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UNIDAD II
Formación del consentimiento. Oferta. Invitación a ofertar. Fuerza
obligatoria de la oferta. Retractación de la oferta. Aceptación. Modos de
aceptación. Retractación de la aceptación. Perfeccionamiento del
contrato. Recepción de la manifestación de la voluntad.
Incapacidad e inhabilidad para contratar.
Modalidades en la formación del consentimiento: contratos de
negociación individual; contratos celebrados por adhesión a cláusulas
generales predispuestas; contratos de consumo. Modalidades
especiales.
Objeto de los contratos. Objetos prohibidos. Determinación del objeto.
Bienes existentes y futuros. Bienes ajenos. Bienes litigiosos, gravados
o sujetos a medidas cautelares. Herencia futura. Contratos de larga
duración. El objeto en los contratos informáticos.
1
CONSENTIMIENTO
“Es la conjunción en una
voluntad común
de una oferta y una acepta-ción
idóneas
para producir obligaciones”.
(Gregorini Clusellas)
2
CONSENTIMIENTO - FORMACIÓN
“Los contratos se concluyen con la
recepción de la aceptación de una oferta o
por una conducta de las partes que sea
suficiente para demostrar la existencia de
un acuerdo”.
Art. 971 CCC
Es el primer elemento o requisito que debe
cumplirse para celebrar un contrato, al cual luego
se irán agregando los demás.
3
CONSENTIMIENTO
Oferta Aceptación
4CONTRATO
OFERTA - CONCEPTO
“Es una proposición unilateral que una de las
partes dirige a otra para celebrar un
contrato”. (BORDA)
“Constituye una declaración unilateral de la
voluntad, de carácter recepticio, que debe ser
completa, contener la intención de obligarse y
estar dirigida a persona determinada”.
(LORENZETTI).
5
OFERTA
“La oferta es
la manifestación dirigida a persona
determinada o determinable,
con la intención de obligarse y
con las precisiones necesarias para
establecer los efectos que debe
producir de ser aceptada”.
Art. 972 CCC
6
REQUISITOS DE LA OFERTA
1. Carácter vinculante: derivado de la
intención concreta de obligarse.
2. Completividad: es decir, debe tener por
objeto un contrato determinado, con
todas las precisiones necesarias para
establecer sus efectos, de ser aceptada
(Art. 972 CCC).
Ello permite que el contrato quede
celebrado con la aceptación lisa y llana.
7
REQUISITOS DE LA OFERTA
1. Determinación del destinatario:
debe ser dirigida a persona
determinada o determinable.
La oferta al público no es, en
principio, obligatoria sino que
constituye una “invitación a ofertar”
salvo excepciones que se verán.
8
INVITACIÓN A OFERTAR
“La oferta dirigida a personas indetermi-
nadas es considerada como invitación para
que hagan ofertas,
excepto que de sus términos o de las
circunstancias de su emisión resulte la
intención de contratar del oferente.
En este caso, se la entiende emitida por el
tiempo y en las condiciones admitidas por los
usos”.
Art. 973 CCC 9
FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA
“La oferta obliga al
proponente, a no ser que lo
contrario resulte de sus
términos, de la naturaleza del
negocio o de las
circunstancias del caso”.
Art. 974 CCC
10
FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA
La oferta hecha a una persona
presente o la formulada por un
medio de comunicación
instantáneo, sin fijación de plazo,
sólo puede ser aceptada
inmediatamente.
Art. 974 CCC
11
FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA
Cuando se hace a una persona que no
está presente, sin fijación de plazo
para la aceptación, el proponente
queda obligado hasta el momento en
que puede razonablemente esperarse
la recepción de la respuesta, expedida
por los medios usuales de
comunicación.
Art. 974 CCC
12
FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA
Los plazos de vigencia de la
oferta comienzan a correr desde
la fecha de su recepción, excepto
que contenga una previsión
diferente”.
Art. 974 CCC
13
RETRACTACIÓN DE LA OFERTA
14
“La oferta dirigida a una persona
determinada puede ser retractada
si la comunicación de su retiro es
recibida por el destinatario antes o
al mismo tiempo que la oferta”.
