3. El Derecho a la Privacidad
Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, Artículo 12:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques”.
4. El Derecho a la Privacidad
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) ,Artículo 17 (ONU, 1976)
Convención Internacional de las
Naciones Unidas sobre la Protección de
Todos los Trabajadores Migratorios y sus
Familias, Artículo 14 (ONU, 1990)
Convención de las Naciones Unidas para
los Derechos del Niño, Artículo 16 (ONU,
1989).
5. El Derecho a la Privacidad
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (OEA; 1965)
Declaración de Madrid de 2009,
aprobada con motivo de la 31ª reunión
anual de la Conferencia Internacional de
Autoridades de Protección de Datos y
Privacidad. Estándares de Privacidad. The
Public Voice Coalition.
6. Protección de Datos Personales
“La Protección de Datos Personales es el
amparo debido a los ciudadanos contra la
posible utilización de sus datos personales
por terceros, en forma no autorizada, para
confeccionar una información que,
identificable con él, afecte su entorno
personal, social o profesional, en los límites
de su intimidad,…….”
7. Evolución en la Protección de Datos
Estado Federado de Hesse en Alemania en 1970. Suecia
(1973), Alemania (1977) y Francia (1978). Argentina
(2000).
Convención para la Protección de las Personas con
respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de
Carácter Personal del Consejo de Europa en 1981.
Directrices que Gobiernan la Protección de la Privacidad
y el Intercambio Transfronterizo de Datos Personales de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE)
8. Directivas de Protección de Datos en
la Unión Europea
Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que
respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la libre
circulación de esos datos. Grupo de Trabajo Art. 29.
Armonización. Exigibilidad. Agencia o Comisionado.
Directiva de Privacidad de las Telecomunicaciones (1997).
Telefonía, televisión digital, redes móviles y otros sistemas
de telecomunicaciones
9. Acuerdo de Puerto Seguro entre la
Unión Europea y EEUU (Safe Harbor)
Departamento de Comercio de EEUU y la Junta Directiva
de Mercado Interno de la Unión Europea. Aprobado por la
Comisión en Julio de 2000. Sistema auto regulatorio por el
cual las compañías simplemente prometen no violar sus
prácticas de privacidad declaradas. Categoría de Puerto
Seguro se otorga al momento de la autocertificación.
Febrero de 2002. Informe de la Comisión Europea.
Organizaciones no cumplen el Acuerdo. Sigue vigente.
10. Regulaciones Latinoamericanas sobre
Protección de Datos
Sí tienen leyes: Argentina, Chile, Colombia,
Perú y Uruguay.
No tienen leyes: Bolivia, Brasil, Ecuador,
Paraguay y Venezuela.
Mercosur: Sub Grupo de Trabajo 13 de
Comercio Electrónico/MERCOSUR.
Elaboración de una resolución del Grupo
Mercado Común del Sur para protección de
datos personales y libre circulación de datos.
11. Conceptos claves
Datos personales : Información de cualquier tipo
referida a personas físicas o de existencia ideal
determinadas o determinables.
Datos sensibles: Datos personales que revelan
origen racial y étnico, opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales,
afiliación sindical e información referente a la
salud o a la vida sexual.
12. RESUMEN
Normativas de Privacidad y Protección de Datos: necesidad de
armonización, especialmente para lograr un mismo nivel de
protección entre países de nuestra región.
Autoridades de Control/Aplicación independientes del poder
político.
Educación/Capacitación para aprender a determinar el límite
que separa lo público de lo privado.
Trabajar para que la intimidad personal no sea una reliquia de
tiempos pasados.
Las redes sociales causan conflictos, caos. Sin caos no hay
posibilidad de evolución.
La red no es, por tanto, un conjunto de individuos que
mantienen contacto entre ellos, sino el conjunto de sus mutuas
relaciones.