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Noviembre 11
Segundo Boletín
NOTICIAS E INFORMACIÓN
ACTUALIZADA
En este segundo boletín de este mes seguiremos hablando de los proyectos de ley. Por la envergadura de los
proyectos le traemos a la atención inmediata y de urgencia para que tomen cartas en el asunto. Volvemos a poner la tabla
que habíamos hecho para establecer la discusión de los temas. Al momento de hacerla por error involuntario habíamos
dejado unos sobre despido que no me habían subido en la búsqueda. Yo, por mi parte me comuniqué con la Senadora
Lucy Arce, que preside la comisión de Asuntos del Veterano y Laboral, y acordé con ella, que no lo van a considerar
hasta tanto se reúnan conmigo, para explicarle mi perspectiva.
Número
proyecto Relacionado a Autor Status Fecha
1 P C0830 Adiestramiento para personas 55 años Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 8/2/2010
2 P S0035 Bono certificación por CPA Roberto Arango Referido a Comisión de Calendario 10/13/2010
3 P C3086 Bono de navidad prohibiciones al patrono Carlos Hernández Vista ejecutiva 12/8/2011
4 P C1725 Causal discrimen por orientación sexual Liza Fernández aprobado en cámara 10/12/2009
5 P S1494 Certificado de Rehabilitación para candidatos a empleo Itzamar Peña Ley 174, 11 de agosto de 2011 11/8/2011
6 P C0931 Cierre de operaciones Angel Peña Retirado por el autor 5/14/2009
7 P C3181 Código del Trabajo Jennifer González vista pública 7/3/2011
8 P C1143 Crédito de trabajo aumento Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 9/21/2009
9 P C2235 Discrimen por información genética Jennifer González aprobado en cámara 6/25/2010
10 P C0172 Empleo temporero Alba Rivera aparece en primera lectura de la Cámara 1/22/2009
11 P C0188 Espacio de lactancia Alba Rivera Referido a Comisión de Calendario 3/25/2009
12 P C0929 Evaluación de desempeño y ausencias de enfermedad Angel Peña veto de bolsillo 8/1/2010
13 P S0665 Fondo Comisión compuesta por abogados Thomas Rivera Ley 141 16 de noviembre de 2009 11/16/2009
14 P S0283 Fondo del seguro de estado aditamentos dañados Cirilo Tirado veto de bolsillo 6/31/2009
15 P C1794 Fondo del seguro de estado añadir ama de casas Carlos Méndez aprobado en cámara 11/6/2001
16 P C1737 Fondo del seguro de estado añadir quiroprácticos Luis Pérez aprobado en cámara 1/6/2011
17 P C2918 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Eric Correa veto de bolsillo 5/8/2011
18 P S0787 Fondo del seguro de estado eximir camioneros Carmelo Rios veto de bolsillo 1/8/2010
19 P C0311 Fondo del seguro del estado José Varela Referido a Comisión de Calendario 1/6/2009
20 P C1490 Fondo del seguro del estado/inmunidad en caso discrimen Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 10/11/2009
21 P S0644 Fondo incapacidad y aditamentos Luz Santiago Ley 206 11 de noviembre de 2009 11/11/2009
22 P S0896 Fondo pagos parciales o mensuales de prima Thomas Rivera Ley 212 29 de diciembre de 2009 12/29/2009
23 P S0704 Fondo pagos sin contratos Thomas Rivera Ley 98 18 de septiembre de 2009 9/18/2009
24 P S0539 Fondo tranferencia automática fondo a comisión industrial Luz Arce veto expreso 4/23/2010
25 P S1297 Fondo y página de Internet, entre otros Thomas Rivera aparece en primera lectura del Senado 8/26/2010
26 P C3222 Horario flexible y paga extraordinaria Jennifer González aparece en primera lectura de la Cámara 7/3/2011
27 P C0566 Hospitales tengan personas adiestradas con lenguaje de señas José Varela Vista ejecutiva 8/30/2011
28 P C1557 Imposición de costas en casos laborales Iris Ruiz Referido a Comisión de Calendario 7/10/2010
29 P C0351 Licencia de enfermadad para parientes José Varela Referido a Comisión de Calendario 1/6/2010
30 P C1496 Licencia de enfermadad para parientes Luis Torres Referido a Comisión de Calendario 1/6/2010
31 P C3518 Licencias y discrimen por crímenes de odio Héctor Ferrer aparece en primera lectura de la Cámara 6/29/2011
32 P S1038 Mano de obra para el campo Luis Berdiel Ley 38 30 de marzo de 2011 3/30/2011
33 P S0250 Militares y salario Margarita Nolasco Ley 26 18 de marzo de 2010 3/18/2010
34 P C2218 Pago de horas extras a 1 1/2 Carlos Méndez Retirado por el autor 9/30/2010
35 P C3578 Programa prevención violencia en el lugar de trabajo Luis Torres Radicado 6/9/2011
36 P C2625 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 3/23/2011
37 P C2713 Reserva sinot Jaime Perelló Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010
38 P C1496 Vacaciones para empleados a jornada parcial Jorge Colberg Referido a Comisión de Calendario 7/15/2010
39 P C1610 Velar que empleados den certificación de radicación planillas Carlos Méndez Retirado por el autor 1/21/2010
40 P C2390 Violencia doméstica licencia especial Héctor Ferrer Referido a Comisión de Calendario 11/29/2010
2. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 2
NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA
Medida: P C0312
Radicada: 1/2/2009
Título: Para enmendar al Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, a los fines de incluir como remedio a la prohibición de despido
por causa injustificada el derecho a la reinstalación al puesto que ocupa el empleado.
