SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 92
MODULO 1:
GENERALIDADES E
INTRODUCCIÓN AL
SISTEMA TRIBUTARIO:
ESTRUCTURA DEL ESTADO
Objetivo del módulo
Presentar los aspectos generales de la
Estructura del Estado y del Derecho
Tributario como rama que estudia las
normas que regulan los tributos, facilitar
la comprensión de la aplicación práctica
de los principios constitucionales del
Derecho Tributario; demostrar cómo la
tributación tiene obligaciones
sustanciales y formales cuyo
cumplimiento o incumplimiento acarrean
consecuencias jurídicas, tanto para el
Estado como para el deudor tributario.
En el ejercicio de las funciones, se
hace necesario establecer qué
es poder tributario y su relación con
los tributos del orden nacional y
subnacional; así como establecer las
competencias constitucionales y
legales de quienes detentan poder
tributario y potestad tributaria, toda vez
que puede haber conflictos sobre el
cumplimiento de los principios
constitucionales del Derecho
Tributario.
¿Qué significa ser una República Unitaria con autonomía de las
Entidades Territoriales y qué significa poder y potestad tributaria?
Estructura del Estado
“Es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.”
Art. 1 (Const.1991)
La razón del Estado se centra: en el ciudadano y sus derechos fundamentales
Tiene como propósito principal - garantizar los medios materiales los derechos sociales
y la realización del ser humano.
Por qué vías?
SUBSIDIOS - No asistencialismo
Dotación de herramientas a la sociedad en su pleno desarrollo - La libertad y la
igualdad.
República Unitaria - 1 órgano legislativo
Para el caso colombiano, Congreso de la República.
El Congreso es un cuerpo colegiado, bicameral, integrado por el Senado de la
República y la Cámara de Representantes y le corresponde, esencialmente,
reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el
gobierno y la administración.
República Descentralizada - facultad que se otorga a las entidades
subnacionales para gobernarse por sí mismas, mediante la asignación de
ciertas funciones y la capacidad de gestión independiente de los asuntos
propios.
Existen varios tipos de descentralización, a saber: territorial, funcional o por
servicios, por colaboración y, finalmente, por estatuto personal.
La descentralización territorial se entiende como el otorgamiento de competencias o funciones
administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio
nombre y bajo su propia responsabilidad.
La descentralización funcional o por servicios que, consiste en la asignación de competencias o
funciones del Estado a ciertas entidades, que se crean para ejercer una actividad especializada,
tales como los establecimientos públicos, las corporaciones autónomas regionales, las empresas
industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
La descentralización por colaboración se presenta cuando personas privadas ejercen funciones
administrativas: las Cámaras de Comercio y la Federación Nacional de Cafeteros y, por último,
La descentralización por estatuto personal, cuyo concepto fundamental es el destinatario de la
norma jurídica. En esta hipótesis, la descentralización se realiza teniendo en cuenta las
características distintas de las personas que habitan el territorio del estado. "Pueden dictarse
normas, con validez para todo el territorio jurídico, de diferente contenido para hombres de
diferentes características, como ser diferente lenguaje, religión, raza, sexo, etc., o inclusive de
diferente profesión".
Propia separación de poderes.
División de pesos y contra pesos, Constitucionalismo anglosajón. “checks and balances”
Influencia:
Principio de separación de poderes desarrollado por Montesquieu.
Reglas de procedimiento encaminada al control y vigilancia mutua entre las ramas del poder
público, impidiendo así que una de estas se vuelva suprema sobre las otras.
Principio constitucional busca que las ramas del poder público
cooperen con el objetivo de cumplir los fines por los cuales se creó
el Estado.
ARTICULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 113 de la Constitución Política de Colombia (1991) dispone, sobre la división del
poder público, lo siguiente:
Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e
independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del
Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas,
pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Poder Ejecutivo:
El presidente de la república y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, son los encargados de fijar la política tributaria del gobierno en
la medida que son el poder encargado de ejecutar el gasto y realizar
las inversiones necesarias para el país.
El presidente puede tener poder tributario en los casos de los estados
de excepción, con las características y límites dispuestos en los
artículos 212 y siguientes de la Carta Política de Colombia.
El artículo 115:
El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema
autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la
República, los ministros del despacho y los directores de departamentos
administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento
correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto
del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de
Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado
y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea
suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del
Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen
responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado,
forman parte de la Rama Ejecutiva.
Igualmente, dentro de la Rama Ejecutiva se encuentra la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE DIAN, que es la
administración tributaria encargada de recaudar, administrar, fiscalizar y controlar las
obligaciones tributarias de tipo sustancial y formal de los tributos del orden nacional.
En esencia, como veremos más adelante, es junto con el Ministerio de Hacienda las
entidades que detentan la potestad tributaria. La normativa que regula sus funciones y
competencias es el Decreto 1742 de 2020.
Como garantía del principio democrático de representación popular, los proyectos
de ley en materia tributaria deben iniciar en la Cámara de Representantes. Esto
es así porque esa cámara tiene circunscripción regional, es decir, se presume
que tiene más cercanía con el pueblo.
Poder Legislativo:
El Congreso de la República es el órgano que detenta el poder tributario. Como
principio democrático tributario, es necesario que los tributos los imponga el
órgano de representación popular. Por excelencia en los estados democráticos
ese órgano es el Congreso o Parlamento. Colombia, al ser una república unitaria,
solo tiene un Congreso compuesto por dos cámaras: i) el Senado de la República,
de circunscripción nacional; y ii) la Cámara de Representantes, de circunscripción
regional o territorial.
En el Congreso se dictan las leyes tributarias. Es de advertir que por regla general
la ley tributaria es una ley ordinaria y, por tanto, necesita cuatro debates para su
