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DEL ARTICULO 188 AL 196
Art.188
• Nombramiento provisional para zonas de difícil acceso con déficit de
profesionales. En zonas rurales de difícil acceso, donde no existiere
oferta de profesionales en educación o profesionales en otras áreas
relacionadas con las asignaturas de las vacantes existentes, podrán
acceder a nombramientos provisionales los candidatos elegibles con
título de bachiller, residentes en la zona. “De resultar ganadores del
concurso de méritos y oposición, al igual que los bachilleres que se
encuentran en la carrera docente pública, deberán obtener un título
de educación superior reconocido por la instancia gubernamental
respectiva hasta el 31 de diciembre de 2020; para acceder a su
nombramiento definitivo en la categoría G, deberán participar en e l
correspondiente proceso de categorización y obtener en las pruebas
de desempeño profesional correspondientes a su especialidad
docente la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional.”
Art.189
• Entrega de documentación correspondiente a méritos. Los
aspirantes deben actualizar sus datos y cargar los documentos
digitalizados que respalden la información que fue ingresada
en el momento de la inscripción. La documentación
digitalizada que se hubiere ingresado al Sistema de
Información del Ministerio de Educación deberá validarse en
la unidad de Talento Humano del Nivel Distrital o Zonal del
lugar de la convocatoria según corresponda, en un plazo no
mayor a cinco (5) días desde el cierre de inscripciones al
concurso en la página web del Ministerio de Educación.
Art.190
• Bonificaciones por elegibilidad preferente para los concursos
de méritos y oposición de ingreso o traslado de docentes. En
caso de los concursos de méritos y oposición de ingreso o
traslado de docentes, el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional puede otorgar bonificaciones de hasta diez
(10) puntos adicionales a la calificación fijada para los
concursos de méritos y oposición normados en el presente
reglamento. Estas bonificaciones se deben sumar al total de
las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y
méritos.
Art.191
• Habilitación para realizar la evaluación práctica. El cómputo de
las calificaciones de las pruebas estandarizadas y el puntaje
obtenido en la validación de méritos de los aspirantes deben
publicarse como resultados parciales que habilitan al
aspirante, en el caso de cumplir con los requisitos
establecidos, para realizar la evaluación práctica.
Art.192
• Recalificación. En un término de cinco (5) días, contados a
partir de la publicación de los resultados descritos en el
artículo anterior, los participantes pueden solicitar la
recalificación de uno (1) o más componentes del concurso,
según la normativa que para el efecto expida el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional. Esta debe resolverlas a
través de sus niveles desconcentrados, y debe notificarlas en
un término de treinta (30) días.
Art.193
• Evaluación práctica. Los aspirantes que hubieren sido
habilitados para realizar la evaluación práctica serán
convocados a inscribirse a través de la página web del
Ministerio de Educación en un tiempo máximo de cinco (5)
días a partir de la publicación de los resultados parciales. La
evaluación práctica se debe realizar según las disposiciones
emitidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional.
• La autoridad o docente que preside el proceso debe remitir, al
Nivel Zonal, las matrices de calificación de la evaluación
práctica en un lapso no mayor a cinco (5) días a partir de la
fecha en la que se hubiere efectuado la evaluación.
Art.194
• Publicación de resultados finales. Una vez calificada la
evaluación práctica, el Nivel Zonal debe publicar los resultados
finales de los concursos en la página web del Ministerio de
Educación.
Art.195
• Ganador del concurso. Vencidos los plazos para la interposición de
cualquier recurso, la instancia desconcentrada de la Autoridad
Educativa Nacional correspondiente declarará ganador al
concursante que obtuviere la calificación más alta en el concurso de
méritos y oposición. En caso de que el participante no aceptare el
cargo, este será ofrecido al concursante con el segundo mayor
puntaje. Este proceso debe repetirse hasta cubrir la necesidad.
• El tiempo máximo para la aceptación del cargo debe ser de quince
(15) días a partir de la publicación de los resultados en la página web
del Ministerio de Educación, en el caso de un cargo docente, o de
tres (3) días en los casos de cargo directivo, de docente mentor o de
asesor o auditor educativo. Se entiende que el concursante ha sido
notificado por medio de la publicación de la notificación en la página
web.
Art.196
• Apelaciones. En un plazo de cinco (5) días, una vez publicados los
resultados en la página web del Ministerio de Educación, los
participantes en concursos de méritos y oposición pueden apelar, de
manera motivada, únicamente a la resolución de ganador de concurso,
ante las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos.
• Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, deben resolver la
apelación en el término de quince (15) días, contados a partir de la
fecha de recepción del expediente del recurso de apelación, y deben
garantizar el principio constitucional del debido proceso. Esta resolución
no es susceptible de apelación y pone fin a la vía administrativa.
• La Unidad de Talento Humano del nivel correspondiente debe ingresar
las apelaciones y las resoluciones en el Sistema de Información a través
de la página web del Ministerio de Educación.
