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Recomendación CNPT 04/2020
Buenos Aires, 31 de marzo de 2020
Recomendaciones CNPT sobre la actuación de las Policías y Fuerzas de
Seguridad en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio”
A raíz de la pandemia COVID-19 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante Decreto
PEN 297/20 y concordantes “el “asilamiento social, preventivo y obligatorio”. Allí facultó
al Ministerio de Seguridad y a las fuerzas de seguridad, en coordinación y en forma
concurrente con las autoridades provinciales y de la CABA, a efectuar “controles
permanentes” y a “disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en
infracción” como así también a “hacer cesar la conducta infractora” y dar intervención a
la autoridad competente cuando se constaten incumplimientos a los presupuestos de la
norma.
Estas facultades resultan fundamentales para lograr una reducción de la circulación de
las personas, así como para facilitar la labor y circulación de las aquellas que deben
cumplir tareas esenciales. Los abusos en el marco de estas facultades vulneran los
derechos de las personas y obstruyen la capacidad del Estado de respuesta, por ello
deben ser prevenidos y sancionados
En este contexto, el CNPT ha tomado conocimiento de denuncias y alegaciones
consistentes referidas al accionar violento e ilegal de las policías y fuerzas de seguridad
de diversas jurisdicciones en el marco de las facultades mencionadas. Entre los hechos
denunciados, se encuentran: personas heridas por uso indebido de las armas de fuego
y de escopetas con postas de goma; golpes de puño y otras formas desproporcionadas
de uso de la fuerza; agresiones y tratos degradantes en el marco de detenciones en la
vía pública; omisión de registrar a personas que son privadas de su libertad en
dependencias policiales, amedrentamientos verbales, hostigamientos, amenazas y
malos tratos en el momento de la detención o en las comisarías a supuestos infractores
del aislamiento obligatorio, violaciones de domicilio; detenciones de personas
justificadas a romper el aislamiento en procura de bienes esenciales para su
subsistencia o por su situación de salud. Cabe consignar que en varios casos estos
abusos fueron filmados por los y las funcionarios/as de seguridad responsables y
compartidos con mensajes discriminatorios en redes sociales. En la mayoría de los
casos que han llegado a conocimiento del CNPT, se trata de personas que habitan en
barrios y localidad de mayores necesidades socioeconómicas.
El Comité ha podido constatar que frente a algunos de los hechos denunciados, las
autoridades de las respectivas áreas de seguridad han dado respuestas disciplinarias
rápidas y adecuadas a la gravedad de los hechos para prevenir su repetición.
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Asimismo, el Comité destaca positivamente que en distintas jurisdicciones se han
dictado disposiciones por parte de los responsables políticos en materia de seguridad
como de los responsables del Ministerio Público con el objetivo de precisar los principios
de actuación ante los desafíos que este contexto de emergencia plantea para las
instituciones de seguridad. A modo de ejemplo, pueden mencionarse la circular emitida
por la Subsecretaría de Control y Transparencia del Ministerio de Seguridad de la Nación
NO-2020-18815272-APN-SSCYTI#MSG. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal de la
Nación emitió el documento “COVID-19: Deberes y Excepciones del cumplimiento del
´aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular a partir del
DNU 297/2020” en el cual se codifican las normas y excepciones aplicables. A su vez
en la Provincia del Chaco se elaboró el “Protocolo de Actuación Policial propuesto por
el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Chaco”, que fue adoptado por el Comité
para la Prevención de la Tortura de dicha provincia mediante Recomendación 01/2020.
El Comité hace notar que la prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes
alcanza a las situaciones de emergencia pública como la presente (artículo 2.2
Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
de la ONU), debiendo inclusive extremarse los recaudos ante tales circunstancias y
garantizar la plena vigencia de los controles y garantías judiciales A su vez, el Comité
desea recordar que las facultades otorgadas a las fuerzas de seguridad tienen como
objetivo limitar la circulación y la aglomeración de personas (restringiendo el derecho a
la circulación y reunión), con la finalidad de impedir la rápida transmisión y contagio del
virus. De este modo, las autoridades deben estar alertas para garantizar que las
facultades otorgados a las fuerzas públicas no redunden en mayores restricciones a los
derechos, como así tampoco en sanciones innecesarias para cumplir dicho objetivo, o
agraven la ya crítica situación en los centros de detención. Cabe destacar que las
situaciones sobre las que ha tomado conocimiento, además de representar violaciones
a derechos humanos, ponen en riesgo la salud tanto del personal de seguridad como de
las víctimas, y dificultan el accionar de los demás integrantes de las fuerzas.
