2. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
TRABAJO:
Proviene de “TRABS” viga. El trabajo es una trabajo
o sujeción del hombre”
Conceptos de Guillermo Cabanellas:
“El esfuerzo humano, fisico o intelectual, aplicado
a la obtención o producción de la riqueza.”
“Toda actividad susceptible de valoración
económica.”
3. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
CLASES DE TRABAJO: CLASES DE TRABAJO:
Por su Naturaleza: Por su Índole:
Manual Agrícola
Intelectual No agrícola
Mixto Domestico
Simple A Domicilio
Cualificado Aprendizaje
Vías Marítimas
Transporte
4. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• DENOMINACIONES:
Legislación Industrial: De la Escuela Inglesa, porque sus normas
estaban dispersas.
Derecho Industrial: De la Escuela Belga.
Derecho Social: Destacando su importancia social.
Derecho Laboral: surge a finales del siglo XIX (utilizado por los
patronos).
Derecho de Trabajo: surge a finales del siglo XIX como sinónimo del
anterior (utilizado por los trabajadores).
Derecho Obrero: Surge en 1917 por la Revolución Agraria Mexicana
que plasma por primer vez la Teoría del Derecho de Trabajo.
5. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• DEFINICIONES DE DERECHO LABORAL:
DE TRUEBA URBINA: “es el conjunto de principios, norma e
instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos
los que viven de sus esfuerzos materiales o intelctuales, para la
relizacion de su destino histórico: SOCIALIZAR LA VIDA
HUMANA.” (Social)
DE MARIO DE LA CUEVA: “...el nuevo derecho es la norma que
se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones
enter el trabajo y el capital.” (Revolucionaria)
SANTIAGO LOPEZ AGUILAR: “...es el conjunto de principos y
normas juridicas que garantizan la organización de los trabajadores,
para una mejor canalizacion de su patircipacion en la direccion de la
politica de gobierno y en particular la politica economica.” (Sindical
popular).
6. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• DEFINICIONES DE DERECHO LABORAL:
GUILLEMO CABANELLAS: “...es aquel que tiene por finalidad
principal la regulación de las relacines jurídicas entre empresarios y
trabajadores y de uno y otros con el Estado, en lo referente al trabajo
subordinado, y en cuanto atañe a los profesionales y a la forma de
prestación de los servicios, y tambien en lo relativo a las
consecuencias juridicas mediatas o inmediatas de la actividad
labortal.” (Enciclopedia/patronal).
Cátedra: “...es el conjunto de normas jurídicas, principios e
instituciones que regulan las relaciones obrero-patronales, sindicales
y el Estado como consecuencia de la prestación de los servicios y los
derechos y obligaciones que se desprenden de la misma.
7. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• RAMAS DEL DERECHO LABORAL:
Derecho Laboral Individual: Conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones obrero-patronales por
la prestación del trabajo y pago del salario.
Derecho Laboral Colectivo: Conjunto de normas
jurídicas que garantiza la organización de patronos y
trabajadores y rige las relaciones sindicales y patronales y
de estos con el Estado.
8. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• RAMAS DEL DERECHO LABORAL:
Derecho Laboral Administrativo: Conjunto de normas jurídicas
que regula las relaciones de patronos, trabajadores, sindicatos y
cámaras con las instituciones gubernamentales, así como las
funciones y atribuciones que le corresponden a estas ultimas.
Derecho Procesal Laboral: Conjunto de normas jurídicas y
procedimientos que tienden a la solución de los conflictos que surgen
en las relaciones obrero patronales por medio de los órganos
jurisdiccionales. También puede ser Individual, colectivo y
administrativo.
10. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO:
Ley:
Constitución Política de la Republica de Guatemala.
Código de Trabajo.
Convenios internacionales de trabajo (OIT).
Reglamentos y normas de Trabajo y Previsión Social.
Costumbre:
Principios Del Derecho Laboral:
In dubio pro operario.
Principios de Justicia Social
Equidad
Principios del Derecho Común y las otras leyes.
11. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
LABORAL:
Derecho al Trabajo:
Derecho de la persona
Obligación Social Constitución Política de la Republica de
Guatemala.
Libre elección del trabajo.
Trabajo equitativamente remunerado.
Igual salario para igual trabajo prestado en igualdad de
condiciones, eficiencia y antigüedad.
Pago en moneda de curso legal. Excepción trabajadores del Campo.
Inembargabilidad del salario, implementos personales.
12. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
LABORAL:
Fijación periódica del salario mínimo.
Jornadas de trabajo.
Derecho a descansos semanales remunerados, días de asuetos y
vacaciones
Aguinaldo
Protección de la mujer trabajadora:
No distinguir entre solteras y casadas.
Protección a la mujer embarazada
Derecho a lactancia
13. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
LABORAL:
Prohibición de que menores de 14 años laboren en toda clase de
trabajo.
Protección y fomento al trabajo para minusválidos.
Preferencia de trabajadores guatemaltecos sobre extranjeros.
Fijación de normas de cumplimiento obligatorio para patronos y
trabajadores
Obligación de indemnización
Indemnización post-mortem.
14. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
LABORAL:
Derecho a sindicalización.
Establecimiento de instituciones económicas y de
previsión social en beneficio de los trabajadores.
Daños y perjuicios (en juicio).
Participación del Estado en convenios y tratados
internacionales de trabajo.
15. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• SUJETOS DEL DERECHO DE LABORAL:
Trabajador:
Nacionales
Extranjeros
Manuales
Intelectuales
Menores de edad
Agrícolas
No agrícolas
Domésticos
Aprendices
Transportistas
Del Estado
16. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• SUJETOS DEL DERECHO DE LABORAL:
Patrono:
Persona Natural o individual
Persona Jurídica
Representantes del patrono o cargos de representación.
Intermediario
Cargos de dirección
Cargos de Confianza
17. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• SUJETOS DEL DERECHO DE LABORAL:
• ESTADISTICAS 2004 –INAE MTPS-:
Población total 12.390,451
Trabajadores formales 4.990,229
Desempleo 3.13%
Sector Informal 10.25%
18. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• HISTORIA DEL
DERECHO LABORAL Primeros trabajos:
INDIVIDUAL: Recolector
Origen: Surgió de la necesidad de Agricultor y cazador
proteger a la clase trabajadora en
vista de la inmisericorde Gobernante
explotación a fue sometida al Sacerdote
presentarse el sistema capitalista.
Lucha de los obreros (minas y Guerrero-Militar
canteras) en Inglaterra al ser Esclavo
sometidos a jornadas de trabajo de
hasta de 18 horas, sin buena paga Filosofo-educador
ni prestaciones, arriesgando Gladiador
inclusive su vida.
Consorte
MINKA
19. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• HISTORIA DEL Encíclicas con temas
DERECHO LABORAL laborales:
INDIVIDUAL: Rerun Novarum
Surge como denuncia de los León XIII 15-5-1891
Pontífices a través de Encíclicas. Cuadragésimo Ano
Encíclicas: Cuerpo doctrinario Pió VI 15-5-1931
que define la posición de la Mather et Magistra
Iglesia Católica sobre asuntos Juan XXIII 15-5-
clave se asemejan a cartas 1963
publicas del Papa dirigidas a los Populorum
obispos y fieles. Versión oficial Progressio Pablo VI
es en Latín. 26-3-1967
Veritatis Esplendor
Juan Pablo II
20. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• DERECHO DE TRABAJO EN
GUATEMALA:
Leyes Indias dictadas Corona Española Siglo XVI.
Leyes cafetaleras en el Gobierno de Jorge Ubico
1939
Decreto 330 del Congreso 8-2-1947 Código de
Trabajo Gobierno Juan José Arévalo cobro
vigencia el 1 de mayo de 1947 hasta 1961
Decreto 1441 del Congreso 5-5-1961 Código de
Trabajo de la Contrarrevolución vigencia 5-7-1961.
21. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• Reformas al Código de Trabajo 1441:
Decreto 1486 del Congreso 15-9-1961.
Decreto Ley 1 del 2-4-1963 Coronel Peralta Azurdia.
Decreto 88-73 del Congreso 10-10-1973.
Decreto Ley 55-83 del 16-5-1983
Decreto 64-92 del Congreso 10-11-1992
Decreto 19-97 del Congreso 4-3-1997
Decreto 9-98 del Congreso 20-2-1998
Decreto 35-98 del Congreso 2-6-1998
Decretos 13-2001 y 18-2001 ambos del Congreso 23-5-2001
22. DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
• Limitaciones al Derecho del Trabajo:
Por discriminación.
Solamente por disposición legal.
Genero
Edad: Permiso de Trabajo
Nacionalidad:
Permiso de Trabajo
A) A favor de la entidad contratante.
B) Por dependientes guatemaltecos
Visa Migratoria
A) Residencia Temporal
B) Residencia Permanente
C) Residencia por Matrimonio.