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RESUMEN ILUSTRATIVO Y DOCUMENTAL
CON LOS PROS Y CONS SOBRE EL
PROCESO DE CONMUTACIÓN -TOTAL DEL
PASIVO PENSIONAL PARA LOS
JUBILADOS DE ETB
Reunión Comité Gremial de Pensionados de ETB – Diciembre 18 de 2013 –
ADVERTENCIA: El presente documento de carácter académico, es de exclusiva responsabilidad del
Autor (Alvaro Téllez M.), no representa, ni compromete a ETB, ni organización alguna. Las cifras y
afirmaciones son aproximadas e interpretación de documentos públicos.
2
¿ QUÉ ES EL PASIVO
PENSIONAL ?
«El pasivo pensional está representado por las
pensiones de jubilación que el ente económico
deberá hacer a favor de personas que tengan o
vayan a adquirir ese derecho, de conformidad con
normas legales o contractuales.»
FUENTE:Consejo de Estado. Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. M.
P. Ligia López Díaz. Sentencia del 6 de marzo de
2003. Expediente 13084.
• Cálculo de una serie de pagos durante un tiempo futuro,
a partir del momento en el cual el trabajador adquiere el
derecho a percibir la pensión hasta el fallecimiento del
jubilado, de los sobrevivientes legalmente reconocidos o
hasta cuando concluya el derecho a la pensión.
• La duración de la renta o serie de pagos esta dada por
las expectativas de vida determinadas para el trabajador
y sus sobrevivientes con base en las tablas de
mortalidad.
• La obligación pensional de una empresa con sus
empleados, de una entidad de seguridad social que
ampara estas prestaciones o de una compañía de
seguros que asuma las pensiones de un tercero.
QUE ES EL CALCULO ACTUARIAL DE LAS PENSIONES
QUE SIGNIFICAN LAS PENSIONES COMPARTIDAS ?
El mecanismo de compartibilidad pensional se encuentra expresamente
consagrado en el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado
mediante el Decreto 758 del mismo año, que dispone:
"Los patronos registrados como tales en el Instituto de Seguros Sociales que
otorguen a sus trabajadores afiliados pensiones de jubilación reconocidas en
convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral, o voluntariamente,
causada a partir del 17 de octubre de 1985, continuarán cotizando para los
seguros de invalidez, vejez y muerte hasta cuando los asegurados cumplan
los requisitos exigidos por el Instituto para otorgar la pensión de vejez y en
este momento, el Instituto procederá a cubrir dicha pensión, siendo de
cuenta del patrono únicamente el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión
otorgada por el Instituto y la que venía cancelando al pensionado".
5
¿ QUE ES LA CONMUTACIÓN PENSIONAL?
«La conmutación del pasivo pensional es un mecanismo jurídico y
contable, a través del cual una entidad empleadora, para lograr la
normalización de su pasivo pensional, transfiere a un tercero, mediante
el pago de una suma establecida, la responsabilidad jurídica del pago de
pensiones a su cargo. La conmutación puede ser parcial ó total y
definitiva. Es total cuando el empleador se libera integralmente de toda
responsabilidad del pago de los pasivos pensionales. Es parcial, cuando
el empleador conserva responsabilidad por el pasivo transferido. La
normalización es el género y la conmutación es la especie»
FUENTES:
la Ley 550 de 1999, Ley 1116 de 2006, artículo 2 del Decreto 941 de 2002 y
Corte Constitucional Sentencia C-090/11
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-090-11.htm
6
¿ ENTIDADES Y REQUISITOS PARA
CONMUTAR UN PASIVO PENSIONAL ?
Concepto 2008003109-002 del 27 de febrero de 2008.
Síntesis: La conmutación pensional puede realizarse con
el ISS, con entidades administradoras del Régimen de
Ahorro Individual o con sociedades aseguradoras y debe
ser autorizado por la Superintendencia o entidad que
ejerza el control y vigilancia de la entidad respectiva,
previo el concepto favorable del Ministerio de la
Protección Social.
