3. LEY ORGÁNICA DE DROGAS
Artículo 12
Obligaciones del Estado Sin
perjuicio de otras obligaciones
establecidas en esta Ley, el
Estado deberá:
Proveer educación y capacitación para el trabajo, otorgando prioridad absoluta a los
planes, programas y proyectos dirigidos a la sociedad, con el fin de prevenir el
tráfico ilícito y el consumo de drogas, con especial atención a niños, niñas y
adolescentes.
Garantizar la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la
persona consumidora, con especial atención a niños, niñas y adolescentes.
Fomentar el desarrollo de las redes comunitarias de prevención del uso indebido y el
consumo de drogas.
4. PLAN ANTI DROGAS 2015-2019
tiene su fundamento jurídico en la LOD (2010). Este diseño y formulación están
atribuidos a la ONA (Art. 4, LOD, 2010).
El órgano rector en materia de drogas fue creado mediante decreto Nº 38.363 del
23 de enero del año 2006, como un órgano desconcentrado dependiente
jerárquicamente del ministerio con competencia en materia de interior y justicia y
alcanza el estatus de Oficina Nacional en el año 2010 conla promulgación de la
Ley Orgánica de Drogas.
5. DIRECTIVA OAFANB
Establecer las normas y procedimientos a seguir en materia de
prevención integral, para el control efectivo del tráfico, posesión y
consumo lícito e ilícito de sustancias, estupefacientes y
psicotrópicas, así como el tratamiento y la rehabilitación de la
persona consumidora del sector defensa, cuando se encuentren
única y excepcionalmente en la condición de consumidores de tipo
experimental, ocasional o circunstancial
6. PROCEDIMIENTOS DE LA OAEJB
búsqueda de alternativas válidas y reales, que le permitan al individuo, de una
manera sistemática y permanente, educarse para la vida, con la finalidad, de
evitar su participación en el problema del tráfico ilícito y consumo de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
ACTIVIDADES PREVENTIVAS
EN MATERIA DE DROGAS
Estrategias informativas mediante realización de conferencias sobre
procedimientos en materia de drogas, charlas sobre Habilidades para la Vida,
conversatorios sobre factores de riesgo y factores de protección y promocionar
materiales impresos, tales como: trípticos, dípticos, entre otros.
7. PROCEDIMIENTOS DE LA OAEJB
Difusión de información sobre drogas lícitas e ilícitas, resaltando los efectos
negativos en el organismo, la familia y la comunidad, con el objetivo de generar
una actitud crítica ante el consumo.
ACTIVIDADES PREVENTIVAS
EN MATERIA DE DROGAS
Impartir información preventiva según grupo etario, experiencia en materia de
drogas y ocupación, evitando realizar las actividades preventivas
conjuntamente al personal profesional, tropa alistada y personal civil.
8. PROCEDIMIENTOS DE LA OAEJB
EXISTEN DOS TIPOS
Una que se desarrolla en los Centros de Orientación Familiar (COF) y que
persigue impedir el consumo de drogas en los ciudadanos y ciudadanas a partir
de hábitos de vida saludable y de la prevención del riesgo a enfrentar
TRATAMIENTO DE
ADICCIONES
Otra que ofrece un tratamiento integral y especializado a los ciudadanos y
ciudadanas en los diferentes niveles de adicción que son
(a) Niveles leves e intermedios de consumo referido a las personas
consumidoras de tipo experimental, ocasional o circunstancial, atendidos
en los Centros de Atención Ambulatoria Especializados en Prevención y
Atención Integral (CEPAI), a través de los Programas de Consulta Externa
Especializada y Residencia Diurna
(b) Niveles de consumo dependientes y compulsivo, son atendidos en las
Comunidades Terapéuticas Socialistas (CTS), donde se desarrollan
además del Programa de Desintoxicación, Programas de Atención
Biopsicosocial, Educativo y Productivo.
9. PROCEDIMIENTOS DE LA OAEJB
La evaluación toxicológica se realiza según lo establecido en el Art. 46 numeral
3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Art. 26 de la
Ley Orgánica de Drogas.
