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Los once delitos electorales que contempla la 
Ley colombiana 
http://justiciayleyescolombia.wordpress.com/2014/09/18/los-once-delitos-electorales-que-contempla- 
la-ley-colombiana/ 
La Legislación Penal Colombiana considera el sistema democrático y las elecciones como 
un bien jurídico protegido. Por ello estipula en el propio Código Penal varios delitos para 
aquellas acciones que supongan un ataque al sistema electoral y democrático. Los delitos 
pueden agruparse según el tipo de actividades que conlleven. 
Listado de delitos electorales: 
1- Perturbación del Certamen Democrático: 
En el caso de que un ciudadano, a través de engaño, impida o perturbe la votación pública, 
el escrutinio o la realización de escrutinio abierto, estará cometiendo este delito cuya pena 
oscila entre los 4 y los 9 años de prisión. 
Los siguientes tres delitos suponen la ejecución de actividades para procurar modificar el 
voto o la actitud ante las elecciones del sufragante:
2- Constreñimiento al sufragante: 
Ocurre cuando se usan armas o amenazas por cualquier medio para obtener el voto o se 
impida a la víctima ejercer libremente su derecho al sufragio. La pena es entre 4 y 9 años de 
prisión. 
3- Fraude al sufragante: 
Acaece cuando a través de engaño se logra que el ciudadano vote a un candidato, partido, 
lista o vote en blanco. La sanción será de 4 a 8 años de prisión. 
4- Corrupción al sufragante: 
Delito cometido por quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva al sufragante para 
que vote por una opción determinada. La pena será prisión entre 48 y 90 meses. 
El quinto delito supone la suplantación del sufragante. 
5- Voto fraudulento: 
Lo comete quien suplante a un ciudadano y emita más de un voto o lo emita sin derecho en 
elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato. La pena se 
establece entre 4 y 8 años de prisión. 
El resto de delitos son específicos de funcionarios públicos o bien difícilmente pueden 
llevarse a cabo sin una colaboración por parte de éstos. 
6- Favorecimiento al voto fraudulento: 
Lo comete el servidor público que permita la suplantación de un votante, o que vote más de 
una vez, o sin derecho a hacerlo. Incurre en prisión de 4 a 8 años. 
7- Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: 
También lo comete el servidor público, en este caso si no hace entrega a la autoridad 
competente del registro electoral de los sellos de una urna o de arca triclave. La pena es 
de 16 a 54 meses de prisión.
8- Alteración de resultados electorales: 
Siempre que un ciudadano que no incurra en los delitos precedentes, altere el resultado de 
una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente, podrá ser condenado a 
entre 4 y 8 años de prisión salvo que sus actos conlleven pena mayor. 
9- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: 
Quien haga desaparecer o retenga una cédula de ciudadanía ajena o cualquier documento 
necesario para ejercer el voto, incurrirá en pena de 4 a 8 años de prisión. 
10- Denegación de inscripción: 
Lo comete el servidor público que no cumpla con su función legal de inscribir al candidato o 
lista de ellos en las elecciones populares, o bien dilate o entorpezca esta inscripción. La pena 
es de 16 a 54 meses de prisión. 
11- Fraude en la inscripción de cédulas: 
También llamado como trashumancia o trasteo de votos, se da cuando indebidamente se 
desplaza a ciudadanos que han de votar en un lugar a otro distinto al que residen para 
obtener ventaja ilegítima. Conlleva pena de 4 a 9 años de prisión. 
Actuaciones sancionables adicionales. 
Participación en política: 
Consiste en que un servidor público con jurisdicción o cargo influyente en órganos 
implicados en el correcto desarrollo del proceso electoral, utilice su puesto para favorecer o 
perjudicar electoralmente a un candidato. 
No supone delito pero puede acarrear multa o pérdida del empleo público. 
Falsedad documental: 
Consiste en la falsificación de documento público con carácter probatorio. Sí es un delito y 
está penado con entre 3 y 6 años de prisión. 
Vías para denunciar estos delitos y otros adicionales.
Cualquier ciudadano puede denunciar las actividades constitutivas de estos delitos ante 
la Fiscalía General de la Nación o la Procuraduría en el caso de que puedan estar 
implicados servidores públicos. 
Además, si los hechos afectan a recursos del Estado, también habrá que denunciarlo ante 
la Contraloría. 
Los delitos electorales pueden afectar el buen curso de as elecciones y transgredir así el 
legítimo derecho de los colombianos de elegir a sus representantes. 