formación. Dos en cada cámara (Senado y Cámara de Representantes).
Poder Legislativo:
ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las
siguientes funciones:
11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los
casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
Poder Judicial:
Los jueces también tienen un papel trascendental en materia tributaria. Repárese, al
respecto, en que los conflictos entre la Administración Tributaria y los deudores
tributarios se resuelven, en última instancia, ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
Cuando hay conflictos jurídicos sobre el importe de un tributo o de una sanción de
carácter tributario, los jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los
encargados de fallarlos. Esa jurisdicción está compuesta por el Consejo de Estado,
como órgano de cierre, los tribunales contenciosos administrativos y los juzgados
contenciosos administrativos. Tiene su fundamento en los artículos 228 y siguientes de
la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son
independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que
establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se
observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será
desconcentrado y autónomo.”
ARTÍCULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración
de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de
abogado.(Const.1991)
Poder Legislativo:
ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las
siguientes funciones:
11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los
casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
Entidades subnacionales:
Departamentos, Municipios y Distritos: Tal como se comentó anteriormente, Colombia
tiene una descentralización administrativa, financiera y política de sus entidades
subnacionales o territoriales. Y en materia tributaria es vital en la medida que esas
entidades detentan lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado poder
tributario derivado que es la facultad de crear reglas propias para los tributos que
administran. En todo caso, tal facultad está supeditada a la ley que los crea.
Es necesario advertir que el artículo 294 de la Carta Política establece una prohibición al
legislador sobre tratos preferenciales en materia de tributos cuya titularidad corresponde a
las entidades subnacionales. La norma dice:
“La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los
tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos
sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317” (Const.1991, Art. 294).
Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no
obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.
La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de
las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del
ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo
de los municipios del área de su jurisdicción.
Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social,
el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las
obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y
los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren
necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el
cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de
rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y
agregar territorios municipales, y organizar provincias.
7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus
dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de
empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos,
enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las
Asambleas Departamentales.
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los
términos que determina la Ley.
11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del
Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y
Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e
integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las
ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan
inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que
creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas
o reformadas a iniciativa del Gobernador.
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de
obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de
las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de
rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias;
las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a
iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y
autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las
actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a
vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias;
las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a
iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y
autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las
actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a
vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Los principios constitucionales
y legales en materia tributaria,
aduanera, cambiario e
internacional utilizando las
fuentes del derecho y los
métodos de interpretación
¿Cuáles son los principios constitucionales del Derecho Tributario?
Para los fines de este curso de formación, hemos considerado los siguientes principios
constitucionales:
Principio de reserva de ley y representación popular
Principio de capacidad contributiva
Principio de progresividad y de equidad
Principio de irretroactividad
Principio de reserva de ley y representación popular
El principio constitucional más importante, tanto desde el punto de vista político como
constitucional
ningún tributo puede ser impuesto sin previa
aprobación del órgano de representación
popular.
No se limita simplemente a garantizar la legalidad de los actos de la administración pública, sino
que fundamentalmente, se convierte en la garantía del derecho de propiedad y el control
político de la actividad financiera del Estado.
Hoy, es un instrumento fundamental para el control de la actividad estatal y para garantizar a los
contribuyentes que, con motivo de la discusión de las leyes en el Congreso, se consulte y
evalúe la incidencia del tributo de que se trate sobre la capacidad contributiva.
Principio de capacidad contributiva
El profesor brasilero Fernando A. Zilveti, define la capacidad contributiva como “el
principio según el cual cada ciudadano debe contribuir a las expensas públicas en una
proporción exacta de su capacidad económica.”
Es necesario separar con justicia la porción necesaria para la supervivencia del
asociado, de la parte sujeta a ser utilizada como mecanismo de financiación de las
cargas públicas. Es así como hay mínimos exentos para las personas naturales (cfr.
artículo 206 del Estatuto Tributario) que responden al concepto de mínimo vital, con el fin
de consultar la capacidad contributiva. En la Constitución Nacional de Colombia se
encuentra señalado en los artículos 95 y 363.
La capacidad debe entenderse como una sola, tanto para los tributos del orden nacional
