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ESTRUCTURA
DEL ESTADO
COLOMBIANO
Orden Nacional
Colombia
Constitución Política, art. 1
 Estado social de derecho.
 República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa, pluralista.
 Fundada en el respeto a la dignidad humana,
en el trabajo, la solidaridad y en la
prevalencia del interés general.
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
LA FORMA DEL ESTADO y DEL GOBIERNO
 Qué es una república unitaria?
La república unitaria está integrada por dos conceptos que
pertenecen a factores de clasificación diferente.
Formas de Estado.
Formas de Gobierno.
“Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de
organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema
republicano de gobierno.” Profesor Madrid-Malo.
Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a
su organización política, basada simultáneamente en una forma de
Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la república).
Función Administrativa
Principios – Sentencia C-561/99
FINALIDAD FUNCIONAL ORGANIZACIONAL
Al servicio de
los intereses
generales
• Igualdad
• moralidad
• eficacia
• economía
• imparcialidad
• publicidad
•Competencia
administrativa
•descentralización
•
desconcentración
• delegación
• coordinación
Acción Administrativa
Ejercicio directo
Ley 489 de 1998, art. 5
Ejercicio exclusivo de las potestades y atribuciones inherentes de manera
directa e inmediata, respecto de asuntos asignados por la ley, la
ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.
Desconcentración
Ley 489 de 1998, art. 8
Radicación de competencias y funciones en
dependencias ubicadas fuera de la sede
principal del organismo o entidad.
o Se registra al interior de cada entidad.
o No implica delegación y puede ser por
territorio y por funciones.
Delegación
Ley 489 de 1998, art. 9 a 14
Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a
otras autoridades, con funciones afines o
complementarias.
 Requisitos,
 Funciones no delegables,
 Delegación de funciones presidenciales,
 Delegación entre entidades,
 Celebración de convenios,
 Recursos.
Coordinación
Ley 489 de 1998, art. 6
Orientado a garantizar la armonía en
el ejercicio de las competencias y
funciones administrativas.
Niveles: intrasectorial,
intersectorial, intergubernamental,
con el sector privado, con la
sociedad civil, con organismos
internacionales.
Descentralización
Forma de organización del Estado
POLÍTICA ADMINISTRA-
TIVA
FISCAL
Distribución del
poder de
decisión y de
elección
Distribución o
reparto de
competencias y
funciones
Manejo de la
Hacienda
Pública
(ingresos y
gastos)
Descentralización Administrativa
Ley 489 de 1998, art. 7
Distribución de competencias o funciones entre
órdenes y niveles de gobierno.
 Descentralización territorial.
 Descentralización funcional o por servicios.
 Descentralización por colaboración.
Descentralización Administrativa
Distribución de competencias y funciones
TERRITORIAL FUNCIONAL O
POR
SERVICIOS
POR
COLABORACIÓN
Distribución de
competencias
entre órdenes de
gobierno: Nación,
Departamento,
Municipio
Distribución de
competencias
entre niveles de
gobierno:
Central y
Descentralizado
Ejercicio de
funciones pública por
particulares
Descentralización
Territorial
Distribución de competencias entre órdenes
de gobierno.
 Nación: definición de planes, políticas y
estrategias.
 Departamentos: control a la prestación.
 Municipios: prestación de servicios.
Descentralización Funcional
SECTOR CENTRAL
fijación de políticas
o Ministerios
o Departamentos
Administrativos
SECTOR DESCENTRALIZADO
implementación de las
políticas.
o Est. Públicos
o ESE’s
o EICE
o SEM
Descentralización por
Colaboración
Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96
 Ejercicio de funciones públicas por
particulares.
 Sistemas administrativos.
 Participación ciudadana en la gestión.
 Asociaciones entre entidades y con
particulares.
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
EJECUTIVA JUDICIAL
ORGANISMOS
DE CONTROL
ORGANOS
AUTÓNOMOS
LEGISLATIVA
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
PODER PÚBLICO
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER
PÚBLICO
Le corresponde reformar la
Constitución, hacer las leyes
y ejercer el control político
sobre el gobierno y la
administración.
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
SENADO DE LA
REPÚBLICA
LEGALES
OTRASACCIDENTALES
C. PERMANENTES
COMISIONES
SENADO :
– 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional
especial por comunidades indígenas.
CAMARA DE REPRESENTANTES :
– Dos (2) representantes por circunscripción territorial.
– Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de
125.000
– Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades
negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías
políticas y 1 para colombianos en el exterior)
COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS
SENADOR:
• Ser colombiano de nacimiento.
• Ciudadano en ejercicio.
• Ser mayor de 30 años.
REPRESENTANTE:
• Ciudadano en ejercicio..
• Tener más de 25 años a la fecha de la
elección.
El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente
para :
– Instalar y clausurar de sus sesiones.
– Posesionar al Presidente de la República.
– Reemplazar al Vicepresidente Electo.
– Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros
países.
– Elegir al Contralor General de la República
– Decidir sobre la moción de censura .
REUNIONES DEL CONGRESO EN PLENO
CONGRESO – FUNCIÓN
CONSTITUYENTE
- Reformar la Constitución mediante actos
legislativos.
La función constituyente parte del principio de la
soberanía popular, como atributo exclusivo del
pueblo que lo puede ejercer directamente a través
de los plebiscitos o de los referendos o por una
Asamblea Nacional Constituyente.
CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Interpretar, reformar y derogar las leyes.
- Expedir códigos.
- Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas.
- Definir la división general del territorio.
- Determinar la estructura de la administración nacional y crear,
suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del
orden nacional.
- Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para el
ejercicio de funciones de inspección y vigilancia.
- Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para
expedir normas con fuerza de ley.
CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la
administración.
- Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente
contribuciones parafiscales.
- Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de
su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas.
- Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros
Estados o con entidades de derecho internacional.
- Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos.
- Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de
tierras baldías.
CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y
criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para:
- A. Organizar el crédito público
- B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio
internacional
- C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de
aduanas.
- D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y
recursos captados del público.
- E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública.
- F . Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los
trabajadores oficiales.
CONGRESO – CONTROL POLÍTICO
Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás
autoridades.
Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del
Estado.
La moción de censura y la moción de observaciones son
algunas de las conclusiones de responsabilidad política.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes Orgánicas. (Autolimitante de la función
legislativa)
Reglamento del Congreso.
Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto.
Ley de asignación de competencias a las entidades
territoriales.
Plan Nacional de Desarrollo.
Contratación estatal.
Ordenamiento territorial.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución)
Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la Corte
Constitucional, no pueden expedirse por facultades
extraordinarias)
Administración de justicia.
Derechos y deberes fundamentales de las personas.
Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos,
estatuto de la oposición y funciones electorales.
Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
Estados de excepción.
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• Leyes Marco.
Regulan materias de manera general,
señalamiento de principios y normas generales.
Crédito Público.
Comercio Exterior.
Cambio internacional.
Captación de recursos del público.
Régimen salarial y prestacional.
SENADO - Atribuciones
• Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos
el Presidente y Vicepresidente de la República.
• Aprobar o improbar los ascensos militares que
confiera el Gobierno.
• Conceder licencia al Presidente de la República para
separarse temporalmente del cargo.
• Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el
territorio de la república.
• Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra
nación.
• Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional.
• Elegir al Procurador General de la Nación.
SENADO - Atribuciones
• Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de
Representantes , aunque hubieren cesado en sus
funciones, contra:
1. El Presidente de la República o quien haga sus
veces,
2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado, de la Corte Constitucional,
Consejo Superior de la Judicatura,
3. Fiscal General de la Nación
CÁMARA - Atribuciones
• Elegir Defensor del Pueblo,
• Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del
tesoro que le presente el Contralor General de la República,
• Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien
haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la
Judicatura y Fiscal General de la Nación,
• Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el
Fiscal General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si
prestan mérito funda en ellas acusación ante el Senado,
• Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las
investigaciones que le competen.
MESAS DIRECTIVAS
• Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye
como órgano de orientación y dirección.
• Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un
período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio.
Funciones:
1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes
para su organización interna.
2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y
enviarlo al Gobierno.
3. Solicitar informes a los órganos encargados de la
administración de cada cámara.
4. Expedir normas complementarias de funcionamiento.
Funciones:
5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las
comisiones constitucionales permanentes de la misma o
de ambas cámaras
6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el
cumplimiento de las actividades encomendadas.
7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida
de la investidura de congresista.
8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de
la sede del Congreso
9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento.
MESAS DIRECTIVAS
COMISIONES CONSTITUCIONALES
• Son siete comisiones en cada cámara,
encargadas de tramitar en primer debate los
proyectos de acto legislativo y de ley.
• Son elegidas por cada cámara para el respectivo
período constitucional.
• Sus competencias e integración están dadas por
la Ley (5ª de 1992 y 754 de 2002)
COMISIÓN CONOCE DE: INTEGRACIÓN
1a.
Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización
territorial; reglamentos de los organismos de control; normas
generales sobre contratación administrativa; notariado y
registro; estructura y organización de la administración
nacional central; de los derechos, las garantías y los
deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz;
propiedad intelectual; asuntos étnicos; cambio de residencia
de los poderes nacionales.