Por otra parte, el CNPT recuerda que el uso de la fuerza por parte de los funcionarios
estatales debe ser utilizado en forma excepcional, como medida de última instancia, y
con estricto apego al principio de proporcionalidad en su ejecución, siguiendo al “Código
de Conducta Ética para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, así como
las leyes y reglamentaciones nacionales concordantes.
El Comité entiende que estas indicaciones mencionadas anteriormente buscan articular
el accionar de los Poderes Ejecutivos, el Ministerio Público y el Poder Judicial con el
objetivo de operativizar las prevenciones sanitarias y el ejercicio de garantías del debido
proceso, tales como la asistencia letrada y la atención médica, entre otros.
En función de ello, es que el Comité insta a las autoridades en materia de seguirdad, a
los Ministerios Públicos Fiscales y al Poder Judicial a realizar o fortalecer las acciones
necesarias para:
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1. El mejor cumplimiento de las tareas de verificación y la eventual detención
de personas
a. Especificar que toda demora para verificación y eventual detención, debe
tener presente el marco de protección constitucional y de los tratados
internacionales de derechos humanos vigentes para nuestro país, como
así también la exclusiva finalidad de cumplir con el objetivo del Dto. PEN
297/20 y concordantes.
b. Asegurar que los funcionarios estén debidamente identificados e
informen adecuadamente los motivos de las demoras para registro de la
documentación.
c. Asegurar que los funcionarios de seguridad tengan claridad sobre las
conductas alcanzadas por las prohibiciones y aquellas incluidas en las
excepciones, como así también sobre el curso de acción a seguir por las
fuerzas de seguridad, incluyendo información sobre las situaciones
potencialmente conflictivas de acuerdo con las particularidades de cada
localidad, de modo que puedan evaluar con razonabilidad las situaciones
observadas.
d. Implementar las medidas preventivas sanitarias adecuadas para la
prevención del contagio tanto de los y las funcionarias de seguridad como
de las personas pasibles de control.
e. Contar con disposiciones específicas respecto de la intervención sobre
personas en situación especial de vulnerabilidad (ej. personas en
situación de calle, usuarios de los servicios de salud mental, niños, niñas
o adolescentes, migrantes, personas con discapacidad, entre otros),
articulando las medidas con los respectivos servicios de protección
existentes para garantizar una intervención especializada.
f. Explicitar que cualquier medida de privación de libertad en lugares
distintos de los domicilios solo deben ser dispuestas en última instancia y
en forma excepcional, tomando en cuenta el contexto actual de riesgo
que implica la detención y el bien jurídico tutelado con dicha m edida.
g. Contar con disposiciones específicas respecto de la detención de
personas en situación de riesgo por COVID19 y el curso de acción a
seguir en cada caso.
h. Recordar la obligación de que las personas privadas de su libertad sean
revisadas por un médico y puedan realizar una llamada para comunicar
su situación a una persona de su confianza y asimismo solicitar ser
revisados por un profesional médico de su confianza.
i. Registrar de la forma debida todas las detenciones efectuadas en el
marco de las prohibiciones del Dto. PEN 297/20 y concordantes, y
promover la registración de las demás intervenciones de las fuerzas de
seguridad realizadas en el marco del mencionado decreto.
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j. Poner en conocimiento del juez penal o contravencional
competente, de forma inmediata , de toda detención que se
produzca por aplicación de la normativa de emergencia,así como
hacer saber a las personas ya sea detenida o en cualquier
momento qu ese le inicia el proceso, que tienen derecho a recurrir
a un abogado de su confianza si lo tuviera y poner a su disposición
los medios necesarios para comunicarse con éste, o en su caso
acceder a un defensor púbico oficial. Asimismo, en caso de
registrarse cualquier tipo de lesión física producto de la detención
o aprehensión de la persona, deberá darse intervención de forma
inmediata a un médico independiente, que deberá aplicar el
Protocolo de Estambul al realizar el respectivo examen clínico.