Art. 975 CCC
CADUCIDAD DE LA OFERTA
“La oferta caduca cuando el
proponente o el destinatario de
ella fallecen o se incapacitan,
antes de la recepción de su
aceptación”.
Art. 976 CCC
15
DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y RETRACTACIÓN
16
RETRACTACIÓN CADUCIDAD
En cuanto a su forma
de operar
Requiere una
declaración efectiva
del retractante.
Opera de pleno
derecho
En cuanto al
momento hasta el
cual pueden hacerlo
Sólo puede realizarse
hasta el momento
anterior a su
recepción por parte
del destinatario
(artículo 975 CCC)
Puede operar hasta el
momento en que el
proponente haya
recibido la aceptación
(artículo 976 CCC).
ACEPTACIÓN. CONCEPTO
“Es una declaración unilate-ral
de voluntad recepticia,
destinada al oferente y
dirigida a la celebración del
contrato”.
(Mosset Iturraspe)
17
ACEPTACIÓN
Por medio de ella se produce
el consentimiento y, por ende,
el perfeccionamiento del
contrato con todos sus
efectos,
si reúne los demás requisitos
legales.
18
ACEPTACIÓN
“Para que el contrato se concluya,
la aceptación debe expresar la plena conformidad
con la oferta.
Cualquier modificación a la oferta que su
destinatario hace al manifestar su aceptación, no
vale como tal, sino que importa la propuesta de
un nuevo contrato, pero las modificaciones
pueden ser admitidas por el oferente si lo
comunica de inmediato al aceptante”.
Art. 978 CCC
19
REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN
1. Lisa y llana:
comprendiendo y coinci-diendo
con todos los puntos de la
oferta, sean estos prin-cipales o
accesorios, ya que cualquier
modificación cons-tituirá una
contraoferta.
20
REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN
2.Oportuna:
debe producirse durante la
vigencia de la oferta.
Si fuese extra temporánea,
aunque lisa y llana, impor-tará
una contraoferta y correría su
suerte. 21
REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN
3. Formal:
cuando se hubiese impues-to
en la oferta la forma de
aceptarla (en forma feha-
ciente, por carta documen-to,
con intervención nota-rial,
etc.). 22
MODOS DE ACEPTACIÓN
“Toda declaración o acto del destinatario
que revela conformidad con la oferta
constituye aceptación.
El silencio importa aceptación sólo cuando
existe el deber de expedirse, el que puede
resultar de la voluntad de las partes, de los
usos o de las prácticas que las partes hayan
establecido entre ellas, o de una relación
entre el silencio actual y las declaraciones
precedentes”.
Art. 979 CCC
23
MODOS DE ACEPTACIÓN
○ Directa (expresa):
1. Verbal o escrita
2. Por signos inequívocos
○ Indirecta (tácita)
○ Presunta
24
MODOS DE ACEPTACIÓN
○ Directa (expresa):
○ es la declaración de voluntad o
comportamiento declarativo
○ hecho a conciencia y
○ con el propósito de hacer conocer al otro
la propia voluntad.
○ Puede ser expresada en forma:
○ 1) Verbal o escrita;
○ 2) Por signos inequívocos.
25
MODOS DE ACEPTACIÓN
○ Indirecta (tácita):
○ comportamientos no declarativos o modos de
obrar
○ que valen como declaraciones de voluntad,
○ aún cuando quien los realice no se proponga
comunicar una voluntad suya a otro.
○ Ej. las relaciones contractuales de hecho
(comprar cigarrillos, café, golosinas o gaseosas
insertando una moneda en un aparato
automático).
26
MODOS DE ACEPTACIÓN
○ Presunta:
○ alude a un supuesto en que la ley
atribuye autoritariamente,
○ a algunos comportamientos del
sujeto,
○ un cierto significado,
○ y vincula a estos con ciertos efectos.
27
RETRACTACIÓN DE LA ACEPTACIÓN
La aceptación es retractable siempre que ello
suceda tempestivamente (en tiempo oportuno).
“La aceptación puede ser retractada si
la comunicación de su retiro es recibida
por el destinatario antes o al mismo
tiempo que ella”.
