SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
Descargar para leer sin conexión
Página 1 de 21
DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD 1
Tabla de contenido
1.1 Estado....................................................................................................................... 1
1.2 Concepto................................................................................................................... 2
1.3 Elementos del Estado ............................................................................................... 2
1.4 Poder Político (Uso legítimo de la fuerza)................................................................. 5
1.5 Historia del Derecho Constitucional .......................................................................... 8
1.6 Revoluciones liberales ............................................................................................ 10
1.7 Ideas del constitucionalismo liberal......................................................................... 11
1.8 ESTADO DE DERECHO y ESTADO SOCIAL DE DERECHO ............................... 13
1.9 Constitución ............................................................................................................ 18
1.10 Concepto............................................................................................................... 19
1.11 Supremacía Constitucional ................................................................................... 19
1.12 Bloque de Constitucionalidad................................................................................ 20
Bibliografía .................................................................................................................... 21
1.1 Estado
El Estado es una entidad política que se forma cuando, en una porción de la superficie
terrestre, un conjunto de personas se organiza jurídicamente bajo el mando de un
conjunto de organizaciones que buscan mantener el orden en la convivencia en
sociedad.
En sentido amplio: la noción de Estado se refiere a la manera de ser o estar construida
una comunidad humana. Como estructura social es el fundamento de los hechos sociales
y de las relaciones humanas. Como estructura de poder, se refiere a las relaciones de
mando (entre gobernantes y gobernados y sus vínculos jurídicos) e implica el ejercicio
del poder público en la sociedad. Como definición, el concepto de Estado se refiere al
Página 2 de 21
conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio
determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y
cuya autoridad (soberanía) es reconocida por otros Estados.
1.2 Concepto
En su acepción gramatical amplia Estado equivale, entre otros conceptos, a “situación
en que está una persona o cosa” (Real Academia Española, 2014). En su acepción
político-jurídica, el Estado también expresa la idea de una situación, algo que permanece
dentro del cambio: la manera de ser o de estar políticamente. En un sentido amplio
podríamos decir, entonces, que Estado es la manera de ser o de estar construida
políticamente una comunidad humana. Pero si examinamos la sociedad humana, como
anota el tratadista mexicano (Porrúa Perez , 1962), encontramos que dentro del Estado
existen otros grupos sociales; que el hombre se relaciona con sus semejantes en
asociaciones de distinto orden como son la familia, la Iglesia, las corporaciones, los
sindicatos, los partidos políticos, las empresas privadas, etc. Todas estas instituciones
son grupos de hombres asociados. Pero el hombre, además de pertenecer, con un fin
específico, a una de estas agrupaciones, forma parte también de varias de ellas a la vez:
simultáneamente puede ser miembro de una familia, seguidor de un credo religioso,
afiliado a un partido político, socio de una empresa o miembro de un sindicato. Pero,
además, en vista de otro fin específico más elevado, el hombre se asocia con sus
semejantes y las diversas agrupaciones de una misma sociedad se asocian entre sí, para
constituir un grupo social más amplio, cuyos objetivos son más elevados y permanentes,
al cual denominamos Estado.
1.3 Elementos del Estado
Los elementos básicos del Estado son:
La población (elemento humano).
Corresponde al conjunto de individuos que se encuentran sometidos a la autoridad
fundamental del Estado. En Colombia, de acuerdo con la Constitución Política de 1991
(artículo 96), son nacionales colombianos:
• Los nacidos en el país (naturales de Colombia), incluso quienes sean hijos de
extranjeros y alguno de sus padres estuviese viviendo en Colombia.
• Los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido en el extranjero y
luego decidieron vivir en territorio colombiano o se registraron en una oficina consular
(en otro país) de Colombia.
Página 3 de 21
• Aquellos quienes hayan sido considerados como tales (por adopción), entre los
que se encuentran: los extranjeros que deciden adoptar la nacionalidad colombiana, los
latinoamericanos y del Caribe que vivan en Colombia y que pidan inscribirse como
colombianos en el municipio donde residen, y los miembros de los pueblos indígenas
que comparten territorios fronterizos entre Colombia y sus países con frontera terrestre.
Adicionalmente a la población mestiza, mayoritaria en el país, existen cuatro grupos
étnicos: indígenas, afrocolombianos, raizales del Archipiélago de San Andrés y
Providencia y Rrom o gitanos.
El territorio (elemento físico).
El territorio colombiano tiene una extensión aproximadamente de 2.070.408 km2, de los
cuales el 55% equivalen a territorio continental y el 45% restante a territorio marítimo.
Es el elemento físico o material en donde se asienta la población y constituye el ámbito
espacial, o geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del Estado.
De acuerdo con la Constitución Política de 1991 (artículo 101), además del territorio
continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la isla de
Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos, también son parte de Colombia
los siguientes elementos: subsuelo, mar territorial, zona contigua, zona económica
exclusiva, plataforma continental, espacio aéreo, espectro electromagnético y segmento
de la órbita geoestacionaria.
Los límites de Colombia se encuentran señalados en los tratados internacionales
aprobados por el Congreso, que son ratificados por el presidente de la República, así
como los definidos por los laudos arbitrales (fallo vinculante y obligatorio que se concierta
por las partes en un conflicto territorial) en que sea parte el Estado.
Elementos del territorio:
Espacio aéreo: parte del territorio constituida por la columna de aire que se levanta sobre
la superficie continental y marítima del Estado y que tiene como límite superior el espacio
ultraterrestre o exterior (es decir el espacio por fuera de la superficie del planeta Tierra).
Zona económica exclusiva: franja de mar, adyacente al mar territorial y a la zona
contigua, y que va, mar adentro, hasta un máximo de 200 millas náuticas, contadas a
partir de las líneas de base. En esta área el Estado ejerce derechos de exploración,
explotación, conservación y administración de recursos de toda especie.
Mar territorial: zona de mar adyacente a las costas del Estado, localizada por fuera del
Página 4 de 21
territorio continental y de sus aguas interiores, y que se extiende, mar adentro, hasta un
máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. Una milla náutica
equivale a 1.852 metros (1,8 Km.).
Plataforma continental: es la porción del continente situada más allá del mar territorial
de un Estado, que está sumergida bajo el mar (lecho y subsuelo del mar) y que se
extiende, mar adentro, hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de
las líneas de base.
Espectro electromagnético: parte del territorio constituida por el conjunto de las ondas
electromagnéticas, en el cual se da el fenómeno de las telecomunicaciones
(transmisiones y emisiones de sonidos, datos e información de cualquier naturaleza,
etc.).
Segmento de la órbita geoestacionaria: parte de la órbita terrestre –cuya altitud es de
35.786 Km. aproximadamente– que le corresponde a Colombia por ser un país que se
encuentra atravesado por la línea del Ecuador (país ecuatorial), y sobre la cual es posible
mantener un satélite en posición estacionaria.
Zona contigua: área de las aguas de alta mar situada inmediatamente en seguida del
mar territorial (área de importancia para la implementación de medidas de prevención,
protección y seguridad nacional). Se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12
millas náuticas, contadas a partir del mar territorial.
Subsuelo: porción que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga como un cono,
en cuyo vértice está el centro de la tierra. La Constitución Política de 1991 señala en su
artículo 332, así como en el 102, que la Nación es propietaria del subsuelo y de los
recursos naturales no renovables.
Línea de base: son líneas imaginarias, a partir de las cuales se mide la anchura de
elementos del territorio marítimo como el mar territorial, la zona contigua, la zona
económica exclusiva y la plataforma continental.
La soberanía reconocida por otros Estados (elemento internacional).
La soberanía expresa la ausencia de toda subordinación (independencia), interior y
exterior, sobre el Estado para que este ejerza su poder sobre un territorio y en beneficio
de una población determinada.
De acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Política de 1991: “La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”. De tal forma, en Colombia
Página 5 de 21
la soberanía es ejercida por el pueblo, de manera directa (posibilidad de ser elegido o de
presentar iniciativas ante el Estado) o mediante sus representantes (posibilidad de
elegir), en virtud de lo cual el pueblo delega al Estado el poder para gobernar sobre su
territorio e interactuar con otros Estados.
1.4 Poder Político (Uso legítimo de la fuerza)
Poder político, es la capacidad que tiene un actor o un conjunto de ellos de someter a un
conjunto de personas y que acepten las decisiones tomadas.
Desde el punto de vista de la ciencia política, el poder se puede resumir en dos
perspectivas.
Perspectivas del poder político
La primera, entiende el poder político como un recurso disponible, algo que se posee y
se usa por alguien, como una persona, las instituciones, el Estado, las élites, una clase,
etc. Se imagina como una herramienta que es utilizada por quien lo detenta para
conseguir unos objetivos determinados. Ejemplo de ello, puede ser una legislación
favorable en un determinado sector. Esta corriente se centra en quien tiene el poder y
cómo lo detenta, es la perspectiva de autores como Marx o Hobbes.
La otra perspectiva defiende que el poder político es un efecto de una relación. En este
caso no se habla de posesión del poder, sino que para beneficiarse de él hay que estar
bien posicionado, ya que deriva de una buena situación. Todos los actores implicados
tienen que ver en la relación que deriva en el poder de unos sobre otros.
También se observa, no solo quienes se benefician de la relación, sino también quienes
son los perjudicados que acatan la posición de supremacía de los demás. Esta
perspectiva es estudiada por autores como Dahl o Tocqueville y se centra en cuáles son
las posiciones que provocan el dominio y sumisión de los actores implicados.
En la práctica ambas se relacionan. Porque, aunque desde fuera se pueda ver que un
grupo somete a otro de forma clara y simplista, detrás de este acto de poder y sumisión,
hay un entramado de relaciones entre los sujetos que es el que finalmente permite que
esta situación se lleve a cabo.
Uso de la fuerza
El artículo 223 de la Constitución consagra los elementos sobre los cuales se estructura
el mandato constitucional de uso exclusivo de la fuerza por parte del Estado. Así, se
establece que (I) solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de
guerra y explosivos; razón por la cual ninguna persona podrá poseerlos ni portarlos sin
Página 6 de 21
el uso de autoridad competente; (II) dicho permiso no podrá extenderse a los casos de
concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporación públicas o
asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas; y (III) los miembros de
organismos de seguridad y cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados
o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad
con los principios y procedimientos que aquélla señale.
A estas previsiones debe sumarse lo previsto en el artículo 216 de la Constitución, de
acuerdo con el cual la fuerza pública está integrada de manera exclusiva por las fuerzas
militares y la Policía Nacional.
Con base en estas disposiciones se encuentra que, para el caso del modelo
constitucional colombiano, el titular exclusivo del uso legítimo de las armas es el Estado,
a través de los órganos que integran la fuerza pública, instancias a las cuales la
Constitución subordina al poder civil del Gobierno y delimita de manera precisa su
actuación con base en las reglas que prevé el orden jurídico. En efecto, mientras las
fuerzas militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la
independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (Art. 217
