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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
ORDEN INTERNO
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO
DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE INVESTIGACIÓN PENAL EN
APOYO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE
ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO
2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
COMANDANCIA GENERAL
Caracas, 01 de abril de 2015
204º 156º y 16º
Nº GNB-CG: 18934_
ORDEN GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
Por disposición de esta Comandancia General, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, me-
diante la Resolución Ministerial Nº 007525 de fecha 24 de Octubre de 2014 y Resolución Ministerial Nº 007595
de fecha 31 de Octubre de 2014, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
40.530 de fecha 30 de Octubre de 2014 y 40.532 de fecha de 03 de Noviembre de 2014 respectivamente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 65 numerales “2”, “4” y “6” del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Nº 1.439, de fecha 17 de Noviembre de
2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.156, de fecha 19
de Noviembre de 2014, se pone en vigencia el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
DEL SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE INVESTIGACIÓN PENAL EN APOYO A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO.
Cúmplase:
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
Mayor General
Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana
MAP GNB CO 01 02 01-2
3
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………………. 4
OBJETIVOS DEL MANUAL……………………………………………………………………………………………… 6
ALCANCE, VIGENCIA, DEROGACIÓN………………………………………………………………………………… 7
NORMAS GENERALES PARA EL USO DEL MANUAL……………………………………………………………… 8
INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL MANUAL……………………………………………………………………. 9
BASAMENTO LEGAL……………………………………………………………………………………………………. 10
MATERIAL Y EQUIPO TÉCNICO………………………………………………………………………………………. 12
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS GENERALES EN MATERIA DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN…………. 14
ANEXOS GENERALIDADES……………………………………………………………………………………………. 24
I. PROCEDIMIENTO TIPO PARA LAS INVESTIGACIONES EN CASO DE DELITO…………………….. 25
II. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS………………………………………………………………............... 27
A. De los Grupos de Antiextorsión y Secuestro…………………………………………………………….. 27
B. Responsabilidades de las Unidades Operativas del Componente……………………………………. 30
C. Instrucciones particulares sobre el adiestramiento de personal……………………………………….. 32
GLOSARIO DE TÉRMINOS……………………………………………………………………………………………… 34
GLOSARIO DE ABREVIATURAS………………………………………………………………………………………. 36
DIRECTORIO DE ORGANISMOS………………………………………………………………………………………. 37
DISPOSICIONES FINALES……………………………………………………………………………………………… 38
COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN, DISEÑO, Y TRANSCRIPCIÓN……………… 39
4
INTRODUCCIÓN
La naturaleza militar del Componente se sustenta en sólidos fundamentos jurídicos. Mediante
Decreto Ejecutivo del 04AGO1937, se crea el Servicio Nacional de Seguridad a cargo de la Guardia
Nacional y de las Oficinas de Investigación e Identificación de Extranjeros. Posteriormente, el Decreto
Ley 349 del 22JUN1946, define las Fuerzas Armadas Nacionales, clasificando a las Fuerzas Armadas
de Cooperación como órgano de apoyo al ámbito militar y de complemento a las fuerzas policiales. A
lo largo de los años ha mantenido su condición de Órgano de Seguridad del Estado. En 1999 adquie-
re carácter constitucional (Art. 328) denominándose Guardia Nacional Bolivariana.
La Guardia Nacional Bolivariana, como órgano con competencia especial de Investigación Pe-
nal, desempeña funciones atribuidas por las leyes y reglamentos. En vista del creciente aumento de la
delincuencia organizada dentro de la sociedad venezolana, específicamente el flagelo del secuestro y
la extorsión; el Estado venezolano, en su deber de contrarrestar estos delitos, creó según Resuelto Nº
GN-1586, de fecha 14 de abril de 1997, el Grupo de Antiextorsión y Secuestro (GAES) N° 1, con juris-
dicción en los estados Táchira, Barinas, Trujillo y Mérida, y sucesivamente mediante los Resueltos Nº
9143 de fecha 15 de Julio de 1997, el Grupo de Antiextorsión y Secuestro (GAES) N° 3, con jurisdic-
ción en el estado Zulia, Nº CG– 4255, de fecha 06 de febrero de 1998, el Grupo de Antiextorsión y Se-
cuestro (GAES) N° 6, con jurisdicción en el estado Apure y sur del estado Guárico, y según Orden
Administrativa del Comandante General Nº GN – 7383, del 27 de Julio 2001, se crean y activan los
Grupo de Antiextorsión y Secuestro (GAES) N° 2, 4, 5, 7, 8 y 9. Con fecha 02ABR2013, mediante Re-
solución del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa Nro. 00568, se activa el Comando Nacional
Anti-Extorsión y Secuestro (CONAS), con un despliegue operacional de veinticuatro (24) Unidades
Operativas en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Coje-
des, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa,
MAP GNB CO 01 02 01-2
5
Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zulia y el Distrito Capital, a los fines de mitigar esta situación en todo
el escenario nacional, y devolver la confianza, evitando la incertidumbre social, política y la declina-
ción económica, que conlleva este delito.
En tal sentido, en el presente manual se procura determinar los protocolos de actuación que
deben abordarse y adoptarse a nivel nacional para enfrentar los retos planteados por la comisión de
estos delitos. También se determina una variedad de medidas preparatorias y los elementos clave que
hay que tener en cuenta cuando se responde a un secuestro o una extorsión. Se destaca asimismo la
importancia de contar con normas y procedimientos apropiados para mejorar la coordinación y la
cooperación en esta materia. Desde luego, no puede proporcionar una solución para cada situación
posible y es necesario considerarlo a la luz de las circunstancias locales. No cabe duda, sin embargo,
de que servirá de lista de comprobación valiosa y de instrumento de capacitación útil para reducir esta
nociva actividad delictiva.
6
OBJETIVO GENERAL
Facilitar la información técnica especializada al personal militar de la Guardia Nacional Bolivaria-
na, para la ejecución del SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE INVESTIGA-
CIÓN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE ANTI-EXTORSIÓN Y
SECUESTRO, con apego a la normativa legal y a la doctrina institucional, asegurando la unificación
procedimental, la educación permanente y el uso racional de material y equipos, en la búsqueda de
una acción integral dirigida al logro de la excelencia en la actuación operacional del componente en to-
do el territorio nacional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Orientar la ejecución de los procedimientos en el Servicio de Policial Administrativa Especial y de
Investigación Penal en materia de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
2. Lograr la unificación procedimental en el campo operacional, educativo y administrativo del com-
ponente.
3. Servir como herramienta de instrucción en procesos de capacitación y adiestramiento en el
campo de educación permanente.
4. Utilizar como guía en los procesos de verificación del cumplimiento de los procedimientos espe-
cializados en el campo de las áreas funcionales del componente.
5. Dirigir el esfuerzo del componente hacia el logro de la excelencia en la actuación operacional en
el ámbito de los Servicios de Policía Administrativa Especial, a nivel territorial.
MAP GNB CO 01 02 01-2
7
ALCANCE
Las disposiciones del presente Manual tienen carácter de obligatorio cumplimiento para las uni-
dades operativas y de orientación doctrinaria para las dependencias administrativas en los institutos
educativos de la Guardia Nacional Bolivariana
VIGENCIA
El presente Manual entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y publicación
DEROGACIÓN
Se derogan los Manuales de Procedimientos Operativos elaborados con anterioridad y cualquier
otra disposición interna emitida por la Comandancia General del Componente que colide con el presen-
te manual
8
NORMAS GENERALES PARA EL USO DEL MANUAL
I. El presente Manual una vez publicado, deberá ser distribuido a todas las unidades operativas,
dependencias administrativas e institutos educativos del Componente, para su cumplimiento y
orientación doctrinaria de las funciones del SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPE-
CIAL Y DE INVESTIGACIÓN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MA-
TERIA DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO y será publicado en la página www.guardia.mil.ve
con la finalidad que las unidades del Componente puedan acceder a la información de manera
oportuna.
II. El Estado Mayor General conjuntamente con el Comando de Operaciones, serán los responsa-
bles de mantener actualizado el presente Manual. Por consiguiente, los cambios que surjan en
los procedimientos como consecuencia de la modificación de las leyes, se harán llegar a las
Unidades Operativas, para que procedan a anexarlos como Apéndices al final del documento,
con miras a mantenerlo vigente en concordancia con la normativa legal.
III. Será objeto de revista por parte de la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana de
Venezuela.
MAP GNB CO 01 02 01-2
9
INSTRUCCIONES PARA EL USO DE ESTE MANUAL
I. El Contexto operativo de este manual está dispuesto en una tabla cuya descripción es la siguien-
te:
A. Situación: Define la situación genérica que se puede presentar durante la prestación del
Servicio de Policial Administrativa Especial y de Investigación Penal en materia de Anti-
Extorsión y Secuestro.
B. Ocurrencia: Describe el presunto hecho cuya ocurrencia constituye delito o infracción, de
acuerdo con la normativa legal vigente.
C. Procedimiento: Establece de forma correlativa las acciones que el efectivo debe realizar
en el cumplimiento del Servicio de Policial Administrativa Especial y de Investigación Penal
en materia de Anti-Extorsión y Secuestro.
D. Referencia Legal: Señala la norma legal aplicable para fundamentar la actuación de la
Guardia Nacional Bolivariana en situaciones del Servicio de Policial Administrativa Especial
y de Investigación Penal en materia de Anti-Extorsión y Secuestro.
II. Se incorpora un compendio de anexos como apoyo técnico para los diferentes procedimientos
del Servicio de Policial Administrativa Especial y de Investigación Penal en materia de Anti-
Extorsión y Secuestro.
III. Está acompañado de un glosario de términos y de abreviaturas para que el usuario obtenga una
mejor interpretación del contenido del presente manual.
10
BASAMENTO LEGAL DEL SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE INVESTI-
GACIÓN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE ANTI-
EXTORSIÓN Y SECUESTRO.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.908 de
fecha de 2009. Enmienda N° 1 de fecha 15 de febrero de 2009. (CRBV).
 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N°
6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012 (COPP).
 Código Penal Venezolano, Gaceta Oficial N° 5.768, de fecha 13 de abril de 2005 (CPV).
 Código Orgánico de Justicia Militar, según Gaceta Oficial. Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de
1998. (COJM)
 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.156, de fecha 19 de noviembre de 2014 (LOFANB).
 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, N° 1.473 de fecha
19 de Noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial N° 6.156 Extraordinario de fecha 19 de no-
viembre de 2014 (LOSN).
 Ley Orgánica de Identificación, Gaceta Oficial N° 38.458, de fecha 14 de junio de 2006 (LOI).
 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Gaceta Oficial N° 5.859, de fecha 10
de diciembre de 2007 (LOPNA).
 Ley Orgánica de Telecomunicaciones, según Gaceta Oficial Nro. 39.610, de fecha 07 de febrero
de 2011 (LOT)
 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Gaceta Oficial 40.190 de fecha 17 de junio
del 2013 (LPDCAM).
 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Gaceta Oficial N° 39.194, de fecha 05 de junio de 2009
(LCSE).