Art. 981 CCC
Esta solución es aplicable a los contratos entre
ausentes, ya que si las partes están presentes, la
manifestación es inmediata-mente conocida y
siendo afirmativa, perfecciona el contrato.
28
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
“La aceptación perfecciona el contrato:
a) entre presentes, cuando es
manifestada;
b) entre ausentes, si es recibida por el
proponente durante el plazo de
vigencia de la oferta”.
Art. 980 CCC
29
RECEPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
“A los fines de este Capítulo se considera que
la manifestación de voluntad de una parte es
recibida por la otra
cuando ésta la conoce o debió conocerla,
trátese de comunicación verbal, de recepción
en su domicilio de un instrumento pertinente, o
de otro modo útil”.
Art. 983 CCC
30
INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR
El régimen jurídico elemental de la capacidad
está dado por las siguientes normas: Artículos
22, 23 y 24 CCC.
“Toda persona humana goza de la aptitud para
ser titular de derechos y deberes jurídicos.
La ley puede privar o limitar esta capacidad
respecto de hechos, simples actos, o actos
jurídicos determinados”.
Art. 22 CCC
31
INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR
“Toda persona humana puede ejercer
por sí misma sus derechos,
excepto las limitaciones expresa-mente
previstas en este Código y en una
sentencia judicial”.
Art. 23 CCC
32
INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR
“Son incapaces de ejercicio:
a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y
grado de madurez suficiente, con el
alcance dispuesto en la Sección 2ª de
este Capítulo;
c) la persona declarada incapaz por
sentencia judicial, en la extensión
dispuesta en esa decisión”.
Art. 24 CCC 33
INCAPACIDAD EN MATERIA CONTRACTUAL
“Declarada la nulidad del contrato
celebrado por la persona incapaz o con
capacidad restringida,
la parte capaz no tiene derecho para exigir
la restitución o el reembolso de lo que ha
pagado o gastado,
excepto si el contrato enriqueció a la parte
incapaz o con capacidad restringida y en
cuanto se haya enriquecido”.
Art. 1000 CCC
34
INHABILIDAD EN MATERIA CONTRACTUAL
El CCC establece expresamente las
inhabilidades para celebrar contratos:
Una inhabilidad general para contratar: No
pueden contratar, en interés propio o ajeno,
según sea el caso, los que están impedidos
para hacerlo conforme a disposiciones
especiales.
Los contratos cuya celebración está
prohibida a determinados sujetos tampoco
pueden ser otorgados por interpósita
persona.
Art. 1001 del CCC
35
INHABILIDADES ESPECIALES
Artículo 1002 del CCC: “No pueden contratar en interés propio:
a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya
administración o enajenación están o han estado
encargados;
b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los
árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes
relacionados con procesos en los que intervienen o han
intervenido;
c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos
en procesos en los que intervienen o han intervenido;
d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.
e) los albaceas que no son herederos no pueden celebrar
contrato de compraventa sobre los bienes de las
testamentarias que estén a su cargo”.
36
MODALIDADES EN LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
37
Existen diferentes maneras de perfeccionar los
contratos, según el mayor o menor poder de
disponibilidad de las partes en torno elección del
contenido regulatorio de la relación contractual.
Ello permite hablar de:
1. Contratos de negociación individual
2. Contratos predispuestos
3. Contratos celebrados por adhesión a
cláusulas generales predispuestas
4. Contratos de consumo
CONTRATOS DE NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL (DISCRECIONALES O
PARITARIOS)
Son aquellos en los que que el
contenido contractual se va
formando paulatinamente y las
partes ejercen en plenitud su
libertad de configuración y de
conclusión.
Se reconoce como fundamento de
la obligatoriedad a la autonomía de
la voluntad. 38
CONTRATOS DE NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL
(DISCRECIONALES O PARITARIOS)
“Las partes son libres para
celebrar un contrato y
determinar su contenido,
dentro de los límites
impuestos por la ley, el orden
público, la moral y las buenas
costumbres”.
Art. 958 CCC
39
Son aquellos en los que
una de las partes predetermina
unilateralmente
todo el contenido normativo contractual y
la otra carece de libertad de
configuración.
