2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
3. Base imponible general del IVA
La base imponible del IVA es el
valor total de los bienes muebles
de naturaleza corporal que se
transfieren o de los servicios que
se presten, calculado a base de
sus precios de venta o de
prestación del servicio, que
incluyen impuestos, tasas por
servicios y demás gastos
legalmente imputables al precio.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
4. Base imponible general del IVA
Del precio así establecido sólo podrán
deducirse los valores correspondientes a:
1. Los descuentos y bonificaciones
normales concedidos a los compradores
según los usos o costumbres mercantiles y
que consten en la correspondiente
factura;
2. El valor de los bienes y envases
devueltos por el comprador; y,
3. Los intereses y las primas de seguros en
las ventas a plazos.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
5. Base imponible general del IVA
(+) Precio $ 2.500,00
(+) ICE $ 937,50
(=) Base IVA $ 3.437,50
(*) IVA 12% $ 412,50
(=) Total $ 3.850,00
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
6. Base imponible general del IVA
Cantidad Bienes Precio Total
2 Camisas $ 50,00 $ 100,00
1 Zapatos $ 70,00 $ 70,00
(+) Subtotal $ 170,00
(-) Descuento 10% $ 17,00
(=) Base IVA $ 153,00
(*) IVA 12% $ 18,36
(=) Total $ 171,36
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
7. Base imponible del IVA en importaciones
La base imponible, en las
importaciones, es el
resultado de sumar al valor
CIF los impuestos, aranceles,
tasas, derechos, recargos y
otros gastos que figuren en
la declaración de
importación y en los demás
documentos pertinentes.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
8. Base imponible del IVA en importaciones
(+) Fob $ 25.000,00
(+) Flete $ 5.000,00
(+) Seguro $ 600,00
(=) Cif $ 30.600,00
(+) Advalorem 20% $ 6.120,00
(+) Fodinfa 0,5% $ 1.530,00
(=) Base IVA $ 38.250,00
(*) IVA 12% $ 4.590,00
(=) Total impuestos $ 12.240,00
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
9. Hecho generador
1. En las transferencias locales de dominio de bienes,
sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la
entrega del bien, o en el momento del pago total o
parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que
suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir
obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
2. En las prestaciones de servicios, en el momento en
que se preste efectivamente el servicio, o en el momento
del pago total o parcial del precio o acreditación en
cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual,
se debe emitir obligatoriamente el respectivo
comprobante de venta.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
10. Hecho generador
3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de
obra o etapas, el hecho generador del impuesto se
verificará con la entrega de cada certificado de avance de
obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir
obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del
sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean
objeto de su producción o venta, en la fecha en que se
produzca el retiro de dichos bienes.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
11. Hecho generador
5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio
nacional, el impuesto se causa en el momento de su
despacho por la aduana.
6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de
servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el
impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse
las condiciones para cada período, momento en el cual
debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
12. IVA – Sujeto activo y sujeto pasivo
SUJETO ACTIVO Estado (SRI)
Agentes de Percepción
SUJETO PASIVO
Agentes de Retención
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
13. Agentes de percepción
1. Las personas naturales y las sociedades que
habitualmente efectúen transferencias de bienes
gravados con una tarifa.
2. Las personas naturales y las sociedades que
habitualmente presten servicios gravados con una
tarifa.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
14. Agentes de retención
1. Las entidades y organismos del sector público y las
empresas públicas; y las sociedades, sucesiones
indivisas y personas naturales consideradas como
contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas
Internas.
2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los
pagos que efectúen por concepto del IVA a sus
establecimientos afiliados, en las mismas condiciones
en que se realizan las retenciones en la fuente a
proveedores.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
15. Agentes de retención
3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos
que realicen por compras y servicios gravados con IVA,
en las mismas condiciones señaladas en el numeral
anterior; y,
4.- Los exportadores, sean personas naturales o
sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las
adquisiciones locales o importaciones de bienes que
se exporten, así como aquellos bienes, materias
primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en
la fabricación y comercialización de bienes que se
exporten.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
16. Agentes de retención
5. Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de
turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del
IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que
pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o
insumos y de los servicios necesarios para la producción y
comercialización de los servicios que integren el paquete de
turismo receptivo facturado;
6. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades,
que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA
generado en tales servicios; y,
7. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles
sobre el IVA presuntivo en la comercialización de
combustibles. Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
17. Porcentajes de Retención – Resolución 124
del 2008
30% compra de bienes y contratos de construcción.
70% compra de servicios.
