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“ESTADO SOCIAL DE DERECHO: CRISIS Y ALTERNATIVAS EN NUESTRO
TIEMPO”.

                    Autor del texto: Edwin Godofredo Valladares Portillo.

                                                  Resumen.

En el siguiente texto, su autor opina que la crisis del Estado social de Derecho constituye una crisis de la
democracia representativa en su pretensión de eficacia y validez. Sistema político que desde sus inicios
conceptualizó el Estado Social de Derecho como: orientador de una política social garante de la justicia social
y la igualdad de todos los sectores sociales. Sin embargo, en la actualidad ha entrado en una crisis que debe
superar.

En consecuencia, resulta impostergable someter el concepto de Estado Social de Derecho a un examen
conciente que nos permita indicar el déficit actual de legitimación. Este examen iluminará la teoría y
potenciará la recreación del Estado Social de Derecho en el nuevo tiempo, poniendo con ello de manifiesto la
necesidad de recuperar el espacio de decisión política que le ha sido expropiado por el capital privado
generador de un Darwinismo Social, que aniquila y anula a los sectores más débiles de nuestro planeta.

En esta óptica, es imperativo darle prioridad teórica y practica a los Derechos Fundamentales de la persona
humana, por ende, a la hora de absolutizar las libertades económicas, hay que salir en su defensa con justeza y
firmeza de que hoy por hoy, la prioridad la tienen los Derechos Económicos Sociales y Culturales.

                         “Deberíamos obtener, si fuésemos sensatos, la certidumbre
                           De una existencia mejor y la esperanza de alcanzarla
                              Por el ejercicio cotidiano de nuestra voluntad.”

                                         CHARLES BAUDELAIRE.


l. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: DEFINICIÓN, CONTEXTO Y
CONTRADICCIONES.

Serrano Caldera define el Estado Social de Derecho del modo siguiente: “El Estado Social
de Derecho es aquel que reconoce la titularidad jurídica de los grupos sociales,
entendidos estos como sujetos de Derecho, y la conveniencia sociológica de la
participación de la sociedad civil en la construcción de la democracia, económica y
social”.1 Sin embargo, a pesar de la importancia que representa la democracia participativa
en la construcción económica y social de los pueblos, el Estado liberal de Derecho no lo
percibió así. En efecto, desde Hobbes trazó la idea que la sociedad no necesitaba ser
constituida porque era algo natural, es decir, una organización de la convivencia que
responde a la naturaleza humana. En este orden de ideas Pérez Royo comentando el punto
de partida intelectual de Hobbes, expresa que para este: “La sociedad no es más que la
expresión espontánea de las relaciones entre los individuos definida por los principios de
igualdad y libertad. Son las relaciones entre individuos iguales y libres las que hacen la
constitución de la sociedad. De ahí que la Sociedad tenga una Constitución y no necesite
ser constituida”2. Esto explica, la razón por la cual durante la vigencia del Estado Liberal
Burgués la participación de la sociedad en su conjunto brillara por su ausencia no solo en
1
 Alejandro Serrano Caldera. Estado de Derecho y Derechos Humanos. Editorial Hispamer. Managua,
Nicaragua. Pág. 22.


                                                                                                             1
los textos constitucionales, sino también en la planificación económica de la fábrica y en el
proceso político.

En este sentido, el reconocimiento jurídico de los grupos sociales como sujetos de Derecho
no fue algo que cayó del cielo, sino el fruto de la lucha de los trabajadores impulsada por el
pensamiento crítico de Carlos Marx y Fernando Lassalle entre otros, quienes aprovechando
las transformaciones socioeconómicas que se producen a partir de la segunda mitad del
siglo XIX y que por cierto tuvieron una influencia decisiva sobre el sistema político de la
sociedad burguesa, lograron que la clase trabajadores tomara conciencia que la antigua
separación entre Estado y Sociedad constituía una garantía para la consecución de los
intereses de la burguesía y una situación de total dependencia de los trabajadores. Este
señalamiento, ponía al descubierto la cuestión social que partiendo del proceso de
producción y reproducción del sistema de dominación capitalista ponía también en tela de
juicio su legitimidad.

Ahora bien, la propuesta de algunos sectores moderados a la crisis del modelo de
producción liberal y su correspondiente sistema de dominación política, supuso en primera
instancia la supresión del capital como propiedad privada, y su consecuente sujeción a las
políticas económicas del Estado o, lo que es lo mismo, un proceso gradualmente creciente
de intervención del sector público en los procesos económicos privados.

De manera simultánea a esta propuesta se produce una polarización de la estructura de
clases y una diversificación del conflicto. Ciertamente, el modelo clásico que enfrentaba a
burgueses y proletarios, se hace más complejo por cuanto introduce otras variables, entre
ellas: por una parte, los distintos sectores de clase burguesa, enfrentados entre sí por la
consecución del poder político; y por otra, la capacidad de respuesta organizada, sindical y
política del proletariado.

En este contexto, la falta de libertad y la desigualdad en las condiciones socioeconómicas
sufrida por los trabajadores aceleraron la crisis del liberalismo económico, la cual terminó
pese a la resistencia de los burgueses, con el nacimiento de un nuevo modelo de
dominación política –el Estado Social– que en teoría modificó las estructuras económicas y
políticas de la sociedad industrial. Este cambio involuntario provocó resistencias, en
palabras de Álvarez Conde: “En este nuevo marco social, las tendencias del movimiento
obrero europeo se orientan hacia la constitución de un orden social, lo que provocó
violentas reacciones por parte de las clases dominantes y de las presiones obreras y por
las actividades de las organizaciones socialistas, que manifestaban una concepción más
radical del concepto y de la practica de los principios de justicia social; la burguesía
industrial y financiera, apoyándose en las clases sociales que asociaron a ella, contestó
suspendiendo la ficción puramente ideológica, de una justicia social automática y
previsora. El Estado benefactor desvelo su esencia de Estado policía, y la burguesía al
objeto de mantener su hegemonía como clase, cambio su estrategia tendiendo a la
transformación forzada y abierta de su poder social y económico en poder político”3 .
2
  Javier Pérez Royo. Curso de Derecho Constitucional. Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid. España.
Pág. 226
3
  Enrique Álvarez Conde. Curso de Derecho Constitucional. Volumen l. Editorial Tecnos, S.A. Madrid
España. Pág. 101.


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Esta tensión dialéctica capital/trabajo, pone en evidencia que la solución dada a la situación
de crisis cíclica del capitalismo no fue radical, sino más bien la construcción de un modelo
reformista que sin atacar frontalmente el principio de la propiedad privada le asigna al
Estado el papel de mediador entre las clases sociales; en otras palabras, se hizo que el
Estado interviniera controlando y limitando de cierta manera la actividad económica, bajo
el entendido que tales medidas iban a procurar una mayor justicia social; asimismo que
desarrollara estrategias inherentes a la esencia misma del Estado benefactor y a la
modalidad particular que reviste (satisfacer las necesidades vitales de las desposeídos y
buscar la igualdad material de la humanidad). Sin embargo, este desafío a pesar de los
esfuerzos del Estado Social aun es una tarea pendiente. Ahora bien, la gran pregunta es la
siguiente: ¿Es posible lograr este objetivo mientras el sistema capitalista no abandone los
esquemas fundamentales de su propia concepción?

A mi juicio, la pretensión del Estado social de derecho en legitimar su existencia no es tan
transparente como parece, pues nació con propósitos bien marcados: contrarrestar la
amenaza socialista, y mejorar las condiciones mínimas de los obreros; debido a ello no
presentó modalidad única, sino diversa. En este sentido, tenemos: en primer lugar, la
burguesía en algunos Estados intenta mantener básicamente la separación entre el ámbito
político y el económico, conservando los principios de la democracia política y de la
economía privada; en segundo lugar, los principios de la democracia burguesa pueden, por
métodos y razones diversas, extenderse a todas las clase sociales (modelo reformista o
modelo revolucionario); En tercer lugar, ante la no-factibilidad de desarrollar un modelo
estable de Estado social, se adopta como recurso extremo suprimir la democracia misma,
esencialmente en aquellas áreas directamente relacionadas con los procesos de formación
de la voluntad política (relaciones de mando y obediencia, esta solución conocida como
modelo autoritario fascista se aplica cuando las clases privilegiadas temen perder su
hegemonía política y sus privilegios sociales.

En suma, la falta de legitimidad fue la que llevó al Estado liberal de Derecho a
experimentar una serie de reacciones teóricas y prácticas que fueron protagonizadas por
distintas clases sociales. La primera reacción es llevada a cabo por el movimiento marxista,
que triunfará con la Revolución rusa de 1917. La segunda reacción se da a partir de
determinados estratos de la propia burguesía, y que se producirá en el período entre guerras,
dando nacimiento a los sistemas autoritarios. La tercera la llevará a cabo la propia
burguesía que por temor al avance de los movimientos subalternos pero sin abandonar los
planteamientos teóricos fundamentales del sistema liberal, realizará una transformación de
éste, alterando su contenido y significado, con la aceptación incluso de algunos de los
principios formulados por el marxismo. Esta evolución del sistema capitalista es la que dio
nacimiento al Estado social. En esta línea, se pone en evidencia nuestra hipótesis de trabajo
–el Estado Social de Derecho no es algo que cae del cielo, sino una posición defensiva de la
burguesía frente al triunfo de los planteamientos marxistas y también frente a la impotencia
del Estado liberal clásico para dar respuesta a las crecientes demandas de los grupos
sociales emergentes–.

Al llegar a este punto del análisis, aclaramos al lector que a finales del siglo XIX también
en un contexto de luchas en gobierno prusiano emite las primeras leyes ordinarias a favor


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de los trabajadores (Ley reglamentaria de las relaciones obreras, Ley de seguros etc.) Sin
embargo, el Estado social tendrá existencia de facto, dado que las Constituciones de ese
momento no lo configuran como tal. De ahí que el momento histórico de realización formal
habrá que situarlo en la Constitución de Weimar de 1919 como producto del pacto social
entre partidos políticos y sindicatos, en donde se incluyó un amplio catálogo, del derecho
colectivo, del derecho individual del trabajo y la seguridad social, que terminó por crear en
Europa el principio formal de la igualdad jurídica del trabajo y el capital. Pero
especialmente es a raíz de la Ley Fundamental de Alemana Federal de 1949, donde
comienza a resurgir la concepción material de Estado de Derecho en la expresión Estado
social de Derecho, expresión acuñada por Heller en 1929.

Finalmente, podemos decir que a pesar de las contradicciones que envuelve su
configuración ideológica y desarrollo, el Estado Social vino a significar una nueva relación
entre Estado y Sociedad con unas consecuencias que trascienden todo el ámbito jurídico.
En efecto, la configuración del Estado social de Derecho vino a culminar una evolución en
la que la consecución de los fines de interés general no es absorbida en teoría
unidimensional por el Estado, sino que se armoniza en una acción mutua Estado-sociedad,
que difumina la categoría de Derecho público-privado y agudiza la dificultad tanto de
calificar determinados entes, cuando no existe una calificación legal, como de valorar la
incidencia de una nueva regulación sobre su naturaleza jurídica, convirtiéndola según los
entendidos esta naturaleza en el Derecho social del porvenir.


II. CRISIS. UNA CUESTION ENTRE EL PATERNALISMO Y LA FILOSOFIA
DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

Si el Estado Social nace como un instrumento principal para conciliar la libertad-igualdad-
justicia-democracia-dignidad humana, y accesoriamente para detener la amenaza del
socialismo, con la caída del socialismo real, debió ampliarse para humanizar nuestro
sistema-mundo a través de una “gestión económica socialista democrática”. Sin embargo,
la crisis de identidad en su contructo racional lo lleva finalmente a cambiar de horizonte.
Ahora bien, es probable que esto tenga sentido debido a la ausencia de modalidad única del
Estado social de Derecho. Ciertamente, la expresión Estado Social de Derecho ha sido
reivindicada por diversas corrientes ideológicas y doctrinales, pero lo cierto es que su
contenido y significado deben ser encuadrados dentro de las coordenadas del sistema
neocapitalista que tiende a garantizar formalmente sin llegar a significar una ruptura de las
estructuras del mismo, un mayor grado posible de satisfacción social expresada en la mera
prestación de servicios públicos.