FUENTE SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Conceptos2008/2008003109.pdf
• El Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida,
donde el pensionado adquiere una renta vitalicia con
una aseguradora o entidad financiera autorizada por
la Ley, a partir de una fecha determinada, manteniendo
en su cuenta de ahorro individual (CAI) los recursos
necesarios para financiar un retiro programado entre
la fecha de jubilación y el inicio del pago de la renta
vitalicia diferida.
¿ QUÉ ES LA RENTA VITALICIA ?
PRINCIPALES ENTIDADES Y ACTORES DE LA COMUTACIÓN PENSIONAL
• ENTIDAD PATRONAL O EMPLEADORA: ETB
• ENTIDADES ESTATALES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES :
Colpensiones (100% Estado) y Positiva S.A. (90% Estado y 10% la
Previsora S.A.). Existen otras aseguradoras y financieras privadas.
• SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Dirigir, orientar y coordinar
la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia, así
como los procesos concursales que ante la misma se deban tramitar
por las sociedades comerciales bien sean privadas, mixtas y del Estado
Colombiano. Autorizar los tramites para una Conmutación Pensional.
• MINISTERIO DEL TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL: Hace
vigilancia de los derechos de los trabajadores y autoriza dentro del
marco legal Colombiano, las modificaciones que los empleadores
requieren hacer a los acuerdos laborales.
FUENTE: Artículos 69 y 73 de la Ley 100.
ANTECEDENTES DEL FONDEO DEL PASIVO PENSIONAL DE ETB
• SOPORTE LEGAL DE LA NORMALIZACIÓN PENSIONAL: Los principales
con vigencia plena, son: Circular Externa 063 de diciembre 14 de 1990 de la
Superbancaria - Ley 100 de 1993 y Decreto 1260 del 2.000
• AÑO 2003-4 : ETB (JD y Administración) inician el programa pensional.
• Noviembre 30 de 2011: La Superintendencia de Sociedades aprueba el
estudio Actuarial de Pensiones de Jubilación en ETB, con corte a diciembre
de 2010.
• Mayo 03 de 2012: El Ministerio de Trabajo le comunica a ETB que el Plan de
Conmutación del Pasivo Pensional está aprobado. Emite concepto favorable
para que ETB lo haga con ISS..
• Mayo 16 de 2012: La Superintendencia de Sociedades comunica a ETB, su
autorización para que adelante la Conmutación Pensional.
• Agosto 23 de 2012: ETB envía comunicaciones al ISS, (hoy
Colpensiones) y Positiva Compañía de Seguros S.A.
solicitándoles cotizaciones para administración del Pasivo
Pensional. Únicamente cotizó Positiva Compañía de Seguros.
• Noviembre 13, 22 y 28 de 2012: ETB convoca a reuniones y
taller informativas sobre el proyecto de Conmutación Pensional.
Invitados ATELCA, Sintrateléfonos, APETB y UNIPETEB. Estas
organizaciones se dan por enteradas, sin aceptar el proyecto de
ETB.
• Diciembre 7 de 2012: Junta Directiva de ETB, autoriza la
Administración para materializar y efectuar la Conmutación
Pensional Total con Positiva Compañía de Seguros S.A.
CIFRAS Y ESTADÍSTICAS ILUSTRATIVAS DEL PASIVO
PENSIONAL DE ETB
• TIPO DE ACUERDOS PENSIONALES VIGENTES EN ETB
a) Aproximadamente 340 Pensionados Plenos: Obtuvieron derecho de jubilación bajo regímenes
legales estatales diferentes a la Ley 100 de 1993. Incluye sustituciones. ETB responde por el
100% de las obligaciones.
b) Aproximadamente 2.250 Pensiones de Jubilación, bajo el régimen de la Convención Colectiva.
Incluye sustituciones y pensiones compartidas.
c) Aproximadamente 1.200 Mesadas de los acuerdos Planes de Pensión Anticipada (PPA). No se
rige por la Convención. Incluye sustituciones y pensiones compartidas.