Senado: 19
Cámara: 35
2a.
Política Internacional; defensa nacional y fuerza pública;
tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio
exterior e integración económica; zonas francas y de libre
comercio; política portuaria; relaciones parlamentarias,
internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no
reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad;
extranjeros; migración; contratación internacional.
Senado: 13
Cámara: 19
COMISIONES CONSTITUCIONALES
COMISIONES CONSTITUCIONALES
COMISIÓN CONOCE DE
INTEGRACIÓN
3a.
Hacienda y Crédito Público; impuestos y contribuciones;
exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el
Banco de la República; sistema de banca central;
autorización de empréstitos; leyes sobre monopolios;
mercado de valores; regulación económica; planeación
nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil,
aseguradora y de captación de ahorro.
Senado: 15
Cámara: 29
4a.
Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal
financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales;
regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y
marcas; creación, supresión, reforma u organización de
establecimientos públicos nacionales; control de calidad y
precios y contratación administrativa.
Senado: 15
Cámara: 27
COMISIONES CONSTITUCIONALES
COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN
5a.
Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos
naturales; adjudicación y resuperación de tierras; recursos
ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones
autónomas regionales.
Senado: 13
Cámara: 19
6a.
Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones
públicas y prestación de servicios públicos; medios de
comunicación; investigación científica y tecnológica;
espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria;
sistemas digitales de comunicación e informática; espacio
aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo
turístico; educación y cultura.
Senado: 13
Cámara: 18
7a.
Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen
salarial y prestacional del servidor público; organizaciones
sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social;
cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera
administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud;
organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria;
asuntos de la mujer y la familia.
Senado: 14
Cámara: 19
COMISIONES LEGALES
COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN
Derechos
Humanos
Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la
vigilancia.
Control de las autoridades responsables de velar por
el respeto de los mismos.
Promover la disensión sobre los aspectos de la
legislación existente y sobre los proyectos que cursan
en las cámaras.
Senado: 10
Cámara: 15
Ética y
estatuto del
Congresista
Conflicto de intereses y de las violaciones al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades del Congresista.
Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de
los congresistas.
Senado: 11
Cámara: 17
Acreditación
Documental.
Revisar los documentos que acrediten las calidades
exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de
elección del Congreso o de cada cámara.
Senado: 5
Cámara: 5
COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN
Cuentas
Encargada de examinar y proponer a consideración de la
Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto
y del tesoro que le presente el Contralor General de la
República
Cámara: 9
Investigación
y Acusación.
Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar la
plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere
causas constitucionales contra: el Presidente de la República,
Los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la
Nación.
Conocer de las denuncias y quejas que presente el Fiscal
General de la Nación o particulares contra los citados
funcionarios.
Cámara: 15
Comisión de
Instrucción.
Presentar informe motivado, con el proyecto de resolución que
debe adoptarse cuando la Cámara de Representantes formule
acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden
ser objeto de investigación de la Comisión de Investigación y
Acusación.
Senado: 7
COMISIONES LEGALES
RAMA EJECUTIVA DELRAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICOPODER PÚBLICO
Le corresponde ejecutar en forma coordinada,Le corresponde ejecutar en forma coordinada,
todas las actividades administrativas que están altodas las actividades administrativas que están al
servicio de los intereses generales de laservicio de los intereses generales de la
comunidad, para el adecuado cumplimiento de loscomunidad, para el adecuado cumplimiento de los
fines esenciales del Estado.fines esenciales del Estado.
RAMA EJECUTIVA
PRESIDENCIA
MINISTERIOS
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
U.A.E.
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
EMPRESAS
INDUSTRIALES Y
COMERCIALES
EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO
SOCIEDADES DE
ECONOMÍA
MIXTA
INST.
CIENTÍFICAS
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
MINISTERIO DEL
INTERIOR Y DE
JUSTICIA
MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
MINISTERIO DE
EDUCACION
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO
AMBIENTE,
VIVIENDAY D.T.
MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MINISTERIO DE
COMUNICACIO
NES
MINISTERIO DE
HACIENDA Y
CREDITO
PUBLICO
MINISTERIO
DEL
TRANSPORTE
MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGIA
MINISTERIO DE
DEFENSA
NACIONAL
MINISTERIO DE
CULTURA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA
DESARROLLO
RURAL
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA
PRESIDENCIA
DEPARTAMENTO
NACIONAL
DE PLANEACION
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION
PUBLICA
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE
ESTADISTICAS
1
6
9
7
10
2
11
3
12
4
8
13
5
1 2 3 4
5
DEPARTAMENTO
ADTIVO NAL. DE
ECONOMÍA
SOLIDARIA
6
RAMA
EJECUTIVA
SECTOR CENTRAL
ORGANISMOS
PRINCIPALES
ORGANISMOS ADSCRITOS
PRESIDENCIA
VICEPRESIDENCIA
MINISTERIOS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES
Sin Personería
Jurídica
SUPERINTENDENCIAS
Sin Personería
Jurídica
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
CONSEJOS
SUPERIORES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Requisitos :
 Ser colombiano de
nacimiento.
 Ciudadano en ejercicio.
 Mayor de 30 años .
Elegido para un período de 4 años
y toma posesión ante el Congreso
de la República.
 Simboliza la unidad nacional .
 Jefe de Estado.
 Jefe de Gobierno .
 Suprema Autoridad
Administrativa .
Conforman el Gobierno Nacional:
El Presidente de la República, Los
Ministros y Directores de
Departamento Administrativo.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Funciones como Jefe de Estado:
• Dirigir las relaciones internacionales.
• Dirigir la fuerza pública.
• Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere
turbado.
• Dirigir las operaciones de guerra.
• Proveer la seguridad exterior de la República.
• Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.
• Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.
Funciones como Jefe de Gobierno:
• Fijar las políticas públicas.
• Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores
de Departamento Administrativo.
• Sancionar y promulgar las Leyes.
• Ejercer la potestad reglamentaria.
• Presentar informes al Congreso.
• Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos
nacionales.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Funciones como Suprema Autoridad Administrativa:
• Crear, suprimir o fusionar los empleos de la
administración central.
• Modificar la estructura de los organismos nacionales.
• Conceder permisos a los empleados públicos para
aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.
• Velar por la estricta recaudación de los caudales
públicos.
• Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios
públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera,
bursátil y aseguradora.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Requisitos :
 Ser colombiano de
nacimiento.
 Ciudadano en ejercicio.
 Mayor de 30 años .
Elegido por votación popular
para un período de 4 años en la
misma fórmula presidencial.
Reemplaza al Presidente de la
República en sus ausencias
temporales o definitivas.
En este último caso asume el
mando hasta el final del período.
Le corresponde ejercer las
funciones que le delegue el
Presidente de la República o
ejercer el cargo de la rama
ejecutiva que le designe.
MINISTROS Y DIRECTORES DE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIAS:
 Formular políticas.
 Dirigir la actividad
administrativa de su
Sector .
 Ejecutar la ley.
 Presentar al Congreso
un informe sobre el
estado de los negocios.
REQUISITOS:
 Ser ciudadano en ejercicio.
 Tener más de 25 años de edad.
SUPERINTENCIAS
Sin personería jurídica
Organismos creados por la Ley,
con autonomía administrativa y
financiera que la ley les señale.
Cumplen funciones de
inspección, vigilancia y control
atribuidas por la Ley o mediante
delegación del Presidente de la
República.
El primer antecedente de este tipo
de institución data de 1923 con la
SuperBancaria – Hoy
SuperFinanciera
Ejemplos:
Super Valores;
Super Industria y Comercio,
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Sin personería jurídica
Organismos creados por la Ley,
con autonomía administrativa y
financiera que la ley les señale.
Cumplen funciones
administrativas para desarrollar
o ejecutar programas propios de
un Ministerio o Departamento
Administrativo.
Surge como necesidad de la
administración para ejecutar
programas propios con cooperación
externa.
Ejemplos:
Comisiones de Regulación.
Biblioteca Nacional.
Museo Nacional.
SECTOR DESCENTRALIZADO
ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS
ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO
UNIDADES ADTIVAS
ESPECIALES
Con Personería Jurídica
SUPERINTENDENCIAS
Con Personería Jurídica
SOCIEDADES DE
ECONOMIA MIXTA
EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL ESTADO
INSTITUTOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS
EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Creado por la Ley o autorizado por
ésta.
Características:
 Personería jurídica
 Autonomía administrativa y
financiera
 Patrimonio Independiente.
Principalmente atienden
funciones administrativas
conforme a las reglas del
Derecho Público.
Límite a la Autonomía:
 Especialidad.
 Afectación presupuestal.
 Control de tutela.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
U. A. E. Y SUPERINTENDENCIAS
Con personería jurídica
Creadas por la Ley o autorizadas
por ésta, atienden funciones
administrativas conforme a las
reglas del Derecho Público.
Características:
Personería jurídica.
Autonomía administrativa y
financiera.
Patrimonio Independiente.
