CLASE MODELO DERECHO UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
1. CURSO : DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DOCENTE : Mg. EDUARDO CRISTOBAL ANGELES
CICLO :VII
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE
NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE
LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
2. Definición
Es un sistema institucionalizado de
prestaciones individualizadas, basado en la
prevención del riesgo y en la redistribución de
los recursos, con el único propósito de
coadyuvar en la calidad y el proyecto de vida
de la comunidad. Su condición de sistema
institucionalizado, imprescindible para la
defensa y el desarrollo de diversos principios y
derechos fundamentales, permite reconocer a
la seguridad social como una garantía
institucional.
Presupone el estado de necesidad; cese
en el empleo, viudez, orfandad, invalidez, entre
otras.
3. Podemos decir que la Seguridad Social es:
La protección que la sociedad proporciona a sus
miembros mediante una serie de medidas públicas
contra las privaciones económicas y sociales que de
no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte
reducción de los ingresos por causa de enfermedad,
accidente de trabajo o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez, y también la protección
en forma de asistencia médica.
4. Para el hombre: Es un derecho,
Para el Estado: Es una política,
Para la ciencia jurídica: Es una disciplina
Para la Administración Pública: Un servicio Público
La Seguridad Social
5. Principales Principios de la Seguridad Social
Principio de Solidaridad
Principio de Universalidad
Principio de Oportunidad
Principio de Obligatoriedad
Principio de Legalidad
Principio de Tuitividad
6. Principio de Solidaridad.- Es uno de los
fundamentos esenciales de la Seguridad Social,
establece que quien aporta más debe ayudar al que
aportó menos. La administración debe efectuar la
distribución equitativa de los aportes en la oportunidad
que lo requiere el afectado para su asistencia, con la
finalidad de que en toda ocasión que se requiera,
existan fondos de previsión suficientes para atender a
los titulares del derecho como a sus derecho-
habientes.
Este principio no es aplicable al Sistema privado
de pensiones en el que se manejan Cuentas
Individuales de Capitalización (CIC) que rinden
beneficio solamente al afiliado.
7. Principio de Universalidad.- El estado protege e
incluye dentro de la seguridad social a personas que no
desarrollan propiamente una actividad económica,
como en el caso de las amas de casa.
Principio de Justicia Social.- Involucra conceptos
éticos como equidad y justicia. Busca que el trabajador
se desarrolle y alcance su realización social y personal;
la hacen prevalecer en salvaguarda de los sectores de
menores recursos.
8. Principio de Oportunidad.- La oportunidad es
esencial para que una prestación cumpla los fines de
previsión a que está destinada, su fin primordial es
socorrer al aportante en los momentos más difíciles de
su vida.
Principio de Obligatoriedad.- Por este principio la
Entidad que ofrece las prestaciones está obligada a
brindarlas de manera consistente y eficaz; y el titular
del derecho, a depositar sus aportaciones. El vínculo
que se establece mediante este principio es pues de
mutua reciprocidad, en ambos casos.
9. Principio de Legalidad.- La Seguridad social es
regulada por la ley y las normas derivadas en cuando se
refiere a su creación, accesibilidad, estructura
administrativa, prestaciones y funcionamiento.
El principio de Legalidad se convierte en la piedra
angular del edificio de la seguridad social pues ordena
adecuadamente sus sistemas y le confiere la calidad que
su propio imperium determina, debiendo ceñirse a su
mandato ambos sujetos de la relación (aportante y
Entidad).
Principio de Tuitividad.- Significa la protección o
asistencia que anima a todo sistema de Previsión Social
y alcanza desde la previsión de los riesgos hasta la
rehabilitación de los daños que pueda sufrir el titular del
derecho o quien lo detentare.
11. DIFERENCIA ENTRE SEGURO SOCIAL Y
SEGURIDAD SOCIAL
Los seguros sociales cubrían los trabajadores, en tanto que
el propósito de la seguridad social es el amparo de toda la
población; los seguros sociales solo cubrían ciertos riesgos
y contingencias sociales,
la seguridad social está diseñada para cubrir todas las
contingencias y riesgos sociales no sólo del trabajador sino
de su familia.
12. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Decreto Ley N° 19990
El Sistema Nacional de Pensiones es el Fondo
que administra los pagos de las pensiones de los
asegurados del Régimen del D.L. No 19990 y
demás regímenes que por mandato legal se le
encomiende su administración.