2) Garantizar lugares adecuados para la detención de personas en el actual
contexto,
a. Establecer lugares específicos para la detención de personas motivadas
por infracción al Dto. PEN 297/20 y concordantes, así como de nuevas
personas detenidas por cualquier otro motivo a los fines de minimizar el
riesgo de contagio con otras personas que ya se encuentran privadas de
su libertad.
b. Solo alojar nuevas personas en la medida que exista infraestructura
necesaria y suficiente para la adopción de las medidas de prevención
sanitaria adecuadas (distancia personal, medidas de higiene, etc.).
c. Personal suficiente, mecanismos de aviso, y control judicial coordinados
a fin de garantizar inmediatez y evitar que las detenciones se prolonguen
en forma innecesaria.
3) Respuestas institucionales y judiciales rápidas frente a cualquier tipo
abuso,
a. Difundir en forma amplia los canales institucionales a activar ante
potenciales abusos (direcciones web, números telefónicos), como así
también las formas de activarlos, incluyendo a las Secretarías de
Derechos Humanos locales, los Mecanismos Locales de Prevención de
la Tortura, las Defensorías y otros organismos de protección de derechos.
b. Una rápida investigación administrativa de las denuncias de abusos o
ilegalidades presentadas contra integrantes de la policía o de las fuerzas
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de seguridad, incluyendo la separación preventiva de las tares de
prevención del personal involucrados en abusos y malos tratos.
c. Una investigación judicial pronta y completa ante potenciales abusos de
los funcionarios de seguridad.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura está a disposición de las
autoridades que lo requieran para colaborar en la implementación de estas
recomendaciones y definir su alcance. El Comité junto a los mecanismos locales de
prevención de la Tortura existentes seguirá monitoreando activamente las situaciones
aquí relevadas y difundiendo las medidas institucionales adoptadas en diversas
jurisdicciones, a los fines de que puedan servir a otros actores institucionales. A su vez,
el Comité continuará recibiendo denuncias y tramitando dichas situaciones junto a los
Mecanismos Locales de Prevención.
Comisionados: Juan Manuel Irrazábal (Presidente), Alejandro Armoa, Rocío Alconada
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Francisco Mugnolo, Ricardo Nioi, Gustavo Palmieri.

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Recomendaciones CNPT sobre actuación policial en aislamiento

  • 1. Hipólito Yrigoyen 1710 piso 7 oficina 701 Bis- C.A.B.A Teléfono: 011- 2822-3703 www.cnpt.gob.ar Recomendación CNPT 04/2020 Buenos Aires, 31 de marzo de 2020 Recomendaciones CNPT sobre la actuación de las Policías y Fuerzas de Seguridad en el marco del “aislamiento social preventivo y obligatorio” A raíz de la pandemia COVID-19 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante Decreto PEN 297/20 y concordantes “el “asilamiento social, preventivo y obligatorio”. Allí facultó al Ministerio de Seguridad y a las fuerzas de seguridad, en coordinación y en forma concurrente con las autoridades provinciales y de la CABA, a efectuar “controles permanentes” y a “disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción” como así también a “hacer cesar la conducta infractora” y dar intervención a la autoridad competente cuando se constaten incumplimientos a los presupuestos de la norma. Estas facultades resultan fundamentales para lograr una reducción de la circulación de las personas, así como para facilitar la labor y circulación de las aquellas que deben cumplir tareas esenciales. Los abusos en el marco de estas facultades vulneran los derechos de las personas y obstruyen la capacidad del Estado de respuesta, por ello deben ser prevenidos y sancionados En este contexto, el CNPT ha tomado conocimiento de denuncias y alegaciones consistentes referidas al accionar violento e ilegal de las policías y fuerzas de seguridad de diversas jurisdicciones en el marco de las facultades mencionadas. Entre los hechos denunciados, se encuentran: personas heridas por uso indebido de las armas de fuego y de escopetas con postas de goma; golpes de puño y otras formas desproporcionadas de uso de la fuerza; agresiones y tratos degradantes en el marco de detenciones en la vía pública; omisión de registrar a personas que son privadas de su libertad en dependencias policiales, amedrentamientos verbales, hostigamientos, amenazas y malos tratos en el momento de la detención o en las comisarías a supuestos infractores del aislamiento obligatorio, violaciones de domicilio; detenciones de personas justificadas a romper el aislamiento en procura de bienes esenciales para su subsistencia o por su situación de salud. Cabe consignar que en varios casos estos abusos fueron filmados por los y las funcionarios/as de seguridad responsables y compartidos con mensajes discriminatorios en redes sociales. En la mayoría de los casos que han llegado a conocimiento del CNPT, se trata de personas que habitan en barrios y localidad de mayores necesidades socioeconómicas. El Comité ha podido constatar que frente a algunos de los hechos denunciados, las autoridades de las respectivas áreas de seguridad han dado respuestas disciplinarias rápidas y adecuadas a la gravedad de los hechos para prevenir su repetición.