• MONTO ACUMULADO Y PROVISIONADO POR ETB PARA EL
FONDEO DEL PASIVO PENSIONAL
a) Un billón doscientos mil millones de pesos ($1.190.000’000.000), equivalente a U$ 600 millones de
dólares.
b) Significa que estaría fondeado aproximadamente un 86,5 % del total del Pasivo Pensional., según
cálculo actuarial .
FONDEO DEL PASIVO PENSIONAL DE ETB 2002 - 2013
AÑO
APORTES DE ETB (Miles de
Pesos)
COBERTURA
2002
$
100.000.000 7%
2006
$
350.000.000 25%
2010
$
900.000.000 66%
2011
$
1.000.000.000 72%
2013
$
1.190.000.000 86%
TOTAL PROYECTADO
REQUERIDO AÑO 2017
$
1.390.000.000 100%
NÓMINA MENSUAL
PENSIONES 2013
(Aprox.)
$
10.400.000  
NÓMINA ANUAL 2013
(Aprox.)
$
124.000.000  
BASES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE CONMUTACIÓN PENSIONAL DEL
PASIVO DE ETB
 Dar por terminado el encargo fiduciario que se maneja con La
Fiduciaria Popular, Davivienda, Fiduciaria Bogotá y Skandia.
 Contratar con POSITIVA ASEGURADORA DE PENSIONES
S.A. la administración y riesgo de la totalidad de las
obligaciones pensionales (según Calculo Actuarial) que
actualmente maneja ETB.
 La Aseguradora recibirá todo el historial correspondiente al
reconocimiento de la pensión. La historia laboral del
pensionado seguirá en ETB.
 El pensionado probablemente será llamado a firmar con la
Aseguradora un contrato denominado «Renta Vitalicia», el
cual está regido por leyes y normas estatales para el sector
asegurador y el contrato suscrito con ETB.
 ETB manifiesta e informa que los pensionados por régimen de
Convención Colectiva y PPA, conservarán todos los derechos
adquiridos y seguirán siendo reconocidos por POSITIVA S.A.,
en igualdad de condiciones que tiene con ETB
 La Aseguradora estará supervisada por la Superintendencia
Financiera.
 Según ETB, el pensionado no tendrá costos ni gastos a su
cargo, por la administración de los derechos pensionales.
 ETB informó que al hacer la CONMUTACIÓN las pensiones
compartidas en futuro serán asumidas por COLPENSIONES y
POSITIVA S.A.
 ETB consideró que la conmutación le garantiza estabilidad
futura a los pensionados actuales.
CLASIFICACIÓN Y SIGNIFICADO DE LAS CALIFICACIONES AL RIESGO
SITUACIÓN ACTUAL
•COMITÉ COORDINADOR: se constituyó por entidades que afilian a los
pensionados y trabajadores de ETB. Fontebo, Aprotel, ASIET, Asecretel, Unipetb,
Apetb, Atelca y Sintrateléfonos.
• ASAMBLEAS INFORMATIVAS: El Comité Coordinador adelanta reuniones
frecuentes informando los avances del objetivo para impedir la conmutación
de pensiones.
•TUTELAS: 2 en contra de los pensionados demandantes y 1 a favor de 198
pensionados demandantes.
•ACTIVIDAD DE POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS: desde el 01 de noviembre
de 2013, asumió todas las actividades administrativas y operacionales que
requiere la administración del pasivo pensional de ETB.
