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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
DERECHO PENAL II
NOMBRE: KERLY PAREDES
CURSO: CUARTO “B”
PREGUNTAS DE LOS CASOS RESPECTO A LA TEORÍA DEL DELITO
ASESINATO
1-¿Contra qué bien jurídico se atentó en este caso?
En este caso se atentó contra el bien jurídico de mayor importancia “la vida del ser humano”
Bien jurídico protegido: la vida de: Marco Manuel Reascos Charcopa
2-¿Cuál fue la acción que se realizó en el caso?
La acción de este caso es el asesinato, el cual consiste en quitar la vida a otra persona en donde
interviene la planificación y premeditación del sujeto activo del delito.
3-¿Quiénes son los sujetos del caso?
Existen dos tipos de sujetos, lo mismos que a continuación se describen:
a) Sujeto activo, o autor del hecho, Wilson Alfonso Reascos Charcopa (Realiza la acción
u omisión descrita en la ley penal).
b) Sujeto Pasivo o titular del bien jurídico protegido, lesionado o puesto en peligro, en
este caso el señor Marco Manuel Reascos Charcopa (Titular del derecho del bien jurídico
protegido, recibe de forma directa la acción u omisión dañosa).
4-¿En este caso el señor Wilson Reascos actuó de forma dolosa o culposa?
En este caso el señor, Wilson Alfonso Reascos Charcopa actuó con dolo ya que tuvo la
intención de dar muerte a su hermano, con el conocimiento y voluntad suficiente.
5-¿En este caso están presentes todos los elementos de la culpabilidad?
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
DERECHO PENAL II
Si se presentan los tres elementos, los mismos que se detallan a continuación: 
Imputabilidad
-En el caso el procesado, WILSON ALFONSO REASCOS CHARCOPA, no demostraron ser
inimputables frente al derecho Penal;
 Conciencia
-Tampoco alego ni comprobó que obro en virtud de error de prohibición vencible o invencible;
y, es evidente que no les era ajeno, que privar la vida a otro es una conducta antijurídica y por
tanto prohibida.
 Exigibilidad de otra conducta
- Además, es evidente que, en el caso materia del estudio, sí le era exigible al procesado otra
conducta, en especial atenerse a las normas del buen comportamiento ciudadano, no agredir a
otras personas, ser cuidadoso de la integridad física de los demás, más no agredir y cometer un
delito de asesinato, llegando al extremo de ser irreverente del ordenamiento jurídico causando
la muerte a su hermano Marco Manuel Reascos Charcopa.
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DERECHO PENAL II
SICARIATO
1-¿Cuál fue la acción que se presenta en este caso?
La acción que se presenta es la de sicariato realizada por parte del señores Geomar Carolina
Llanos Romero y Tito Galo Lara Yépez, los mismos que “dieron muerte” a los hoy occisos:
Carlos Llanos, Silvia Parco y Carlos Alberto Llanos a “ cambio de una recompensa económica
”propiciada por: José Veliz Sánchez, Carlos Alfredo Guaray Vargas, Juan Fernando Rodríguez
Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco.
2-¿Quiénes fueron los sujetos?
a) Sujeto activo, o autor del hecho, en este caso son los señores: Geomar Carolina Llanos
Romero y Tito Galo Lara Yépez.
b) Sujeto Pasivo o titular del bien jurídico protegido, lesionado o puesto en peligro, en
este caso son los señores: Carlos Humberto Llanos Avendaño, Silvia Alexandra Parco
Valverde y Carlos Alberto Llanos Parco
3-¿La conducta realizada por los sujetos activos de este caso fue antijurídica?
Si en este caso la conducta fue antijurídica ya que los procesados Geomar Carolina Llanos
Romero y Tito Galo Lara Yépez., no ha demostrado encontrarse beneficiado por ninguna causal
de justificación (desvalor de acción), así como tampoco ha desvirtuado la no producción del
resultado lesivo del bien jurídico protegido -desvalor de resultado- en los delitos de resultado,
pues en el caso concreto, y con ello la lesión del bien jurídico protegido “la vida humana”,
habiéndose configurado con ello el injusto en el grado de Sicariato razones por las cuales se
encuentran determinados también los presupuestos de la categoría dogmática de la antijuricidad
y, siendo así, procede analizar la culpabilidad del justiciable, como juicio de reproche.