MAP GNB CO 01 02 01-2
11
 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pe-
nales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Gaceta Oficial Nº
6.079 Extraordinaria, de fecha 15 de junio de 2012. (LOSPI).
 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Gaceta Oficial Nº
39.912, de fecha 15 de Junio del 2012 (LOCDOFT).
 Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de
2001. (LECDI).
 Ley sobre la protección para la privacidad de las Comunicaciones, Gaceta Oficial Nº 34.863 de
fecha 16 de diciembre de 1991. (LSPPC)
 Directiva que regirá la actuación de la Guardia Nacional en la conducción de operaciones para el
mantenimiento de orden interno ante la presencia de los delitos de secuestro y extorsión (DIR GN
CO 07 03 02-1) (2003).
 Memorando sobre Actuación de las Policías, emitido por la Fiscalía General de la República. Nro.
9700-111-4424 de fecha 29 de Diciembre de 1992Instrumentos jurídicos que dictan normas legales
sobre los delitos de secuestro y extorsión. Gaceta Oficial Nº 42.804 del 11MAY1996.
 Manual único de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas del Ministe-
rio Público de la República Bolivariana de Venezuela.
 Ley de Ilícitos Cambiarios, Gaceta Oficial Nº 39.425, de fecha 18 de Mayo del 2010 (LIC)
 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Gaceta Oficial N° 38.536 de
fecha 4 de Octubre de 2006 (LPVTDSP).
12
MATERIAL Y EQUIPO TÉCNICO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD EN MATERIA DE
ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO
A. EQUIPO INDIVIDUAL:
 Chaleco anti balas.
 Esposas.
 Pito.
 Linterna.
 Porta cargadores.
 Libreta de notas y lápiz.
 Cámara fotográfica y/o filmadora.
 GPS.
B. ARMAMENTO: LOS ORGÁNICOS DE LA
UNIDAD
 El orgánico del Grupo Antiextorsión y Se-
cuestro.
C. MATERIALES Y OTROS EQUIPOS:
 Teléfono satelital
 Radios portátiles
 Codificadores de radios portátiles
 Computadoras portátiles
 Cámaras y micrófonos espías
 Discos duros portátiles
 Grabadoras digitales de voz estilo periodistas
 Maletín Criminalístico.
 Punto de acceso a sistemas de datos de los
organismos de seguridad nacional y servicios
públicos. (CICPC, CTVTT, SAIME, SENIAT,
ETC)
 Cámaras filmadoras de alta resolución y largo
alcance.
 Cámaras profesionales de fijación fotográfica
de largo alcance con capacidad de fijar se-
cuencia de imágenes.
 Identificadores de llamadas para ser instala-
dos en teléfonos locales.
 Equipos de seguimientos de papel moneda
mediante uso de chip y rastreo satelital.
 Sistema de visión nocturna individual y siste-
mas de miras nocturnas para fusiles.
 Equipos de Video Beam
 Inhibidor de señal portátil
MAP GNB CO 01 02 01-2
13
D. VEHÍCULOS
 Militares: Los orgánicos del Grupo de Antiex-
torsión y Secuestro.
 Civiles: Vehículos para realizar labores de inte-
ligencia, tipo sedán o camionetas (particulares
y/o taxis, asignados a las Unidades.
E. PERSONAL:
 Equipos de Investigación, con personal es-
pecialista en cada una de las dependencias
y de los servicios técnicos, investigativos o
criminalísticas de la Unidad.
14
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO DE POLICIA ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN MATERIA
DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO
SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL
A. Secuestro 1. Al inicio de la investigación.
(secuestro extorsivo, simu-
lación de secuestro, se-
cuestro con fines políticos,
secuestro en medios de
trasporte, secuestro para
canje de personas)
1.1 Se inicia la intervención de
las unidades del CONAS y se
inicia la averiguación corres-
pondiente al conocer toda la
Información de la comisión
del delito de Secuestro.
1.2 Interrogar y declarar a la per-
sona que notifica el incidente
y obtener el relato más com-
pleto posible de lo que ha su-
cedido.
1.3 Notificar y remitir la denuncia
al fiscal de guardia del Minis-
terio Público.
1.4 Obtener datos específicos de
la víctima y fotografía lo más
reciente posible.
1.5 Solicitar la orden de inicio de
la investigación a la Fiscalía
del Ministerio Público.
1.6 Coordinar, asegurar y preser-
var con el Fiscal del Ministe-
rio Público el sitio del suceso,
para la colección embalaje y
a. CRBV; Art. 49, 253,
257, 328 y 329.
b. LOFAN; Art. 65, nume-
ral 6
c. COPP; Art. 113,115 y
116
d. LCSE; Art. 3, 4, 5, 6, 7
y 8.
e. LOSPI; Art. 4 y 9
f. LOCDO; Art. 2
l. Manual único de proce-
dimientos en materia de
cadena de custodia de
evidencias físicas del
Ministerio Público de la
República Bolivariana
de Venezuela
MAP GNB CO 01 02 01-2
15
SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL
traslado de evidencias, con el
fin de efectuar su evaluación
y análisis en el laboratorio
respectivo.
1.7 Practicar cualquier diligencia
urgente y necesaria que se
requiera y que sea relevante
para la investigación.
1.8 Asegurar a la persona que
recibe la demanda de rescate
de que el objetivo primario
del CONAS es obtener la li-
beración de la víctima ilesa lo
más rápidamente posible.
1.9 Tratar de identificar el tipo de
secuestro y en caso de lo-
grarlo formular la estrategia a
fin de preservar la vida de la
víctima y evitar el pago de lo
exigido.
16
SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL
2. La negociación durante la
investigación
2.1 Solicitar al ministerio público
la tramitación ante el tribunal
de la autorización de inter-
ceptación y grabación de las
llamadas telefónicas o de
cualquier otro mecanismo de
comunicación.
2.2 Efectuar grabaciones de to-
das las llamadas con los se-
cuestradores a fin de poseer
evidencia del contenido de su
requerimiento, el perfil del
negociador y la etapa del
proceso de negociación a fin
de formular la estrategia más
adecuada y así asesorar al
negociador por parte de los
familiares de la víctima.
2.3 Preservar con un registro
adecuado las grabaciones a
fin de que las mismas puedan
ser utilizadas para efectuar
comparaciones con otras
grabaciones de otros casos o
con algún detenido que se
presuma haya sido el nego-
ciador.
a. COPP; Art. 153, 186,
187, 205, 206 y 207
b. LECDI; Art. 20, 21 y 22
c. LOSPI; Art. 25, 34, 35,
38, 40, 41, 42, 43, 45,
46, 84, 85, 86 y 87.
d. Manual único de proce-
dimientos en materia
de cadena de custodia
de evidencias físicas
del Ministerio Público
de la República Boliva-
riana de Venezuela
MAP GNB CO 01 02 01-2
17
SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL
2.4 Llevar un registro de la hora,
fecha, número telefónico y
contenido de la conversación
durante el proceso de nego-
ciación.
2.5 Asegurar que la persona que
se comunica con los secues-
tradores se encuentre en un
entorno seguro, bajo el con-
trol y la dirección del CONAS.
2.6 Definir la estrategia para soli-
citar fe de vida de manera
constante de la víctima y es-
tablecer el procedimiento pa-
ra su recolección a fin de ob-
tener de ellas información de
interés criminalístico para la
investigación.
2.7 Una vez obtenida información
de los análisis de laboratorio
o de cualquier otro aspecto
técnico procesar la informa-
ción que arroje
18
SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL
3. El análisis telefónico y téc-
nico durante la investiga-
ción.
3.1 Solicitar a las compañías de
servicio telefónico toda la in-
formación necesaria y que se
requiera que permita ubicar a
cualquier integrante del grupo
de secuestradores o al lugar
de cautiverio de la víctima.
3.2 Dejar registro de los análisis
telefónicos especialmente
aquellos que permitan la
identificación de los autores
del hecho y la localización de
la víctima.
3.3 Efectuar labores de inteligen-
cia que permitan confirmar la
información suministrada por
los análisis telefónicos.
3.4 Preservar la información ob-
tenida de las compañías tele-
fónicas a fin de que las mis-
mas sean presentadas como
evidencias.
a. COPP; Art. 205, 206 y
207
b. LECDI; Art. 20, 21 y 22
c. LOSPIN; Art. 25, 25, 34,
35, 38, 40, 41, 42, 43,
45, 46, 84, 85, 86 y 87.
d. Manual único de proce-
dimientos en materia de
cadena de custodia de
evidencias físicas del
Ministerio Público de la
República Bolivariana
de Venezuela.
MAP GNB CO 01 02 01-2
19
SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL
4. inteligencia y contra inteli-
gencia durante la investiga-
ción
4.1 Establecer una metodología
que permita obtener infor-
mación de diferentes bases
de datos que se dispongan y
que facilite la identificación
de los posibles autores y su
ubicación.
4.2 Establecer las medidas pre-
ventivas a fin de que no se
fugue información obtenida
de la investigación a fin de
evitar el fracaso de la inves-
tigación por personas infil-
tradas.
4.3 Disponer de las redes de in-
teligencia a fin de que per-
mita fluir la información ne-
cesaria durante la investiga-
ción.
4.4 Someter a un registro en
bases de datos internas las
informaciones obtenidas de
la investigación y que pueda
servir para casos posterio-
res.
4.5 Instruir en actas alguna in-
formación que contribuya y
a. Manual único de proce-
dimientos en materia de
cadena de custodia de
evidencias físicas del
Ministerio Público de la
República Bolivariana
de Venezuela.
b. Memorando sobre Ac-
tuación de las Policías,
emitido por la Fiscalía
General de la República.
20
SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL
sea de interés para la inves-
tigación.
5. En caso de Rescate Dete-
nidos y Manipulación de las
Evidencias de Interés Cri-
minalística
5.1 Brindar máxima protección a
la víctima y retirarla del lugar
de cautiverio lo más pronto
posible.
5.2 Trasladar a la víctima hacia
un centro asistencial a fin de
que le sea practicada una
evaluación médico forense.
5.3 Obtener de la víctima la in-
formación que pudiera aporta
de los hechos.
5.4 Recabar las evidencias que
se encuentren en el sitio del
suceso (lugar de cautiverio) y
preservar con sus respectivas
cadenas de custodia a fin de
ser trasladadas al laboratorio
y le sean practicadas las ex-
perticias correspondientes.
5.5 Trasladar a los detenidos
hasta la sede del comando a
fin de ponerlos a la orden del
ministerio público practicán-
dole examen médico forense
a. CRBV; Art. 49
b. COPP; Art. 127 y 234
c. Manual único de proce-
dimientos en materia de
cadena de custodia de
evidencias físicas del
Ministerio Público de la
República Bolivariana
de Venezuela
MAP GNB CO 01 02 01-2
21
SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL
y que le sean leídos sus de-
rechos como imputado.
5.6 Dejar constancia de to-
das las actuaciones practica-
das y remitirlas antes de las 24
horas siguientes al Ministerio
Publico.