En teoría, si el Estado Social de Derecho fue diseñado para superar las irracionalidades del
Estado liberal de Derecho debía llevar hasta las últimas consecuencias el Proyecto de la
Ilustración, y en esa medida eliminar la desigualdad parasitaria entre los seres humanos. En
este sentido, si el Estado Liberal se había preocupado por consagrar la igualdad de los
hombres ante la ley, el Estado Social de Derecho debía crear las condiciones para que sus
instituciones aseguren la libertad e igualdad de los individuos. Además, de estos valores
jurídico-político la filosofía del Estado social de Derecho tenía que hundir sus raíces en la
democracia participativa, la justicia social, la dignidad humana etc.


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Fijados los postulados filosóficos del Estado social de Derecho, es necesario inquirir sí
constituye una utopía o realidad la pretensión de dar respuesta a las demanda de todos y no
exclusivamente a una parte de la población, sin crear riesgos tras mantener sus principios
esenciales el sistema capitalista. Y es que esta tarea reflexiva se torna insoslayable, en vista
que los Derechos sociales por su característica peculiar de Derechos de prestación, su
existencia depende no sólo de la voluntad normativa, sino sobre todo de la disponibilidad
de efectivos recursos económicos para materializar esas prestaciones, y precisamente por
ello no pueden establecerse de forma fija e incondicionada, sino en función de las
posibilidades económicas del momento. De ahí que los textos constitucionales, como
norma directiva de la nueva relación económica, política y social entre gobernantes y
gobernados, van a regular como atribuciones de los poderes públicos: promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y los grupos sea real y
efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De modo que el Estado social de Derecho para cumplir con sus postulados filosóficos y por
ende para conseguir la paz social que le permita superar la crisis del Estado de Derecho,
debe apuntar el contenido de las políticas económicas y sociales a garantizar el ámbito
existencial de todos los ciudadanos y especialmente de los sectores sociales menos
favorecidos, otorgando al mismo tiempo especial protección a determinados bienes (salud,
vivienda, cultura, trabajo, participación de los grupos etc.). Junto a ello es importante
destacar que la cláusula del Estado Social de Derecho supone –una profunda
trasformación– en la propia conceptualización de los derechos y libertades que dejan de ser
derechos de autonomía y se impone una consideración como “auténticos derechos de
participación y de prestación”.

En este contexto, lógica de la política social y económica del Estado social de derecho en
una estructura neocapitalista, tiene dos características: 1) La aceptación de la planificación
de la actividad económica. Esta planificación debe ser considerada como una consecuencia
de que la riqueza nacional de un país está subordinada al interés general y al
reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica, teniendo un carácter
meramente indicativo y. 2) La participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa, llegándose a afirmar que se establecerán los medios que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad privada de los medios de producción. Debemos aclarar, que esta
característica en los regimenes democráticos y constitucionales donde ha tenido vigencia,
no debemos confundirla con la autogestión, pues en realidad se ha tratado de un modelo de
cogestión.

Siguiendo la línea del párrafo anterior, apreciamos que la legitimidad democrática como
directiva de la acción estatal y empresarial se pretende apoyar y construir sobre el valor de
la libertad individual y sobre el principio de la soberanía popular. Si se respetan estos
principios como exigencia ética de los derechos fundamentales, podemos decir que existe
democracia y que existe una eficiente legitimidad de un Estado concreto. Sin embargo,
bueno es aclarar que para una definición mínima de democracia no bastan las atribuciones a
participar directa o indirectamente en la toma de decisiones colectivas o un número muy
elevado de ciudadanos, ni la existencia de reglas de procedimiento como la de las mayorías,


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sino que se precisa o es necesario que los llamados a decidir, o a elegir a aquellos que
deberán decidir, sean colocados frente a alternativas reales y puestos en condiciones de
elegir entre una y otra.

La inclusión de la sociedad al proceso político (partidos obreros y sindicatos), va provocar
que el Estado experimente un cambio notable que conduzca a transformarlo de Estado
represivo a Estado básicamente proveedor de servicios sociales. Para cumplir con esta
función el Estado social procederá a intervenir controlando y limitando en cierta manera la
actividad económica; asimismo, procederá a instalarse en la lógica de la acumulación
capitalista bajo la creencia que los beneficios obtenidos le permitirán satisfacer los servicios
públicos que demanda la población, y como era de esperarse la obtención de una mayor
justicia social. En esta tarea el Estado Social crea condiciones de paternalismo para que los
grupos sociales excluidos se apropien de las posibilidades materiales que les permitan
satisfacer sus derechos sociales; sin embargo, como la satisfacción de los derechos sociales
es costosa, y por tanto exige la obtención y distribución de recursos el Estado
intervensionista agiganta la burocracia corriente aumentando los costes económicos de la
intervención y las necesidades de consumo.

Ahora bien, el incumplimiento del Estado social de las demandas sociales hace a las masas
perder la confianza en este, al mismo tiempo a poner en duda su eficiencia como
administrador. Agregado a ello, se dan ciertas contradicciones que son propias de la lógica
de acumulación de capital a la cual no escapa la empresa privada ni el Estado como
competidor en el mercado y entre ellas podemos mencionar: la socialización de los costos y
la privatización de las ganancia. Esto nos lleva a reflexionar: ¿Si los derechos sociales son
compatibles o no con la lógica capitalista básica de la sociedad en que surgen, y por tanto si
cumplirán con su propósito de neutralizar y desactivar el conflicto social? ¿Si la capacidad
de los sindicatos para llegar a acuerdos de amplio alcance con el empresario y el poder
ejecutivo, fueron falsas ilusiones, pues se comenzó a concebir a la empresa como
comunidad de intereses, perdiéndose de vista la inevitable contraposición básica de
intereses de los empresariados y de los trabajadores y la diferencia de peso político social
de cada parte cuando la contraposición prevalece sobre los objetivos comunes? ¿Hasta qué
punto el sindicalismo institucionalizado, gestionario, fue exaltado por encima del
movimiento de masas que lo había construido? ¿Hasta qué punto la actividad política tiende
a dejar de ser vista como una vocación para convertirse en una profesión muy especial y
privilegiada como trampolín para la promoción social individual, pues tal colonización
parasitaria de los partidos políticos contribuye a erosionar la democratización alcanzada
por el sistema? ¿Si los enormes aparatos sociales administran los servicios sociales con
actitudes rapaces, incurriendo en corruptelas y utilizando criterios potestativos, clientelares
y de hecho discriminatorios?

Llegado a este punto del análisis, podemos decir que las contradicciones que encierra la
filosofía del Estado Social y que lo llevaron a la crisis son las siguientes:
    a) la crisis ecológica, que tiene su origen en la expansión de la producción de manera
        ilimitada en medio de recursos limitados.

   b) la crisis económica, obedece a que el Estado intervensionista, sigue siendo un
      capitalista genérico, puesto que no cancela la espontaneidad del proceso anárquico


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de la producción mercantil, pone limites a la producción mercantil pero no la
   domina como una instancia de planificación del capitalismo en su conjunto, vale
   decir que el Estado intervensionista se incorpora al proceso de la reproducción, pero
   no se limita a asegurar las condiciones generales de la producción, sino que el
   mismo se convierte en una suerte de órgano ejecutor de la ley del valor, es decir,
   que la actividad del Estado no cancela entonces la acción espontánea de la ley del
   valor, más bien la obedece, y por eso la acción administrativa, a largo plazo tiene
   que agravar la crisis económica al entrar en contradicción con los intereses de los
   capitalistas particulares.

c) crisis de racionalidad, se basa en la convicción de que la socialización creciente de
   una producción que sigue rigiéndose por objetivos privados plantea al aparato del
   estado exigencias que este no puede cumplir por ser contradictorias; En efecto, por
   una parte el estado debe tomar sobre sí las funciones de un capitalista genérico, por
   otro, los capitalistas particulares empeñados en la competencia no pueden formar ni
   imponer una voluntad colectiva, mientras no se abandone la libertad de inversión,
   así nacen imperativos contradictorios entre sí, es preciso ampliar la capacidad de
   planificación del Estado en beneficio del capitalismo en su conjunto, pero al mismo
   tiempo deben imponerse limites a esa ampliación que amenazaría al propio
   capitalismo, por eso oscila entre la intervención esperada y la renuncia a ella, que le
   es impuesta; entre una independización respecto de sus súbditos, que pone en
   peligro al sistema, y una subordinación a los intereses particulares de estos, tales
   actividades contradictorias tienen que hundirlo cada vez más.

d) crisis de legitimación, en cuanto la crisis económica es amortiguada y transportada
   en déficit sistemático de las finanzas públicas, desaparece el velo que hacía aparecer
   como destino natural a las relaciones sociales. Cuando fracasa el manejo de la crisis
   por parte del Estado, este no alcanza a cumplir las exigencias programáticas auto-
   impuestas; es castigado entonces con un déficit de legitimación, de manera que el
   campo de acción se restringe justamente cuando debería ser ampliado. Esto al
   provocar una pérdida de confianza aflora nuevamente el conflicto social que
   también desencadena en una crisis política porque el Estado de bienestar
   democrático es remplazado por la variante de un Estado de bienestar autoritario y
   conservador que reduce la participación política a niveles inocuos, o por la variante
   de un Estado fascista y autoritario que promoviese un nivel elevado de movilización
   permanente en la población sin verse expuesto a déficit presupuestarios a causa de
   la política de bienestar. En definitiva, una crisis de legitimación surge cuando las
   demandas de recompensas conforme al sistema aumentan con mayor rapidez que la
   masa disponible de valores, o cuando surgen expectativas que no pueden
   satisfacerse con recompensas conformes al sistema.

e) Problema de ingobernabilidad, es el resultado de la desproporción entre demandas
   cada vez mayores de la sociedad civil y la capacidad que tiene el sistema político
   para responder a las mismas. La privatización de lo público, es la derrota del Estado
   como mediador en la solución de los conflictos sociales, porque favorece a una
   parte.



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f) Poder invisible, es un problema que choca frontalmente con las exigencias de
      publicidad propia de todo régimen democrático. Por ello, se debían poner todos los
      medios para hacer que las acciones de quien detenta el poder sean controladas por el
      público, es decir, sean visibles. En este sentido, si bien es cierto la producción era
      social, pero el hecho que sus medios siguieran perteneciendo al ámbito de la
      propiedad privada, ocasionó un desfase estructural entre los gastos y los ingresos
      estatales, que obedecía a la situación de socialización de los costes mientras los
      beneficios se aprovechan por el sector privado. Esta socialización de costos remite a
      la burocratización progresiva de los ámbitos sociopolíticos, que engendran una
      crisis estructural.

En la actualidad, el Estado social de derecho vive una etapa de pérdida de legitimación que
se manifiesta en la frustración de expectativas y en la falta de credibilidad. Es decir, sufre
una verdadera crisis de identidad, cuya fuente aunque no es la única, es la crisis económica
por la que atravesó el capitalismo tardío y más tarde por la crisis financiera del modelo
globalizador neoliberal. Junto a este emerge otro de más difícil solución. Se trata del
creciente consumismo y demandas sociales, cuya complejidad cultural provoca el
planteamiento de nuevas necesidades no sólo socioeconómicas, sino de demandas y
exigencias socioculturales que tienen sus raíces tanto en la esfera cultural, como en la
esfera política.

En suma, el Estado social debe analizarse teniendo en cuenta el impacto global del cambio
tecnológico a que estamos asistiendo, la interdependencia de los sistemas socioeconómicos
políticos. En efecto las cuestiones como toma de decisiones, el papel de las nuevas políticas
públicas, las nuevas formulas de concertación social conducen a poner de relieve la
complejidad de las sociedades democráticas, cada vez más interdependientes entre sí,
debido al proceso de globalización económica.