PRINCIPALES FACTORES UTILIZADOS EN EL CALCULO ACTUARIAL
A 31 DE DICIEMBRE AÑOS 2010 Y 2011
CONSIDERACIONES Y VARIACIONES DE LEY
POR CADA GRUPO Y RÉGIMEN PENSIONAL EN
ETB
1. PENSIONADOS DE CONVENCIÓN COLECTIVA
2. PENSIONADOS PLAN ANTICIPADO
3. PENSIONADOS PLENOS
4. PENSIONADOS SUSTITUTOS
5. PENSIONADOS POR SENTENCIA JUDICIAL
CONSIDERACIONES Y VARIACIONES DE LEY
POR CADA GRUPO Y RÉGIMEN PENSIONAL EN
ETB
1. PENSIONADOS DE CONVENCIÓN:
1.1 Son pactos extralegales, aceptados por la ley en el
régimen general de pensiones. Consejo de Estado –
octubre 3 de 2007
1.2 Sus acuerdos son ley para las partes y sus derechos
adquiridos no pueden ser vulnerados. Corte
Constitucional – Sentencia T 466
2. PENSIONADOS PLAN ANTICIPADO:
2.1 Mera liberalidad del patrón y se convierte en un acuerdo
de particulares. Tienen carácter indemnizatorio (Consejo
de Estado – diciembre 3, 2007).
PENSIONADOS DE CONVENCIÓN COLECTIVA
EN ETB
Su propia ley es el clausulado de la convención colectiva.
Las leyes generales y sentencias específicas que le son
aplicables, son todas aquellas soportan los pactos
colectivos. Incluyen acuerdos entre el patrón y una
comunidad de trabajadores representada en la
organización sindical. La naturaleza del contenido tiene
fuerza de ley y su contenido incluye acuerdos,
principalmente de tipo legal y por adición cláusulas
extralegales (particulares). Sus modificaciones no pueden
hacerse por otro camino que el acuerdo entre las partes ó
las instituciones de naturaleza jurídica, previa denuncia de
una de las partes, dentro de los plazos y términos fijados
por la ley colombiana. También existen acuerdos
internacionales que deben ser respetados por las partes.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS
PENSIONADOS ANTICIPADOS VOLUNTARIOS
EN ETB
Están perfectamente identificados por la Corte
Constitucional, como acuerdos de naturaleza extralegal,
mera liberalidad del patrón ofrecido a un trabajador activo,
para que renuncie a su vinculación laboral y su contrato de
trabajo, a cambio de una indemnización ó prebendas de
origen particular e individual. Se materializan en un acta de
conciliación entre el patrón y el trabajador
individualmente, con el testimonio de un representante del
Ministerio de trabajo. Estos acuerdos hacen tránsito a cosa
juzgada, lo cual implica que no son suceptibles de demanda
judicial, a menos que una de las partes modifique
unilateralmente en parte o todo el contenido del acuerdo.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS
PENSIONADOS ANTICIPADOS VOLUNTARIOS
EN ETB
Sus modificaciones pueden ser en cualquier momento,
pero se requiere el consentimiento de los DOS ACTORES
(patrono y ex-trabajador). Por ejemplo, en mi caso, ETB
me modificó en dos oportunidades la fecha de retiro y se
requirió que las dos partes (ETB y yo) acudiéramos al
ministerio, para notificar que había acuerdo
consensuado, bilateral y voluntario de las partes. Estos
acuerdos son muy influenciados por el Código Sustantivo
del Trabajo y el Código de Comercio. No tienen
componente internacional.
RÉGIMEN LEGAL Y NORMATIVO PARA
PENSIONADOS PLENOS DE ETB Y
SUSTITUCIONES PENSIONALES
 Pensionados Plenos (Viejitos): El fundamento legal está
muy determinado por las convenciones colectivas de 1993
hacia atrás y la legislación Colombiana vigente hasta 1993,
porque la Ley 100, modificó de raíz, todo el sistema
pensional en Colombia.
 Pensiones de Sustitución: Tanto para los de Convención
Colectiva, Pensiones Plenas (viejitos), como para los del
PPA. Cada uno es también muy especifico. Por ejemplo el
PPA, en todos los casos si incluyó claramente la cláusula de
sustitución en la parte compartida y dejaron muy claro la
mesada de junio y diciembre de cada año.
MUCHAS GRACIAS A USTEDES POR
SU INVITACIÓN Y CONFIANZA !
Reunión Comité Gremial de Pensionados de ETB – Diciembre 18 de 2013 –
ADVERTENCIA: El presente documento de carácter académico, es de exclusiva responsabilidad del
Autor (Alvaro Téllez M.), no representa, ni compromete a ETB, ni organización alguna. Las cifras y
afirmaciones son aproximadas e interpretación de documentos públicos.