B. Extorsión 1. Extorsión, inicio de la in-
vestigación
1.1 Se inicia la intervención de
las unidades del CONAS y se
inicia la averiguación corres-
pondiente al conocer toda la
Información de la comisión
del delito de Secuestro.
1.2 Interrogar y declarar a la per-
sona que notifica el incidente
y obtener el relato más com-
pleto posible de lo que ha su-
cedido.
1.3 Notificar y remitir la denuncia
al fiscal de guardia del Minis-
terio Público y obtener de es-
te la Orden de Inicio de la In-
vestigación.
a. CRBV; Art. 49, 253,
257, 328 y 329.
b. LOFAN; Art. 65, num. 6.
c. COPP; Art. 113,115 y
116
d. LCSE; Art. 16, 17 y 18
e. LOCDOFT; Art. 2
f. Manual único de proce-
dimientos en materia de
cadena de custodia de
evidencias físicas del
Ministerio Público de la
República Bolivariana
de Venezuela
22
SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL
2. Negociación y labores de
inteligencia
2.1 Solicitar al ministerio públi-
co la tramitación de la auto-
rización para la intercepta-
ción, y grabación de la lla-
mada telefónica y filmación.
2.2 Efectuar grabación de las
llamadas telefónicas y re-
gistrar fecha, hora y número
telefónico de donde se pro-
duce la llamada, preserván-
dola como evidencia.
2.3 Solicitar a las compañías te-
lefónicas la información re-
querida para la investiga-
ción, una vez obtenida rea-
lizar el análisis respectivo y
preservar la evidencia.
2.4 Fijar la estrategia para la
identificación y captura de
los implicados del hecho,
considerando su posible
ubicación a través de los
análisis telefónicos y labo-
res de inteligencia o la de
una entrega controlada.
2.5 Preservar registros de toda
la información obtenida a
a. COPP; Art. 153, 186,
187, 205, 206 y 207
b. LECDI; Art. 20, 21 y 22
c. LOSPI; Art. 25, 25, 34,
35, 38, 40, 41, 42, 43,
45, 46, 84, 85, 86 y 87.
d. Manual único de proce-
dimientos en materia de
cadena de custodia de
evidencias físicas del
Ministerio Público de la
República Bolivariana
de Venezuela
MAP GNB CO 01 02 01-2
23
SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL
través de la investigación a
fin de que sirva como fuente
de información para otros
casos.
3. En caso de Detenidos y
Manipulación de las
Evidencias de Interés
Criminalística
3.1 Recabar las evidencias
que se encuentren en el
sitio del suceso (lugar de
cautiverio) y preservar
con sus respectivas ca-
denas de custodia a fin
de ser trasladadas al la-
boratorio y le sean practi-
cadas las experticias co-
rrespondientes.
3.2 Trasladar a los detenidos
hasta la sede del coman-
do a fin de ponerlos a la
orden del ministerio pú-
blico practicándole exa-
men médico forense y
que le sean leídos sus
derechos como impu-
tado.
a. CRBV; Art. 49
b. COPP; Art. 127 y 234
c. Manual único de proce-
dimientos en materia de
cadena de custodia de
evidencias físicas del
Ministerio Público de la
República Bolivariana
de Venezuela
24
SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL
3.3 Dejar constancia de to-
das las actuaciones prac-
ticadas y remitirlas antes
de las 24 horas siguien-
tes al Ministerio Publico.
MAP GNB CO 01 02 01-2
25
ANEXOS
GENERALIDADES
I. PROCEDIMIENTO TIPO PARA LAS INVESTIGACIONES EN CASOS DE DELITO DE SECUES-
TRO Y EXTORSIÓN.
La Guardia Nacional Bolivariana, puede tener
conocimiento de la comisión de un presunto deli-
to de secuestro o extorsión de la siguiente for-
ma:
De Oficio:
 Por comisión del servicio.
 Acciones de contrainteligencia del CONAS o
de las Unidades Operativas del Componente.
 Artículos 115 y 266 del Código Orgánico Pro-
cesal Penal.
 Artículos 8 y 24 numeral 1, Artículo 25 nume-
ral 13, Artículos 38, 40 y 43 de la Ley Orgáni-
ca del servicio de Policía de Investigación, el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena-
les y Criminalísticas y el Instituto Nacional de
Medicina y Ciencias Forenses.
Por Denuncia:
 Pudiendo ser verbal o escrita.
 Artículos 267 y 269 del Código Orgánico Pro-
cesal Penal.
Por Instrucción del Fiscal del Ministerio Pú-
blico:
 Artículos 265,111 numerales 1, 2 y Artículo
282 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Artículos 34 y 38 de la Ley Orgánica del ser-
vicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Crimi-
nalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y
Ciencias Forenses.
26
PROCEDIMIENTOS:
I. Preservación y Fijación de evidencias
del hecho cometido:
(Sólo diligencias necesarias y urgentes u or-
denadas por el Fiscal del Ministerio Público):
Artículo38 de la Ley Orgánica del servicio de
Policía de Investigación, el Cuerpo de Investiga-
ciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el
Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Foren-
ses:
1. Realizar las actividades encaminadas a res-
guardar el lugar del suceso.
2. Asegurar las evidencias, rastros o materiali-
dades del hecho delictivo y proteger el estado
de las cosas de tal forma que no se modifi-
quen ni desaparezcan hasta que llegue al lu-
gar la autoridad competente.
3. Disponer que ninguna de las personas que se
hallaren en el lugar del hecho, o en sus adya-
cencias, se aparten del mismo mientras se
realicen las diligencias que corresponda.
4. Identificar y aprehender a los autores y auto-
ras de delitos en casos de flagrancia y poner-
los a disposición del Ministerio Público.
5. Asegurar la identificación de los y las testigos
del hecho.
6. Las demás que les sean atribuidas por la ley.
(Artículos 114,115 y 153 del Código Orgánico
Procesal Penal y Artículo 39 dela Ley Orgá-
nica del servicio de Policía de Investigación, el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena-
les y Criminalísticas y el Instituto Nacional de
Medicina y Ciencias Forenses)
II. Identificación de imputado(s) y/o testi-
go(s):
1. Identificación verdadera, mediante el
requerimiento y presentación de la Cédula de
identidad y/o pasaporte legal y vigente.
2. Domicilio y dirección de su residencia
actual, teléfono, fax, correo electrónico, etc.
III. Participación y/o remisión al Fiscal del
Ministerio Público de las diligencias prac-
ticadas.
1. Actas de Investigación Penal, detenidos (Si
los hay), evidencias provenientes o recaba-
das del hecho investigado.
MAP GNB CO 01 02 01-2
27
2. Si el Fiscal ordena la investigación en un lap-
so de doce (12) horas, según el Artículo 265
del Código Orgánico Procesal Penal (COPP);
si las informaciones obtenidas o recibidas por
la autoridad de policía, estas la comunicarán
al ministerio público dentro de las doce (12)
horas siguientes. (Artículo 266 del COPP).
II. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO EN MATERIA DE OPERACIONES DE
ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO
A. De los Grupos de Anti-extorsión y Secuestro (GAES):
1. Concepción Operacional:
Los Grupos Anti-extorsión y Secuestro (GAES) son Unidades que conducen operaciones para
prevenir y combatir la extorsión, el secuestro y delitos conexos, organizar acciones que permitan
la captura de los autores intelectuales y cómplices de este delito, además de poseer una alta
capacidad para ejecutar operaciones especiales de rescate de rehenes y maniobras de apoyo
táctico, ello con el objeto de garantizar la integridad personal del agraviado y la posesión legíti-
ma de sus pertenencias.
28
2. Características Generales:
1) Son unidades altamente móviles con capacidad de respuesta inmediata.
2) Unidad dotada de eficientes medios de comunicación para garantizar los enlaces entre las uni-
dades y coordinar las acciones.
3) Equipada desde el punto de vista tecnológico y humano.
4) Integrado por un personal altamente capacitado en el manejo de las técnicas de investigación
policial y de tecnología de punta.
5) El personal adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro, posee aptitudes y conocimientos para
emplearse en cualquier escenario operacional y conducir con éxito operaciones especiales de
combate cercano, inteligencia, negociación y manejo de crisis.
6) Su organización está ajustada a los requerimientos que le impone el ambiente operacional, de
acuerdo a organigrama estructural en DIR GN CO 07 03 02-1B (ANEXO B).
3. Capacidades:
1) Actúan en cualquier terreno y bajo todo tipo de condición meteorológica.
2) Alta capacidad para realizar operaciones anti subversivas y de combate cercano.
3) Con capacidad para conducir operaciones anti secuestro y rescate de rehenes.
4) Con conocimientos para conducir operaciones en la lucha contra el tráfico de drogas.
MAP GNB CO 01 02 01-2
29
5) Conduce operaciones de inteligencia y contra inteligencia.
6) Entrenado para realizar patrullajes itinerantes de observación, en áreas donde residen o trabajen
personas potencialmente secuestrables, y en zonas marginales donde frecuentan los delincuen-
tes comunes o bandas organizadas.
7) Dotados con equipos de operaciones especiales para la problemática del secuestro y extorsión.
8) Con alta capacidad para evitar bajas en un enfrentamiento armado.
9) Con marcado profesionalismo para el rescate de rehenes
10) Actúa bajo la más estricta confidencialidad, para no delatar su presencia y evitar fuga de infor-
mación.
11) Con elevado nivel de entrenamiento para soportar situaciones de extrema exigencia física y alto
riesgo.
12) Con alta capacidad para atender y resolver casos relacionados con los delitos de extorsión y
secuestro y otros conexos.
13) Unidad con amplio espectro operacional y funcional.
14) Dotado de un personal con alto espíritu de unidad.
15) El personal que lo integra conoce sus responsabilidades y competencia legal.
16) Históricamente reconocida por el profesionalismo de sus integrantes y la mística en su trabajo.
17) Con adiestramiento para resistir el esfuerzo físico.
30
B. Responsabilidades de las unidades operativas del componente:
1. Concepción Operacional:
La dispersión operacional de la Guardia Nacional Bolivariana por el territorio nacional, permite
que la institución tenga una capacidad de respuesta para atender la demanda de servicios que
la ciudadanía exige de nuestro componente, en relación con este principio y ante el notorio in-
cremento del secuestro, la extorsión y sus delitos conexos, se toma como acción de comando el
ordenar que a nivel Comando de Destacamento y Comando de Compañía, además de cumplir
con los servicios institucionales, deben ejercer acciones que tiendan a reprimir los citados delitos
en la poligonal de patrullaje asignado bajo su responsabilidad, y la cual se corresponde con la ju-
risdicción del Comando de Compañía y Comando de Destacamento respectivamente.
2. Características y responsabilidades:
1) Cada Comando de Destacamento y Comando de Compañía, organizará y adiestrará a su per-
sonal para además de cumplir con los servicios institucionales, ejecute acciones que tiendan a
erradicar la extorsión, el secuestro y los delitos conexos en la poligonal establecida por el Co-
mando de Compañía y Destacamento.
2) Cada comando de compañía en su área jurisdiccional, realizará la apreciación delictiva por el
Comandante de la Unidad, a fin de conocer las áreas más susceptibles o en donde sus habitan-
tes son más vulnerables a este tipo de delito.