Es por ello que se debe ser vigilantes activos del buen discurrir de dicho proceso, para 
asegurar unas elecciones transparentes y verdaderamente fieles a la voluntad del pueblo.

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  • 1. Los once delitos electorales que contempla la Ley colombiana http://justiciayleyescolombia.wordpress.com/2014/09/18/los-once-delitos-electorales-que-contempla- la-ley-colombiana/ La Legislación Penal Colombiana considera el sistema democrático y las elecciones como un bien jurídico protegido. Por ello estipula en el propio Código Penal varios delitos para aquellas acciones que supongan un ataque al sistema electoral y democrático. Los delitos pueden agruparse según el tipo de actividades que conlleven. Listado de delitos electorales: 1- Perturbación del Certamen Democrático: En el caso de que un ciudadano, a través de engaño, impida o perturbe la votación pública, el escrutinio o la realización de escrutinio abierto, estará cometiendo este delito cuya pena oscila entre los 4 y los 9 años de prisión. Los siguientes tres delitos suponen la ejecución de actividades para procurar modificar el voto o la actitud ante las elecciones del sufragante:
  • 2. 2- Constreñimiento al sufragante: Ocurre cuando se usan armas o amenazas por cualquier medio para obtener el voto o se impida a la víctima ejercer libremente su derecho al sufragio. La pena es entre 4 y 9 años de prisión. 3- Fraude al sufragante: Acaece cuando a través de engaño se logra que el ciudadano vote a un candidato, partido, lista o vote en blanco. La sanción será de 4 a 8 años de prisión. 4- Corrupción al sufragante: Delito cometido por quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva al sufragante para que vote por una opción determinada. La pena será prisión entre 48 y 90 meses. El quinto delito supone la suplantación del sufragante. 5- Voto fraudulento: Lo comete quien suplante a un ciudadano y emita más de un voto o lo emita sin derecho en elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato. La pena se establece entre 4 y 8 años de prisión. El resto de delitos son específicos de funcionarios públicos o bien difícilmente pueden llevarse a cabo sin una colaboración por parte de éstos. 6- Favorecimiento al voto fraudulento: Lo comete el servidor público que permita la suplantación de un votante, o que vote más de una vez, o sin derecho a hacerlo. Incurre en prisión de 4 a 8 años. 7- Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: También lo comete el servidor público, en este caso si no hace entrega a la autoridad competente del registro electoral de los sellos de una urna o de arca triclave. La pena es de 16 a 54 meses de prisión.
  • 3. 8- Alteración de resultados electorales: Siempre que un ciudadano que no incurra en los delitos precedentes, altere el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente, podrá ser condenado a entre 4 y 8 años de prisión salvo que sus actos conlleven pena mayor. 9- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: Quien haga desaparecer o retenga una cédula de ciudadanía ajena o cualquier documento necesario para ejercer el voto, incurrirá en pena de 4 a 8 años de prisión. 10- Denegación de inscripción: Lo comete el servidor público que no cumpla con su función legal de inscribir al candidato o lista de ellos en las elecciones populares, o bien dilate o entorpezca esta inscripción. La pena es de 16 a 54 meses de prisión. 11- Fraude en la inscripción de cédulas: También llamado como trashumancia o trasteo de votos, se da cuando indebidamente se desplaza a ciudadanos que han de votar en un lugar a otro distinto al que residen para obtener ventaja ilegítima. Conlleva pena de 4 a 9 años de prisión. Actuaciones sancionables adicionales. Participación en política: Consiste en que un servidor público con jurisdicción o cargo influyente en órganos implicados en el correcto desarrollo del proceso electoral, utilice su puesto para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato. No supone delito pero puede acarrear multa o pérdida del empleo público. Falsedad documental: Consiste en la falsificación de documento público con carácter probatorio. Sí es un delito y está penado con entre 3 y 6 años de prisión. Vías para denunciar estos delitos y otros adicionales.
  • 4. Cualquier ciudadano puede denunciar las actividades constitutivas de estos delitos ante la Fiscalía General de la Nación o la Procuraduría en el caso de que puedan estar implicados servidores públicos. Además, si los hechos afectan a recursos del Estado, también habrá que denunciarlo ante la Contraloría. Los delitos electorales pueden afectar el buen curso de as elecciones y transgredir así el legítimo derecho de los colombianos de elegir a sus representantes. Es por ello que se debe ser vigilantes activos del buen discurrir de dicho proceso, para asegurar unas elecciones transparentes y verdaderamente fieles a la voluntad del pueblo.