• La sustanciación de la apelación suspende los plazos para llenar la
vacante.
• STEVEN ROMERO
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SUSTENTACION DEL REGLAMENTO DE LA LOEI

  • 2. Art.188 • Nombramiento provisional para zonas de difícil acceso con déficit de profesionales. En zonas rurales de difícil acceso, donde no existiere oferta de profesionales en educación o profesionales en otras áreas relacionadas con las asignaturas de las vacantes existentes, podrán acceder a nombramientos provisionales los candidatos elegibles con título de bachiller, residentes en la zona. “De resultar ganadores del concurso de méritos y oposición, al igual que los bachilleres que se encuentran en la carrera docente pública, deberán obtener un título de educación superior reconocido por la instancia gubernamental respectiva hasta el 31 de diciembre de 2020; para acceder a su nombramiento definitivo en la categoría G, deberán participar en e l correspondiente proceso de categorización y obtener en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su especialidad docente la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.”
  • 3. Art.189 • Entrega de documentación correspondiente a méritos. Los aspirantes deben actualizar sus datos y cargar los documentos digitalizados que respalden la información que fue ingresada en el momento de la inscripción. La documentación digitalizada que se hubiere ingresado al Sistema de Información del Ministerio de Educación deberá validarse en la unidad de Talento Humano del Nivel Distrital o Zonal del lugar de la convocatoria según corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días desde el cierre de inscripciones al concurso en la página web del Ministerio de Educación.
  • 4. Art.190 • Bonificaciones por elegibilidad preferente para los concursos de méritos y oposición de ingreso o traslado de docentes. En caso de los concursos de méritos y oposición de ingreso o traslado de docentes, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional puede otorgar bonificaciones de hasta diez (10) puntos adicionales a la calificación fijada para los concursos de méritos y oposición normados en el presente reglamento. Estas bonificaciones se deben sumar al total de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y méritos.
  • 5. Art.191 • Habilitación para realizar la evaluación práctica. El cómputo de las calificaciones de las pruebas estandarizadas y el puntaje obtenido en la validación de méritos de los aspirantes deben publicarse como resultados parciales que habilitan al aspirante, en el caso de cumplir con los requisitos establecidos, para realizar la evaluación práctica.
  • 6. Art.192 • Recalificación. En un término de cinco (5) días, contados a partir de la publicación de los resultados descritos en el artículo anterior, los participantes pueden solicitar la recalificación de uno (1) o más componentes del concurso, según la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Esta debe resolverlas a través de sus niveles desconcentrados, y debe notificarlas en un término de treinta (30) días.
  • 7. Art.193 • Evaluación práctica. Los aspirantes que hubieren sido habilitados para realizar la evaluación práctica serán convocados a inscribirse a través de la página web del Ministerio de Educación en un tiempo máximo de cinco (5) días a partir de la publicación de los resultados parciales. La evaluación práctica se debe realizar según las disposiciones emitidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. • La autoridad o docente que preside el proceso debe remitir, al Nivel Zonal, las matrices de calificación de la evaluación práctica en un lapso no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha en la que se hubiere efectuado la evaluación.
  • 8. Art.194 • Publicación de resultados finales. Una vez calificada la evaluación práctica, el Nivel Zonal debe publicar los resultados finales de los concursos en la página web del Ministerio de Educación.
  • 9. Art.195 • Ganador del concurso. Vencidos los plazos para la interposición de cualquier recurso, la instancia desconcentrada de la Autoridad Educativa Nacional correspondiente declarará ganador al concursante que obtuviere la calificación más alta en el concurso de méritos y oposición. En caso de que el participante no aceptare el cargo, este será ofrecido al concursante con el segundo mayor puntaje. Este proceso debe repetirse hasta cubrir la necesidad. • El tiempo máximo para la aceptación del cargo debe ser de quince (15) días a partir de la publicación de los resultados en la página web del Ministerio de Educación, en el caso de un cargo docente, o de tres (3) días en los casos de cargo directivo, de docente mentor o de asesor o auditor educativo. Se entiende que el concursante ha sido notificado por medio de la publicación de la notificación en la página web.
  • 10. Art.196 • Apelaciones. En un plazo de cinco (5) días, una vez publicados los resultados en la página web del Ministerio de Educación, los participantes en concursos de méritos y oposición pueden apelar, de manera motivada, únicamente a la resolución de ganador de concurso, ante las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos. • Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, deben resolver la apelación en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recepción del expediente del recurso de apelación, y deben garantizar el principio constitucional del debido proceso. Esta resolución no es susceptible de apelación y pone fin a la vía administrativa. • La Unidad de Talento Humano del nivel correspondiente debe ingresar las apelaciones y las resoluciones en el Sistema de Información a través de la página web del Ministerio de Educación. • La sustanciación de la apelación suspende los plazos para llenar la vacante.
  • 11. • STEVEN ROMERO • 1RO BGU PARALELO A