2. Empresa comercial. Concepto.
Enumeración legal. Importancia en el orden
económico y jurídico. Elementos constitutivos.
La empresa de familia.
Sujetos del derecho del consumo (Ley
24240). Consumidor. Usuario. Proveedor.
Concepto y alcances. Asociaciones de
consumidores y Cámaras empresariales.
Concepto y funciones. Sujetos excluidos de la
Ley
3. DEFINICION ECONOMICA: organización de los
factores de la producción (capital y trabajo) de acuerdo
con un plan económico financiero, que determina su
finalidad de producción, fabricación o intercambio de
bienes o servicios para el mercado y prevé los riesgos y
las ganancias.
Diccionario de la Real Academia Española
La entidad integrada por el capital y el trabajo, como
factores de la producción y dedicada a las actividades
industriales, mercantiles o de prestación de servicios,
con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad
4. Sociedades
comerciales
Concepción jurídica.
Es la forma jurídica de que
la empresa se sirve.
Definida en la ley 19550
Es un sujeto de derecho
Empresas
Concepción económica.
Definida por la ciencia
económica.
Empresa: como organización de
los factores de la producción
-capital y trabajo-para la
obtención de una ganancia
ilimitada con riesgos.
Art. 5 Ley de Contrato de
trabajo
Referidas jurídicamente en el
art. 8 inc.5 Cód. de com.
5. Persigue retribución por los bienes o servicios
que presta.
Es una unidad económica y jurídica.
Opera conforme a leyes vigentes (fiscales,
laborales, ecológicas, de salud, etc).
Se fija objetivos.
La negociación es la base de su vida, compra y
vende.
Integra y organiza recursos ya sean propios o
ajenos.
Se vale de la administración para operar un
sistema propio.
Corre riesgos.
6.
7.
8. DEPOSITO:
Es la guarda de
una cosa
mueble.
Se transforma
en mercantil
cuando, al
menos una de
las partes, es
comerciante.
9.
10.
11. Industriales: Las empresas industriales se dedican
a la extracción y transformación de recursos naturales
renovables y no renovables, así como, a la actividad
agropecuaria y a la manufactura de bienes de
producción y de bienes de consumo final.
Comerciales: Estas empresas se dedican a la
compra y venta de productos terminados y sus
canales de distribución son los mercados mayoristas,
minoristas o detallistas y los comisionistas.
12. De servicio: Las empresas de servicio ofrecen
productos intangibles y pueden tener fines
lucrativos o no lucrativos.
13. Agropecuario: Agricultura, Ganadería,
Silvicultura y Pesca.
Industrial: Extractiva y de Transformación.
De servicios: comercio, Restaurantes,
Transporte, Comunicaciones, Alquiler de
inmuebles,
Profesionales, Educativos, Médicos,
Gubernamentales, Financieros.
14. Públicas: En este tipo de empresas el capital proviene del
Estado, para satisfacer las
necesidades que la iniciativa privada no cubre.
Privadas: El origen del capital de las empresas privadas
proviene de inversionistas particulares y no interviene ninguna
partida del presupuesto destinado hacia las empresas del
Estado.
Transnacionales: El capital de estas empresas proviene del
extranjero, ya sean privadas o públicas.
Mixtas: El capital de las empresas mixtas proviene de dos o
todas las formas anteriores.
15.
Empresas privadas, cuyo capital es propiedad de
particulares (accionistas y socios en general).
Empresas públicas, cuyo capital es propiedad del
Estado y de los poderes públicos en general.
Empresas sociales o cooperativas, cuyo capital es
propiedad de los trabajadores.
16.
17. Para los economistas es: LA PRINCIPAL
UNIDAD PRODUCTIVA DEL SISTEMA
ECONOMICO.
Para los sociólogos y juristas: ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA DE TRABAJO Y UN
INSTRUMENTO ESENCIAL DE LA SOCIEDAD
INDUSTRIAL
18. Es un tipo de ente empresarial cuya naturaleza
se sustenta en una familia.
Empresa “de” familia: “de” es una preposición
que implica posesión o pertenencia.
EMPRESA QUE PERTENECE A UNA FAMILIA O
GRUPO FAMILIAR
19. Una autentica empresa de familia es aquella
unidad económica integrada por los miembros
de una familia nuclear, que se ocupa de
elaborar productos o prestar Servicios.
Dr Oscar Campetella
21. Definición: ART. 1 LEY 24240.
toda persona física o jurídica
que adquiere o utiliza bienes o
servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario
final, en beneficio propio o de
su grupo familiar o social.
22. Se considera asimismo consumidor o usuario a
quien, sin ser parte de una relación de
consumo, como consecuencia o en ocasión de
ella adquiere o utiliza bienes o servicios como
destinatario final, en beneficio propio o de su
grupo familiar o social, y a quien de cualquier
manera está expuesto a una relación de
consumo.
23. ART. 2 Es la persona física o jurídica, de
naturaleza pública o privada, que desarrolla de
manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación,
construcción, transformación, importación,
concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios,
destinados a consumidores o usuarios.
24. EXCLUIDOS:
No están comprendidos en esta ley los servicios
de profesionales liberales que requieran para
su ejercicio título universitario y matrícula
otorgada por colegios profesionales
reconocidos oficialmente o autoridad facultada
para ello, pero sí la publicidad que se haga de
su ofrecimiento
25. Asociaciones de consumidores:
Son entes de intermediación, que defienden los
intereses colectivos de los consumidores y
usuarios, afectados o amenazados.
ADELCO- ADECUA
Cámaras empresariales: agrupaciones de
Proveedores o Empresarios, que defienden
sus intereses reuniéndose en “Cámaras”,
“Uniones” o “Federaciones”.