40
CONTRATOS DE CONTENIDO PREDISPUESTO
Son contratos de contenido predispuesto
en los que la modalidad de perfecciona-
miento del contrato se da mediante una
“adhesión”
a condiciones generales de la contratación.
que han sido predeterminadas en forma
idéntica para la categoría de contrato de que
se trate y
se han establecido para una cantidad
indeterminada de contratos, con sujetos
también indeterminados.
41
CONTRATOS POR ADHESIÓN
CONTRATOS POR ADHESIÓN
“El contrato por adhesión es aquel
mediante el cual
uno de los contratantes adhiere a
cláusulas generales predispuestas
unilateralmente, por la otra parte o por un
tercero,
sin que el adherente haya participado en su
redacción”.
Art. 984 CCC
42
Son aquellos que
se generan en el marco de una relación
de consumo.
Son, generalmente, de conteni-do
predispuesto y de adhesión.
(Ej. Suministro de electricidad, agua corriente,
créditos para electrodo-mésticos, tarjeta de
crédito, telefonía celular, créditos bancarios,
etc.).
43
CONTRATOS DE CONSUMO
CONTRATO DE CONSUMO
“Es el celebrado entre un consumidor o
usuario final
con una persona humana o jurídica que
actúe profesional u ocasionalmente o con
una empresa productora de bienes o
prestadora de servicios, pública o privada,
que tenga por objeto la adquisición, uso o
goce de los bienes o servicios por parte de
los consumidores o usuarios,
para su uso privado, familiar o social”.
Art. 1093 CCC 44
1. Contratos celebrados fuera de los
establecimientos comerciales: resulta de una
oferta o propuesta sobre un bien o servicio
concluido en el domicilio o lugar de trabajo del
consumidor, en la vía pública, o por medio de
correspondencia, los que resultan de una
convocatoria al consumidor o usuario al
establecimiento del proveedor o a otro sitio,
cuando el objetivo de dicha convocatoria sea
total o parcialmente distinto al de la contratación,
o se trate de un premio u obsequio.
Art. 1104 CCC
45
MODALIDADES ESPECIALES
2. Contratos celebrados a distancia: son
aquellos concluidos entre un proveedor y
un consumidor con el uso exclusivo de
medios de comunicación a distancia,
entendiéndose por tales los que pueden
ser utilizados sin la presencia física
simultánea de las partes contratantes.
En especial, medios postales, electrónicos,
telecomunicaciones, así como servicios de
radio, televisión o prensa.
Art. 1105 CCC
46
MODALIDADES ESPECIALES
MODALIDADES ESPECIALES
Utilización de medios electrónicos:
Siempre que en este Código o en leyes
especiales se exija que el contrato conste
por escrito,
este requisito se debe entender satisfecho
si el contrato con el consumidor o usuario
contiene un soporte electrónico u otra
tecnología similar.
Art. 1106 CCC
47
EL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto expresa la materia sobre la cual
recaen las manifestaciones de voluntad
emanadas de las partes.
El CCC dispone que “se aplican al objeto
del contrato las disposiciones de la
Sección 1ª, Capítulo 5, Título IV, del Libro
Primero de este Código” (referido al objeto
del acto jurídico).
EL OBJETO DEL CONTRATO
○ Objeto del acto jurídico
○ Artículo 279 CCC: El objeto del acto jurídico no
debe ser un hecho imposible o prohibido por la
ley, contrario a la moral, a las buenas
costumbres, al orden público o lesivo de los
derechos ajenos o de la dignidad humana.
Tampoco puede ser un bien que por un motivo
especial se haya prohibido que lo sea.
49
50
OBJETO DEL CONTRATO
OBJETO INMEDIATO El objeto inmediato del contrato consiste en
la obligación generada.
OBJETO MEDIATO
El objeto mediato del contrato es el objeto de
la obligación, que es la prestación debida; es
decir, la cosa o el hecho, positivo o negativo,
que constituye el interés del acreedor. Es el
bien apetecible para el acreedor, sobre el
cual recae su interés implicado en la relación
jurídica.
REQUISITOS DEL OBJETO
El artículo 1003 del CCC establece los requisitos
del objeto de los contratos, los cuales pueden
resumirse en:
○ Licitud: la prestación debe resultar un hecho
lícito.
