2. Los Derechos Fundamentales
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
GARANTÍA Y SUSPENSIÓN
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Régimen Jurídico aplicable:
Título I de la Constitución Española.
Leyes de desarrollo de los derechos y libertades.
LO 3/81, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y Reglamento de desarrollo de 6 de abril de
1983.
LO 2/79, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
LO 4/81, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
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3. Los Derechos Fundamentales
ESTRUCTURA TÍTULO I CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
o Artículo 10 CE. Interpretación de los derechos y libertades constitucionales.
Capítulo I. “De los españoles y los extranjeros”.(arts.11 a 13). Nacionalidad, extradición, mayoría de edad…etc.
Capítulo II. “Derechos y libertades”.
o Artículo 14 CE. Principio de igualdad formal
Sección 1ª “Derechos fundamentales y libertades públicas”. (arts. 15 a 29). Nivel máximo de protección.
Sección 2ª “Derechos y deberes de los ciudadanos”. (arts. 30 a 38). Nivel medio de protección
Capítulo III. “De los principios rectores de la política social y económica”. (arts. 39 a 52). Nivel mínimo de protección.
Capítulo IV. “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”. (arts. 53 y 54).
Capítulo V. “De la suspensión de los derechos y libertades”. (art. 55).
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• Análisis Sección 1ª Capítulo II Título I
Artículo 14. Igualdad formal. Garantías:
– Vincula a los poderes públicos.
– Desarrollo por ley ordinaria.
– Protección jurisdiccional por procedimiento especial preferente y sumario.
– Recurso de amparo
– Reforma procedimiento ordinario art. 167 CE.
Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Artículo 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Estado aconfesional.
Artículo 17.
1. Libertad y seguridad.
2. Detención preventiva.
3. Derechos del detenido.
4. Habeas Corpus.
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Artículo 18.
1. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Inviolabilidad del domicilio.
3. Secreto de las comunicaciones.
4. La ley garantizará el derecho al honor y a la intimidad.
Artículo 19. Libertad de circulación, residencia y entrada y salida del territorio.
Artículo 20.
1. Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra y
libertad de información.
2. No cabe la censura previa.
3. Control parlamentario de los medios de comunicación social.
4. Límite de las libertades en los derechos del título I, especialmente art. 18.1., juventud e infancia.
5. Secuestro de publicaciones, grabaciones…por resolución judicial.
Artículo 21. Derechos de reunión y manifestación.
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Artículo 22. Derecho de asociación.
Artículo 23. Derechos de participación en asuntos públicos y acceso a los empleos y cargos públicos en
condiciones de igualdad.
Artículo 24. Tutela judicial efectiva.
Artículo 25. Principio de tipicidad. Prohibición a la administración Civil de imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26. Prohibición de los tribunales de Honor. (Diferencia con los Tribunales de Excepción).
Artículo 27. Derecho a la educación. Libertad de enseñanza y libre creación de centros docentes. Autonomía de
las Universidades.
Artículo 28. Derechos a la libertad sindical y a la huelga. (Referencia al Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo. STC 11/1981.
Artículo 29. Derecho de petición.
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7. Los Derechos Fundamentales
GARANTÍAS DERECHOS Y LIBERTADES SECCIÓN 1ª CAPÍTULO II TÍTULO I (ARTS. 15 A 29)
– VINCULAN A LOS PODERES PÚBLICOS.
– DESARROLLO MEDIANTE LEY ORGÁNICA.
– PROTECCIÓN JURISDICCIONAL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREFERENTE Y SUMARIO.
– RECURSO DE AMPARO.
– RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
– REFORMA PROCEDIMIENTO ESENCIAL O AGRAVADO REGULADO EN EL ARTÍCULO 168 CE.
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8. Los Derechos Fundamentales
Análisis Sección 2ª Capítulo II Título I
Artículo 30. Derecho y deber de defender a España. Objeción de conciencia.
Artículo 31. Deberes tributarios.
Artículo 32. Derecho a contraer matrimonio.
Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Artículo 34. Derecho de fundación.
Artículo 35. Derecho y deber de trabajar.
Artículo 36. Referencia a los colegios profesionales.
Artículo 37. Derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
Artículo 38. Libertad de empresa.
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9. Los Derechos Fundamentales
GARANTÍAS DERECHOS Y LIBERTADES SECCIÓN 2ª
CAPÍTULO II TÍTULO I (ARTS. 30 a 38)
– VINCULAN A LOS PODERES PÚBLICOS.
– DESARROLLO LEGISLATIVO POR LEY ORDINARIA.
– PROTECCIÓN JURISDICCIONAL ORDINARIA.
– RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
– REFORMA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ART. 167 CE.
