2. Néstor Manuel Serna Barragán 2
LEYES ROGATAE
INTRODUCCIÓN
El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formacion
del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de
la Roma clasica; es el Derecho que fundamenta la legislacion civil de
gran parte de Europa y todo America Latina.
Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando
a los juzgados, sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y
cuando se requiere reforzar el articulado del Codigo Civil con las
doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demas jurisconsultos.
Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo
los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no
generalizaron ni intentaron formular teorias generales o hipotesis,
huian a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho.
Por su duracion y extension, el Derecho Romano recoge y refleja su
evolucion grades y profundas crisis que han cambiado el curso de la
historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho
3. Néstor Manuel Serna Barragán 3
LEYES ROGATAE
LEYES ROGATAE
Las Leyes Rogatae son las leyes votadas y aprobadas en los comicios. Respecto
a éstas la propuesta queda expuesta al público, se vota y no se pueden introducir
enmiendas por parte de los ciudadanos.
Se votaba una sola ley q regulaba aspectos de la vida social. Cada ley debe tratar
una materia concreta. Las leyes se conocen por el nombre del magistrado q las
propone.
Además de éstos 3 tipos tenemos q hablar de las leyes REGIAE que son un
conjunto de fórmulas y normas de carácter religioso de la época del “regnum” q
fueron reunidas por un pontífice llamado PAPIDIO y por esto se llaman tb. IUS
PAPIDIANUM.
Los magistrados maiores (cónsules, pretores dictador) en ejercicio del ius agendi
cum populum, convoca a los comicios centuriados con el fin de someter a su
consideración (ragatio, en el español dictar) un proyecto de ley, este debía
aceptarse o rechazarse en su totalidad y no estaba sujeto a discusión para
modificarse.
En principio la votación se hacía de forma oral, hasta la aparición de la lex papiria
tabellaría del 131 a. de C; que establece el voto escrito.
Cada votante recibía dos tabellae (tablillas enceradas), con la inscripción “VR” (uti
rogas, como propones). La votacion se hacia depositando en las urnas en
pedacitos de ceramica con a (antiquo) o u (uti) r (rogas), es decir “según el
derevho antiguo” o “como proponemos ahora”.
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LEYES ROGATAE
La lex rogata se componia de los siguientes elementos:
A) La praescriptio, una mencion del magistrado que habia tomado la
iniciativa y datos sobre la asamblea comicial que habia dado sus
aprobacion;
B) la rogatio, el co0ntenido dispositivo de la norma
C) la sanctio la determinacion de las consecuencias de violar la parte
dispositiva de la ley.
La ley consta de varias partes, su texto de inicia con la praescriptio, donde se
inicia con el nombre del magistrado que la propone,el dia de la promocion y el
nombre de la comicia que la voto primero, a esta especie de introduccion sigue la
ley propiamente dicha, parte ala que se le llama rogatio.
La sactio era aquella parte que contenia disposiciones encaminadas a asegurar su
observancia, pero que podia faltar sin que la ley dejara de ser tal.
Habia dos tipos de leges: las leges curiatae, que eran las mas antiguas , y las
centuriatae, que tuvieron su origen a partir de la reforma de servio tulio , a estas
tambien se le daba el nombre de leges rofatae, porque ahora eran sometidas a
conciolios para su aprobacion.
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LEYES ROGATAE
CONCLUSION
Estas leyes eran propuestas por los cónsules, con el consentimiento del senado, a
la opinión de los comicios por centurias, por 24 días, al termino de los cuales
debían ser rechazadas o aprobadas; las votaciones se hacían depositando en las
urnas trozos de barro gradados con A (atiquo) según el antiguo derecho, o UR (uti
rogas) como propones ahora, de ahí su nombre de leges rogatae (Leyes rogadas)
Estas leyes romanas surgen de la colaboración de los cónsules, los comicios y el
senado. Su proyecto de elaboración era presentado por los cónsules con el
consentimiento del senado y era sometido a la opinión de los comicios durante un
periodo preparatorio de 24 días en el cual se podía discutir en asamblea,
posteriormente se aprobaba o rechazaba en su totalidad, sin que los comicios
pudieran introducir modificaciones a esa ley, la votación se hacía depositando en
urnas pedacitos de cerámica con una inscripción: „‟A‟‟, que significaba Antiguo; ó
con la inscripción „‟UR‟‟ Util Rogas (ley útil), es decir, si votaban en contra de una
ley escribían „‟A‟‟; si aprobaban dicha ley, inscribían las iniciales „‟UR‟‟, que
significaba que estaban de acuerdo con esa ley útil.
Una lex rogata (o leges rogatae) se componía de 3 elementos:
a) La prescriptio: que era una mención del senador o del cónsul que había tomado
la iniciativa de ley y en su honor se le ponía su nombre.
b) La rogatio: que era específicamente el contenido dispositivo de esa ley, esto es,
la hipótesis legal que regularía esa ley a un hecho determinado.