2. Es el reconocimiento que hace la institución de los estudios cursados por un
estudiante en un programa académico formal, de otra o de la propia institución
de educación superior, del ámbito nacional o internacional, legalmente
reconocida, o de las que estén autorizadas para ello , a través de los programas
analíticos, syllabus o protocolos académicos de los cursos, asignaturas o
materias cursadas con calificaciones aprobadas, acorde con las exigencias del
plan de estudio del programa al cual aspira ingresar.
FI-GQ-GCMU-004-015 V. 001-17-04-2013
Homologación
5. Debes tener encuenta :
El aspirante estudiante/ educando debe pagar los derechos pecuniarios
vigentes por concepto del estudio de homologación y de la legalización de los
créditos académicos homologados.
Cuando se trate de homologaciones que se deriven de un convenio el
consejo superior académico podrá definir los requisitos especiales, con
fundamento en los acuerdos derivados del convenio
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6. En cualquier caso, solo se podrá homologar hasta el setenta y cinco por ciento (75) de
los créditos académicos del programa.
La institución cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) dias contados a partir de la
radicación de la solicitud, para aprobar o negar y comunicar al solicitante sobre la
homologación.
Al estudiante que realice transferencia de programa le serán válidos los créditos
académicos del componente de formación básica común, y se le reconocerán como
créditos electivos los cursos que haya aprobado en el programa de origen.
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