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“USE PNP”
 Según el diccionario de la lengua española
Océano, dícese que:
Estrategia operativa: es el arte de dirigir para
realizar o llevar a cabo algo.
Contrarrestar se refiere a resistir, hacer frente a
algo.
Disturbios generados: alteración, desorden
Gremios laborales: corporación formada por
maestros, oficiales y aprendices de una misma
profesión u oficio, regida por ordenanzas o
estatutos especiales de trabajo.
 La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el Art.
166 de la Constitución Política del Perú tiene la finalidad
fundamental de “Garantizar, mantener y restablecer el
orden interno. Presta protección y ayuda a las
personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y del privado………”
Precisamente en cumplimiento de esa finalidad es
necesario el conocimiento de la normatividad vigente
respecto a las técnicas y tácticas a aplicarse para
contrarrestar los diferentes disturbios civiles.
DIAGNOSTICO
 Según el diario regional Los Andes detallo, que el día 08 de mayo
del presente año más de 10 mil pobladores de los diferentes distritos
de la zona sur, acataron una huelga indefinida para ponerle un freno
a la contaminación ambiental y esencialmente lograr el cese de las
concesiones mineras por parte del Ministerio de Energía y Minas del
Perú, prolongándose hasta el día 24 de mayo.
 El día 25 de mayo, la ciudad de Puno amaneció tomada por más de
15 mil pobladores aymaras que han llegado hasta la ciudad capital
del departamento para protestar contra las concesiones mineras y
exigir al Gobierno central una pronta solución, permaneciendo hasta
el día 05 de junio, ocasionando diversos destrozos e incendios.

Concentración en la Plaza
de Armas
Bloqueo de la frontera
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Incendio del Almacén de
Aduanas Saqueos
Incendios provocados en la
Gobernación de Puno.
EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES
Es asumida por todo el personal policial que participa directa o indirectamente
en las operaciones de mantenimiento del Orden Público, debiendo
necesariamente cumplir con las siguientes disposiciones:
ANTES
• Informar al personal policial
El tipo de operación a realizarse, la línea de
Comando, el lugar donde se efectuará y la
percepción del nivel de riesgo de la misma.
 Verificar
Que el personal esté adecuadamente equipado. Prever el
empleo de equipos de filmación que permitan la
perennización de los hechos fortaleciendo la evidencia de
la investigación.
 Instruir al personal policial
Que el equipo que porta (grilletes, defensa de
goma, cascos, escudos, traje anti motín, agentes
químicos o armas especiales) es de DEFENSA y no de
ataque y será empleado únicamente cuando las
circunstancias lo requieran o se disponga por Línea de
Comando.
 Reiterar las disposiciones
Con relación al uso diferenciado y proporcional de la fuerza basada en los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad.
DURANTE
• Priorizar el nivel preventivo del empleo de la fuerza cuando se dispersen
reuniones no violentas.
• Evaluar la participación de mujeres, niños, ancianos, personas con
discapacidad u otros grupos vulnerables dentro de la manifestación, con la
finalidad de adoptar los medios de disuasión, protección y/o control más
adecuados.
• No asumir el desarrollo de la
operación policial como problema
personal con el fin de evitar reacciones
violentas.
 Advertir verbalmente de la intención de usar la fuerza, con tiempo
suficiente para que ésta sea tomada en cuenta, teniendo en consideración
que, en la mayoría de los casos, la advertencia del uso de la fuerza no
basta para dispersar a la multitud.
• Evitar el empleo de material
lacrimógeno en inmediaciones de
edificaciones donde se congreguen
personas con mayor riesgo de sufrir las
consecuencias de los agentes
químicos, tales como
hospitales, asilos, colegios, etc.
 El empleo de las escopetas de perdigones de goma y lanza gas debe
ser efectuado por personal debidamente capacitado y entrenado para
tal fin, de conformidad con las directivas vigentes.
 Para disolver a la multitud, se procederá por el lado menos
compacto, adoptando formaciones de control de multitudes, para de esta
manera dividirla y dispersarla en el sentido o dirección de la vía que se haya
previsto.
