1. DECRETO NUMERODECRETO NUMERO
3990 DE 20073990 DE 2007
(Octubre 17)(Octubre 17)
Javier E. Pereira Corredor MDJavier E. Pereira Corredor MD
Especialista en AuditoriaEspecialista en Auditoria
2. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Por el cual se reglamenta la Subcuenta del SeguroPor el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro
de Riesgos Catastróficos y Accidentes delde Riesgos Catastróficos y Accidentes del
Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía,Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía,
FOSYGA.FOSYGA.
3. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Se establecen:Se establecen:
Las condiciones de operación del aseguramiento deLas condiciones de operación del aseguramiento de
los riesgos derivados de daños corporales causados alos riesgos derivados de daños corporales causados a
las personas en accidentes de tránsito, eventoslas personas en accidentes de tránsito, eventos
catastróficos y terroristas.catastróficos y terroristas.
Las condiciones generales del seguro de dañosLas condiciones generales del seguro de daños
corporales causados a las personas en accidentes decorporales causados a las personas en accidentes de
tránsito, Soat, y se dictan otras disposicionestránsito, Soat, y se dictan otras disposiciones
4. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Accidente de tránsito.Accidente de tránsito. Se entiende porSe entiende por
accidente de tránsito el suceso ocasionado o enaccidente de tránsito el suceso ocasionado o en
el que haya intervenido al menos un vehículoel que haya intervenido al menos un vehículo
automotor en movimiento, en una vía pública oautomotor en movimiento, en una vía pública o
privada con acceso al público, destinada alprivada con acceso al público, destinada al
tránsito de vehículos, personas y/o animales, ytránsito de vehículos, personas y/o animales, y
que como consecuencia de su circulación oque como consecuencia de su circulación o
tránsito, o que por violación de un preceptotránsito, o que por violación de un precepto
legal o reglamentario de tránsito, cause daño enlegal o reglamentario de tránsito, cause daño en
la integridad física de las personas.la integridad física de las personas.
5. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
No es accidente de transito:No es accidente de transito:
Producido por la participación del vehículo enProducido por la participación del vehículo en
actividades o competencias deportivas.actividades o competencias deportivas.
6. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Automotores.Automotores. Se entiendeSe entiende
por vehículo automotorpor vehículo automotor
todo aparato provisto detodo aparato provisto de
un motor propulsor,un motor propulsor,
destinado a circular por eldestinado a circular por el
suelo para el transporte desuelo para el transporte de
personas o de bienes,personas o de bienes,
incluyendo cualquierincluyendo cualquier
elemento montado sobreelemento montado sobre
ruedas que le sea acoplado.ruedas que le sea acoplado.
7. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
No quedan comprendidosNo quedan comprendidos
dentro de esta definición:dentro de esta definición:
a) Los vehículos que circulana) Los vehículos que circulan
sobre rieles;sobre rieles;
b) Los vehículos agrícolas eb) Los vehículos agrícolas e
industriales siempre y cuandoindustriales siempre y cuando
no circulen por vías o lugaresno circulen por vías o lugares
públicos por sus propiospúblicos por sus propios
medios.medios.
8. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Víctima.Víctima. Se entiende porSe entiende por
víctima, la persona que havíctima, la persona que ha
sufrido daño en su integridadsufrido daño en su integridad
física como consecuenciafísica como consecuencia
directa de un accidente dedirecta de un accidente de
tránsito, un evento terroristatránsito, un evento terrorista
o una catástrofeo una catástrofe
naturalnatural..““ocurridos dentro delocurridos dentro del
territorio nacional”,territorio nacional”,
9.
10. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Beneficiario.Beneficiario. Es la persona natural o jurídicaEs la persona natural o jurídica
que acredite su derecho para obtener el pago deque acredite su derecho para obtener el pago de
la indemnización, de acuerdo con las coberturasla indemnización, de acuerdo con las coberturas
otorgadas en la póliza o establecidas en la ley.otorgadas en la póliza o establecidas en la ley.
11. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
COBERTURA:COBERTURA:
Servicios médico-quirúrgicos:Servicios médico-quirúrgicos:
Indemnización por incapacidad permanente:Indemnización por incapacidad permanente:
Indemnización por muerte:Indemnización por muerte:
Indemnización por gastos de transporte al centroIndemnización por gastos de transporte al centro
asistencial:asistencial:
Indemnización por gastos funerarios:Indemnización por gastos funerarios:
13. SEGURIDADSEGURIDAD
SOCIALSOCIAL
ATENCIONATENCION PAGO DEPAGO DE
SERVICIOSSERVICIOS
(800 SMLVD)(800 SMLVD)
PAGO DEPAGO DE
SERVICIOSSERVICIOS
CONTRIBUTIVOCONTRIBUTIVO
IPS / ESEIPS / ESE SOATSOAT EPS CEPS C
SUBSIDIADOSUBSIDIADO
IPS / ESEIPS / ESE SOATSOAT EPS SEPS S
VINCULADOVINCULADO
IPS / ESEIPS / ESE SOATSOAT ENTEENTE
TERRITORIALTERRITORIAL
Y/O RECURSOSY/O RECURSOS
PROPIOSPROPIOS
ACCIDENTE DEACCIDENTE DE
TRABAJOTRABAJO IPS / ESEIPS / ESE SOATSOAT ARPARP
VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRANSITOVICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
POR CARRO CON POLIZA VIGENTE.POR CARRO CON POLIZA VIGENTE.
14. SEGURIDADSEGURIDAD
SOCIALSOCIAL
ATENCIONATENCION PAGO DEPAGO DE
SERVICIOSSERVICIOS
(800 SMLVD)(800 SMLVD)
PAGO DEPAGO DE
SERVICIOSSERVICIOS
CONTRIBUTIVOCONTRIBUTIVO
IPS / ESEIPS / ESE ECATECAT EPS CEPS C
SUBSIDIADOSUBSIDIADO
IPS / ESEIPS / ESE ECATECAT EPS SEPS S
VINCULADOVINCULADO
IPS / ESEIPS / ESE ECATECAT ENTEENTE
TERRITORIALTERRITORIAL
ACCIDENTE DEACCIDENTE DE
TRABAJOTRABAJO IPS / ESEIPS / ESE ECATECAT ARPARP
VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO POR CARROVICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO POR CARRO
SIN POLIZA VIGENTE O FANTASMASIN POLIZA VIGENTE O FANTASMA
16. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Indemnización por incapacidadIndemnización por incapacidad
permanentepermanente.. La incapacidad permanente daráLa incapacidad permanente dará
derecho a una indemnización máxima de cientoderecho a una indemnización máxima de ciento
ochenta (180) salarios mínimos legales diariosochenta (180) salarios mínimos legales diarios
vigentes a la fecha del evento.vigentes a la fecha del evento. ($ )($ )
17. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Indemnización por muerteIndemnización por muerte
de la víctima.de la víctima. siempre ysiempre y
cuando ocurra dentro del añocuando ocurra dentro del año
siguiente a la fecha de este, sesiguiente a la fecha de este, se
reconocerá una indemnizaciónreconocerá una indemnización
equivalente a seiscientos (600)equivalente a seiscientos (600)
salarios mínimos legales diariossalarios mínimos legales diarios
vigentes aplicables al momentovigentes aplicables al momento
del accidente o evento.del accidente o evento.
($ )($ )
18. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Indemnización porIndemnización por
gastos de transportegastos de transporte
y movilización de lasy movilización de las
víctimas al centrovíctimas al centro
asistencial.asistencial.
19. DECRETO 074 DE 2010DECRETO 074 DE 2010
Hasta un máximo de diez (10) salarios mínimosHasta un máximo de diez (10) salarios mínimos
legales diarios vigentes al momento de lalegales diarios vigentes al momento de la
ocurrencia del accidente o del evento, enocurrencia del accidente o del evento, en
consideración a las características del vehículo yconsideración a las características del vehículo y
teniendo en cuenta si se trata de transporte ruralteniendo en cuenta si se trata de transporte rural
o urbano, de conformidad cono urbano, de conformidad con las tarifas que selas tarifas que se
adopten en el manual tarifario del SOAT para eladopten en el manual tarifario del SOAT para el
efecto.efecto.