como subnacional. El deudor tributario solo tiene una capacidad de contribuir al Estado:
nacional como territorial. El Estado debe respetar esa capacidad de contribuir y no tener
al contribuyente como una fuente inagotable de recursos.
Principio de progresividad y de equidad
La progresividad tiene dos efectos, una relacionada con los principios de la tributación, en donde
esta es entendida como una manifestación de la equidad vertical. Así se considera progresivo un
tributo que consiga mayores recaudos de quienes más tienen capacidad contributiva; es decir, a
mayor ingreso mayor impuesto.
La condición de equidad impone al sistema el requisito de
afectar con el mismo rigor a quienes se encuentren en la
misma situación, de tal forma que pueda afirmarse que es
igual para iguales y desigual para desiguales según la
siguiente gráfica:
Como se puede observar en la figura, la incidencia o
interacción entre los principios de capacidad contributiva,
progresividad y equidad es total. Un claro ejemplo en
Colombia es lo que ocurre con las tarifas marginales en el
impuesto sobre la renta para las personas naturales.
Principio de progresividad y de equidad
El segundo efecto es económico y se relaciona con la Curva de Laffer y el
recaudo de los tributos al aumentar las tasas impositivas.
Basada en la “curva de los rendimientos finalmente decrecientes” y en
el “teorema de Roller”, establece que si la carga impositiva es cero ($0) el
recaudo será igualmente cero ($0). El mismo efecto tendrá cuando la
carga impositiva es muy alta. En Estados Unidos durante el gobierno de
Ronald Regan se disminuyó la carga impositiva y se generó un déficit entre
los años 1980 y 1984.
En definitiva, el sistema tributario debe gravar con mayor rigor a quienes
tengan mayores ingresos. La tasa efectiva de ingresos altos tiene que ser
con equidad vertical. Es decir, que se grave con tarifas marginales
diferenciales que crezcan a medida que la base gravable también crezca.
Principio de irretroactividad
Se trata de la regla sobre inaplicabilidad de las leyes que modifican los elementos de un tributo de hecho
generador de período en relación con el mismo período en que entran a regir.
Al respecto, los artículos 338 y 363 de la Constitución Política establecen, en lo pertinente, lo siguiente:
ARTÍCULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas
departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer
contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben
fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y
las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la
tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los
beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos
y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las
ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea
el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden
aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la
respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”
ARTÍCULO 363. El sistema
tributario se funda en los principios
de equidad, eficiencia y
progresividad.
Las leyes tributarias no se
aplicarán con retroactividad.
Principio de irretroactividad
La irretroactividad es una garantía constitucional mediante la cual es claro que no puede
haber modificaciones a los impuestos de periodo y aplicarse en el mismo periodo
gravable. Como tampoco, en general, aplicaciones retroactivas de normas de carácter
tributario.
Otra cosa es lo que ocurre con la aplicación retrospectiva de la ley, según la cual puede
entrar a aplicar a casos que aún no están cerrados o están en trámite, siempre y cuando
beneficien al contribuyente. Ese es el caso de la favorabilidad en asuntos sancionatorios.
En tal sentido, si hay una sanción que ulteriormente es modificada para reducirla, el
contribuyente puede beneficiarse de esa reducción aun, a pesar de que la norma que le
aplique era la sanción más alta. Otra cosa similar ocurre con la aplicación retrospectiva de
beneficios tributarios en el mismo periodo en el que entró a regir la ley.
Ej: Si hay una norma posterior que reduzca la sanción que se cometió en vigencia de otra
norma con una sanción más alta, aplica la nueva ley que favorece al contribuyente y que
introduce una sanción inferior.
Sistema de gestión de la
Unidad Administrativa Especial
Dirección de impuesto y
Aduanas Nacionales DIAN
Principio de irretroactividad
Entre el año 2008 al año 2020, rigió
como decreto que regulaba la
naturaleza jurídica de la DIAN el
Decreto 4048 de 2008. Fruto de
cambios introducidos por la inversión
en tecnología, así como el cambio en la
Dirección Operativa de Grandes
Contribuyentes, el Gobierno Nacional
expidió el decreto 1742 del 22 de
diciembre de 2020, por medio del cual
“se modifica la estructura de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales”.
El nuevo organigrama del Nivel Central
de la DIAN se formuló de la siguiente
manera:
Termino Requerimiento
Término para notificar el requerimiento especial –
Suspensión del término por inspección tributaria
Art. 710. Término para notificar la liquidación de revisión.
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento
Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay
mérito para ello.
Cuando se practique inspección tributaria de oficio, el término anterior se suspenderá por el término de tres (3)
meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección contable a
solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante el término se suspenderá mientras dure
la inspección.
Cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente, el término se
suspenderá durante dos meses.
Termino Requerimiento
Término para notificar el requerimiento especial –
Suspensión del término por inspección tributaria
Art. 706. Suspension del término.
El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:
Cuando se practique inspección tributario de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la
notificación del auto que la decrete.
Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o
declarante, mientras dure la inspección.
También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes
siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir.
Termino Requerimiento
Artículo 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias
La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar,
no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3)
años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.
La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años
después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.
Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la
declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1o de este artículo.
También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó.
La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para
compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.
Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona
Competencias de las direcciones de Gestión de Impuestos (con la Subdirección de Recaudo, la
Subdirección de Cobro y la Subdirección de Devoluciones), Fiscalización (con la Subdirección de