Su autonomía administrativa
y patrimonial, se sujetan al
régimen jurídico contenido
en la ley que las crea y en
lo no previsto por ella, al
señalado para los
establecimientos públicos.
Creadas por la Nación (Ley)
o por las entidades
territoriales (Ordenanza o
Acuerdo) para la prestación
en forma directa de servicios
de salud entendido como un
servicio público a cargo del
Estado y como parte
integrante del Sistema de
Seguridad Social en Salud.
Se sujetan al régimen
previsto en la Ley 100
de 1993, la Leyes 344
de 1996 y 489 de 1998.
Características:
 Personería jurídica.
 Autonomía administrativa y
financiera.
 Patrimonio Independiente.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
EMPRESAS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES DEL
ESTADO
Desarrollan actividades de
naturaleza industrial o
comercial y de gestión
económica, conforme a las
reglas del Derecho Privado.
CARACTERÍSTICAS:
 Personería jurídica.
 Autonomía administrativa y
financiera.
 Capital independiente, constituido
totalmente con bienes o fondos
públicos comunes.
El capital de las empresas podrá estar
representado en cuotas o acciones de
igual valor nominal.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES
Se constituyen con arreglo
a las previsiones de la Ley
489 de 1998 y a la previa
autorización del Gobierno
Nacional, del Gobernador o
del Alcalde, según su orden
nacional, departamental o
municipal.
Es aquélla en que participe
una empresa industrial y
comercial del Estado con un
porcentaje superior al 51%
del capital total. Su
creación se hará como
sociedad comercial previa
autorización de la ley,
ordenanza o acuerdo del
Concejo Distrital o
Municipal
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL
DEL ESTADO - FILIAL
EMPRESAS OFICIALES DE
SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
Tienen por objeto la prestación
de servicios públicos
domiciliarios y se sujeta a la
Ley 142 de 1994 y a lo previsto
en ley 489 de 1998.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA
MIXTA
Organismos autorizados por la
ley, constituidos como sociedades
comerciales con aportes estatales
y de capital privado.
Desarrollan actividades de
naturaleza industrial o comercial
conforme a las reglas de Derecho
Privado.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
SECTOR ADMINISTRATIVO
El Sector Administrativo está integrado por:
 Ministerio o Departamento Administrativo.
 Superintendencias.
 Establecimientos Públicos.
 Empresas Sociales del Estado.
 Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
 Sociedades de Economía Mixta, y
 Demás entidades que la ley defina como adscritas o
vinculadas.
ORGANOS AUTÓNOMOS
CORPORACIOONES
AUTÓNOMAS
REGIONALES
ENTES UNIVERSITARIOS
AUTÓNOMOS
COMISIÓN NACIONAL DE
TELEVISIÓN OTROS
COMISIÓN NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
BANCO DE LA REPÚBLICA
ENTES UNIVERSITARIOS
AUTÓNOMOS
 Regulados por la Ley 30 de
1992.
 Se encuentran vinculados
al Ministerio de Educación
Nacional en relación con
la política y planeación
del sector educativo.
Características:
Personería jurídica.
Autonomía académica,
administrativa y financiera.
Patrimonio independiente y
pueden elaborar y manejar
su presupuesto de acuerdo
con las funciones que le
corresponden.
CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES
Tienen a su cargo la ejecución de
la política ambiental y el control
de la gestión en coordinación con
los entes territoriales.
Integradas por las entidades
territoriales que por sus
características constituyen
geográficamente un mismo
ecosistema o conforman una
unidad geopolítica, biogeográfica
o hidrogeográfica.
Características:
 autonomía administrativa y
financiera.
 patrimonio propio.
 personería jurídica.
Encargadas de administrar, dentro
de su jurisdicción, el medio
ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su
desarrollo sostenible, de
conformidad con las disposiciones
legales y las políticas del Ministerio
del Medio Ambiente.
COMISIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL
Independiente de las ramas y
órganos del poder público,
dotada de personería
jurídica, autonomía
administrativa y
patrimonio propio.
Responsable de la
administración y vigilancia
de las carreras de los
servidores públicos,
excepción hecha de las
que tengan carácter
especial.
Órgano de garantía y
protección del sistema de
mérito en el empleo
público.
Integrada por tres (3)
miembros;
colombiano de nacimiento,
mayor de 35 años, con
título universitario en
áreas afines a las
funciones de la CN,
postgrado y experiencia
profesional en el sector
público, por más de siete
(7) años.
BANCO DE LA REPÚBLICA
Le corresponde:
Ejercer las funciones de banca
central.
Regular la moneda, los cambios
internacionales y el crédito.
Emitir la moneda legal.
Administrara las reservas
internacionales.
Ser prestamista de última
instancia y banquero de las
entidades de crédito.
Servir de agente fiscal del
Gobierno.
Organizado como persona jurídica
de derecho público, con
autonomía administrativa,
patrimonial y técnica, sujeto a
régimen legal propio.
La Junta Directiva del Banco es
autoridad monetaria, cambiaria y
crediticia.
Conformada por siete miembros,
el Ministro de Hacienda, quien la
presidirá.
Cinco miembros nombrados por el
Presidente de la República para
períodos prorrogables de cuatro
años, reemplazados dos de ellos,
cada cuatro años.
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Está a cargo de la administración
del espectro electromagnético
para los servicios de televisión.
Le corresponde desarrollar y
ejecutar los planes y programas
del Estado en el servicio de
televisión.
Está a su cargo la dirección de la
política en materia de televisión.
Características:
Entidad de derecho público, con
autonomía administrativa,
patrimonial y técnica, con
independencia funcional.
Dirección y ejecución de
funciones a cargo de una Junta
Directiva de 5 miembros (2
nombrados por el Gobierno) .
OTROS
ENTIDADES PRIVADAS CON
FUNCIONES PÚBLICAS.
 Federación Nacional de
Cafeteros.
 Cámaras de Comercio.
 Curadurías Urbanas.
ENTES PÚBLICOS DE
NATURALEZA UNICA.
 Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras
– FOGAFIN.
 Fondo de Garantía de
Entidades Cooperativas –
FOGACOOP
 Central de Inversiones.
La Administración de Justicia es parte
de la función pública que cumple el
Estado, encargada por la Constitución y
la Ley de hacer efectivos los derechos,
obligaciones, garantías y libertades
consagradas en ellas, con el fin de
realizar la convivencia social y lograr y
mantener la concordia nacional
RAMA JUDICIAL
RAMA JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
FISCALIA GENERAL
CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA
CONSEJO DE ESTADO
INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES:
a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
1. Corte Constitucional
b. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Consejo de Estado
2. Tribunales Administrativos
3. Juzgados Administrativos
c. JURISDICCIÓN ORDINARIA
Corte Suprema de Justicia
 Tribunales Superiores de Distrito Judicial
 Juzgado Penal del Circuito Especializado
 Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás
especializados y promiscuos).
 Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás
especializados y promiscuos).
d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz
e. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades de los
Territorios Indígenas.
2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Sala Administrativa
Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial
3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
INTEGRACIÓN DE LA RAMA
JUDICIAL
Ejerce la vigilancia de la conducta
oficial de quienes desempeñen
funciones públicas, las de elección
popular, ejerce el poder disciplinario,
adelanta las investigaciones e impone
las respectivas sanciones y vela por la
promoción, el ejercicio y divulgación de
los derechos humanos.
MINISTERIO PÚBLICO
MINISTERIO PÚBLICO
Es ejercido por:
Procurador General de la Nación
Defensor del Pueblo
Procuradores Delegados,
Agentes del Ministerio Público
Procuradores Provinciales y Distritales, y
Personeros Municipales
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADOR GENERAL DE
LA NACIÓN
Elegido por el Senado por 4
años, por terna integrada
por;
Presidente de la República
Corte Suprema de Justicia
Consejo de Estado.
DEFENSOR DEL PUEBLO
Elegido por la Cámara de
Representantes por 4 años de
terna presentada por el
Presidente de la República.
Tiene a su cargo la vigilancia de la
gestión fiscal de la administración y
de los particulares o entidades que
manejan fondos o bienes de la
Nación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
La vigilancia de la gestión
fiscal incluye:
 Control financiero
 Control de gestión
 Control de resultados.
En casos especiales podrán
ejercerla entidades privadas
previo concepto del Consejo
de Estado
Nivel central:
Está conformado por las
dependencias con sede en el
Distrito Capital;
Nivel Desconcentrado:
Está constituido por las
dependencias de la Contraloría
ubicadas fuera de la sede del
Distrito Capital y se configura con
observancia de los principios de la
función administrativa.
ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL FISCAL
Los órganos que integran las Ramas
Legislativa y Judicial del Poder Público;
Los órganos que integran el Ministerio
Público y sus entidades adscritas;
Los órganos que integran la organización
electoral y sus entidades adscritas o
vinculadas;
 La Comisión Nacional de Televisión y sus
entidades;
Las corporaciones autónomas regionales;
Los entes universitarios autónomos
oficiales.
