El documento habla sobre los derechos de autor y cómo estos protegen las creaciones del espíritu de autores en los campos científico, literario y artístico, independientemente de su forma de expresión o destino. Incluye ejemplos como libros, obras dramáticas, composiciones musicales, películas, obras de arte, fotografías, entre otros.
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Derecho de autor
1. Los derechos de autor se entiende
como aquella protección que brinda
el estado y la ley al creador (autor)
que mediante su ingenio y talento
crea de obrar artísticas, literarias o
científicas.
2. Creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico,
cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que
sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros
escritos; las conferencias, locuciones, sermones y otras obras de
la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales;
las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones
musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las
cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento
análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras
de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las
obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas;
las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas
relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las
ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario
o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma
de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o
cualquier otro medio conocido o por conocer.
5. NO COMERCIAL
permite a otros
copiar, distribuir,
mostrar y ejecutar
el trabajo, pero
únicamente con
propósitos no
comerciales.
6. SIN DERIVAR
Permite a otros
copiar, distribuir, mostra
r y ejecutar solo copias
literales del trabajo
patentado, no estando
autorizado ningún
tercero a realizar
trabajos derivados del
mismo.
7. COMPARTIR IGUAL
Esta licencia permite
a otros realizar
trabajos derivados
pero únicamente bajo
una licencia idéntica.
Este tipo de
licencia, únicamente
aplica a obras
derivadas.
9. ATRIBUCIÓN – SIN DERIVAR
Puede ser
distribuido, copiado
y exhibido por
terceros si se
muestra en los
créditos. No se
pueden realizar
obras derivadas.
10. ATRIBUCIÓN – SIN DERIVAR – NO
COMERCIAL:
Puede ser
distribuido, copiado y
exhibido por terceros
si se muestra en los
créditos. No se puede
obtener ningún
beneficio comercial.
No se pueden realizar
obras derivadas.
11. ATRIBUCIÓN – NO COMERCIAL
puede ser distribuido,
copiado y
exhibido por terceros
si se muestra en los
créditos. No se puede
obtener ningún
beneficio comercial.
12. ATRIBUCIÓN – NO COMERCIAL –
COMPARTIR IGUAL
No se puede obtener
ningún beneficio
comercial y las obras
derivadas tienen que
estar bajo los mismos
términos de licencia
que el trabajo original.
13. ATRIBUCIÓN – COMPARTIR IGUAL
Puede ser distribuido,
copiado y exhibido
por terceros si se
muestra en los
créditos. Las obras
derivadas tienen que
estar bajo los mismos
términos de licencia
que el trabajo original.