Fiscalización de impuestos y la Subdirección de Fiscalización Internacional) y Gestión Corporativa,
que son las que dirigen las temáticas de estudio de nuestro Curso de Formación:
La Dirección de Gestión Corporativa, a la luz de los dispuesto en el artículo 34
del Decreto 1742 de 2020, es la oficina encargada de diseñar las políticas,
objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos de la
Entidad.
Los planes y políticas pueden resumirse de la siguiente manera:
Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona
Buen gobierno-DIAN
La credibilidad y la confianza de la ciudadanía en la institución.
Está constituido por el conjunto de políticas de buen gobierno, para llevar un estilo de gerencia
unificado, orientado hacia los fines sociales del Estado y el cumplimiento de sus responsabilidades.
(UAE DIAN , 2021)
MISIÓN- DIAN
Facilitar y garantizar el entendimiento y cumplimiento de los deberes tributarios, aduaneros de los
deberes tributarios, aduaneros y cambiarios, para contribuir a la seguridad fiscal del estado y la
competitividad del país.
Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona
VISIÓN- DIAN
Ser reconocida como una organización innovadora y referente de Estado y de otras Administraciones del
mundo, generando confianza y orgullo en los grupos de interés.
OBJETIVOS- DIAN
•Legitimidad y sostenibilidad fiscal.
•Transformación tecnológica.
•Cercanía al ciudadano.
•Transformación del talento humano.
Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona
Legitimidad y sostenibilidad fiscal:
•Cumplir con la ejecución presupuestal.
•Cumplir con las metas anuales dentro del marco fiscal de mediano plazo.
•Definir e implementar la nueva metodología de planeación estratégica.
•Definir el indicador de moralidad tributaria y su línea base.
•Definir el índice de transparencia y su línea base.
•Disminuir el contrabando.
•Disminuir la evasión tributaria.
Cercanía al ciudadano:
•Definir e implementar la nueva arquitectura de marca y el sistema de la comunicación de la
DIAN.
•Definir el indicador de cercanía al ciudadano y su línea base.
•Definir los indicadores tributarios y aduaneros nacionales del ranking Doing Business y su
línea base.
•Digitalizar trámites y servicios para el ciudadano.
•Simplificar las operaciones de comercio exterior.
Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona
Transformación tecnológica:
• Actualizar y soportar tecnológicamente los procesos y servicios.
•Diseñar e implementar el plan de seguridad de la información.
•Diseñar e implementar el plan de uso y aprovechamiento de la información.
•Diseñar e implementar la arquitectura de datos institucionales y el repositorio unificado de
datos.
•Diseñar y ejecutar el nuevo plan de inversiones en infraestructura tecnológica.
Transformación de talento humano:
•Diseñar e implementar el nuevo modelo de control ético del talento humano.
•Diseñar e implementar el nuevo plan de carrera para la excelencia.
•Diseñar y cumplir con el nuevo plan institucional de capacitación.
•Posicionar a la DIAN, como una de las mejores empresas para trabajar en Colombia.
(DIAN, 2019)
Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona
Políticas en relación con el recaudo
Realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la meta de recaudo fijada por el Gobierno Nacional, de forma que
se coadyuve a la sostenibilidad de las finanzas públicas del país.
Política en relación con el control y fiscalización de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias
•Enfatizar en la fiscalización integral y de fondo, desincentivando las prácticas evasoras, elusivas e ilegales como el contrabando y el
lavado de activos.
•Incrementar la percepción del riesgo subjetivo en agentes económicos y la ciudadanía en general para mejorar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones fiscales que administra la entidad.
•Mejorar la coordinación de las actuaciones conjuntas con las demás entidades involucradas en el control y la fiscalización tributaria,
aduanera, cambiaria y de las operaciones de comercio exterior.
•Fortalecer el diseño de programas de fiscalización estructurados a partir de un modelo de administración de riesgos del cumplimiento
que permita construir segmentos y perfiles de contribuyentes y usuarios basados en el análisis de la información recibida por la UAE
DIAN y el conocimiento derivado en las actividades del nivel operativo.
•Consolidar la fiscalización relacionada con precios de transferencia, inversión extranjera y operaciones económicas internacionales.
Avanzar en la consolidación de una aduana que propenda por la protección del medio ambiente, la propiedad intelectual y la seguridad
en las fronteras.
• Avanzar en la consolidación de una aduana que propenda por la protección del medio ambiente, la propiedad intelectual y la
seguridad en las fronteras.
Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona
Política de cultura de la contribución
–
Disponer lo necesario para fomentar la responsabilidad ciudadana, abogando por la construcción de una
sociedad justa e inclusiva; la entidad promueve hacia su interior y exterior, acciones enfocadas a un
cambio cultural y promueve estrategias, técnicas, y/o actividades educativas, y de investigación que
fortalezcan el desarrollo de una ciudadanía participativa consiente de sus derechos y obligaciones
fortaleciendo los lazos entre el ciudadano y el Estado.
Fuentes del Derecho
Tributario y criterios
para interpretar la
ley
Fuentes del Derecho Tributario
Derecho de la Hacienda Pública
En la medida que el Derecho Tributario analiza y
estudia los tributos, es nítido que el Derecho de
la Hacienda Pública, que se dedica al estudio de
los recursos del Estado, la naturaleza de los
ingresos, los gastos y el Presupuesto General de
la Nación, es una fuente del Derecho Tributario.
Téngase en cuenta que el Derecho Tributario se
dedica a estudiar y a analizar a los tributos,
principal fuente de ingreso corriente del Estado.
En concreto, la Constitución y la ley
En el marco de los principios de reserva de ley y de
representación popular, la fuente principal del Derecho
Tributario es la Constitución y la Ley. Como no puede
ser de otra manera, el derecho positivo emanado por la
norma de más alto rango, así como por el órgano de
representación popular es la principal fuente del
Derecho Tributario. Tanto la constitución y la ley
emanan desde los principios hasta las reglas básicas
para que el sistema tributario en general, y cada tributo
en particular, pueda tener plena vigencia y aplicación.
Fuentes del Derecho Tributario
Decretos con fuerza de ley
El Presidente de la República, en el marco de los
estados de excepción que regula la Constitución,
puede tener poder tributario. En tal sentido, los
decretos legislativos pueden, como en efecto lo
hacen, regular tributos actuales o crear nuevos
impuestos con el fin de conjurar la crisis, o bien
pueden modificar el sistema tributario.
Decretos reglamentarios
El Decreto 1625 de 2016 es la máxima
expresión de cómo los decretos reglamentarios