El Banco de la República cuando
administre recursos de la Nación;
Las entidades u organismos que
integran la Rama Ejecutiva;
Las entidades públicas y
territoriales que administren bienes o
recursos nacionales ;
Las corporaciones, asociaciones y
fundaciones mixtas cuando
administren recursos de la Nación;
Los particulares que cumplan
funciones públicas, o administren
recursos de la Nación
CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN
REQUISITOS
 Ser Colombiano de nacimiento y
en ejercicio de la ciudadanía
 Más de 35 años de edad
 Título universitario, o
 Profesor no menos de 5 años
ELECCION
Elegido por el Congreso en
pleno, por periodo igual al
Presidente de la República,
de terna presentada por:
 Corte Constitucional
 Corte Suprema de Justicia
 Concejo de Estado
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Tiene a su cargo la organización de
las elecciones, su dirección y
vigilancia, así como lo relativo a la
identificación de las personas.
COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
ELECTORAL -Código Electoral -
AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN:
 Consejo Nacional Electoral;
 Registrador Nacional del Estado Civil;
 Delegados del Registrador Nacional;
 Registradores Distritales, Municipales y
Auxiliares;
 Delegados de los Registradores Distritales y
Municipales.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
COMPOSICIÓN
 No menor de 7 Miembros
ELECCIÓN
El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por:
 Partidos y movimientos políticos con personería jurídica;
 El Consejo deberá reflejar la composición política del
Congreso
REQUISITOS
 Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de
Justicia
REGISTRADOR NACIONAL DEL
ESTADO CIVL
ELECCIÓN
Por el Consejo Nacional Electoral para un
periodo de 4 años.
REQUISITOS
Los mismos que para ser miembro del Consejo
Nacional Electoral.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
La nueva Constitución Política consagra como base de su
ordenamiento jurídico – político e institucional:
 La organización como República Unitaria (art. 1)
 La descentralización en autonomía de sus entidades
territoriales (art. 1)
 La soberanía popular (art. 2)
 El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de
las diversas regiones que lo conforman.
LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
Una entidad territorial es la creación de
carácter legal de una circunscripción
territorial correspondiente a una colectividad
local o regional, con:
- Autoridades propias,
- Autonomía administrativa,
- Personaría jurídica, a fin de resolver sus
propias necesidades mediante sus autoridades
elegidas por la comunidad o sus
representantes.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículos 285 y 286 Constitución Política
DEPARTAMENTOSREGIONES
PROVINCIAS
AREAS METROPOLITANAS
MUNICIPIOS Y
DISTRITOS
ASOCIACION DE
MUNICIPIOS
TERRITORIOS
INDÍGENAS
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículos 285 y 286 Constitución Política
 Autonomía de las Entidades Territoriales.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de
sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y
en virtud de ella podrán:
- Gobernarse por autoridades propias.
- Ejercer las competencias que les corresponden.
- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios
para su cumplimiento.
- Participar en las rentas nacionales.
Art. 287 - CP
EL DEPARTAMENTO
Es una entidad territorial
integrada por municipios y
bajo la autoridad de un
Gobernador.
Creado por el Congreso de
la República.
Autoridades:
Asamblea Departamental y
Gobernador.
Características:
 Autonomía de la
gestión.
 Autoridades propias.
 Personería Jurídica.
 Hacienda Pública
Departamental.
 Categorización.
EL DEPARTAMENTO
Para su creación por el Congreso, se requiere el
cumplimiento de:
1. Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial,
2. Verificación de los procedimientos y estudios de
sostenibilidad,
3. Celebración de la consulta popular.
Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen
Departamental y será necesario esperar la expedición de la
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los
requisitos que permitan la creación de nuevos
Departamentos.
EL DEPARTAMENTO
CATEGORÍA
POBLACIÓN
No. Habitantes
RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE
DESTINACIÓN
ESPECIAL Superior a 2.000.000
Iguales o superiores a
600.000 S.M.L.M
PRIMERA Entre 700.001 y 2.000.000
Iguales o Superiores a 170.001 S.M.M.L y
hasta 600.000
SEGUNDA Entre 390.001 y 700.000
Iguales o Superiores a 122.001 S.M.M.L y
hasta 170.000
TERCERA Entre 100.001 y 390.000
Iguales o Superiores a 60.001 S.M.M.L y
hasta 122.000
CUARTA Inferior a 100.000 Iguales o inferiores a 60.000 S.M.M.L
Ley 617 de 2000, art. 1º.
CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS.
En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad
de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de
libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos:
• Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta
y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente,
el respectivo departamento.
• Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base:
- Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre
destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación
porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre
destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y
- Certificación del DANE sobre población para el año anterior.
• La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al
Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.
• Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término
señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes
de noviembre.
• Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el
departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se
calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido
anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001
EL DEPARTAMENTO
EL DEPARTAMENTO
 La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.)
En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada
Asamblea Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores,
los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas.
Es un ente ejecutivo, no legislativo.
Integrada por:
Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y
En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31).
Diputados de período de cuatro (4) años.
No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones
correspondientes.
Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera
indefinida.
Son reelegibles de manera indefinida.
Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300)
• Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Departamento.
• Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el
apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras
públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
• Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social
y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se
consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
• Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el
cumplimiento de las funciones departamentales.
• Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de
rentas y gastos.
• Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y
agregar territorios municipales, y organizar provincias.
• Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus
dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de
empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
EL DEPARTAMENTO
EL DEPARTAMENTO
CATEGORÍA
REMUNERACIÓN
DE DIPUTADOS
VALOR EN
PESOS 2007
$433.700 S.M.L.M
ESPECIAL 30 S.M.L.M $ 13.011.000
PRIMERA 26 S.M.L.M $ 11.276.200
SEGUNDA 25 S.M.M.L $ 10.842.500
TERCERA Y
CUARTA
18 S.M.M.L $ 7.806.600
REMUNERACIÓN Y
PRESTACIONES DIPUTADOS.
La remuneración de los diputados de
las Asambleas Departamentales por
mes de sesiones corresponderá a la
siguiente tabla a partir del 2001:
La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro
público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones
establecidas en la ley 4ª de 1992.
Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de 1993 y
sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y
pensiones.
EL DEPARTAMENTO
GOBERNADOR.
En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de:
 Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la política
económica general)
 Jefe de la administración seccional y,
 Representante legal del Departamento.
Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización.
Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que pueda
ser reelegido para el período siguiente.
El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en los casos
señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado inexequible por
Sentencia C-1318 de 2000).
GOBERNADOR – Funciones.
• Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su
nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de
conformidad con la Constitución y las leyes.
• Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los
establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del
Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas
de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del
gobernador.
• Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas,
industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y
económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los
municipios.
• Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus
funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las
ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear
obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en
el presupuesto inicialmente aprobado.
EL DEPARTAMENTO
EL DEPARTAMENTO
CATEGORIA LIMITE MÁXIMO
SALARIAL MENSUAL
ESPECIAL $9.156.724
PRIMERA $7.758.602
SEGUNDA $7.460.194
TERCERA $6.419.033
CUARTA $6.419.033
REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES
GOBERNADORES.
El tope máximo salarial de los
Gobernadores, de acuerdo a la categoría
del respectivo Departamento, es el
señalado en la siguiente tabla para la
vigencia del 2007, según Decreto 626 de
2007:
La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro
público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones
establecidas en la ley 4ª de 1992.
Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional,
Decreto 1919 de 2002.
Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9
equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos
contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año.
LAS REGIONES
El artículo 306 de la
Constitución Política
expresa:
“Dos o más departamentos
podrán constituirse en
regiones administrativas y
de planificación, con
personería jurídica,
autonomía y patrimonio
propio.”
Su objeto principal
será el desarrollo
económico y social
del territorio de los
Departamentos
que la integran.
LAS REGIONES
Corresponde a la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial
establecer:
 Las condiciones para solicitar
la conversión de la región en
entidad territorial,
 Decisión, tomada por el
Congreso,
Someter en cada caso a
refrendo de los ciudadanos de los
Departamentos interesados.
La misma Ley orgánica
señalará las atribuciones,
los órganos de
administración, los
recursos de las regiones y
su participación en los
ingresos provenientes del
Fondo Nacional de
Regalías.
Igualmente, la Ley
establecerá los principios
para la adopción del
estatuto especial de cada
región.
EL MUNICIPIO
Es la entidad territorial
fundamental de la división político
administrativa, con autonomía
política, fiscal y administrativa.
Su creación corresponde a la
Asamblea Departamental.
Elementos:
El geográfico
El político
El demográfico
Su objeto principal es
prestar los servicios
públicos que determine la
Ley; construir obras;
ordenar el desarrollo del
territorio; promover la
participación comunitaria y
el mejoramiento de la
calidad de vida de sus
habitantes.
EL MUNICIPIO
CATEGORÍA
POBLACIÓN
No. Habitantes
RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE
DESTINACIÓN
ESPECIAL Igual o superior a 500.000
Superiores a
400.000 S.M.L.M
PRIMERA Entre 100.001 y 500.000
Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta
400.000
SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000
TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000
CUARTA Entre 20.001 y 30.000 Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000
QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000
SEXTA Igual o inferior a 10.000 No superiores a 15.000 S.M.L.M
EL MUNICIPIO
EL CONCEJO MUNICIPAL.
