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Unidad II
          Concepto e Historia de
    “La Persona en el Derecho Romano”

Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Costa Rica
PERSONA
Al sujeto se le denominada
persona, término que derivaba
de la palabra personae (voz
latina que significa máscara de
actores).
No todos los hombres eran
personas o sujetos de derecho
en la sociedad romana.
La persona era el hombre que
reunía ciertas condiciones:
1. Ser libre
2. Ser ciudadano romano.
3. Paterfamilias o sui iuris.
Persona en Roma

1. Libres
2. Ciudadanos      Capacidad jurídica
   romanos
3. Sui iuris o
                   Total aptitud para ser titular de
   paterfamilias   derechos y contraer obligaciones
Nacimiento y existencia del hombre
 La legislación romana        exigía en lo relativo   al
  nacimiento ciertos requisitos:

1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro
  materno.

2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida:
           a. Que haya respirado
           b. Que gritara
           Justiniano prefiere la primera opción.

3. Se requiere que tenga forma humana.
Nacimiento y existencia del
                Hombre
Naciturus:
El que había de nacer, el ser concebido y no nacido.
Así, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto
de derecho.
Sin embargo la ley le otorgaba anticipada protección, en los
siguientes casos:

1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia
nombrándose un curador ventris.

2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su
concepción. P.e. cuando para determinar la condición de libre.

3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para
después que el concebido hubiera nacido
Extinción del ser humano
El hombre se extingue con
la muerte.

Muerte.- Cese definitivo de
las funciones de respiración
y corazón.
Sí varias personas unidas
por     lazos     parentales
perecían en una misma
catástrofe y no era posible
determinar     quien había
muerto primero       se les
consideraba muertas a la
vez.
CAPACIDAD JURÍDICA Y
   CAPACIDAD PARA OBRAR

CAPACIDAD JURÍDICA.           CAPACIDAD        DE
                              OBRAR O EJERCICIO.
Es la aptitud legal o
jurídica para ser titular y   Aptitud o capacidad que
contraer obligaciones.        le permitiera ejercer por
                              sí mismo los derechos.

                              La capacidad jurídica se
                              complementa      con la
                              capacidad para obrar.
Causas modificativas de la
         Capacidad

Honor civil. En Roma el honor del ciudadano
debe mantener sin mancha para que pueda
gozar plenamente de los derechos.

La infamia implicaba una disminución de la
capacidad jurídica P.e. Una persona acusada de
infamia no podía presentarse a juicio o ejercer
la abogacía.
Causas modificativas de la
           Capacidad
Religión.- Existía diferencias de
derechos en las personas según
la religión que profesaban.

Tales diferencias     se hicieron
notorias    con   la llegada del
cristianismo como culto oficial del
imperio.

P.e. Los herejes      estaban
privados del derecho de ser
testigos, contraer matrimonio,
adquirir títulos.
Causas modificativas de la
        Capacidad
La profesión.- Influía en la capacidad de las personas
la profesión.

Unas merecían ciertos privilegios como las profesiones
liberales.

Otras traían la tacha de infamia.

Los magistrados provinciales, como los gobernadores,
que mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir
inmuebles, casarse con la mujer del lugar.
Causas modificativas de la
         Capacidad

Edad.- La pubertad era la etapa de la
vida a partir de la cual     se obtenía
capacidad de obrar (se determinaba la
pubertad si tenía condiciones de
procrear). Doce años para las mujeres y
catorce para los varones.
Causas modificativas de la
         Capacidad

Sexo.- La mujer se encontraba en
situación de inferioridad al hombre,
cuando no se hallaba bajo la protección
del padre, no se encontraba bajo la
protección del esposo, se le sometía a
tutela perpetua.

La mujer tenía una incapacidad relativa,
le estaba permitida realizar actos que
pudieran producirle beneficio.
Causas modificativas de la
          Capacidad
Enfermedades Corporales y mentales:
También influencia en el derecho de las personas las
 enfermedades corporales y las alteraciones mentales.
Los dementes debían tener un curador para tutelar sus
 bienes.
Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio
 y adoptar.

Prodigalidad: El pródigo es aquél que tenía la manía
de dilapidar sus bienes podía ser privado de su
capacidad de obrar.
CAPITIS DEMINUTIO

  Definición.- Significaba o implicaba un cambio en los
  estados de libertad de ciudadanía o de sui iuris
  Tres clase de clases de capitis deminutio:

- Máxima.- Cuando la persona pierde la libertad y se
  convierte en esclavo.