○ Posibilidad: física y jurídica.
○ Patrimonialidad: debe ser susceptible de
valoración económica, correspondiendo a un
interés de las partes, aunque este último no sea
patrimonial.
OBJETOS PROHIBIDOS
“No pueden ser objeto de los contratos los
hechos que son imposibles o están prohibidos
por las leyes, son contrarios a la moral, al
orden público, a la dignidad de la persona
humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni
los bienes que por un motivo especial se
prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto
derechos sobre el cuerpo humano se aplican
los artículos 17 y 56”.
Art. 1004 CCC
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
“Cuando el objeto se refiere a bienes,
éstos deben estar determinados en su
especie o género según sea el caso,
aunque no lo estén en su cantidad, si
ésta puede ser determinada.
Es determinable cuando se establecen
los criterios suficientes para su
individualización”.
Art. 1005 CCC
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
Asimismo, las partes pueden pactar que la
determinación del objeto sea efectuada por
un tercero, y
en caso de que el mismo no la realice
o sea imposible,
pueden recurrir a la determinación judi-cial,
por el proceso más breve de la legislación
correspondiente.
Art. 1006 CCC
54
BIENES EXISTENTES Y BIENES FUTUROS
Sin lugar a dudas, los bienes presentes pueden
ser objeto de los contratos, siempre y cuando
cumplan con los requisitos que hemos
mencionado.
El CCC establece que los bienes futuros,
“pueden ser objeto de los contratos. La
promesa de transmitirlos está subor-dinada a
la condición de que lleguen a existir, excepto
que se trate de contratos aleatorios”.
Art. 1007 CCC
BIENES AJENOS
“Los bienes ajenos pueden ser objeto de los
contratos.
Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el
éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear
los medios necesarios para que la prestación se
realice y, si por su culpa, el bien no se transmite,
debe reparar los daños causados.
Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado
la promesa y ésta no se cumple.
El que ha contratado sobre bienes ajenos como
propios es responsable de los daños si no hace
entrega de ellos”.
Art. 1008 CCC
BIENES LITIGIOSOS, GRAVADOS O
SUJETOS A MEDIDAS CAUTELARES
Los bienes litigiosos, gravados o sujetos a
medidas cautelares “pueden ser objeto de
los contratos, sin perjuicio de los derechos
de terceros.
Quien de mala fe contrata sobre esos bienes
como si estuviesen libres debe reparar los
daños causados a la otra parte si ésta ha
obrado de buena fe”.
Art. 1009 CCC
HERENCIA FUTURA
“La herencia futura no puede ser
objeto de los contratos
ni tampoco pueden serlo los
derechos hereditarios eventuales
sobre objetos particulares,
excepto lo dispuesto en el párrafo
siguiente u otra disposición legal
expresa”.
Art. 1010 CCC
HERENCIA FUTURA
Los pactos relativos a una explotación productiva o a
participaciones societarias de cualquier tipo,
con miras a la conservación de la unidad de la gestión
empresaria o a la prevención o solución de conflictos,
pueden incluir disposiciones referidas a futuros
derechos hereditarios y
establecer compensaciones en favor de otros
legitimarios.
Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro
causante y su cónyuge,
si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del
cónyuge, ni los derechos de terceros”.
59
CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN
Los mismos pueden celebrarse sin inconvenientes.
El CCC fija sus principios y efectos en el artículo 1011,
cuando establece que “En los contratos de larga duración el
tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo
que se produzcan los efectos queridos por las partes o se
satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.
Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un
deber de colaboración, respetando la recipro-cidad de las
obligaciones del contrato, considerada en relación a la
duración total.
La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la
oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin
incurrir en ejercicio abusivo de los derechos”.
EL OBJETO EN LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS
○ Hardware: Obligación de dar
○ Software:
● Obligación de dar: programas
“enlatados”
● Obligación de hacer: desarrollo de
programas informáticos.
○ ¡Muchas gracias!