 Es un órgano de elección popular, de carácter
deliberante, con funciones de fijación de prioridades y
directrices del desarrollo municipal.
 Es una corporación eminentemente administrativa,
encargada de disponer lo conveniente para la
administración del Municipio.
 Cada Municipio constituye una circunscripción electoral.
 Integrada por Concejales elegidos para un período de
cuatro (4) años, similar al del Alcalde.
EL MUNICIPIO
HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES.
Causación de honorarios.
 Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo
el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al
respectivo alcalde.
 En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar
anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta
(30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los
períodos ordinarios.
 En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente
hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones
extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones
extraordinarias o por las prórrogas.
 A partir del año 2007:
En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta
setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al
año.
En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta
sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al
año.
En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente
hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones
extraordinarias al año.
No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las
prórrogas.
EL MUNICIPIO
Alcalde Popular.
 Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin
reelección.
 Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los
Acuerdos del Concejo.
 Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando
libremente sus agentes.
 Calidades:
 Ser ciudadano colombiano en ejercicio,
 Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la
correspondiente área metropolitana durante el año anterior a
la inscripción como candidato, o durante un período
consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.
EL MUNICIPIO
CATEGORÍA
LÍMITE MÁXIMO
SALARIAL MENSUAL
ALCALDES
BONIFICACIÓN DIRECCIÓN
Dec. 4353 de 2004
ESPECIAL $ 8.762.415
4 S.M.
$ 36.626.896
PRIMERA $ 7.424.499
4 S.M.
$ 31.034.408
SEGUNDA $ 5.366.590
5 S.M.
$ 28.040.435
TERCERA $ 4.304.860
5 S.M.
$ 22.492.895
CUARTA $ 3.601.195
5 S.M.
$ 18.816.245
QUINTA $ 2.900.348
6 S.M.
$ 18.185184
SEXTA $ 2.191.320
6 S.M.
$ 13.739.580
Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes.
El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 )
y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002).
COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS
ADMINISTRADORAS
Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la
participación de la ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de
carácter local , la Constitución prevé en su artículo 318, la facultad a los
Concejos de dividir el territorio del Municipio en:
Comunas, cuando se trate de áreas urbanas;
Corregimientos, en caso de áreas rurales.
En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de
elección popular, integrada por el número de miembros que determine la
ley (entre 5 a 9 miembros).
En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en
comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y
atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para
su organización y funcionamiento.
En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y
segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no
menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las
categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.
COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS
ADMINISTRADORAS
 ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS.
Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos,
estos tendrán corregidores como autoridades administrativas,
quienes coordinadamente con la participación de la comunidad,
cumplirán, en el área de su jurisdicción, las funciones que les
asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a
la ley.
Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las
disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía.
En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber
inspectores departamentales ni municipales de policía
Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por
la respectiva Junta Administradora Local, con quienes
coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.
JUNTAS ADMINISTRADORAS
FUNCIONES:
Las juntas administradoras locales, además de las que les asigna el artículo
318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:
1). Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con
el objeto de sus funciones.
2). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
3). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y
juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en
asuntos locales.
4). Fomentar la micro empresa, famiempresa, empresas comunitarias de
economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de
maquinaria y actividades similares.
5). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa
de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política,
tales como: derecho de petición y acción de tutela.
6). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.
7). Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades
locales.
INSPECCIÓN DE POLICÍA
 Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal
 Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde
Municipal.
 Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de
aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley, las
ordenanzas y los acuerdos y de ejercer las funciones que le
delegue el Alcalde.
 Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas.
 Su funcionamiento se encuentra previsto en el Dec. 1333 de
1986.
AREAS METROPOLITANAS
Es la entidad administrativa
formada por un conjunto de
municipios integrados alrededor de
un municipio núcleo, vinculados
entre sí por relaciones de orden
físico, económico y social, que para
la programación y coordinación de
su desarrollo y prestación de
servicios públicos, requiere una
administración coordinada.
(Valle de Aburrá, Bucaramanga,
Barranquilla, Cúcuta y Centro
Occidente)
Creación por voluntad popular
mediante consulta.
Cumplida la consulta popular,
los Alcaldes y los Concejos
protocolizarán la
conformación del área
metropolitana y definirán sus
atribuciones, financiación y
autoridades.
Dec. 128 de 1994
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
Dos o más municipios de uno o
más Departamentos pueden
asociarse para organizar
conjuntamente la prestación de
servicios públicos, la ejecución de
obras o el desarrollo de funciones
administrativas, con el fin de:
Mejorar la eficiencia de recursos;
Impulsar el desarrollo integral
del territorio;
Colaboración en la ejecución de
obras públicas.
Órganos de administración:
La Asamblea General de
socios.
La Junta Administradora y
El Director Ejecutivo
Son entidades administrativas
de derecho público con
personería jurídica y patrimonio
propio e independiente de los
municipios que la constituyen.
PROVINCIAS
Las provincias se constituyen con
municipios o territorios indígenas
circunvecinos, pertenecientes a
un mismo departamento.
Podrán organizarse para el
cumplimiento de las funciones
que les deleguen entidades
nacionales o departamentales y
que les asignen la ley y los
municipios que las integran.
Las provincias serán creadas
por ordenanza, a iniciativa del
gobernador, de los alcaldes de
los respectivos municipios o del
número de ciudadanos que
determine la ley.
Para el ingreso a una provincia
ya constituida deberá
realizarse una consulta popular
en los municipios interesados.
TERRITORIOS INDÍGENAS
La conformación de las
entidades territoriales
indígenas se hará con
sujeción a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, y
su delimitación se hará por
el Gobierno Nacional, con
participación de los
representantes de las
comunidades indígenas,
previo concepto de la
Comisión de Ordenamiento
Territorial.
Los resguardos son de
propiedad colectiva y no
enajenable.
Cuando un territorio indígena
comprende dos o más
Departamentos, su
administración se hará por los
consejos indígenas en
coordinación con los
Gobernadores de los respectivos
Departamentos.
MODERNIZAR EL ESTADO –
APROXIMACIÓN AL CONCEPTO
Modernizar el Estado es adaptarlo a las nuevas condiciones históricas y a
los nuevos retos exigidos, para una más adecuada y eficiente prestación
de sus servicios y mejor cumplimiento de sus fines, redefiniendo el
estatuto de relaciones entre este y la sociedad civil.
¿Cuáles son las nuevas condiciones históricas?
¿Qué motivaciones o urgencias jalonan el proceso de reforma, por qué es
necesario desarrollar la reforma?
¿Qué objetivos nos proponemos?
¿Qué retos impone?
Algunos términos en la definición:Algunos términos en la definición:
.
¿Cuáles son los fines del Estado, cuáles sus funciones esenciales, cuáles
las necesidades por las que debe responder?
¿Qué influencia tiene el contexto concreto del proceso en referencia?
¿Cómo resolver los ajustes? Estrategias, métodos, instrumentos.
Algunos términos en la definición:Algunos términos en la definición:

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  • 2. Colombia Constitución Política, art. 1  Estado social de derecho.  República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista.  Fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 3. LA FORMA DEL ESTADO y DEL GOBIERNO  Qué es una república unitaria? La república unitaria está integrada por dos conceptos que pertenecen a factores de clasificación diferente. Formas de Estado. Formas de Gobierno. “Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema republicano de gobierno.” Profesor Madrid-Malo. Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a su organización política, basada simultáneamente en una forma de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la república).
  • 4. Función Administrativa Principios – Sentencia C-561/99 FINALIDAD FUNCIONAL ORGANIZACIONAL Al servicio de los intereses generales • Igualdad • moralidad • eficacia • economía • imparcialidad • publicidad •Competencia administrativa •descentralización • desconcentración • delegación • coordinación
  • 5. Acción Administrativa Ejercicio directo Ley 489 de 1998, art. 5 Ejercicio exclusivo de las potestades y atribuciones inherentes de manera directa e inmediata, respecto de asuntos asignados por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.
  • 6. Desconcentración Ley 489 de 1998, art. 8 Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad. o Se registra al interior de cada entidad. o No implica delegación y puede ser por territorio y por funciones.
  • 7. Delegación Ley 489 de 1998, art. 9 a 14 Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.  Requisitos,  Funciones no delegables,  Delegación de funciones presidenciales,  Delegación entre entidades,  Celebración de convenios,  Recursos.
  • 8. Coordinación Ley 489 de 1998, art. 6 Orientado a garantizar la armonía en el ejercicio de las competencias y funciones administrativas. Niveles: intrasectorial, intersectorial, intergubernamental, con el sector privado, con la sociedad civil, con organismos internacionales.
  • 9. Descentralización Forma de organización del Estado POLÍTICA ADMINISTRA- TIVA FISCAL Distribución del poder de decisión y de elección Distribución o reparto de competencias y funciones Manejo de la Hacienda Pública (ingresos y gastos)
  • 10. Descentralización Administrativa Ley 489 de 1998, art. 7 Distribución de competencias o funciones entre órdenes y niveles de gobierno.  Descentralización territorial.  Descentralización funcional o por servicios.  Descentralización por colaboración.