- Media.- Cuando se pierde la ciudadanía romana

- Mínima.- Cuando cambia su situación en relación con
  la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias,
  o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
1. ESTATUS LIBERTATIS Y LOS
         ESCLAVOS

Status       libertatis.-       Su
degeneración provocaba         una
máxima disminución de cabeza
que extinguía la personalidad.

Los esclavos.- Los que no
poseían el atributo natural de la
personalidad       y     estaban
colocados bajo el poder de
dominio.
CAUSAS DE ESCLAVITUD
1. El nacimiento: El hijo de mujer esclava nacía
    esclavo, aunque el padre fuera hombre libre.
   El derecho clásico decía que si la mujer había
    sido libre en algún momento de la concepción
    el hijo también sería libre.

2.    Cautividad de guerra.- Los extranjeros
     prisioneros de Roma pasan a ser propiedad
     del Estado.
CAUSAS DE ESCLAVITUD
3. Los hombres que se hicieran vender como esclavos
  para dividir el precio con el fingido vendedor.

4. Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no
   atendieran por tres veces la petición del amo para que
   cesara la irregular situación.
Otras causas
   Falta de pago de impuestos.
   Eludir el servicio de las armas
   Sustraerse del censo.
   Desertar del ejército.
   Cometer hurto y ser sorprendido.
CONDICIÓN JURÍDICA DEL
        ESCLAVO
Con respecto al dueño en cuanto a personas y
bienes:

En relación al dueño:

En la época de la Ley de las XII tablas el
esclavo no era sujeto de derecho sino tenía la
calidad de cosa “res”.

El dueño ejercía el derecho a la vida y muerte
del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y
castigaba.
CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO

 Con respecto al dueño en cuanto a personas y
 bienes:

 En relación al dueño:

 A los esclavos se les podía colocar un collar con
 una placa en la que se leería tenemene fucia et
 revo cameadomnum et viventium in aracallisti,
 traducido como "detenedme si escapo y
 devolvedme a mi dueño”
ACTIO NOXALIS

Ante la comisión de delitos privados de
parte del esclavo se concedía un actio
noxalis al ofendido contra el amo, quien
debía pagar una indemnización o hacer el
abandono noxal, que consistía en la
entrega del esclavo a la víctima.
Situación del esclavo por etapas

Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.):

Los esclavos procedían de las capturas de
prisioneros en las guerras con las poblaciones
vecinas.

Eran objetos de especial cuidado ya que su alto
precio inducía a los dueños a darles un trato
considerado.
Situación del esclavo por etapas
Derecho clásico (130 A.C. - 230 D. C.) :
El número de esclavos se incrementa a consecuencia de las guerras de
conquista a finales de la República y comienzos del imperio (Africa, Asia).

El emperador Claudio priva de derecho de propiedad          al dueño que
abandonase a su esclavo viejo y enfermo.

Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses.

Se reconocen las relaciones que establezca el esclavo con terceros
respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones
civiles, sino naturales)

El dueño de los delitos privados y daños de los esclavos mediante la actio
noxalis
Situación del esclavo por etapas
Derecho postclásico y Justiniano (230 d C. 565 d.c):

Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad     de los
esclavos y su sumisión a la potestad del dueño.

Continúan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas
cristianas.

Se castiga con homicidio al dueño que con malos tratos causa la
muerte del esclavo.

Las uniones entre los esclavos adquieren una mayor importancia
y se prohíbe separar a las familias de los esclavos.

 Justiniano dispone que por el solo hecho        de abandonar un
esclavo este obtiene la libertad.
EXTINCIÓN DE LA
          ESCLAVITUD
               Manumisiones
                 solemnes




Por vindicta      Por censo   Por testamento
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

                   •Manumisiones
                  •menos solemnes




  Manumissio
  Per epistolam                       Manumissio
                  Invitar a la mesa   inter amicus
                      al esclavo
Condición de los manumitidos

                                                     Libertos
Libertos ciudadanos:                                dedicticios
                         Libertos latinos
                             junianos
Adquirían la libertad                           No poseían derechos
  y la ciudadanía.                             políticos, ni connubium,
    no tenían del                                  ni commercium.
    ius honorum.        Obtenían su libertad    No podían internarse
                        de forma no solemne.    en Roma Bajo pena de
A partir de la época
                        Carecía de derechos       caer en esclavitud.
     de Augusto
                              Públicos.           Esclavo con mala
   se le permitió        Se les concedió el           Conducta.
 el matrimonio con        Ius commercium
      ingenuos
2. STATUS CIVITATIS
El ciudadano romano que no haya sido
incapacitado por alguna causa participa de
todas las instituciones del derecho civil
romano, público y particular.