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  • 1. RESUMEN ILUSTRATIVO Y DOCUMENTAL CON LOS PROS Y CONS SOBRE EL PROCESO DE CONMUTACIÓN -TOTAL DEL PASIVO PENSIONAL PARA LOS JUBILADOS DE ETB Reunión Comité Gremial de Pensionados de ETB – Diciembre 18 de 2013 – ADVERTENCIA: El presente documento de carácter académico, es de exclusiva responsabilidad del Autor (Alvaro Téllez M.), no representa, ni compromete a ETB, ni organización alguna. Las cifras y afirmaciones son aproximadas e interpretación de documentos públicos.
  • 2. 2 ¿ QUÉ ES EL PASIVO PENSIONAL ? «El pasivo pensional está representado por las pensiones de jubilación que el ente económico deberá hacer a favor de personas que tengan o vayan a adquirir ese derecho, de conformidad con normas legales o contractuales.» FUENTE:Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. M. P. Ligia López Díaz. Sentencia del 6 de marzo de 2003. Expediente 13084.
  • 3. • Cálculo de una serie de pagos durante un tiempo futuro, a partir del momento en el cual el trabajador adquiere el derecho a percibir la pensión hasta el fallecimiento del jubilado, de los sobrevivientes legalmente reconocidos o hasta cuando concluya el derecho a la pensión. • La duración de la renta o serie de pagos esta dada por las expectativas de vida determinadas para el trabajador y sus sobrevivientes con base en las tablas de mortalidad. • La obligación pensional de una empresa con sus empleados, de una entidad de seguridad social que ampara estas prestaciones o de una compañía de seguros que asuma las pensiones de un tercero. QUE ES EL CALCULO ACTUARIAL DE LAS PENSIONES
  • 4. QUE SIGNIFICAN LAS PENSIONES COMPARTIDAS ? El mecanismo de compartibilidad pensional se encuentra expresamente consagrado en el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante el Decreto 758 del mismo año, que dispone: "Los patronos registrados como tales en el Instituto de Seguros Sociales que otorguen a sus trabajadores afiliados pensiones de jubilación reconocidas en convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral, o voluntariamente, causada a partir del 17 de octubre de 1985, continuarán cotizando para los seguros de invalidez, vejez y muerte hasta cuando los asegurados cumplan los requisitos exigidos por el Instituto para otorgar la pensión de vejez y en este momento, el Instituto procederá a cubrir dicha pensión, siendo de cuenta del patrono únicamente el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía cancelando al pensionado".
  • 5. 5 ¿ QUE ES LA CONMUTACIÓN PENSIONAL? «La conmutación del pasivo pensional es un mecanismo jurídico y contable, a través del cual una entidad empleadora, para lograr la normalización de su pasivo pensional, transfiere a un tercero, mediante el pago de una suma establecida, la responsabilidad jurídica del pago de pensiones a su cargo. La conmutación puede ser parcial ó total y definitiva. Es total cuando el empleador se libera integralmente de toda responsabilidad del pago de los pasivos pensionales. Es parcial, cuando el empleador conserva responsabilidad por el pasivo transferido. La normalización es el género y la conmutación es la especie» FUENTES: la Ley 550 de 1999, Ley 1116 de 2006, artículo 2 del Decreto 941 de 2002 y Corte Constitucional Sentencia C-090/11 http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-090-11.htm
  • 6. 6 ¿ ENTIDADES Y REQUISITOS PARA CONMUTAR UN PASIVO PENSIONAL ? Concepto 2008003109-002 del 27 de febrero de 2008. Síntesis: La conmutación pensional puede realizarse con el ISS, con entidades administradoras del Régimen de Ahorro Individual o con sociedades aseguradoras y debe ser autorizado por la Superintendencia o entidad que ejerza el control y vigilancia de la entidad respectiva, previo el concepto favorable del Ministerio de la Protección Social. FUENTE SUPERINTENDENCIA FINANCIERA http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Conceptos2008/2008003109.pdf
  • 7. • El Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, donde el pensionado adquiere una renta vitalicia con una aseguradora o entidad financiera autorizada por la Ley, a partir de una fecha determinada, manteniendo en su cuenta de ahorro individual (CAI) los recursos necesarios para financiar un retiro programado entre la fecha de jubilación y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida. ¿ QUÉ ES LA RENTA VITALICIA ?