Autor(es): Varela Fernández, José M./
4/12/2010 Referido a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate
Medida: P C1491
Radicada: 4/17/2009
Título: Para añadir un nuevo Artículo 11 a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización
por Despido Injustificado”, a los fines de establecer el derecho de los empleados y obreros a conocer la existencia del remedio de
mesada para despidos injustificados; para establecer un procedimiento extrajudicial para el cobro de la indemnización por despido sin
justa causa y disponer una doble penalidad al patrono que se niegue temerariamente o de mala fe a pagar dicha indemnización;
reenumerar el Artículo 11 como 12, el Artículo 12 como 13 y el Artículo 13 como 14.
Autor(es): Torres Cruz, Luis R./
10/10/2011 Votación Final: Sustitutivo P C1491 (41-00-00)
Medida: P C2562
Radicada: 3/18/2010
Título: Para establecer la Ley Especial para el Procedimiento Sumario de Revisión de Pensiones Alimentarias por razón del despido del empleo del
Alimentante mediando circunstancias especiales, las que se mencionan en esta ley, con el propósito de que se agilice en los Tribunales de
Puerto Rico y en la Administración para el Sustento de Menores el trámite relacionado a la revisión de pensiones alimentarias.
Autor(es): Jaime Espinosa, Narden/
3/23/2010 Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Medida: P C3591
Radicada: 9/7/2011
Título: Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización por
Despido Injustificado” con el propósito de aclarar la ambigüedad sobre el peso inicial de la prueba en pleitos laborales; y para otros fines
relacionados.
Autor(es): Méndez Núñez, Carlos J./
9/8/2011 Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Medida: P S0693
Radicada: 10/30/2009
Título: Para enmendar los incisos (d) y (h) del Artículo 2; enmendar los Artículos 4 y 5; enmendar el inciso (a) del Artículo 8; enmendar los
Artículos 9 y 10; de la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada, denominada “Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño del Siglo XXI”, prohibir el discrimen contra veteranos al momento de seleccionar candidatos para ocupar un puesto;
prohibir el despido de un veterano por su condición de veterano; excluir de la determinación de ingreso las pensiones y compensaciones
que reciban los veteranos que no excedan mil quinientos (1,500) dólares, así como beneficios concedidos por el Hospital de Veteranos en
medicamentos y servicios; prohibir el discrimen a veteranos que soliciten alguno de los derechos establecidos por Ley; aumentar la pena
de multa a cinco mil (5,000); y para otros fines. (entro otros)
Autor(es): Arce Ferrer, Luz A./
3/24/2011 Observaciones Sust. Miembros Com. Conf. González Colón, Rodz. Aguiló, Méndez Nuñez, León Rodz. y Ferrer Ríos
3. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 3
Medida: P S1820
Radicada: 10/17/2011
Título: Para enmendar el Artículo 2; enmendar los Artículos 4 y 5; enmendar el inciso (a) del Artículo 8; enmendar los Artículos 9 y 10; de la Ley
203-2007, según enmendada, denominada “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar términos
en las definiciones; extender el beneficio de prioridad en admisión a hijos de veteranos hasta concluir sus estudios universitarios; facultar
al Director Ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales a promulgar reglas y reglamentos relacionados con la exención
dispuesta en el inciso segundo del apartado C del Artículo 4; establecer el pago de arbitrios a terceros que adquieren vehículos de motor
de veteranos impedidos; establecer que la Oficina del Procurador del Veterano tendrá jurisdicción para velar el cumplimiento de la Sección
2.31 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, según enmendada; prohibir el discrimen contra veteranos al
momento de seleccionar candidatos para ocupar un puesto; prohibir el despido de un veterano por su condición de veterano; excluir de la
determinación de ingreso las pensiones y compensaciones que reciban los veteranos que no excedan mil quinientos (1,500) dólares, así
como beneficios concedidos por el Hospital de Veteranos en medicamentos y servicios; prohibir el discrimen a veteranos que soliciten
alguno de los derechos establecidos por Ley; aumentar la pena de multa a cinco mil (5,000) dólares; y para otros fines.