Mantener la disciplina en las
formaciones así como en el empleo del
equipo y material, demostrando un alto
grado de profesionalismo
 No arrebatar banderolas o pancartas
utilizadas por los manifestantes, para
no exacerbar los ánimos, limitándose
al decomiso de objetos contundentes o
punzo cortantes que puedan ser
utilizados contra las personas.
Emplear la fuerza únicamente contra individuos
que ofrezcan resistencia física y/o agredan a los
efectivos policiales, con la finalidad de lograr su
control o detención, evitando hacerlo contra las
personas que huyen o caen mientras corren.
 No arrojar (piedras, palos, fierros, etc.) lanzados por éstos al personal
policial, demostrando en todo momento una actitud profesional y
disciplinada.
 • Dejar de utilizar la fuerza inmediatamente al cese de la resistencia o
violencia, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.
 Al emplear la fuerza (uso de la defensa de goma, agentes químicos y
armas especiales) se dará cuenta de su intervención mediante el parte
correspondiente y, de ser el caso, de la existencia de detenidos, heridos
o muertos, así como del deterioro del equipo policial.
•Procurar asistencia a
las personas que resulten
lesionadas y evacuar a
los heridos a los centros
de atención médica más
próximos, además de
garantizar la existencia de
corredores humanitarios y
el acceso de socorristas.
• Notificar de inmediato a las familias de
las víctimas.
• En caso de haber detenidos, éstos deben ser
trasladados inmediatamente a los lugares establecidos, de
acuerdo a los procedimientos operativos vigentes.
• En ninguna circunstancia las personas arrestadas o
detenidas serán objeto de tortura ni de tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
• El Jefe Operativo formulará el parte y/o informe dando
cuenta del empleo de la fuerza (uso de la defensa de goma,
agentes químicos y armas especiales) haciendo constar, de
ser el caso, la existencia de heridos o muertos y las medidas
tomadas.
DESPUÉS
INTERVENCIÓN
POLICIAL
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
LA PRUEBA DOCUMENTAL
EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
LA VIDEOVIGILANCIA
LAS PESQUISAS
LA INTERVENCION CORPORAL
EL ALLANAMIENTO
RETENCION POLICIAL
BASE LEGAL
Constitución Política del Perú.
•Decreto Legislativo N°.982 JUL2007
Sobre la inimputabilidad del personal de las FF.AA en el cumplimiento de su deber y uso
de sus armas de la forma reglamentaria.
•Decreto Legislativo N°.989 JUL2001
Consideraciones para la detención de una persona.
•Decreto Legislativo N°.990 JUL2007
Intervención del personal policial en casos de pandillaje pernicioso (alteración del orden
público, daños a los bienes públicos y privados entre otros).
•Directiva DGPNP N°.03-20-2007-JEMG-DIRASOPE.B. 30MAY2007 Normas y
procedimientos para guiar la conformación y funcionamiento de “El comité de crisis
institucional”
•Directiva DPNP-03-22-9-B Estableciendo normas y procedimientos especiales a las
que se sujetarán el personal PNP para prevenir y/o neutralizar los actos de violencia de
los barristas e hinchas con motivo de los espectáculos deportivos.
•Directiva DPNP-03’2001 Estableciendo lineamientos de comando para la formulación de
P/O que permitan asegurar una eficiente operatividad, informando criterios y
procedimientos para una adecuada intervención policial, determinando las
responsabilidades de las unidades operativas de la PNP comprometidas en el
mantenimiento del orden público y su restablecimiento.
•Directiva DPNP -03-53-2002-B (02JUN06) Aprobada con RD. N°1162-DIRGEN PNP del
02JUN06, Estableciendo normas y procedimientos para la ejecución de operaciones
policiales de control del orden público y defensa de las instalaciones, personal y equipo
policial, en caso de graves alteraciones de la actividades del país, con apoyo de las
fuerzas armadas.
•Directiva DPNP 03-53-2002-B Dictando normas y procedimientos para el uso racional de
la fuerza y de las armas de fuego no letales, equipos y medios en las operaciones
policiales destinadas al control y/o restablecimiento del orden público.