Cives eran los habitantes libres de la
ciudad romana originalmente se les llamaba
quirites.

Por su nacimiento se consideraba romano
al nacido de matrimonio legítimo entre
romanos.

También se le consideraba como tal al
nacido de madre que era ciudadana en el
momento del parto.
2. STATUS CIVITATIS
Las manumisiones solemnes daban
origen a la ciudadanía romana. Durante el
derecho de Justiniano cualquier forma de
manumitir.

La concesión de la autoridad podía
beneficiarse a una determinada persona o
a un grupo de personas y también a los
habitantes de una ciudad o región.
2. STATUS CIVITATIS
El status civitatis concedía los siguientes
derechos:
- Ius commercii
- Ius commubium
- Ius sufragii
- Ius honorum
- Provocatio At populum
- Ius gentilitatis
2. STATUS CIVITATIS
Latinos veteres:
Habitantes de región conocida como Lacio.
Gozaban del Ius Commercium y Ius Connubium.
Ius suffragii si se encontraban en Roma al momento de la votación.

Latinos colonarii:
Habitantes de las colonias fundadas en los territorios conquistados. Se
les concedió lo mismo que a los latinos veteres.
Gozaban del Ius Commercium
Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium.

Latinos Junianos.
Aquellos manumitidos por alguno de los modos no solemnes.
Gozaban del Ius Commercium.
Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium.
2. STATUS CIVITATIS

Cada ciudadano tenía un nombre que
identificaba su situación privilegiada.

                 Marco Tulio Cicerón

Marco: Nombre
Tulio : Apellido ( nombre gentilicio o familiar)
Cicerón: Rama de familia dentro del grupo de las
genes o apodo
3. STATUS FAMILIAE


Sui Iuris:              Alieni Iuris
  - Patria potestad     Descendiente
  - Dominica potestas   legítimo o adoptivo de
                        un paterfamilias.
  - Manus maritalis
                        Mujer sujeta a manus.
  - Manicipium
                        Hombre en causa
                        mancipi.
Personas jurídicas
Personas jurídicas
Entidades incorporales, a las que el Derecho
romano les reconoció el carácter de personas.
Son entes susceptibles de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
No son personas de existencia visible o
corporal.
Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y
ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que
la ley les reconoce en esfera patrimonial
condición de sujetos de derecho.
Personas jurídicas
Corporaciones o asociaciones:

Éstas ya se conocían en la Ley de las XII Tablas según la cual los
asociados “podían establecer los pactos que quisieran con tal de no
infringir la ley pública”.

Se requería que estuvieran integrada por tres personas como mínimo y
que tuvieran la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a un
fin lícito.

Debía tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente.

Las asociaciones tenían la facultad de manumitir esclavos.

Hacer legados a las corporaciones.

Existían asociaciones con carácter profesional, religiosos, etc.
Personas jurídicas
Fundaciones:

Los romanos conocieron y practicaron el
destino, o las adscripciones de determinados
bienes o patrimonios para atender a finalidades
duraderas o de utilidad pública.

 Existieron fundaciones alimentarias imperiales,
consistían en capitales que se entregaban a las
ciudades o en créditos agrícolas concedidos a
particulares, con la obligación de destinar los
intereses al mantenimiento de niños pobres.

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Unidad II Concepto de Personas en el Derecho Romano