III. LA AUSENCIA MATERIAL DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO ANTE
LOS NUEVOS PARADIGMAS.

La cuestión crucial a que se enfrenta la realización material del Estado social de derecho
está en crisis. Dicha crisis a nuestro juicio no es novedosa, pues hunde sus raíces en la
estrategia de su creación. En efecto, al verificar la historia encontramos que el primer
Estado Social obra de Bismark primer ministro de Guillermo l, tuvo como objetivos
principal detener el avance socialista que en Alemania eran de enorme significación; y
accesoriamente mejorar las condiciones de vida de los obreros. Este objetivo antisocialista
lo encontraremos presente también en los Estados Sociales de los periodos de post guerras
conocidas como mundiales.
Ante la inquietud de los movimientos obreros, la evolución formal que fue experimentando
el Estado social es significativa, dado que de un Estado social de facto sin base
constitucional, pero apoyado en leyes secundarias pasó aun Estado que reconoce en sus
textos constitucionales los principios que orientan su política social. Es importante decir,
que la revolución Rusa de 1917 influyó en la obra del constituyente democrático para la
Constitucionalización de los Derechos sociales, por lo tanto, su contenido estará
encaminado a garantizar el ámbito existencial de todos los ciudadanos y especialmente de


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determinados sectores sociales, otorgando especial protección a determinados bienes Salud,
cultura, vivienda, seguridad y previsión social (Derechos económicos sociales culturales).
Cabe señalar, que el reconocimiento Constitucional de grupos se hizo bajo la creencia de
que la efectividad plena de los Derechos Fundamentales exige reconocer que la titularidad
de los mismos no solamente corresponde a los individuos aisladamente considerados, sino
también en cuanto se encuentran insertos en grupos y organizaciones cuya finalidad sea
específicamente la de defender determinados ámbitos de libertad o realizar los intereses y
los valores que formen el sustrato último de los Derechos Fundamentales.

El Estado social de Derecho, conciente que la clave para disfrutar de los Derechos
Constitucionalmente reconocidos radica en el desarrollo económico, implementará una
política intervensionista que le permita planificar la economía con la participación de todos
los afectados; asimismo, que le permita facilitar a los trabajadores acceso a la propiedad
privada de los medios de producción. Bajo esa lógica, legalizará la participación política de
todos los miembros de la sociedad, y ante los problemas que históricamente ha venido
representando la libertad contractual para los trabajadores establecerá cláusulas obligatorias
que les permitan tener aseguradas las condiciones de justicia mínima, dado que como parte
débil de la relación de trabajo únicamente se venían adhiriendo a las pésimas condiciones
de trabajo impuestas por el empleador. Como podemos apreciar, la intervención del Estado
en la esfera de la sociedad civil, se da a través de normas jurídicas en donde la propiedad y
la libertad de contrato fueron las primeras en resultar afectadas por la intervención pública.
La libre disposición de los bienes tiene como limite “el interés público”.

Sin duda la intención del Estado social es buena, pero no podemos ignorar la realidad
acerca de que los derechos sociales al no realizarse por si solos tropiezan con una
dificultad, consistente que como –derechos de prestación– su efectividad depende de
medios materiales, pues de lo contrario se anulan o suprimen los mandatos normativos;
también depende de la solidaridad social y del cambio cultural. Como señala Luigi
Ferrajoli: “ Los problemas suscitados por los derechos sociales son sobre todo de
carácter económico y político: tanto porque estos derechos, a diferencia de otros, tienen
un coste elevado, aunque no seguramente mayor que el de su tutela en las formas
paternalistas, y clientelares de prestación, como porque, de hecho, a falta de adecuados
mecanismos de garantía, su satisfacción a quedado confiado en los sistemas de Welfare
a una onerosa y compleja mediación política y burocrática que por sus enormes espacios
de discrecionalidad constituye la fuente principal de despilfarros, costes y, sobre todo,
ineficacia4.”

Sin embargo, al enfrentarse el Estado a un movimiento obrero articulado y poderoso para
reivindicar la satisfacción de las necesidades básicas de las gentes; asimismo a las clases
poseedoras que exigían el reconocimiento de la intangibilidad de los fundamentos de la
producción capitalista, tendrá que tutelar los derechos de ambos para neutralizar y
desactivar el conflicto social. Un conflicto que puede reaparecer por desfallecimiento de la
capacidad de la defensa estatal de alguno de los derechos sociales o de todos cuando se ha
desvanecido, a su vez, el poder generado para imponer su reconocimiento. En esta tarea
asistencial, el Estado intervencionista se ve obligado a agigantar la burocracia corriente, y a

4
    Luigi Ferrajoli. Derechos y Garantías. La Ley del Más débil. Editorial Trotta. España. Pág. 110.


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aumentar los costes económicos de la intervención que en un futuro ante el aumento de las
demandas sociales de consumo creadas por el mismo, y falta de recursos económicos
políticos para solventarlos lo llevarán a colapsar. Ciertamente, la incapacidad del Estado
para entender que por muy costosos que puedan ser los derechos sociales, es posible
garantizar a todos un mínimo vital y, en particular, una renta mínima garantizada, siempre y
cuando haya una reducción en los costes burocráticos y que en todos casos parecen ser
preferibles a los que comportarían –tanto el plano jurídico como en el económico y
político-administrativo– o los derroches generados por los enormes aparatos parasitarios
que hoy administran la asistencia social, con actitudes rapaces incurriendo en corruptelas y
discriminaciones.

Los problemas económicos, políticos-administrativos, sociales y jurídicos que se fueron
formando al interior del Estado social de Derecho, junto a los nuevos paradigmas en sus
diversos planos: técnico-productivo y organizativo, en relación con la mundialización y la
tercera revolución industrial, lo van a dar por concluido hacia la primera mitad de la década
de los setenta del siglo XX. Ciertamente, el Estado que resulta de la quiebra del modelo
Keynesiano es un poder mutado, de soberanía limitada –se le puede llamar Estado abierto y
reprivatizador–, pues aunque realmente socializa, socializa fundamentalmente los costos
privados. De ahí que el Estado no es ya el poder supremo, pues debe inclinarse ante un
difuso soberano privado supra-estatal, “el mercado total”.

La limitación del Estado intervencionista, que se manifestaba con claridad cada vez mayor
planteaba un dilema. Una alternativa buscar soluciones a los problemas colectivos al
margen del lucro, esto habría exigido desprivatizar las grandes corporaciones
multinacionales que había alumbrado el keysianismo y mantener y ensanchar la orientación
pública de la economía y la distribución del producto nacional (esto implicaba superar el
asistencialismo en sentido socialista, pero sobre supuestos diferentes al socialismo real). La
otra alternativa resolver la crisis del Estado social a favor de las clases empresariales. Ante
estas alternativas las posibilidades tecnológicas y organizativas socialmente existentes
jugaron a favor de los sujetos más fuertes, ya que el Estado acudió a las políticas de
reprivatización: privatizarlo todo, debilitar a la clase trabajadora y a sus sindicatos y
desmontar las instituciones de la política de rentas.

Según se observa la crisis del Estado social de Derecho es una crisis de la democracia,
porque se resuelve a favor de la ruptura Estado-sociedad, y crea una unión Estado-mercado
en donde el centro de las decisiones políticas y económicas no los controla el Estado, sino
el gran capital. De modo que la despolitización de grandes grupos sociales que confiaban
en una “seguridad de empleo” y que creían conquistadas para siempre convirtió a las
instituciones de la clase trabajadora en organismos burocráticos. Los poderes públicos no
están ya a disposición de las clases trabajadoras en sus núcleos resolutivos afectivos.

La gran transformación del Estado del Estado social, producto de la mundialización y la
tercera revolución industrial, impone una nueva estructura en el campo del poder. La forma
de Estado pierde su primacía al subordinarse a un soberano privado supra estatal de carácter
difuso, con una asignación de funciones nuevas en ese campo interrelacionado. El sistema
de legitimación tiende a cambiar también, y “el Derecho se adapta y adquiere” rasgos
apropiados a la nueva situación.


                                                                                            10
Sobre el punto anterior cabe la pregunta: ¿Qué ha pasado con los Derechos sociales
reconocidos por el Estado intervensionista, y que aun aparecen en los textos
constitucionales? Bueno, los Derechos sociales aun están ahí, pero aparecen deprimidos
ante el azote de las políticas de flexibilización y desregularización, en otras palabras han
perdido vigencia y regresado de la realidad. En esta línea, Juan Ramón Capella sostiene:
“El derecho laboral y asistencial se ha vuelto selvático. Ha sufrido los efectos de la
desregularización, que ha volatilizado elementos sustanciales de la protección laboral y
ha vaciado notablemente de contenido los derechos sociales. Una parte del trabajo se ha
vuelto “coreano”, esto es se presta aun régimen “mercantil” o “de derecho privado”...El
derecho laboral y asistencial ha experimentado una minoración paralela a la del trabajo
mismo. Sin embargo no parece duraderamente tolerable la situación de indefensión y
fragmentación de los trabajadores. La reflexión sobre el derecho laboral es un campo
abierto a una exploración que incluso puede adelantarse a la recomposición de las
fuerzas sociales5”. Esta distancia abismal entre norma/realidad e idealidad moral/política
de la sociedad en franca regresión, exige como tarea de la justicia constitucional realizar
una praxis no funcional, sino beligerante que utilice positivamente esa contradicción y
resuelva ese conflicto a favor de los herederos del Poder Constituyente.

La crisis del Estado social de derecho que se viene puntualizando no solo afecta al sur del
mundo, sino a los países del norte de democracia más avanzada. Tal crisis se manifiesta en
la inflación legislativa provocada por la presión de los intereses sectoriales y corporativos,
y sobre todo la falta de elaboración de un sistema de garantías de los derechos sociales
equiparables por su capacidad de regulación y control, al sistema de las garantías
tradicionalmente predispuestas para la propiedad y la libertad, representan, en efecto, no
sólo un factor de ineficacia de los derechos, sino el terreno más fecundo para la
contradicción y el arbitrio. Esta crisis también esta ligada a la crisis del Estado nacional que
se manifiesta en el cambio de los lugares de la soberanía, en la alteración del sistema de
fuentes y, por consiguiente, en un debilitamiento del Constitucionalismo social, dado que la
implementación o elaboración de las políticas sociales están fuera de los confines de los
Estados nacionales.

Tal parece que la pretensión de universalidad, validez y eficacia de las normas
constitucionales reguladoras de los Derechos sociales, constituyen un déficit material y aun
formal en nuestro tiempo. Déficit al que América Latina entro desde hace rato, es decir,
desde el momento del reconocimiento formal de los mismos, pues si revisamos la historia
de la realización material de los derechos sociales podemos darnos cuenta que estos se
realizan y amplían en un ambiente de democracia, y no en un ambiente de caudillismo y
dictaduras por las que atravesamos desde la independencia hasta no hace poco tiempo. De
modo que vamos a reaccionar ante el sistema liberal de manera arbitraria, en donde se
impone la voluntad del líder carismático y no del poder constituyente, y por lo tanto anula y
destruye la libertad-igualdad-democracia como tarea del Estado social de Derecho por
reconciliar. En esta línea, Alejando Serrano Caldera, al escribir sobre el problema
estructural de América Latina nos dice: “En el texto jurídico está expresada
deliberadamente una intención contraria a lo que realmente quiere hacerse. Hay una

5
    Juan Ramón Capella. La Fruta Prohibida. Editorial Trotta. Valladolid. España. Pág. 178.


                                                                                              11
intención del legislador, y de los poderes reales que lo manejan, de establecer en el texto
jurídico, la Constitución, declaraciones de principios sobre los cuales no hay ninguna
intención de cumplir. Esta ambigüedad ha constituido la clave del ejercicio político
latinoamericano6”. Como podemos apreciar, no hemos entrado en la historia de realización
material de los Derechos sociales, pero los mismos constituyen una herencia de las luchas
sociales del mundo occidental, y precisamente por ello es inaplazable en nuestro tiempo la
articulación de un nuevo sujeto social que exija en el ámbito mundial, no sólo su
cumplimiento, sino superar los Derechos sociales hasta ahora consitucionalizados, ya que
estos constituyen una garantía para nuestra realización como seres humanos.