Superior), la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a
cargo de la Nación, cuyo objetivo esencial es el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que
los habitantes convivan en paz (Art. 218 Superior).
Las previsiones constitucionales expuestas permiten concluir, de manera preliminar, que
el uso de la fuerza armada en Colombia está concentrada en la fuerza pública y, si bien
está permitido que otros órganos de seguridad o cuerpos oficiales armados puedan
portar armas, debe tratarse en todo caso de entes con carácter permanente, creados o
autorizados por la ley, y sometidos al control del Gobierno y con base en los principios y
reglas que defina el Legislador. En consecuencia, toda otra forma del uso de la fuerza
armada que no se someta a estas condiciones devendrá tanto ilegitima como contraria
a la Constitución.
El monopolio del uso de la fuerza, como se ha definido en el constitucionalismo liberal,
es una de las características definitorias del Estado de Derecho. La concepción original
de esta característica se encuentra en la conocida explicación de Max Weber, según la
cual la existencia misma del Estado, en cuanto modalidad institucionalizada de
dominación, depende de conservar de manera exclusiva el uso de la fuerza que sustenta,
desde una perspectiva material, la coacción estatal; para luego buscar legitimar ese
dominio a partir del uso de herramientas que combinan rasgos carismáticos, tradicionales
o legales racionales.
Página 7 de 21
En algunas decisiones de la Corte se ha compartido esta comprensión clásica, bajo el
argumento que el Derecho es un orden coactivo que, de manera límite, puede hacerse
exigible mediante el uso de la fuerza. Por lo tanto, con el fin de conformar una sociedad
armónica, que proscriba las armas como herramienta particular de resolución de las
disputas, se hace imprescindible la centralización del uso de la fuerza en el Estado, quien
también es titular de la función de producir el orden jurídico soportado, en su ámbito
coercitivo, por dicho uso.
Sobre el particular, se ha considerado por la Corte Constitucional que “las condiciones
primordiales e indispensables para que un ordenamiento jurídico exista son, de un lado,
la existencia de un poder estatal que imponga el cumplimiento de las normas frente a
aquellas personas que no estarían dispuestas a obedecer de manera espontánea y, del
otro, la existencia de una estructura estatal dispuesta a aplicar las normas jurídicas de
manera voluntaria. Así como el Estado es una condición de posibilidad del derecho, el
poder efectivo es una condición de posibilidad del Estado. Un régimen estatal se
desnaturaliza cuando las normas que restringen el uso indiscriminado de la violencia
dejan de ser efectivas. Esto explica el hecho de que todo Estado, por regla general,
monopolice el ejercicio de la fuerza.”
A esta visión tradicional del monopolio del uso de la fuerza, se adiciona otra, vinculada a
la relación inescindible entre dicha exclusividad con la democracia constitucional,
comprendida como un régimen dirigido a la limitación del poder mediante el orden
jurídico. En esencia, esta comprensión contemporánea se funda en dos aspectos
esenciales: el carácter excepcional del uso de la fuerza y la necesidad correlativa que el
mismo esté estrechamente circunscrito al cumplimiento de reglas constitucionales y
legales para su ejercicio, así como a la permanente subordinación, control y vigilancia
por parte del Gobierno, en cuanto órgano de naturaleza civil.
La comprensión en comento ha sido estructurada por la jurisprudencia constitucional a
partir del principio de exclusividad en el uso de la fuerza. Sobre este particular, se parte
de señalar, como ya se ha indicado, que el ejercicio de la fuerza legítima es un monopolio
exclusivo del Estado, el cual se expresa mediante las fuerzas militares y de policía. La
utilización de las armas, en ese sentido, es un poder originario del Estado y asignado
exclusivamente a la fuerza pública, por lo que la posibilidad de autorización de este a los
particulares genera un derecho precario. Esto conlleva, a su vez, dos consecuencias
específicas: (I) que el derecho de propiedad que ejerzan los particulares respecto a
armamento y municiones está, en toda circunstancia, circunscrito a la autorización
limitada de su uso y porte, otorgada por el Estado y (II) que la vigencia de dicha
autorización no solo dependa de factores objetivos, sino que también pueda ser revocada
o suspendida a partir de criterios discrecionales de la Administración y vinculados a la
seguridad ciudadana o la conveniencia pública.
Página 8 de 21
1.5 Historia del Derecho Constitucional Karen Aguiar Luz Carvajal
CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA - 1811 En marzo de 1811 se conformó lo que
podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en
Santa Fe de Bogotá, bajo el nombre "Colegio Electoral Constituyente del Estado de
Cundinamarca" que con gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas,
promulgó el 4 de abril de 1811 la primera constitución que podría tener alcance nacional:
la Constitución del estado de Cundinamarca la cual estaba basada en la de Estados
Unidos de Norteamérica. Esta asamblea-congreso nombra al segundo jefe de estado, el
señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y
desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de septiembre de 1811 y
nombra, en su lugar, a Antonio Nariño. En esta constitución, por no cumplir con las
normas y leyes que el pueblo quería, fue obligada a cambiarla en 1821 diez años
después por el Acta de federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada (27 de
noviembre de 1811).
LA CONSTITUCIÓN DE 1832. Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia,
solo quedaba la Nueva Granada, que en ese entonces comprendía Panamá, Magdalena,
Boyacá, Cundinamarca y Cauca, y se subdividían en alrededor de 15 provincias. El 20
de octubre de 1831 se realiza una Convención Granadina en donde se aprobó la
separación y se establece una república centralizada con algunos rasgos federales
llamada oficialmente Republica de la Nueva granada.
CONSTITUCIÓN DE 1853. El péndulo constitucional se mueve esta vez hacia el método
liberal. Se le dio inicio al federalismo. Se eliminó la esclavitud, se extendió el sufragio a
todos los hombres mayores de 21 años, se impuso el voto popular directo para elegir
congresistas, gobernadores y magistrados, se estableció la libertad administrativa y la
libertad religiosa, hubo una separación entre la Iglesia y el Estado y se terminó la
personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Algunos de los avances se revirtieron más
tarde en la constitución de 1886.
LA CONSTITUCIÓN DE 1858. Bajo el mandato del conservador Mariano Ospina
Rodríguez, en esta constitución el país es llamado oficialmente Confederación
Granadina. La confederación estaba conformada de ocho estados. Se le otorgó mayor
representación y poder a las provincias: cada estado podía tener atributos legislativos
independientes y la posibilidad de elegir su propio presidente. Se abolió la
Vicepresidencia y se reemplazó con la de un designado nombrado por el congreso. El
presidente y los senadores serían elegidos por un período de cuatro años y la cámara
por dos años
Página 9 de 21
LA CONSTITUCIÓN DE 1863. El país es llamado oficialmente Estados Unidos de
Colombia el 3 de febrero de 1863 por la Constitución de Rionegro, la cual fue promulgada
el 8 de mayo por los liberales radicales quienes habían acabado de ganar la guerra civil
de 1860 a 1863.
CONSTITUCIÓN DE 1886. La coalición de Conservadores y Liberales moderados que
dio término a la hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael Núñez desmontó la
Constitución de Rionegro. El país es llamado oficialmente República de Colombia. La
Asamblea Constituyente fue conformada por delegatarios de los nueve estados: dos por
cada estado.
REFORMAS. Reforma de 1910 Ante el sorpresivo retiro al exilio del General Rafael
Reyes el 13 de junio de 1909, el congreso elige a su vicepresidente, el conservador
General Ramón Gondolero Valencia, el 3 de agosto de 1909, para gobernar durante el
año que faltaba para completar el período de seis años de Reyes. Reforma de 1936
Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el 1 de agosto de 1936, realizaron varias
reformas. Se amplió el derecho de sufragio a todos los hombres mayores de 21 años,
eliminándose la restricción de saber leer y escribir para ejercerlo. Ese derecho fue
utilizado por primera vez en las votaciones presidenciales de 1938 en las que gana el
liberal Eduardo Santos.
REFORMA DE 1954. Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla y por sugerencia
suya, la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), reconoció por unanimidad los
derechos políticos de la mujer mediante el acto legislativo número 3 de la de agosto 25
de 1954. Las mujeres ejercieron este derecho por primera vez durante el plebiscito del 1
de diciembre de 1957 para aprobar el cambio constitucional que le permitiría a los dos
partidos políticos tradicionales, Conservador y Liberal, establecer el Frente Nacional
REFORMA DE 1957. La Junta Militar de carácter temporal que sucedió a Rojas Pinilla y
por acuerdo de los partidos políticos tradicionales, autoriza, en octubre de 1957, un
plebiscito de reforma constitucional mediante Acto Legislativo No. 0247 para fijar la
paridad de los partidos con el fin de buscar una salida a los problemas del país. Este
acuerdo y el período correspondiente fue llamado el Frente Nacional.
LA CONSTITUCIÓN DE 1991. Es llamada también la "Constitución de los Derechos",
por cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la
Revolución Francesa por los que tanto había luchado Don Antonio Nariño, sino los
derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en
el artículo 1º de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro
de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia
económica y el derecho a un ambiente sano. Además, crea los mecanismos necesarios
Página 10 de 21
para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela, la Acción de
Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo.
REFORMA DEL 2005. En el año 2004, el Expresidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez,
impulsó en el Congreso una reforma constitucional para permitir la elección del
presidente de la República hasta por dos períodos (artículo 197 Constitución Política de
Colombia). La reforma, contenida en el acto legislativo 2 de 2004, se demandó ante la
Corte Constitucional que la declaró exequible mediante sentencia C-1040 de 2005. El
primer presidente reelegido en el marco de esta reforma fue el mismo Álvaro Uribe Vélez
en la contienda electoral del 28 de mayo del 2006 donde alcanzó una votación del 62.1%
por lo que no se requirió una segunda vuelta electoral. Le siguió Carlos Gaviria Díaz,
candidato por el Polo Democrático Alternativo, partido de izquierda, quien logró el 22%.
El abstencionismo alcanzó el 53.53%.
1.6 Revoluciones liberales
Se conoce como revoluciones liberales a la serie de cambios revolucionarios que se
dieron en Europa a fines de la edad moderna y comienzo de la edad contemporánea.
El concepto de revolución se aplica a cualquier cambio profundo ocurrido en un plano
económico, político o social; se caracteriza por su ritmo veloz y porque son siempre
perceptibles para el ojo sus contemporáneos.
Usualmente se habla de una doble revolución pues las expresiones más importantes de
este cambio fueron las revoluciones francesa e industrial.
En el ámbito político se destaca lo ocurrido en Francia, pues es el símbolo del fin de una
monarquía absoluta y la imposición de una sociedad burguesa que defiende los valores
del liberalismo económico.
Por su parte la revolución industrial fomentó una nueva forma de producción en masa
naciendo una economía de tipo capitalista la cual iba en conjunto a la corriente del
liberalismo económico impuesta por las revoluciones liberales.
Otro ejemplo de la revolución liberal es el caso de Estados Unidos y su revolución de
independencia debido a que se resaltaron los principios de libertad, igualdad que
inspiraron posteriormente a la revolución francesa. Estos ideales se plasmaron en la
declaración de los derechos del hombre
Estos principios del liberalismo que inspirarán a la revolución francesa fueron luego
expandidos hacia el resto del continente europeo a través de la prensa, los libros y
fundamentalmente gracias a la guerra que emprendió Francia contra las naciones
Página 11 de 21
vecinas, desde 1794 Francia pasó de defenderse ante una invasión de países
monarquistas a atacar a países vecinos, imponiendo a través de las armas sus principios
liberales.
No se trataba de una guerra de expansión territorial sino de difundir sus principios y
cambiar su régimen político de los países invadidos y que éstos dejarán de lado a las
monarquías absolutas debido a esta expansión militar.
Francia luego contó con repúblicas hermanas en los Países Bajos, Suiza e Italia, los
cuales fueron aumentando gracias a las invasiones napoleónicas; una de las
consecuencias de esta expansión fue la amplia difusión que tuvo el Código Civil francés
