2. Empresa comercial. Concepto.
Enumeración legal. Importancia en el orden
económico y jurídico. Elementos constitutivos.
La empresa de familia.
Sujetos del derecho del consumo (Ley
24240). Consumidor. Usuario. Proveedor.
Concepto y alcances. Asociaciones de
consumidores y Cámaras empresariales.
Concepto y funciones. Sujetos excluidos de la
Ley
3. DEFINICION ECONOMICA: organización de los
factores de la producción (capital y trabajo) de acuerdo
con un plan económico financiero, que determina su
finalidad de producción, fabricación o intercambio de
bienes o servicios para el mercado y prevé los riesgos y
las ganancias.
Diccionario de la Real Academia Española
La entidad integrada por el capital y el trabajo, como
factores de la producción y dedicada a las actividades
industriales, mercantiles o de prestación de servicios,
con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad
4. Sociedades Empresas
comerciales
Concepción jurídica. Concepción económica.
Definida por la ciencia
Es la forma jurídica de la económica.
empresa. Empresa: como organización
Es un sujeto de derecho de los factores de la
producción -capital y trabajo-
para la obtención de una
ganancia ilimitada con
riesgos.
Definida en la ley 19550 Solo referidas jurídicamente
en el art. 8 inc.5 Cód. de
com.
5. Persigue retribución por los bienes o ser vicios
que presta.
Es una unidad económica y jurídica.
Opera conforme a leyes vigentes (fiscales,
laborales, ecológicas, de salud, etc).
Se fija objetivos.
La negociación es la base de su vida, compra y
vende.
Integra y organiza recursos ya sean propios o
ajenos.
Se vale de la administración para operar un
sistema propio.
Corre riesgos.
6.
7.
8. DEPOSITO:
Es la guarda de
una cosa
mueble.
Se transforma
en mercantil
cuando, al
menos una de
las par tes, es
comerciante.
9.
10.
11. Industriales: Las empresas industriales se dedican a la
extracción y transformación de recursos naturales renovables y
no renovables, así como, a la actividad agropecuaria y a la
manufactura de bienes de producción y de bienes de consumo
final.
Comerciales: Estas empresas se dedican a la compra y
venta de productos terminados y sus
canales de distribución son los mercados mayoristas,
minoristas o detallistas y los comisionistas.
De servicio: Las empresas de servicio ofrecen productos
intangibles y pueden tener fines lucrativos o no lucrativos.
12. Agropecuario: Agricultura, Ganadería,
Silvicultura y Pesca.
Industrial: Extractiva y de Transformación.
De servicios: comercio, Restaurantes,
Transporte, Comunicaciones, Alquiler de
inmuebles, Profesionales, Educativos, Médicos,
Gubernamentales, Financieros.
13. Públicas: En este tipo de empresas el capital proviene del
Estado, para satisfacer las
necesidades que la iniciativa privada no cubre.
Privadas: El origen del capital de las empresas privadas
proviene de inversionistas particulares y no interviene ninguna
partida del presupuesto destinado hacia las empresas del
Estado.
Transnacionales: El capital de estas empresas proviene del
extranjero, ya sean privadas o públicas.
Mixtas: El capital de las empresas mixtas proviene de dos o
todas las formas anteriores.
14.
Empresas privadas, cuyo capital es propiedad de
particulares (accionistas y socios en general).
Empresas públicas, cuyo capital es propiedad del
Estado y de los poderes públicos en general.
Empresas sociales o cooperativas, cuyo capital es
propiedad de los trabajadores.
15.
16. Para los economistas es: LA PRINCIPAL
UNIDAD PRODUCTIVA DEL SISTEMA
ECONOMICO.
Para los sociólogos y juristas: ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA DE TRABAJO Y UN
INSTRUMENTO ESENCIAL DE LA SOCIEDAD
INDUSTRIAL
17. Es un tipo de ente empresarial cuya naturaleza
se sustenta en una familia.
Empresa “de” familia: “de” es una preposición
que implica posesión o pertenencia.
EMPRESA QUE PERTENECE A UNA FAMILIA O
GRUPO FAMILIAR
18. Una autentica empresa de familia es aquella
unidad económica integrada por los miembros
de una familia nuclear, que se ocupa de
elaborar productos o prestar Servicios.
Dr Oscar Campetella
20. Definición: ART. 1 LEY 24240.
toda persona física o jurídica
que adquiere o utiliza bienes o
servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario
final, en beneficio propio o de
su grupo familiar o social.
21. Se considera asimismo consumidor o usuario a
quien, sin ser parte de una relación de
consumo, como consecuencia o en ocasión de
ella adquiere o utiliza bienes o servicios como
destinatario final, en beneficio propio o de su
grupo familiar o social, y a quien de cualquier
manera está expuesto a una relación de
consumo.
22. ART. 2 Es la persona física o jurídica, de
naturaleza pública o privada, que desarrolla de
manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación,
construcción, transformación, importación,
concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios,
destinados a consumidores o usuarios.
23. EXCLUIDOS:
No están comprendidos en esta ley los servicios
de profesionales liberales que requieran para
su ejercicio título universitario y matrícula
otorgada por colegios profesionales
reconocidos oficialmente o autoridad facultada
para ello, pero sí la publicidad que se haga de
su ofrecimiento
24. Asociaciones de consumidores:
Son entes de intermediación, que defienden los
intereses colectivos de los consumidores y
usuarios, afectados o amenazados.
ADELCO- ADECUA
Cámaras empresariales: agrupaciones de
Proveedores o Empresarios, que defienden
sus intereses reuniéndose en “Cámaras”,
“Uniones” o “Federaciones”.