son fuente del Derecho Tributario. Es necesario
que el Ejecutivo, como titular de la potestad
tributaria, emita decretos con el fin de que las
leyes tengan efecto cumplimiento. Es claro que
en materia tributaria muchas temáticas son – y
deben serlo – reguladas por la Rama Ejecutiva
del Poder Público.
Fuentes del Derecho Tributario
Conceptos Administración Tributaria
La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la
Corte Constitucional han considerado que los
conceptos de la DIAN son actos administrativos
de último rango en reglamentar la ley. En tal
sentido, son fuente para el Derecho Tributario en
la medida que, de acuerdo con lo dispuesto en la
ley 2010 de 2019, son obligatorios para los
funcionarios de la Administración Tributaria. Si
bien no son obligatorios para los contribuyentes,
en la medida que son actos administrativos sí
tienen el poder de impactar el sistema tributario
y, en tal virtud, son fuente para el Derecho.
Auxiliares. La jurisprudencia y la doctrina
Lo primero que hay que advertir es que las
sentencias de unificación que emite el Consejo
de Estado son fuente plena, no auxiliar, del
Derecho Tributario. De acuerdo con la ley 1437
de 2011, son de obligatorio cumplimiento por la
Administración Tributaria, los jueces y, en
general, cualquier operador jurídico. Y lo
anterior sin abordar las sentencias de
constitucionalidad que son, claramente, fuente
de Derecho Tributario a la par de la ley misma.
Ahora bien, el resto de jurisprudencia que
puede emitir el Consejo de Estado y los
Tribunales Administrativos son fuente de
Derecho Tributario en criterio auxiliar, sin
perjuicio del precedente judicial aplicable.
Fuentes del Derecho Tributario
La doctrina también es fuente auxiliar del
Derecho Tributario en la medida que los
doctrinantes y estudiosos del tema exponen tesis
e ideas que nutren el sistema tributario. Desde la
impronta para desarrollar las leyes o
mecanismos de interpretación de la ley tributaria.
Ahora bien, sobre la interpretación de la ley,
bueno es tener en cuenta los siguientes criterios
definidos en el Código Civil:
Artículo 26. <INTERPRETACIÓN
DOCTRINAL>. Los jueces y los funcionarios
públicos, en la aplicación de las leyes a los
casos particulares y en los negocios
administrativos, las interpretan por vía de
doctrina, en busca de su verdadero sentido, así
como los particulares emplean su propio criterio
para acomodar las determinaciones generales
de la ley a sus hechos e intereses peculiares.
Fuentes del Derecho Tributario
La interpretación gramática, se encuentra en el artículo 27, ibídem. Según ella,
debe aplicarse la ley en su texto literal cuando su sentido sea claro. Solo cuando se
generen dudas de su sentido se consultará su espíritu.
Así mismo, el significado de las palabras será el natural y obvio. Pero si el
legislador dispuso un sentido diferente aplicará el significado legal según el artículo
28 del Código Civil.
Finalmente, el artículo 30, ibídem, establece que el contexto de la ley servirá para
ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas
la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser
ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo
asunto.
Fuentes del Derecho Tributario
La interpretación gramática, se encuentra en el artículo 27, ibídem. Según ella,
debe aplicarse la ley en su texto literal cuando su sentido sea claro. Solo cuando se
generen dudas de su sentido se consultará su espíritu.
Así mismo, el significado de las palabras será el natural y obvio. Pero si el
legislador dispuso un sentido diferente aplicará el significado legal según el artículo
28 del Código Civil.
Finalmente, el artículo 30, ibídem, establece que el contexto de la ley servirá para
ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas
la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser
ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo
asunto.
MODULO 2: DETERMINACION,
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES, CONTROL
TRIBUTARIO Y CONTROL A LA
FISCALIDAD INTERNACIONAL.
Objetivo del módulo
1. Reconocer las obligaciones formales y sustanciales del
pago de los impuestos como de renta, el impuesto sobre las
ventas, impuesto nacional al consumo, régimen simple, y a
su vez conocer el procedimiento tributario y el régimen
sancionatorio;
2. Analizar los principales efectos por las operaciones en el exterior,
realizadas por sociedades colombianas o residentes fiscales
colombianos con vinculados económicos del exterior o con
terceros ubicados en paraísos fiscales; y
3. Brindar las herramientas sobre la interpretación de los CDI y las
principales características de las obligaciones formales en
materia tributaria.
Motivaciones y pregunta orientadora
Un funcionario, en su práctica requiere
comprender los aspectos para la
ejecución de las obligaciones formales y
sustanciales del pago de los impuestos
como de renta, el impuesto sobre las
ventas, impuesto nacional al consumo, los
regímenes simple y sancionatorio, y el
procedimiento tributario.
También, que la evasión o elusión en las
operaciones internacionales está a la
orden del día. Pretender erosionar las
bases imponibles en los grupos
multinacionales es una preocupación no
solo de Colombia sino del mundo en
general.
Lo otro relevante es el abuso en la
interpretación y aplicación de los CDI. Es
natural y obvio luchar contra la doble
imposición, pero lo que no puede ocurrir
es que se generen dobles no imposición.
¿Cuáles son los aspectos a tener
presentes en el momento de ejecutar el
procedimiento tributario? ¿Qué son los
precios de transferencia y los CDI?
Introducción
Fiscalización y liquidación, es uno de los procesos misionales más
importantes, que contribuye al cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Oportunidades de mejora.
-Diseño, implementación, ejecución y evaluación de los programas de fiscalización
tributarios e integrales. (deficiencia en su cobertura y en la verificación del cumplimiento de
las obligaciones).
- Sistema de información (permitir el seguimiento a la ejecución de los programas de
fiscalización y la entrega de información suficiente para su evaluación)
Glosario
DIAN:
máxima autoridad en materia fiscal y tributaria en
Colombia.
Fiscalización:
comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad
instar a los contribuyentes a cumplir su obligación
tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago
de los impuestos.
Control:
conjunto de acciones o mecanismos definidos para
prevenir o reducir el impacto de eventos que pueden poner
en riesgo la adecuada ejecución de los procesos y
estrategias de la entidad en desarrollo de sus actividades.
Administración de los impuestos:
corresponde al elemento esencial de recaudo aplicado a
las obligaciones tributarias.
Competitividad:
capacidad que tiene una empresa o país de obtener
rentabilidad en el mercado en relación a sus competidores.
La competitividad depende de la relación entre el valor y la
cantidad del producto ofrecido y los insumos necesarios
para obtenerlo (productividad), y la productividad de los
otros oferentes del mercado. El concepto de competitividad