el cual establecía la igualdad ante la ley, la libertad del individuo y el derecho a la
propiedad privada.
Tras las invasiones napoleónicas se vio un proceso de restauración monárquica en el
cual los Reyes depuestos por Napoleón en los países invadidos, se repusieron en sus
tronos. El símbolo de esta vuelta a la monarquía fue el congreso de Viena el cual reunió
las principales las principales potencias europeas y anulo las constituciones promulgadas
por los revolucionarios y se retornó a la idea de que las autoridades obtenían su poder
gracias al derecho Divino.
Sin embargo, gran parte de la población no quería volver a la Monarquía, por lo que entre
1820, 1830 y 1848 se vieron nuevos estallidos revolucionarios en Europa la divulgación
de los principios revolucionarios de libertad e igualdad.
El fortalecimiento de los sentimientos nacionales y las fuertes desigualdades sociales
producidas por el incipiente capitalismo industrial fueron el fomento para que estallaran
en casi toda Europa movimientos que buscaban una mayor libertad para su población,
estas oleadas revolucionarias tuvieron un carácter popular y nacional buscando
gobiernos representativos que plasmarán los principios liberales y derechos políticos y
sociales, sufragio universal y el derecho a huelga.
1.7 Ideas del constitucionalismo liberal
El constitucionalismo liberal nació como respuesta filosófica, jurídica y política a las
monarquías absolutistas que prevalecieron en Europa durante el siglo XVII. Aunque se
considera que Inglaterra fue donde nació el concepto de Estado de Derecho, fueron las
Constituciones estadounidenses y francesas las pioneras en este ámbito.
Frente al monarca con poderes absolutos y que utilizaba a la religión como legitimadora,
los filósofos racionalistas (Rousseau, Locke o Montesquieu, entre otros) pusieron a la
razón, a la igualdad y a la libertad como base del Estado.
Página 12 de 21
El Estado constitucional, según el constitucionalismo liberal, debía estar sujeto a lo
establecido en su Carta Magna. Debía existir separación de poderes, para que ningún
organismo o persona pudiera acaparar demasiado.
Otra de las principales características de este tipo de constitucionalismo es que proclama
la existencia de una serie de derechos que el individuo tendría por el simple hecho de
ser seres humanos. Además, declaraba que todas personas nacían iguales, terminando
la libertad de cada individuo donde empezaba la de los otros.
Características
Una de las más importantes aportaciones del constitucionalismo liberal fue declarar la
libertad y la igualdad como derechos consustanciales del ser humano. Para los
pensadores, estos derechos tendrían un carácter superior y anterior al Estado.
Libertad
La principal característica del constitucionalismo liberal es la exaltación de la libertad
individual frente al poder estatal. En la práctica, esto significa que cada persona tiene el
derecho de expresarse, pensar o actuar como desee. El límite sería no perjudicar la
libertad de los demás.
El Estado no puede, por lo tanto, imponer privaciones o sacrificios contra la voluntad de
cada individuo ni interferir es su vida privada. Esto no es óbice, como se señalaba, para
que el Estado establezca leyes para prohibir acciones perjudiciales para otros
ciudadanos.
Igualdad
Para este tipo de constitucionalismo, todos los seres humanos nacen iguales. Este
concepto implica que el estatus de cada individuo no debe establecerse por razones de
sangre y familia.
Sin embargo, esa igualdad no significa que todos los hombres deban ser iguales en, por
ejemplo, su nivel de vida o en su situación económica. Se limita a la igualdad ante la ley
y ante el Estado como institución.
Este concepto de igualdad tardó en llevarse a la práctica. En Estados Unidos, por
ejemplo, no se introdujo en los textos legales hasta el siglo XIX. Durante el siglo siguiente,
se introdujeron las llamadas “libertades civiles”, como la libertad de expresión, el derecho
de sufragio universal o la libertad de religión.
Separación de poderes
Página 13 de 21
El poder estatal se separó en tres partes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder
ejecutivo. Cada uno es ejercido por órganos diferentes. Una de las principales funciones
de esta separación, además de no concentrar poderes en un solo organismo, es ejercer
un control mutuo para que no se produzcan excesos.
Estado e individuo
El Estado tiene la obligación de garantizar la vida, la libertad y la propiedad de cada
ciudadano. Con este constitucionalismo se produjo la separación entre el Estado y la
sociedad, entendida esta como conjunto de individuos dotados de derechos.
El Estado se reservó el legítimo uso de la fuerza, pero solo para mantener los derechos
de sus ciudadanos. En el plano económico, el constitucionalismo liberal abogó por la
mínima regulación estatal de la economía, apostando por la libertad de mercado.
1.8 ESTADO DE DERECHO y ESTADO SOCIAL DE DERECHO
ESTADO DE DERECHO
El Estado de derecho es la organización política de la vida social sujeta a procedimientos
regulados por ley, en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un
marco jurídico supremo (la Constitución Política del Estado guiados por el principio de
legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales (MACHICADO, 2013).
En la definición de Estado de Derecho existen profundas divergencias.
Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas
jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que
tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En
consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y
constitucional que a uno autocrático y tiránico.
Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que
el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría
que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de
la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho
equivalga a Estado constitucional con el contenido dado a esa idea.
El Estado de Derecho es aquel en que los órganos del Poder Público (ejecutivo,
legislativo, judicial, electoral) son interdependientes y coordinados y representan, al
gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Los órganos del Poder Público nacen
del pueblo en forma más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio
Página 14 de 21
de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos
órganos, identificados a través de la norma jurídica.
Por eso para Sánchez Viamonte “El Estado de Derecho es toda organización política de
la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y
sobrepasa toda voluntad”. Lo que caracteriza al Estado de Derecho es imperio
inexcusable de un determinado orden jurídico.
Para Kelsen la expresión “Estado de derecho” es un pleonasmo porque, según él, todo
Estado es un Estado de derecho, cualquiera que sea la forma de su gobierno. “El
Derecho, el Derecho Positivo (no la justicia) es precisamente ese orden coactivo que es
el Estado”.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Según la Defensoría del Pueblo el Estado social de derecho es una forma de
organización política que se caracteriza por la especial naturaleza de su misión: asegurar
el respeto, la garantía y la realización integral de los derechos humanos, los cuales se
convierten en el fundamento y la razón última de ser del Estado. Así, los derechos
humanos encuentran un nuevo significado en el Estado social de derecho. En efecto,
esta clase de organización política adopta una estructura jurídica que no se limita al
reconocimiento formal de los derechos humanos, sino que somete a las instituciones al
mandato de actuar para crear condiciones sociales y materiales que permitan hacer
realidad el disfrute de esos derechos.
El Estado social de derecho constituye una transformación histórica del Estado de
derecho, también conocido como Estado liberal de derecho. Este último, a su vez,
representó una evolución del Estado absolutista, que se desarrolló durante los siglos XVI
y XVII en los principales centros políticos de Europa. Se le llama Estado absolutista
porque se caracterizaba, precisamente, por la concentración absoluta o total del poder
en una sola persona: el monarca, quien administraba, legislaba y ejercía justicia de forma
discrecional y sin rendir cuentas a ninguna otra autoridad. Tal concentración del poder
facilitaba, y de hecho sucedía, la arbitrariedad y el abuso de poder. La protección de la
persona y de sus derechos quedaba librada a la voluntad del gobernante absoluto.
Diversas transformaciones sociales y económicas condujeron a la generación de
diversos cambios en la esfera política, los cuales se concretan en un sistema que impone
límites al ejercicio del poder. Tales cambios acaban con el Estado absolutista y dan paso
al Estado de derecho. Esta nueva forma de organización política se construye sobre la
premisa de que el gobernante se encuentra sometido a un conjunto de reglas o normas
jurídicas que han de ser creadas por una instancia diferente e independiente de ese
gobernante. De tal manera se buscó proteger a las personas contra los excesos de
Página 15 de 21
autoridad. Así, el gobernante queda sometido al imperio de la ley que protege derechos
de la persona. Por ello, estos derechos se levantan como límites al ejercicio del poder.
El Estado de derecho, entonces, se orienta a garantizar la vida, las libertades públicas y
la propiedad privada. Ello se busca a través de normas que en general se denominan
leyes. Entre estas leyes existe una que es la más importante y cuyo respeto se impone
a todas las demás normas: la Constitución. El Estado de derecho es la primera
manifestación del Estado constitucional, esto es, regido por un ordenamiento jurídico-
político que propugna por el bien común y por el respeto de los derechos de las personas.
El primer grupo de derechos que reconoce y protege la Constitución en el Estado de
derecho son los llamados civiles y políticos.
Sin embargo, el paso del tiempo deja en evidencia las limitaciones del Estado de
derecho. De nuevo, diferentes procesos económicos pusieron en evidencia que el Estado
era incapaz de dar respuesta a una problemática social caracterizada por la exclusión de
amplios grupos humanos, por la pobreza y por la desigualdad. El Estado social de
derecho proclamaba y perseguía, al menos formalmente, la igualdad de las personas.
Esta igualdad, sin embargo, no se materializaba para todos. El Estado de derecho se
transforma paulatinamente para estar en condiciones de corregir las situaciones de
desigualdad social y económica y, en consecuencia, desde la década de los años veinte
en el siglo pasado, varios Estados modifican sus constituciones para ampliar el catálogo
de derechos protegidos.
Esa ampliación se manifiesta en el reconocimiento de los derechos económicos,
sociales y culturales cuya finalidad esencial es garantizar un mínimo de condiciones
dignas de vida. Ejemplos de ellos son el derecho a la educación, a la salud y al mínimo
vital. Estos derechos se caracterizan porque tienen un contenido de marcada naturaleza
prestacional y porque son de realización progresiva. Lo primero significa que se trata de
un contenido compuesto por bienes y servicios que el Estado se encuentra obligado a
proveer, para que las personas puedan disfrutar efectivamente de tales derechos.
(Lozano Bedoya , 2013)
¿Cuál es la misión del Estado social de derecho?
La aparición y consolidación del Estado social de derecho representó una importante
evolución del Estado de derecho. Esta transformación significó profundos cambios en la
noción del Estado que, en su nueva concepción, adopta el propósito de fortalecer la
realización de la democracia en sus aspectos sociales, económicos y políticos, dentro de
un contexto de pluralismo, participación y respeto a la dignidad humana.
El Estado social de derecho se propone realizar una misión más amplia que aquella
tradicionalmente atribuida al clásico Estado de derecho, esto es, imponer controles a la
Página 16 de 21
actuación de las autoridades, prevenir el abuso de poder y permitirle a la persona el
acceso a la participación política. Ello no implica, sin embargo, que el Estado social de
derecho haya dejado de ser Estado de derecho. Tampoco implica que los fundamentos
de este último hayan perdido su vigencia como principios rectores de la organización
institucional.
En efecto, según se indicó, el Estado social de derecho se construye sobre los principios
de legalidad, de separación de poderes y de formación democrática del poder político.
El Estado social de derecho enriquece el contenido de tales principios. Así, democracia
y Estado de derecho encuentran una nueva relación de mutua interdependencia. La
democracia solo puede existir y fortalecerse dentro de una organización política que
pueda caracterizarse como Estado social de derecho. Este, a su vez, solamente puede
organizarse a partir de formas de participación que, de una parte, trasciendan la simple
toma de decisiones por mayoría en el ámbito político y, de otra, que garanticen
decisiones respetuosas de los derechos humanos, en particular, de los derechos de las
minorías y de los grupos sociales más vulnerables.
La realización material de los derechos humanos adquiere un papel protagónico en el
Estado social de derecho. El reconocimiento de aquellos derechos deja de ser una simple