  • 8. PRINCIPALES ENTIDADES Y ACTORES DE LA COMUTACIÓN PENSIONAL • ENTIDAD PATRONAL O EMPLEADORA: ETB • ENTIDADES ESTATALES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES : Colpensiones (100% Estado) y Positiva S.A. (90% Estado y 10% la Previsora S.A.). Existen otras aseguradoras y financieras privadas. • SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia, así como los procesos concursales que ante la misma se deban tramitar por las sociedades comerciales bien sean privadas, mixtas y del Estado Colombiano. Autorizar los tramites para una Conmutación Pensional. • MINISTERIO DEL TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL: Hace vigilancia de los derechos de los trabajadores y autoriza dentro del marco legal Colombiano, las modificaciones que los empleadores requieren hacer a los acuerdos laborales. FUENTE: Artículos 69 y 73 de la Ley 100.
  • 9. ANTECEDENTES DEL FONDEO DEL PASIVO PENSIONAL DE ETB • SOPORTE LEGAL DE LA NORMALIZACIÓN PENSIONAL: Los principales con vigencia plena, son: Circular Externa 063 de diciembre 14 de 1990 de la Superbancaria - Ley 100 de 1993 y Decreto 1260 del 2.000 • AÑO 2003-4 : ETB (JD y Administración) inician el programa pensional. • Noviembre 30 de 2011: La Superintendencia de Sociedades aprueba el estudio Actuarial de Pensiones de Jubilación en ETB, con corte a diciembre de 2010. • Mayo 03 de 2012: El Ministerio de Trabajo le comunica a ETB que el Plan de Conmutación del Pasivo Pensional está aprobado. Emite concepto favorable para que ETB lo haga con ISS.. • Mayo 16 de 2012: La Superintendencia de Sociedades comunica a ETB, su autorización para que adelante la Conmutación Pensional.
  • 10. • Agosto 23 de 2012: ETB envía comunicaciones al ISS, (hoy Colpensiones) y Positiva Compañía de Seguros S.A. solicitándoles cotizaciones para administración del Pasivo Pensional. Únicamente cotizó Positiva Compañía de Seguros. • Noviembre 13, 22 y 28 de 2012: ETB convoca a reuniones y taller informativas sobre el proyecto de Conmutación Pensional. Invitados ATELCA, Sintrateléfonos, APETB y UNIPETEB. Estas organizaciones se dan por enteradas, sin aceptar el proyecto de ETB. • Diciembre 7 de 2012: Junta Directiva de ETB, autoriza la Administración para materializar y efectuar la Conmutación Pensional Total con Positiva Compañía de Seguros S.A.
  • 11. CIFRAS Y ESTADÍSTICAS ILUSTRATIVAS DEL PASIVO PENSIONAL DE ETB • TIPO DE ACUERDOS PENSIONALES VIGENTES EN ETB a) Aproximadamente 340 Pensionados Plenos: Obtuvieron derecho de jubilación bajo regímenes legales estatales diferentes a la Ley 100 de 1993. Incluye sustituciones. ETB responde por el 100% de las obligaciones. b) Aproximadamente 2.250 Pensiones de Jubilación, bajo el régimen de la Convención Colectiva. Incluye sustituciones y pensiones compartidas. c) Aproximadamente 1.200 Mesadas de los acuerdos Planes de Pensión Anticipada (PPA). No se rige por la Convención. Incluye sustituciones y pensiones compartidas. • MONTO ACUMULADO Y PROVISIONADO POR ETB PARA EL FONDEO DEL PASIVO PENSIONAL a) Un billón doscientos mil millones de pesos ($1.190.000’000.000), equivalente a U$ 600 millones de dólares. b) Significa que estaría fondeado aproximadamente un 86,5 % del total del Pasivo Pensional., según cálculo actuarial .