62

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Privado ii unidad 2

  • 1. UNIDAD II Formación del consentimiento. Oferta. Invitación a ofertar. Fuerza obligatoria de la oferta. Retractación de la oferta. Aceptación. Modos de aceptación. Retractación de la aceptación. Perfeccionamiento del contrato. Recepción de la manifestación de la voluntad. Incapacidad e inhabilidad para contratar. Modalidades en la formación del consentimiento: contratos de negociación individual; contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas; contratos de consumo. Modalidades especiales. Objeto de los contratos. Objetos prohibidos. Determinación del objeto. Bienes existentes y futuros. Bienes ajenos. Bienes litigiosos, gravados o sujetos a medidas cautelares. Herencia futura. Contratos de larga duración. El objeto en los contratos informáticos. 1
  • 2. CONSENTIMIENTO “Es la conjunción en una voluntad común de una oferta y una acepta-ción idóneas para producir obligaciones”. (Gregorini Clusellas) 2
  • 3. CONSENTIMIENTO - FORMACIÓN “Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo”. Art. 971 CCC Es el primer elemento o requisito que debe cumplirse para celebrar un contrato, al cual luego se irán agregando los demás. 3
  • 5. OFERTA - CONCEPTO “Es una proposición unilateral que una de las partes dirige a otra para celebrar un contrato”. (BORDA) “Constituye una declaración unilateral de la voluntad, de carácter recepticio, que debe ser completa, contener la intención de obligarse y estar dirigida a persona determinada”. (LORENZETTI). 5
  • 6. OFERTA “La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada”. Art. 972 CCC 6
  • 7. REQUISITOS DE LA OFERTA 1. Carácter vinculante: derivado de la intención concreta de obligarse. 2. Completividad: es decir, debe tener por objeto un contrato determinado, con todas las precisiones necesarias para establecer sus efectos, de ser aceptada (Art. 972 CCC). Ello permite que el contrato quede celebrado con la aceptación lisa y llana. 7
  • 8. REQUISITOS DE LA OFERTA 1. Determinación del destinatario: debe ser dirigida a persona determinada o determinable. La oferta al público no es, en principio, obligatoria sino que constituye una “invitación a ofertar” salvo excepciones que se verán. 8
  • 9. INVITACIÓN A OFERTAR “La oferta dirigida a personas indetermi- nadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos”. Art. 973 CCC 9
  • 10. FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA “La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso”. Art. 974 CCC 10
  • 11. FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente. Art. 974 CCC 11
  • 12. FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación. Art. 974 CCC 12
  • 13. FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente”. Art. 974 CCC 13
  • 14. RETRACTACIÓN DE LA OFERTA 14 “La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta”. Art. 975 CCC
  • 15. CADUCIDAD DE LA OFERTA “La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación”. Art. 976 CCC 15
  • 16. DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y RETRACTACIÓN 16 RETRACTACIÓN CADUCIDAD En cuanto a su forma de operar Requiere una declaración efectiva del retractante. Opera de pleno derecho En cuanto al momento hasta el cual pueden hacerlo Sólo puede realizarse hasta el momento anterior a su recepción por parte del destinatario (artículo 975 CCC) Puede operar hasta el momento en que el proponente haya recibido la aceptación (artículo 976 CCC).