  • 2. Hipólito Yrigoyen 1710 piso 7 oficina 701 Bis- C.A.B.A Teléfono: 011- 2822-3703 www.cnpt.gob.ar Asimismo, el Comité destaca positivamente que en distintas jurisdicciones se han dictado disposiciones por parte de los responsables políticos en materia de seguridad como de los responsables del Ministerio Público con el objetivo de precisar los principios de actuación ante los desafíos que este contexto de emergencia plantea para las instituciones de seguridad. A modo de ejemplo, pueden mencionarse la circular emitida por la Subsecretaría de Control y Transparencia del Ministerio de Seguridad de la Nación NO-2020-18815272-APN-SSCYTI#MSG. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal de la Nación emitió el documento “COVID-19: Deberes y Excepciones del cumplimiento del ´aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular a partir del DNU 297/2020” en el cual se codifican las normas y excepciones aplicables. A su vez en la Provincia del Chaco se elaboró el “Protocolo de Actuación Policial propuesto por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Chaco”, que fue adoptado por el Comité para la Prevención de la Tortura de dicha provincia mediante Recomendación 01/2020. El Comité hace notar que la prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes alcanza a las situaciones de emergencia pública como la presente (artículo 2.2 Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU), debiendo inclusive extremarse los recaudos ante tales circunstancias y garantizar la plena vigencia de los controles y garantías judiciales A su vez, el Comité desea recordar que las facultades otorgadas a las fuerzas de seguridad tienen como objetivo limitar la circulación y la aglomeración de personas (restringiendo el derecho a la circulación y reunión), con la finalidad de impedir la rápida transmisión y contagio del virus. De este modo, las autoridades deben estar alertas para garantizar que las facultades otorgados a las fuerzas públicas no redunden en mayores restricciones a los derechos, como así tampoco en sanciones innecesarias para cumplir dicho objetivo, o agraven la ya crítica situación en los centros de detención. Cabe destacar que las situaciones sobre las que ha tomado conocimiento, además de representar violaciones a derechos humanos, ponen en riesgo la salud tanto del personal de seguridad como de las víctimas, y dificultan el accionar de los demás integrantes de las fuerzas. Por otra parte, el CNPT recuerda que el uso de la fuerza por parte de los funcionarios estatales debe ser utilizado en forma excepcional, como medida de última instancia, y con estricto apego al principio de proporcionalidad en su ejecución, siguiendo al “Código de Conducta Ética para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, así como las leyes y reglamentaciones nacionales concordantes. El Comité entiende que estas indicaciones mencionadas anteriormente buscan articular el accionar de los Poderes Ejecutivos, el Ministerio Público y el Poder Judicial con el objetivo de operativizar las prevenciones sanitarias y el ejercicio de garantías del debido proceso, tales como la asistencia letrada y la atención médica, entre otros. En función de ello, es que el Comité insta a las autoridades en materia de seguirdad, a los Ministerios Públicos Fiscales y al Poder Judicial a realizar o fortalecer las acciones necesarias para:
  • 3. Hipólito Yrigoyen 1710 piso 7 oficina 701 Bis- C.A.B.A Teléfono: 011- 2822-3703 www.cnpt.gob.ar 1. El mejor cumplimiento de las tareas de verificación y la eventual detención de personas a. Especificar que toda demora para verificación y eventual detención, debe tener presente el marco de protección constitucional y de los tratados internacionales de derechos humanos vigentes para nuestro país, como así también la exclusiva finalidad de cumplir con el objetivo del Dto. PEN 297/20 y concordantes. b. Asegurar que los funcionarios estén debidamente identificados e informen adecuadamente los motivos de las demoras para registro de la documentación. c. Asegurar que los funcionarios de seguridad tengan claridad sobre las conductas alcanzadas por las prohibiciones y aquellas incluidas en las excepciones, como así también sobre el curso de acción a seguir por las fuerzas de seguridad, incluyendo información sobre las situaciones potencialmente conflictivas de acuerdo con las particularidades de cada localidad, de modo que puedan evaluar con razonabilidad las situaciones observadas. d. Implementar las medidas preventivas sanitarias adecuadas para la prevención del contagio tanto de los y las funcionarias de seguridad como de las personas pasibles de control. e. Contar con disposiciones específicas respecto de la intervención sobre personas en situación especial de vulnerabilidad (ej. personas en situación de calle, usuarios de los servicios de salud mental, niños, niñas o adolescentes, migrantes, personas con discapacidad, entre otros), articulando las medidas con los respectivos servicios de protección existentes para garantizar una intervención especializada. f. Explicitar que cualquier medida de privación de libertad en lugares distintos de los domicilios solo deben ser dispuestas en última instancia y en forma excepcional, tomando en cuenta el contexto actual de riesgo que implica la detención y el bien jurídico tutelado con dicha m edida. g. Contar con disposiciones específicas respecto de la detención de personas en situación de riesgo por COVID19 y el curso de acción a seguir en cada caso. h. Recordar la obligación de que las personas privadas de su libertad sean revisadas por un médico y puedan realizar una llamada para comunicar su situación a una persona de su confianza y asimismo solicitar ser revisados por un profesional médico de su confianza. i. Registrar de la forma debida todas las detenciones efectuadas en el marco de las prohibiciones del Dto. PEN 297/20 y concordantes, y promover la registración de las demás intervenciones de las fuerzas de seguridad realizadas en el marco del mencionado decreto.