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  • 13. FONDEO DEL PASIVO PENSIONAL DE ETB 2002 - 2013 AÑO APORTES DE ETB (Miles de Pesos) COBERTURA 2002 $ 100.000.000 7% 2006 $ 350.000.000 25% 2010 $ 900.000.000 66% 2011 $ 1.000.000.000 72% 2013 $ 1.190.000.000 86% TOTAL PROYECTADO REQUERIDO AÑO 2017 $ 1.390.000.000 100% NÓMINA MENSUAL PENSIONES 2013 (Aprox.) $ 10.400.000   NÓMINA ANUAL 2013 (Aprox.) $ 124.000.000  
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  • 15. BASES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE CONMUTACIÓN PENSIONAL DEL PASIVO DE ETB  Dar por terminado el encargo fiduciario que se maneja con La Fiduciaria Popular, Davivienda, Fiduciaria Bogotá y Skandia.  Contratar con POSITIVA ASEGURADORA DE PENSIONES S.A. la administración y riesgo de la totalidad de las obligaciones pensionales (según Calculo Actuarial) que actualmente maneja ETB.  La Aseguradora recibirá todo el historial correspondiente al reconocimiento de la pensión. La historia laboral del pensionado seguirá en ETB.  El pensionado probablemente será llamado a firmar con la Aseguradora un contrato denominado «Renta Vitalicia», el cual está regido por leyes y normas estatales para el sector asegurador y el contrato suscrito con ETB.
  • 16.  ETB manifiesta e informa que los pensionados por régimen de Convención Colectiva y PPA, conservarán todos los derechos adquiridos y seguirán siendo reconocidos por POSITIVA S.A., en igualdad de condiciones que tiene con ETB  La Aseguradora estará supervisada por la Superintendencia Financiera.  Según ETB, el pensionado no tendrá costos ni gastos a su cargo, por la administración de los derechos pensionales.  ETB informó que al hacer la CONMUTACIÓN las pensiones compartidas en futuro serán asumidas por COLPENSIONES y POSITIVA S.A.  ETB consideró que la conmutación le garantiza estabilidad futura a los pensionados actuales.
  • 17. CLASIFICACIÓN Y SIGNIFICADO DE LAS CALIFICACIONES AL RIESGO
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  • 21. SITUACIÓN ACTUAL •COMITÉ COORDINADOR: se constituyó por entidades que afilian a los pensionados y trabajadores de ETB. Fontebo, Aprotel, ASIET, Asecretel, Unipetb, Apetb, Atelca y Sintrateléfonos. • ASAMBLEAS INFORMATIVAS: El Comité Coordinador adelanta reuniones frecuentes informando los avances del objetivo para impedir la conmutación de pensiones. •TUTELAS: 2 en contra de los pensionados demandantes y 1 a favor de 198 pensionados demandantes. •ACTIVIDAD DE POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS: desde el 01 de noviembre de 2013, asumió todas las actividades administrativas y operacionales que requiere la administración del pasivo pensional de ETB.
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  • 27. PRINCIPALES FACTORES UTILIZADOS EN EL CALCULO ACTUARIAL A 31 DE DICIEMBRE AÑOS 2010 Y 2011
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  • 30. CONSIDERACIONES Y VARIACIONES DE LEY POR CADA GRUPO Y RÉGIMEN PENSIONAL EN ETB 1. PENSIONADOS DE CONVENCIÓN COLECTIVA 2. PENSIONADOS PLAN ANTICIPADO 3. PENSIONADOS PLENOS 4. PENSIONADOS SUSTITUTOS 5. PENSIONADOS POR SENTENCIA JUDICIAL
  • 31. CONSIDERACIONES Y VARIACIONES DE LEY POR CADA GRUPO Y RÉGIMEN PENSIONAL EN ETB 1. PENSIONADOS DE CONVENCIÓN: 1.1 Son pactos extralegales, aceptados por la ley en el régimen general de pensiones. Consejo de Estado – octubre 3 de 2007 1.2 Sus acuerdos son ley para las partes y sus derechos adquiridos no pueden ser vulnerados. Corte Constitucional – Sentencia T 466 2. PENSIONADOS PLAN ANTICIPADO: 2.1 Mera liberalidad del patrón y se convierte en un acuerdo de particulares. Tienen carácter indemnizatorio (Consejo de Estado – diciembre 3, 2007).