($ )($ )
20. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Indemnización por gastosIndemnización por gastos
funerarios.funerarios. se reconoceráse reconocerá
una indemnizaciónuna indemnización
máxima de cientomáxima de ciento
cincuenta (150) salarioscincuenta (150) salarios
mínimos legales diariosmínimos legales diarios
vigentes al momento devigentes al momento de
la ocurrencia della ocurrencia del
accidente o evento.accidente o evento.
($ )($ )
21. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
LAS TARIFASLAS TARIFAS para la atención médica,para la atención médica,
quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria prestada aquirúrgica, farmacéutica y hospitalaria prestada a
las víctimas de los accidentes de tránsito ylas víctimas de los accidentes de tránsito y
eventos terroristas o catastróficos definidos en eleventos terroristas o catastróficos definidos en el
artículo 1° de este decreto son las establecidasartículo 1° de este decreto son las establecidas
por elpor el Decreto 2423 de 1996Decreto 2423 de 1996 o las normas que loo las normas que lo
modifiquen o sustituyan.modifiquen o sustituyan.
22. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Artículo 4°.Artículo 4°. RECLAMACIÓN.RECLAMACIÓN. Las personasLas personas
naturales o jurídicas que consideren tenernaturales o jurídicas que consideren tener
derecho a las prestaciones amparadas, deberánderecho a las prestaciones amparadas, deberán
acreditar la ocurrencia del suceso y su cuantía,acreditar la ocurrencia del suceso y su cuantía,
para lo cual podrán utilizar cualquiera de lospara lo cual podrán utilizar cualquiera de los
medios probatorios señalados en la ley,medios probatorios señalados en la ley,
23. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Cuando se trate de transporte realizado porCuando se trate de transporte realizado por
ambulancias, sólo se reconocerá a las entidadesambulancias, sólo se reconocerá a las entidades
habilitadas para prestar estos servicios; dichashabilitadas para prestar estos servicios; dichas
entidades podrán presentar reclamaciones deentidades podrán presentar reclamaciones de
manera acumulada, por períodos mensuales, demanera acumulada, por períodos mensuales, de
conformidad con los formatos adoptados paraconformidad con los formatos adoptados para
este fin.este fin.
24. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
Capitulo 2 articulo 10:Capitulo 2 articulo 10: CONCURRENCIACONCURRENCIA
DE VEHICULOSDE VEHICULOS
25. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
PROTESIS: CapituloPROTESIS: Capitulo
4, Articulo 13, si hay4, Articulo 13, si hay
cubrimiento.cubrimiento.
Cambio de PrótesisCambio de Prótesis
cada 5 años. Por lacada 5 años. Por la
subcuenta ECATsubcuenta ECAT
26. DECRETO 3990 DE 2007DECRETO 3990 DE 2007
LOS FORMULARIOS que adopte el Ministerio de laLOS FORMULARIOS que adopte el Ministerio de la
Protección Social para las reclamaciones de losProtección Social para las reclamaciones de los
beneficios previstos en las normas vigentes así como labeneficios previstos en las normas vigentes así como la
exigencia de los documentos correspondientes a cadaexigencia de los documentos correspondientes a cada
cobertura, serán obligatorios a más tardar el 1° de juniocobertura, serán obligatorios a más tardar el 1° de junio
de 2008. En consecuencia, a partir de la vigencia delde 2008. En consecuencia, a partir de la vigencia del
presente decreto y hasta dicha fecha, se podránpresente decreto y hasta dicha fecha, se podrán
presentar las reclamaciones en los formularios vigentespresentar las reclamaciones en los formularios vigentes
a la fecha de publicación del presente decreto.a la fecha de publicación del presente decreto.