1. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
TALLER # 3
REGIMEN CAMBIARIO
DEFINICIONES TERMINOS
DEL REGIMEN CAMBIARIO
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Karen Viviana Nuñez Baracaldo
2. DECLARACIÓN DE
CAMBIO
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REGIMEN CAMBIARIO
Es una declaración juramentada contenida en un formulario, en el cual se
consigna la información sobre el monto, características y demás
condiciones de la operación de cambio que se celebren.
MERCADO
CAMBIARIO
Está conformado por la totalidad de las divisas correspondientes a
importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo,
inversiones de capital extranjero en el país y de capital colombiano en el
exterior y sus rendimientos, inversiones financieras en títulos emitidos y
en activos radicados en el exterior con sus rendimientos, salvo que se
efectúen con divisas del mercado libre, avales y garantías en moneda
extranjera y operaciones de derivados.
OPERACIONES
OBLIGATORIAMENTE
CANALIZABLES A
TRAVÉS DEL
MERCADO
CAMBIARIO
•Importación y exportación de bienes.
•Operaciones de endeudamiento externo. celebradas por residentes en el
país.
•Inversiones de capital del exterior en el país
•Inversiones de capital colombiano en el exterior
•Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el
exterior, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes
de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
•Avales y garantías en moneda extranjera.
•Operaciones de derivados.
Karen Viviana Nuñez Baracaldo
3. PLAZO DE
REINTEGRO
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Se denomina reintegro a la venta de divisas originadas en una exportación
a los intermediarios del mercado cambiario.
Los residentes en el país deberán canalizar por intermedio del mercado
cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones dentro de los 6
meses siguientes a la fecha de su recibo correspondientes tanto a
exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago
anticipado por futuras exportaciones de bienes, referido el concepto de
anticipo a la canalización de divisas antes del embarque de la mercancía.
CANALIZACIÓN
Es la acción de vender, comprar o transferir divisas y, en algunos casos,
moneda legal colombiana, en desarrollo de las operaciones de cambio
celebradas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario.
También es la acción de acreditar o debitar divisas por operaciones de
cambio celebradas a través de una cuenta corriente de compensación
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho
de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el
derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento
durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la
opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado,
devolverlo ó renovar el contrato.
Karen Viviana Nuñez Baracaldo
4. PAGOS ANTICIPADOS
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Se entienden como pagas anticipados los pagos efectuados antes de la
fecha de embarque de la mercancía.
PREFINANCIACIÓN
DE EXPORTACIONES
Son créditos en dólares con recursos propios otorgados a los exportadores
para atender sus necesidades de capital de trabajo, mientras reciben los
pagos del exterior.
REINTEGRO NETO
Es la venta de divisas originadas en una exportación a los intermediarios
del mercado cambiario.
Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus
exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos
en moneda extranjera asociados a la exportación. (res. 8)
ENDEUDAMIENTO
EXTERNO
Es el otorgamiento de créditos en moneda extranjera de entidades
financieras del exterior o de personas naturales y jurídicas residentes en el
país a residentes y no residentes en el mismo.
El registro consiste en un informe al Banco de la República previa la
constitución del depósito ante el intermediario del mercado cambiario y se
cancela con la canalización de las divisas y la presentación de la
declaración de cambio en el formulario (Declaración de cambio por
endeudamiento externo).
Karen Viviana Nuñez Baracaldo
5. INVERSIONES DE
CAPITAL DEL
EXTERIOR
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Es la que se efectúa a través de fondos de inversión de capital extranjero
en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros
valores negociables en el mercado público de valores.
ADQUISICIÓN DE
DIVISAS
La adquisición de divisas, es la compra de monedas de capital extranjero.
INVERSIONES NO
PERFECCIONADAS
Son inversiones donde la transacción de divisas no ha finalizado, o se
realizo incorrectamente
INVERSIONES DE
CAPITAL
COLOMBIANO
Son inversiones de capital colombiano, realizadas por extranjeros dentro
del mercado colombiano. Es decir, la compra de capital colombiano
realizada por extranjeros para invertir en negocios dentro de Colombia.
Karen Viviana Nuñez Baracaldo
6. INVERSIONES
FINANCIERAS EN EL
EXTERIOR
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Son las que se realizan en títulos emitidos en el exterior o en activos
radicados en el exterior.
AVALES
Son un compromiso escrito solidario de pago de una obligación a favor del
acreedor o beneficiario, otorgada por un tercero para el caso de no
cumplir el obligado principal con el pago de un título de crédito. El aval
implica la voluntad de una tercera persona inmersa en el título de manera
unilateral, a dicha persona se le llama avalista. El avalista puede ser una
persona natural, o un banco o entidad crediticia, dependiendo el tipo de
préstamo.
GARANTÍAS EN
MONEDA
EXTRANJERA
Es un contrato que adquiere un importador del exterior con una entidad
financiera del exterior para que, de acuerdo con sus instrucciones, lo
respalde o garantice ante un exportador en la obligación de pago de una
compra de mercancías de manera directa o a través de una entidad
financiera en Colombia.
Con la intervención de entidades financieras, se busca garantizar por
parte del importador el cumplimiento de pago por ventas de mercancías
(exportación) que le realiza un exportador colombiano.
Karen Viviana Nuñez Baracaldo
7. OPERACIONES DE
DERIVADOS
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Los derivados son aquellas operaciones financieros que permiten comprar
o vender activos en una fecha futura. Estas transacciones se pueden
pactar sobre diversos activos como la tasa de cambio entre dos monedas,
el valor de un índice, una tasa de interés, etc.