  • 11. Descentralización Administrativa Distribución de competencias y funciones TERRITORIAL FUNCIONAL O POR SERVICIOS POR COLABORACIÓN Distribución de competencias entre órdenes de gobierno: Nación, Departamento, Municipio Distribución de competencias entre niveles de gobierno: Central y Descentralizado Ejercicio de funciones pública por particulares
  • 12. Descentralización Territorial Distribución de competencias entre órdenes de gobierno.  Nación: definición de planes, políticas y estrategias.  Departamentos: control a la prestación.  Municipios: prestación de servicios.
  • 13. Descentralización Funcional SECTOR CENTRAL fijación de políticas o Ministerios o Departamentos Administrativos SECTOR DESCENTRALIZADO implementación de las políticas. o Est. Públicos o ESE’s o EICE o SEM
  • 14. Descentralización por Colaboración Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96  Ejercicio de funciones públicas por particulares.  Sistemas administrativos.  Participación ciudadana en la gestión.  Asociaciones entre entidades y con particulares.
  • 15. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO EJECUTIVA JUDICIAL ORGANISMOS DE CONTROL ORGANOS AUTÓNOMOS LEGISLATIVA ORGANIZACIÓN ELECTORAL PODER PÚBLICO
  • 16. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO Le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración.
  • 17. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO CONGRESO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE REPRESENTANTES SENADO DE LA REPÚBLICA LEGALES OTRASACCIDENTALES C. PERMANENTES COMISIONES
  • 18. SENADO : – 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. CAMARA DE REPRESENTANTES : – Dos (2) representantes por circunscripción territorial. – Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 – Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías políticas y 1 para colombianos en el exterior) COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
  • 19. REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS SENADOR: • Ser colombiano de nacimiento. • Ciudadano en ejercicio. • Ser mayor de 30 años. REPRESENTANTE: • Ciudadano en ejercicio.. • Tener más de 25 años a la fecha de la elección.
  • 20. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para : – Instalar y clausurar de sus sesiones. – Posesionar al Presidente de la República. – Reemplazar al Vicepresidente Electo. – Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros países. – Elegir al Contralor General de la República – Decidir sobre la moción de censura . REUNIONES DEL CONGRESO EN PLENO
  • 21. CONGRESO – FUNCIÓN CONSTITUYENTE - Reformar la Constitución mediante actos legislativos. La función constituyente parte del principio de la soberanía popular, como atributo exclusivo del pueblo que lo puede ejercer directamente a través de los plebiscitos o de los referendos o por una Asamblea Nacional Constituyente.
  • 22. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS - Interpretar, reformar y derogar las leyes. - Expedir códigos. - Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas. - Definir la división general del territorio. - Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional. - Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia. - Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley.
  • 23. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS - Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. - Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales. - Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas. - Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. - Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos. - Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
  • 24. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS - Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para: - A. Organizar el crédito público - B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional - C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de aduanas. - D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y recursos captados del público. - E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública. - F . Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
  • 25. CONGRESO – CONTROL POLÍTICO Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás autoridades. Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones son algunas de las conclusiones de responsabilidad política.
  • 26. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES • Leyes Orgánicas. (Autolimitante de la función legislativa) Reglamento del Congreso. Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto. Ley de asignación de competencias a las entidades territoriales. Plan Nacional de Desarrollo. Contratación estatal. Ordenamiento territorial.
  • 27. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES • Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución) Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la Corte Constitucional, no pueden expedirse por facultades extraordinarias) Administración de justicia. Derechos y deberes fundamentales de las personas. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. Estados de excepción.
  • 28. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES • Leyes Marco. Regulan materias de manera general, señalamiento de principios y normas generales. Crédito Público. Comercio Exterior. Cambio internacional. Captación de recursos del público. Régimen salarial y prestacional.
  • 29. SENADO - Atribuciones • Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente y Vicepresidente de la República. • Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno. • Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo. • Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república. • Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación. • Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional. • Elegir al Procurador General de la Nación.
  • 30. SENADO - Atribuciones • Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes , aunque hubieren cesado en sus funciones, contra: 1. El Presidente de la República o quien haga sus veces, 2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, 3. Fiscal General de la Nación
  • 31. CÁMARA - Atribuciones • Elegir Defensor del Pueblo, • Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República, • Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación, • Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el Fiscal General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si prestan mérito funda en ellas acusación ante el Senado, • Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen.
  • 32. MESAS DIRECTIVAS • Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye como órgano de orientación y dirección. • Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio. Funciones: 1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para su organización interna. 2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y enviarlo al Gobierno. 3. Solicitar informes a los órganos encargados de la administración de cada cámara. 4. Expedir normas complementarias de funcionamiento.
  • 33. Funciones: 5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las comisiones constitucionales permanentes de la misma o de ambas cámaras 6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento de las actividades encomendadas. 7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de congresista. 8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de la sede del Congreso 9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento. MESAS DIRECTIVAS
  • 34. COMISIONES CONSTITUCIONALES • Son siete comisiones en cada cámara, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo y de ley. • Son elegidas por cada cámara para el respectivo período constitucional. • Sus competencias e integración están dadas por la Ley (5ª de 1992 y 754 de 2002)
  • 35. COMISIÓN CONOCE DE: INTEGRACIÓN 1a. Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; asuntos étnicos; cambio de residencia de los poderes nacionales. Senado: 19 Cámara: 35 2a. Política Internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; zonas francas y de libre comercio; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad; extranjeros; migración; contratación internacional. Senado: 13 Cámara: 19 COMISIONES CONSTITUCIONALES
  • 36. COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN 3a. Hacienda y Crédito Público; impuestos y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; autorización de empréstitos; leyes sobre monopolios; mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. Senado: 15 Cámara: 29 4a. Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa. Senado: 15 Cámara: 27
  • 37. COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN 5a. Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y resuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales. Senado: 13 Cámara: 19 6a. Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura. Senado: 13 Cámara: 18 7a. Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y la familia. Senado: 14 Cámara: 19
  • 38. COMISIONES LEGALES COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN Derechos Humanos Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la vigilancia. Control de las autoridades responsables de velar por el respeto de los mismos. Promover la disensión sobre los aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las cámaras. Senado: 10 Cámara: 15 Ética y estatuto del Congresista Conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Congresista. Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de los congresistas. Senado: 11 Cámara: 17 Acreditación Documental. Revisar los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o de cada cámara. Senado: 5 Cámara: 5
  • 39. COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN Cuentas Encargada de examinar y proponer a consideración de la Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República Cámara: 9 Investigación y Acusación. Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar la plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales contra: el Presidente de la República, Los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la Nación. Conocer de las denuncias y quejas que presente el Fiscal General de la Nación o particulares contra los citados funcionarios. Cámara: 15 Comisión de Instrucción. Presentar informe motivado, con el proyecto de resolución que debe adoptarse cuando la Cámara de Representantes formule acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden ser objeto de investigación de la Comisión de Investigación y Acusación. Senado: 7 COMISIONES LEGALES
  • 40. RAMA EJECUTIVA DELRAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICOPODER PÚBLICO Le corresponde ejecutar en forma coordinada,Le corresponde ejecutar en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están altodas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de laservicio de los intereses generales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de loscomunidad, para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del Estado.fines esenciales del Estado.
  • 42. PRESIDENTE VICEPRESIDENTE MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL MINISTERIO DE EDUCACION MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO AMBIENTE, VIVIENDAY D.T. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MINISTERIO DE COMUNICACIO NES MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DEL TRANSPORTE MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICAS 1 6 9 7 10 2 11 3 12 4 8 13 5 1 2 3 4 5 DEPARTAMENTO ADTIVO NAL. DE ECONOMÍA SOLIDARIA 6 RAMA EJECUTIVA
  • 43. SECTOR CENTRAL ORGANISMOS PRINCIPALES ORGANISMOS ADSCRITOS PRESIDENCIA VICEPRESIDENCIA MINISTERIOS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Sin Personería Jurídica SUPERINTENDENCIAS Sin Personería Jurídica DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS CONSEJOS SUPERIORES
  • 44. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Requisitos :  Ser colombiano de nacimiento.  Ciudadano en ejercicio.  Mayor de 30 años . Elegido para un período de 4 años y toma posesión ante el Congreso de la República.  Simboliza la unidad nacional .  Jefe de Estado.  Jefe de Gobierno .  Suprema Autoridad Administrativa . Conforman el Gobierno Nacional: El Presidente de la República, Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo.
  • 45. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Funciones como Jefe de Estado: • Dirigir las relaciones internacionales. • Dirigir la fuerza pública. • Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. • Dirigir las operaciones de guerra. • Proveer la seguridad exterior de la República. • Instalar y clausurar las sesiones del Congreso. • Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.
