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Proyecto Constitucion CONATARA
1. CONSTITUYEN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CADENA PRODUCTIVA DE LA TARA- CONATARA
DECRETO SUPREMO Nro. ….. - 2008-AG
CONSIDERANDO:
Que, es misión del sector agrario promover el desarrollo de los productores
agrarios organizados en cadenas productivas para lograr una agricultura desarrollada en
términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; para lo cual ha establecido como
uno de sus objetivos institucionales el fortalecimiento de las organizaciones de productores y
promover su integración bajo los enfoques de cadenas productivas;
Que, el Plan Nacional de Competitividad aprobado por Decreto Supremo Nro-.
057-2005-PCM, tiene como uno de sus objetivos estratégicos el fortalecimiento de las Cadenas
Productivas y Conglomerados para promover el desarrollo regional y local, para lo cual ha
establecido como estrategias: (1) la articulación de políticas de desarrollo de cadenas
productivas y conglomerados, y establecer mecanismos para la identificación, sistematización
y evaluación continua de las cadenas productivas y conglomerados con potencial de desarrollo,
(2) promover la institucionalidad de agentes públicos y privados orientados a desarrollar
cadenas productivas y conglomerados, (3) promover la cooperación al interior de las cadenas
productivas; y (4) impulsar la vinculación con cadenas globales de valor y con el mercado, que
favorezca el aprendizaje dinámico, la transferencia de innovaciones tecnológicas y
organizacionales y la modernización de productos, procesos y funciones de las empresas;
Que, la Ley Nro. 28846, establece el marco institucional y normativo para el
fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas y los conglomerados, promoviendo el
diálogo, la cooperación y la organización empresarial, entre los actores económicos y las
instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad;
Que, el Perú produce el 80% de la “Tara” a nivel mundial, sin embargo, no ha
alcanzado todavía un nivel de competitividad que le permita insertarse de manera sostenible
en el mercado internacional, para lo cual es indispensable fortalecer la cadena productiva de la
Tara a fin de generar las condiciones que permitan la incorporación de valor agregado, el
aumento de la productividad y la diversificación de su uso;
Que, el Plan Estratégico del Sector Agrario contempla la promoción de aquellos
productos como “la tara”, como uno de los nuevos productos que se han incorporado a “la
canasta exportadora tradicional”, por lo cual es necesario apoyar a los agentes económicos
integrantes de la cadena productiva de la tara con mecanismos de financiamiento y nuevas
tecnologías, para su acceso a los mercados internacionales;
Que mediante Ley 28852, se ha declarado de interés nacional la promoción de la
inversión privada en agroforestería;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 29158 y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura
aprobada por el Decreto Ley Nº 25902:
DECRETA:
2. Artículo 1.- Se constituye el Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la
Tara
Constitúyase el Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Tara -
CONATARA, como el espacio para institucionalizar el diálogo y la cooperación entre los agentes
económicos integrantes de la Cadena, así como, con las entidades públicas, privadas y
académicas, con el objetivo de generar compromisos específicos de competitividad para darle
valor agregado a la Tara, y promover su inserción en los mercados internacionales.
Artículo 2.- Conformación
El Consejo Nacional de la Tara- CONATARA estará conformado por:
1) Un representante del Ministerio de Agricultura - MINAG;
2) Un representante del Ministerio de la Producción- PRODUCE;
3) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF;
4) Un representante de la Corporación Regional para el Desarrollo de la Taya en
Cajamarca – CODETAYA;
5) Un representante del Grupo Impulso de la Tara en Ayacucho – GITARA;
6) Un representante del Consejo Regional de la Tara Amazonas – CORETARA Amazonas;
7) Un representante del Consejo Regional de la Tara en Apurímac- CORETARA Apurímac;
8) Un representante de la Organización Nacional de productores de tara
9) Un representante del Comité de Productos Naturales de la Asociación de Exportadores
– ADEX.
10) Un representante de las Universidades públicas y/o privadas que soliciten
integrarse al Consejo; y
11) Un representante de los organismos de cooperación técnica internacional, que
soliciten integrarse al Consejo.
Artículo 3.- Designación
Los representantes del Sector Público serán designados mediante Resolución
Ministerial.
Los representantes de las asociaciones productoras de Tara serán designados
mediante el acuerdo, con mayoría calificada, de sus respectivas asambleas generales y/o
órganos máximos de decisión, acreditado por Acta.
Las Instituciones Privadas, Universidades Público y/o Privadas, y los Organismos
de Cooperación Técnica Internacional, solicitarán su incorporación al Consejo mediante Carta
de la máxima autoridad administrativa de la institución.
Artículo 4.- Coordinación General
Los asuntos administrativos del CONATARA estarán a cargo de un Coordinador
General. Su función tendrá una duración de un año.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
3. Los actividades ejecutivas del CONATARA estarán a cargo de la
Secretaría Técnica. Su función tendrá una duración de un año.
Artículo 6.- Funciones
Son funciones del CONATARA:
a) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico de la Cadena Productiva de la Tara;
b) Proponer y aprobar Compromisos Específicos de Competitividad al Sector Público y
Privado, y establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los mismos;
c) Generar fuentes de financiamiento para la Cadena;
d) Proponer proyectos de normas indispensables para hacer viable el Plan Estratégico de
la Cadena, así como los Compromisos Específicos de Competitividad;
e) Elegir y designar al Coordinador General y la Secretaría Técnica del Consejo; y
f) Elaborar y aprobar el Reglamento Operativo del Consejo;
g) Otros que acuerde el Consejo en Asamblea General.
Artículo 6.- Financiamiento de actividades
El funcionamiento administrativo del CONATARA será financiado con el aporte
de sus miembros, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 7.- Domicilio
El CONATARA podrá sesionar en cualquier región del país. La convocatoria
deberá tener ser comunicada a sus miembros con 15 días de anticipación.
Artículo 8.- Reglamento Operativo
Dentro de los treinta días de constituido, el Consejo aprobará su Reglamento
Operativo.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.