Estos instrumentos tienen como gran virtud el ofrecer un amplio potencial
de apalancamiento por cuanto, en comparación con el mercado de
contado, permiten con igual capital realizar un número mayor de
operaciones. Lo anterior es posible gracias a que la operación derivativa
puede realizarse mediante un deposito equivalente a un porcentaje de la
operación total, denominada margen y en el sistema de OPCF
(Operaciones a plazo de cumplimiento financiero) garantía, de manera que
no es necesario colocar el monto total de la inversión realizada.
DERIVADOS
FINANCIEROS
Cualquier acto, convención o contrato escrito en virtud del cual, se
contrae una obligación para la seguridad de otra propia o ajena, tales
como avales, fianzas (Contratos de garantía de cumplimiento), cartas de
crédito tradicional (Instrumento de pago o financiación) Stand By (Una
garantía de pago de la obligación personal o de firma) u otras cauciones
que den o puedan dar origen a una obligación de pago en divisas, hacia o
desde el exterior.
Karen Viviana Nuñez Baracaldo
8. ZONAS FRANCAS
INDUSTRIALES
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Una Zona Franca Industrial es un área delimitada del territorio nacional en
la cual se instalan empresas con el propósito de producir bienes y prestar
servicios a los mercados externos prioritariamente, beneficiándose de
incentivos en materia cambiaria, tributaria, aduanera y de comercio
exterior.
CUENTA
CORRIENTE EN
MONEDA
EXTRANJERA
Es el manejo de depósitos en moneda extranjera recibidos por el Banco a
las personas naturales y jurídicas expresamente autorizadas por el
Estatuto Cambiario en cuenta corriente.
MECANISMOS DE
COMPENSACION
Es una cuenta corriente abierta en un banco en el exterior por intermedio
de la cual se canalizan divisas de obligatoria canalización y del mercado
libre cuando se estime necesario sin necesidad de utilizar un IMC. Los
residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior para
operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deben
registrarlas directamente en el Banco de la República bajo la modalidad de
cuentas corrientes de compensación.
Karen Viviana Nuñez Baracaldo
9. OPERACIONES
AUTORIZADAS A LOS
INTERMEDIARIOS
CAMBIARIOS
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•Las derivadas de las importaciones y exportaciones de bienes.
•Las derivadas de las operaciones de endeudamiento celebradas por
residentes en el país y costos financieros inherentes a las mismas.
•Las derivadas de las inversiones de capital del exterior en el país.
•Las derivadas de las inversiones financieras en títulos emitidos o en
activos radicados en el exterior o los rendimientos asociados a las mismas.
•Las derivadas de los Avales y Garantías en moneda extranjera
•Las relacionadas con las operaciones de derivados y operaciones peso-divisas
INTERMEDIARIOS
DEL MERCADO
CAMBIARIO
Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los
bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de
financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional (FEN), el
Banco de Comercio Exterior S.A. (BANCOLDEX), las cooperativas
financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las CASAS DE CAMBIO.
TASAS DE CAMBIO
La tasa de cambio de un país, es el valor de cada moneda nacional
comparada con una moneda internacional, se puede definir también como
el poder de compra de una moneda respecto al poder de compra de otra
medida en términos monetarios.
Karen Viviana Núñez Baracaldo
10. TASAS DE CAMBIO
DE LOS
INTERMEDIARIOS
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Las tasas de cambio de compra y venta de divisas serán aquellas que
libremente acuerden las partes intervinientes en la operación y no podrá
cobrarse comisión alguna, salvo el caso de las operaciones realizadas por
las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de contratos de
comisión.
Los intermediarios podrán convenir operaciones de compra y venta de
divisas de contado para su ejecución dentro de los dos días hábiles
inmediatamente siguientes y anunciarán diariamente las tasas de compra
y de venta que ofrezcan al público para sus operaciones a través de
ventanilla.
En las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen mediante
contratos de comisión, las tasas que se ofrezcan deberán incluir la
comisión correspondiente.
MONEDAS DE
RESERVA
El Banco de la República podrá efectuar sus operaciones en Derechos
Especiales de Giro (DEG) y en las monedas que a continuación se indican:
corona danesa (DKK), corona noruega (NOK), corona sueca (SEK), dólar de
Australia (AUD), dólar de Canadá (CAD), dólar de los Estados Unidos de
América (USD), dólar de Nueva Zelanda (NZD), euro (EUR), franco suizo
(CHF), libra esterlina británica (GBP) y yen japonés
(JPY). El Banco de la República publicará diariamente las tasas de
conversión de las mismas con respecto al dólar de los Estados Unidos de
América.
Karen Viviana Nuñez Baracaldo
11. INTERVENCION EN EL
MERCADO
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El Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario con el
fin de evitar fluctuaciones indeseadas tanto en la tasa de cambio como en
el monto de las reservas internacionales de acuerdo con las directrices que
establezca su Junta Directiva, mediante la compra o venta de divisas,
directa o indirectamente, de contado y a futuro, a los IMC.
PAGO DE DIVISAS
Los pagos que realicen los intermediarios del mercado cambiario por
compra de divisas que no sean obligatoriamente canalizables a través del
mercado cambiario, en montos iguales o superiores a diez mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente, se realizarán
mediante entrega al vendedor de cheque girado a nombre del beneficiario
con cláusula que restrinja su libre negociabilidad y para "abono en
cuenta". Alternativamente, podrá efectuarse el pago al vendedor
mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de la cual sea titular
dicho vendedor.
BIENES DE CAPITAL
Se consideran bienes de capital la maquinaria y equipos clasificados como
tales por los listados expedidos por la DIAN y por el Consejo Superior de
Comercio Exterior.
Karen Viviana Nuñez Baracaldo