  • 46. Funciones como Jefe de Gobierno: • Fijar las políticas públicas. • Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo. • Sancionar y promulgar las Leyes. • Ejercer la potestad reglamentaria. • Presentar informes al Congreso. • Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos nacionales. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • 47. Funciones como Suprema Autoridad Administrativa: • Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central. • Modificar la estructura de los organismos nacionales. • Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero. • Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos. • Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • 48. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Requisitos :  Ser colombiano de nacimiento.  Ciudadano en ejercicio.  Mayor de 30 años . Elegido por votación popular para un período de 4 años en la misma fórmula presidencial. Reemplaza al Presidente de la República en sus ausencias temporales o definitivas. En este último caso asume el mando hasta el final del período. Le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República o ejercer el cargo de la rama ejecutiva que le designe.
  • 49. MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO COMPETENCIAS:  Formular políticas.  Dirigir la actividad administrativa de su Sector .  Ejecutar la ley.  Presentar al Congreso un informe sobre el estado de los negocios. REQUISITOS:  Ser ciudadano en ejercicio.  Tener más de 25 años de edad.
  • 50. SUPERINTENCIAS Sin personería jurídica Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale. Cumplen funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas por la Ley o mediante delegación del Presidente de la República. El primer antecedente de este tipo de institución data de 1923 con la SuperBancaria – Hoy SuperFinanciera Ejemplos: Super Valores; Super Industria y Comercio,
  • 51. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Sin personería jurídica Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale. Cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo. Surge como necesidad de la administración para ejecutar programas propios con cooperación externa. Ejemplos: Comisiones de Regulación. Biblioteca Nacional. Museo Nacional.
  • 52. SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO UNIDADES ADTIVAS ESPECIALES Con Personería Jurídica SUPERINTENDENCIAS Con Personería Jurídica SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO INSTITUTOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
  • 53. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Creado por la Ley o autorizado por ésta. Características:  Personería jurídica  Autonomía administrativa y financiera  Patrimonio Independiente. Principalmente atienden funciones administrativas conforme a las reglas del Derecho Público. Límite a la Autonomía:  Especialidad.  Afectación presupuestal.  Control de tutela.
  • 54. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS U. A. E. Y SUPERINTENDENCIAS Con personería jurídica Creadas por la Ley o autorizadas por ésta, atienden funciones administrativas conforme a las reglas del Derecho Público. Características: Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera. Patrimonio Independiente. Su autonomía administrativa y patrimonial, se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al señalado para los establecimientos públicos.
  • 55. Creadas por la Nación (Ley) o por las entidades territoriales (Ordenanza o Acuerdo) para la prestación en forma directa de servicios de salud entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Leyes 344 de 1996 y 489 de 1998. Características:  Personería jurídica.  Autonomía administrativa y financiera.  Patrimonio Independiente. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
  • 56. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas del Derecho Privado. CARACTERÍSTICAS:  Personería jurídica.  Autonomía administrativa y financiera.  Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes. El capital de las empresas podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
  • 57. Se constituyen con arreglo a las previsiones de la Ley 489 de 1998 y a la previa autorización del Gobierno Nacional, del Gobernador o del Alcalde, según su orden nacional, departamental o municipal. Es aquélla en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total. Su creación se hará como sociedad comercial previa autorización de la ley, ordenanza o acuerdo del Concejo Distrital o Municipal ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - FILIAL
  • 58. EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Tienen por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios y se sujeta a la Ley 142 de 1994 y a lo previsto en ley 489 de 1998. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Organismos autorizados por la ley, constituidos como sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado. Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
  • 59. SECTOR ADMINISTRATIVO El Sector Administrativo está integrado por:  Ministerio o Departamento Administrativo.  Superintendencias.  Establecimientos Públicos.  Empresas Sociales del Estado.  Empresas Industriales y Comerciales del Estado.  Sociedades de Economía Mixta, y  Demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas.
  • 60. ORGANOS AUTÓNOMOS CORPORACIOONES AUTÓNOMAS REGIONALES ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN OTROS COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL BANCO DE LA REPÚBLICA
  • 61. ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS  Regulados por la Ley 30 de 1992.  Se encuentran vinculados al Ministerio de Educación Nacional en relación con la política y planeación del sector educativo. Características: Personería jurídica. Autonomía académica, administrativa y financiera. Patrimonio independiente y pueden elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
  • 62. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Tienen a su cargo la ejecución de la política ambiental y el control de la gestión en coordinación con los entes territoriales. Integradas por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Características:  autonomía administrativa y financiera.  patrimonio propio.  personería jurídica. Encargadas de administrar, dentro de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
  • 63. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial. Órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público. Integrada por tres (3) miembros; colombiano de nacimiento, mayor de 35 años, con título universitario en áreas afines a las funciones de la CN, postgrado y experiencia profesional en el sector público, por más de siete (7) años.
  • 64. BANCO DE LA REPÚBLICA Le corresponde: Ejercer las funciones de banca central. Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito. Emitir la moneda legal. Administrara las reservas internacionales. Ser prestamista de última instancia y banquero de las entidades de crédito. Servir de agente fiscal del Gobierno. Organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a régimen legal propio. La Junta Directiva del Banco es autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Conformada por siete miembros, el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. Cinco miembros nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años.
  • 65. COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Está a cargo de la administración del espectro electromagnético para los servicios de televisión. Le corresponde desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en el servicio de televisión. Está a su cargo la dirección de la política en materia de televisión. Características: Entidad de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, con independencia funcional. Dirección y ejecución de funciones a cargo de una Junta Directiva de 5 miembros (2 nombrados por el Gobierno) .
  • 66. OTROS ENTIDADES PRIVADAS CON FUNCIONES PÚBLICAS.  Federación Nacional de Cafeteros.  Cámaras de Comercio.  Curadurías Urbanas. ENTES PÚBLICOS DE NATURALEZA UNICA.  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN.  Fondo de Garantía de Entidades Cooperativas – FOGACOOP  Central de Inversiones.
  • 67. La Administración de Justicia es parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional RAMA JUDICIAL
  • 68. RAMA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL FISCALIA GENERAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CONSEJO DE ESTADO
  • 69. INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL 1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES: a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 1. Corte Constitucional b. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1. Consejo de Estado 2. Tribunales Administrativos 3. Juzgados Administrativos c. JURISDICCIÓN ORDINARIA Corte Suprema de Justicia  Tribunales Superiores de Distrito Judicial  Juzgado Penal del Circuito Especializado  Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos).  Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos).
  • 70. d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz e. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades de los Territorios Indígenas. 2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria Sala Administrativa Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial 3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
  • 71. Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, las de elección popular, ejerce el poder disciplinario, adelanta las investigaciones e impone las respectivas sanciones y vela por la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos. MINISTERIO PÚBLICO
  • 72. MINISTERIO PÚBLICO Es ejercido por: Procurador General de la Nación Defensor del Pueblo Procuradores Delegados, Agentes del Ministerio Público Procuradores Provinciales y Distritales, y Personeros Municipales
  • 73. MINISTERIO PÚBLICO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Elegido por el Senado por 4 años, por terna integrada por; Presidente de la República Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado. DEFENSOR DEL PUEBLO Elegido por la Cámara de Representantes por 4 años de terna presentada por el Presidente de la República.
  • 74. Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • 75. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La vigilancia de la gestión fiscal incluye:  Control financiero  Control de gestión  Control de resultados. En casos especiales podrán ejercerla entidades privadas previo concepto del Consejo de Estado Nivel central: Está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital; Nivel Desconcentrado: Está constituido por las dependencias de la Contraloría ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa.
  • 76. ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL FISCAL Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;  La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades; Las corporaciones autónomas regionales; Los entes universitarios autónomos oficiales. El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación; Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva; Las entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales ; Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando administren recursos de la Nación; Los particulares que cumplan funciones públicas, o administren recursos de la Nación
  • 77. CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN REQUISITOS  Ser Colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía  Más de 35 años de edad  Título universitario, o  Profesor no menos de 5 años ELECCION Elegido por el Congreso en pleno, por periodo igual al Presidente de la República, de terna presentada por:  Corte Constitucional  Corte Suprema de Justicia  Concejo de Estado
  • 78. ORGANIZACIÓN ELECTORAL Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas.
  • 79. COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL -Código Electoral - AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN:  Consejo Nacional Electoral;  Registrador Nacional del Estado Civil;  Delegados del Registrador Nacional;  Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares;  Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.
  • 80. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMPOSICIÓN  No menor de 7 Miembros ELECCIÓN El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por:  Partidos y movimientos políticos con personería jurídica;  El Consejo deberá reflejar la composición política del Congreso REQUISITOS  Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
  • 81. REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVL ELECCIÓN Por el Consejo Nacional Electoral para un periodo de 4 años. REQUISITOS Los mismos que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral.
  • 82. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL La nueva Constitución Política consagra como base de su ordenamiento jurídico – político e institucional:  La organización como República Unitaria (art. 1)  La descentralización en autonomía de sus entidades territoriales (art. 1)  La soberanía popular (art. 2)  El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de las diversas regiones que lo conforman.
  • 83. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con: - Autoridades propias, - Autonomía administrativa, - Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes.