  • 17. ACEPTACIÓN. CONCEPTO “Es una declaración unilate-ral de voluntad recepticia, destinada al oferente y dirigida a la celebración del contrato”. (Mosset Iturraspe) 17
  • 18. ACEPTACIÓN Por medio de ella se produce el consentimiento y, por ende, el perfeccionamiento del contrato con todos sus efectos, si reúne los demás requisitos legales. 18
  • 19. ACEPTACIÓN “Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante”. Art. 978 CCC 19
  • 20. REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN 1. Lisa y llana: comprendiendo y coinci-diendo con todos los puntos de la oferta, sean estos prin-cipales o accesorios, ya que cualquier modificación cons-tituirá una contraoferta. 20
  • 21. REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN 2.Oportuna: debe producirse durante la vigencia de la oferta. Si fuese extra temporánea, aunque lisa y llana, impor-tará una contraoferta y correría su suerte. 21
  • 22. REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN 3. Formal: cuando se hubiese impues-to en la oferta la forma de aceptarla (en forma feha- ciente, por carta documen-to, con intervención nota-rial, etc.). 22
  • 23. MODOS DE ACEPTACIÓN “Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”. Art. 979 CCC 23
  • 24. MODOS DE ACEPTACIÓN ○ Directa (expresa): 1. Verbal o escrita 2. Por signos inequívocos ○ Indirecta (tácita) ○ Presunta 24
  • 25. MODOS DE ACEPTACIÓN ○ Directa (expresa): ○ es la declaración de voluntad o comportamiento declarativo ○ hecho a conciencia y ○ con el propósito de hacer conocer al otro la propia voluntad. ○ Puede ser expresada en forma: ○ 1) Verbal o escrita; ○ 2) Por signos inequívocos. 25
  • 26. MODOS DE ACEPTACIÓN ○ Indirecta (tácita): ○ comportamientos no declarativos o modos de obrar ○ que valen como declaraciones de voluntad, ○ aún cuando quien los realice no se proponga comunicar una voluntad suya a otro. ○ Ej. las relaciones contractuales de hecho (comprar cigarrillos, café, golosinas o gaseosas insertando una moneda en un aparato automático). 26
  • 27. MODOS DE ACEPTACIÓN ○ Presunta: ○ alude a un supuesto en que la ley atribuye autoritariamente, ○ a algunos comportamientos del sujeto, ○ un cierto significado, ○ y vincula a estos con ciertos efectos. 27
  • 28. RETRACTACIÓN DE LA ACEPTACIÓN La aceptación es retractable siempre que ello suceda tempestivamente (en tiempo oportuno). “La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella”. Art. 981 CCC Esta solución es aplicable a los contratos entre ausentes, ya que si las partes están presentes, la manifestación es inmediata-mente conocida y siendo afirmativa, perfecciona el contrato. 28
  • 29. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO “La aceptación perfecciona el contrato: a) entre presentes, cuando es manifestada; b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta”. Art. 980 CCC 29
  • 30. RECEPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD “A los fines de este Capítulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil”. Art. 983 CCC 30
  • 31. INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR El régimen jurídico elemental de la capacidad está dado por las siguientes normas: Artículos 22, 23 y 24 CCC. “Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados”. Art. 22 CCC 31
  • 32. INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR “Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresa-mente previstas en este Código y en una sentencia judicial”. Art. 23 CCC 32
  • 33. INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR “Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión”. Art. 24 CCC 33
  • 34. INCAPACIDAD EN MATERIA CONTRACTUAL “Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido”. Art. 1000 CCC 34
  • 35. INHABILIDAD EN MATERIA CONTRACTUAL El CCC establece expresamente las inhabilidades para celebrar contratos: Una inhabilidad general para contratar: No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona. Art. 1001 del CCC 35
  • 36. INHABILIDADES ESPECIALES Artículo 1002 del CCC: “No pueden contratar en interés propio: a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados; b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido; c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido; d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí. e) los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo”. 36
  • 37. MODALIDADES EN LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO 37 Existen diferentes maneras de perfeccionar los contratos, según el mayor o menor poder de disponibilidad de las partes en torno elección del contenido regulatorio de la relación contractual. Ello permite hablar de: 1. Contratos de negociación individual 2. Contratos predispuestos 3. Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas 4. Contratos de consumo
  • 38. CONTRATOS DE NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL (DISCRECIONALES O PARITARIOS) Son aquellos en los que que el contenido contractual se va formando paulatinamente y las partes ejercen en plenitud su libertad de configuración y de conclusión. Se reconoce como fundamento de la obligatoriedad a la autonomía de la voluntad. 38
