1. FACULTAD DE INGENIERÍA
E.A.P. INGENIERÍA CIVIL
ESTRUCTURAS HIDRAULICAS
REFLEXIONES EN TORNO AL ACCESO AL AGUA EN EL PERÚ, EN EL
MARCO DE LA NUEVA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
DOCENTE: MSc. Ing. YESSICA JULIA VERASTEGUI AYALA
ALUMNOS: APAZA GRANDEZ, Carlitos Alexander.
CHUMPITAZ VELEZ DE VILLA, Claudio.
PUMASUPA ALVARADO, Cristian Frank.
REYES AGUILAR, Cristina.
RÍOS PEZO, Gianina.
CICLO: 2022-I
2. I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo nos habla básicamente de la importancia
que tiene nuestros recursos hídricos en el Perú, aunque
sabiendo que es difícil afrontar los cambios estructurales
dentro de lo que significa la gestión del agua debido a que
llega a involucrar a ciertos sectores significativos de nuestra
población. Dentro del presente también se trata sobre el
Código de aguas de 1902, La Ley General de Aguas de 1969
y la Ley de Recursos Hídricos de 2008; Las cuales
básicamente nos hablan sobre la administración del agua y
como estas leyes fueron cambiando para poder realizar un
mejor control de los usos que tiene nuestro recurso hídrico.
3. II. EL ACCESO AL AGUA PARA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES PRIMARIAS O DE
USO PRIMARIO NO REQUIERE CONTAR CON UN DERECHO ADMINISTRATIVO DE
USO
Artículo 8 de la Ley General
de las Aguas.- Necesidades
primarias
Artículo 36 de la Ley de
Recursos Hídricos.- Usos
Primarios
Artículo 37 de la Ley de
Recursos Hídricos.-
Características del uso
primario.
4. II. EL ACCESO AL AGUA PARA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES PRIMARIAS O DE
USO PRIMARIO NO REQUIERE CONTAR CON UN DERECHO ADMINISTRATIVO DE
USO
USO
POBLACIONAL
DEL RECURSO
HÍDRICO
Ley de Servicios de
Saneamiento (Ley 26338)
5. III. MODALIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACCESO
A LOS RECURSOS HÍDRICOS
CONDICIONES GENERALES DE DERECHOS DE
USOS
A. Los derechos de uso de agua se otorgan y ejercen considerando la disponibilidad del
recurso, tanto física como administrativa.
CANTIDAD, CALIDAD Y OPORTUNIDAD
6. III. MODALIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACCESO
A LOS RECURSOS HÍDRICOS
CONDICIONES GENERALES DE DERECHOS DE
USOS
A. Los derechos de uso de agua se otorgan y ejercen considerando la disponibilidad del
recurso, tanto física como administrativa.
7. III. MODALIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACCESO
A LOS RECURSOS HÍDRICOS
CONDICIONES GENERALES DE DERECHOS DE
USOS
B. Los derechos de uso de agua se otorgan para un uso o actividad en particular y deben ser
ejercidos en un lugar determinado.
8. III. MODALIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACCESO
A LOS RECURSOS HÍDRICOS
CONDICIONES GENERALES DE DERECHOS DE
USOS
C. Los derechos de uso de agua no son transferibles.
9. III. MODALIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACCESO
A LOS RECURSOS HÍDRICOS
CONDICIONES GENERALES DE DERECHOS DE
USOS
D. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución
administrativa, correspondiendo al Estado garantizar el cumplimiento de los derechos
otorgados.
10. IV. LICENCIAS DE USO DE AGUA
IV.1 LICENCIA EN BLOQUE
Estas licencias de uso de agua en bloque datan del año 2004 debido a la necesidad de realizar
la formalización masiva de los derechos de uso de agua orientados específicamente con fines
agrarios en el ámbito rural, es por ello que se diseñó un programa de formalización masiva
denominado PROFODUA y a través de la autoridad del agua agrupó a los usuarios para ser
formalizados.
11. IV. LICENCIAS DE USO DE AGUA
IV.1 LICENCIA EN BLOQUE
Luego del impacto positivo que dejó la formalización masiva, debido a que contó con una
plataforma informática importante para efectos de la georreferenciación de los predios
agrícolas y el registro de los derechos otorgados.
12. IV. LICENCIAS DE USO DE AGUA
IV.1 LICENCIA EN BLOQUE
En el caso de las comunidades campesinas, por el contrario se entregaba la licencia en bloque a
nombre de la comunidad.
13. IV. LICENCIAS DE USO DE AGUA
IV.2 LICENCIA PROVISIONAL
El detalle más saltante en la licencia provisional es que no tiene las características de una
licencia de uso de aguas, ya que estas son de plazo indeterminado y para una actividad
permanente, por lo que no debería existir una licencia provisional.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIA DE USO DE AGUA
14. V. PERMISOS DE USO DE AGUA
Estos derechos de duración indeterminada pero de ejercicio eventual . Este derecho de uso de
agua se obtiene solo una vez y se hace efectiva siempre teniendo en cuenta la disponibilidad
del recurso durante todo el tiempo que decida ejercer su derecho.
