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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
EXTENSIÓN – SANARE
Derecho Internacional Publico
Las aeronaves
Participantes
Campero José Antonio
C.I: 28.150.773.
Chirinos Maria Valentina
C.I: 29.873.097.
Escobar María José
C.I: 29.873.734.
González Belsaris R
.C.I 29.623.069
Terán Rosio
C.I 27.217.026
CONCEPTO AERONAVE
Es toda máquina que pueda
sustentarse en la atmósfera por
reacciones del aire, que no sean
las reacciones del mismo contra
la superficie de la tierra y que
sea apta para transportar
personas o cosas.
La presente Ley regula el conjunto de
actividades relativas al transporte aéreo,
la navegación aérea y otras vinculadas
con el empleo de aeronaves civiles
donde ejerza su jurisdicción la República
Bolivariana de Venezuela.
JOSE ANTONIO CAMPERO SILVA
Otra definición de aeronave es la manifestada por la Ley de
Venezuela en su Art. 56., que conceptúa la aeronave como “todos
los vehículos capaces de elevarse, sostenerse y transitar en el aire,
destinados al transporte de personas o cosas, a
exhibiciones, propaganda, turismo, institución, deporte o aotros
fines comerciales, agrícolas, sanitarios o científicos.".
CLASIFICACIÓN DE LAS AERONAVES
Las aeronaves venezolanas se clasifican en:
aeronaves de Estado aeronaves Civiles
Son aeronaves de Estado las
de uso militar, de policía o de
aduana. Su empleo se regirá
conforme al ordenamiento
jurídico.
Son aeronaves civiles las de
usos distintos a los anteriores
Naturalezajurídicaarticulo18
aeronaves
Las aeronaves civiles
venezolanas, aún
cuando estén en
construcción, en todo o
en parte, son bienes
muebles registrables de
naturaleza especial,
conforme al
ordenamiento jurídico
MARIA VALENTINA CHIRINOS URE
CRITERIO LEGAL VENEZOLANO
Quedan sometidos al ordenamiento
jurídico venezolano vigente: Toda
aeronave civil que se encuentre en
el territorio venezolano o vuele en
su espacio aéreo, su tripulación,
pasajeros y efectos transportados
en ella.
La navegación aérea de aeronaves
civiles venezolanas en libre, salvo
las restricciones establecidas en el
ordenamiento jurídico. Se regulara
de manera que permita la
circulación aérea segura, ordenada
y eficiente.
MARIA JOSE ESCOBAR SILVA
Nacionalidadde las aeronaves.
La ley venezolana dispone al respeto
que "Las aeronaves tienen la
nacionalidad del estado en que estén
matriculadas y no podrán poseer más
de una matrícula". Y al efecto "sólo los
venezolanos o las personas jurídicas
de ésta nacionalidad podrán inscribir
en el registro aéreo de la República y
matricular aeronaves"
Toda Aeronave Civil Venezolana, debe
estar inscrita en:
A. El Registro Aeronáutico Nacional
B. El Ministerio de Infraestructura
C. El Libro denominado Registro aéreo
de Venezuela
D. En las Notarías Públicas del área
correspondiente.
EL DERECHO COSMICO
• El dominio aéreo está formado por el espacio que circunda al territorio hasta el
infinito, siendo objeto de estudio en este dominio las aeronaves y la radiografía.
• Su elemento constitutivo es el espacio aéreo y el cual es según nuestra legislación
"el que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial".
• Es evidente que el espacio aéreo nacional pertenece a la soberanía del Estado
subyacente en tanto que el internacional es del libre uso de todos los Estados.
BELSARIS ROSANGEL GONZALEZ
Quedan sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente
-Los hechos que ocurran a bordo
de aeronaves civiles venezolanas,
cuando vuelen fuera del espacio
aéreo de la República.
-Los hechos cometidos a bordo de
aeronaves civiles, cualesquiera sea
su nacionalidad, cuando ocurran en el
espacio aéreo extranjero y produzcan
efectos en el territorio venezolano o
se pretenda que lo tengan en éste.
-Los hechos ocurridos en
aeronaves civiles extranjeras
que vuelen el espacio aéreo
venezolano
RESOLUCION DE LAS NACIONES UNIDAS
Es una declaración formal adoptada
por un organismo de la ONU.
Cualquier organismo deliberativo
puede emitir resoluciones. Sin
embargo, en la práctica la mayoría de
resoluciones las emite el Consejo de
Seguridad o la Asamblea General. El
carácter de estas disposiciones puede
ser o no vinculante para los Estados
miembros, en función de qué
organismo la emita y bajo qué capítulo
o artículo de la Carta se invoque.
ROCIO TERAN
concepto NACIONES UNIDAS
El 6 de diciembre de 1996, en virtud de una iniciativa de la Asamblea de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la ayuda del Gobierno
canadiense la Asamblea General de Naciones Unidas mediante su resolución
A/RES/51/33, declaró el 7 de diciembre como el Día de la Aviación Civil
Internacional, designando este día debido a que coincide con el aniversario de
la firma del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en el
año de 1944.
• El objetivo de este día es contribuir a generar y
consolidar en todo el mundo la conciencia de la
importancia de la aviación civil internacional para el
desarrollo social y económico de los Estados, y de la
singular función que cumple la OACI en ayudar a los
Estados a cooperar para hacer posible una red de
tránsito rápido verdaderamente mundial al servicio de la
humanidad.
• En el año de 1944, fue creada la Organización de
Aviación Civil Internacional ( OACI) , con el objetivo de
promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación
civil internacional en todo el mundo. Formula las normas
y reglamentos necesarios para la protección, seguridad,
eficiencia y regularidad, así como para la protección del
medio ambiente de la aviación.