3) El Comandante de Destacamento, será el responsable de organizar y adiestrar a su personal,
con la finalidad de realizar patrullajes en su área jurisdiccional en las áreas más vulnerables se-
ñaladas en la apreciación delictiva, respondiendo a una “Boleta de Comisión” y/o “Correría” or-
denada por el Comandante de Destacamento o Comandante de Compañía.
MAP GNB CO 01 02 01-2
31
4) El personal cumplirá con las funciones institucionales y las acciones orientadas en la lucha en
contra del delito de extorsión y secuestro, en vehículos militares asignados a la unidad y vistien-
do el correspondiente uniforme.
5) Estas unidades deben tener conocimiento actualizado constantemente de los posibles blancos
de estos grupos dedicados a este tipo de delitos, brindándole asesoría sobre medidas preventi-
vas y asegurando una base de inteligencia previa, la cual debe ser manejada confidencialmente.
6) El personal de Guardias Nacionales, debe ejercer acciones de inteligencia que le permitan co-
nocer, ubicar, registrar y controlar, a los ciudadanos que son considerados en la zona, como
miembros de bandas delictivas o de grupos subversivos.
7) Al tener conocimiento de un hecho relacionado con los delitos de extorsión y secuestro, se de-
ben realizar las actuaciones necesarias para asegurar el sitio del suceso, recabar las evidencias
indispensables en el proceso de investigación penal, además de las informaciones que puedan
proporcionar los testigos del hecho, cumpliendo con lo establecido en la normativa legal y sir-
viendo de soporte a la posterior actuación de los grupos especializados del componente.
8) El punto referido anteriormente, servirá para solicitar la actuación del Grupo de Anti-Extorsión y
Secuestro de la jurisdicción respectiva en el área del suceso, proporcionándole la información
indispensable para iniciar sus operaciones.
9) Los Comandantes de Destacamento y Compañía deben estrechar lazos de coordinación con el
Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, con el fin de transmitir y analizar la información levantada en
la zona de responsabilidad.
10) Los Comandantes de Destacamento y Compañía que efectúen de manera excepcional procedi-
mientos en esta área, deberán preparar la casuística policial del mismo y remitirla al GAES de su
jurisdicción a fin de llevar un control pormenorizado de las bandas delictivas o grupos estructu-
rados y el “modus operandi” que efectúan.
32
C. Instrucciones particulares sobre el adiestramiento de personal:
Para el éxito de las operaciones de anti-extorsión y secuestro, es indispensable que los ejecutores
de las tareas, se encuentren preparados desde el punto de vista académico, y por ende poseer
excelentes condiciones físicas, que le permitan resistir las exigencias que le impone la misión
ordenada a la unidad actuante, en este sentido se debe:
a) El jefe de la División de Educación del CONAS, debe efectuar las coordinaciones requeridas,
para que los integrantes de los Grupos Anti-Extorsión y Secuestro y efectivos de las unidades,
reciban instrucción y adiestramiento del Grupo de Acciones de Comando de la Institución, o si
amerita el caso, de Grupos de Acciones Especiales o Unidades especializadas en investigación
penal, criminalística y/o negociación de los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, en
cuanto a:
1. Maniobras sobre negociación de rehenes.
2. Búsqueda de información.
3. Operaciones nocturnas.
4. Operaciones en áreas confinadas.
5. Maniobras sobre rescate de rehenes.
6. Operaciones en áreas rurales y urbanas.
7. Operaciones de combate cercano.
8. Traslado de prisioneros.
9. Patrullajes diurnos y nocturnos.
10. Medidas de seguridad en desplazamientos diurnos y nocturnos.
11. Navegación diurna y nocturna.
MAP GNB CO 01 02 01-2
33
b) El jefe de la División de Educación coordinará las canchas, sitios de entrenamiento, e instrumen-
tos requeridos para el adiestramiento de los efectivos del Grupo Anti-extorsión y Secuestro.
c) Los Comandantes de los Grupos Anti-Extorsión y Secuestro, velarán por el permanente adies-
tramiento de sus hombres.
d) Se deben diseñar salas de simulación de acciones, ello con el fin de efectuar análisis e interpre-
tación de operaciones ejecutadas con anterioridad.
e) Efectuar constante análisis y corrección de errores cometidos en operaciones pasadas.
f) Preparar al personal de Oficiales y Tropa Profesional, en operaciones Antiextorsión y Secuestro,
con el fin de convertirlos en agentes multiplicadores del conocimiento.
34
GLOSARIO
“A”
ALISTAMIENTO: Conjun-
to de jóvenes a quienes
cada año obliga el servicio
militar
AMENAZA: Hecho que
puede producir un daño
provocado por un evento
natural o antrópico.
“B”
BIENES: Utilidades, bene-
ficios de todos los ciuda-
danos.
BREVE: De corta dura-
ción o extensión. De me-
nor duración que las lar-
gas.
“C”
COMERCIAR: Negociar
comprando y vendiendo o
permutando géneros. Te-
ner trato y comunicación
con otra persona.
CRIMEN: Infracción gra-
vísima, perversidad ex-
trema, acción merecedora
de la mayor repulsión y
pena.
CRIMINALIDAD: Índice
que se toma del volumen
de infracciones o propor-
ciones que se registren
los crímenes en gene-
ral. Sus clases en particu-
lar, en una sociedad o re-
gión y durante un espacio
de tiempo determinado.
“D”
DELITO: Acción u omisión
voluntaria o imprudente
penada por la ley. Culpa,
quebrantamiento de la ley.
Acción o cosa reprobable.
DETENCIÓN: Es la eje-
cución material o privar de
libertad a una persona
como presunto indiciado.
El decreto por la cual el
juez la ordena se llama
Auto de Detención.
DOLOSO: Es la voluntad
de delinquir, es la inten-
ción criminal del agente.
“E”
EXTORSIÓN: Amenaza
de pública difamación o
presión que se ejerce so-
bre alguien para obligarle
a obrar en determinado
sentido, a fin de obtener
dinero u otro provecho.
ESTRATEGIA: Arte de di-
rigir las operaciones mili-
tares. Habilidad para diri-
gir un asunto.
“F”
FORZOSO: Se aplica a la
cosa que es obligatoria y
que no se puede evitar
por ningún medio. Obliga-
torio, inevitable
“G”
GRUPO ESTRUCTURA-
DO: Se define como dos o
más individuos, interac-
tuantes e interdependien-
tes, que se han reunido
para alcanzar determina-
dos objetivos específicos.
“H”
HOMICIDIO: Es el acto
voluntario de destruir la
vida de un semejante.
“I”
INSEGURIDAD: Falta de
seguridad.
“J”
JURISPRUDENCIA: Se
entiende
por jurisprudencia a la
doctrina establecida por
los órganos judiciales del
Estado (por lo general,
el Tribunal Supremo de
Justicia) y que se repiten
en más de una resolución.
MAP GNB CO 01 02 01-2
35
“L”
LEGAL: Lo ajustado a la
ley, y por ello, licito, o
permitido. Lo exigible en
el derecho positivo.
LIBERTAD: Es un dere-
cho inherente al hombre
en su condición de tal,
hay que entenderla como
la facultad que tiene un
hombre de actuar dentro
de las limitaciones im-
puestas por la convivencia
social, modernamente se
concibe la libertad como
una conciencia de necesi-
dad.
“P”
POLÍTICA: Es el conjunto
de principios fundados en
la investigación científica
del delito y de la eficacia
de la pena, por medio de
las cuales se lucha contra
el crimen valiéndose tanto
de los medios penales
(pena) como de los de ca-
rácter asegurativo (medi-
das de seguridad)
PRIVAR: Despojar de
propiedad, posesión o te-
nencia, desposeer de de-
recho o facultad destituir
de cargo destino o digni-
dad, prohibir, impedir, ve-
dar.
“R”
RAPTO: Secuestro de
personas, con el fin de
conseguir un rescate.
REHÉN: Persona retenida
por alguien como garantía
para obligar a un tercero a
cumplir determinadas
condiciones.
“S”
SANCIÓN: Pena que una
ley o un reglamento esta-
blece para sus infractores.
SECUESTRAR: Retener a
una persona contra su vo-
luntad y de modo ilegal
con el fin de exigir dinero
o el cumplimiento de de-
terminadas condiciones
para su rescate.
SECUESTRO: Tam-
bién conocido como
plagio, es el acto por el
que se le priva de liber-
tad de forma ilegal a
una persona durante
un tiempo con el objeto
de obtener un rescate u
otra exigencia del se-
cuestrado o de terce-
ros.
“V”
VÍCTIMA: Persona que
sufre violencia injusta en
si o en sus efectos, el su-
jeto pasivo del delito.
VICTIMARIO: Homicida o
autor de lesiones puni-
bles.
VIOLENCIA: Es el tipo de
interacción humana que
se manifiesta en aquellas
conductas o situaciones
que se forma deliberada,
aprendida o imitada, pro-
vocan o amenazan con
hacer daño o someti-
miento grave (físico, se-
xual o psicológico) a un
individuo o una colectivi-
dad.
36
GLOSARIO DE ABREVIATURAS
ABREVIATURA DEFINICIÓN
CRBV Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
COPP Código Orgánico Procesal Penal
CPV Código Penal Venezolano
LOFANB Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
LOPNA Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente
LOSN Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
LOCDO Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
LOT Ley Orgánica de Telecomunicaciones
LCSE Ley Contra el Secuestro y La Extorsión
LSNS Ley del Servicio Nacional de Seguridad
LOT Ley Orgánica de Telecomunicaciones
LSNIC
LPDCAM
Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia
Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones .
RSG
LOSPI
Reglamento del Servicio en Guarnición
Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias
Forenses.