IV.- RECREAR EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN EL NUEVO TIEMPO.

Los problemas de la globalización pobreza, desigualdad, crisis ecológica, falta de
democracia, de índole laboral, pérdida de la soberanía nacional, ideología universal (que
proclama en todo el mundo las bondades del crecimiento capitalista, abogando por la
liberalización de los mercados, la privatización de los bienes públicos y la reducción del
gasto social). Parecen indicar que la humanidad se haya en otra de sus encrucijadas
decisivas.

Las alternativas generales parecen reducirse a la barbarie (empeoramiento general de las
condiciones de vida), o bien a la democratización real, intensiva y extensiva, que impusiera
contra-tendencias desconfiando al mismo tiempo de cualquier mecanismo de ajuste. De ahí
que el actual mundo de injusticia que nos muestra la realidad histórica, clama por la
recreación del estado Social de Derecho, como paradigma necesario en la realización de la
libertad-justicia-democracia-igualdad-dignidad humana-y fraternidad; Obviamente que esta
tarea exige un cambio cultural en las dimensiones del Estado, economía, sociedad, política
y derecho.

En este contexto, un nuevo Estado Social de Derecho debe satisfacer criterios de justicia
social, pero también tiene que reconocer e incorporar una elección activa de estilo de vida,
integrarse en estrategias ecológicas, generar confianza en su capacidad de respuesta a
nuevos escenarios de riesgo. Como podemos observar, el Estado juega un papel en la
realización de la justicia social, y precisamente por ello en lugar de debilitar su soberanía
nacional, debería implementarse un movimiento de democratización como condición para
reafirmarse como centro de decisión política.
No cabe duda, que para recrear y ampliar las bases del Estado social de Derecho, este debe
ampliar su papel en la esfera pública. Pero esto requiere de una reforma Constitucional
encaminada a una mayor transparencia e imparcialidad, junto a la introducción de nuevas
salvaguardas contra la corrupción, que por cierto es una de las acusaciones que se han
dirigido para anularlo como tal. Ciertamente, para que el Estado social de Derecho pueda
recobrar su legitimidad, debe elevar su eficiencia administrativa, teniendo para ello mucho
que aprender de la rapidez y agilidad de la empresa privada, y utilizar por ejemplo:
controles de objetivos, auditorias eficaces, estructuras de decisión flexibles y mayor


6
    Alejandro Serrano Caldera. Razón, Derecho Y Poder. Editorial Hispamer. Managua. Nicaragua. Pág. 80.


                                                                                                          12
participación de los empleados y usuarios, siendo el último de estos un factor de
democratización.

Por otra parte, la recreación del Estado social de Derecho requiere un restablecimiento de la
relación Estado-Sociedad, a partir de la democracia local directa expresada en referendos
electrónicos, jurados ciudadanos y otras posibilidades. Sin embargo, esto no sustituye a los
mecanismos de votos normales en el poder local y central, pero podrían convertirse en un
complemento perdurable de ellos. También requiere del Estado, promover una sociedad
civil participativa que restaure el sentimiento de solidaridad en todos los niveles, para que
no se anule en la practica el reconocimiento del otro como persona y no como cosa; no
olvidemos que no existen fronteras permanentes entre Estado y sociedad, y por lo tanto
debe jugar un papel principal en renovar la cultura cívica.

El acercamiento del Estado a la sociedad lo sensibilizará al palpar los altos índices de
pobreza. De aquí para cumplir con su papel de nivelar la igualdad social, perfectamente
puede crear empresas sociales como mecanismo de desarrollo de las comunidades pobres, y
se carece de recursos para ello estimular otros formas de adopción consensuada con la
comunidad, que podrían traducirse en programas de micro créditos con recursos del estado,
o bien crear incentivos para que la sociedades privadas hagan inversiones incentivándolos a
renunciar al impuesto sobre las ganancias del capital si los beneficios se reinvierten en
nuevas empresas sociales. Esta inclusión de los sectores marginales de la sociedad les
permitirá gozar de educación, seguridad, empleo medidas sanitarias etc. sin ignorar por
supuesto que una sociedad inclusiva debe proveer lo suficiente para las necesidades básicas
de los que no pueden trabajar, y debe reconocer la mayor diversidad que la vida ofrece.
Debemos aclarar que esta tarea no implica de ninguna manera, que el Estado ahogue a la
sociedad civil, pues los programas convencionales contra la pobreza deben ser
reemplazados por enfoque basados en la comunidad, que permitan mayor participación
democrática y a la vez que sean más eficaces.

La alternativa planteada para la recreación del Estado social de Derecho en el párrafo
anterior, permitiría no tropezar de nuevo con la crisis de racionalidad que se le señaló en el
pasado, dado que el gasto social no será generado totalmente a través del Estado, sino por el
Estado actuando en combinación con la sociedad, incluyendo por supuesto el mundo
financiero, a quienes se les recordará la función social que el capital debe desempeñar en el
Constitucionalismo social aun formalmente vigente.

El lienzo que hemos presentado en este apartado, no es posible, sino se dan reformas
necesarias siguientes: El Estado, no debe renunciar a su papel de moderador y moderador
de las relaciones económicas, políticas sociales; además, es de recordarle el principio de
Derecho Público “a lo que todos atañe por todos debe ser discutido”, pues si llega a faltar
pierde su identidad. En lo social, reconocer que la lucha contra la pobreza no constituye una
simple retórica, sino un compromiso serio y responsable en la inclusión a la justicia-
igualdad-libertad de las víctimas oprimidas de la historia, pues no se puede ignorar la
verdad del lema que orientó la Declaración de Filadelfia de 1944 organizada por la
Organización Internacional de Trabajo: “no puede haber una paz duradera, sino sobre la
base de la justicia social”. En lo económico, el Estado social de Derecho debe exigir a los
agentes económicos el cumplimiento de la función social en la producción y distribución de


                                                                                           13
la riqueza generada; de hecho esto implica un cambio de la civilización económica, dado
que la supremacía del capital sobre el trabajo debe sustituirse por la supremacía del trabajo
sobre el capital, pues a final de cuentas es el trabajo que lo produce y por tanto debe
repartirse equitativamente entre los factores de la producción. En cuanto a la reforma del
Derecho, debe reformarse la Constitución, dado que los Derechos sociales se constituyen en
una obligación de hacer para el Estado, y que por cierto la falta de elaboración de un
sistema de garantías sobre estos los puso en crisis ante el incumplimiento reiterado; en otras
palabras, los Derechos sociales al tratarse por su misma naturaleza de Derechos de
prestación no pueden quedar reducidos a la discrecionalidad del Estado ni al desarrollo
programático de normas legislativas que nunca llegan a concretarse, sino que su contenido
Constitucional debe ser operativo y garante de ser reparado inmediatamente ante la
violación estatal.

Finalmente, es necesario que tomemos conciencia que el Estado social de Derecho, es aquél
que interna y externamente no es una concentración de poder en manos de partidos, de
sindicatos o grupos económicos, sino el pueblo mismo organizado en orden institucional
que, a fin de ser verdaderamente democrático, exige la autogestión responsable desde su
base popular; pues cuando el Estado se desarraiga del pueblo constituyéndose en una
entidad independiente del mismo, automáticamente se transforma en un poder autoritario
que anula y destruye a la persona como origen y fin de su actividad. Por otra parte, dejamos
por sentado que la tesis central que proponemos para la recreación del Estado social de
Derecho en nuestro tiempo implica superar el déficit de legitimación del Estado actual en
sentido socialista, pero sobre supuestos diferentes al socialismo real ensayado como
proyecto histórico.

V.- ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES.

Recapitulando sobre las líneas generales de este texto se hacen las consideraciones
siguientes:

   1- El Estado social de Derecho como creación del Neo-capitalismo, no constituye un
      anhelo de justicia social, sino una intencionalidad bien definida, consistente en
      detener el avance del socialismo que a finales del siglo XIX y XX amenazaba con
      cambiar radicalmente el concepto de propiedad y Estado. Tal afirmación se encarga
      de sacarla a luz la realidad histórica, pues desaparecida la amenaza del socialismo
      real, y en una sociedad sin enemigos, en lugar de humanizar la relación economía-
      sociedad nos encontramos ante un sistema capitalista en regresión a las bases
      Manchesterianas, que en el siglo XIX se encargo de anular a la persona como fin en
      si misma, convirtiéndola en un objeto más de la producción, que al igual que la
      maquina sólo requiere manutención en tanto y en cuanto sea útil a la producción. De
      modo, que el Estado social de Derecho nace como concepto de combate ante los
      designios socialista, y no como pretensión de satisfacer las necesidades básicas de la
      sociedad.

   2- El estado Social de Derecho, como proceso histórico de reestablecimiento de la
      relación Estado sociedad, terminó ahogando a la sociedad. Ciertamente, la
      burocratización de la esfera pública cada vez mayor por el número de demandas


                                                                                           14
sociales insatisfechas; así como, la aceptación generalizada a partir de 1945 del
       sistema representativo expresada en los partidos políticos, impide que las
       instituciones de la democracia directa se constituyan en auténtica alternativa. Y es
       que la racionalización burocrática de los partidos políticos al alejarlos de la
       sociedad impide un protagonismo real a las instituciones de la democracia, cuya
       pretensión queda reducida o convertida en un componente no funcional del sistema.

   3- Debemos reconocer que la lucha por la recreación del Estado social de Derecho
      pasa, por la articulación de un nuevo sujeto social. Por un sujeto social solidario con
      las víctimas oprimidas de la historia. Por un sujeto capaz de concertar un nuevo
      pacto social planetario, que encauce al Estado hacía los vasos comunicantes:
      Sociedad-Estado, Economía-Sociedad, Derecho-sociedad, política-sociedad. Y es
      que esto resulta necesario, en vista que el sujeto actual en su estado de somnolencia
      y miopía arrastra los vicios que él mismo denuncia.

   4- Los escenarios de la globalización han provocado una minoración paralela al
      derecho del trabajo y al trabajo mismo reiterándolo como mercancía. En este
      sentido, el derecho del trabajo futuro como expresión de naturaleza social debe
      atender a las siguientes exigencias fundamentales: establecer un nuevo estatuto
      laboral social que distribuya socialmente el tiempo de trabajo necesario; contribuir
      al control de la sensibilidad ecológica de la producción; garantizar socialmente la
      subsistencia de las personas cuando quedan fuera del sistema salarial, e introducir
      principios de democratización en la esfera privada.

   5- El nuevo Estado Social de Derecho, como ente capaz de responder ante los riegos,
      debe superar en sentido socialista el modelo intervensionista ensayado en el siglo
      XX, pero naturalmente sobre supuestos diferentes al socialismo real. Es decir, que
      nuestra propuesta se orienta en que la voluntad popular se exprese mediante la
      socialización, la participación y la autogestión. Por supuesto, que esta tarea requiere
      de una estructura social compuesta por comunidades organizadas en las que cuantos
      las compongan participen activa y responsablemente en la dirección y en la
      realización de la tarea común.

   6- El derecho del nuevo Estado social, debe superar las lagunas generadas ante el
      incumplimiento de las obligaciones constitucionalmente impuestas al Estado, y que
      en el pasado eran imposibles de reparar debido a la ausencia de técnicas apropiadas
      de garantías. De ahí que el nuevo derecho social no puede quedar a la
      discrecionalidad de los poderes públicos, pues como derechos de prestación
      imponen al Estado una obligación de hacer, y su incumplimiento o violación una
      obligación ineludible de resarcir el daño causado.

                                    BIBLIOGRAFIA.

Álvarez Conde, Enrique. (1999). “Curso de Derecho Constitucional”. Volumen l. Editorial
Tecnos. Madrid, España.
Capella, Juan Ramón. (1997). “Fruta Prohibida”. Editorial Trotta. Valladolid. España.



