1. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
SANEAMIENTO AMBIENTAL Y
DISPOSICION DE RESIDUOS
2. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
CONFERENCISTAS:
JORGE ELIECER RENTERÍA RAMÍREZ
ELIEL DE JESÚS MERCADO RAMÍREZ
EMIL CESAR SANTOS SANTOS
3. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
La concesión de agua es el permiso que otorga la autoridad
ambiental competente para el uso y aprovechamiento del
recurso hídrico, ya sea que se capte de fuentes
superficiales como ríos y quebradas, o subterráneas como
pozos profundos y aljibes; para uso doméstico,
agropecuario, recreativo, industrial, generación de energía,
entre otros, tal como lo dispone el artículo 2.2.3.2.7.1
del decreto 1076 de 2015.
4. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
CONSIDERACIONES:
ORDEN DE PRIORIDADES.
Para otorgar concesión de aguas prima el uso colectivo o comunitario
sobre el uso individual y los habitantes de una región y los de fuera de
ella.
DIISPONIBILIDAD DEL RECURSO.
El suministro de agua para obtener concesiones está sujeto a la
disponibilidad del recurso, por tanto la Corporación no es responsable
cuando por causas naturales no puede garantizar el caudal concedido. En
caso de escasez todos serán abastecidos a prorrata o por turnos.
5. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
¿Cuáles son las aguas superficiales?
Son las aguas que se encuentran en la superficie o exterior de la tierra. Pueden ser
corrientes que se mueven en una misma dirección y circulan continuamente, como
los ríos, quebradas y arroyos; o las que se encuentran estancadas como los lagos,
lagunas y pantanos.
¿Qué es la Concesión de aguas superficiales?
Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas superficiales para
todo público para los siguientes usos:
Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación.
- Riego y silvicultura (cuidado de los bosques, cerros o montes).
- Abrevaderos cuando se requiera derivación.
- Uso industrial.
- Generación térmica o nuclear de electricidad.
6. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
- Explotación minera y tratamiento de minerales.
- Explotación petrolera.
- Inyección para generación geotérmica.
- Generación hidroeléctrica.
- Generación cinética directa.
- Acuicultura (cultivo de especies acuáticas vegetales y animales) y pesca.
- Recreación y deportes.
- Usos medicinales y otros usos minerales.
- Otros usos similares
7. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
¿Cuáles son los beneficios ambientales, sociales y a la salud cuando
alguien solicita y obtiene la concesión de aguas superficiales?
Se garantiza la conservación y manejo adecuado de las aguas y sus cauces.
Se asegura el uso racional del agua, de manera tal que esta se pueda
aprovechar y distribuir equitativamente a los habitantes de una región, pues se
tiene en cuenta cuál es la oferta de agua existente y cuál es la demanda,
además de prevenir posibles conflictos entre los usuarios.
8. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar solicitudes para
concesión de aguas superficiales?
La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca - CAR, otorga los permisos dentro de los municipios
que conforman su jurisdicción.
¿Cómo se tramita la concesión de aguas superficiales?
- Acérquese a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o
acceda a la página web de la Corporación www.car.gov.co. descargue y
diligencie el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales, adjuntando los documentos solicitados.
- Radique la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de aguas
superficiales y anexos) ante la dirección regional correspondiente o en la sede
central de la CAR.
9. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
¿Cuáles son las aguas subterráneas?
Las aguas subterráneas se entienden como aquellas masas de agua que se
encuentran bajo la superficie del suelo. También se conocen como manto
acuífero.
Estas se encuentran en formaciones geológicas porosas llamadas acuíferos,
por donde el agua se mueve y se conecta con las aguas superficiales.
¿Qué es la concesión de aguas subterráneas?
Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas
subterráneas tanto en predios privados como ajenos. La concesión tiene en
cuenta las siguientes prioridades en el correspondiente orden:
Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea
urbano o rural.
Utilización para necesidades domésticas individuales.
Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la
pesca
10. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
¿Cuáles son las aguas subterráneas?
Usos agropecuarios individuales, comprendidos la acuicultura y la
pesca.
- Generación de energía hidroeléctrica.
- Usos industriales o manufactureros.
- Usos mineros.
- Usos recreativos comunitarios.
- Usos recreativos individuales.
11. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
¿Cuáles son los beneficios ambientales, sociales y a la salud
cuando se opera con la concesión de aguas subterráneas?
Con la obtención de este trámite se asegura el derecho al uso, la
distribución, calidad y aprovechamiento equitativo de las aguas
subterráneas, teniendo en cuenta su disponibilidad y las necesidades de los
propietarios de predios que las utilizan y las de aquellos que puedan
aprovecharlas. Además, se garantiza el uso racional del agua, de manera tal
que esta se pueda aprovechar y distribuir equitativamente a los habitantes
de una región asegurando su protección y consumo humano.
12. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
¿Cuál es la documentación que se debe anexar a la solicitud?
Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante
1. Sociedades: certificado de existencia y representación legal (expedición
no superior a tres (3) meses).
2. Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación
legal o del documento que haga sus veces, expedición no superior a tres
(3) meses).
-Calidad en la que actúa el solicitante:
1. Propietario del inmueble: certificado de tradición y libertad (expedición no
superior a tres (3) meses).
2. Tenedor: prueba idónea que lo acredite como tal y autorización del
propietario o poseedor.
3. Poseedor: prueba adecuada que lo acredite como tal.
13. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
¿Cuál es la documentación que se debe anexar a la solicitud?
OTROS DOCUMENTOS
Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
- Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales.
- Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción,
restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones,
cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.
- Información prevista en los artículos 2.2.3.2.10.1. a 2.2.3.2.10.20. del
Decreto 1076 de 2015, para concesiones con características especiales.
- Autorización sanitaria favorable, emitida por la autoridad sanitaria
departamental competente, en los casos requeridos.
- Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo CAR 023 de 2009).
14. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar solicitudes para
concesión de aguas superficiales?
La autoridad ambiental competente, otorga los permisos dentro de los
municipios que conforman su jurisdicción.
¿Qué responsabilidades se deben asumir en caso de no hacer el uso
del agua sin la concesión?
Amonestación escrita.
Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos
utilizados para cometer la infracción.
Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro
para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud
humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin
permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado
incumpliendo los términos de los mismos.
15. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
¿Qué responsabilidades se deben asumir en caso de no hacer el uso
del agua sin la concesión?
Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión,
permiso o registro.
Demolición de obra a costa del infracto.
Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad
ambiental.
Así mismo, el interesado debe conocer que su actividad está aportando al
detrimento y posterior agotamiento del recurso hídrico, sumado al
desaparecimiento de especímenes de fauna y flora, lo que significa una
amenaza para la supervivencia de la humanidad.
16. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
¿Qué duración tiene el trámite de Concesión de aguas?
Puede durar entre 6 y 12 meses.
¿Cuánto dura una Concesión de aguas?
Tiene una duración por lo general de 10 años, dependiendo de varios
factores como caudal, factores sociales, técnicos entre otros.
17. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y
SUBTERRÁNEAS
NOTA:
Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA
Toda concesión de aguas subterránea o superficial requería un Programa de
Uso Eficiente y Racional del Agua – PUEYRA de acuerdo a la Ley 373 de
1997, la cual en su momento la Entidad expidió los términos de referencia
para su aplicación, sin embargo dicha ley fue reglamentada por el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio del Decreto 1090 del 28 de
junio de 2018 a través de la implementación de los Programas de Uso
Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA- y PUEAA Simplificado, por parte de los
concesionarios del agua, estableciendo mediante la Resolución 1257 del 10
de julio de 2018 el contenido de los mismos. El PUEAA simplificado solo le
aplica a las personas naturales que tengan un caudal bajo a criterio de la
autoridad ambiental.