۞ Especial referencia a las garantías de la objeción de conciencia regulada en el artículo 30.2. : La objeción de
conciencia cuenta, de acuerdo con el artículo 53 CE con las mismas garantías que los derechos y deberes de
la Sección 2ª señalados anteriormente, y además, respecto de este derecho, podrá plantearse RECURSO DE
AMPARO ante el Tribunal Constitucional. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria 2ª
LOTC en relación con el procedimiento especial preferente y sumario regulado en la LJCA.
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10. Los Derechos Fundamentales
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (ARTS. 39 a 52)
Artículo 39. Protección de la familia, de los hijos y de la infancia. Deber de los padres de prestar asistencia a
sus hijos.
Artículo 40. Progreso social y estabilidad económica. Pleno empleo. Seguridad, higiene, vacaciones y descanso
en el trabajo.
Artículo 41. Régimen público de Seguridad Social.
Artículo 42. Protección de los emigrantes.
Artículo 43. Protección de la salud.
Artículo 44. Promoción de la cultura, la ciencia y la investigación científica y técnica.
Artículo 45. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo.
Artículo 46. Conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.
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11. Los Derechos Fundamentales
Artículo 47. Derecho a una vivienda digna y adecuada.
Artículo 48. Promoción de la participación de la juventud.
Artículo 49. Política dirigida a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Artículo 50. Bienestar y suficiencia económica de la tercera edad.
Artículo 51. Defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 52. Organizaciones profesionales para la defensa de los derechos económicos.
GARANTÍAS DERECHOS Y LIBERTADES CAPÍTULO III TÍTULO I
- Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
- Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los
desarrollen.
- Reserva implícita de ley para su desarrollo normativo.
- Reforma por procedimiento ordinario artículo 167 CE.
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12. Los Derechos Fundamentales
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
- Artículo 55 Constitución Española.
Suspensión Colectiva. LO 4/1981. Estados de excepción y sitio.
- Artículo 17 (excepto el apartado 3 que sólo puede suspenderse en estado de sitio).
- Artículo 18 apartados 2 y 3. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
- Artículo 19. Libertad de circulación, residencia y entrada y salida del territorio.
- Artículo 20.1 a) y d). Libertad de expresión e información.
- Artículo 20.5. Secuestro de publicaciones y grabaciones mediante resolución judicial
- Artículo 21. Derechos de reunión y manifestación.
- Artículo 28.2. Derecho de huelga.
- Artículo 37.2. Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
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13. Los Derechos Fundamentales
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
- Artículo 55 Constitución Española.
Suspensión Individual. Para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la
actuación de bandas armadas o elementos terroristas. LECriminal (arts.520 bis, 553 y 579)
- Artículo 17.2 plazo máximo detención preventiva.
- Artículo 18 apartados 2 y 3. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
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14. Los Derechos Fundamentales
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
- Artículo 54 Constitución Española.
- LO 3/1981, de 6 de abril.
- Reglamento de 6 de abril de 1983.
• Alto Comisionado de las CCGG designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I.
• Depende orgánicamente de las CCGG (personal y presupuestos) y actúa con plena autonomía funcional.
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15. Los Derechos Fundamentales
NOMBRAMIENTO
• Elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años.
• Requisitos: español mayor de edad que se encuentre en el Pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
• Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Defensor del Pueblo propone candidatos
(Mayoría simple).
• Mayoría de 3/5 de cada Cámara en primera votación.
• Mayoría de 3/5 Congreso y mayoría absoluta Senado en sucesivas votaciones.
• Acreditación del nombramiento mediante las firmas de los Presidentes de ambas Cámaras.
• Publicación en el BOE.
• Toma de posesión del cargo y juramento o promesa ante las mesas de ambas Cámaras reunidas
conjuntamente.
• Auxiliado por dos adjuntos, primero y segundo designados por el Defensor del Pueblo previa conformidad de
las Cámaras.
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16. Los Derechos Fundamentales
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
- Administración Militar. Se posibilita la investigación siempre que la misma no interfiera el mando de la defensa
nacional.
- Administración de Justicia. Dará traslado de las quejas al Ministerio Fiscal.
- Administración Autonómica. Supervisión en coordinación con los órganos análogos autonómicos si los hubiera.
- El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
PROCEDIMIENTO
• LEGITIMADOS.
- Inicio de oficio.
- Diputados y Senadores individualmente
- Las Comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades
públicas, incluida la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.
- Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
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17. Los Derechos Fundamentales
TRAMITACIÓN QUEJA
- Plazo: un año desde que se tenga conocimiento de los hechos objeto de la misma.
- Procedimiento gratuito sin necesidad de abogado o procurador.
- El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará.
- Admitida la queja se iniciará investigación informal y sumaria con pleno acceso a los centros y documentos
administrativos (incluidos los clasificados como secretos salvo decisión en contra del Consejo de Ministros).
RESOLUCIONES
• Advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
En todos los casos las autoridades vendrán obligadas a responder en plazo no superior a un mes.
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