                                                                                          15
Ferrajoli, Luigi. (1999). “Derechos y Garantías. La Ley del Más Débil”. Editorial Trotta.
España.
Giddens, Anthony. (2000). “La Tercera Vía. La Renovación de la Socialdemocracia”.
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Habernas, Jürgen. (1999). “Problemas de Legitimación en el Capitalismo Tardío”.
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Habermas, Jürgen. (2001). “Más allá del Estado Nacional”. Editorial Trotta. España.
López Guerra, Luis. (1994). “Introducción al Derecho Constitucional”. Edición Tirant Lo
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Pérez Royo, Javier. (2003). “Curso de Derecho Constitucional”. Ediciones Jurídicas y
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Serrano Caldera, Alejandro. (2004). “Estado de Derecho y Derechos Humanos”. Editorial
Hispamer. Managua. Nicaragua.
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Managua. Nicaragua.




                                                                                      16

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El estado social de derecho

  • 1. “ESTADO SOCIAL DE DERECHO: CRISIS Y ALTERNATIVAS EN NUESTRO TIEMPO”. Autor del texto: Edwin Godofredo Valladares Portillo. Resumen. En el siguiente texto, su autor opina que la crisis del Estado social de Derecho constituye una crisis de la democracia representativa en su pretensión de eficacia y validez. Sistema político que desde sus inicios conceptualizó el Estado Social de Derecho como: orientador de una política social garante de la justicia social y la igualdad de todos los sectores sociales. Sin embargo, en la actualidad ha entrado en una crisis que debe superar. En consecuencia, resulta impostergable someter el concepto de Estado Social de Derecho a un examen conciente que nos permita indicar el déficit actual de legitimación. Este examen iluminará la teoría y potenciará la recreación del Estado Social de Derecho en el nuevo tiempo, poniendo con ello de manifiesto la necesidad de recuperar el espacio de decisión política que le ha sido expropiado por el capital privado generador de un Darwinismo Social, que aniquila y anula a los sectores más débiles de nuestro planeta. En esta óptica, es imperativo darle prioridad teórica y practica a los Derechos Fundamentales de la persona humana, por ende, a la hora de absolutizar las libertades económicas, hay que salir en su defensa con justeza y firmeza de que hoy por hoy, la prioridad la tienen los Derechos Económicos Sociales y Culturales. “Deberíamos obtener, si fuésemos sensatos, la certidumbre De una existencia mejor y la esperanza de alcanzarla Por el ejercicio cotidiano de nuestra voluntad.” CHARLES BAUDELAIRE. l. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: DEFINICIÓN, CONTEXTO Y CONTRADICCIONES. Serrano Caldera define el Estado Social de Derecho del modo siguiente: “El Estado Social de Derecho es aquel que reconoce la titularidad jurídica de los grupos sociales, entendidos estos como sujetos de Derecho, y la conveniencia sociológica de la participación de la sociedad civil en la construcción de la democracia, económica y social”.1 Sin embargo, a pesar de la importancia que representa la democracia participativa en la construcción económica y social de los pueblos, el Estado liberal de Derecho no lo percibió así. En efecto, desde Hobbes trazó la idea que la sociedad no necesitaba ser constituida porque era algo natural, es decir, una organización de la convivencia que responde a la naturaleza humana. En este orden de ideas Pérez Royo comentando el punto de partida intelectual de Hobbes, expresa que para este: “La sociedad no es más que la expresión espontánea de las relaciones entre los individuos definida por los principios de igualdad y libertad. Son las relaciones entre individuos iguales y libres las que hacen la constitución de la sociedad. De ahí que la Sociedad tenga una Constitución y no necesite ser constituida”2. Esto explica, la razón por la cual durante la vigencia del Estado Liberal Burgués la participación de la sociedad en su conjunto brillara por su ausencia no solo en 1 Alejandro Serrano Caldera. Estado de Derecho y Derechos Humanos. Editorial Hispamer. Managua, Nicaragua. Pág. 22. 1
  • 2. los textos constitucionales, sino también en la planificación económica de la fábrica y en el proceso político. En este sentido, el reconocimiento jurídico de los grupos sociales como sujetos de Derecho no fue algo que cayó del cielo, sino el fruto de la lucha de los trabajadores impulsada por el pensamiento crítico de Carlos Marx y Fernando Lassalle entre otros, quienes aprovechando las transformaciones socioeconómicas que se producen a partir de la segunda mitad del siglo XIX y que por cierto tuvieron una influencia decisiva sobre el sistema político de la sociedad burguesa, lograron que la clase trabajadores tomara conciencia que la antigua separación entre Estado y Sociedad constituía una garantía para la consecución de los intereses de la burguesía y una situación de total dependencia de los trabajadores. Este señalamiento, ponía al descubierto la cuestión social que partiendo del proceso de producción y reproducción del sistema de dominación capitalista ponía también en tela de juicio su legitimidad. Ahora bien, la propuesta de algunos sectores moderados a la crisis del modelo de producción liberal y su correspondiente sistema de dominación política, supuso en primera instancia la supresión del capital como propiedad privada, y su consecuente sujeción a las políticas económicas del Estado o, lo que es lo mismo, un proceso gradualmente creciente de intervención del sector público en los procesos económicos privados. De manera simultánea a esta propuesta se produce una polarización de la estructura de clases y una diversificación del conflicto. Ciertamente, el modelo clásico que enfrentaba a burgueses y proletarios, se hace más complejo por cuanto introduce otras variables, entre ellas: por una parte, los distintos sectores de clase burguesa, enfrentados entre sí por la consecución del poder político; y por otra, la capacidad de respuesta organizada, sindical y política del proletariado. En este contexto, la falta de libertad y la desigualdad en las condiciones socioeconómicas sufrida por los trabajadores aceleraron la crisis del liberalismo económico, la cual terminó pese a la resistencia de los burgueses, con el nacimiento de un nuevo modelo de dominación política –el Estado Social– que en teoría modificó las estructuras económicas y políticas de la sociedad industrial. Este cambio involuntario provocó resistencias, en palabras de Álvarez Conde: “En este nuevo marco social, las tendencias del movimiento obrero europeo se orientan hacia la constitución de un orden social, lo que provocó violentas reacciones por parte de las clases dominantes y de las presiones obreras y por las actividades de las organizaciones socialistas, que manifestaban una concepción más radical del concepto y de la practica de los principios de justicia social; la burguesía industrial y financiera, apoyándose en las clases sociales que asociaron a ella, contestó suspendiendo la ficción puramente ideológica, de una justicia social automática y previsora. El Estado benefactor desvelo su esencia de Estado policía, y la burguesía al objeto de mantener su hegemonía como clase, cambio su estrategia tendiendo a la transformación forzada y abierta de su poder social y económico en poder político”3 . 2 Javier Pérez Royo. Curso de Derecho Constitucional. Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid. España. Pág. 226 3 Enrique Álvarez Conde. Curso de Derecho Constitucional. Volumen l. Editorial Tecnos, S.A. Madrid España. Pág. 101. 2
  • 3. Esta tensión dialéctica capital/trabajo, pone en evidencia que la solución dada a la situación de crisis cíclica del capitalismo no fue radical, sino más bien la construcción de un modelo reformista que sin atacar frontalmente el principio de la propiedad privada le asigna al Estado el papel de mediador entre las clases sociales; en otras palabras, se hizo que el Estado interviniera controlando y limitando de cierta manera la actividad económica, bajo el entendido que tales medidas iban a procurar una mayor justicia social; asimismo que desarrollara estrategias inherentes a la esencia misma del Estado benefactor y a la modalidad particular que reviste (satisfacer las necesidades vitales de las desposeídos y buscar la igualdad material de la humanidad). Sin embargo, este desafío a pesar de los esfuerzos del Estado Social aun es una tarea pendiente. Ahora bien, la gran pregunta es la siguiente: ¿Es posible lograr este objetivo mientras el sistema capitalista no abandone los esquemas fundamentales de su propia concepción? A mi juicio, la pretensión del Estado social de derecho en legitimar su existencia no es tan transparente como parece, pues nació con propósitos bien marcados: contrarrestar la amenaza socialista, y mejorar las condiciones mínimas de los obreros; debido a ello no presentó modalidad única, sino diversa. En este sentido, tenemos: en primer lugar, la burguesía en algunos Estados intenta mantener básicamente la separación entre el ámbito político y el económico, conservando los principios de la democracia política y de la economía privada; en segundo lugar, los principios de la democracia burguesa pueden, por métodos y razones diversas, extenderse a todas las clase sociales (modelo reformista o modelo revolucionario); En tercer lugar, ante la no-factibilidad de desarrollar un modelo estable de Estado social, se adopta como recurso extremo suprimir la democracia misma, esencialmente en aquellas áreas directamente relacionadas con los procesos de formación de la voluntad política (relaciones de mando y obediencia, esta solución conocida como modelo autoritario fascista se aplica cuando las clases privilegiadas temen perder su hegemonía política y sus privilegios sociales. En suma, la falta de legitimidad fue la que llevó al Estado liberal de Derecho a experimentar una serie de reacciones teóricas y prácticas que fueron protagonizadas por distintas clases sociales. La primera reacción es llevada a cabo por el movimiento marxista, que triunfará con la Revolución rusa de 1917. La segunda reacción se da a partir de determinados estratos de la propia burguesía, y que se producirá en el período entre guerras, dando nacimiento a los sistemas autoritarios. La tercera la llevará a cabo la propia burguesía que por temor al avance de los movimientos subalternos pero sin abandonar los planteamientos teóricos fundamentales del sistema liberal, realizará una transformación de éste, alterando su contenido y significado, con la aceptación incluso de algunos de los principios formulados por el marxismo. Esta evolución del sistema capitalista es la que dio nacimiento al Estado social. En esta línea, se pone en evidencia nuestra hipótesis de trabajo –el Estado Social de Derecho no es algo que cae del cielo, sino una posición defensiva de la burguesía frente al triunfo de los planteamientos marxistas y también frente a la impotencia del Estado liberal clásico para dar respuesta a las crecientes demandas de los grupos sociales emergentes–. Al llegar a este punto del análisis, aclaramos al lector que a finales del siglo XIX también en un contexto de luchas en gobierno prusiano emite las primeras leyes ordinarias a favor 3
  • 4. de los trabajadores (Ley reglamentaria de las relaciones obreras, Ley de seguros etc.) Sin embargo, el Estado social tendrá existencia de facto, dado que las Constituciones de ese momento no lo configuran como tal. De ahí que el momento histórico de realización formal habrá que situarlo en la Constitución de Weimar de 1919 como producto del pacto social entre partidos políticos y sindicatos, en donde se incluyó un amplio catálogo, del derecho colectivo, del derecho individual del trabajo y la seguridad social, que terminó por crear en Europa el principio formal de la igualdad jurídica del trabajo y el capital. Pero especialmente es a raíz de la Ley Fundamental de Alemana Federal de 1949, donde comienza a resurgir la concepción material de Estado de Derecho en la expresión Estado social de Derecho, expresión acuñada por Heller en 1929. Finalmente, podemos decir que a pesar de las contradicciones que envuelve su configuración ideológica y desarrollo, el Estado Social vino a significar una nueva relación entre Estado y Sociedad con unas consecuencias que trascienden todo el ámbito jurídico. En efecto, la configuración del Estado social de Derecho vino a culminar una evolución en la que la consecución de los fines de interés general no es absorbida en teoría unidimensional por el Estado, sino que se armoniza en una acción mutua Estado-sociedad, que difumina la categoría de Derecho público-privado y agudiza la dificultad tanto de calificar determinados entes, cuando no existe una calificación legal, como de valorar la incidencia de una nueva regulación sobre su naturaleza jurídica, convirtiéndola según los entendidos esta naturaleza en el Derecho social del porvenir. II. CRISIS. UNA CUESTION ENTRE EL PATERNALISMO Y LA FILOSOFIA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Si el Estado Social nace como un instrumento principal para conciliar la libertad-igualdad- justicia-democracia-dignidad humana, y accesoriamente para detener la amenaza del socialismo, con la caída del socialismo real, debió ampliarse para humanizar nuestro sistema-mundo a través de una “gestión económica socialista democrática”. Sin embargo, la crisis de identidad en su contructo racional lo lleva finalmente a cambiar de horizonte. Ahora bien, es probable que esto tenga sentido debido a la ausencia de modalidad única del Estado social de Derecho. Ciertamente, la expresión Estado Social de Derecho ha sido reivindicada por diversas corrientes ideológicas y doctrinales, pero lo cierto es que su contenido y significado deben ser encuadrados dentro de las coordenadas del sistema neocapitalista que tiende a garantizar formalmente sin llegar a significar una ruptura de las estructuras del mismo, un mayor grado posible de satisfacción social expresada en la mera prestación de servicios públicos. En teoría, si el Estado Social de Derecho fue diseñado para superar las irracionalidades del Estado liberal de Derecho debía llevar hasta las últimas consecuencias el Proyecto de la Ilustración, y en esa medida eliminar la desigualdad parasitaria entre los seres humanos. En este sentido, si el Estado Liberal se había preocupado por consagrar la igualdad de los hombres ante la ley, el Estado Social de Derecho debía crear las condiciones para que sus instituciones aseguren la libertad e igualdad de los individuos. Además, de estos valores jurídico-político la filosofía del Estado social de Derecho tenía que hundir sus raíces en la democracia participativa, la justicia social, la dignidad humana etc. 4
  • 5. Fijados los postulados filosóficos del Estado social de Derecho, es necesario inquirir sí constituye una utopía o realidad la pretensión de dar respuesta a las demanda de todos y no exclusivamente a una parte de la población, sin crear riesgos tras mantener sus principios esenciales el sistema capitalista. Y es que esta tarea reflexiva se torna insoslayable, en vista que los Derechos sociales por su característica peculiar de Derechos de prestación, su existencia depende no sólo de la voluntad normativa, sino sobre todo de la disponibilidad de efectivos recursos económicos para materializar esas prestaciones, y precisamente por ello no pueden establecerse de forma fija e incondicionada, sino en función de las posibilidades económicas del momento. De ahí que los textos constitucionales, como norma directiva de la nueva relación económica, política y social entre gobernantes y gobernados, van a regular como atribuciones de los poderes públicos: promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y los grupos sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. De modo que el Estado social de Derecho para cumplir con sus postulados filosóficos y por ende para conseguir la paz social que le permita superar la crisis del Estado de Derecho, debe apuntar el contenido de las políticas económicas y sociales a garantizar el ámbito existencial de todos los ciudadanos y especialmente de los sectores sociales menos favorecidos, otorgando al mismo tiempo especial protección a determinados bienes (salud, vivienda, cultura, trabajo, participación de los grupos etc.). Junto a ello es importante destacar que la cláusula del Estado Social de Derecho supone –una profunda trasformación– en la propia conceptualización de los derechos y libertades que dejan de ser derechos de autonomía y se impone una consideración como “auténticos derechos de participación y de prestación”. En este contexto, lógica de la política social y económica del Estado social de derecho en una estructura neocapitalista, tiene dos características: 1) La aceptación de la planificación de la actividad económica. Esta planificación debe ser considerada como una consecuencia de que la riqueza nacional de un país está subordinada al interés general y al reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica, teniendo un carácter meramente indicativo y. 2) La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, llegándose a afirmar que se establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad privada de los medios de producción. Debemos aclarar, que esta característica en los regimenes democráticos y constitucionales donde ha tenido vigencia, no debemos confundirla con la autogestión, pues en realidad se ha tratado de un modelo de cogestión. Siguiendo la línea del párrafo anterior, apreciamos que la legitimidad democrática como directiva de la acción estatal y empresarial se pretende apoyar y construir sobre el valor de la libertad individual y sobre el principio de la soberanía popular. Si se respetan estos principios como exigencia ética de los derechos fundamentales, podemos decir que existe democracia y que existe una eficiente legitimidad de un Estado concreto. Sin embargo, bueno es aclarar que para una definición mínima de democracia no bastan las atribuciones a participar directa o indirectamente en la toma de decisiones colectivas o un número muy elevado de ciudadanos, ni la existencia de reglas de procedimiento como la de las mayorías, 5
  • 6. sino que se precisa o es necesario que los llamados a decidir, o a elegir a aquellos que deberán decidir, sean colocados frente a alternativas reales y puestos en condiciones de elegir entre una y otra. La inclusión de la sociedad al proceso político (partidos obreros y sindicatos), va provocar que el Estado experimente un cambio notable que conduzca a transformarlo de Estado represivo a Estado básicamente proveedor de servicios sociales. Para cumplir con esta función el Estado social procederá a intervenir controlando y limitando en cierta manera la actividad económica; asimismo, procederá a instalarse en la lógica de la acumulación capitalista bajo la creencia que los beneficios obtenidos le permitirán satisfacer los servicios públicos que demanda la población, y como era de esperarse la obtención de una mayor justicia social. En esta tarea el Estado Social crea condiciones de paternalismo para que los grupos sociales excluidos se apropien de las posibilidades materiales que les permitan satisfacer sus derechos sociales; sin embargo, como la satisfacción de los derechos sociales es costosa, y por tanto exige la obtención y distribución de recursos el Estado intervensionista agiganta la burocracia corriente aumentando los costes económicos de la intervención y las necesidades de consumo. Ahora bien, el incumplimiento del Estado social de las demandas sociales hace a las masas perder la confianza en este, al mismo tiempo a poner en duda su eficiencia como administrador. Agregado a ello, se dan ciertas contradicciones que son propias de la lógica de acumulación de capital a la cual no escapa la empresa privada ni el Estado como competidor en el mercado y entre ellas podemos mencionar: la socialización de los costos y la privatización de las ganancia. Esto nos lleva a reflexionar: ¿Si los derechos sociales son compatibles o no con la lógica capitalista básica de la sociedad en que surgen, y por tanto si cumplirán con su propósito de neutralizar y desactivar el conflicto social? ¿Si la capacidad de los sindicatos para llegar a acuerdos de amplio alcance con el empresario y el poder ejecutivo, fueron falsas ilusiones, pues se comenzó a concebir a la empresa como comunidad de intereses, perdiéndose de vista la inevitable contraposición básica de intereses de los empresariados y de los trabajadores y la diferencia de peso político social de cada parte cuando la contraposición prevalece sobre los objetivos comunes? ¿Hasta qué punto el sindicalismo institucionalizado, gestionario, fue exaltado por encima del movimiento de masas que lo había construido? ¿Hasta qué punto la actividad política tiende a dejar de ser vista como una vocación para convertirse en una profesión muy especial y privilegiada como trampolín para la promoción social individual, pues tal colonización parasitaria de los partidos políticos contribuye a erosionar la democratización alcanzada por el sistema? ¿Si los enormes aparatos sociales administran los servicios sociales con actitudes rapaces, incurriendo en corruptelas y utilizando criterios potestativos, clientelares y de hecho discriminatorios? Llegado a este punto del análisis, podemos decir que las contradicciones que encierra la filosofía del Estado Social y que lo llevaron a la crisis son las siguientes: a) la crisis ecológica, que tiene su origen en la expansión de la producción de manera ilimitada en medio de recursos limitados. b) la crisis económica, obedece a que el Estado intervensionista, sigue siendo un capitalista genérico, puesto que no cancela la espontaneidad del proceso anárquico 6
  • 7. de la producción mercantil, pone limites a la producción mercantil pero no la domina como una instancia de planificación del capitalismo en su conjunto, vale decir que el Estado intervensionista se incorpora al proceso de la reproducción, pero no se limita a asegurar las condiciones generales de la producción, sino que el mismo se convierte en una suerte de órgano ejecutor de la ley del valor, es decir, que la actividad del Estado no cancela entonces la acción espontánea de la ley del valor, más bien la obedece, y por eso la acción administrativa, a largo plazo tiene que agravar la crisis económica al entrar en contradicción con los intereses de los capitalistas particulares. c) crisis de racionalidad, se basa en la convicción de que la socialización creciente de una producción que sigue rigiéndose por objetivos privados plantea al aparato del estado exigencias que este no puede cumplir por ser contradictorias; En efecto, por una parte el estado debe tomar sobre sí las funciones de un capitalista genérico, por otro, los capitalistas particulares empeñados en la competencia no pueden formar ni imponer una voluntad colectiva, mientras no se abandone la libertad de inversión, así nacen imperativos contradictorios entre sí, es preciso ampliar la capacidad de planificación del Estado en beneficio del capitalismo en su conjunto, pero al mismo tiempo deben imponerse limites a esa ampliación que amenazaría al propio capitalismo, por eso oscila entre la intervención esperada y la renuncia a ella, que le es impuesta; entre una independización respecto de sus súbditos, que pone en peligro al sistema, y una subordinación a los intereses particulares de estos, tales actividades contradictorias tienen que hundirlo cada vez más. d) crisis de legitimación, en cuanto la crisis económica es amortiguada y transportada en déficit sistemático de las finanzas públicas, desaparece el velo que hacía aparecer como destino natural a las relaciones sociales. Cuando fracasa el manejo de la crisis por parte del Estado, este no alcanza a cumplir las exigencias programáticas auto- impuestas; es castigado entonces con un déficit de legitimación, de manera que el campo de acción se restringe justamente cuando debería ser ampliado. Esto al provocar una pérdida de confianza aflora nuevamente el conflicto social que también desencadena en una crisis política porque el Estado de bienestar democrático es remplazado por la variante de un Estado de bienestar autoritario y conservador que reduce la participación política a niveles inocuos, o por la variante de un Estado fascista y autoritario que promoviese un nivel elevado de movilización permanente en la población sin verse expuesto a déficit presupuestarios a causa de la política de bienestar. En definitiva, una crisis de legitimación surge cuando las demandas de recompensas conforme al sistema aumentan con mayor rapidez que la masa disponible de valores, o cuando surgen expectativas que no pueden satisfacerse con recompensas conformes al sistema. e) Problema de ingobernabilidad, es el resultado de la desproporción entre demandas cada vez mayores de la sociedad civil y la capacidad que tiene el sistema político para responder a las mismas. La privatización de lo público, es la derrota del Estado como mediador en la solución de los conflictos sociales, porque favorece a una parte. 7