  • 84. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política DEPARTAMENTOSREGIONES PROVINCIAS AREAS METROPOLITANAS MUNICIPIOS Y DISTRITOS ASOCIACION DE MUNICIPIOS TERRITORIOS INDÍGENAS
  • 85. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política  Autonomía de las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán: - Gobernarse por autoridades propias. - Ejercer las competencias que les corresponden. - Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento. - Participar en las rentas nacionales. Art. 287 - CP
  • 86. EL DEPARTAMENTO Es una entidad territorial integrada por municipios y bajo la autoridad de un Gobernador. Creado por el Congreso de la República. Autoridades: Asamblea Departamental y Gobernador. Características:  Autonomía de la gestión.  Autoridades propias.  Personería Jurídica.  Hacienda Pública Departamental.  Categorización.
  • 87. EL DEPARTAMENTO Para su creación por el Congreso, se requiere el cumplimiento de: 1. Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, 2. Verificación de los procedimientos y estudios de sostenibilidad, 3. Celebración de la consulta popular. Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen Departamental y será necesario esperar la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los requisitos que permitan la creación de nuevos Departamentos.
  • 88. EL DEPARTAMENTO CATEGORÍA POBLACIÓN No. Habitantes RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN ESPECIAL Superior a 2.000.000 Iguales o superiores a 600.000 S.M.L.M PRIMERA Entre 700.001 y 2.000.000 Iguales o Superiores a 170.001 S.M.M.L y hasta 600.000 SEGUNDA Entre 390.001 y 700.000 Iguales o Superiores a 122.001 S.M.M.L y hasta 170.000 TERCERA Entre 100.001 y 390.000 Iguales o Superiores a 60.001 S.M.M.L y hasta 122.000 CUARTA Inferior a 100.000 Iguales o inferiores a 60.000 S.M.M.L Ley 617 de 2000, art. 1º. CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS. En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos:
  • 89. • Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento. • Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base: - Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y - Certificación del DANE sobre población para el año anterior. • La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. • Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. • Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001 EL DEPARTAMENTO
  • 90. EL DEPARTAMENTO  La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.) En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas. Es un ente ejecutivo, no legislativo. Integrada por: Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31). Diputados de período de cuatro (4) años. No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes. Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida. Son reelegibles de manera indefinida.
  • 91. Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300) • Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. • Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. • Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. • Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. • Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. • Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. • Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. EL DEPARTAMENTO
  • 92. EL DEPARTAMENTO CATEGORÍA REMUNERACIÓN DE DIPUTADOS VALOR EN PESOS 2007 $433.700 S.M.L.M ESPECIAL 30 S.M.L.M $ 13.011.000 PRIMERA 26 S.M.L.M $ 11.276.200 SEGUNDA 25 S.M.M.L $ 10.842.500 TERCERA Y CUARTA 18 S.M.M.L $ 7.806.600 REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES DIPUTADOS. La remuneración de los diputados de las Asambleas Departamentales por mes de sesiones corresponderá a la siguiente tabla a partir del 2001: La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4ª de 1992. Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y pensiones.
  • 93. EL DEPARTAMENTO GOBERNADOR. En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de:  Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la política económica general)  Jefe de la administración seccional y,  Representante legal del Departamento. Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización. Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que pueda ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en los casos señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado inexequible por Sentencia C-1318 de 2000).
  • 94. GOBERNADOR – Funciones. • Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. • Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. • Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. • Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. EL DEPARTAMENTO
  • 95. EL DEPARTAMENTO CATEGORIA LIMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL $9.156.724 PRIMERA $7.758.602 SEGUNDA $7.460.194 TERCERA $6.419.033 CUARTA $6.419.033 REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES GOBERNADORES. El tope máximo salarial de los Gobernadores, de acuerdo a la categoría del respectivo Departamento, es el señalado en la siguiente tabla para la vigencia del 2007, según Decreto 626 de 2007: La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4ª de 1992. Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, Decreto 1919 de 2002. Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9 equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año.
  • 96. LAS REGIONES El artículo 306 de la Constitución Política expresa: “Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.” Su objeto principal será el desarrollo económico y social del territorio de los Departamentos que la integran.
  • 97. LAS REGIONES Corresponde a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecer:  Las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial,  Decisión, tomada por el Congreso, Someter en cada caso a refrendo de los ciudadanos de los Departamentos interesados. La misma Ley orgánica señalará las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente, la Ley establecerá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.
  • 98. EL MUNICIPIO Es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa, con autonomía política, fiscal y administrativa. Su creación corresponde a la Asamblea Departamental. Elementos: El geográfico El político El demográfico Su objeto principal es prestar los servicios públicos que determine la Ley; construir obras; ordenar el desarrollo del territorio; promover la participación comunitaria y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
  • 99. EL MUNICIPIO CATEGORÍA POBLACIÓN No. Habitantes RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN ESPECIAL Igual o superior a 500.000 Superiores a 400.000 S.M.L.M PRIMERA Entre 100.001 y 500.000 Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta 400.000 SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000 TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000 CUARTA Entre 20.001 y 30.000 Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000 QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000 SEXTA Igual o inferior a 10.000 No superiores a 15.000 S.M.L.M
  • 100. EL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL.  Es un órgano de elección popular, de carácter deliberante, con funciones de fijación de prioridades y directrices del desarrollo municipal.  Es una corporación eminentemente administrativa, encargada de disponer lo conveniente para la administración del Municipio.  Cada Municipio constituye una circunscripción electoral.  Integrada por Concejales elegidos para un período de cuatro (4) años, similar al del Alcalde.
  • 101. EL MUNICIPIO HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES. Causación de honorarios.  Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.  En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios.  En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.  A partir del año 2007: En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.
  • 102. EL MUNICIPIO Alcalde Popular.  Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección.  Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo.  Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando libremente sus agentes.  Calidades:  Ser ciudadano colombiano en ejercicio,  Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.
  • 103. EL MUNICIPIO CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ALCALDES BONIFICACIÓN DIRECCIÓN Dec. 4353 de 2004 ESPECIAL $ 8.762.415 4 S.M. $ 36.626.896 PRIMERA $ 7.424.499 4 S.M. $ 31.034.408 SEGUNDA $ 5.366.590 5 S.M. $ 28.040.435 TERCERA $ 4.304.860 5 S.M. $ 22.492.895 CUARTA $ 3.601.195 5 S.M. $ 18.816.245 QUINTA $ 2.900.348 6 S.M. $ 18.185184 SEXTA $ 2.191.320 6 S.M. $ 13.739.580 Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes. El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 ) y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002).
  • 104. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en: Comunas, cuando se trate de áreas urbanas; Corregimientos, en caso de áreas rurales. En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9 miembros). En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.
  • 105. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS  ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS. Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción, las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a la ley. Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía. En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores departamentales ni municipales de policía Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.
  • 106. JUNTAS ADMINISTRADORAS FUNCIONES: Las juntas administradoras locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones: 1). Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el objeto de sus funciones. 2). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones. 3). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales. 4). Fomentar la micro empresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares. 5). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela. 6). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores. 7). Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales.
  • 107. INSPECCIÓN DE POLICÍA  Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal  Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal.  Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos y de ejercer las funciones que le delegue el Alcalde.  Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas.  Su funcionamiento se encuentra previsto en el Dec. 1333 de 1986.
  • 108. AREAS METROPOLITANAS Es la entidad administrativa formada por un conjunto de municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y prestación de servicios públicos, requiere una administración coordinada. (Valle de Aburrá, Bucaramanga, Barranquilla, Cúcuta y Centro Occidente) Creación por voluntad popular mediante consulta. Cumplida la consulta popular, los Alcaldes y los Concejos protocolizarán la conformación del área metropolitana y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades. Dec. 128 de 1994
  • 109. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS Dos o más municipios de uno o más Departamentos pueden asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el desarrollo de funciones administrativas, con el fin de: Mejorar la eficiencia de recursos; Impulsar el desarrollo integral del territorio; Colaboración en la ejecución de obras públicas. Órganos de administración: La Asamblea General de socios. La Junta Administradora y El Director Ejecutivo Son entidades administrativas de derecho público con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los municipios que la constituyen.
  • 110. PROVINCIAS Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. Podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran. Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley. Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.
  • 111. TERRITORIOS INDÍGENAS La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. Cuando un territorio indígena comprende dos o más Departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los Gobernadores de los respectivos Departamentos.
  • 112. MODERNIZAR EL ESTADO – APROXIMACIÓN AL CONCEPTO Modernizar el Estado es adaptarlo a las nuevas condiciones históricas y a los nuevos retos exigidos, para una más adecuada y eficiente prestación de sus servicios y mejor cumplimiento de sus fines, redefiniendo el estatuto de relaciones entre este y la sociedad civil.
  • 113. ¿Cuáles son las nuevas condiciones históricas? ¿Qué motivaciones o urgencias jalonan el proceso de reforma, por qué es necesario desarrollar la reforma? ¿Qué objetivos nos proponemos? ¿Qué retos impone? Algunos términos en la definición:Algunos términos en la definición:
  • 114. . ¿Cuáles son los fines del Estado, cuáles sus funciones esenciales, cuáles las necesidades por las que debe responder? ¿Qué influencia tiene el contexto concreto del proceso en referencia? ¿Cómo resolver los ajustes? Estrategias, métodos, instrumentos. Algunos términos en la definición:Algunos términos en la definición: