1. SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES
Las categorías jurídicas de libertad contractual, igualdad contractual y
propiedad privada, como derechos absolutos experimentaron la
primera crisis a raíz de los acontecimientos revolucionarios de
mediados del siglo XIX. Así pues, en febrero de 1848 se publicó en
Londres el Manifiesto Comunista y en Francia se produce una
Declaración que más tarde se denominará Derechos Económicos y
Sociales.
Como se sabe la libertad y la supuesta igualdad de los hombres frente a
la ley sirvieron únicamente para emancipar a los burgueses de la
nobleza, y para oprimir posteriormente a los trabajadores con las
pésimas condiciones de trabajo. En efecto, en nombre de la libertad de
contratación los empleadores impusieron largas jordanas de trabajo y
bajos salarios. Por tanto, es en este contexto de injusticias donde se
comienzan a tejer los lazos de solidaridad y el espíritu de rebeldía de los
trabajadores frente al derecho burgués y su organización industrial.
El movimiento obrero buscó la unión de todos los trabajadores para
luchar por el reconocimiento de los derechos del hombre trabajador
Unión que finalmente dio sus frutos. Bajo esta línea de argumentación,
la mayoría de ius laboralistas coinciden en que el Derecho del Trabajo
y la Seguridad Social emergieron de las luchas sociales del siglo XIX y
comienzos del siglo XX, y que ambos son fuerza viva puesta al servicio
de la democracia y de las aspiraciones de progreso y bienestar de la
humanidad; asimismo, que estas luchas sociales imprimieron al
Derecho del Trabajo una naturaleza distinta, que contrasta con el viejo
Código Civil, el cual consiste en un estatuto estanco, en cambio, el
Derecho del Trabajo es un estatuto dinámico, conformado por
disposiciones frecuentemente variables, en una adecuación constante
del derecho a las necesidades materiales y espirituales del hombre. Por
tanto, su doctrina aporta nuevas valoraciones jurídicas, como la justicia
social, el humanismo, la solidaridad, la convivencia pacífica.
En definitiva, el surgimiento de los derechos sociales tiene su
fundamento en la necesidad de resolver la “cuestión social”, que
apareció en Europa, juntamente con el proletariado industrial en el
siglo XIX, producto a su vez del maquinismo implantado en la
industria a fines del siglo XVIII. Efectivamente, el industrialismo
2. naciente acabó con el régimen artesanal de los gremios ante la negativa
del Estado en permitir la asociación de los trabajadores para la defensa
de sus intereses. Esto se dio comienzo a la lucha de clases, que
fisonomiza la era moderna, alentada por Marx y Engels en el
Manifiesto Comunista de 1848. La lucha de clases, expresión dialéctica
de la historia según el marxismo, en cuya virtud la clase capitalista
engendra a su antítesis que es el proletariado, no terminará sino con la
destrucción del sistema que permite la explotación del trabajo humano
en condiciones injustas y del Estado liberal que lo prohija.
A la par de las ideas socialistas también jugaron un papel importante
para el surgimiento de los derechos sociales la nueva política de la
iglesia y la formación del partido social demócrata alemán, por
Ferdinando Lassalle. En el año 1891, el papa León XIII, al analizar la
cuestión obrera consideró que era necesario proteger a los trabajadores
de los abusos de los patronos y los rigores de la pobreza, y en ese
contexto emite su Encíclica “Rerum Novarum” (tiempos nuevos),
iniciando una nueva política de la iglesia frente a la situación social. En
1931, el papa Pío XI emite la Encíclica “Cuadragésimo Anno”,
reiterando la necesidad de proteger a l hombre. Ya en 1878 León XII
había elevado una enérgica protesta contra la explotación de los
económicamente débiles, sometidos por el liberalismo económico.
Años después 1891, León XIII exhorta a los empleadores a que abonen
un salario justo y respeten la dignidad de la persona humana en sus
obreros, aboga por la implantación de una jornada normal, que
posibilite el descanso semanal; fomenta por otra parte a constituir
asociaciones profesionales. Cabe destacar, que por primera vez se habla
de la necesidad de cubrir las contingencias sociales, que constituirán
más tarde el fundamento de la seguridad social, pues León XIII
propugna la adopción de medidas para que el obrero que trabaja tenga
derecho para procurarse los medios necesarios para sostenerse y que no
le falte lo necesario, en caso de enfermedad, paro forzoso, accidentes de
trabajo y vejez.
Sin duda, estas corrientes de pensamiento filosófico-político influyeron
para que el Estado implementara una “política social” orientada a
resolver la cuestión social o más concretamente los problemas
laborales. Así, después de un siglo de abstencionismo, el Estado tomó
un rol intervencionista en defensa de los obreros, que hizo posible el
3. nacimiento del derecho del trabajo dictando leyes y por otro lado
buscando un entendimiento entre los sectores en pugna.
La primera ley reguladora de las relaciones obrero patronal se dio en el
imperio prusiano en 1869, el cual en 1881, anunció la institución de los
seguros sociales. Algunos años más tarde, después del Congreso
internacional de derecho del trabajo de Berlín, el Reichstag revisó la ley
de 1869, cuyo resultado constituye la legislación más progresista de su
tiempo. En Francia, en 1884 una ley del parlamento reconoció a las
asociaciones sindicales la personalidad jurídica; y en 1898 se expidió la
ley de accidentes de trabajo, introductora de la teoría riesgo profesional.
Particularmente, importante en los años finales del siglo fue la acción
del Ministerio Waldeck-Rousseau, del que formó parte el partido
socialista: Fueron varias las normas legislativas entre las que destaca la
reducción de la jornada de trabajo a diez horas; pero por encima de esta
medidas, el gabinete aprobó decididamente una política de apoyo a los
sindicatos en su lucha por la celebración de los contratos colectivos de
trabajo.
En conclusión, la presión de lucha social y el temor a que el
comunismo se implantara en el mundo, trajo como consecuencia el
reconocimiento legal de los derechos de coalición, huelga y asociación
profesional de los trabajadores, juntamente con las primeras medidas
legales de protección al trabajo y la humanización de sus condiciones.
Esto dio lugar a la teoría y praxis de la Seguridad Social, pues
asistíamos propiamente al nacimiento de esta vigorosa rama del
derecho, que es el Derecho del Trabajo desprendido del viejo tronco del
derecho civil, y que fue evolucionado progresivamente a nivel mundial,
y como derechos de participación contribuyendo al desarrollo de la
democracia.
San Miguel, El Salvador, Centroamérica, 15 de Abril de 2015-04-15
*Edwin Valladares Portillo. Profesor de Derecho Laboral de la
UES/FAMO.