El Sistema Nacional de Pensiones se creó el
01 de Mayo de 1972, este fondo asumió la
responsabilidad de la administración y el pago de
las pensiones perteneciente al Régimen del D.L. N°
19990 y demás como las Cajas Nacional de Seguro
Social del Empleado y Obrero que existieron. La
administración del Sistema Nacional de Pensiones
recayó en el Instituto Peruano de Seguridad Social
del Perú, siendo posteriormente derivada la
administración a la Oficina de Normalización
Previsional.
13. Antecedentes del Decreto Ley N° 19990
Ley N° 8433:
Mediante la cual se aprobó la Ley del Seguro
Social Obrero, creándose la Caja Nacional de
Seguro Social, para el beneficio de los trabajadores
obreros, cubriendo los siguientes riesgos:
Enfermedad
Maternidad
Invalidez
Vejez
Muerte
14. Ley N° 13640:
Establece jubilación de los obreros de la actividad
privada. Mediante la presente ley se otorga jubilación a
los obreros hombres y mujeres que tengan más de 60
años de edad y cuenten cuando menos con 30 años
de servicios. Se crea el Fondo de Jubilación Obrera,
bajo la administración de la Caja Nacional del Seguro
Social Obrero.
15. Ley N° 13724:
Mediante la cual se creó el Seguro Social del
Empleado, destinado a cubrir tos riesgos de:
Enfermedad
Maternidad
Invalidez
Vejez y;
Muerte
16. Es importante señalar que:
Es a partir del 11 de Julio de 1962 que se
reconocen los aportes realizados por los empleados, ya
que antes no existía una caja de pensiones para los
mismos. En consecuencia los empleados que laboraron
antes de esta fecha no se reconocen sus aportes sino
hasta la vigencia de la presente Ley.
17. Decreto Ley N° 17262:
Crea el Fondo Especial de Jubilación de
Empleados Particulares (FEJEP)
Tienen derecho a Pensión de Jubilación bajo esta
ley los asegurados que cuenten con 25 o más años de
servicios a un mismo empleador o las aseguradas que
cuenten con 20 o más años de servicios a un mismo
empleador.
19. OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
ONP
Objetivo:
Administrar los fondos de los asegurados que
aportan bajo dicho régimen para otorgarles al momento
de solicitarla, la prestación requerida.
20. Asegurados del Sistema Nacional de Pensiones
Tipos de Asegurados
Los Asegurados al Sistema nacional de Pensiones
pueden ser asegurados Obligatorios y Facultativos.
1.- Asegurados Obligatorios: Art.. 3° D.L. Nº
19990
Los trabajadores que prestan servicios bajo el
régimen de la actividad privada a empleadores
particulares, cualesquiera que sea la duración del
contrato de trabajo y/o tiempo de trabajo por día,
semana, mes (dependencia económica)
•
21. 2.- Asegurados Facultativos: Art.. 4° del D.L N°
19990.
El asegurado Facultativo, es aquel que no depende
económica de un empleador, el mismo es quien se
encarga de efectuar las aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones.
• Los asegurados Facultativos pueden ser:
• Asegurados Facultativos Independientes: inc. a) art.
4° del D.L. Nº 19990.
• Asegurados de Continuación Facultativa: inc. b) art.
4° del D.L. Nº 19990.
22. • Asegurados Facultativos Independientes:
• Inc. a) Art. 4° del D.L. Nº 19990.
• Las personas que realicen actividad económica
independiente.
• Se considera actividad económica independiente
aquella que genera un ingreso económico por la
realización de trabajo personal no subordinado.
• Aquellos asegurados obligatorios que no han
optado por acogerse al Régimen de Continuación
Facultativa, por haber transcurrido más de 06 meses
desde la fecha de cese de sus actividades laborales.
23. • Asegurados de Continuación Facultativa:
• Inc. b) Art.. 4° del D.L. Nº 19990.
• Los asegurados obligatorios que cesen de prestar
servicios y que opten por la continuación facultativa.
• Aquellos asegurados que al cesar en la actividad
que dio lugar al seguro obligatorio tengan por lo menos
18 meses calendarios de aportación, podrán acogerse
al Régimen de Continuación Facultativa, debiendo en
tal caso presentar su solicitud dentro del término de 06
meses contados a partir del último mes de aportación.
24. Los asegurados Facultativos (sean Independientes
o de Continuación Facultativo) deberán presentar la
solicitud de inscripción a la ONP.
La ONP (Sub. Dirección de Acreditación de
Aportes), luego de la evaluación correspondiente,
emitirá una Resolución de Autorización de Inscripción al
Régimen, sobre una determinada remuneración
referencial, que no podrá ser inferior a la Remuneración
Mínima Vital, indicando el mes en que debe de empezar
a realizar los aportes.