se puede aplicar tanto a una empresa como a un país.
Administración de los impuestos:
corresponde al elemento esencial de recaudo aplicado a
las obligaciones tributarias.
Concepto jurídico:
documento emitido para dar respuesta a consultas sobre
normativa y doctrina, el cual plasma las manifestaciones,
juicios, criterios y en general el pronunciamiento de la
entidad con relación a la interpretación de normas
tributarias, aduaneras, cambiarias
Glosario
Territorio Aduanero Nacional:
jurisdicción en el cual se aplica la legislación aduanera;
abriga todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo,
el mar territorial, la zona contigua, la plataforma
continental, la zona económica exclusiva, el espacio
aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el
espectro electromagnético y el espacio donde actúa el
Estado colombiano, de conformidad con el derecho
internacional o con las leyes colombianas a falta de
normas internacionales.
Control aduanero:
medidas adoptadas por la autoridad aduanera con el fin
de verificar el acatamiento de las disposiciones
aduaneras.
Régimen aduanero:
procedimiento que se aplica a las mercancías
sometidas al inspección y vigilancia de la jurisdicción
aduanera, el cual es asignado un destino aduanero
específico respecto a las normas vigentes.
Inspección aduanera:
acción que ejecuta la autoridad aduanera con el fin de
verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad,
peso y medida; así como el origen, valor y clasificación
arancelaria de las mercancías; para la correcta
determinación de los tributos aduaneros.
Autoridad aduanera:
dependencia oficial normativamente establecida que
posee facultades para controlar el cumplimiento de
normas de materia fiscal aduanera y cambiaria.
Fiscalización
De los deberes y Obligaciones:
Articulo 95: Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los
conceptos de justicia y equidad
De los derechos:
Articulo 15: Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás
documentos privados, en los términos que señale la ley.
Articulo 338: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los
concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley,
las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los
hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
De los derechos fundamentales:
Articulo 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto en que
se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
propias de cada juicio.
Impuesto
Obligación Principal
Elementos del
Impuesto
Relación
Administrado -
Administración
Norma Sustantiva
Norma
Procedimiento
Contexto Fiscalización
Contexto Fiscalización
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la
ley determina
como propietario
del tributo y faculta
para la
administración del
mismo
SUJETO PASIVO
Personas naturales o
jurídicas obligadas al
pago de los tributos
siempre que se
realice el hecho
generador
HECHO
GENERADOR
Es el presupuesto
establecido por la ley
para tipificar el tributo
y cuya realización
origina el nacimiento
de la obligación
tributaria
BASE GRAVABLE
Valor monetario o
unidad de medida
del hecho
generador
TARIFA
Magnitud
establecida en la
Ley, que aplicada a
la base gravable,
sirve para
determinar la
cuantía del tributo.
Fiscalización
Fiscalización
Liquidación
Recaudo
Discusión
Presidente de la
República -
MinHacienda
DIAN
Gobernadores y
Alcaldes
Secretaría de
Hacienda, Tesorería
Sujeto
Activo
Niveles
Administrativos
Nivel Central
Dirección General,
Dirección de
Impuestos,
Dirección de
Aduanas
Defensor del
contribuyente y
Usuario Aduanero
Administraciones
Regionales
Coordina y evalúa
el desempeño de
las
administraciones
locales
Administraciones
especiales, locales
y delegadas
Órganos ejecutores
de las políticas
definidas por el nivel
central
Decreto 4048 de 22 Octubre de 2008 - Decreto 2360 de 24
Junio/2009 - Resolución 011920 de 4 Nov./2009
Decreto 1742 de 2020: Competencia Fiscalizacion y
Liquidación.
LIQUIDACIÓN RECAUDACIÓN
FISCALIZACIÓN DISCUSIÓN
SEDE ADMINISTRATIVA
Normas generales de actuación, deberes formales,
régimen probatorio, sanciones
La fiscalización es la actividad administrativa que tiene por objeto el examen de las
declaraciones y autoliquidaciones de los obligados tributarios, así como la
investigación de lo que puedan haber ocultado –lo que no hayan declarado– o
falseado en su declaración.
Actuaciones que han de sustanciarse en el procedimiento
que se abra contra el sujeto obligado a autoliquidar el
impuesto.
Las potestades de fiscalización (artículo 684 del e.t.)
1. Investigar las actividades constitutivas de hechos
generadores.
2. Comprobar la veracidad y exactitud de todos los
hechos económicos que fueron declarado.
Objetivos o actuaciones de la fiscalización:
La mayoría de los impuestos se rigen por el Principio de Autodeterminación. Esto
significa que cada ciudadano-contribuyente, procede por su cuenta a determinar sus
obligaciones tributarias. Para tales efectos, se presenta una declaración jurada con la
información que cada persona tiene sobre sus operaciones económicas y con base en su
interpretación de las normas fiscales.
Sin embargo, una vez presentada la declaración, el Estado conserva la potestad de
revisar si lo que he declarado es correcto o no, de conformidad con la normativa
tributaria.
Por qué tiene lugar la fiscalización?
Este ejercicio de revisión se ejecuta de dos formas:
1. Control Tributario Extensivo: se trata de aquella revisión que la
Administración Tributaria realiza con la información de los contribuyentes
que ostenta en su poder. Esta información la obtiene de las declaraciones
materiales (declaración de IVA), declaraciones informativas (D-151), facturas
electrónicas, etc.
Justamente, vivimos una época donde la Autoridad Fiscal obtiene cada vez más
información que, mediante las tecnologías informáticas, utiliza de manera más
eficaz en su labor de fiscalización
Este ejercicio de revisión se ejecuta de dos formas:
2. Control Tributario Intensivo: es cuando la Administración Tributaria inicia una
auditoría en las instalaciones de las empresas, es decir, realiza su labor de control con base en la
información que ostentan los propios contribuyentes.
Este es un verdadero procedimiento donde se deben respetar reglas y, sobre todo, los derechos
y garantías que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios le otorga a los contribuyentes.
Proceso de Selección DIAN 2238-2021
Durante el desarrollo administrativo de fiscalización y
liquidación para cada una de las compañías de
intermediación aduanera, la DIAN aplica como medida a
su proceso de gestión fiscalizadora estrategias de control
fiscal como proceso misional fiscalización aduanera con
el fin de reducir la evasión fiscal, por lo tanto, decide con
su grupo de asesores tributarios enfocarse en estrategias
solidas que puedan garantizar el cumplimiento del
recaudo de acuerdo con las metas de recaudo
establecidas por la administración.
¿Cuáles son las estrategias en términos de liquidación y
control evasivo frente al proceso de recaudo como
entidad administradora?

