3. OBJETIVO GENERAL
Conocer las principales formas jurídicas
previstas en la ley para la creación de
empresas e identificar las características y
aspectos más relevantes de cada una de las
formas jurídicas, como base para definir la
forma jurídica más conveniente para cada
emprendedor.
4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Cómo resultado de su participación en esta sesión,
usted estará en capacidad de:
•
•
•
•
•
Decidir el tipo de organización jurídica que responde
más a sus necesidades, intereses, propósitos y
posibilidades.
Identificar la estructura administrativa de la forma
jurídica que seleccione para formalizar su empresa.
Identificar las entidades ante las cuales debe
adelantar algún trámite para formalizar su empresa.
Conocer, de manera general, las principales
obligaciones tributarias de la empresa.
Identificar y entender las principales obligaciones
laborales y de seguridad social de la empresa.
5. IMPORTANCIA DEL TEMA
En el momento de formalizar una empresa, es
decir, de constituirla legalmente, un aspecto
fundamental es conocer las diferentes formas
jurídicas existentes, así como las características,
implicaciones y alcances de cada una de ellas.
A partir de ahí, se puede tomar la decisión de cuál
es la forma jurídica más interesante y
conveniente para constituir la propia empresa.
8. Con ánimo de lucro:
Cuando una organización busca desarrollar una actividad
económica rentable y sostenible, con el fin de generar
utilidades y repartirlas entre los propietarios o socios o
de reinvertirlas para que el negocio crezca y se generen
mayores utilidades.
Sin ánimo de lucro:
Cuando una organización desarrolla su actividad sin
buscar un aprovechamiento lucrativo entre sus
miembros, ni generar y repartir utilidades; si se generan
excedentes, se reinvierten para fortalecer el patrimonio
y continuar desarrollando sus objetivos de beneficio
social.
9. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE SOCIEDAD?
Se define como Contrato de
Sociedad aquella relación
comercial en la que dos o
más personas se obligan a
hacer un aporte en dinero,
en trabajo o en otros bienes
apreciables en dinero, con
el fin de repartirse entre sí
las utilidades.
10. Clasificación de las empresas por su
actividad
Industriales
•
Panaderías, cerrajerías, confecciones; las que elaboran helados,
productos de aseo, calzado.
•
Utilizan materias primas que procesan para elaborar
productos y venderlos a sus clientes.
Comerciales
•
Droguerías, fruterías, venta de pescado, de cacharros, de
discos, ropa elaborada, productos de aseo, etc.
•
Compran productos elaborados que venden a sus clientes a
mayor precio.
Servicios
• Salas de belleza, servicios de aseo, diversión, juegos,
masajes, enfermería.
• Utilizan insumos y prestan un servicio a sus clientes
generándoles satisfacción.
11. ¿QUÉ ES UNA MICROEMPRESA?
Es una empresa cuya planta de personal no supera
los diez (10) trabajadores y sus activos totales no
rebasan los 500 smlv, y se caracteriza porque:
• Se constituye mediante un documento
privado que se registra en Cámara y
Comercio.
• En todos los casos estará sujeta a las
normas establecidas para la empresa.
14. Persona natural
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera
sea su raza, sexo, estirpe o condición.
Se ocupa habitualmente de alguna o algunas
actividades consideradas por la ley como mercantiles.
No requiere elaborar documento de constitución;
tan solo diligenciar formularios RUE y Registro
Adicional con otras Entidades.
Su responsabilidad es ilimitada.
Actúa con su propio nombre.
Se identifica con su número de cédula y un NIT.
Puede ser del Régimen simplificado del IVA.
15. Empresa unipersonal
Es una persona jurídica conformada con la
presencia de una sola persona natural o jurídica, que
destina parte de sus activos a la realización de una o
varias actividades de carácter comercial.
Se constituye por documento privado.
Una vez inscrita en el registro mercantil forma una
persona
jurídica
distinta
al
empresario
o
constituyente que la crea.
Responsabilidad limitada al monto de lo aportado.
16. Empresa unipersonal
Prohibiciones para la EU
Para el empresario constituyente:
Retirar bienes de la empresa para sí o para un
tercero, salvo utilidades debidamente justificadas.
Contratar con su propia EU.
Para dos o más empresas unipersonales del
mismo titular:
No pueden contratar entre sí.
17. Sociedad por Acciones Simplificada
(SAS)
Ley 1258 de 2008:
La sociedad por acciones simplificada puede
constituirse por una o varias personas naturales o
jurídicas, quienes solo son responsables hasta el
monto de sus aportes, sin incluir obligaciones
laborales, tributarias o de otra naturaleza a cargo de
la sociedad.
Es una sociedad de capitales cuya naturaleza es
siempre comercial. Para efectos tributarios se rige
por las reglas aplicables a las sociedades.
18. Sociedad por Acciones Simplificada
(SAS)
Se identifica con una razón social o denominación
social, seguida de las palabras “Sociedad por
Acciones Simplificada” o de las letras SAS.
La SAS puede constituirse mediante contrato o
acto unilateral que conste en documento privado.