  • 1. Unidad II Concepto e Historia de “La Persona en el Derecho Romano” Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. grupojuridicom@gmail.com www.grupojuridicomontero.wordpress.com Costa Rica
  • 2. PERSONA Al sujeto se le denominada persona, término que derivaba de la palabra personae (voz latina que significa máscara de actores). No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana. La persona era el hombre que reunía ciertas condiciones: 1. Ser libre 2. Ser ciudadano romano. 3. Paterfamilias o sui iuris.
  • 3. Persona en Roma 1. Libres 2. Ciudadanos Capacidad jurídica romanos 3. Sui iuris o Total aptitud para ser titular de paterfamilias derechos y contraer obligaciones
  • 4. Nacimiento y existencia del hombre La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos: 1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno. 2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida: a. Que haya respirado b. Que gritara Justiniano prefiere la primera opción. 3. Se requiere que tenga forma humana.
  • 5. Nacimiento y existencia del Hombre Naciturus: El que había de nacer, el ser concebido y no nacido. Así, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo la ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos: 1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris. 2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción. P.e. cuando para determinar la condición de libre. 3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido
  • 6. Extinción del ser humano El hombre se extingue con la muerte. Muerte.- Cese definitivo de las funciones de respiración y corazón. Sí varias personas unidas por lazos parentales perecían en una misma catástrofe y no era posible determinar quien había muerto primero se les consideraba muertas a la vez.
  • 7. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD PARA OBRAR CAPACIDAD JURÍDICA. CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO. Es la aptitud legal o jurídica para ser titular y Aptitud o capacidad que contraer obligaciones. le permitiera ejercer por sí mismo los derechos. La capacidad jurídica se complementa con la capacidad para obrar.
  • 8. Causas modificativas de la Capacidad Honor civil. En Roma el honor del ciudadano debe mantener sin mancha para que pueda gozar plenamente de los derechos. La infamia implicaba una disminución de la capacidad jurídica P.e. Una persona acusada de infamia no podía presentarse a juicio o ejercer la abogacía.
  • 9. Causas modificativas de la Capacidad Religión.- Existía diferencias de derechos en las personas según la religión que profesaban. Tales diferencias se hicieron notorias con la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio. P.e. Los herejes estaban privados del derecho de ser testigos, contraer matrimonio, adquirir títulos.
  • 10. Causas modificativas de la Capacidad La profesión.- Influía en la capacidad de las personas la profesión. Unas merecían ciertos privilegios como las profesiones liberales. Otras traían la tacha de infamia. Los magistrados provinciales, como los gobernadores, que mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir inmuebles, casarse con la mujer del lugar.
  • 11. Causas modificativas de la Capacidad Edad.- La pubertad era la etapa de la vida a partir de la cual se obtenía capacidad de obrar (se determinaba la pubertad si tenía condiciones de procrear). Doce años para las mujeres y catorce para los varones.
  • 12. Causas modificativas de la Capacidad Sexo.- La mujer se encontraba en situación de inferioridad al hombre, cuando no se hallaba bajo la protección del padre, no se encontraba bajo la protección del esposo, se le sometía a tutela perpetua. La mujer tenía una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar actos que pudieran producirle beneficio.
  • 13. Causas modificativas de la Capacidad Enfermedades Corporales y mentales: También influencia en el derecho de las personas las enfermedades corporales y las alteraciones mentales. Los dementes debían tener un curador para tutelar sus bienes. Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar. Prodigalidad: El pródigo es aquél que tenía la manía de dilapidar sus bienes podía ser privado de su capacidad de obrar.
  • 14. CAPITIS DEMINUTIO Definición.- Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadanía o de sui iuris Tres clase de clases de capitis deminutio: - Máxima.- Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo. - Media.- Cuando se pierde la ciudadanía romana - Mínima.- Cuando cambia su situación en relación con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
  • 15. 1. ESTATUS LIBERTATIS Y LOS ESCLAVOS Status libertatis.- Su degeneración provocaba una máxima disminución de cabeza que extinguía la personalidad. Los esclavos.- Los que no poseían el atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder de dominio.
  • 16. CAUSAS DE ESCLAVITUD 1. El nacimiento: El hijo de mujer esclava nacía esclavo, aunque el padre fuera hombre libre. El derecho clásico decía que si la mujer había sido libre en algún momento de la concepción el hijo también sería libre. 2. Cautividad de guerra.- Los extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser propiedad del Estado.
  • 17. CAUSAS DE ESCLAVITUD 3. Los hombres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con el fingido vendedor. 4. Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendieran por tres veces la petición del amo para que cesara la irregular situación. Otras causas Falta de pago de impuestos. Eludir el servicio de las armas Sustraerse del censo. Desertar del ejército. Cometer hurto y ser sorprendido.
  • 18. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO Con respecto al dueño en cuanto a personas y bienes: En relación al dueño: En la época de la Ley de las XII tablas el esclavo no era sujeto de derecho sino tenía la calidad de cosa “res”. El dueño ejercía el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y castigaba.
