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¿Cuándo se considera que hubo tortura?
https://justiciayleyescolombia.wordpress.com/2015/09/06/cuando-se-considera-que-hubo-
tortura/
En 1988, el líder indígena Germán Escué Zapata fue torturado. Lo castigaron propinándole
fuertes golpes, lo ataron, lo acusaron de guerrillero y por último lo asesinaron de un tiro.
Los siete militares que intervinieron en el hecho fueron condenados por la Sala Penal de
Corte Suprema de Justicia como coautores del delito de tortura.
La Corte manifiesta que la forma de actuar de los imputados utilizando la violencia para
lograr que el detenido se confesara como guerrillero, logró anular su personalidad ya sea
física como moralmente.
Factores inherentes a la tortura
Estos ataques contra la integridad física y moral de la víctima pueden llevarse a cabo en
un período de tiempo relativamente corto, no incidiendo el tiempo empleado en la gravedad
del delito.
La corporación agregó en forma contundente que no es necesaria la prueba científica
para que la tortura quedara acreditada. Cualquier medio de convicción debidamente
practicado en el juicio permite probar la tortura de acuerdo al principio de libertad probatoria.
Este concepto adquiere mayor fuerza aún si se tratara de tortura psicológica.
En ciertos casos no aparecen signos físicos del martirio sufrido, por lo que es complicado
determinar el “dolor” padecido por la víctima. La comprobación del delito en esos casos se
determinará basándose en “testimonios”, que son prueba suficiente para constatar la
comisión del delito.
La Ley 599 del año 2000 tipifica la tortura, dándole ciertas características que la
distinguen claramente de lo que serían las “lesiones personales”.
¿Cuándo existe la tortura?
Para que exista tortura, aclara la norma, debe existir un factor subjetivo. Esto es la
“finalidad” de quien comete el delito, ya que el castigo se aplica con el fin de obtener del
agredido o de un tercero una confesión, una información o simplemente se lo castiga por una
acción cometida.
Definitivamente se trata de coaccionar al sujeto para obtener un propósito determinado,
incluyendo también causales económicas o sádicas.
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia distingue también la “tortura” del “homicidio“,
ya que ambos tienen ciertos factores comunes.
En ambos casos se atenta contra la “integridad personal” (que es un bien protegido por la
legislación), pero ambas acciones son sustancial y típicamente diversas, y pueden llevarse a
cabo en forma independiente una de otra.
Recordemos que en esta materia ya existen antecedentes internacionales. El Estado
colombiano fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación
del derecho a la integridad personal de Escué Zapata, quien sufriera lesiones a manos de sus
torturadores.

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¿Cuándo se considera que hubo tortura?

  • 1. ¿Cuándo se considera que hubo tortura? https://justiciayleyescolombia.wordpress.com/2015/09/06/cuando-se-considera-que-hubo- tortura/ En 1988, el líder indígena Germán Escué Zapata fue torturado. Lo castigaron propinándole fuertes golpes, lo ataron, lo acusaron de guerrillero y por último lo asesinaron de un tiro. Los siete militares que intervinieron en el hecho fueron condenados por la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia como coautores del delito de tortura. La Corte manifiesta que la forma de actuar de los imputados utilizando la violencia para lograr que el detenido se confesara como guerrillero, logró anular su personalidad ya sea física como moralmente.
  • 2. Factores inherentes a la tortura Estos ataques contra la integridad física y moral de la víctima pueden llevarse a cabo en un período de tiempo relativamente corto, no incidiendo el tiempo empleado en la gravedad del delito. La corporación agregó en forma contundente que no es necesaria la prueba científica para que la tortura quedara acreditada. Cualquier medio de convicción debidamente practicado en el juicio permite probar la tortura de acuerdo al principio de libertad probatoria. Este concepto adquiere mayor fuerza aún si se tratara de tortura psicológica. En ciertos casos no aparecen signos físicos del martirio sufrido, por lo que es complicado determinar el “dolor” padecido por la víctima. La comprobación del delito en esos casos se determinará basándose en “testimonios”, que son prueba suficiente para constatar la comisión del delito. La Ley 599 del año 2000 tipifica la tortura, dándole ciertas características que la distinguen claramente de lo que serían las “lesiones personales”. ¿Cuándo existe la tortura? Para que exista tortura, aclara la norma, debe existir un factor subjetivo. Esto es la “finalidad” de quien comete el delito, ya que el castigo se aplica con el fin de obtener del agredido o de un tercero una confesión, una información o simplemente se lo castiga por una acción cometida. Definitivamente se trata de coaccionar al sujeto para obtener un propósito determinado, incluyendo también causales económicas o sádicas. La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia distingue también la “tortura” del “homicidio“, ya que ambos tienen ciertos factores comunes.
  • 3. En ambos casos se atenta contra la “integridad personal” (que es un bien protegido por la legislación), pero ambas acciones son sustancial y típicamente diversas, y pueden llevarse a cabo en forma independiente una de otra. Recordemos que en esta materia ya existen antecedentes internacionales. El Estado colombiano fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación del derecho a la integridad personal de Escué Zapata, quien sufriera lesiones a manos de sus torturadores.