LECDI Ley Especial contra los Delitos Informaticos
MAP GNB CO 01 02 01-2
37
DIRECTORIO DE ORGANISMOS
UNIDAD / ESTADO CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONOS UNIDAD / ESTADO CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONOS
CONAS
conasgnb@gmail.com
conasgnb@hotmail.com
*CONAS
(*26627)
Movistar
Digitel GAES GUÁRICO
gaesguaricognb@gmail.com 0235-8080390
0212-3122550
0416-6115363 GAES LARA
gaeslaragnb@gmail.com 0251-5145355
0251-5145357
GAES AMAZONAS
gaesamazonasgnb@gmail.com 0248-8092143
0248-4149562 GAES MÉRIDA
gaesmeridagnb@gmail.com 0275-9895723
GAES ANZOÁTEGUI
gaesanzoateguignb@gmail.com 0281-2687740
GAES MIRANDA
gaesmirandagnb@gmail.com 0239-9201341
GAES APURE
gaesapuregnb@gmail.com 0247-3415097
GAES MONAGAS
gaesmonagasgnb@gmail.com
GAES ARAGUA
gaesaraguagnb@gmail.com
GAES NUEVA
ESPARTA
gaesnuevaespartagnb@gmail.com 0295-4146308
GAES BARINAS
gaesbarinasgnb@gmail.com 0273-5420707
GAES PORTUGUESA
gaesportuguesagnb@gmail.com 0255-6350510
GAES BOLÍVAR
gaesbolivargnb@gmail.com 0286-7412023
GAES SUCRE
gaessucregnb@gmail.com
GAES CARABOBO
gaescarabobognb@gmail.com 0414-4112809
GAES TACHIRA
gaestachiragnb@gmail.com 0276-4256021
GAES COJEDES
gaescojedesgnb@gmail.com
GAES TRUJILLO
gaestrujillognb@gmail.com
GAES DELTA AMACURO
gaesdtamacurognb@gmail.com
GAES VARGAS
gaesvargasgnb@gmail.com
GAES DISTRITO
CAPITAL
gaesbolivargnb@gmail.com 0416-7257496
GAES YARACUY
gaesyaracuygnb@gmail.com 0254-9352501
GAES FALCÓN gaescarabobognb@gmail.com 0426-8694394 GAES ZULIA gaeszuliagnb@gmail.com 0261-3236140
38
DISPOSICIONES FINALES
Lo no previsto en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Policía Ad-
ministrativa Especial y de Investigación Penal en Apoyo a la Administración Pública en materia de Anti-
Extorsión y Secuestro será ajustado, en primera instancia por el Comando de Operaciones de la Co-
mandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, y resuelto por el Estado Mayor General quien
suministrará la observación a la Dirección de Planificación y Presupuesto, para su corrección, inclusión
o eliminación.
MAP GNB CO 01 02 01-2
39
COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN, DISEÑO Y TRANSCRIPCIÓN
La coordinación general de revisión, actualización, diseño y transcripción estará a cargo del Co-
mando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, a través del Comando Nacional Antiextor-
sión y Secuestro, conjuntamente con la Dirección de Planificación y Presupuesto, previa recomenda-
ción del Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor General, para su presentación y aprobación fi-
nal por parte del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ORDEN INTERNO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE INVESTIGACIÓN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO
  • 2. 2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDANCIA GENERAL Caracas, 01 de abril de 2015 204º 156º y 16º Nº GNB-CG: 18934_ ORDEN GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Por disposición de esta Comandancia General, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, me- diante la Resolución Ministerial Nº 007525 de fecha 24 de Octubre de 2014 y Resolución Ministerial Nº 007595 de fecha 31 de Octubre de 2014, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.530 de fecha 30 de Octubre de 2014 y 40.532 de fecha de 03 de Noviembre de 2014 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 65 numerales “2”, “4” y “6” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Nº 1.439, de fecha 17 de Noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, se pone en vigencia el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE INVESTIGACIÓN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO. Cúmplase: NESTOR LUIS REVEROL TORRES Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana
  • 3. MAP GNB CO 01 02 01-2 3 ÍNDICE GENERAL Pág. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………………. 4 OBJETIVOS DEL MANUAL……………………………………………………………………………………………… 6 ALCANCE, VIGENCIA, DEROGACIÓN………………………………………………………………………………… 7 NORMAS GENERALES PARA EL USO DEL MANUAL……………………………………………………………… 8 INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL MANUAL……………………………………………………………………. 9 BASAMENTO LEGAL……………………………………………………………………………………………………. 10 MATERIAL Y EQUIPO TÉCNICO………………………………………………………………………………………. 12 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS GENERALES EN MATERIA DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN…………. 14 ANEXOS GENERALIDADES……………………………………………………………………………………………. 24 I. PROCEDIMIENTO TIPO PARA LAS INVESTIGACIONES EN CASO DE DELITO…………………….. 25 II. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS………………………………………………………………............... 27 A. De los Grupos de Antiextorsión y Secuestro…………………………………………………………….. 27 B. Responsabilidades de las Unidades Operativas del Componente……………………………………. 30 C. Instrucciones particulares sobre el adiestramiento de personal……………………………………….. 32 GLOSARIO DE TÉRMINOS……………………………………………………………………………………………… 34 GLOSARIO DE ABREVIATURAS………………………………………………………………………………………. 36 DIRECTORIO DE ORGANISMOS………………………………………………………………………………………. 37 DISPOSICIONES FINALES……………………………………………………………………………………………… 38 COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN, DISEÑO, Y TRANSCRIPCIÓN……………… 39
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN La naturaleza militar del Componente se sustenta en sólidos fundamentos jurídicos. Mediante Decreto Ejecutivo del 04AGO1937, se crea el Servicio Nacional de Seguridad a cargo de la Guardia Nacional y de las Oficinas de Investigación e Identificación de Extranjeros. Posteriormente, el Decreto Ley 349 del 22JUN1946, define las Fuerzas Armadas Nacionales, clasificando a las Fuerzas Armadas de Cooperación como órgano de apoyo al ámbito militar y de complemento a las fuerzas policiales. A lo largo de los años ha mantenido su condición de Órgano de Seguridad del Estado. En 1999 adquie- re carácter constitucional (Art. 328) denominándose Guardia Nacional Bolivariana. La Guardia Nacional Bolivariana, como órgano con competencia especial de Investigación Pe- nal, desempeña funciones atribuidas por las leyes y reglamentos. En vista del creciente aumento de la delincuencia organizada dentro de la sociedad venezolana, específicamente el flagelo del secuestro y la extorsión; el Estado venezolano, en su deber de contrarrestar estos delitos, creó según Resuelto Nº GN-1586, de fecha 14 de abril de 1997, el Grupo de Antiextorsión y Secuestro (GAES) N° 1, con juris- dicción en los estados Táchira, Barinas, Trujillo y Mérida, y sucesivamente mediante los Resueltos Nº 9143 de fecha 15 de Julio de 1997, el Grupo de Antiextorsión y Secuestro (GAES) N° 3, con jurisdic- ción en el estado Zulia, Nº CG– 4255, de fecha 06 de febrero de 1998, el Grupo de Antiextorsión y Se- cuestro (GAES) N° 6, con jurisdicción en el estado Apure y sur del estado Guárico, y según Orden Administrativa del Comandante General Nº GN – 7383, del 27 de Julio 2001, se crean y activan los Grupo de Antiextorsión y Secuestro (GAES) N° 2, 4, 5, 7, 8 y 9. Con fecha 02ABR2013, mediante Re- solución del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa Nro. 00568, se activa el Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro (CONAS), con un despliegue operacional de veinticuatro (24) Unidades Operativas en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Coje- des, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa,
  • 5. MAP GNB CO 01 02 01-2 5 Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zulia y el Distrito Capital, a los fines de mitigar esta situación en todo el escenario nacional, y devolver la confianza, evitando la incertidumbre social, política y la declina- ción económica, que conlleva este delito. En tal sentido, en el presente manual se procura determinar los protocolos de actuación que deben abordarse y adoptarse a nivel nacional para enfrentar los retos planteados por la comisión de estos delitos. También se determina una variedad de medidas preparatorias y los elementos clave que hay que tener en cuenta cuando se responde a un secuestro o una extorsión. Se destaca asimismo la importancia de contar con normas y procedimientos apropiados para mejorar la coordinación y la cooperación en esta materia. Desde luego, no puede proporcionar una solución para cada situación posible y es necesario considerarlo a la luz de las circunstancias locales. No cabe duda, sin embargo, de que servirá de lista de comprobación valiosa y de instrumento de capacitación útil para reducir esta nociva actividad delictiva.
  • 6. 6 OBJETIVO GENERAL Facilitar la información técnica especializada al personal militar de la Guardia Nacional Bolivaria- na, para la ejecución del SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE INVESTIGA- CIÓN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO, con apego a la normativa legal y a la doctrina institucional, asegurando la unificación procedimental, la educación permanente y el uso racional de material y equipos, en la búsqueda de una acción integral dirigida al logro de la excelencia en la actuación operacional del componente en to- do el territorio nacional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Orientar la ejecución de los procedimientos en el Servicio de Policial Administrativa Especial y de Investigación Penal en materia de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. 2. Lograr la unificación procedimental en el campo operacional, educativo y administrativo del com- ponente. 3. Servir como herramienta de instrucción en procesos de capacitación y adiestramiento en el campo de educación permanente. 4. Utilizar como guía en los procesos de verificación del cumplimiento de los procedimientos espe- cializados en el campo de las áreas funcionales del componente. 5. Dirigir el esfuerzo del componente hacia el logro de la excelencia en la actuación operacional en el ámbito de los Servicios de Policía Administrativa Especial, a nivel territorial.
  • 7. MAP GNB CO 01 02 01-2 7 ALCANCE Las disposiciones del presente Manual tienen carácter de obligatorio cumplimiento para las uni- dades operativas y de orientación doctrinaria para las dependencias administrativas en los institutos educativos de la Guardia Nacional Bolivariana VIGENCIA El presente Manual entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y publicación DEROGACIÓN Se derogan los Manuales de Procedimientos Operativos elaborados con anterioridad y cualquier otra disposición interna emitida por la Comandancia General del Componente que colide con el presen- te manual
  • 8. 8 NORMAS GENERALES PARA EL USO DEL MANUAL I. El presente Manual una vez publicado, deberá ser distribuido a todas las unidades operativas, dependencias administrativas e institutos educativos del Componente, para su cumplimiento y orientación doctrinaria de las funciones del SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPE- CIAL Y DE INVESTIGACIÓN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MA- TERIA DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO y será publicado en la página www.guardia.mil.ve con la finalidad que las unidades del Componente puedan acceder a la información de manera oportuna. II. El Estado Mayor General conjuntamente con el Comando de Operaciones, serán los responsa- bles de mantener actualizado el presente Manual. Por consiguiente, los cambios que surjan en los procedimientos como consecuencia de la modificación de las leyes, se harán llegar a las Unidades Operativas, para que procedan a anexarlos como Apéndices al final del documento, con miras a mantenerlo vigente en concordancia con la normativa legal. III. Será objeto de revista por parte de la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
  • 9. MAP GNB CO 01 02 01-2 9 INSTRUCCIONES PARA EL USO DE ESTE MANUAL I. El Contexto operativo de este manual está dispuesto en una tabla cuya descripción es la siguien- te: A. Situación: Define la situación genérica que se puede presentar durante la prestación del Servicio de Policial Administrativa Especial y de Investigación Penal en materia de Anti- Extorsión y Secuestro. B. Ocurrencia: Describe el presunto hecho cuya ocurrencia constituye delito o infracción, de acuerdo con la normativa legal vigente. C. Procedimiento: Establece de forma correlativa las acciones que el efectivo debe realizar en el cumplimiento del Servicio de Policial Administrativa Especial y de Investigación Penal en materia de Anti-Extorsión y Secuestro. D. Referencia Legal: Señala la norma legal aplicable para fundamentar la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana en situaciones del Servicio de Policial Administrativa Especial y de Investigación Penal en materia de Anti-Extorsión y Secuestro. II. Se incorpora un compendio de anexos como apoyo técnico para los diferentes procedimientos del Servicio de Policial Administrativa Especial y de Investigación Penal en materia de Anti- Extorsión y Secuestro. III. Está acompañado de un glosario de términos y de abreviaturas para que el usuario obtenga una mejor interpretación del contenido del presente manual.