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo iHugo Aduvire
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariacarlossifonte
 
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilioElementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domiciliocarlossifonte
 
La naturaleza del Estado para Jellinek
La naturaleza del Estado para JellinekLa naturaleza del Estado para Jellinek
La naturaleza del Estado para JellinekAlex Castaño
 
Régimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesRégimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienessaiayulexisanchez
 
Administración pública en vemezuela
Administración pública en vemezuelaAdministración pública en vemezuela
Administración pública en vemezuelaHugo Araujo
 
Forma de Estado
Forma de EstadoForma de Estado
Forma de Estadoemiro35
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributarialorena_a13
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosfrancys1500
 
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolanaEquipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolanapegtrin69bqto
 
Derecho tributario presentacion
Derecho tributario presentacionDerecho tributario presentacion
Derecho tributario presentacionMariagra19
 
Teoria monista y dualista. bueno criticas y todo
Teoria monista y dualista. bueno   criticas y todoTeoria monista y dualista. bueno   criticas y todo
Teoria monista y dualista. bueno criticas y todoEdilberto Wilches
 
Estructura y funcionamiento de la hacienda pública
Estructura y funcionamiento de la hacienda públicaEstructura y funcionamiento de la hacienda pública
Estructura y funcionamiento de la hacienda públicaemisc
 
La Emancipación y la Mayoridad
La Emancipación y la MayoridadLa Emancipación y la Mayoridad
La Emancipación y la MayoridadANTONIESCA
 
Carrera administrativa
Carrera administrativaCarrera administrativa
Carrera administrativacarlos osorio
 

La actualidad más candente (20)

1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilioElementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
 
