1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO¨¨ SANTIAGO MARIÑO¨¨
ESCUELA 45: INGENIERIA INDUSTRIAL
AREA: ELECTIVA I
EXTENSION GUAYANA
DERECHOS LABORALES
TUTORA: BACHILLER:
MARIA RUNIO * MUÑOZ XIOALERMIS
C.I:26.512.152
PUERTO ORDAZ, DICIEMBRE DEL 2017
2. DERECHO LABORAL
La prestación de servicios cuando se realiza para otra persona siempre ha
existido, pero la relación jurídica tenía otra normativa, fue con la Revolución
Industrial y el surgir de una sociedad capitalista a través de la revolución burguesa
cuando nació el Derecho del Trabajo. Este derecho, regula única y exclusivamente
la relación laboral de carácter dependiente por cuenta ajena.
Le interesa la actividad humana de prestar servicios, tanto de trabajo
manual como intelectual, aunque actualmente esta diferencia no tiene gran
relevancia, esta diferencia nos la encontramos en las diferencias de categorías y
su fijación salarial en los Convenios Colectivos y en materia de Seguridad Social
para su clasificación de grupos en materia de cotización.
La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se
establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata
del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones
de las partes que intervienen en una relación de trabajo. El derecho laboral
entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el
objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios
materiales o bienes económicos para su subsistencia.
.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL
Quizás por tratarse de una disciplina jurídica relativamente nueva, en
comparación con otras de raíces milenarias, y en el afán de sustentar su
autonomía en cuanto rama particular del Derecho, el Derecho del Trabajo
continuamente se ve tentado - cuando no forzado - a justificar su existencia. Tal
faena, siempre atractiva, adquiere especial interés si se piensa en otra de las
características del Derecho del Trabajo, su rápida y constante evolución.
1. EL TRABAJO EN EL DERECHO.
La primera de las condiciones que debe reunir una disciplina jurídica para
alzarse como autónoma frente a otras parcelas del Derecho, como se recordó más
arriba, es poseer un dominio o ámbito aplicativo suficientemente vasto.
2. EL DERECHO DEL TRABAJO COMO SISTEMA.
En un segundo momento, el autor desarrolla la idea de un sistema jurídico
laboral como elemento que contribuye también a dar consistencia a la autonomía
del Derecho del Trabajo.
3. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO CHILENO.
Como bien se ha señalado, los principios del Derecho del Trabajo "han
remitido siempre, y remiten hoy también, a mundos irreconciliables que hacen de
3. ellos un objeto multívoco, cuando no equívoco, del deseo, al tenor de la ideología
personal o de la perspectiva doctrinal".
PRINCIPIOS
Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes
poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas
normativas correspondientes:
* El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus
poderes especializados como:
- El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.
- La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos,
subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.
* Los Organismos Supra-Estatales, como:
- La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios
Internacionales
- La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas
* La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas
como la costumbre.
* Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente
peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de
empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder
social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.
Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo
rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.
EL Derecho del Trabajo tiene una absoluta autonomía en el marco del
orden jurídico. Es una rama con sus propias peculiaridades, que impiden la
remisión en bloque de este tema a la teoría general de las fuentes del derecho,
estas peculiaridades son básicamente:
* La existencia de un Sistema de Fuentes (normas) propias que sólo se dan en el
Derecho del Trabajo (Ej. Convenios Colectivos).
* La existencia de los criterios de los Principios de Aplicación de las fuentes del
derecho (ej. los principios de norma más favorable y de condición más
beneficiosa).