Aunado a lo anterior, el convenio que previó el establecimiento
de una organización de aviación civil internacional fue elaborado
por la conferencia de Aviación Civil Internacional celebrada en
Chicago del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, entrando
en vigor el 4 de abril de 1947, conocido comúnmente como
“Convenio de Chicago”.
Dentro del mencionado convenio podemos encontrar en su
preámbulo que el desarrollo futuro de la aviación civil
internacional puede contribuir poderosamente a crear y a
preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los
pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede
llegar a constituir una amenaza a la seguridad general.
ROCIO TERAN

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” EXTENSIÓN – SANARE Derecho Internacional Publico Las aeronaves Participantes Campero José Antonio C.I: 28.150.773. Chirinos Maria Valentina C.I: 29.873.097. Escobar María José C.I: 29.873.734. González Belsaris R .C.I 29.623.069 Terán Rosio C.I 27.217.026
  • 2. CONCEPTO AERONAVE Es toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar personas o cosas. La presente Ley regula el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela. JOSE ANTONIO CAMPERO SILVA Otra definición de aeronave es la manifestada por la Ley de Venezuela en su Art. 56., que conceptúa la aeronave como “todos los vehículos capaces de elevarse, sostenerse y transitar en el aire, destinados al transporte de personas o cosas, a exhibiciones, propaganda, turismo, institución, deporte o aotros fines comerciales, agrícolas, sanitarios o científicos.".
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LAS AERONAVES Las aeronaves venezolanas se clasifican en: aeronaves de Estado aeronaves Civiles Son aeronaves de Estado las de uso militar, de policía o de aduana. Su empleo se regirá conforme al ordenamiento jurídico. Son aeronaves civiles las de usos distintos a los anteriores Naturalezajurídicaarticulo18 aeronaves Las aeronaves civiles venezolanas, aún cuando estén en construcción, en todo o en parte, son bienes muebles registrables de naturaleza especial, conforme al ordenamiento jurídico MARIA VALENTINA CHIRINOS URE
  • 4. CRITERIO LEGAL VENEZOLANO Quedan sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente: Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en su espacio aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella. La navegación aérea de aeronaves civiles venezolanas en libre, salvo las restricciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Se regulara de manera que permita la circulación aérea segura, ordenada y eficiente. MARIA JOSE ESCOBAR SILVA Nacionalidadde las aeronaves. La ley venezolana dispone al respeto que "Las aeronaves tienen la nacionalidad del estado en que estén matriculadas y no podrán poseer más de una matrícula". Y al efecto "sólo los venezolanos o las personas jurídicas de ésta nacionalidad podrán inscribir en el registro aéreo de la República y matricular aeronaves" Toda Aeronave Civil Venezolana, debe estar inscrita en: A. El Registro Aeronáutico Nacional B. El Ministerio de Infraestructura C. El Libro denominado Registro aéreo de Venezuela D. En las Notarías Públicas del área correspondiente.
  • 5. EL DERECHO COSMICO • El dominio aéreo está formado por el espacio que circunda al territorio hasta el infinito, siendo objeto de estudio en este dominio las aeronaves y la radiografía. • Su elemento constitutivo es el espacio aéreo y el cual es según nuestra legislación "el que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial". • Es evidente que el espacio aéreo nacional pertenece a la soberanía del Estado subyacente en tanto que el internacional es del libre uso de todos los Estados. BELSARIS ROSANGEL GONZALEZ Quedan sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente -Los hechos que ocurran a bordo de aeronaves civiles venezolanas, cuando vuelen fuera del espacio aéreo de la República. -Los hechos cometidos a bordo de aeronaves civiles, cualesquiera sea su nacionalidad, cuando ocurran en el espacio aéreo extranjero y produzcan efectos en el territorio venezolano o se pretenda que lo tengan en éste. -Los hechos ocurridos en aeronaves civiles extranjeras que vuelen el espacio aéreo venezolano
  • 6. RESOLUCION DE LAS NACIONES UNIDAS Es una declaración formal adoptada por un organismo de la ONU. Cualquier organismo deliberativo puede emitir resoluciones. Sin embargo, en la práctica la mayoría de resoluciones las emite el Consejo de Seguridad o la Asamblea General. El carácter de estas disposiciones puede ser o no vinculante para los Estados miembros, en función de qué organismo la emita y bajo qué capítulo o artículo de la Carta se invoque. ROCIO TERAN concepto NACIONES UNIDAS El 6 de diciembre de 1996, en virtud de una iniciativa de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la ayuda del Gobierno canadiense la Asamblea General de Naciones Unidas mediante su resolución A/RES/51/33, declaró el 7 de diciembre como el Día de la Aviación Civil Internacional, designando este día debido a que coincide con el aniversario de la firma del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en el año de 1944.
  • 7. • El objetivo de este día es contribuir a generar y consolidar en todo el mundo la conciencia de la importancia de la aviación civil internacional para el desarrollo social y económico de los Estados, y de la singular función que cumple la OACI en ayudar a los Estados a cooperar para hacer posible una red de tránsito rápido verdaderamente mundial al servicio de la humanidad. • En el año de 1944, fue creada la Organización de Aviación Civil Internacional ( OACI) , con el objetivo de promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo. Formula las normas y reglamentos necesarios para la protección, seguridad, eficiencia y regularidad, así como para la protección del medio ambiente de la aviación. Aunado a lo anterior, el convenio que previó el establecimiento de una organización de aviación civil internacional fue elaborado por la conferencia de Aviación Civil Internacional celebrada en Chicago del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, entrando en vigor el 4 de abril de 1947, conocido comúnmente como “Convenio de Chicago”. Dentro del mencionado convenio podemos encontrar en su preámbulo que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general. ROCIO TERAN