proclamación, para convertirse en un verdadero mandato que obliga a las autoridades a
obrar con el propósito de lograr que todas las personas puedan acceder al disfrute de
esos derechos en igualdad de condiciones. El Estado social de derecho no solamente
salvaguarda la igualdad de las personas, sino que asume como una de sus finalidades
prevenir o rectificar toda situación que atente contra esa igualdad, esto es, remover
aquellos obstáculos que les impidan a los individuos gozar de las facultades, garantías,
bienes y servicios mediante los cuales se concreta el ejercicio de los derechos humanos.
La importancia de los derechos humanos como fundamento de las organizaciones
políticas que se pueden caracterizar como Estado social de derecho, se refleja en sus
constituciones. Estas ya no se limitan a reconocer los tradicionalmente llamados
derechos civiles y políticos, sino que también incorporan los denominados derechos
colectivos o económicos, sociales y culturales e incluyen, además, diversas garantías
necesarias para asegurar la protección de todos los derechos.
La Constitución propia de un Estado social de derecho suele tener, adicionalmente, una
carta de derechos que se caracteriza por su apertura. Esto significa que dicha
Constitución no fija un catálogo de derechos estrictamente limitado, sino que ese
catálogo es orientativo y apenas ilustra sobre algunos de los derechos que protege. Por
lo tanto, es una Constitución que suele contener disposiciones en las cuales se determina
que los derechos humanos reconocidos por ella no son solamente los que allí están
señalados de forma expresa. Estas disposiciones definen reglas que permiten identificar
Página 17 de 21
otros derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana, deben entenderse como
derechos constitucionalmente reconocidos y garantizados.
Relaciones entre Estado de Derecho y Estado Social
Desde que se enunció el Estado social existen relaciones tensas con el concepto de
Estado de derecho. La discusión se situó desde el comienzo en la determinación acerca
de si los principios del Estado social constituyen verdaderos principios y obligaciones
jurídicas o no (Villar Borda, 2007).
Ernst Forsthoff, entre otros autores, ha puesto en duda la naturaleza jurídica del principio
de Estado social de derecho, considerándolo un postulado ético. Se da así primacía al
Estado de derecho y se establece entre éste y el Estado social una contradicción
insuperable. Se funda esta crítica en la indeterminación del concepto de lo social y el
hecho que se trate de obligaciones a cargo del Estado y no de limitaciones en favor de
la libertad. Se piensa que no hay posibilidad de nivelar los dos términos
constitucionalmente: “lo único constitucional, cierto, primario y equipado con todas las
garantías es el Estado de derecho, el cual deriva inmediatamente de los preceptos de la
Constitución, mientras que el Estado social es una línea de acción política susceptible
de orientarse por distintos modelos y cuya realización capitalmente corresponde al
derecho administrativo, el derecho económico y el derecho laboral; los derechos sociales
no pasan de ser proposiciones programáticas que pueden vincular a los poderes
públicos, pero de las que no se desprende una aplicación inmediata”, así resume García-
Pelayo esta tendencia de adversarios del nítido concepto constitucional del Estado social
de derecho (Garcia Pelayo)
Otros autores, sin embargo, se han encargado de defender el carácter jurídico de las
disposiciones del Estado social y, especialmente, los principios de vinculación y
responsabilidad social del Estado y el de los derechos sociales fundamentales.
No hay pues conflicto, sino por el contrario el Estado social complementa al Estado de
derecho, al proponerse “la creación de los presupuestos materiales para el ejercicio de
los derechos de libertad” (Benda, 1983).
Así lo ha aceptado generalmente la jurisprudencia alemana desde el momento en que
su propia Ley Fundamental incorporó el principio de Estado social de derecho. Es claro
que la obligación estatal de equiparar intereses y promover un orden social justo requiere
verse plasmada en primera línea en la legislación. Como también lo es que el Estado
social se realiza con los medios que ofrece el Estado de derecho.
Por último, a mi parecer la aparición y consolidación del Estado social de derecho
constituye una importante evolución del Estado de derecho. Ya que esta transformación
Página 18 de 21
ha generado profundos cambios sobre la organización del Estado que, en esta nueva
concepción, adopta el propósito de fortalecer la realización de la democracia en sus
aspectos sociales, económicos y políticos, dentro de un contexto de pluralismo,
participación y respeto por la dignidad humana. Qué es el Estado social de derecho
busca explicar de manera sencilla, pero también con rigor conceptual, las características
de esa forma de organización política y sus manifestaciones concretas en la normativa
constitucional de Colombia. Lo anterior da entender que el estado social de derecho toma
lo mejores aspectos del estado de derecho y formula un nuevo y mejor concepto.
Estado Social De Derecho en Colombia
La Constitución Política vigente, expedida en 1991 por la Asamblea Constituyente,
consagra, como ya se dijo, el Estado social de derecho, al definir así en su artículo 1.o
al Estado colombiano.
Se pasa de esa manera del Estado de derecho, a cuyos principios correspondía el Estado
desde las primeras constituciones republicanas, así no se dijera expresamente, a un
nuevo tipo de Estado, que pone especial acento en lo social. Algunos elementos de este
Estado se establecieron más de medio siglo atrás en la Reforma de 1936, inspirada en
las modernas corrientes constitucionales y en el “solidarismo” del jurista francés León
Duguit, expresión constitucional de las teorías sociológicas entonces en boga, en
particular las de Emile Durkheim (1858-1917) y Georges Gurvitch (1894-1965). Se
introdujeron principios tales como el de la función social de la propiedad, los deberes
sociales y la intervención del Estado, la gratuidad de la enseñanza primaria y su
obligatoriedad en el grado que señale la ley, y la protección al trabajo y la asistencia
pública.
Al deferirse a la ley la reglamentación de estas disposiciones, su eficacia no correspondió
a las expectativas creadas, pero en algunos aspectos, por ejemplo, el de los derechos
laborales, significó importantes avances. Fue un primer ensayo de Estado democrático
social en Colombia que se vio definitivamente frustrado a causa de la reacción política
desatada a partir de 1946 por los sectores más conservadores del país.
1.9 Constitución
La Constitución declara los principios básicos de la organización del Estado, señala los
derechos y garantías que se consideran esenciales para toda personas e indica las
normativas mínimas de la organización del Gobierno y demás instituciones públicas.
Página 19 de 21
1.10 Concepto
Constitución es el conjunto de principios, normas y reglas que pretenden establecer la
forma de un Estado de Derecho, así como organizar ese mismo Estado, delimitándolo,
a través de sus propias instituciones de la Administración Pública y estableciendo
procedimientos y sanciones para que el mismo Estado no incumpla con las normas
establecidas en dicha Constitución.
En referencia a lo anterior, la Constitución es la Carta Magna, porque es la que rige todo
el ordenamiento jurídico de un Estado, es decir no existe ninguna ley ordinaria que pueda
estar por encima de ella, es por esto por lo que es llamada Ley Suprema.
Ningún organismo, ente, funcionario del Estado, ley, decreto-ley o acto de la
Administración Pública puede ir en contra de lo establecido en la Constitución de un
Estado.
La Carta Magna busca proteger los derechos e intereses de todos los ciudadanos con
relación al actuar del propio Estado.
1.11 Supremacía Constitucional
La noción de supremacía constitucional parte de la naturaleza normativa de la
Constitución, que se revela en el carácter de fuente primaria del ordenamiento jurídico.
En tal sentido, el artículo 4 de la Constitución Política indica: “La Constitución es norma
de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
Así, la naturaleza normativa del orden constitucional es la clave de la sujeción del orden
jurídico restante a sus disposiciones, en virtud del carácter vinculante que tienen sus
reglas. Tal condición normativa y prevalente de las normas constitucionales, la sitúan en
el orden jurídico como fuente primera del sistema de derecho interno, comenzando por
la validez misma de las normas infraconstitucionales cuyas formas y procedimientos de
producción se hallan regulados en la propia Constitución.
De ahí que la Corte haya expresado: La Constitución se erige en el marco supremo y
último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier
norma, regla o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados. El
conjunto de los actos de los órganos constituidos -Congreso, Ejecutivo y jueces- se
identifica con referencia a la Constitución y no se reconoce como derecho si desconoce
sus criterios de validez.
Página 20 de 21
La Constitución como lex superior precisa y regula las formas y métodos de producción
de las normas que integran el ordenamiento y es por ello “fuente de fuentes”, norma
normarum. Estas características de supremacía y de máxima regla de reconocimiento
del orden jurídico propias de la Constitución, se expresan inequívocamente en el texto
del artículo 4”.
1.12 Bloque de Constitucionalidad
Por Bloque de Constitucionalidad puede entenderse un conjunto normativo que contiene
disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la
Constitución documental.
La Corporación definió entonces el bloque de constitucionalidad como aquella unidad
jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el
articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de
constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la
Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues
verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en
el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma
diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu.”
Dado el rango constitucional que les confiere la carta, las disposiciones que integran el
bloque superior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio, a saber, servir de
i) regla de interpretación respecto de las dudas que puedan suscitarse al momento de su
aplicación; ii) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente
aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y iv) la de limitar
la validez de las regulaciones subordinadas.
Frente a un vacío legal es posible dar aplicación directa a las normas del bloque de
constitucionalidad, sin que por ello se entienda que su aplicación es innecesaria cuando
dicho vacío no existe.
Es sabido y últimamente aceptado por algunos doctrinantes que la normatividad
constitucional no es privilegio exclusivo de los artículos que formalmente integran el texto
de la Carta Política. El Estatuto Superior está compuesto por un grupo más amplio de
principios, reglas y normas de derecho positivo que conforman el denominado “bloque
de constitucionalidad” y que comparten con los artículos de texto de la Carta la mayor
jerarquía normativa en el orden interno. En este sentido, la noción “bloque de
constitucionalidad” pretende transmitir la idea de que la constitución de un Estado es
mucho más amplia que su texto constitucional, dado que existen otras disposiciones,
contenidas en otros instrumentos o recopilaciones, que también son normas
constitucionales.
Página 21 de 21
Bibliografía
• Benda, E. (1983). Handbuch der Verfassungsrecht. 477.
• Garcia Pelayo, M. (s.f.). Las Transformaciones del Estado contemporaneo . 52.
• Lozano Bedoya, C. A. (2013). ¿Qué es el Estado social y democrático de
derecho? Bogota.
• MACHICADO, J. (junio de 2013). Apuntes Juridicos. Obtenido de
http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/edd.html
• Porrúa Perez, F. (1962). Teoría del Estado. Mexico: P o r r ú a H n o s.
• Real Academia Española. (2014). Diccionario de la Lengua Española.
• Villar Borda, L. (2007). Estado de derecho y Estado social de derecho. Derecho
del Estado, 89
• Guía Elementos Básicos del Estado Guía para autoridades territoriales y
ciudadanía. Obtenido de
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Guia%20Elemento
s%20Basicos%20Estado.pdf
• Sentencia C-082/18 obtenido de
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/C-082-18.htm
• https://economipedia.com/definiciones/Poder_político
• https://es.slideshare.net/LuzCarvajal3/historia-del-derecho-constitucional-
colombiano-
69353104#:~:text=3.&text=LA%20CONSTITUCI%C3%93N%20DE%201863%20
%EF%82%A2,civil%20de%201860%20a%201863.
• https://youtu.be/Nx_5YmLVbz0
• Montaño, Joaquín. (13 de octubre de 2018). Constitucionalismo Liberal: Origen y
Características. Lifeder. Recuperado de
https://www.lifeder.com/constitucionalismo-liberal/.
• https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20
Colombia.pdf
• https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-415-12.htm
• https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-067-03.htm