  • 8. f) Poder invisible, es un problema que choca frontalmente con las exigencias de publicidad propia de todo régimen democrático. Por ello, se debían poner todos los medios para hacer que las acciones de quien detenta el poder sean controladas por el público, es decir, sean visibles. En este sentido, si bien es cierto la producción era social, pero el hecho que sus medios siguieran perteneciendo al ámbito de la propiedad privada, ocasionó un desfase estructural entre los gastos y los ingresos estatales, que obedecía a la situación de socialización de los costes mientras los beneficios se aprovechan por el sector privado. Esta socialización de costos remite a la burocratización progresiva de los ámbitos sociopolíticos, que engendran una crisis estructural. En la actualidad, el Estado social de derecho vive una etapa de pérdida de legitimación que se manifiesta en la frustración de expectativas y en la falta de credibilidad. Es decir, sufre una verdadera crisis de identidad, cuya fuente aunque no es la única, es la crisis económica por la que atravesó el capitalismo tardío y más tarde por la crisis financiera del modelo globalizador neoliberal. Junto a este emerge otro de más difícil solución. Se trata del creciente consumismo y demandas sociales, cuya complejidad cultural provoca el planteamiento de nuevas necesidades no sólo socioeconómicas, sino de demandas y exigencias socioculturales que tienen sus raíces tanto en la esfera cultural, como en la esfera política. En suma, el Estado social debe analizarse teniendo en cuenta el impacto global del cambio tecnológico a que estamos asistiendo, la interdependencia de los sistemas socioeconómicos políticos. En efecto las cuestiones como toma de decisiones, el papel de las nuevas políticas públicas, las nuevas formulas de concertación social conducen a poner de relieve la complejidad de las sociedades democráticas, cada vez más interdependientes entre sí, debido al proceso de globalización económica. III. LA AUSENCIA MATERIAL DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO ANTE LOS NUEVOS PARADIGMAS. La cuestión crucial a que se enfrenta la realización material del Estado social de derecho está en crisis. Dicha crisis a nuestro juicio no es novedosa, pues hunde sus raíces en la estrategia de su creación. En efecto, al verificar la historia encontramos que el primer Estado Social obra de Bismark primer ministro de Guillermo l, tuvo como objetivos principal detener el avance socialista que en Alemania eran de enorme significación; y accesoriamente mejorar las condiciones de vida de los obreros. Este objetivo antisocialista lo encontraremos presente también en los Estados Sociales de los periodos de post guerras conocidas como mundiales. Ante la inquietud de los movimientos obreros, la evolución formal que fue experimentando el Estado social es significativa, dado que de un Estado social de facto sin base constitucional, pero apoyado en leyes secundarias pasó aun Estado que reconoce en sus textos constitucionales los principios que orientan su política social. Es importante decir, que la revolución Rusa de 1917 influyó en la obra del constituyente democrático para la Constitucionalización de los Derechos sociales, por lo tanto, su contenido estará encaminado a garantizar el ámbito existencial de todos los ciudadanos y especialmente de 8
  • 9. determinados sectores sociales, otorgando especial protección a determinados bienes Salud, cultura, vivienda, seguridad y previsión social (Derechos económicos sociales culturales). Cabe señalar, que el reconocimiento Constitucional de grupos se hizo bajo la creencia de que la efectividad plena de los Derechos Fundamentales exige reconocer que la titularidad de los mismos no solamente corresponde a los individuos aisladamente considerados, sino también en cuanto se encuentran insertos en grupos y organizaciones cuya finalidad sea específicamente la de defender determinados ámbitos de libertad o realizar los intereses y los valores que formen el sustrato último de los Derechos Fundamentales. El Estado social de Derecho, conciente que la clave para disfrutar de los Derechos Constitucionalmente reconocidos radica en el desarrollo económico, implementará una política intervensionista que le permita planificar la economía con la participación de todos los afectados; asimismo, que le permita facilitar a los trabajadores acceso a la propiedad privada de los medios de producción. Bajo esa lógica, legalizará la participación política de todos los miembros de la sociedad, y ante los problemas que históricamente ha venido representando la libertad contractual para los trabajadores establecerá cláusulas obligatorias que les permitan tener aseguradas las condiciones de justicia mínima, dado que como parte débil de la relación de trabajo únicamente se venían adhiriendo a las pésimas condiciones de trabajo impuestas por el empleador. Como podemos apreciar, la intervención del Estado en la esfera de la sociedad civil, se da a través de normas jurídicas en donde la propiedad y la libertad de contrato fueron las primeras en resultar afectadas por la intervención pública. La libre disposición de los bienes tiene como limite “el interés público”. Sin duda la intención del Estado social es buena, pero no podemos ignorar la realidad acerca de que los derechos sociales al no realizarse por si solos tropiezan con una dificultad, consistente que como –derechos de prestación– su efectividad depende de medios materiales, pues de lo contrario se anulan o suprimen los mandatos normativos; también depende de la solidaridad social y del cambio cultural. Como señala Luigi Ferrajoli: “ Los problemas suscitados por los derechos sociales son sobre todo de carácter económico y político: tanto porque estos derechos, a diferencia de otros, tienen un coste elevado, aunque no seguramente mayor que el de su tutela en las formas paternalistas, y clientelares de prestación, como porque, de hecho, a falta de adecuados mecanismos de garantía, su satisfacción a quedado confiado en los sistemas de Welfare a una onerosa y compleja mediación política y burocrática que por sus enormes espacios de discrecionalidad constituye la fuente principal de despilfarros, costes y, sobre todo, ineficacia4.” Sin embargo, al enfrentarse el Estado a un movimiento obrero articulado y poderoso para reivindicar la satisfacción de las necesidades básicas de las gentes; asimismo a las clases poseedoras que exigían el reconocimiento de la intangibilidad de los fundamentos de la producción capitalista, tendrá que tutelar los derechos de ambos para neutralizar y desactivar el conflicto social. Un conflicto que puede reaparecer por desfallecimiento de la capacidad de la defensa estatal de alguno de los derechos sociales o de todos cuando se ha desvanecido, a su vez, el poder generado para imponer su reconocimiento. En esta tarea asistencial, el Estado intervencionista se ve obligado a agigantar la burocracia corriente, y a 4 Luigi Ferrajoli. Derechos y Garantías. La Ley del Más débil. Editorial Trotta. España. Pág. 110. 9
  • 10. aumentar los costes económicos de la intervención que en un futuro ante el aumento de las demandas sociales de consumo creadas por el mismo, y falta de recursos económicos políticos para solventarlos lo llevarán a colapsar. Ciertamente, la incapacidad del Estado para entender que por muy costosos que puedan ser los derechos sociales, es posible garantizar a todos un mínimo vital y, en particular, una renta mínima garantizada, siempre y cuando haya una reducción en los costes burocráticos y que en todos casos parecen ser preferibles a los que comportarían –tanto el plano jurídico como en el económico y político-administrativo– o los derroches generados por los enormes aparatos parasitarios que hoy administran la asistencia social, con actitudes rapaces incurriendo en corruptelas y discriminaciones. Los problemas económicos, políticos-administrativos, sociales y jurídicos que se fueron formando al interior del Estado social de Derecho, junto a los nuevos paradigmas en sus diversos planos: técnico-productivo y organizativo, en relación con la mundialización y la tercera revolución industrial, lo van a dar por concluido hacia la primera mitad de la década de los setenta del siglo XX. Ciertamente, el Estado que resulta de la quiebra del modelo Keynesiano es un poder mutado, de soberanía limitada –se le puede llamar Estado abierto y reprivatizador–, pues aunque realmente socializa, socializa fundamentalmente los costos privados. De ahí que el Estado no es ya el poder supremo, pues debe inclinarse ante un difuso soberano privado supra-estatal, “el mercado total”. La limitación del Estado intervencionista, que se manifestaba con claridad cada vez mayor planteaba un dilema. Una alternativa buscar soluciones a los problemas colectivos al margen del lucro, esto habría exigido desprivatizar las grandes corporaciones multinacionales que había alumbrado el keysianismo y mantener y ensanchar la orientación pública de la economía y la distribución del producto nacional (esto implicaba superar el asistencialismo en sentido socialista, pero sobre supuestos diferentes al socialismo real). La otra alternativa resolver la crisis del Estado social a favor de las clases empresariales. Ante estas alternativas las posibilidades tecnológicas y organizativas socialmente existentes jugaron a favor de los sujetos más fuertes, ya que el Estado acudió a las políticas de reprivatización: privatizarlo todo, debilitar a la clase trabajadora y a sus sindicatos y desmontar las instituciones de la política de rentas. Según se observa la crisis del Estado social de Derecho es una crisis de la democracia, porque se resuelve a favor de la ruptura Estado-sociedad, y crea una unión Estado-mercado en donde el centro de las decisiones políticas y económicas no los controla el Estado, sino el gran capital. De modo que la despolitización de grandes grupos sociales que confiaban en una “seguridad de empleo” y que creían conquistadas para siempre convirtió a las instituciones de la clase trabajadora en organismos burocráticos. Los poderes públicos no están ya a disposición de las clases trabajadoras en sus núcleos resolutivos afectivos. La gran transformación del Estado del Estado social, producto de la mundialización y la tercera revolución industrial, impone una nueva estructura en el campo del poder. La forma de Estado pierde su primacía al subordinarse a un soberano privado supra estatal de carácter difuso, con una asignación de funciones nuevas en ese campo interrelacionado. El sistema de legitimación tiende a cambiar también, y “el Derecho se adapta y adquiere” rasgos apropiados a la nueva situación. 10
  • 11. Sobre el punto anterior cabe la pregunta: ¿Qué ha pasado con los Derechos sociales reconocidos por el Estado intervensionista, y que aun aparecen en los textos constitucionales? Bueno, los Derechos sociales aun están ahí, pero aparecen deprimidos ante el azote de las políticas de flexibilización y desregularización, en otras palabras han perdido vigencia y regresado de la realidad. En esta línea, Juan Ramón Capella sostiene: “El derecho laboral y asistencial se ha vuelto selvático. Ha sufrido los efectos de la desregularización, que ha volatilizado elementos sustanciales de la protección laboral y ha vaciado notablemente de contenido los derechos sociales. Una parte del trabajo se ha vuelto “coreano”, esto es se presta aun régimen “mercantil” o “de derecho privado”...El derecho laboral y asistencial ha experimentado una minoración paralela a la del trabajo mismo. Sin embargo no parece duraderamente tolerable la situación de indefensión y fragmentación de los trabajadores. La reflexión sobre el derecho laboral es un campo abierto a una exploración que incluso puede adelantarse a la recomposición de las fuerzas sociales5”. Esta distancia abismal entre norma/realidad e idealidad moral/política de la sociedad en franca regresión, exige como tarea de la justicia constitucional realizar una praxis no funcional, sino beligerante que utilice positivamente esa contradicción y resuelva ese conflicto a favor de los herederos del Poder Constituyente. La crisis del Estado social de derecho que se viene puntualizando no solo afecta al sur del mundo, sino a los países del norte de democracia más avanzada. Tal crisis se manifiesta en la inflación legislativa provocada por la presión de los intereses sectoriales y corporativos, y sobre todo la falta de elaboración de un sistema de garantías de los derechos sociales equiparables por su capacidad de regulación y control, al sistema de las garantías tradicionalmente predispuestas para la propiedad y la libertad, representan, en efecto, no sólo un factor de ineficacia de los derechos, sino el terreno más fecundo para la contradicción y el arbitrio. Esta crisis también esta ligada a la crisis del Estado nacional que se manifiesta en el cambio de los lugares de la soberanía, en la alteración del sistema de fuentes y, por consiguiente, en un debilitamiento del Constitucionalismo social, dado que la implementación o elaboración de las políticas sociales están fuera de los confines de los Estados nacionales. Tal parece que la pretensión de universalidad, validez y eficacia de las normas constitucionales reguladoras de los Derechos sociales, constituyen un déficit material y aun formal en nuestro tiempo. Déficit al que América Latina entro desde hace rato, es decir, desde el momento del reconocimiento formal de los mismos, pues si revisamos la historia de la realización material de los derechos sociales podemos darnos cuenta que estos se realizan y amplían en un ambiente de democracia, y no en un ambiente de caudillismo y dictaduras por las que atravesamos desde la independencia hasta no hace poco tiempo. De modo que vamos a reaccionar ante el sistema liberal de manera arbitraria, en donde se impone la voluntad del líder carismático y no del poder constituyente, y por lo tanto anula y destruye la libertad-igualdad-democracia como tarea del Estado social de Derecho por reconciliar. En esta línea, Alejando Serrano Caldera, al escribir sobre el problema estructural de América Latina nos dice: “En el texto jurídico está expresada deliberadamente una intención contraria a lo que realmente quiere hacerse. Hay una 5 Juan Ramón Capella. La Fruta Prohibida. Editorial Trotta. Valladolid. España. Pág. 178. 11