  • 10. 10 BASAMENTO LEGAL DEL SERVICIO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPECIAL Y DE INVESTI- GACIÓN PENAL EN APOYO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE ANTI- EXTORSIÓN Y SECUESTRO.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.908 de fecha de 2009. Enmienda N° 1 de fecha 15 de febrero de 2009. (CRBV).  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012 (COPP).  Código Penal Venezolano, Gaceta Oficial N° 5.768, de fecha 13 de abril de 2005 (CPV).  Código Orgánico de Justicia Militar, según Gaceta Oficial. Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998. (COJM)  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.156, de fecha 19 de noviembre de 2014 (LOFANB).  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, N° 1.473 de fecha 19 de Noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial N° 6.156 Extraordinario de fecha 19 de no- viembre de 2014 (LOSN).  Ley Orgánica de Identificación, Gaceta Oficial N° 38.458, de fecha 14 de junio de 2006 (LOI).  Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Gaceta Oficial N° 5.859, de fecha 10 de diciembre de 2007 (LOPNA).  Ley Orgánica de Telecomunicaciones, según Gaceta Oficial Nro. 39.610, de fecha 07 de febrero de 2011 (LOT)  Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Gaceta Oficial 40.190 de fecha 17 de junio del 2013 (LPDCAM).  Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Gaceta Oficial N° 39.194, de fecha 05 de junio de 2009 (LCSE).
  • 11. MAP GNB CO 01 02 01-2 11  Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pe- nales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Gaceta Oficial Nº 6.079 Extraordinaria, de fecha 15 de junio de 2012. (LOSPI).  Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Gaceta Oficial Nº 39.912, de fecha 15 de Junio del 2012 (LOCDOFT).  Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001. (LECDI).  Ley sobre la protección para la privacidad de las Comunicaciones, Gaceta Oficial Nº 34.863 de fecha 16 de diciembre de 1991. (LSPPC)  Directiva que regirá la actuación de la Guardia Nacional en la conducción de operaciones para el mantenimiento de orden interno ante la presencia de los delitos de secuestro y extorsión (DIR GN CO 07 03 02-1) (2003).  Memorando sobre Actuación de las Policías, emitido por la Fiscalía General de la República. Nro. 9700-111-4424 de fecha 29 de Diciembre de 1992Instrumentos jurídicos que dictan normas legales sobre los delitos de secuestro y extorsión. Gaceta Oficial Nº 42.804 del 11MAY1996.  Manual único de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas del Ministe- rio Público de la República Bolivariana de Venezuela.  Ley de Ilícitos Cambiarios, Gaceta Oficial Nº 39.425, de fecha 18 de Mayo del 2010 (LIC)  Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 4 de Octubre de 2006 (LPVTDSP).
  • 12. 12 MATERIAL Y EQUIPO TÉCNICO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD EN MATERIA DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO A. EQUIPO INDIVIDUAL:  Chaleco anti balas.  Esposas.  Pito.  Linterna.  Porta cargadores.  Libreta de notas y lápiz.  Cámara fotográfica y/o filmadora.  GPS. B. ARMAMENTO: LOS ORGÁNICOS DE LA UNIDAD  El orgánico del Grupo Antiextorsión y Se- cuestro. C. MATERIALES Y OTROS EQUIPOS:  Teléfono satelital  Radios portátiles  Codificadores de radios portátiles  Computadoras portátiles  Cámaras y micrófonos espías  Discos duros portátiles  Grabadoras digitales de voz estilo periodistas  Maletín Criminalístico.  Punto de acceso a sistemas de datos de los organismos de seguridad nacional y servicios públicos. (CICPC, CTVTT, SAIME, SENIAT, ETC)  Cámaras filmadoras de alta resolución y largo alcance.  Cámaras profesionales de fijación fotográfica de largo alcance con capacidad de fijar se- cuencia de imágenes.  Identificadores de llamadas para ser instala- dos en teléfonos locales.  Equipos de seguimientos de papel moneda mediante uso de chip y rastreo satelital.  Sistema de visión nocturna individual y siste- mas de miras nocturnas para fusiles.  Equipos de Video Beam  Inhibidor de señal portátil
  • 13. MAP GNB CO 01 02 01-2 13 D. VEHÍCULOS  Militares: Los orgánicos del Grupo de Antiex- torsión y Secuestro.  Civiles: Vehículos para realizar labores de inte- ligencia, tipo sedán o camionetas (particulares y/o taxis, asignados a las Unidades. E. PERSONAL:  Equipos de Investigación, con personal es- pecialista en cada una de las dependencias y de los servicios técnicos, investigativos o criminalísticas de la Unidad.
  • 14. 14 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO DE POLICIA ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN MATERIA DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL A. Secuestro 1. Al inicio de la investigación. (secuestro extorsivo, simu- lación de secuestro, se- cuestro con fines políticos, secuestro en medios de trasporte, secuestro para canje de personas) 1.1 Se inicia la intervención de las unidades del CONAS y se inicia la averiguación corres- pondiente al conocer toda la Información de la comisión del delito de Secuestro. 1.2 Interrogar y declarar a la per- sona que notifica el incidente y obtener el relato más com- pleto posible de lo que ha su- cedido. 1.3 Notificar y remitir la denuncia al fiscal de guardia del Minis- terio Público. 1.4 Obtener datos específicos de la víctima y fotografía lo más reciente posible. 1.5 Solicitar la orden de inicio de la investigación a la Fiscalía del Ministerio Público. 1.6 Coordinar, asegurar y preser- var con el Fiscal del Ministe- rio Público el sitio del suceso, para la colección embalaje y a. CRBV; Art. 49, 253, 257, 328 y 329. b. LOFAN; Art. 65, nume- ral 6 c. COPP; Art. 113,115 y 116 d. LCSE; Art. 3, 4, 5, 6, 7 y 8. e. LOSPI; Art. 4 y 9 f. LOCDO; Art. 2 l. Manual único de proce- dimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela
  • 15. MAP GNB CO 01 02 01-2 15 SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL traslado de evidencias, con el fin de efectuar su evaluación y análisis en el laboratorio respectivo. 1.7 Practicar cualquier diligencia urgente y necesaria que se requiera y que sea relevante para la investigación. 1.8 Asegurar a la persona que recibe la demanda de rescate de que el objetivo primario del CONAS es obtener la li- beración de la víctima ilesa lo más rápidamente posible. 1.9 Tratar de identificar el tipo de secuestro y en caso de lo- grarlo formular la estrategia a fin de preservar la vida de la víctima y evitar el pago de lo exigido.
  • 16. 16 SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL 2. La negociación durante la investigación 2.1 Solicitar al ministerio público la tramitación ante el tribunal de la autorización de inter- ceptación y grabación de las llamadas telefónicas o de cualquier otro mecanismo de comunicación. 2.2 Efectuar grabaciones de to- das las llamadas con los se- cuestradores a fin de poseer evidencia del contenido de su requerimiento, el perfil del negociador y la etapa del proceso de negociación a fin de formular la estrategia más adecuada y así asesorar al negociador por parte de los familiares de la víctima. 2.3 Preservar con un registro adecuado las grabaciones a fin de que las mismas puedan ser utilizadas para efectuar comparaciones con otras grabaciones de otros casos o con algún detenido que se presuma haya sido el nego- ciador. a. COPP; Art. 153, 186, 187, 205, 206 y 207 b. LECDI; Art. 20, 21 y 22 c. LOSPI; Art. 25, 34, 35, 38, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 84, 85, 86 y 87. d. Manual único de proce- dimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas del Ministerio Público de la República Boliva- riana de Venezuela
  • 17. MAP GNB CO 01 02 01-2 17 SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL 2.4 Llevar un registro de la hora, fecha, número telefónico y contenido de la conversación durante el proceso de nego- ciación. 2.5 Asegurar que la persona que se comunica con los secues- tradores se encuentre en un entorno seguro, bajo el con- trol y la dirección del CONAS. 2.6 Definir la estrategia para soli- citar fe de vida de manera constante de la víctima y es- tablecer el procedimiento pa- ra su recolección a fin de ob- tener de ellas información de interés criminalístico para la investigación. 2.7 Una vez obtenida información de los análisis de laboratorio o de cualquier otro aspecto técnico procesar la informa- ción que arroje
  • 18. 18 SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL 3. El análisis telefónico y téc- nico durante la investiga- ción. 3.1 Solicitar a las compañías de servicio telefónico toda la in- formación necesaria y que se requiera que permita ubicar a cualquier integrante del grupo de secuestradores o al lugar de cautiverio de la víctima. 3.2 Dejar registro de los análisis telefónicos especialmente aquellos que permitan la identificación de los autores del hecho y la localización de la víctima. 3.3 Efectuar labores de inteligen- cia que permitan confirmar la información suministrada por los análisis telefónicos. 3.4 Preservar la información ob- tenida de las compañías tele- fónicas a fin de que las mis- mas sean presentadas como evidencias. a. COPP; Art. 205, 206 y 207 b. LECDI; Art. 20, 21 y 22 c. LOSPIN; Art. 25, 25, 34, 35, 38, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 84, 85, 86 y 87. d. Manual único de proce- dimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 19. MAP GNB CO 01 02 01-2 19 SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL 4. inteligencia y contra inteli- gencia durante la investiga- ción 4.1 Establecer una metodología que permita obtener infor- mación de diferentes bases de datos que se dispongan y que facilite la identificación de los posibles autores y su ubicación. 4.2 Establecer las medidas pre- ventivas a fin de que no se fugue información obtenida de la investigación a fin de evitar el fracaso de la inves- tigación por personas infil- tradas. 4.3 Disponer de las redes de in- teligencia a fin de que per- mita fluir la información ne- cesaria durante la investiga- ción. 4.4 Someter a un registro en bases de datos internas las informaciones obtenidas de la investigación y que pueda servir para casos posterio- res. 4.5 Instruir en actas alguna in- formación que contribuya y a. Manual único de proce- dimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela. b. Memorando sobre Ac- tuación de las Policías, emitido por la Fiscalía General de la República.
