2. Analiza las diferentes posturas posibles a asumir frente al caso de la sentencia y
presenta una postura crítica y sustentada sobre la resolución por la que hubiese
optado el grupo, a la luz de la Constitución Política del Perú y de las leyes
peruanas vigentes relacionadas al caso.
Claramente es una violación de los
Derechos Humanos, ya que hay
muchas amenazas, detenciones,
secuestros, tratos inhumanos, crueles,
degradantes y homicidios, contra
niños de la calle, por parte de los
agentes de seguridad estatal.
3. En las acciones que realizó Guatemala, no se ordenó el allanamiento del domicilio de los
imputados o la Sra. Trinidad Morales, esta Señora amenazaba a los niños y los
testimonios indica que tenía una relación amorosa con uno de los sospechosos, no se
investigó las contradicciones entre el registro de la policía y la prueba de balística, no
hubo investigación sobre la denuncia de tortura, el Juez rechazo toda la medida que
tuviera la investigación de la verdad, no se interrogo a los testigos, el Juez interpreto
mal el código penal de Guatemala, ya que rechazo a los testigos por ser madres o
familiares de las víctimas.
En nuestro País, con un estado de derecho, democracia, libertad y respetando los
Derechos Humanos, se hubiera realizados las investigaciones con el antiguo código
penal, respetando los procesos o etapas preparatorias de investigación, para poder
pasar a la presentación de cargos y el Juez evaluará si amerita o no para iniciar el Juicio.
Durante esta etapa el fiscal podría solicitar la detención provisional, esta se evaluaría en
una audiencia si procede o no, ya que debe cumplir con ciertos requisitos.
4. Por otra parte, la corte aprobó el informe donde se detallaba lo siguiente:
“que, vista la información y las observaciones expuestas, el Estado de
Guatemala violó los derechos humanos del niño y los derechos de la vida,
la integridad personal y a un proceso juntos y la protección judicial
consagrados en el artículo 4,5,7,19,8 y 25 de la Convención Americana e
incumplió con sus obligaciones prescritas en el artículo 1.”
Lo mencionado líneas arriba nos demuestra que los derechos
fundamentales han sido violados en Guatemala, que las vidas de los niños
fueron pisoteadas de manera contundente y más aún cuando el estado no
reconoció estos delitos.
5. La corte, además, sugirió que se realice una investigación pronta, imparcial
y efectiva de los hechos denunciados para que las circunstancias y la
responsabilidad de las violaciones ocurridas puedan ser cabalmente
establecidas en relación a los delitos cometidos contra los niños que han
sido víctimas de este hecho tan horroroso.
Sobre los testimonios que han dado las personas cercanas a los familiares
y testigos que han visto parte de los hechos, podemos entender que
efectivamente fueron los de las fuerzas armadas de Guatemala quienes
abusaron del poder para violar los derechos fundamentes de las personas.
6. Analizando la resolución con la
realidad peruana, podemos darnos
cuenta que en algún momento el
Perú paso por esto en la época de
los 90, en el gobierno del dictador
Alberto Fujimori, quien violó los
derechos fundamentales de los
estudiantes, sociedad civil y
periodistas que estaban en contra
del gobierno. En la matanza de
Barrios Altos, en una pollada, se le
encontró como responsable de esos
crimines y es por eso que hoy está
pagando dichos delitos.
La constitución del Perú, nos señala en el capítulo I, la
defensa a los derechos fundamentales, citaremos el
artículo 2°, inciso 1° nos dice “Toda persona tiene
derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece.”
En ese sentido el derecho a la vida es esencial en
ambos países, sin embargo, Guatemala violó este
derecho fundamental, ya que dos policías mataron a
dos niños, este derecho es inderogable. Asimismo, la
constitución de Guatemala también señala que “toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley, y en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.
7. Por otro lado, también violaron el derecho a la integridad, este derecho
también es mencionado en el artículo 2° inciso 1° de la constitución política
del Perú, pues en el escrito de la demanda, la comisión alegó que el estado
había violado el artículo 5° de la convención americana en perjuicio de las
víctimas, quienes eran responsables de la integridad física de las victimas
mientras estaban bajo custodia.
8. DERECHOS DEL NIÑO
Otro derecho que ha sido menciona en
dicha investigación es el derecho del Niño,
que, según nuestra constitución política
del Perú, en el capítulo III, artículo 4°, nos
menciona: “La comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protegen
a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la
sociedad.”
9. DERECHO A LA PROTECCION JUDICIAL
Por último, analizaremos el derecho a la protección judicial, según nuestra
constitución política del Perú en el capítulo VIII, articulo 139, inciso 3 nos
menciona: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada
por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente
establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por
comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.”