4-¿Se establece una sanción para el delito de sicariato?
Si el Código Orgánico Integral Penal sanciona al sicariato de la siguiente manera:
Artículo 143.- Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa
remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa
de libertad de veintidós a veintiséis años.
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DERECHO PENAL II
La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue
u ordene el cometimiento de este ilícito.
5-¿En este caso los señores Geomar Carolina Llanos Romero y Tito Galo Lara Yépez
actuaron de forma dolosa o culposa?
En este caso los señores Geomar Carolina Llanos Romero y Tito Galo Lara Yépez actuaron
con dolo ya que ellos tenían la intención de dar muerte a los hoy occisos a cambio de una
recompensa económica.
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DERECHO PENAL II
FEMICIDIO
1-¿El delito de femicidio es una conducta que se encuentra tipificada dentro de la ley
penal?
Si el delito de femicidio se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, artículo
141, el mimo que expresa lo siguiente: “Femicidio.- La persona que, como resultado de
relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el
hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de
veintidós a veintiséis años”.
2-¿Cuál es la acción que se presenta en este caso?
En este caso se presenta la acción de femicidio realizada por parte del señor Julio René
Navarrete Gordon, el mismo que quitó la vida a su cónyuge por su estado de género .El
procesado ejecuta el acto con conciencia y voluntad, sin tener interrupción alguna de los
factores excluyentes de la acción.
3¿Quiénes fueron los sujetos de este caso?
a) Sujeto activo, o autor del hecho, que según el tipo penal no es calificado, por lo que
puede ser sujeto activo de este delito cualquier persona y, en el presente caso, el procesado
JULIO REINEL NAVARRETE GORDON, es persona natural, como cualquier ciudadano,
no calificado en razón de cargo, función o filiación;
b) Sujeto Pasivo o titular del bien jurídico protegido, lesionado o puesto en peligro, el
delito de femicidio requiere que el sujeto pasivo sea una persona calificada en razón de su sexo,
que debe ser femenino, como en el presente caso, el sujeto pasivo era la señora Ana Gabriela
Carlosama Pantoja, (+), persona natural, física como cualquier otro ciudadano, que perdió la
vida como consecuencia de una acción típica y antijurídica.
4-¿El tipo penal de femicidio cometido por Julio Navarrete en contra de su cónyuge fue
doloso o culposo?
En este caso el señor Julio René Navarrete Gordon actuó con dolo, él tenía conocimiento de
que si estrangulaba su cónyuge esta moriría. Además se encontraron los siguientes elementos:
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CARRERA DE DERECHO
DERECHO PENAL II
-Elemento Cognoscitivo del dolo: Es el conocimiento (saber lo que está haciendo y llegar al
resultado)
-Elemento Volitivo del dolo: la voluntad, el querer (intención).
5-¿En este caso se presentan todos los elementos de la culpabilidad?
Si se presentan los tres elementos, los mismos que se detallan a continuación: 
Imputabilidad
-En el caso el procesado JULIO REINEL NAVARRETE GORDON, no demostró ser
inimputable frente al derecho Penal;
 Conciencia
-Tampoco alegó ni comprobó que obró en virtud de error de prohibición vencible o invencible;
y, es evidente que no le era ajeno, que privar la vida a otro es una conducta antijurídica y por
tanto prohibida.
 Exigibilidad de otra conducta
- Además, es evidente que, en el caso materia del estudio, sí le era exigible al procesado otra
conducta, en especial atenerse a las normas del buen comportamiento ciudadano, no agredir a
otras personas, ser cuidadoso de la integridad física de los demás, más no agredir y cometer un
femicidio, conforme sucedió por su voluntad final, llegando al extremo de ser irreverente del
ordenamiento jurídico al ser el causante de quitarle la vida a la señora Ana Gabriela Carlosama
Pantoja.

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  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO DERECHO PENAL II NOMBRE: KERLY PAREDES CURSO: CUARTO “B” PREGUNTAS DE LOS CASOS RESPECTO A LA TEORÍA DEL DELITO ASESINATO 1-¿Contra qué bien jurídico se atentó en este caso? En este caso se atentó contra el bien jurídico de mayor importancia “la vida del ser humano” Bien jurídico protegido: la vida de: Marco Manuel Reascos Charcopa 2-¿Cuál fue la acción que se realizó en el caso? La acción de este caso es el asesinato, el cual consiste en quitar la vida a otra persona en donde interviene la planificación y premeditación del sujeto activo del delito. 3-¿Quiénes son los sujetos del caso? Existen dos tipos de sujetos, lo mismos que a continuación se describen: a) Sujeto activo, o autor del hecho, Wilson Alfonso Reascos Charcopa (Realiza la acción u omisión descrita en la ley penal). b) Sujeto Pasivo o titular del bien jurídico protegido, lesionado o puesto en peligro, en este caso el señor Marco Manuel Reascos Charcopa (Titular del derecho del bien jurídico protegido, recibe de forma directa la acción u omisión dañosa). 4-¿En este caso el señor Wilson Reascos actuó de forma dolosa o culposa? En este caso el señor, Wilson Alfonso Reascos Charcopa actuó con dolo ya que tuvo la intención de dar muerte a su hermano, con el conocimiento y voluntad suficiente. 5-¿En este caso están presentes todos los elementos de la culpabilidad?
  • 2. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO DERECHO PENAL II Si se presentan los tres elementos, los mismos que se detallan a continuación:  Imputabilidad -En el caso el procesado, WILSON ALFONSO REASCOS CHARCOPA, no demostraron ser inimputables frente al derecho Penal;  Conciencia -Tampoco alego ni comprobó que obro en virtud de error de prohibición vencible o invencible; y, es evidente que no les era ajeno, que privar la vida a otro es una conducta antijurídica y por tanto prohibida.  Exigibilidad de otra conducta - Además, es evidente que, en el caso materia del estudio, sí le era exigible al procesado otra conducta, en especial atenerse a las normas del buen comportamiento ciudadano, no agredir a otras personas, ser cuidadoso de la integridad física de los demás, más no agredir y cometer un delito de asesinato, llegando al extremo de ser irreverente del ordenamiento jurídico causando la muerte a su hermano Marco Manuel Reascos Charcopa.
  • 3. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO DERECHO PENAL II SICARIATO 1-¿Cuál fue la acción que se presenta en este caso? La acción que se presenta es la de sicariato realizada por parte del señores Geomar Carolina Llanos Romero y Tito Galo Lara Yépez, los mismos que “dieron muerte” a los hoy occisos: Carlos Llanos, Silvia Parco y Carlos Alberto Llanos a “ cambio de una recompensa económica ”propiciada por: José Veliz Sánchez, Carlos Alfredo Guaray Vargas, Juan Fernando Rodríguez Lavayen, Edgar Eduardo Martínez Franco. 2-¿Quiénes fueron los sujetos? a) Sujeto activo, o autor del hecho, en este caso son los señores: Geomar Carolina Llanos Romero y Tito Galo Lara Yépez. b) Sujeto Pasivo o titular del bien jurídico protegido, lesionado o puesto en peligro, en este caso son los señores: Carlos Humberto Llanos Avendaño, Silvia Alexandra Parco Valverde y Carlos Alberto Llanos Parco 3-¿La conducta realizada por los sujetos activos de este caso fue antijurídica? Si en este caso la conducta fue antijurídica ya que los procesados Geomar Carolina Llanos Romero y Tito Galo Lara Yépez., no ha demostrado encontrarse beneficiado por ninguna causal de justificación (desvalor de acción), así como tampoco ha desvirtuado la no producción del resultado lesivo del bien jurídico protegido -desvalor de resultado- en los delitos de resultado, pues en el caso concreto, y con ello la lesión del bien jurídico protegido “la vida humana”, habiéndose configurado con ello el injusto en el grado de Sicariato razones por las cuales se encuentran determinados también los presupuestos de la categoría dogmática de la antijuricidad y, siendo así, procede analizar la culpabilidad del justiciable, como juicio de reproche. 4-¿Se establece una sanción para el delito de sicariato? Si el Código Orgánico Integral Penal sanciona al sicariato de la siguiente manera: Artículo 143.- Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
  • 4. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO DERECHO PENAL II La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito. 5-¿En este caso los señores Geomar Carolina Llanos Romero y Tito Galo Lara Yépez actuaron de forma dolosa o culposa? En este caso los señores Geomar Carolina Llanos Romero y Tito Galo Lara Yépez actuaron con dolo ya que ellos tenían la intención de dar muerte a los hoy occisos a cambio de una recompensa económica.
  • 5. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO DERECHO PENAL II FEMICIDIO 1-¿El delito de femicidio es una conducta que se encuentra tipificada dentro de la ley penal? Si el delito de femicidio se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, artículo 141, el mimo que expresa lo siguiente: “Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”. 2-¿Cuál es la acción que se presenta en este caso? En este caso se presenta la acción de femicidio realizada por parte del señor Julio René Navarrete Gordon, el mismo que quitó la vida a su cónyuge por su estado de género .El procesado ejecuta el acto con conciencia y voluntad, sin tener interrupción alguna de los factores excluyentes de la acción. 3¿Quiénes fueron los sujetos de este caso? a) Sujeto activo, o autor del hecho, que según el tipo penal no es calificado, por lo que puede ser sujeto activo de este delito cualquier persona y, en el presente caso, el procesado JULIO REINEL NAVARRETE GORDON, es persona natural, como cualquier ciudadano, no calificado en razón de cargo, función o filiación; b) Sujeto Pasivo o titular del bien jurídico protegido, lesionado o puesto en peligro, el delito de femicidio requiere que el sujeto pasivo sea una persona calificada en razón de su sexo, que debe ser femenino, como en el presente caso, el sujeto pasivo era la señora Ana Gabriela Carlosama Pantoja, (+), persona natural, física como cualquier otro ciudadano, que perdió la vida como consecuencia de una acción típica y antijurídica. 4-¿El tipo penal de femicidio cometido por Julio Navarrete en contra de su cónyuge fue doloso o culposo? En este caso el señor Julio René Navarrete Gordon actuó con dolo, él tenía conocimiento de que si estrangulaba su cónyuge esta moriría. Además se encontraron los siguientes elementos:
  • 6. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO DERECHO PENAL II -Elemento Cognoscitivo del dolo: Es el conocimiento (saber lo que está haciendo y llegar al resultado) -Elemento Volitivo del dolo: la voluntad, el querer (intención). 5-¿En este caso se presentan todos los elementos de la culpabilidad? Si se presentan los tres elementos, los mismos que se detallan a continuación:  Imputabilidad -En el caso el procesado JULIO REINEL NAVARRETE GORDON, no demostró ser inimputable frente al derecho Penal;  Conciencia -Tampoco alegó ni comprobó que obró en virtud de error de prohibición vencible o invencible; y, es evidente que no le era ajeno, que privar la vida a otro es una conducta antijurídica y por tanto prohibida.  Exigibilidad de otra conducta - Además, es evidente que, en el caso materia del estudio, sí le era exigible al procesado otra conducta, en especial atenerse a las normas del buen comportamiento ciudadano, no agredir a otras personas, ser cuidadoso de la integridad física de los demás, más no agredir y cometer un femicidio, conforme sucedió por su voluntad final, llegando al extremo de ser irreverente del ordenamiento jurídico al ser el causante de quitarle la vida a la señora Ana Gabriela Carlosama Pantoja.