  • 20. 20 SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL sea de interés para la inves- tigación. 5. En caso de Rescate Dete- nidos y Manipulación de las Evidencias de Interés Cri- minalística 5.1 Brindar máxima protección a la víctima y retirarla del lugar de cautiverio lo más pronto posible. 5.2 Trasladar a la víctima hacia un centro asistencial a fin de que le sea practicada una evaluación médico forense. 5.3 Obtener de la víctima la in- formación que pudiera aporta de los hechos. 5.4 Recabar las evidencias que se encuentren en el sitio del suceso (lugar de cautiverio) y preservar con sus respectivas cadenas de custodia a fin de ser trasladadas al laboratorio y le sean practicadas las ex- perticias correspondientes. 5.5 Trasladar a los detenidos hasta la sede del comando a fin de ponerlos a la orden del ministerio público practicán- dole examen médico forense a. CRBV; Art. 49 b. COPP; Art. 127 y 234 c. Manual único de proce- dimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela
  • 21. MAP GNB CO 01 02 01-2 21 SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL y que le sean leídos sus de- rechos como imputado. 5.6 Dejar constancia de to- das las actuaciones practica- das y remitirlas antes de las 24 horas siguientes al Ministerio Publico. B. Extorsión 1. Extorsión, inicio de la in- vestigación 1.1 Se inicia la intervención de las unidades del CONAS y se inicia la averiguación corres- pondiente al conocer toda la Información de la comisión del delito de Secuestro. 1.2 Interrogar y declarar a la per- sona que notifica el incidente y obtener el relato más com- pleto posible de lo que ha su- cedido. 1.3 Notificar y remitir la denuncia al fiscal de guardia del Minis- terio Público y obtener de es- te la Orden de Inicio de la In- vestigación. a. CRBV; Art. 49, 253, 257, 328 y 329. b. LOFAN; Art. 65, num. 6. c. COPP; Art. 113,115 y 116 d. LCSE; Art. 16, 17 y 18 e. LOCDOFT; Art. 2 f. Manual único de proce- dimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela
  • 22. 22 SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL 2. Negociación y labores de inteligencia 2.1 Solicitar al ministerio públi- co la tramitación de la auto- rización para la intercepta- ción, y grabación de la lla- mada telefónica y filmación. 2.2 Efectuar grabación de las llamadas telefónicas y re- gistrar fecha, hora y número telefónico de donde se pro- duce la llamada, preserván- dola como evidencia. 2.3 Solicitar a las compañías te- lefónicas la información re- querida para la investiga- ción, una vez obtenida rea- lizar el análisis respectivo y preservar la evidencia. 2.4 Fijar la estrategia para la identificación y captura de los implicados del hecho, considerando su posible ubicación a través de los análisis telefónicos y labo- res de inteligencia o la de una entrega controlada. 2.5 Preservar registros de toda la información obtenida a a. COPP; Art. 153, 186, 187, 205, 206 y 207 b. LECDI; Art. 20, 21 y 22 c. LOSPI; Art. 25, 25, 34, 35, 38, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 84, 85, 86 y 87. d. Manual único de proce- dimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela
  • 23. MAP GNB CO 01 02 01-2 23 SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL través de la investigación a fin de que sirva como fuente de información para otros casos. 3. En caso de Detenidos y Manipulación de las Evidencias de Interés Criminalística 3.1 Recabar las evidencias que se encuentren en el sitio del suceso (lugar de cautiverio) y preservar con sus respectivas ca- denas de custodia a fin de ser trasladadas al la- boratorio y le sean practi- cadas las experticias co- rrespondientes. 3.2 Trasladar a los detenidos hasta la sede del coman- do a fin de ponerlos a la orden del ministerio pú- blico practicándole exa- men médico forense y que le sean leídos sus derechos como impu- tado. a. CRBV; Art. 49 b. COPP; Art. 127 y 234 c. Manual único de proce- dimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela
  • 24. 24 SITUACIÓN OCURRENCIA PROCEDIMIENTO REFERENCIA LEGAL 3.3 Dejar constancia de to- das las actuaciones prac- ticadas y remitirlas antes de las 24 horas siguien- tes al Ministerio Publico.
  • 25. MAP GNB CO 01 02 01-2 25 ANEXOS GENERALIDADES I. PROCEDIMIENTO TIPO PARA LAS INVESTIGACIONES EN CASOS DE DELITO DE SECUES- TRO Y EXTORSIÓN. La Guardia Nacional Bolivariana, puede tener conocimiento de la comisión de un presunto deli- to de secuestro o extorsión de la siguiente for- ma: De Oficio:  Por comisión del servicio.  Acciones de contrainteligencia del CONAS o de las Unidades Operativas del Componente.  Artículos 115 y 266 del Código Orgánico Pro- cesal Penal.  Artículos 8 y 24 numeral 1, Artículo 25 nume- ral 13, Artículos 38, 40 y 43 de la Ley Orgáni- ca del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena- les y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Por Denuncia:  Pudiendo ser verbal o escrita.  Artículos 267 y 269 del Código Orgánico Pro- cesal Penal. Por Instrucción del Fiscal del Ministerio Pú- blico:  Artículos 265,111 numerales 1, 2 y Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.  Artículos 34 y 38 de la Ley Orgánica del ser- vicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimi- nalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
  • 26. 26 PROCEDIMIENTOS: I. Preservación y Fijación de evidencias del hecho cometido: (Sólo diligencias necesarias y urgentes u or- denadas por el Fiscal del Ministerio Público): Artículo38 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investiga- ciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Foren- ses: 1. Realizar las actividades encaminadas a res- guardar el lugar del suceso. 2. Asegurar las evidencias, rastros o materiali- dades del hecho delictivo y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifi- quen ni desaparezcan hasta que llegue al lu- gar la autoridad competente. 3. Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adya- cencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda. 4. Identificar y aprehender a los autores y auto- ras de delitos en casos de flagrancia y poner- los a disposición del Ministerio Público. 5. Asegurar la identificación de los y las testigos del hecho. 6. Las demás que les sean atribuidas por la ley. (Artículos 114,115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 39 dela Ley Orgá- nica del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena- les y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses) II. Identificación de imputado(s) y/o testi- go(s): 1. Identificación verdadera, mediante el requerimiento y presentación de la Cédula de identidad y/o pasaporte legal y vigente. 2. Domicilio y dirección de su residencia actual, teléfono, fax, correo electrónico, etc. III. Participación y/o remisión al Fiscal del Ministerio Público de las diligencias prac- ticadas. 1. Actas de Investigación Penal, detenidos (Si los hay), evidencias provenientes o recaba- das del hecho investigado.
  • 27. MAP GNB CO 01 02 01-2 27 2. Si el Fiscal ordena la investigación en un lap- so de doce (12) horas, según el Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); si las informaciones obtenidas o recibidas por la autoridad de policía, estas la comunicarán al ministerio público dentro de las doce (12) horas siguientes. (Artículo 266 del COPP). II. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO EN MATERIA DE OPERACIONES DE ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO A. De los Grupos de Anti-extorsión y Secuestro (GAES): 1. Concepción Operacional: Los Grupos Anti-extorsión y Secuestro (GAES) son Unidades que conducen operaciones para prevenir y combatir la extorsión, el secuestro y delitos conexos, organizar acciones que permitan la captura de los autores intelectuales y cómplices de este delito, además de poseer una alta capacidad para ejecutar operaciones especiales de rescate de rehenes y maniobras de apoyo táctico, ello con el objeto de garantizar la integridad personal del agraviado y la posesión legíti- ma de sus pertenencias.
  • 28. 28 2. Características Generales: 1) Son unidades altamente móviles con capacidad de respuesta inmediata. 2) Unidad dotada de eficientes medios de comunicación para garantizar los enlaces entre las uni- dades y coordinar las acciones. 3) Equipada desde el punto de vista tecnológico y humano. 4) Integrado por un personal altamente capacitado en el manejo de las técnicas de investigación policial y de tecnología de punta. 5) El personal adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro, posee aptitudes y conocimientos para emplearse en cualquier escenario operacional y conducir con éxito operaciones especiales de combate cercano, inteligencia, negociación y manejo de crisis. 6) Su organización está ajustada a los requerimientos que le impone el ambiente operacional, de acuerdo a organigrama estructural en DIR GN CO 07 03 02-1B (ANEXO B). 3. Capacidades: 1) Actúan en cualquier terreno y bajo todo tipo de condición meteorológica. 2) Alta capacidad para realizar operaciones anti subversivas y de combate cercano. 3) Con capacidad para conducir operaciones anti secuestro y rescate de rehenes. 4) Con conocimientos para conducir operaciones en la lucha contra el tráfico de drogas.
  • 29. MAP GNB CO 01 02 01-2 29 5) Conduce operaciones de inteligencia y contra inteligencia. 6) Entrenado para realizar patrullajes itinerantes de observación, en áreas donde residen o trabajen personas potencialmente secuestrables, y en zonas marginales donde frecuentan los delincuen- tes comunes o bandas organizadas. 7) Dotados con equipos de operaciones especiales para la problemática del secuestro y extorsión. 8) Con alta capacidad para evitar bajas en un enfrentamiento armado. 9) Con marcado profesionalismo para el rescate de rehenes 10) Actúa bajo la más estricta confidencialidad, para no delatar su presencia y evitar fuga de infor- mación. 11) Con elevado nivel de entrenamiento para soportar situaciones de extrema exigencia física y alto riesgo. 12) Con alta capacidad para atender y resolver casos relacionados con los delitos de extorsión y secuestro y otros conexos. 13) Unidad con amplio espectro operacional y funcional. 14) Dotado de un personal con alto espíritu de unidad. 15) El personal que lo integra conoce sus responsabilidades y competencia legal. 16) Históricamente reconocida por el profesionalismo de sus integrantes y la mística en su trabajo. 17) Con adiestramiento para resistir el esfuerzo físico.
  • 30. 30 B. Responsabilidades de las unidades operativas del componente: 1. Concepción Operacional: La dispersión operacional de la Guardia Nacional Bolivariana por el territorio nacional, permite que la institución tenga una capacidad de respuesta para atender la demanda de servicios que la ciudadanía exige de nuestro componente, en relación con este principio y ante el notorio in- cremento del secuestro, la extorsión y sus delitos conexos, se toma como acción de comando el ordenar que a nivel Comando de Destacamento y Comando de Compañía, además de cumplir con los servicios institucionales, deben ejercer acciones que tiendan a reprimir los citados delitos en la poligonal de patrullaje asignado bajo su responsabilidad, y la cual se corresponde con la ju- risdicción del Comando de Compañía y Comando de Destacamento respectivamente. 2. Características y responsabilidades: 1) Cada Comando de Destacamento y Comando de Compañía, organizará y adiestrará a su per- sonal para además de cumplir con los servicios institucionales, ejecute acciones que tiendan a erradicar la extorsión, el secuestro y los delitos conexos en la poligonal establecida por el Co- mando de Compañía y Destacamento. 2) Cada comando de compañía en su área jurisdiccional, realizará la apreciación delictiva por el Comandante de la Unidad, a fin de conocer las áreas más susceptibles o en donde sus habitan- tes son más vulnerables a este tipo de delito. 3) El Comandante de Destacamento, será el responsable de organizar y adiestrar a su personal, con la finalidad de realizar patrullajes en su área jurisdiccional en las áreas más vulnerables se- ñaladas en la apreciación delictiva, respondiendo a una “Boleta de Comisión” y/o “Correría” or- denada por el Comandante de Destacamento o Comandante de Compañía.
  • 31. MAP GNB CO 01 02 01-2 31 4) El personal cumplirá con las funciones institucionales y las acciones orientadas en la lucha en contra del delito de extorsión y secuestro, en vehículos militares asignados a la unidad y vistien- do el correspondiente uniforme. 5) Estas unidades deben tener conocimiento actualizado constantemente de los posibles blancos de estos grupos dedicados a este tipo de delitos, brindándole asesoría sobre medidas preventi- vas y asegurando una base de inteligencia previa, la cual debe ser manejada confidencialmente. 6) El personal de Guardias Nacionales, debe ejercer acciones de inteligencia que le permitan co- nocer, ubicar, registrar y controlar, a los ciudadanos que son considerados en la zona, como miembros de bandas delictivas o de grupos subversivos. 7) Al tener conocimiento de un hecho relacionado con los delitos de extorsión y secuestro, se de- ben realizar las actuaciones necesarias para asegurar el sitio del suceso, recabar las evidencias indispensables en el proceso de investigación penal, además de las informaciones que puedan proporcionar los testigos del hecho, cumpliendo con lo establecido en la normativa legal y sir- viendo de soporte a la posterior actuación de los grupos especializados del componente. 8) El punto referido anteriormente, servirá para solicitar la actuación del Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro de la jurisdicción respectiva en el área del suceso, proporcionándole la información indispensable para iniciar sus operaciones. 9) Los Comandantes de Destacamento y Compañía deben estrechar lazos de coordinación con el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, con el fin de transmitir y analizar la información levantada en la zona de responsabilidad. 10) Los Comandantes de Destacamento y Compañía que efectúen de manera excepcional procedi- mientos en esta área, deberán preparar la casuística policial del mismo y remitirla al GAES de su jurisdicción a fin de llevar un control pormenorizado de las bandas delictivas o grupos estructu- rados y el “modus operandi” que efectúan.
  • 32. 32 C. Instrucciones particulares sobre el adiestramiento de personal: Para el éxito de las operaciones de anti-extorsión y secuestro, es indispensable que los ejecutores de las tareas, se encuentren preparados desde el punto de vista académico, y por ende poseer excelentes condiciones físicas, que le permitan resistir las exigencias que le impone la misión ordenada a la unidad actuante, en este sentido se debe: a) El jefe de la División de Educación del CONAS, debe efectuar las coordinaciones requeridas, para que los integrantes de los Grupos Anti-Extorsión y Secuestro y efectivos de las unidades, reciban instrucción y adiestramiento del Grupo de Acciones de Comando de la Institución, o si amerita el caso, de Grupos de Acciones Especiales o Unidades especializadas en investigación penal, criminalística y/o negociación de los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuanto a: 1. Maniobras sobre negociación de rehenes. 2. Búsqueda de información. 3. Operaciones nocturnas. 4. Operaciones en áreas confinadas. 5. Maniobras sobre rescate de rehenes. 6. Operaciones en áreas rurales y urbanas. 7. Operaciones de combate cercano. 8. Traslado de prisioneros. 9. Patrullajes diurnos y nocturnos. 10. Medidas de seguridad en desplazamientos diurnos y nocturnos. 11. Navegación diurna y nocturna.
  • 33. MAP GNB CO 01 02 01-2 33 b) El jefe de la División de Educación coordinará las canchas, sitios de entrenamiento, e instrumen- tos requeridos para el adiestramiento de los efectivos del Grupo Anti-extorsión y Secuestro. c) Los Comandantes de los Grupos Anti-Extorsión y Secuestro, velarán por el permanente adies- tramiento de sus hombres. d) Se deben diseñar salas de simulación de acciones, ello con el fin de efectuar análisis e interpre- tación de operaciones ejecutadas con anterioridad. e) Efectuar constante análisis y corrección de errores cometidos en operaciones pasadas. f) Preparar al personal de Oficiales y Tropa Profesional, en operaciones Antiextorsión y Secuestro, con el fin de convertirlos en agentes multiplicadores del conocimiento.
  • 34. 34 GLOSARIO “A” ALISTAMIENTO: Conjun- to de jóvenes a quienes cada año obliga el servicio militar AMENAZA: Hecho que puede producir un daño provocado por un evento natural o antrópico. “B” BIENES: Utilidades, bene- ficios de todos los ciuda- danos. BREVE: De corta dura- ción o extensión. De me- nor duración que las lar- gas. “C” COMERCIAR: Negociar comprando y vendiendo o permutando géneros. Te- ner trato y comunicación con otra persona. CRIMEN: Infracción gra- vísima, perversidad ex- trema, acción merecedora de la mayor repulsión y pena. CRIMINALIDAD: Índice que se toma del volumen de infracciones o propor- ciones que se registren los crímenes en gene- ral. Sus clases en particu- lar, en una sociedad o re- gión y durante un espacio de tiempo determinado. “D” DELITO: Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley. Culpa, quebrantamiento de la ley. Acción o cosa reprobable. DETENCIÓN: Es la eje- cución material o privar de libertad a una persona como presunto indiciado. El decreto por la cual el juez la ordena se llama Auto de Detención. DOLOSO: Es la voluntad de delinquir, es la inten- ción criminal del agente. “E” EXTORSIÓN: Amenaza de pública difamación o presión que se ejerce so- bre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido, a fin de obtener dinero u otro provecho. ESTRATEGIA: Arte de di- rigir las operaciones mili- tares. Habilidad para diri- gir un asunto. “F” FORZOSO: Se aplica a la cosa que es obligatoria y que no se puede evitar por ningún medio. Obliga- torio, inevitable “G” GRUPO ESTRUCTURA- DO: Se define como dos o más individuos, interac- tuantes e interdependien- tes, que se han reunido para alcanzar determina- dos objetivos específicos. “H” HOMICIDIO: Es el acto voluntario de destruir la vida de un semejante. “I” INSEGURIDAD: Falta de seguridad. “J” JURISPRUDENCIA: Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo de Justicia) y que se repiten en más de una resolución.
  • 35. MAP GNB CO 01 02 01-2 35 “L” LEGAL: Lo ajustado a la ley, y por ello, licito, o permitido. Lo exigible en el derecho positivo. LIBERTAD: Es un dere- cho inherente al hombre en su condición de tal, hay que entenderla como la facultad que tiene un hombre de actuar dentro de las limitaciones im- puestas por la convivencia social, modernamente se concibe la libertad como una conciencia de necesi- dad. “P” POLÍTICA: Es el conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de las cuales se lucha contra el crimen valiéndose tanto de los medios penales (pena) como de los de ca- rácter asegurativo (medi- das de seguridad) PRIVAR: Despojar de propiedad, posesión o te- nencia, desposeer de de- recho o facultad destituir de cargo destino o digni- dad, prohibir, impedir, ve- dar. “R” RAPTO: Secuestro de personas, con el fin de conseguir un rescate. REHÉN: Persona retenida por alguien como garantía para obligar a un tercero a cumplir determinadas condiciones. “S” SANCIÓN: Pena que una ley o un reglamento esta- blece para sus infractores. SECUESTRAR: Retener a una persona contra su vo- luntad y de modo ilegal con el fin de exigir dinero o el cumplimiento de de- terminadas condiciones para su rescate. SECUESTRO: Tam- bién conocido como plagio, es el acto por el que se le priva de liber- tad de forma ilegal a una persona durante un tiempo con el objeto de obtener un rescate u otra exigencia del se- cuestrado o de terce- ros. “V” VÍCTIMA: Persona que sufre violencia injusta en si o en sus efectos, el su- jeto pasivo del delito. VICTIMARIO: Homicida o autor de lesiones puni- bles. VIOLENCIA: Es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que se forma deliberada, aprendida o imitada, pro- vocan o amenazan con hacer daño o someti- miento grave (físico, se- xual o psicológico) a un individuo o una colectivi- dad.
  • 36. 36 GLOSARIO DE ABREVIATURAS ABREVIATURA DEFINICIÓN CRBV Constitución de la República Bolivariana de Venezuela COPP Código Orgánico Procesal Penal CPV Código Penal Venezolano LOFANB Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana LOPNA Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente LOSN Ley Orgánica de Seguridad de la Nación LOCDO Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada LOT Ley Orgánica de Telecomunicaciones LCSE Ley Contra el Secuestro y La Extorsión LSNS Ley del Servicio Nacional de Seguridad LOT Ley Orgánica de Telecomunicaciones LSNIC LPDCAM Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones . RSG LOSPI Reglamento del Servicio en Guarnición Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. LECDI Ley Especial contra los Delitos Informaticos
  • 37. MAP GNB CO 01 02 01-2 37 DIRECTORIO DE ORGANISMOS UNIDAD / ESTADO CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONOS UNIDAD / ESTADO CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONOS CONAS conasgnb@gmail.com conasgnb@hotmail.com *CONAS (*26627) Movistar Digitel GAES GUÁRICO gaesguaricognb@gmail.com 0235-8080390 0212-3122550 0416-6115363 GAES LARA gaeslaragnb@gmail.com 0251-5145355 0251-5145357 GAES AMAZONAS gaesamazonasgnb@gmail.com 0248-8092143 0248-4149562 GAES MÉRIDA gaesmeridagnb@gmail.com 0275-9895723 GAES ANZOÁTEGUI gaesanzoateguignb@gmail.com 0281-2687740 GAES MIRANDA gaesmirandagnb@gmail.com 0239-9201341 GAES APURE gaesapuregnb@gmail.com 0247-3415097 GAES MONAGAS gaesmonagasgnb@gmail.com GAES ARAGUA gaesaraguagnb@gmail.com GAES NUEVA ESPARTA gaesnuevaespartagnb@gmail.com 0295-4146308 GAES BARINAS gaesbarinasgnb@gmail.com 0273-5420707 GAES PORTUGUESA gaesportuguesagnb@gmail.com 0255-6350510 GAES BOLÍVAR gaesbolivargnb@gmail.com 0286-7412023 GAES SUCRE gaessucregnb@gmail.com GAES CARABOBO gaescarabobognb@gmail.com 0414-4112809 GAES TACHIRA gaestachiragnb@gmail.com 0276-4256021 GAES COJEDES gaescojedesgnb@gmail.com GAES TRUJILLO gaestrujillognb@gmail.com GAES DELTA AMACURO gaesdtamacurognb@gmail.com GAES VARGAS gaesvargasgnb@gmail.com GAES DISTRITO CAPITAL gaesbolivargnb@gmail.com 0416-7257496 GAES YARACUY gaesyaracuygnb@gmail.com 0254-9352501 GAES FALCÓN gaescarabobognb@gmail.com 0426-8694394 GAES ZULIA gaeszuliagnb@gmail.com 0261-3236140
  • 38. 38 DISPOSICIONES FINALES Lo no previsto en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Policía Ad- ministrativa Especial y de Investigación Penal en Apoyo a la Administración Pública en materia de Anti- Extorsión y Secuestro será ajustado, en primera instancia por el Comando de Operaciones de la Co- mandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, y resuelto por el Estado Mayor General quien suministrará la observación a la Dirección de Planificación y Presupuesto, para su corrección, inclusión o eliminación.
  • 39. MAP GNB CO 01 02 01-2 39 COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN, DISEÑO Y TRANSCRIPCIÓN La coordinación general de revisión, actualización, diseño y transcripción estará a cargo del Co- mando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, a través del Comando Nacional Antiextor- sión y Secuestro, conjuntamente con la Dirección de Planificación y Presupuesto, previa recomenda- ción del Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor General, para su presentación y aprobación fi- nal por parte del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana.