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Tarea.
Derecho internacional.
El derecho internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia
y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus
competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores
comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas
nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el
ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto
de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente.
Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos,
los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere
calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus
relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un
marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente
adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La
estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia
de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos
están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación
responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la
cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si
se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción
Soberanía
Soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es
quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir,
aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues,
según añade Bodin, si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las
leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes
de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes
humanas comunes a todos los pueblos.
La soberanía es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar
decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con
independencia de poderes externos.
PALABRAS CLAVE.
Aguas jurisdiccionales:
Máximo ámbito especial marítimo en el cual el Estado ribereño ejerce
sus competencias territoriales sin distinguir que sean exclusivas o concurrentes,
plenas o fragmentarias; es decir, con esta expresión se designa el conjunto de
las aguas interiores, del mar territorial, de la zona contigua y, recientemente, de
la zona económica exclusiva.
Si embargo, desde mediados del siglo XIX, en España esta expresión se ha
utilizado incorrectamente por la legislación y parte de la doctrina como sinónima
de «mar territorial». Con todo, tanto a la luz del vigente régimenjurídico de
los espacios marítimos, aprobado en Ginebra en 1958 durante la I Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar,
Archipiélagos de estado:
Estado archipelágico es aquel Estado constituido totalmente por uno o
varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.
La soberanía del Estado archipelágico, de acuerdo al artículo 49 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se extiende a las aguas
encerradas por las líneas de base archipelágicas y al espacio aéreo que se
extiende sobre ellas, a su lecho y subsuelo y a sus recursos.
El paso inocente no se juzga suficiente para asegurar la navegación marítima
internacional. Por lo que las grandes naciones marítimas han reclamado un
derecho más amplio, descrito como "derecho de paso inocente por las rutas
marítimas archipelágicas, en condiciones similares a las del “paso en tránsito” por
los estrechos.
El artículo 53 de la Convención del Mar dispone que los Estados archipelágicos
podrán designar vías marítimas y rutas aéreas sobre ellas, adecuadas para el
paso ininterrumpido y rápido de buques y aeronaves extranjeros por o sobre sus
aguas archipelágicas y el mar territorial adyacente.
Derecho del mar:
El Derecho del mar es una rama del Derecho político, que estudia los derechos
soberanos que tiene el Estado sobre el espacio marítimo que corresponde a
su territorio. Algunos aspectos del derecho sobre los océanos afectan las
relaciones entre las naciones y bastantes asuntos importantes, como el de la
neutralidad o la beligerancia en tiempos de guerra, que son tratados por
el Derecho internacional. Se diferencia del Derecho marítimo debido a que son
normas jurídicas relacionadas entre las naciones, más no entre particulares como
en el caso de esta otra rama del Derecho.
Por esta razón, el Derecho del mar es también una rama del Derecho
internacional regida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas
para el Derecho del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del Derecho de
las naciones costeras sobre los océanos tales como: los derechos de navegación,
el sobrevuelo, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos
mineros en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Es uno
de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco
legal fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización,
derechos y obligaciones de las naciones en relación con los océanos.
Espacio marítimo:
Con esta amplia denominación se comprenden por igual todas las zonas
marítimas de superficie y de profundidad, cuya utilización está reglamentada por
el Derecho Internacional del mar. La teoría de los espacios marítimos constituye,
en realidad, el contenido del Derecho del Mar.
Son estos espacios: las aguas interiores, el mar territorial, las aguas
archipelágicas, la zona contigua, la zona económica exclusiva y alta mar, de una
parte; la plataforma continental y los fondos marinos situados más allá de las
jurisdicciones nacionales, de otra parte.
La definición y contenido de cada uno de estos espacios marítimos puede verse
en este diccionario en sus voces respectivas.
Islas Canarias:
Canarias es un archipiélago del océano Atlántico que conforma una comunidad
autónoma española, con estatus de nacionalidad histórica.7 8 Es, además, una de
las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.9 Se compone de siete islas
principales: El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, que forman la provincia de
Santa Cruz de Tenerife; y Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, que
constituyen la provincia de Las Palmas.10 También forman parte de Canarias los
territorios insulares del archipiélago Chinijo y el islote de Lobos, todos ellos
pertenecientes a la provincia de Las Palmas.