Más contenido relacionado

Similar a DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 1.pdf

Similar a DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 1.pdf (20)

A II . esquema . constitucional.
A II . esquema . constitucional.A II . esquema . constitucional.
A II . esquema . constitucional.
 
Espacio geográfico
Espacio geográficoEspacio geográfico
Espacio geográfico
 
Tratados kimberly
Tratados kimberlyTratados kimberly
Tratados kimberly
 
Ensayo del estado
Ensayo del estadoEnsayo del estado
Ensayo del estado
 
Participacion ciudadana 1
Participacion ciudadana 1 Participacion ciudadana 1
Participacion ciudadana 1
 
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
Constitucion politica de la republica de honduras 1982 con reformas 1999.
 
El Estado - IFD Maldonado
El Estado - IFD MaldonadoEl Estado - IFD Maldonado
El Estado - IFD Maldonado
 
El Estado panameño y sus componentes
El Estado panameño y sus componentesEl Estado panameño y sus componentes
El Estado panameño y sus componentes
 
Esquema enmanuel constitucional marzo 2015
Esquema enmanuel constitucional marzo 2015Esquema enmanuel constitucional marzo 2015
Esquema enmanuel constitucional marzo 2015
 
Unidad 1. 2016
Unidad 1. 2016Unidad 1. 2016
Unidad 1. 2016
 
Dominio maritimo y mar territorial
Dominio maritimo y mar territorialDominio maritimo y mar territorial
Dominio maritimo y mar territorial
 
Estado uruguayo.
Estado uruguayo.Estado uruguayo.
Estado uruguayo.
 
Ensayo sobre el estado
Ensayo sobre el estadoEnsayo sobre el estado
Ensayo sobre el estado
 
Teoria del estado.
Teoria del estado.Teoria del estado.
Teoria del estado.
 
Espacio geografico y division politico
Espacio geografico y division politicoEspacio geografico y division politico
Espacio geografico y division politico
 
Derecho constitucional 1
Derecho constitucional 1Derecho constitucional 1
Derecho constitucional 1
 
El estado
El estadoEl estado
El estado
 
El estado
El estadoEl estado
El estado
 
1. estado
1. estado1. estado
1. estado
 
Tema 2 derecho constitucional 2do año
Tema 2 derecho constitucional 2do añoTema 2 derecho constitucional 2do año
Tema 2 derecho constitucional 2do año
 

Más de vivianahurtado10 (14)

perfil de SST.docx
perfil de SST.docxperfil de SST.docx
perfil de SST.docx
 
DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdf
DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdfDERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdf
DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2.pdf
 
ACTIVIDAD 2.docx
ACTIVIDAD 2.docxACTIVIDAD 2.docx
ACTIVIDAD 2.docx
 
ACTIVIDAD 1.docx
ACTIVIDAD 1.docxACTIVIDAD 1.docx
ACTIVIDAD 1.docx
 
ACTIVIDAD 2.docx
ACTIVIDAD 2.docxACTIVIDAD 2.docx
ACTIVIDAD 2.docx
 
ACTIVIDAD 1.docx
ACTIVIDAD 1.docxACTIVIDAD 1.docx
ACTIVIDAD 1.docx
 
ACTIVIDAD 1.docx
ACTIVIDAD 1.docxACTIVIDAD 1.docx
ACTIVIDAD 1.docx
 
ACTIVIDAD 2.docx
ACTIVIDAD  2.docxACTIVIDAD  2.docx
ACTIVIDAD 2.docx
 
ACTIVIDAD 2.docx
ACTIVIDAD 2.docxACTIVIDAD 2.docx
ACTIVIDAD 2.docx
 
ACTIVIDAD 1.docx
ACTIVIDAD 1.docxACTIVIDAD 1.docx
ACTIVIDAD 1.docx
 
ACTIVIDAD 2.docx
ACTIVIDAD 2.docxACTIVIDAD 2.docx
ACTIVIDAD 2.docx
 
ACTIVIDAD 1.docx
ACTIVIDAD 1.docxACTIVIDAD 1.docx
ACTIVIDAD 1.docx
 
En qué consisten los derechos humanos
En qué consisten los derechos humanosEn qué consisten los derechos humanos
En qué consisten los derechos humanos
 
Derechos fundamentales
Derechos fundamentalesDerechos fundamentales
Derechos fundamentales
 

Último

Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
El mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represionesEl mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represionesNicolleYamilet
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 

Último (14)

Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
El mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represionesEl mandato de Velasco, reformas y represiones
El mandato de Velasco, reformas y represiones
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 

DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 1.pdf

  • 1. Página 1 de 21 DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 1 Tabla de contenido 1.1 Estado....................................................................................................................... 1 1.2 Concepto................................................................................................................... 2 1.3 Elementos del Estado ............................................................................................... 2 1.4 Poder Político (Uso legítimo de la fuerza)................................................................. 5 1.5 Historia del Derecho Constitucional .......................................................................... 8 1.6 Revoluciones liberales ............................................................................................ 10 1.7 Ideas del constitucionalismo liberal......................................................................... 11 1.8 ESTADO DE DERECHO y ESTADO SOCIAL DE DERECHO ............................... 13 1.9 Constitución ............................................................................................................ 18 1.10 Concepto............................................................................................................... 19 1.11 Supremacía Constitucional ................................................................................... 19 1.12 Bloque de Constitucionalidad................................................................................ 20 Bibliografía .................................................................................................................... 21 1.1 Estado El Estado es una entidad política que se forma cuando, en una porción de la superficie terrestre, un conjunto de personas se organiza jurídicamente bajo el mando de un conjunto de organizaciones que buscan mantener el orden en la convivencia en sociedad. En sentido amplio: la noción de Estado se refiere a la manera de ser o estar construida una comunidad humana. Como estructura social es el fundamento de los hechos sociales y de las relaciones humanas. Como estructura de poder, se refiere a las relaciones de mando (entre gobernantes y gobernados y sus vínculos jurídicos) e implica el ejercicio del poder público en la sociedad. Como definición, el concepto de Estado se refiere al
  • 2. Página 2 de 21 conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya autoridad (soberanía) es reconocida por otros Estados. 1.2 Concepto En su acepción gramatical amplia Estado equivale, entre otros conceptos, a “situación en que está una persona o cosa” (Real Academia Española, 2014). En su acepción político-jurídica, el Estado también expresa la idea de una situación, algo que permanece dentro del cambio: la manera de ser o de estar políticamente. En un sentido amplio podríamos decir, entonces, que Estado es la manera de ser o de estar construida políticamente una comunidad humana. Pero si examinamos la sociedad humana, como anota el tratadista mexicano (Porrúa Perez , 1962), encontramos que dentro del Estado existen otros grupos sociales; que el hombre se relaciona con sus semejantes en asociaciones de distinto orden como son la familia, la Iglesia, las corporaciones, los sindicatos, los partidos políticos, las empresas privadas, etc. Todas estas instituciones son grupos de hombres asociados. Pero el hombre, además de pertenecer, con un fin específico, a una de estas agrupaciones, forma parte también de varias de ellas a la vez: simultáneamente puede ser miembro de una familia, seguidor de un credo religioso, afiliado a un partido político, socio de una empresa o miembro de un sindicato. Pero, además, en vista de otro fin específico más elevado, el hombre se asocia con sus semejantes y las diversas agrupaciones de una misma sociedad se asocian entre sí, para constituir un grupo social más amplio, cuyos objetivos son más elevados y permanentes, al cual denominamos Estado. 1.3 Elementos del Estado Los elementos básicos del Estado son: La población (elemento humano). Corresponde al conjunto de individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del Estado. En Colombia, de acuerdo con la Constitución Política de 1991 (artículo 96), son nacionales colombianos: • Los nacidos en el país (naturales de Colombia), incluso quienes sean hijos de extranjeros y alguno de sus padres estuviese viviendo en Colombia. • Los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido en el extranjero y luego decidieron vivir en territorio colombiano o se registraron en una oficina consular (en otro país) de Colombia.
  • 3. Página 3 de 21 • Aquellos quienes hayan sido considerados como tales (por adopción), entre los que se encuentran: los extranjeros que deciden adoptar la nacionalidad colombiana, los latinoamericanos y del Caribe que vivan en Colombia y que pidan inscribirse como colombianos en el municipio donde residen, y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos entre Colombia y sus países con frontera terrestre. Adicionalmente a la población mestiza, mayoritaria en el país, existen cuatro grupos étnicos: indígenas, afrocolombianos, raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia y Rrom o gitanos. El territorio (elemento físico). El territorio colombiano tiene una extensión aproximadamente de 2.070.408 km2, de los cuales el 55% equivalen a territorio continental y el 45% restante a territorio marítimo. Es el elemento físico o material en donde se asienta la población y constituye el ámbito espacial, o geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del Estado. De acuerdo con la Constitución Política de 1991 (artículo 101), además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos, también son parte de Colombia los siguientes elementos: subsuelo, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, espacio aéreo, espectro electromagnético y segmento de la órbita geoestacionaria. Los límites de Colombia se encuentran señalados en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, que son ratificados por el presidente de la República, así como los definidos por los laudos arbitrales (fallo vinculante y obligatorio que se concierta por las partes en un conflicto territorial) en que sea parte el Estado. Elementos del territorio: Espacio aéreo: parte del territorio constituida por la columna de aire que se levanta sobre la superficie continental y marítima del Estado y que tiene como límite superior el espacio ultraterrestre o exterior (es decir el espacio por fuera de la superficie del planeta Tierra). Zona económica exclusiva: franja de mar, adyacente al mar territorial y a la zona contigua, y que va, mar adentro, hasta un máximo de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. En esta área el Estado ejerce derechos de exploración, explotación, conservación y administración de recursos de toda especie. Mar territorial: zona de mar adyacente a las costas del Estado, localizada por fuera del
  • 4. Página 4 de 21 territorio continental y de sus aguas interiores, y que se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. Una milla náutica equivale a 1.852 metros (1,8 Km.). Plataforma continental: es la porción del continente situada más allá del mar territorial de un Estado, que está sumergida bajo el mar (lecho y subsuelo del mar) y que se extiende, mar adentro, hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. Espectro electromagnético: parte del territorio constituida por el conjunto de las ondas electromagnéticas, en el cual se da el fenómeno de las telecomunicaciones (transmisiones y emisiones de sonidos, datos e información de cualquier naturaleza, etc.). Segmento de la órbita geoestacionaria: parte de la órbita terrestre –cuya altitud es de 35.786 Km. aproximadamente– que le corresponde a Colombia por ser un país que se encuentra atravesado por la línea del Ecuador (país ecuatorial), y sobre la cual es posible mantener un satélite en posición estacionaria. Zona contigua: área de las aguas de alta mar situada inmediatamente en seguida del mar territorial (área de importancia para la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad nacional). Se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir del mar territorial. Subsuelo: porción que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga como un cono, en cuyo vértice está el centro de la tierra. La Constitución Política de 1991 señala en su artículo 332, así como en el 102, que la Nación es propietaria del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Línea de base: son líneas imaginarias, a partir de las cuales se mide la anchura de elementos del territorio marítimo como el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. La soberanía reconocida por otros Estados (elemento internacional). La soberanía expresa la ausencia de toda subordinación (independencia), interior y exterior, sobre el Estado para que este ejerza su poder sobre un territorio y en beneficio de una población determinada. De acuerdo con el artículo 3 de la Constitución Política de 1991: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”. De tal forma, en Colombia
  • 5. Página 5 de 21 la soberanía es ejercida por el pueblo, de manera directa (posibilidad de ser elegido o de presentar iniciativas ante el Estado) o mediante sus representantes (posibilidad de elegir), en virtud de lo cual el pueblo delega al Estado el poder para gobernar sobre su territorio e interactuar con otros Estados. 1.4 Poder Político (Uso legítimo de la fuerza) Poder político, es la capacidad que tiene un actor o un conjunto de ellos de someter a un conjunto de personas y que acepten las decisiones tomadas. Desde el punto de vista de la ciencia política, el poder se puede resumir en dos perspectivas. Perspectivas del poder político La primera, entiende el poder político como un recurso disponible, algo que se posee y se usa por alguien, como una persona, las instituciones, el Estado, las élites, una clase, etc. Se imagina como una herramienta que es utilizada por quien lo detenta para conseguir unos objetivos determinados. Ejemplo de ello, puede ser una legislación favorable en un determinado sector. Esta corriente se centra en quien tiene el poder y cómo lo detenta, es la perspectiva de autores como Marx o Hobbes. La otra perspectiva defiende que el poder político es un efecto de una relación. En este caso no se habla de posesión del poder, sino que para beneficiarse de él hay que estar bien posicionado, ya que deriva de una buena situación. Todos los actores implicados tienen que ver en la relación que deriva en el poder de unos sobre otros. También se observa, no solo quienes se benefician de la relación, sino también quienes son los perjudicados que acatan la posición de supremacía de los demás. Esta perspectiva es estudiada por autores como Dahl o Tocqueville y se centra en cuáles son las posiciones que provocan el dominio y sumisión de los actores implicados. En la práctica ambas se relacionan. Porque, aunque desde fuera se pueda ver que un grupo somete a otro de forma clara y simplista, detrás de este acto de poder y sumisión, hay un entramado de relaciones entre los sujetos que es el que finalmente permite que esta situación se lleve a cabo. Uso de la fuerza El artículo 223 de la Constitución consagra los elementos sobre los cuales se estructura el mandato constitucional de uso exclusivo de la fuerza por parte del Estado. Así, se establece que (I) solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos; razón por la cual ninguna persona podrá poseerlos ni portarlos sin
  • 6. Página 6 de 21 el uso de autoridad competente; (II) dicho permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporación públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas; y (III) los miembros de organismos de seguridad y cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquélla señale. A estas previsiones debe sumarse lo previsto en el artículo 216 de la Constitución, de acuerdo con el cual la fuerza pública está integrada de manera exclusiva por las fuerzas militares y la Policía Nacional. Con base en estas disposiciones se encuentra que, para el caso del modelo constitucional colombiano, el titular exclusivo del uso legítimo de las armas es el Estado, a través de los órganos que integran la fuerza pública, instancias a las cuales la Constitución subordina al poder civil del Gobierno y delimita de manera precisa su actuación con base en las reglas que prevé el orden jurídico. En efecto, mientras las fuerzas militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (Art. 217 Superior), la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo objetivo esencial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes convivan en paz (Art. 218 Superior). Las previsiones constitucionales expuestas permiten concluir, de manera preliminar, que el uso de la fuerza armada en Colombia está concentrada en la fuerza pública y, si bien está permitido que otros órganos de seguridad o cuerpos oficiales armados puedan portar armas, debe tratarse en todo caso de entes con carácter permanente, creados o autorizados por la ley, y sometidos al control del Gobierno y con base en los principios y reglas que defina el Legislador. En consecuencia, toda otra forma del uso de la fuerza armada que no se someta a estas condiciones devendrá tanto ilegitima como contraria a la Constitución. El monopolio del uso de la fuerza, como se ha definido en el constitucionalismo liberal, es una de las características definitorias del Estado de Derecho. La concepción original de esta característica se encuentra en la conocida explicación de Max Weber, según la cual la existencia misma del Estado, en cuanto modalidad institucionalizada de dominación, depende de conservar de manera exclusiva el uso de la fuerza que sustenta, desde una perspectiva material, la coacción estatal; para luego buscar legitimar ese dominio a partir del uso de herramientas que combinan rasgos carismáticos, tradicionales o legales racionales.
  • 7. Página 7 de 21 En algunas decisiones de la Corte se ha compartido esta comprensión clásica, bajo el argumento que el Derecho es un orden coactivo que, de manera límite, puede hacerse exigible mediante el uso de la fuerza. Por lo tanto, con el fin de conformar una sociedad armónica, que proscriba las armas como herramienta particular de resolución de las disputas, se hace imprescindible la centralización del uso de la fuerza en el Estado, quien también es titular de la función de producir el orden jurídico soportado, en su ámbito coercitivo, por dicho uso. Sobre el particular, se ha considerado por la Corte Constitucional que “las condiciones primordiales e indispensables para que un ordenamiento jurídico exista son, de un lado, la existencia de un poder estatal que imponga el cumplimiento de las normas frente a aquellas personas que no estarían dispuestas a obedecer de manera espontánea y, del otro, la existencia de una estructura estatal dispuesta a aplicar las normas jurídicas de manera voluntaria. Así como el Estado es una condición de posibilidad del derecho, el poder efectivo es una condición de posibilidad del Estado. Un régimen estatal se desnaturaliza cuando las normas que restringen el uso indiscriminado de la violencia dejan de ser efectivas. Esto explica el hecho de que todo Estado, por regla general, monopolice el ejercicio de la fuerza.” A esta visión tradicional del monopolio del uso de la fuerza, se adiciona otra, vinculada a la relación inescindible entre dicha exclusividad con la democracia constitucional, comprendida como un régimen dirigido a la limitación del poder mediante el orden jurídico. En esencia, esta comprensión contemporánea se funda en dos aspectos esenciales: el carácter excepcional del uso de la fuerza y la necesidad correlativa que el mismo esté estrechamente circunscrito al cumplimiento de reglas constitucionales y legales para su ejercicio, así como a la permanente subordinación, control y vigilancia por parte del Gobierno, en cuanto órgano de naturaleza civil. La comprensión en comento ha sido estructurada por la jurisprudencia constitucional a partir del principio de exclusividad en el uso de la fuerza. Sobre este particular, se parte de señalar, como ya se ha indicado, que el ejercicio de la fuerza legítima es un monopolio exclusivo del Estado, el cual se expresa mediante las fuerzas militares y de policía. La utilización de las armas, en ese sentido, es un poder originario del Estado y asignado exclusivamente a la fuerza pública, por lo que la posibilidad de autorización de este a los particulares genera un derecho precario. Esto conlleva, a su vez, dos consecuencias específicas: (I) que el derecho de propiedad que ejerzan los particulares respecto a armamento y municiones está, en toda circunstancia, circunscrito a la autorización limitada de su uso y porte, otorgada por el Estado y (II) que la vigencia de dicha autorización no solo dependa de factores objetivos, sino que también pueda ser revocada o suspendida a partir de criterios discrecionales de la Administración y vinculados a la seguridad ciudadana o la conveniencia pública.