El capital se divide en acciones. Su suscripción y
pago puede hacerse en las condiciones, proporciones
y plazos que la persona o los socios convengan. El
plazo de pago no puede exceder de 2 años.
19. Sociedad por Acciones Simplificada
(SAS)
La SAS no está obligada a tener junta directiva,
salvo si esto se exige o prevé en los estatutos.
La SAS no está obligada a tener revisor fiscal.
El objeto social puede ser determinado, si así se
señala en los estatutos, o consistir en cualquier
actividad comercial o civil licita, si así se señala en
los estatutos.
20. Sociedad por Acciones Simplificada
(SAS)
Si la SAS es utilizada en fraude a la ley o en
perjuicio
de
terceros,
los
socios
responden
solidariamente por las obligaciones originadas en
tales ilícitos.
La SAS no participa en el mercado bursátil.
22. Sociedad de hecho
Es aquella que surge de un acuerdo de voluntades de
dos o más personas comerciantes, que se obligan a
aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para
realizar una actividad comercial.
No requiere escritura pública, ni registro mercantil,
por ello está desprovista de personalidad jurídica, es
decir que no tiene capacidad para contratar a su
propio nombre, adquirir derechos y obligaciones, ni
requiere tener razón o denominación social.
23. Sociedad de hecho
La administración de la sociedad puede estar a cargo
de todos los asociados o estos pueden delegarla en
uno o varios de ellos, o en un tercero.
Todos y cada uno de los socios responden solidaria e
ilimitadamente por las operaciones celebradas.
Cada socio puede pedir en cualquier momento que se
termine o liquide la sociedad de hecho y los demás
socios están obligados a proceder a ello.
24. Consorcio
Hay consorcio cuando dos o más personas presentan en
forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente por todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y el contrato.
Unión temporal
Hay unión temporal cuando dos o más personas en forma
conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente por todas y cada una de las
obligaciones derivadas de la propuesta y del objeto
contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de
las obligaciones se imponen de acuerdo con la
participación en la ejecución de cada uno de los miembros.
27. Sin ánimo de lucro:
ASOCIACIÓN O CORPORACIÓN
Entidades sin ánimo
de lucro
FUNDACION
ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO
28. Asociación o corporación
Es un ente jurídico sin ánimo de lucro que nace de la
voluntad de varios asociados o corporados, los cuales
pueden ser personas naturales o jurídicas y que tiene
como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual, o
moral a sus asociados o a la comunidad en general.
Se constituye mínimo con 2 asociados o corporados.
La base fundamental de su existencia son las
personas que la conforman, es decir los asociados de
la misma.
29. Fundación
Es una persona jurídica sin ánimo de lucro que
nace de la voluntad de una o varias personas
naturales o jurídicas, que destinan bienes o dinero a
la realización de un fin de beneficencia pública, de
utilidad común o de interés social.
Su naturaleza es eminentemente patrimonial, de
tal manera que existe mientras subsista su
patrimonio, aún cuando sus administradores, sean
personas naturales o jurídicas, dejen de existir, ya
que estos pueden ser reemplazados por otros.
30. Entidades del sector solidario
“Son fuerzas sociales organizadas en formas
asociativas, que se caracterizan por sus prácticas
auto
gestionarias
solidarias,
democráticas
y
humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo
integral del ser humano como sujeto, actor y fina de
la economía”, www.ecosolidaria.com
Algunos tipos de entidades del sector solidario son:
-Cooperativas
-Fondos de Empleados
-Entidades financieras solidarias
31. EJERCICIO DE REFLEXIÓN Y
DECISIÓN PRELIMINAR
Con base en la revisión de las formas
jurídicas, en principio, ¿cuál es la forma
jurídica que usted considera más
interesante y conveniente para la
creación de su empresa? Escríbala y
justifique brevemente (principales
razones de la decisión)
Notas del editor
Las palabras claves en este objetivo son:
* CAPACIDAD DE CONSULTAR DIFERENTES FUENTES
APRENDERA A ANALIZARLAS, EVALUARLAS
DEFINIR LA IDEA INICIAL DE SU FUTURA EMPRESA.
Desde aquí le estamos haciendo ver al emprendedor que la idea es inicial porque debe estar en constantes ajustes, hasta que se defina el concepto de la empresa, es decir que es lo que realmente se pretende hacer, se puede mencionar que ese es un proceso que va mas adelante, porque las ideas siempre deben estar sujetas a modificaciones y ajustes.
Las palabras claves en este objetivo son:
* CAPACIDAD DE CONSULTAR DIFERENTES FUENTES
APRENDERA A ANALIZARLAS, EVALUARLAS
DEFINIR LA IDEA INICIAL DE SU FUTURA EMPRESA.
Desde aquí le estamos haciendo ver al emprendedor que la idea es inicial porque debe estar en constantes ajustes, hasta que se defina el concepto de la empresa, es decir que es lo que realmente se pretende hacer, se puede mencionar que ese es un proceso que va mas adelante, porque las ideas siempre deben estar sujetas a modificaciones y ajustes.
Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente.
Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad.
Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer?
Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente.
Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad.
Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer?
Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente.
Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad.
Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer?
Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.