  • 19. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO Con respecto al dueño en cuanto a personas y bienes: En relación al dueño: A los esclavos se les podía colocar un collar con una placa en la que se leería tenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti, traducido como "detenedme si escapo y devolvedme a mi dueño”
  • 20. ACTIO NOXALIS Ante la comisión de delitos privados de parte del esclavo se concedía un actio noxalis al ofendido contra el amo, quien debía pagar una indemnización o hacer el abandono noxal, que consistía en la entrega del esclavo a la víctima.
  • 21. Situación del esclavo por etapas Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.): Los esclavos procedían de las capturas de prisioneros en las guerras con las poblaciones vecinas. Eran objetos de especial cuidado ya que su alto precio inducía a los dueños a darles un trato considerado.
  • 22. Situación del esclavo por etapas Derecho clásico (130 A.C. - 230 D. C.) : El número de esclavos se incrementa a consecuencia de las guerras de conquista a finales de la República y comienzos del imperio (Africa, Asia). El emperador Claudio priva de derecho de propiedad al dueño que abandonase a su esclavo viejo y enfermo. Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses. Se reconocen las relaciones que establezca el esclavo con terceros respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales) El dueño de los delitos privados y daños de los esclavos mediante la actio noxalis
  • 23. Situación del esclavo por etapas Derecho postclásico y Justiniano (230 d C. 565 d.c): Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad de los esclavos y su sumisión a la potestad del dueño. Continúan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas cristianas. Se castiga con homicidio al dueño que con malos tratos causa la muerte del esclavo. Las uniones entre los esclavos adquieren una mayor importancia y se prohíbe separar a las familias de los esclavos. Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un esclavo este obtiene la libertad.
  • 24. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD Manumisiones solemnes Por vindicta Por censo Por testamento
  • 25. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD •Manumisiones •menos solemnes Manumissio Per epistolam Manumissio Invitar a la mesa inter amicus al esclavo
  • 26. Condición de los manumitidos Libertos Libertos ciudadanos: dedicticios Libertos latinos junianos Adquirían la libertad No poseían derechos y la ciudadanía. políticos, ni connubium, no tenían del ni commercium. ius honorum. Obtenían su libertad No podían internarse de forma no solemne. en Roma Bajo pena de A partir de la época Carecía de derechos caer en esclavitud. de Augusto Públicos. Esclavo con mala se le permitió Se les concedió el Conducta. el matrimonio con Ius commercium ingenuos
  • 27. 2. STATUS CIVITATIS El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y particular. Cives eran los habitantes libres de la ciudad romana originalmente se les llamaba quirites. Por su nacimiento se consideraba romano al nacido de matrimonio legítimo entre romanos. También se le consideraba como tal al nacido de madre que era ciudadana en el momento del parto.
  • 28. 2. STATUS CIVITATIS Las manumisiones solemnes daban origen a la ciudadanía romana. Durante el derecho de Justiniano cualquier forma de manumitir. La concesión de la autoridad podía beneficiarse a una determinada persona o a un grupo de personas y también a los habitantes de una ciudad o región.
  • 29. 2. STATUS CIVITATIS El status civitatis concedía los siguientes derechos: - Ius commercii - Ius commubium - Ius sufragii - Ius honorum - Provocatio At populum - Ius gentilitatis
  • 30. 2. STATUS CIVITATIS Latinos veteres: Habitantes de región conocida como Lacio. Gozaban del Ius Commercium y Ius Connubium. Ius suffragii si se encontraban en Roma al momento de la votación. Latinos colonarii: Habitantes de las colonias fundadas en los territorios conquistados. Se les concedió lo mismo que a los latinos veteres. Gozaban del Ius Commercium Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium. Latinos Junianos. Aquellos manumitidos por alguno de los modos no solemnes. Gozaban del Ius Commercium. Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium.
  • 31. 2. STATUS CIVITATIS Cada ciudadano tenía un nombre que identificaba su situación privilegiada. Marco Tulio Cicerón Marco: Nombre Tulio : Apellido ( nombre gentilicio o familiar) Cicerón: Rama de familia dentro del grupo de las genes o apodo
  • 32. 3. STATUS FAMILIAE Sui Iuris: Alieni Iuris - Patria potestad Descendiente - Dominica potestas legítimo o adoptivo de un paterfamilias. - Manus maritalis Mujer sujeta a manus. - Manicipium Hombre en causa mancipi.
  • 34. Personas jurídicas Entidades incorporales, a las que el Derecho romano les reconoció el carácter de personas. Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. No son personas de existencia visible o corporal. Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que la ley les reconoce en esfera patrimonial condición de sujetos de derecho.
  • 35. Personas jurídicas Corporaciones o asociaciones: Éstas ya se conocían en la Ley de las XII Tablas según la cual los asociados “podían establecer los pactos que quisieran con tal de no infringir la ley pública”. Se requería que estuvieran integrada por tres personas como mínimo y que tuvieran la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a un fin lícito. Debía tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente. Las asociaciones tenían la facultad de manumitir esclavos. Hacer legados a las corporaciones. Existían asociaciones con carácter profesional, religiosos, etc.
  • 36. Personas jurídicas Fundaciones: Los romanos conocieron y practicaron el destino, o las adscripciones de determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pública. Existieron fundaciones alimentarias imperiales, consistían en capitales que se entregaban a las ciudades o en créditos agrícolas concedidos a particulares, con la obligación de destinar los intereses al mantenimiento de niños pobres.