  • 8. Página 8 de 21 1.5 Historia del Derecho Constitucional Karen Aguiar Luz Carvajal CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA - 1811 En marzo de 1811 se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santa Fe de Bogotá, bajo el nombre "Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca" que con gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas, promulgó el 4 de abril de 1811 la primera constitución que podría tener alcance nacional: la Constitución del estado de Cundinamarca la cual estaba basada en la de Estados Unidos de Norteamérica. Esta asamblea-congreso nombra al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de septiembre de 1811 y nombra, en su lugar, a Antonio Nariño. En esta constitución, por no cumplir con las normas y leyes que el pueblo quería, fue obligada a cambiarla en 1821 diez años después por el Acta de federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada (27 de noviembre de 1811). LA CONSTITUCIÓN DE 1832. Separados Venezuela y Ecuador de la Gran Colombia, solo quedaba la Nueva Granada, que en ese entonces comprendía Panamá, Magdalena, Boyacá, Cundinamarca y Cauca, y se subdividían en alrededor de 15 provincias. El 20 de octubre de 1831 se realiza una Convención Granadina en donde se aprobó la separación y se establece una república centralizada con algunos rasgos federales llamada oficialmente Republica de la Nueva granada. CONSTITUCIÓN DE 1853. El péndulo constitucional se mueve esta vez hacia el método liberal. Se le dio inicio al federalismo. Se eliminó la esclavitud, se extendió el sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, se impuso el voto popular directo para elegir congresistas, gobernadores y magistrados, se estableció la libertad administrativa y la libertad religiosa, hubo una separación entre la Iglesia y el Estado y se terminó la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Algunos de los avances se revirtieron más tarde en la constitución de 1886. LA CONSTITUCIÓN DE 1858. Bajo el mandato del conservador Mariano Ospina Rodríguez, en esta constitución el país es llamado oficialmente Confederación Granadina. La confederación estaba conformada de ocho estados. Se le otorgó mayor representación y poder a las provincias: cada estado podía tener atributos legislativos independientes y la posibilidad de elegir su propio presidente. Se abolió la Vicepresidencia y se reemplazó con la de un designado nombrado por el congreso. El presidente y los senadores serían elegidos por un período de cuatro años y la cámara por dos años
  • 9. Página 9 de 21 LA CONSTITUCIÓN DE 1863. El país es llamado oficialmente Estados Unidos de Colombia el 3 de febrero de 1863 por la Constitución de Rionegro, la cual fue promulgada el 8 de mayo por los liberales radicales quienes habían acabado de ganar la guerra civil de 1860 a 1863. CONSTITUCIÓN DE 1886. La coalición de Conservadores y Liberales moderados que dio término a la hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael Núñez desmontó la Constitución de Rionegro. El país es llamado oficialmente República de Colombia. La Asamblea Constituyente fue conformada por delegatarios de los nueve estados: dos por cada estado. REFORMAS. Reforma de 1910 Ante el sorpresivo retiro al exilio del General Rafael Reyes el 13 de junio de 1909, el congreso elige a su vicepresidente, el conservador General Ramón Gondolero Valencia, el 3 de agosto de 1909, para gobernar durante el año que faltaba para completar el período de seis años de Reyes. Reforma de 1936 Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el 1 de agosto de 1936, realizaron varias reformas. Se amplió el derecho de sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, eliminándose la restricción de saber leer y escribir para ejercerlo. Ese derecho fue utilizado por primera vez en las votaciones presidenciales de 1938 en las que gana el liberal Eduardo Santos. REFORMA DE 1954. Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla y por sugerencia suya, la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), reconoció por unanimidad los derechos políticos de la mujer mediante el acto legislativo número 3 de la de agosto 25 de 1954. Las mujeres ejercieron este derecho por primera vez durante el plebiscito del 1 de diciembre de 1957 para aprobar el cambio constitucional que le permitiría a los dos partidos políticos tradicionales, Conservador y Liberal, establecer el Frente Nacional REFORMA DE 1957. La Junta Militar de carácter temporal que sucedió a Rojas Pinilla y por acuerdo de los partidos políticos tradicionales, autoriza, en octubre de 1957, un plebiscito de reforma constitucional mediante Acto Legislativo No. 0247 para fijar la paridad de los partidos con el fin de buscar una salida a los problemas del país. Este acuerdo y el período correspondiente fue llamado el Frente Nacional. LA CONSTITUCIÓN DE 1991. Es llamada también la "Constitución de los Derechos", por cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la Revolución Francesa por los que tanto había luchado Don Antonio Nariño, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el artículo 1º de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. Además, crea los mecanismos necesarios
  • 10. Página 10 de 21 para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo. REFORMA DEL 2005. En el año 2004, el Expresidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, impulsó en el Congreso una reforma constitucional para permitir la elección del presidente de la República hasta por dos períodos (artículo 197 Constitución Política de Colombia). La reforma, contenida en el acto legislativo 2 de 2004, se demandó ante la Corte Constitucional que la declaró exequible mediante sentencia C-1040 de 2005. El primer presidente reelegido en el marco de esta reforma fue el mismo Álvaro Uribe Vélez en la contienda electoral del 28 de mayo del 2006 donde alcanzó una votación del 62.1% por lo que no se requirió una segunda vuelta electoral. Le siguió Carlos Gaviria Díaz, candidato por el Polo Democrático Alternativo, partido de izquierda, quien logró el 22%. El abstencionismo alcanzó el 53.53%. 1.6 Revoluciones liberales Se conoce como revoluciones liberales a la serie de cambios revolucionarios que se dieron en Europa a fines de la edad moderna y comienzo de la edad contemporánea. El concepto de revolución se aplica a cualquier cambio profundo ocurrido en un plano económico, político o social; se caracteriza por su ritmo veloz y porque son siempre perceptibles para el ojo sus contemporáneos. Usualmente se habla de una doble revolución pues las expresiones más importantes de este cambio fueron las revoluciones francesa e industrial. En el ámbito político se destaca lo ocurrido en Francia, pues es el símbolo del fin de una monarquía absoluta y la imposición de una sociedad burguesa que defiende los valores del liberalismo económico. Por su parte la revolución industrial fomentó una nueva forma de producción en masa naciendo una economía de tipo capitalista la cual iba en conjunto a la corriente del liberalismo económico impuesta por las revoluciones liberales. Otro ejemplo de la revolución liberal es el caso de Estados Unidos y su revolución de independencia debido a que se resaltaron los principios de libertad, igualdad que inspiraron posteriormente a la revolución francesa. Estos ideales se plasmaron en la declaración de los derechos del hombre Estos principios del liberalismo que inspirarán a la revolución francesa fueron luego expandidos hacia el resto del continente europeo a través de la prensa, los libros y fundamentalmente gracias a la guerra que emprendió Francia contra las naciones
  • 11. Página 11 de 21 vecinas, desde 1794 Francia pasó de defenderse ante una invasión de países monarquistas a atacar a países vecinos, imponiendo a través de las armas sus principios liberales. No se trataba de una guerra de expansión territorial sino de difundir sus principios y cambiar su régimen político de los países invadidos y que éstos dejarán de lado a las monarquías absolutas debido a esta expansión militar. Francia luego contó con repúblicas hermanas en los Países Bajos, Suiza e Italia, los cuales fueron aumentando gracias a las invasiones napoleónicas; una de las consecuencias de esta expansión fue la amplia difusión que tuvo el Código Civil francés el cual establecía la igualdad ante la ley, la libertad del individuo y el derecho a la propiedad privada. Tras las invasiones napoleónicas se vio un proceso de restauración monárquica en el cual los Reyes depuestos por Napoleón en los países invadidos, se repusieron en sus tronos. El símbolo de esta vuelta a la monarquía fue el congreso de Viena el cual reunió las principales las principales potencias europeas y anulo las constituciones promulgadas por los revolucionarios y se retornó a la idea de que las autoridades obtenían su poder gracias al derecho Divino. Sin embargo, gran parte de la población no quería volver a la Monarquía, por lo que entre 1820, 1830 y 1848 se vieron nuevos estallidos revolucionarios en Europa la divulgación de los principios revolucionarios de libertad e igualdad. El fortalecimiento de los sentimientos nacionales y las fuertes desigualdades sociales producidas por el incipiente capitalismo industrial fueron el fomento para que estallaran en casi toda Europa movimientos que buscaban una mayor libertad para su población, estas oleadas revolucionarias tuvieron un carácter popular y nacional buscando gobiernos representativos que plasmarán los principios liberales y derechos políticos y sociales, sufragio universal y el derecho a huelga. 1.7 Ideas del constitucionalismo liberal El constitucionalismo liberal nació como respuesta filosófica, jurídica y política a las monarquías absolutistas que prevalecieron en Europa durante el siglo XVII. Aunque se considera que Inglaterra fue donde nació el concepto de Estado de Derecho, fueron las Constituciones estadounidenses y francesas las pioneras en este ámbito. Frente al monarca con poderes absolutos y que utilizaba a la religión como legitimadora, los filósofos racionalistas (Rousseau, Locke o Montesquieu, entre otros) pusieron a la razón, a la igualdad y a la libertad como base del Estado.
  • 12. Página 12 de 21 El Estado constitucional, según el constitucionalismo liberal, debía estar sujeto a lo establecido en su Carta Magna. Debía existir separación de poderes, para que ningún organismo o persona pudiera acaparar demasiado. Otra de las principales características de este tipo de constitucionalismo es que proclama la existencia de una serie de derechos que el individuo tendría por el simple hecho de ser seres humanos. Además, declaraba que todas personas nacían iguales, terminando la libertad de cada individuo donde empezaba la de los otros. Características Una de las más importantes aportaciones del constitucionalismo liberal fue declarar la libertad y la igualdad como derechos consustanciales del ser humano. Para los pensadores, estos derechos tendrían un carácter superior y anterior al Estado. Libertad La principal característica del constitucionalismo liberal es la exaltación de la libertad individual frente al poder estatal. En la práctica, esto significa que cada persona tiene el derecho de expresarse, pensar o actuar como desee. El límite sería no perjudicar la libertad de los demás. El Estado no puede, por lo tanto, imponer privaciones o sacrificios contra la voluntad de cada individuo ni interferir es su vida privada. Esto no es óbice, como se señalaba, para que el Estado establezca leyes para prohibir acciones perjudiciales para otros ciudadanos. Igualdad Para este tipo de constitucionalismo, todos los seres humanos nacen iguales. Este concepto implica que el estatus de cada individuo no debe establecerse por razones de sangre y familia. Sin embargo, esa igualdad no significa que todos los hombres deban ser iguales en, por ejemplo, su nivel de vida o en su situación económica. Se limita a la igualdad ante la ley y ante el Estado como institución. Este concepto de igualdad tardó en llevarse a la práctica. En Estados Unidos, por ejemplo, no se introdujo en los textos legales hasta el siglo XIX. Durante el siglo siguiente, se introdujeron las llamadas “libertades civiles”, como la libertad de expresión, el derecho de sufragio universal o la libertad de religión. Separación de poderes
  • 13. Página 13 de 21 El poder estatal se separó en tres partes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo. Cada uno es ejercido por órganos diferentes. Una de las principales funciones de esta separación, además de no concentrar poderes en un solo organismo, es ejercer un control mutuo para que no se produzcan excesos. Estado e individuo El Estado tiene la obligación de garantizar la vida, la libertad y la propiedad de cada ciudadano. Con este constitucionalismo se produjo la separación entre el Estado y la sociedad, entendida esta como conjunto de individuos dotados de derechos. El Estado se reservó el legítimo uso de la fuerza, pero solo para mantener los derechos de sus ciudadanos. En el plano económico, el constitucionalismo liberal abogó por la mínima regulación estatal de la economía, apostando por la libertad de mercado. 1.8 ESTADO DE DERECHO y ESTADO SOCIAL DE DERECHO ESTADO DE DERECHO El Estado de derecho es la organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley, en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la Constitución Política del Estado guiados por el principio de legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales (MACHICADO, 2013). En la definición de Estado de Derecho existen profundas divergencias. Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico. Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado constitucional con el contenido dado a esa idea. El Estado de Derecho es aquel en que los órganos del Poder Público (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral) son interdependientes y coordinados y representan, al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Los órganos del Poder Público nacen del pueblo en forma más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio
  • 14. Página 14 de 21 de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos órganos, identificados a través de la norma jurídica. Por eso para Sánchez Viamonte “El Estado de Derecho es toda organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y sobrepasa toda voluntad”. Lo que caracteriza al Estado de Derecho es imperio inexcusable de un determinado orden jurídico. Para Kelsen la expresión “Estado de derecho” es un pleonasmo porque, según él, todo Estado es un Estado de derecho, cualquiera que sea la forma de su gobierno. “El Derecho, el Derecho Positivo (no la justicia) es precisamente ese orden coactivo que es el Estado”. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Según la Defensoría del Pueblo el Estado social de derecho es una forma de organización política que se caracteriza por la especial naturaleza de su misión: asegurar el respeto, la garantía y la realización integral de los derechos humanos, los cuales se convierten en el fundamento y la razón última de ser del Estado. Así, los derechos humanos encuentran un nuevo significado en el Estado social de derecho. En efecto, esta clase de organización política adopta una estructura jurídica que no se limita al reconocimiento formal de los derechos humanos, sino que somete a las instituciones al mandato de actuar para crear condiciones sociales y materiales que permitan hacer realidad el disfrute de esos derechos. El Estado social de derecho constituye una transformación histórica del Estado de derecho, también conocido como Estado liberal de derecho. Este último, a su vez, representó una evolución del Estado absolutista, que se desarrolló durante los siglos XVI y XVII en los principales centros políticos de Europa. Se le llama Estado absolutista porque se caracterizaba, precisamente, por la concentración absoluta o total del poder en una sola persona: el monarca, quien administraba, legislaba y ejercía justicia de forma discrecional y sin rendir cuentas a ninguna otra autoridad. Tal concentración del poder facilitaba, y de hecho sucedía, la arbitrariedad y el abuso de poder. La protección de la persona y de sus derechos quedaba librada a la voluntad del gobernante absoluto. Diversas transformaciones sociales y económicas condujeron a la generación de diversos cambios en la esfera política, los cuales se concretan en un sistema que impone límites al ejercicio del poder. Tales cambios acaban con el Estado absolutista y dan paso al Estado de derecho. Esta nueva forma de organización política se construye sobre la premisa de que el gobernante se encuentra sometido a un conjunto de reglas o normas jurídicas que han de ser creadas por una instancia diferente e independiente de ese gobernante. De tal manera se buscó proteger a las personas contra los excesos de