•Directiva DPNP 03-26-2002-A, Estableciendo normas y procedimientos que orienten el
planeamiento y ejecución de las operaciones policiales destinadas a garantizar la
integridad física de las personas, la propiedad pública y privada, así como el normal
desarrollo de las actividades ciudadanas ante alteraciones del orden público de cualquier
índole, ocasionadas por manifestaciones de protesta que puedan desencadenar en
saqueos, actos de pillaje y vandalismo.
•Directiva N°03-23-DGPNP-DEREOP/COMAPE, Dictando normas y procedimientos que
regulen el establecimiento y el empleo del personal PNP en tareas de doble asignación
relacionadas con la tarea del orden público y la seguridad ciudadana.
CONCLUSIONES
• El personal policial de la Unidad de Servicios Especiales debe estar constantemente
entrenado e instruido con los procedimientos policiales en caso de conflictos sociales.
•Personal policial deberá estar capacitado en lo que respecta a las normas sobre
derechos Humanos, el Nuevo Código procesal Penal y otras normativas vigentes para
una buena intervención policial.
•Que, la solución de los conflictos sociales nos es competencia únicamente de la Policía
Nacional del Perú; pues será necesario la participación de un negociador será
únicamente con la finalidad de que se deponga la medida de fuerza y evitar las
expresiones de violencia por parte del grupo social en conflicto, el mismo que será
designado por el Jefe Operativo con las medidas de seguridad correspondientes como
estar dotado de un chaleco y casco, teléfono y radio de frecuencia abierta con auricular,
megáfono o alto parlante con la finalidad de ser escuchado por la multitud.
Se sugiere que el personal policial de las diferentes unidades policiales y/o cursos de
capacitación sea constantemente capacitado sobre la actuación policial y la
normatividad legal vigente en lo que respecta al mantenimiento y restablecimiento del
orden público, sea cual fuere su especialidad; ya que ante algún tipo de conflicto mayor
se requiere el apoyo de efectivos policiales para el servicio.
Asimismo, estos conocimientos deberían estar plasmados en el plan curricular de las
Escuelas de formación de la PNP en general, a fin de que el personal policial de
reciente egreso preste servicios con conocimientos suficientes para afrontar cualquier
tipo de conflicto social.
Que, el personal policial constantemente debe estar preparados física y mentalmente
para afrontar conflictos sociales, por lo que se recomienda la preparación física de
manera permanente.
Gracias

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  • 2.  Según el diccionario de la lengua española Océano, dícese que: Estrategia operativa: es el arte de dirigir para realizar o llevar a cabo algo. Contrarrestar se refiere a resistir, hacer frente a algo. Disturbios generados: alteración, desorden Gremios laborales: corporación formada por maestros, oficiales y aprendices de una misma profesión u oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales de trabajo.
  • 3.  La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el Art. 166 de la Constitución Política del Perú tiene la finalidad fundamental de “Garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado………” Precisamente en cumplimiento de esa finalidad es necesario el conocimiento de la normatividad vigente respecto a las técnicas y tácticas a aplicarse para contrarrestar los diferentes disturbios civiles.
  • 4. DIAGNOSTICO  Según el diario regional Los Andes detallo, que el día 08 de mayo del presente año más de 10 mil pobladores de los diferentes distritos de la zona sur, acataron una huelga indefinida para ponerle un freno a la contaminación ambiental y esencialmente lograr el cese de las concesiones mineras por parte del Ministerio de Energía y Minas del Perú, prolongándose hasta el día 24 de mayo.  El día 25 de mayo, la ciudad de Puno amaneció tomada por más de 15 mil pobladores aymaras que han llegado hasta la ciudad capital del departamento para protestar contra las concesiones mineras y exigir al Gobierno central una pronta solución, permaneciendo hasta el día 05 de junio, ocasionando diversos destrozos e incendios. 
  • 5. Concentración en la Plaza de Armas Bloqueo de la frontera Perú - Bolivia Bloqueo de carreteras Incendio del Almacén de Aduanas Saqueos
  • 6. Incendios provocados en la Gobernación de Puno.