  • 12. intención del legislador, y de los poderes reales que lo manejan, de establecer en el texto jurídico, la Constitución, declaraciones de principios sobre los cuales no hay ninguna intención de cumplir. Esta ambigüedad ha constituido la clave del ejercicio político latinoamericano6”. Como podemos apreciar, no hemos entrado en la historia de realización material de los Derechos sociales, pero los mismos constituyen una herencia de las luchas sociales del mundo occidental, y precisamente por ello es inaplazable en nuestro tiempo la articulación de un nuevo sujeto social que exija en el ámbito mundial, no sólo su cumplimiento, sino superar los Derechos sociales hasta ahora consitucionalizados, ya que estos constituyen una garantía para nuestra realización como seres humanos. IV.- RECREAR EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN EL NUEVO TIEMPO. Los problemas de la globalización pobreza, desigualdad, crisis ecológica, falta de democracia, de índole laboral, pérdida de la soberanía nacional, ideología universal (que proclama en todo el mundo las bondades del crecimiento capitalista, abogando por la liberalización de los mercados, la privatización de los bienes públicos y la reducción del gasto social). Parecen indicar que la humanidad se haya en otra de sus encrucijadas decisivas. Las alternativas generales parecen reducirse a la barbarie (empeoramiento general de las condiciones de vida), o bien a la democratización real, intensiva y extensiva, que impusiera contra-tendencias desconfiando al mismo tiempo de cualquier mecanismo de ajuste. De ahí que el actual mundo de injusticia que nos muestra la realidad histórica, clama por la recreación del estado Social de Derecho, como paradigma necesario en la realización de la libertad-justicia-democracia-igualdad-dignidad humana-y fraternidad; Obviamente que esta tarea exige un cambio cultural en las dimensiones del Estado, economía, sociedad, política y derecho. En este contexto, un nuevo Estado Social de Derecho debe satisfacer criterios de justicia social, pero también tiene que reconocer e incorporar una elección activa de estilo de vida, integrarse en estrategias ecológicas, generar confianza en su capacidad de respuesta a nuevos escenarios de riesgo. Como podemos observar, el Estado juega un papel en la realización de la justicia social, y precisamente por ello en lugar de debilitar su soberanía nacional, debería implementarse un movimiento de democratización como condición para reafirmarse como centro de decisión política. No cabe duda, que para recrear y ampliar las bases del Estado social de Derecho, este debe ampliar su papel en la esfera pública. Pero esto requiere de una reforma Constitucional encaminada a una mayor transparencia e imparcialidad, junto a la introducción de nuevas salvaguardas contra la corrupción, que por cierto es una de las acusaciones que se han dirigido para anularlo como tal. Ciertamente, para que el Estado social de Derecho pueda recobrar su legitimidad, debe elevar su eficiencia administrativa, teniendo para ello mucho que aprender de la rapidez y agilidad de la empresa privada, y utilizar por ejemplo: controles de objetivos, auditorias eficaces, estructuras de decisión flexibles y mayor 6 Alejandro Serrano Caldera. Razón, Derecho Y Poder. Editorial Hispamer. Managua. Nicaragua. Pág. 80. 12
  • 13. participación de los empleados y usuarios, siendo el último de estos un factor de democratización. Por otra parte, la recreación del Estado social de Derecho requiere un restablecimiento de la relación Estado-Sociedad, a partir de la democracia local directa expresada en referendos electrónicos, jurados ciudadanos y otras posibilidades. Sin embargo, esto no sustituye a los mecanismos de votos normales en el poder local y central, pero podrían convertirse en un complemento perdurable de ellos. También requiere del Estado, promover una sociedad civil participativa que restaure el sentimiento de solidaridad en todos los niveles, para que no se anule en la practica el reconocimiento del otro como persona y no como cosa; no olvidemos que no existen fronteras permanentes entre Estado y sociedad, y por lo tanto debe jugar un papel principal en renovar la cultura cívica. El acercamiento del Estado a la sociedad lo sensibilizará al palpar los altos índices de pobreza. De aquí para cumplir con su papel de nivelar la igualdad social, perfectamente puede crear empresas sociales como mecanismo de desarrollo de las comunidades pobres, y se carece de recursos para ello estimular otros formas de adopción consensuada con la comunidad, que podrían traducirse en programas de micro créditos con recursos del estado, o bien crear incentivos para que la sociedades privadas hagan inversiones incentivándolos a renunciar al impuesto sobre las ganancias del capital si los beneficios se reinvierten en nuevas empresas sociales. Esta inclusión de los sectores marginales de la sociedad les permitirá gozar de educación, seguridad, empleo medidas sanitarias etc. sin ignorar por supuesto que una sociedad inclusiva debe proveer lo suficiente para las necesidades básicas de los que no pueden trabajar, y debe reconocer la mayor diversidad que la vida ofrece. Debemos aclarar que esta tarea no implica de ninguna manera, que el Estado ahogue a la sociedad civil, pues los programas convencionales contra la pobreza deben ser reemplazados por enfoque basados en la comunidad, que permitan mayor participación democrática y a la vez que sean más eficaces. La alternativa planteada para la recreación del Estado social de Derecho en el párrafo anterior, permitiría no tropezar de nuevo con la crisis de racionalidad que se le señaló en el pasado, dado que el gasto social no será generado totalmente a través del Estado, sino por el Estado actuando en combinación con la sociedad, incluyendo por supuesto el mundo financiero, a quienes se les recordará la función social que el capital debe desempeñar en el Constitucionalismo social aun formalmente vigente. El lienzo que hemos presentado en este apartado, no es posible, sino se dan reformas necesarias siguientes: El Estado, no debe renunciar a su papel de moderador y moderador de las relaciones económicas, políticas sociales; además, es de recordarle el principio de Derecho Público “a lo que todos atañe por todos debe ser discutido”, pues si llega a faltar pierde su identidad. En lo social, reconocer que la lucha contra la pobreza no constituye una simple retórica, sino un compromiso serio y responsable en la inclusión a la justicia- igualdad-libertad de las víctimas oprimidas de la historia, pues no se puede ignorar la verdad del lema que orientó la Declaración de Filadelfia de 1944 organizada por la Organización Internacional de Trabajo: “no puede haber una paz duradera, sino sobre la base de la justicia social”. En lo económico, el Estado social de Derecho debe exigir a los agentes económicos el cumplimiento de la función social en la producción y distribución de 13
  • 14. la riqueza generada; de hecho esto implica un cambio de la civilización económica, dado que la supremacía del capital sobre el trabajo debe sustituirse por la supremacía del trabajo sobre el capital, pues a final de cuentas es el trabajo que lo produce y por tanto debe repartirse equitativamente entre los factores de la producción. En cuanto a la reforma del Derecho, debe reformarse la Constitución, dado que los Derechos sociales se constituyen en una obligación de hacer para el Estado, y que por cierto la falta de elaboración de un sistema de garantías sobre estos los puso en crisis ante el incumplimiento reiterado; en otras palabras, los Derechos sociales al tratarse por su misma naturaleza de Derechos de prestación no pueden quedar reducidos a la discrecionalidad del Estado ni al desarrollo programático de normas legislativas que nunca llegan a concretarse, sino que su contenido Constitucional debe ser operativo y garante de ser reparado inmediatamente ante la violación estatal. Finalmente, es necesario que tomemos conciencia que el Estado social de Derecho, es aquél que interna y externamente no es una concentración de poder en manos de partidos, de sindicatos o grupos económicos, sino el pueblo mismo organizado en orden institucional que, a fin de ser verdaderamente democrático, exige la autogestión responsable desde su base popular; pues cuando el Estado se desarraiga del pueblo constituyéndose en una entidad independiente del mismo, automáticamente se transforma en un poder autoritario que anula y destruye a la persona como origen y fin de su actividad. Por otra parte, dejamos por sentado que la tesis central que proponemos para la recreación del Estado social de Derecho en nuestro tiempo implica superar el déficit de legitimación del Estado actual en sentido socialista, pero sobre supuestos diferentes al socialismo real ensayado como proyecto histórico. V.- ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES. Recapitulando sobre las líneas generales de este texto se hacen las consideraciones siguientes: 1- El Estado social de Derecho como creación del Neo-capitalismo, no constituye un anhelo de justicia social, sino una intencionalidad bien definida, consistente en detener el avance del socialismo que a finales del siglo XIX y XX amenazaba con cambiar radicalmente el concepto de propiedad y Estado. Tal afirmación se encarga de sacarla a luz la realidad histórica, pues desaparecida la amenaza del socialismo real, y en una sociedad sin enemigos, en lugar de humanizar la relación economía- sociedad nos encontramos ante un sistema capitalista en regresión a las bases Manchesterianas, que en el siglo XIX se encargo de anular a la persona como fin en si misma, convirtiéndola en un objeto más de la producción, que al igual que la maquina sólo requiere manutención en tanto y en cuanto sea útil a la producción. De modo, que el Estado social de Derecho nace como concepto de combate ante los designios socialista, y no como pretensión de satisfacer las necesidades básicas de la sociedad. 2- El estado Social de Derecho, como proceso histórico de reestablecimiento de la relación Estado sociedad, terminó ahogando a la sociedad. Ciertamente, la burocratización de la esfera pública cada vez mayor por el número de demandas 14
  • 15. sociales insatisfechas; así como, la aceptación generalizada a partir de 1945 del sistema representativo expresada en los partidos políticos, impide que las instituciones de la democracia directa se constituyan en auténtica alternativa. Y es que la racionalización burocrática de los partidos políticos al alejarlos de la sociedad impide un protagonismo real a las instituciones de la democracia, cuya pretensión queda reducida o convertida en un componente no funcional del sistema. 3- Debemos reconocer que la lucha por la recreación del Estado social de Derecho pasa, por la articulación de un nuevo sujeto social. Por un sujeto social solidario con las víctimas oprimidas de la historia. Por un sujeto capaz de concertar un nuevo pacto social planetario, que encauce al Estado hacía los vasos comunicantes: Sociedad-Estado, Economía-Sociedad, Derecho-sociedad, política-sociedad. Y es que esto resulta necesario, en vista que el sujeto actual en su estado de somnolencia y miopía arrastra los vicios que él mismo denuncia. 4- Los escenarios de la globalización han provocado una minoración paralela al derecho del trabajo y al trabajo mismo reiterándolo como mercancía. En este sentido, el derecho del trabajo futuro como expresión de naturaleza social debe atender a las siguientes exigencias fundamentales: establecer un nuevo estatuto laboral social que distribuya socialmente el tiempo de trabajo necesario; contribuir al control de la sensibilidad ecológica de la producción; garantizar socialmente la subsistencia de las personas cuando quedan fuera del sistema salarial, e introducir principios de democratización en la esfera privada. 5- El nuevo Estado Social de Derecho, como ente capaz de responder ante los riegos, debe superar en sentido socialista el modelo intervensionista ensayado en el siglo XX, pero naturalmente sobre supuestos diferentes al socialismo real. Es decir, que nuestra propuesta se orienta en que la voluntad popular se exprese mediante la socialización, la participación y la autogestión. Por supuesto, que esta tarea requiere de una estructura social compuesta por comunidades organizadas en las que cuantos las compongan participen activa y responsablemente en la dirección y en la realización de la tarea común. 6- El derecho del nuevo Estado social, debe superar las lagunas generadas ante el incumplimiento de las obligaciones constitucionalmente impuestas al Estado, y que en el pasado eran imposibles de reparar debido a la ausencia de técnicas apropiadas de garantías. De ahí que el nuevo derecho social no puede quedar a la discrecionalidad de los poderes públicos, pues como derechos de prestación imponen al Estado una obligación de hacer, y su incumplimiento o violación una obligación ineludible de resarcir el daño causado. BIBLIOGRAFIA. Álvarez Conde, Enrique. (1999). “Curso de Derecho Constitucional”. Volumen l. Editorial Tecnos. Madrid, España. Capella, Juan Ramón. (1997). “Fruta Prohibida”. Editorial Trotta. Valladolid. España. 15
  • 16. Ferrajoli, Luigi. (1999). “Derechos y Garantías. La Ley del Más Débil”. Editorial Trotta. España. Giddens, Anthony. (2000). “La Tercera Vía. La Renovación de la Socialdemocracia”. Edición Taurus. México. Habernas, Jürgen. (1999). “Problemas de Legitimación en el Capitalismo Tardío”. Ediciones Cátedra. S.A. Madrid. España. Habermas, Jürgen. (2001). “Más allá del Estado Nacional”. Editorial Trotta. España. López Guerra, Luis. (1994). “Introducción al Derecho Constitucional”. Edición Tirant Lo Blanch. Valencia. España. Pérez Royo, Javier. (2003). “Curso de Derecho Constitucional”. Ediciones Jurídicas y Sociales. S.A. Madrid. España. Serrano Caldera, Alejandro. (2004). “Estado de Derecho y Derechos Humanos”. Editorial Hispamer. Managua. Nicaragua. Serrano Caldera. Alejandro. (2004). “Razón, Derecho y Poder”. Editorial Hispamer. Managua. Nicaragua. 16