  • 15. Página 15 de 21 autoridad. Así, el gobernante queda sometido al imperio de la ley que protege derechos de la persona. Por ello, estos derechos se levantan como límites al ejercicio del poder. El Estado de derecho, entonces, se orienta a garantizar la vida, las libertades públicas y la propiedad privada. Ello se busca a través de normas que en general se denominan leyes. Entre estas leyes existe una que es la más importante y cuyo respeto se impone a todas las demás normas: la Constitución. El Estado de derecho es la primera manifestación del Estado constitucional, esto es, regido por un ordenamiento jurídico- político que propugna por el bien común y por el respeto de los derechos de las personas. El primer grupo de derechos que reconoce y protege la Constitución en el Estado de derecho son los llamados civiles y políticos. Sin embargo, el paso del tiempo deja en evidencia las limitaciones del Estado de derecho. De nuevo, diferentes procesos económicos pusieron en evidencia que el Estado era incapaz de dar respuesta a una problemática social caracterizada por la exclusión de amplios grupos humanos, por la pobreza y por la desigualdad. El Estado social de derecho proclamaba y perseguía, al menos formalmente, la igualdad de las personas. Esta igualdad, sin embargo, no se materializaba para todos. El Estado de derecho se transforma paulatinamente para estar en condiciones de corregir las situaciones de desigualdad social y económica y, en consecuencia, desde la década de los años veinte en el siglo pasado, varios Estados modifican sus constituciones para ampliar el catálogo de derechos protegidos. Esa ampliación se manifiesta en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales cuya finalidad esencial es garantizar un mínimo de condiciones dignas de vida. Ejemplos de ellos son el derecho a la educación, a la salud y al mínimo vital. Estos derechos se caracterizan porque tienen un contenido de marcada naturaleza prestacional y porque son de realización progresiva. Lo primero significa que se trata de un contenido compuesto por bienes y servicios que el Estado se encuentra obligado a proveer, para que las personas puedan disfrutar efectivamente de tales derechos. (Lozano Bedoya , 2013) ¿Cuál es la misión del Estado social de derecho? La aparición y consolidación del Estado social de derecho representó una importante evolución del Estado de derecho. Esta transformación significó profundos cambios en la noción del Estado que, en su nueva concepción, adopta el propósito de fortalecer la realización de la democracia en sus aspectos sociales, económicos y políticos, dentro de un contexto de pluralismo, participación y respeto a la dignidad humana. El Estado social de derecho se propone realizar una misión más amplia que aquella tradicionalmente atribuida al clásico Estado de derecho, esto es, imponer controles a la
  • 16. Página 16 de 21 actuación de las autoridades, prevenir el abuso de poder y permitirle a la persona el acceso a la participación política. Ello no implica, sin embargo, que el Estado social de derecho haya dejado de ser Estado de derecho. Tampoco implica que los fundamentos de este último hayan perdido su vigencia como principios rectores de la organización institucional. En efecto, según se indicó, el Estado social de derecho se construye sobre los principios de legalidad, de separación de poderes y de formación democrática del poder político. El Estado social de derecho enriquece el contenido de tales principios. Así, democracia y Estado de derecho encuentran una nueva relación de mutua interdependencia. La democracia solo puede existir y fortalecerse dentro de una organización política que pueda caracterizarse como Estado social de derecho. Este, a su vez, solamente puede organizarse a partir de formas de participación que, de una parte, trasciendan la simple toma de decisiones por mayoría en el ámbito político y, de otra, que garanticen decisiones respetuosas de los derechos humanos, en particular, de los derechos de las minorías y de los grupos sociales más vulnerables. La realización material de los derechos humanos adquiere un papel protagónico en el Estado social de derecho. El reconocimiento de aquellos derechos deja de ser una simple proclamación, para convertirse en un verdadero mandato que obliga a las autoridades a obrar con el propósito de lograr que todas las personas puedan acceder al disfrute de esos derechos en igualdad de condiciones. El Estado social de derecho no solamente salvaguarda la igualdad de las personas, sino que asume como una de sus finalidades prevenir o rectificar toda situación que atente contra esa igualdad, esto es, remover aquellos obstáculos que les impidan a los individuos gozar de las facultades, garantías, bienes y servicios mediante los cuales se concreta el ejercicio de los derechos humanos. La importancia de los derechos humanos como fundamento de las organizaciones políticas que se pueden caracterizar como Estado social de derecho, se refleja en sus constituciones. Estas ya no se limitan a reconocer los tradicionalmente llamados derechos civiles y políticos, sino que también incorporan los denominados derechos colectivos o económicos, sociales y culturales e incluyen, además, diversas garantías necesarias para asegurar la protección de todos los derechos. La Constitución propia de un Estado social de derecho suele tener, adicionalmente, una carta de derechos que se caracteriza por su apertura. Esto significa que dicha Constitución no fija un catálogo de derechos estrictamente limitado, sino que ese catálogo es orientativo y apenas ilustra sobre algunos de los derechos que protege. Por lo tanto, es una Constitución que suele contener disposiciones en las cuales se determina que los derechos humanos reconocidos por ella no son solamente los que allí están señalados de forma expresa. Estas disposiciones definen reglas que permiten identificar
  • 17. Página 17 de 21 otros derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana, deben entenderse como derechos constitucionalmente reconocidos y garantizados. Relaciones entre Estado de Derecho y Estado Social Desde que se enunció el Estado social existen relaciones tensas con el concepto de Estado de derecho. La discusión se situó desde el comienzo en la determinación acerca de si los principios del Estado social constituyen verdaderos principios y obligaciones jurídicas o no (Villar Borda, 2007). Ernst Forsthoff, entre otros autores, ha puesto en duda la naturaleza jurídica del principio de Estado social de derecho, considerándolo un postulado ético. Se da así primacía al Estado de derecho y se establece entre éste y el Estado social una contradicción insuperable. Se funda esta crítica en la indeterminación del concepto de lo social y el hecho que se trate de obligaciones a cargo del Estado y no de limitaciones en favor de la libertad. Se piensa que no hay posibilidad de nivelar los dos términos constitucionalmente: “lo único constitucional, cierto, primario y equipado con todas las garantías es el Estado de derecho, el cual deriva inmediatamente de los preceptos de la Constitución, mientras que el Estado social es una línea de acción política susceptible de orientarse por distintos modelos y cuya realización capitalmente corresponde al derecho administrativo, el derecho económico y el derecho laboral; los derechos sociales no pasan de ser proposiciones programáticas que pueden vincular a los poderes públicos, pero de las que no se desprende una aplicación inmediata”, así resume García- Pelayo esta tendencia de adversarios del nítido concepto constitucional del Estado social de derecho (Garcia Pelayo) Otros autores, sin embargo, se han encargado de defender el carácter jurídico de las disposiciones del Estado social y, especialmente, los principios de vinculación y responsabilidad social del Estado y el de los derechos sociales fundamentales. No hay pues conflicto, sino por el contrario el Estado social complementa al Estado de derecho, al proponerse “la creación de los presupuestos materiales para el ejercicio de los derechos de libertad” (Benda, 1983). Así lo ha aceptado generalmente la jurisprudencia alemana desde el momento en que su propia Ley Fundamental incorporó el principio de Estado social de derecho. Es claro que la obligación estatal de equiparar intereses y promover un orden social justo requiere verse plasmada en primera línea en la legislación. Como también lo es que el Estado social se realiza con los medios que ofrece el Estado de derecho. Por último, a mi parecer la aparición y consolidación del Estado social de derecho constituye una importante evolución del Estado de derecho. Ya que esta transformación
  • 18. Página 18 de 21 ha generado profundos cambios sobre la organización del Estado que, en esta nueva concepción, adopta el propósito de fortalecer la realización de la democracia en sus aspectos sociales, económicos y políticos, dentro de un contexto de pluralismo, participación y respeto por la dignidad humana. Qué es el Estado social de derecho busca explicar de manera sencilla, pero también con rigor conceptual, las características de esa forma de organización política y sus manifestaciones concretas en la normativa constitucional de Colombia. Lo anterior da entender que el estado social de derecho toma lo mejores aspectos del estado de derecho y formula un nuevo y mejor concepto. Estado Social De Derecho en Colombia La Constitución Política vigente, expedida en 1991 por la Asamblea Constituyente, consagra, como ya se dijo, el Estado social de derecho, al definir así en su artículo 1.o al Estado colombiano. Se pasa de esa manera del Estado de derecho, a cuyos principios correspondía el Estado desde las primeras constituciones republicanas, así no se dijera expresamente, a un nuevo tipo de Estado, que pone especial acento en lo social. Algunos elementos de este Estado se establecieron más de medio siglo atrás en la Reforma de 1936, inspirada en las modernas corrientes constitucionales y en el “solidarismo” del jurista francés León Duguit, expresión constitucional de las teorías sociológicas entonces en boga, en particular las de Emile Durkheim (1858-1917) y Georges Gurvitch (1894-1965). Se introdujeron principios tales como el de la función social de la propiedad, los deberes sociales y la intervención del Estado, la gratuidad de la enseñanza primaria y su obligatoriedad en el grado que señale la ley, y la protección al trabajo y la asistencia pública. Al deferirse a la ley la reglamentación de estas disposiciones, su eficacia no correspondió a las expectativas creadas, pero en algunos aspectos, por ejemplo, el de los derechos laborales, significó importantes avances. Fue un primer ensayo de Estado democrático social en Colombia que se vio definitivamente frustrado a causa de la reacción política desatada a partir de 1946 por los sectores más conservadores del país. 1.9 Constitución La Constitución declara los principios básicos de la organización del Estado, señala los derechos y garantías que se consideran esenciales para toda personas e indica las normativas mínimas de la organización del Gobierno y demás instituciones públicas.
  • 19. Página 19 de 21 1.10 Concepto Constitución es el conjunto de principios, normas y reglas que pretenden establecer la forma de un Estado de Derecho, así como organizar ese mismo Estado, delimitándolo, a través de sus propias instituciones de la Administración Pública y estableciendo procedimientos y sanciones para que el mismo Estado no incumpla con las normas establecidas en dicha Constitución. En referencia a lo anterior, la Constitución es la Carta Magna, porque es la que rige todo el ordenamiento jurídico de un Estado, es decir no existe ninguna ley ordinaria que pueda estar por encima de ella, es por esto por lo que es llamada Ley Suprema. Ningún organismo, ente, funcionario del Estado, ley, decreto-ley o acto de la Administración Pública puede ir en contra de lo establecido en la Constitución de un Estado. La Carta Magna busca proteger los derechos e intereses de todos los ciudadanos con relación al actuar del propio Estado. 1.11 Supremacía Constitucional La noción de supremacía constitucional parte de la naturaleza normativa de la Constitución, que se revela en el carácter de fuente primaria del ordenamiento jurídico. En tal sentido, el artículo 4 de la Constitución Política indica: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Así, la naturaleza normativa del orden constitucional es la clave de la sujeción del orden jurídico restante a sus disposiciones, en virtud del carácter vinculante que tienen sus reglas. Tal condición normativa y prevalente de las normas constitucionales, la sitúan en el orden jurídico como fuente primera del sistema de derecho interno, comenzando por la validez misma de las normas infraconstitucionales cuyas formas y procedimientos de producción se hallan regulados en la propia Constitución. De ahí que la Corte haya expresado: La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados. El conjunto de los actos de los órganos constituidos -Congreso, Ejecutivo y jueces- se identifica con referencia a la Constitución y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez.
  • 20. Página 20 de 21 La Constitución como lex superior precisa y regula las formas y métodos de producción de las normas que integran el ordenamiento y es por ello “fuente de fuentes”, norma normarum. Estas características de supremacía y de máxima regla de reconocimiento del orden jurídico propias de la Constitución, se expresan inequívocamente en el texto del artículo 4”. 1.12 Bloque de Constitucionalidad Por Bloque de Constitucionalidad puede entenderse un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la Constitución documental. La Corporación definió entonces el bloque de constitucionalidad como aquella unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu.” Dado el rango constitucional que les confiere la carta, las disposiciones que integran el bloque superior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio, a saber, servir de i) regla de interpretación respecto de las dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación; ii) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulaciones subordinadas. Frente a un vacío legal es posible dar aplicación directa a las normas del bloque de constitucionalidad, sin que por ello se entienda que su aplicación es innecesaria cuando dicho vacío no existe. Es sabido y últimamente aceptado por algunos doctrinantes que la normatividad constitucional no es privilegio exclusivo de los artículos que formalmente integran el texto de la Carta Política. El Estatuto Superior está compuesto por un grupo más amplio de principios, reglas y normas de derecho positivo que conforman el denominado “bloque de constitucionalidad” y que comparten con los artículos de texto de la Carta la mayor jerarquía normativa en el orden interno. En este sentido, la noción “bloque de constitucionalidad” pretende transmitir la idea de que la constitución de un Estado es mucho más amplia que su texto constitucional, dado que existen otras disposiciones, contenidas en otros instrumentos o recopilaciones, que también son normas constitucionales.
  • 21. Página 21 de 21 Bibliografía • Benda, E. (1983). Handbuch der Verfassungsrecht. 477. • Garcia Pelayo, M. (s.f.). Las Transformaciones del Estado contemporaneo . 52. • Lozano Bedoya, C. A. (2013). ¿Qué es el Estado social y democrático de derecho? Bogota. • MACHICADO, J. (junio de 2013). Apuntes Juridicos. Obtenido de http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/edd.html • Porrúa Perez, F. (1962). Teoría del Estado. Mexico: P o r r ú a H n o s. • Real Academia Española. (2014). Diccionario de la Lengua Española. • Villar Borda, L. (2007). Estado de derecho y Estado social de derecho. Derecho del Estado, 89 • Guía Elementos Básicos del Estado Guía para autoridades territoriales y ciudadanía. Obtenido de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Guia%20Elemento s%20Basicos%20Estado.pdf • Sentencia C-082/18 obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/C-082-18.htm • https://economipedia.com/definiciones/Poder_político • https://es.slideshare.net/LuzCarvajal3/historia-del-derecho-constitucional- colombiano- 69353104#:~:text=3.&text=LA%20CONSTITUCI%C3%93N%20DE%201863%20 %EF%82%A2,civil%20de%201860%20a%201863. • https://youtu.be/Nx_5YmLVbz0 • Montaño, Joaquín. (13 de octubre de 2018). Constitucionalismo Liberal: Origen y Características. Lifeder. Recuperado de https://www.lifeder.com/constitucionalismo-liberal/. • https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20 Colombia.pdf • https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-415-12.htm • https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-067-03.htm