  • 4. Hipólito Yrigoyen 1710 piso 7 oficina 701 Bis- C.A.B.A Teléfono: 011- 2822-3703 www.cnpt.gob.ar j. Poner en conocimiento del juez penal o contravencional competente, de forma inmediata , de toda detención que se produzca por aplicación de la normativa de emergencia,así como hacer saber a las personas ya sea detenida o en cualquier momento qu ese le inicia el proceso, que tienen derecho a recurrir a un abogado de su confianza si lo tuviera y poner a su disposición los medios necesarios para comunicarse con éste, o en su caso acceder a un defensor púbico oficial. Asimismo, en caso de registrarse cualquier tipo de lesión física producto de la detención o aprehensión de la persona, deberá darse intervención de forma inmediata a un médico independiente, que deberá aplicar el Protocolo de Estambul al realizar el respectivo examen clínico. 2) Garantizar lugares adecuados para la detención de personas en el actual contexto, a. Establecer lugares específicos para la detención de personas motivadas por infracción al Dto. PEN 297/20 y concordantes, así como de nuevas personas detenidas por cualquier otro motivo a los fines de minimizar el riesgo de contagio con otras personas que ya se encuentran privadas de su libertad. b. Solo alojar nuevas personas en la medida que exista infraestructura necesaria y suficiente para la adopción de las medidas de prevención sanitaria adecuadas (distancia personal, medidas de higiene, etc.). c. Personal suficiente, mecanismos de aviso, y control judicial coordinados a fin de garantizar inmediatez y evitar que las detenciones se prolonguen en forma innecesaria. 3) Respuestas institucionales y judiciales rápidas frente a cualquier tipo abuso, a. Difundir en forma amplia los canales institucionales a activar ante potenciales abusos (direcciones web, números telefónicos), como así también las formas de activarlos, incluyendo a las Secretarías de Derechos Humanos locales, los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura, las Defensorías y otros organismos de protección de derechos. b. Una rápida investigación administrativa de las denuncias de abusos o ilegalidades presentadas contra integrantes de la policía o de las fuerzas
  • 5. Hipólito Yrigoyen 1710 piso 7 oficina 701 Bis- C.A.B.A Teléfono: 011- 2822-3703 www.cnpt.gob.ar de seguridad, incluyendo la separación preventiva de las tares de prevención del personal involucrados en abusos y malos tratos. c. Una investigación judicial pronta y completa ante potenciales abusos de los funcionarios de seguridad. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura está a disposición de las autoridades que lo requieran para colaborar en la implementación de estas recomendaciones y definir su alcance. El Comité junto a los mecanismos locales de prevención de la Tortura existentes seguirá monitoreando activamente las situaciones aquí relevadas y difundiendo las medidas institucionales adoptadas en diversas jurisdicciones, a los fines de que puedan servir a otros actores institucionales. A su vez, el Comité continuará recibiendo denuncias y tramitando dichas situaciones junto a los Mecanismos Locales de Prevención. Comisionados: Juan Manuel Irrazábal (Presidente), Alejandro Armoa, Rocío Alconada Alfonsín, Diana Conti, Diego Lavado, María Laura Leguizamón, Josefina Ignacio, Francisco Mugnolo, Ricardo Nioi, Gustavo Palmieri.