Las islas, de origen volcánico, son parte de la región natural de la Macaronesia junto
con los archipiélagos de Cabo Verde, Azores, Madeira y Salvajes. Canarias es el
archipiélago más extenso y poblado de la región Macaronesia.12 Su clima
es subtropical, aunque varía localmente según la altitud y la vertiente norte o sur.
Esta variabilidad climática da lugar a una gran diversidad biológica que, junto a la
riqueza paisajística y geológica, justifica la existencia en Canarias de cuatro parques
nacionales13 y que todas islas tengan reservas de la biosfera de la Unesco, y otras
tengan zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad.
Océano mundial:
Océano mundial u océano global (de las expresiones inglesas world
ocean y global ocean) es el sistema interconectado de masas de agua oceánicas
o marinas de la Tierra. Comprende la mayor parte de la hidrosfera. La expresión
"océano planetario" se utiliza más habitualmente en planetología para denominar a
la masa oceánica de cualquier planeta oceánico.
La unidad y continuidad del océano mundial, con un intercambio relativamente
libre entre sus partes, es de fundamental importancia para la oceanografía.1 Está
dividido en varias zonas oceánicas principales que están delimitadas por los
continentes y que tienen diferentes características oceanográficas. Estas
divisiones son: el océano Atlántico, el océano Ártico (a veces considerado como
un mar del Atlántico), el océano Índico, el océano Pacífico y el océano Antártico o
Austral (a veces, considerado sólo la parte sur de los océanos Atlántico.
TRATADOS FIRMADOS POR MEXICO.
Gracias a que ha firmado acuerdos comerciales en tres continentes, México se
posiciona como una puerta de acceso a un mercado potencial de más de mil
millones de consumidores y 60% del PIB mundial.México cuenta con una red de
diez tratados de libre comercio con cuarenta y cinco países, treinta y dos acuerdos
para la promoción y protección recíproca de las inversiones con treinta y tres países,
nueve acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y
Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) y es miembro del Tratado de Asociación Transpacífico (TPP
por sus siglas en inglés) .Además, México participa activamente en organismos y
foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC),
el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.
TRATADOS FIRMADOS POR MEXICO.
México ha firmado acuerdos comerciales con varios países, por lo que cuenta con
un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60 por ciento del
PIB mundial.
Todos los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos que México ha firmado han sido
desde que ingresó al Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles. Entre los
tratados firmados se destacan el Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN), el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI)
Universidad Metropolitana de Tijuana.
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Tratados kimberly

  • 1. Tarea. Derecho internacional. El derecho internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción
  • 2. Soberanía Soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos. La soberanía es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos. PALABRAS CLAVE. Aguas jurisdiccionales: Máximo ámbito especial marítimo en el cual el Estado ribereño ejerce sus competencias territoriales sin distinguir que sean exclusivas o concurrentes, plenas o fragmentarias; es decir, con esta expresión se designa el conjunto de las aguas interiores, del mar territorial, de la zona contigua y, recientemente, de la zona económica exclusiva. Si embargo, desde mediados del siglo XIX, en España esta expresión se ha utilizado incorrectamente por la legislación y parte de la doctrina como sinónima de «mar territorial». Con todo, tanto a la luz del vigente régimenjurídico de los espacios marítimos, aprobado en Ginebra en 1958 durante la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar,
  • 3. Archipiélagos de estado: Estado archipelágico es aquel Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas. La soberanía del Estado archipelágico, de acuerdo al artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas y al espacio aéreo que se extiende sobre ellas, a su lecho y subsuelo y a sus recursos. El paso inocente no se juzga suficiente para asegurar la navegación marítima internacional. Por lo que las grandes naciones marítimas han reclamado un derecho más amplio, descrito como "derecho de paso inocente por las rutas marítimas archipelágicas, en condiciones similares a las del “paso en tránsito” por los estrechos. El artículo 53 de la Convención del Mar dispone que los Estados archipelágicos podrán designar vías marítimas y rutas aéreas sobre ellas, adecuadas para el paso ininterrumpido y rápido de buques y aeronaves extranjeros por o sobre sus aguas archipelágicas y el mar territorial adyacente. Derecho del mar: El Derecho del mar es una rama del Derecho político, que estudia los derechos soberanos que tiene el Estado sobre el espacio marítimo que corresponde a su territorio. Algunos aspectos del derecho sobre los océanos afectan las relaciones entre las naciones y bastantes asuntos importantes, como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempos de guerra, que son tratados por el Derecho internacional. Se diferencia del Derecho marítimo debido a que son