PRUEBAS TOXICOLÓGICAS
Los entes responsables de aplicar las evaluaciones toxicológicas en las
unidades son la OAFANB y la OAEB, el Comandante de la Unidad o Jefe de
Dependencia será responsable de velar por el cumplimiento de la cadena de
custodia.
10. PROCEDIMIENTOS DE LA OAEJB
análisis confirmatorio cuantitativo a la misma muestra.
CONFIRMACIÓN DE CASOS
POSITIVOS DE PRUEBAS
TOXICOLÓGICAS
En los casos de inconformidad podrá dirigirse a la Fiscalía Militar para que
solicite mediante oficio al Jefe de la OAEB una prueba confirmatoria.
En caso que en la unidad resulten más de cinco (05) casos positivos en una
evaluación toxicológica, se procederá a realizar una averiguación administrativa.
11. PROCEDIMIENTOS DE LA OAEJB
CONSUMO DENTRO DE LAS
INSTALACIONES MILITARES EN
FUNCIÓN DE
CENTINELA
Si se consigue en flagrancia, (artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal),
se debe denunciar el hecho inmediatamente, en un lapso no mayor de
veinticuatro (24) horas a la Fiscalía Militar o al Cuerpo de Policía de
Investigación competente, para que se inicien las averiguaciones.
Si no se da la flagrancia estipulada en el artículo 374 del Código Orgánico
Procesal Penal, pero se dan los extremos legales, vale decir que se efectuó el
consumo en función de centinela, pero no se dio la flagrancia, se debe
denunciar a la Fiscalía Militar o al Cuerpo de Policía de Investigación.
12. PROCEDIMIENTOS DE LA OAEJB
POSESIÓN, DISTRIBUCIÓN Y TRÁFICO DE
DROGAS ILÍCITAS, DENTRO DE LAS
INSTALACIONES MILITARES
Cuando sean sorprendidos en flagrancia a Oficiales, Tropas Profesionales, Tropa
Alistada, empleados civiles u obreros del Ejército y se presuma cometimiento de
distribución o tráfico previsto en el artículo 149 y/o posesión de drogas, artículo
153 de la LOD, se deben llevar a cabo los siguientes procedimientos:
Informar al imputado de sus derechos el por qué se retiene y que procedimiento se va a
aplicar.
Levantar un Acta de Flagrancia, donde se deje constancia del procedimiento, con los
testigos que presenciaron el acto, (preferiblemente Oficiales de la Unidad), debe firmarla
el presunto imputado y los testigos.
Preservar las presuntas drogas decomisadas en un sobre con su debida identificación y
sello de la Unidad. Si las presuntas drogas son de gran volumen, preservar y vigilar el
lugar del suceso.
Notificar inmediatamente al Órgano de Policía de Investigación competente o a la Fiscalía
Militar.
13. PROCEDIMIENTOS DE LA OAEJB
CONSUMO DE DROGAS POR LOS
PROFESIONALES MILITARES
De acuerdo a lo previsto en el artículo 168 de la LOD, constituye un delito, que el
profesional militar se encuentre en cumplimiento de un acto de servicio y
consuma drogas.
El profesional militar que se encuentre franco de servicio, y resultare positivo en
las evaluaciones toxicológicas realizadas por el órgano competente en la materia,
será falta grave.
La naturaleza de la sanción no sólo vendrá dada por la tipología del consumo,
sino también por las circunstancias que rodearon la comisión de la falta o el
delito.
El militar que incurra en el consumo de drogas, se le abrirá un Consejo de
Investigación señalado en el Art. 123 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
14. PROCEDIMIENTOS DE LA OAEJB
CONSUMO DE DROGAS POR LOS
PROFESIONALES MILITARES
El personal de Tropa Profesional, que incurra en el consumo de drogas, se le
abrirá un Consejo Disciplinario señalado en el Art. 124 de la Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se aplicará en cada etapa o grado del procedimiento.
g. En este caso específico, no se podrá abrir procedimiento de Investigación, ni
aplicar sanción al afectado, hasta que se tenga la certeza plena que se trata de un
consumidor de drogas ilícitas (se confirmará a través de un examen
toxicológico), de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral segundo, de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”