  • 7. EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES Es asumida por todo el personal policial que participa directa o indirectamente en las operaciones de mantenimiento del Orden Público, debiendo necesariamente cumplir con las siguientes disposiciones: ANTES • Informar al personal policial El tipo de operación a realizarse, la línea de Comando, el lugar donde se efectuará y la percepción del nivel de riesgo de la misma.
  • 8.  Verificar Que el personal esté adecuadamente equipado. Prever el empleo de equipos de filmación que permitan la perennización de los hechos fortaleciendo la evidencia de la investigación.  Instruir al personal policial Que el equipo que porta (grilletes, defensa de goma, cascos, escudos, traje anti motín, agentes químicos o armas especiales) es de DEFENSA y no de ataque y será empleado únicamente cuando las circunstancias lo requieran o se disponga por Línea de Comando.  Reiterar las disposiciones Con relación al uso diferenciado y proporcional de la fuerza basada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
  • 9. DURANTE • Priorizar el nivel preventivo del empleo de la fuerza cuando se dispersen reuniones no violentas. • Evaluar la participación de mujeres, niños, ancianos, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables dentro de la manifestación, con la finalidad de adoptar los medios de disuasión, protección y/o control más adecuados. • No asumir el desarrollo de la operación policial como problema personal con el fin de evitar reacciones violentas.
  • 10.  Advertir verbalmente de la intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que ésta sea tomada en cuenta, teniendo en consideración que, en la mayoría de los casos, la advertencia del uso de la fuerza no basta para dispersar a la multitud. • Evitar el empleo de material lacrimógeno en inmediaciones de edificaciones donde se congreguen personas con mayor riesgo de sufrir las consecuencias de los agentes químicos, tales como hospitales, asilos, colegios, etc.
  • 11.  El empleo de las escopetas de perdigones de goma y lanza gas debe ser efectuado por personal debidamente capacitado y entrenado para tal fin, de conformidad con las directivas vigentes.  Para disolver a la multitud, se procederá por el lado menos compacto, adoptando formaciones de control de multitudes, para de esta manera dividirla y dispersarla en el sentido o dirección de la vía que se haya previsto. Mantener la disciplina en las formaciones así como en el empleo del equipo y material, demostrando un alto grado de profesionalismo
  • 12.  No arrebatar banderolas o pancartas utilizadas por los manifestantes, para no exacerbar los ánimos, limitándose al decomiso de objetos contundentes o punzo cortantes que puedan ser utilizados contra las personas. Emplear la fuerza únicamente contra individuos que ofrezcan resistencia física y/o agredan a los efectivos policiales, con la finalidad de lograr su control o detención, evitando hacerlo contra las personas que huyen o caen mientras corren.
  • 13.  No arrojar (piedras, palos, fierros, etc.) lanzados por éstos al personal policial, demostrando en todo momento una actitud profesional y disciplinada.  • Dejar de utilizar la fuerza inmediatamente al cese de la resistencia o violencia, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.  Al emplear la fuerza (uso de la defensa de goma, agentes químicos y armas especiales) se dará cuenta de su intervención mediante el parte correspondiente y, de ser el caso, de la existencia de detenidos, heridos o muertos, así como del deterioro del equipo policial.
  • 14. •Procurar asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuar a los heridos a los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.
  • 15. • Notificar de inmediato a las familias de las víctimas. • En caso de haber detenidos, éstos deben ser trasladados inmediatamente a los lugares establecidos, de acuerdo a los procedimientos operativos vigentes. • En ninguna circunstancia las personas arrestadas o detenidas serán objeto de tortura ni de tratos crueles, inhumanos o degradantes. • El Jefe Operativo formulará el parte y/o informe dando cuenta del empleo de la fuerza (uso de la defensa de goma, agentes químicos y armas especiales) haciendo constar, de ser el caso, la existencia de heridos o muertos y las medidas tomadas. DESPUÉS
  • 16. INTERVENCIÓN POLICIAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES LA PRUEBA DOCUMENTAL EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL LA VIDEOVIGILANCIA LAS PESQUISAS LA INTERVENCION CORPORAL EL ALLANAMIENTO RETENCION POLICIAL
  • 17. BASE LEGAL Constitución Política del Perú. •Decreto Legislativo N°.982 JUL2007 Sobre la inimputabilidad del personal de las FF.AA en el cumplimiento de su deber y uso de sus armas de la forma reglamentaria. •Decreto Legislativo N°.989 JUL2001 Consideraciones para la detención de una persona. •Decreto Legislativo N°.990 JUL2007 Intervención del personal policial en casos de pandillaje pernicioso (alteración del orden público, daños a los bienes públicos y privados entre otros). •Directiva DGPNP N°.03-20-2007-JEMG-DIRASOPE.B. 30MAY2007 Normas y procedimientos para guiar la conformación y funcionamiento de “El comité de crisis institucional” •Directiva DPNP-03-22-9-B Estableciendo normas y procedimientos especiales a las que se sujetarán el personal PNP para prevenir y/o neutralizar los actos de violencia de los barristas e hinchas con motivo de los espectáculos deportivos.
  • 18. •Directiva DPNP-03’2001 Estableciendo lineamientos de comando para la formulación de P/O que permitan asegurar una eficiente operatividad, informando criterios y procedimientos para una adecuada intervención policial, determinando las responsabilidades de las unidades operativas de la PNP comprometidas en el mantenimiento del orden público y su restablecimiento. •Directiva DPNP -03-53-2002-B (02JUN06) Aprobada con RD. N°1162-DIRGEN PNP del 02JUN06, Estableciendo normas y procedimientos para la ejecución de operaciones policiales de control del orden público y defensa de las instalaciones, personal y equipo policial, en caso de graves alteraciones de la actividades del país, con apoyo de las fuerzas armadas. •Directiva DPNP 03-53-2002-B Dictando normas y procedimientos para el uso racional de la fuerza y de las armas de fuego no letales, equipos y medios en las operaciones policiales destinadas al control y/o restablecimiento del orden público.
  • 19. •Directiva DPNP 03-26-2002-A, Estableciendo normas y procedimientos que orienten el planeamiento y ejecución de las operaciones policiales destinadas a garantizar la integridad física de las personas, la propiedad pública y privada, así como el normal desarrollo de las actividades ciudadanas ante alteraciones del orden público de cualquier índole, ocasionadas por manifestaciones de protesta que puedan desencadenar en saqueos, actos de pillaje y vandalismo. •Directiva N°03-23-DGPNP-DEREOP/COMAPE, Dictando normas y procedimientos que regulen el establecimiento y el empleo del personal PNP en tareas de doble asignación relacionadas con la tarea del orden público y la seguridad ciudadana.
  • 20. CONCLUSIONES • El personal policial de la Unidad de Servicios Especiales debe estar constantemente entrenado e instruido con los procedimientos policiales en caso de conflictos sociales. •Personal policial deberá estar capacitado en lo que respecta a las normas sobre derechos Humanos, el Nuevo Código procesal Penal y otras normativas vigentes para una buena intervención policial. •Que, la solución de los conflictos sociales nos es competencia únicamente de la Policía Nacional del Perú; pues será necesario la participación de un negociador será únicamente con la finalidad de que se deponga la medida de fuerza y evitar las expresiones de violencia por parte del grupo social en conflicto, el mismo que será designado por el Jefe Operativo con las medidas de seguridad correspondientes como estar dotado de un chaleco y casco, teléfono y radio de frecuencia abierta con auricular, megáfono o alto parlante con la finalidad de ser escuchado por la multitud.
  • 21. Se sugiere que el personal policial de las diferentes unidades policiales y/o cursos de capacitación sea constantemente capacitado sobre la actuación policial y la normatividad legal vigente en lo que respecta al mantenimiento y restablecimiento del orden público, sea cual fuere su especialidad; ya que ante algún tipo de conflicto mayor se requiere el apoyo de efectivos policiales para el servicio. Asimismo, estos conocimientos deberían estar plasmados en el plan curricular de las Escuelas de formación de la PNP en general, a fin de que el personal policial de reciente egreso preste servicios con conocimientos suficientes para afrontar cualquier tipo de conflicto social. Que, el personal policial constantemente debe estar preparados física y mentalmente para afrontar conflictos sociales, por lo que se recomienda la preparación física de manera permanente.