Autor(es): Arce Ferrer, Luz A./
11/4/2011 Vista ejecutiva
El que más me preocupa es PC 1491, ya que es sumamente peligroso por lo que exige. Conozcamos los puntos más
importantes del mismo.
“Esta Asamblea Legislativa entiende necesario el establecimiento de una normativa apropiada
que garantice al obrero despedido el ser notificado por escrito de las razones que en opinión del
patrono justifican el despido informado; de su derecho a reclamar la mesada en casos de despido
injustificado, el término para presentar su reclamación.” Es mi opinión que muchos casos los
empleados saben más que los patronos que no tienen conocimiento de lo técnico que es la
legislación laboral. De hecho tuve un cliente que le pagó licencia de Paternidad aun empleado, pues
él le enseñó las leyes en el sector público y la persona procedió a pagarle, sin darse cuenta que no
aplicaba al sector privado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se crea un nuevo Artículo 11 en la Ley 80-1976, según enmendada, conocida como “Ley
de Indemnización por Despido Injustificado”, que lea como sigue:
“Artículo 11.-Derecho a Información referente al despido; doble penalidad al patrono.
(a) Todo patrono que despida a un empleado, irrespectivamente de si existe justa causa o no para
el despido, tendrá la obligación de incluir en la carta de cesantía lo siguiente:
1. Deberá informar de la determinación del patrono sobre el despido y si se le pagará mesada al
empleado;
2. Si notifica que no se pagará mesada deberá dar por escrito las razones que en su opinión
justifican dicha determinación para no aplicar el derecho a recibir el beneficio establecido por ley
3. La carta de cesantía deberá entregarse al empleado al momento de notificarle la cesantía.
(b) Todo patrono que se niegue o deje de exponer las razones para el despido dentro del periodo
concedido por esta Ley se entenderá que está concediendo la no existencia de justa causa para el
despido y será automáticamente responsable del pago de la mesada y la correspondiente penalidad
impuesta en este artículo, además de cualquier otra obligación que aplique.
(c) Todo patrono que se niegue a dar por escrito las razones que en su opinión justifican el
despido se le impondrá el pago de una penalidad igual al monto de la indemnización por mesada a
que tenía derecho el trabajador despedido, hasta un máximo de dos mil (2,000) dólares.”
4. NOTICIAS E INFORMACIÓN ACTUALIZADA página 4
Mis argumentos con relación a cómo debatir nuestra oposición a este proyecto C1491 con
nuestros legisladores, en el Senado, solicitándole que no lo pasen son:
1- ¿Quién determina lo que es justa causa? La Ley 80- 1976, según enmendada, conocida
como “Ley de Indemnización por Despido Injustificado” crea una presunción de que
todo despido es injustificado y que le corresponde al patrono, mediante preponderancia
de la prueba, demostrar que hubo justa causa.
2- Los obreros tienen derecho a ir a Normas y Salarios del Departamento de Trabajo y
Recursos Humanos, una de las funciones por lo cual existe.
3- No es cierto que se cogestionan los tribunales, con caso que no hayan sido vistos en
foros pertinentes. De hecho llegan a los tribunales, cuando hay casos de interpretación
de Ley por estar ambivalente.
4- No todos los patronos tienen un departamento de Recursos Humanos o abogado que le
redacte la carta de razón despido, sin entrar en errores involuntarios.
5- Si no se da carta de razón del despido sería clasificado automáticamente como despido
injustificado, y esto no es viable ya que muchos patronos desconocerán esta enmienda
a la Ley 80, ya que como de costumbre, estos cambios no son comunicados a los
patronos.
6- Esta enmienda aplicaría a toda clase de patronos. Conllevando a gastos onerosos e
innecesario a los pequeños y medianos empresarios(as).
“Uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que habla”
Sigmund Freud
Para el mes que viene seguiremos discutiendo los distintos proyectos y leyes del cuatrienio.
Pueden someter dudas y preguntas a través de Email o teléfono. Hasta el mes que viene
C O L Ó N G E R EN A & ASS O C I A TE S, HU M A N C A P I T AL A D VIS E RS
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