25. APORTACIONES AL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES
Existen dos tipos de Aportaciones para el SNP:
Obligatorias
Facultativas
1.- Aportaciones Obligatorias:
Son aquellas efectuadas por los asegurados que
tienen una relación de dependencia laboral con un
empleador sin importar la naturaleza de éste (persona
natural, jurídica, el estado, etc), sin tener en cuenta el
tipo de contrato de trabajo, tiempo y duración.
Base Legal: art. 3° del D.L. Nº 19990.
26. 2.- Aportaciones Facultativas:
Son aquellas efectuadas por los asegurados
inscritos al Régimen de Continuación Facultativa
(asegurados obligatorios que cesen de prestar
servicios) o al Régimen Facultativo Independiente
(asegurados que realizan actividad económica
independiente).
Base Legal: Art.. 4° del D.L Nº 19990.
27. Caducidad de Aportaciones Obligatorias
Aportaciones efectuadas entre Cónyuges:
En los casos de asegurados que laboran para su cónyuge, se
debe tener en cuenta que dicha relación laboral sólo es posible
hasta el 27 de julio de 1995, según lo dispuesto por la Ley N°
26513, en consecuencia cualquier aporte posterior será
considerado como inválido.
Si éste es empleador con el que cesa, la fecha de cese será
el 27 de julio de 1995.
Base Legal: Art. 65° del D.S. N° 011-74-TR, Reglamento del
D.L. No 19990.
CADUCIDAD DE APORTACIONES DEL SNP
28. Aportaciones entre parientes consanguíneos:
Es importante mencionar que según el segundo párrafo de
la Cuarta Disposición Complementaria Derogatoria y Final de la
Ley N° 26513, modificada por el único artículo de la Ley 26563
señala que la prestación de servicios de los parientes
consanguíneos hasta el segundo grado, no genera relación
laboral salvo pacto en contrario (Resolución de Gerencia
General No 010-97/GG-ONP que aprueba la Directiva N° 001-
97/GG-ONP de fecha 17 de Marzo de 1997).
29. Aportaciones efectuadas laborando para si
mismo:
Procede acreditar las aportaciones del
administrado, con doble condición, asegurado y
empleador, siempre que las mismas hayan sido
acreditadas fehacientemente.
Cartilla de calificación aprobada mediante
Resolución N° 272-2009 DRP.
30. Caducidad de Aportaciones Facultativas:
Por haber dejado de aportar durante 12 meses
consecutivos:
Las aportaciones de los asegurados del Régimen
Facultativo Independiente o del Régimen de Continuación
Facultativa, efectuadas luego de haber dejado de aportar
durante 12 meses consecutivos no se consideran, al haber
perdido la Condición de asegurado facultativo.
*Dicha calidad se vuelve a adquirir con una
resolución de recuperación, la misma que sólo es
posible en dos oportunidades.
Base Legal: inc. a) de los arts. 11° y 17° y el art. 25° del
D.S. N° 011-74-TR. Reglamento del D.L. N° 19990.
31. Por obtener la calidad de asegurado obligatorio:
Las aportaciones de los asegurados del Régimen
Facultativo Independiente o del Régimen de Continuación
Facultativa, efectuadas mientras laboraba para un
empleador sin importar el tipo de contrato laboral o el
periodo laborado, no se consideran al haber perdido la
condición de asegurado facultativo.
Base Legal: incs. b) y c) de los arts. 11° y 17° del D.S.
N° 011-74-TR, Reglamento del D.L. N° 19990,
respectivamente.
32. Por adquirir derecho a una Pensión de Invalidez o
Pensión de Jubilación: Las aportaciones de los asegurados del
Régimen Facultativo Independiente o del Régimen de
Continuación Facultativa, efectuadas luego de obtener Pensión
de Jubilación o Pensión de Invalidez, no se consideran, al haber
perdido la condición de asegurado facultativo.
Base Legal: incs. d) y c) de los arts. 11° y 17 del D.S. N° 011-
74-TR, Reglamento del D.L. N° 19990, respectivamente.
33. Por cesar en actividad económica
Independiente: Las aportaciones de los
asegurados del Régimen Facultativo,
efectuadas sin desempeñar una actividad
económica independiente, nos e
consideran, al haber perdido la condición
de asegurado facultativo.
Base Legal, inc. b) del art. 11° del D.S.
N° 011-74-TR, Reglamento del D.L. Nº
19990.