100% pago de servicios profesionales y arrendamiento
de inmuebles a personas naturales no obligadas a
llevar contabilidad, pago de exportadores, compras
con liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
18. Porcentajes de Retención – Resolución 124
del 2008
Contribuyentes especiales e instituciones públicas le
retienen el IVA a las sociedades que no son especiales,
a las personas naturales obligadas a llevar contabilidad
y a las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad.
Sociedades que no son especiales y personas naturales
obligadas a llevar contabilidad, le retienen el IVA a las
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
19. No sujetos de retención de IVA
Contribuyentes especiales
Instituciones públicas
Compañías de aviación y agencias de viaje por la
compra de pasajes aéreos
Compra de combustible
Compra de periódicos y revistas
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
20. Facturación del impuesto
Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de
emitir y entregar al adquirente del bien o al
beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de
venta, según el caso, por las operaciones que efectúe,
en conformidad con el reglamento. Esta obligación
regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no
se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las
facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse
constar por separado el valor de las mercaderías
transferidas o el precio de los servicios prestados y la
tarifa del impuesto; y el IVA cobrado.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
21. Declaración y pago del impuesto
Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de
las operaciones que realicen mensualmente dentro del
mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las
que hayan concedido plazo de un mes o más para el
pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en
el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos
que se establezcan en el reglamento.
El IVA de las ventas al contado del mes de Enero se
pagan en Febrero.
El IVA de las ventas a crédito del mes de Enero se
pagan en Marzo.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
22. Declaración y pago del impuesto
Si el noveno Fecha de vencimiento
dígito es (hasta el día)
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
23. Declaración y pago del impuesto
Quienes transfieran bienes o presten servicios
gravados únicamente con tarifa 0%, así como aquellos
que estén sujetos a la retención total del IVA causado,
presentarán declaraciones semestrales; sin embargo, si
tales sujetos pasivos deben actuar también como
agentes de retención del IVA, obligatoriamente sus
declaraciones serán mensuales.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
24. Declaración y pago del impuesto
Semestre Fecha de vencimiento
Enero a Junio Julio
Julioa a Diciembre Enero
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
25. Declaración y pago del impuesto
IVA en ventas
(-) IVA en compras (crédito tributario)
Impuesto causado IVA
(-) Crédito tributario del mes anterior
(-) Retenciones de IVA que le han efectuado en el
periodo
Impuesto a pagar
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
26. Crédito Tributario
Es el derecho que tiene un contribuyente para utilizar
el IVA pagado en las adquisiciones de bienes y
servicios usados en la fabricación o comercialización
de los bienes y servicios de su negocio, para disminuir
el IVA percibido en sus ventas con tarifa 12% de IVA.
IVA en ventas
-- IVA en compras (crédito tributario)
IVA causado
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
27. Crédito Tributario
12%, exportaciones,
ventas 0% a
exportadores, venta
• Tiene derecho total
de paquetes al crédito tributario
turísticos
• No tiene derecho al
0% crédito tributario
0% y • Derecho parcial al
12% crédito tributario
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
28. Crédito Tributario Parcial
Fórmula para determinar el factor de proporción para
obtener el crédito tributario de los contribuyentes de
venden bienes y servicios con tarifa 0% y 12% de IVA:
Ventas 12% + Exportaciones + Ventas de bienes 0% a
exportadores + ventas de paquetes turísticos
Ventas totales
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
29. Crédito Tributario Parcial
Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables
que permitan diferenciar, inequívocamente, las
adquisiciones de materias primas, insumos y servicios
gravados con tarifas doce por ciento (12%) empleados
exclusivamente en la producción, comercialización de
bienes o en la prestación de servicios gravados con
tarifa doce por ciento (12%); de las compras de bienes
y de servicios gravados con tarifa doce por ciento
(12%) pero empleados en la producción,
comercialización o prestación de servicios gravados
con tarifa cero por ciento (0%), podrán, para el primer
caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la
determinación del impuesto a pagar.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
30. Crédito Tributario Parcial
Ventas tarifa 12% Ventas tarifa 0%
Compras con tarifa 12% Compras con tarifa 12%
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.
31. Crédito Tributario
Art. 66 LRTI.- En general, para tener derecho al crédito
tributario el valor del impuesto deberá constar por
separado en los respectivos comprobantes de venta
por adquisiciones directas o que se hayan
reembolsado, documentos de importación y
comprobantes de retención.
Art. 103 LRTI.- Adquisiciones mayores a US$ 5,000
deberán ser pagados mediante la utilización del
sistema financiero.
Elaborado por: Ing. Carlos Marín Quijije, Mg.