  • 39. CONTRATOS DE NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL (DISCRECIONALES O PARITARIOS) “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres”. Art. 958 CCC 39
  • 40. Son aquellos en los que una de las partes predetermina unilateralmente todo el contenido normativo contractual y la otra carece de libertad de configuración. 40 CONTRATOS DE CONTENIDO PREDISPUESTO
  • 41. Son contratos de contenido predispuesto en los que la modalidad de perfecciona- miento del contrato se da mediante una “adhesión” a condiciones generales de la contratación. que han sido predeterminadas en forma idéntica para la categoría de contrato de que se trate y se han establecido para una cantidad indeterminada de contratos, con sujetos también indeterminados. 41 CONTRATOS POR ADHESIÓN
  • 42. CONTRATOS POR ADHESIÓN “El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción”. Art. 984 CCC 42
  • 43. Son aquellos que se generan en el marco de una relación de consumo. Son, generalmente, de conteni-do predispuesto y de adhesión. (Ej. Suministro de electricidad, agua corriente, créditos para electrodo-mésticos, tarjeta de crédito, telefonía celular, créditos bancarios, etc.). 43 CONTRATOS DE CONSUMO
  • 44. CONTRATO DE CONSUMO “Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social”. Art. 1093 CCC 44
  • 45. 1. Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales: resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. Art. 1104 CCC 45 MODALIDADES ESPECIALES
  • 46. 2. Contratos celebrados a distancia: son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa. Art. 1105 CCC 46 MODALIDADES ESPECIALES
  • 47. MODALIDADES ESPECIALES Utilización de medios electrónicos: Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar. Art. 1106 CCC 47
  • 48. EL OBJETO DEL CONTRATO El objeto expresa la materia sobre la cual recaen las manifestaciones de voluntad emanadas de las partes. El CCC dispone que “se aplican al objeto del contrato las disposiciones de la Sección 1ª, Capítulo 5, Título IV, del Libro Primero de este Código” (referido al objeto del acto jurídico).
  • 49. EL OBJETO DEL CONTRATO ○ Objeto del acto jurídico ○ Artículo 279 CCC: El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea. 49
  • 50. 50 OBJETO DEL CONTRATO OBJETO INMEDIATO El objeto inmediato del contrato consiste en la obligación generada. OBJETO MEDIATO El objeto mediato del contrato es el objeto de la obligación, que es la prestación debida; es decir, la cosa o el hecho, positivo o negativo, que constituye el interés del acreedor. Es el bien apetecible para el acreedor, sobre el cual recae su interés implicado en la relación jurídica.
  • 51. REQUISITOS DEL OBJETO El artículo 1003 del CCC establece los requisitos del objeto de los contratos, los cuales pueden resumirse en: ○ Licitud: la prestación debe resultar un hecho lícito. ○ Posibilidad: física y jurídica. ○ Patrimonialidad: debe ser susceptible de valoración económica, correspondiendo a un interés de las partes, aunque este último no sea patrimonial.
  • 52. OBJETOS PROHIBIDOS “No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56”. Art. 1004 CCC
  • 53. DETERMINACIÓN DEL OBJETO “Cuando el objeto se refiere a bienes, éstos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si ésta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización”. Art. 1005 CCC
  • 54. DETERMINACIÓN DEL OBJETO Asimismo, las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero, y en caso de que el mismo no la realice o sea imposible, pueden recurrir a la determinación judi-cial, por el proceso más breve de la legislación correspondiente. Art. 1006 CCC 54
  • 55. BIENES EXISTENTES Y BIENES FUTUROS Sin lugar a dudas, los bienes presentes pueden ser objeto de los contratos, siempre y cuando cumplan con los requisitos que hemos mencionado. El CCC establece que los bienes futuros, “pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subor-dinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios”. Art. 1007 CCC
  • 56. BIENES AJENOS “Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple. El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos”. Art. 1008 CCC
  • 57. BIENES LITIGIOSOS, GRAVADOS O SUJETOS A MEDIDAS CAUTELARES Los bienes litigiosos, gravados o sujetos a medidas cautelares “pueden ser objeto de los contratos, sin perjuicio de los derechos de terceros. Quien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daños causados a la otra parte si ésta ha obrado de buena fe”. Art. 1009 CCC
  • 58. HERENCIA FUTURA “La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa”. Art. 1010 CCC
  • 59. HERENCIA FUTURA Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros”. 59
  • 60. CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN Los mismos pueden celebrarse sin inconvenientes. El CCC fija sus principios y efectos en el artículo 1011, cuando establece que “En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la recipro-cidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos”.
  • 61. EL OBJETO EN LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS ○ Hardware: Obligación de dar ○ Software: ● Obligación de dar: programas “enlatados” ● Obligación de hacer: desarrollo de programas informáticos.