15. VI. AUTORIZACIONES DE USO DE AGUA
VI.1 ALCANCES DE LAS AUTORIZACIONES DE USO DE AGUA
Estas autorizaciones son otorgadas para aquellos quienes requieran ejecutar obras, estudioso
lavado de suelos; pero estos deben contar con un certificado de aprobación de las mismas por
la autoridad competente. Adicional a ello los plazos otorgados a través de esta modalidad son
de dos años, que pueden ser renovables por única vez con el mismo período siempre y cuando
estos mantengan las condiciones con las que se le otorgaron .
16. VI. AUTORIZACIONES DE USO DE AGUA
VI.2 EMPLEO INADECUADO DEL TÉRMINO AUTORIZACIÓN DE USO
DE AGUA
Si bien es cierto estas tienen un plazo determinado y se usa un volumen limitado en
actividades temporales. En este contexto hay ciertos casos en los que se usa el término de
autorización de manera equívoca de forma equívoca.
17. VII. ¿SON LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS LOS ÚNICOS DERECHOS
DE USO DE AGUA
VII.1 RESERVA DE USO DE AGUA: UN DERECHO ESPECIAL
Dentro de nuestra Ley de Recursos Hídricos se hace mención de nuestras comunidades
campesinas y nativas y a las servidumbres; en lo que refiere a “otros derechos de uso de agua”,
cuando en el caso de las comunidades se trata de los derechos preferentes de estas, bajo la
misma modalidad de acceso al recurso y en el caso de las servidumbres estamos ante un
gravamen sobre un predio para permitir el paso del recurso hídrico por el mencionado predio.
A través de la Ley General de Aguas el estado peruano podía reservar un volumen de agua para
cualquier finalidad de interés publico lo cual permitió que se reservara aguas para una serie de
proyectos, fundamentalmente de infraestructura hidráulica. Estas reservas no podían ser
entregadas a terceros y se podrían estar vigentes por décadas.
Pero hoy en día la Ley de Recursos Hídricos no circunscribe su otorgamiento a proyectos
desarrollados por el estado, ya que de declararse de interés regional o nacional, puede
otorgarse la reserva un solicitante privado.
18. VIII. LICENCIA PROVISIONAL, AUTORIZACIÓN DE USO Y RESERVA ¿SE PUEDEN
USAR INDISTINTAMENTE?
VIII.1 PLAZOS
VIII.2 USO EFECTIVO DEL RECURSO
VIII.3 MOTIVOS PARA SU OTORGAMIENTO
Los plazos son determinados en tres casos, siendo dos años renovables en las autorizaciones de
uso y la reserva de recurso hídrico, pero mayor es el que refiere a la licencia provisional, ya que
está relacionada con una concesión otorgado por un sector productivo. Pero todas están sujetas
a que se deben mantener las condiciones con las que se dieron origen su otorgamiento pero en
el caso de las autorizaciones son de única renovación a diferencia de la reserva que no da plazo
límite.
Solo en el caso de las autorizaciones puede hacerse un uso efectivo del recurso establecido de
manera anual, el cual no implica volúmenes significativos y en el caso de ejecución de estudios
está más relacionado a la manipulación del recurso con miras a identificar características físico-
químicas, volumen y oportunidad de presencia del mismo que a un uso concreto y real. En el
caso de las reservas y las licencias provisionales, sin embargo, no hay un uso efectivo del
recurso, lo cual está expresamente establecido en el primer caso y tácitamente en el segundo.
En los casos de la licencia provisional y la autorización de uso, está involucrada la realización
de estudios, tratándose en el primer caso de estudios en cualquier actividad autorizados a un
concesionario, mientras que en el segundo se trata de estudios relacionados con el recurso
agua propiamente. Por su parte, el establecimiento de una reserva de recurso hídrico está
directamente relacionado con el desarrollo de infraestructura, pero al no poder hacer uso
19. CONCLUSIÓN
Podemos concluir de que de acuerdo a la lectura que nos inserta en
el tema hídrico para así poder conocer un poco más sobre las
modalidades de acceso a nuestros recursos hídricos y los derechos
que cada uno de los habitantes de nuestro país tenemos con este
recurso, nos pueden ayudar a seguir realizando algunos cambios
positivos si se llegase a de alguna manera rescatar lo más
importante de la Ley General de las Aguas y la Ley de Recursos
Hídricos y juntarla así en una sola Ley para poder llegar a que los
diferentes sectores involucrados con las actividades que tiene
relación íntima con el uso del agua puedan entender sobre esta
normativa y nos conlleve a obtener grandes beneficios de manera
conjunta.