  • 4. normas jurídicas relacionadas entre las naciones, más no entre particulares como en el caso de esta otra rama del Derecho. Por esta razón, el Derecho del mar es también una rama del Derecho internacional regida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del Derecho de las naciones costeras sobre los océanos tales como: los derechos de navegación, el sobrevuelo, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Es uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco legal fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, derechos y obligaciones de las naciones en relación con los océanos. Espacio marítimo: Con esta amplia denominación se comprenden por igual todas las zonas marítimas de superficie y de profundidad, cuya utilización está reglamentada por el Derecho Internacional del mar. La teoría de los espacios marítimos constituye, en realidad, el contenido del Derecho del Mar. Son estos espacios: las aguas interiores, el mar territorial, las aguas archipelágicas, la zona contigua, la zona económica exclusiva y alta mar, de una parte; la plataforma continental y los fondos marinos situados más allá de las jurisdicciones nacionales, de otra parte. La definición y contenido de cada uno de estos espacios marítimos puede verse en este diccionario en sus voces respectivas.
  • 5. Islas Canarias: Canarias es un archipiélago del océano Atlántico que conforma una comunidad autónoma española, con estatus de nacionalidad histórica.7 8 Es, además, una de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.9 Se compone de siete islas principales: El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, que forman la provincia de Santa Cruz de Tenerife; y Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, que constituyen la provincia de Las Palmas.10 También forman parte de Canarias los territorios insulares del archipiélago Chinijo y el islote de Lobos, todos ellos pertenecientes a la provincia de Las Palmas. Las islas, de origen volcánico, son parte de la región natural de la Macaronesia junto con los archipiélagos de Cabo Verde, Azores, Madeira y Salvajes. Canarias es el archipiélago más extenso y poblado de la región Macaronesia.12 Su clima es subtropical, aunque varía localmente según la altitud y la vertiente norte o sur. Esta variabilidad climática da lugar a una gran diversidad biológica que, junto a la riqueza paisajística y geológica, justifica la existencia en Canarias de cuatro parques nacionales13 y que todas islas tengan reservas de la biosfera de la Unesco, y otras tengan zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad. Océano mundial: Océano mundial u océano global (de las expresiones inglesas world ocean y global ocean) es el sistema interconectado de masas de agua oceánicas o marinas de la Tierra. Comprende la mayor parte de la hidrosfera. La expresión "océano planetario" se utiliza más habitualmente en planetología para denominar a la masa oceánica de cualquier planeta oceánico. La unidad y continuidad del océano mundial, con un intercambio relativamente libre entre sus partes, es de fundamental importancia para la oceanografía.1 Está dividido en varias zonas oceánicas principales que están delimitadas por los continentes y que tienen diferentes características oceanográficas. Estas divisiones son: el océano Atlántico, el océano Ártico (a veces considerado como un mar del Atlántico), el océano Índico, el océano Pacífico y el océano Antártico o Austral (a veces, considerado sólo la parte sur de los océanos Atlántico.
  • 6. TRATADOS FIRMADOS POR MEXICO. Gracias a que ha firmado acuerdos comerciales en tres continentes, México se posiciona como una puerta de acceso a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60% del PIB mundial.México cuenta con una red de diez tratados de libre comercio con cuarenta y cinco países, treinta y dos acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones con treinta y tres países, nueve acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y es miembro del Tratado de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) .Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.
  • 7. TRATADOS FIRMADOS POR MEXICO. México ha firmado acuerdos comerciales con varios países, por lo que cuenta con un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60 por ciento del PIB mundial. Todos los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos que México ha firmado han sido desde que ingresó al Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles. Entre los tratados firmados se destacan el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
  • 8. Universidad Metropolitana de Tijuana. Anaya Monteon Kimberly 8vo Comercio exterior y aduanas. Derecho Internacional Público. ´Tratados internacionales´