  • 32. PENSIONADOS DE CONVENCIÓN COLECTIVA EN ETB Su propia ley es el clausulado de la convención colectiva. Las leyes generales y sentencias específicas que le son aplicables, son todas aquellas soportan los pactos colectivos. Incluyen acuerdos entre el patrón y una comunidad de trabajadores representada en la organización sindical. La naturaleza del contenido tiene fuerza de ley y su contenido incluye acuerdos, principalmente de tipo legal y por adición cláusulas extralegales (particulares). Sus modificaciones no pueden hacerse por otro camino que el acuerdo entre las partes ó las instituciones de naturaleza jurídica, previa denuncia de una de las partes, dentro de los plazos y términos fijados por la ley colombiana. También existen acuerdos internacionales que deben ser respetados por las partes.
  • 33. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS PENSIONADOS ANTICIPADOS VOLUNTARIOS EN ETB Están perfectamente identificados por la Corte Constitucional, como acuerdos de naturaleza extralegal, mera liberalidad del patrón ofrecido a un trabajador activo, para que renuncie a su vinculación laboral y su contrato de trabajo, a cambio de una indemnización ó prebendas de origen particular e individual. Se materializan en un acta de conciliación entre el patrón y el trabajador individualmente, con el testimonio de un representante del Ministerio de trabajo. Estos acuerdos hacen tránsito a cosa juzgada, lo cual implica que no son suceptibles de demanda judicial, a menos que una de las partes modifique unilateralmente en parte o todo el contenido del acuerdo.
  • 34. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS PENSIONADOS ANTICIPADOS VOLUNTARIOS EN ETB Sus modificaciones pueden ser en cualquier momento, pero se requiere el consentimiento de los DOS ACTORES (patrono y ex-trabajador). Por ejemplo, en mi caso, ETB me modificó en dos oportunidades la fecha de retiro y se requirió que las dos partes (ETB y yo) acudiéramos al ministerio, para notificar que había acuerdo consensuado, bilateral y voluntario de las partes. Estos acuerdos son muy influenciados por el Código Sustantivo del Trabajo y el Código de Comercio. No tienen componente internacional.
  • 35. RÉGIMEN LEGAL Y NORMATIVO PARA PENSIONADOS PLENOS DE ETB Y SUSTITUCIONES PENSIONALES  Pensionados Plenos (Viejitos): El fundamento legal está muy determinado por las convenciones colectivas de 1993 hacia atrás y la legislación Colombiana vigente hasta 1993, porque la Ley 100, modificó de raíz, todo el sistema pensional en Colombia.  Pensiones de Sustitución: Tanto para los de Convención Colectiva, Pensiones Plenas (viejitos), como para los del PPA. Cada uno es también muy especifico. Por ejemplo el PPA, en todos los casos si incluyó claramente la cláusula de sustitución en la parte compartida y dejaron muy claro la mesada de junio y diciembre de cada año.
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  • 46. MUCHAS GRACIAS A USTEDES POR SU INVITACIÓN Y CONFIANZA ! Reunión Comité Gremial de Pensionados de ETB – Diciembre 18 de 2013 – ADVERTENCIA: El presente documento de carácter académico, es de exclusiva responsabilidad del Autor (Alvaro Téllez M.), no representa, ni compromete a ETB, ni organización alguna. Las cifras y afirmaciones son aproximadas e interpretación de documentos públicos.