La naturaleza del Estado para Jellinek
La naturaleza del Estado para JellinekLa naturaleza del Estado para Jellinek
La naturaleza del Estado para Jellinek
 
Lopa
LopaLopa
Lopa
 
Régimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesRégimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienes
 
Administración pública en vemezuela
Administración pública en vemezuelaAdministración pública en vemezuela
Administración pública en vemezuela
 
Forma de Estado
Forma de EstadoForma de Estado
Forma de Estado
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolanaEquipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
Equipo 2 estructura de la administracion publica venezolana
 
Derecho tributario presentacion
Derecho tributario presentacionDerecho tributario presentacion
Derecho tributario presentacion
 
Teoria monista y dualista. bueno criticas y todo
Teoria monista y dualista. bueno   criticas y todoTeoria monista y dualista. bueno   criticas y todo
Teoria monista y dualista. bueno criticas y todo
 
Estructura y funcionamiento de la hacienda pública
Estructura y funcionamiento de la hacienda públicaEstructura y funcionamiento de la hacienda pública
Estructura y funcionamiento de la hacienda pública
 
La Emancipación y la Mayoridad
La Emancipación y la MayoridadLa Emancipación y la Mayoridad
La Emancipación y la Mayoridad
 
Presupuesto Municipal
Presupuesto MunicipalPresupuesto Municipal
Presupuesto Municipal
 
Ley de costos y precios justos
Ley de costos y precios justos Ley de costos y precios justos
Ley de costos y precios justos
 
LA FUNCIÓN PÚBLICA
LA FUNCIÓN PÚBLICALA FUNCIÓN PÚBLICA
LA FUNCIÓN PÚBLICA
 
Dcap1
Dcap1Dcap1
Dcap1
 
Carrera administrativa
Carrera administrativaCarrera administrativa
Carrera administrativa
 

Similar a Estructura del Estado y principios tributarios

Derecho tributario potestad
Derecho tributario potestadDerecho tributario potestad
Derecho tributario potestaddioneila1
 
Derecho tributario potestad
Derecho tributario potestadDerecho tributario potestad
Derecho tributario potestaddioneila1
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariamadivi1
 
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovarPotestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovaryoxmarytovar
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaMelida Abreu
 
Tributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoniTributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoniluis_tassoni
 
Act ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributariaAct ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributariamarilynsa
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAMEDUARDOGIL
 
Unidad I Clase 1 AUD 201 INTRODUCCION 2020 20 (1).pptx
Unidad I Clase 1 AUD 201 INTRODUCCION 2020 20 (1).pptxUnidad I Clase 1 AUD 201 INTRODUCCION 2020 20 (1).pptx
Unidad I Clase 1 AUD 201 INTRODUCCION 2020 20 (1).pptxMoisesBustosPea
 
Relaciones entre el poder Nacional Estadal y Municipal
Relaciones entre el poder Nacional Estadal y MunicipalRelaciones entre el poder Nacional Estadal y Municipal
Relaciones entre el poder Nacional Estadal y MunicipalValentina Miranda
 
potestad tributaria
potestad tributariapotestad tributaria
potestad tributariarlanditha
 
La Potestad Tributaria. Edgar Leal
La Potestad Tributaria. Edgar LealLa Potestad Tributaria. Edgar Leal
La Potestad Tributaria. Edgar Lealedgarleal4670
 

Similar a Estructura del Estado y principios tributarios (20)

Derecho tributario potestad
Derecho tributario potestadDerecho tributario potestad
Derecho tributario potestad
 
Derecho tributario potestad
Derecho tributario potestadDerecho tributario potestad
Derecho tributario potestad
 
De la Fuentes y Tributos
De la Fuentes y TributosDe la Fuentes y Tributos
De la Fuentes y Tributos
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovarPotestad y competencia tributaria yoxmary tovar
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovar
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Tributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoniTributaria luis tassoni
Tributaria luis tassoni
 
Tarea derecho tributario
Tarea derecho tributarioTarea derecho tributario
Tarea derecho tributario
 
Act ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributariaAct ensayo potestad tributaria
Act ensayo potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
potestad tributaria
potestad tributariapotestad tributaria
potestad tributaria
 
derecho tributario
 derecho tributario derecho tributario
derecho tributario
 
Act. 6
Act. 6Act. 6
Act. 6
 
Unidad I Clase 1 AUD 201 INTRODUCCION 2020 20 (1).pptx
Unidad I Clase 1 AUD 201 INTRODUCCION 2020 20 (1).pptxUnidad I Clase 1 AUD 201 INTRODUCCION 2020 20 (1).pptx
Unidad I Clase 1 AUD 201 INTRODUCCION 2020 20 (1).pptx
 
Relaciones entre el poder Nacional Estadal y Municipal
Relaciones entre el poder Nacional Estadal y MunicipalRelaciones entre el poder Nacional Estadal y Municipal
Relaciones entre el poder Nacional Estadal y Municipal
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
potestad tributaria
potestad tributariapotestad tributaria
potestad tributaria
 
La Potestad Tributaria. Edgar Leal
La Potestad Tributaria. Edgar LealLa Potestad Tributaria. Edgar Leal
La Potestad Tributaria. Edgar Leal
 
Potestad
PotestadPotestad
Potestad
 

Último

El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costosocantotete
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasContratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasssuser17dd85
 
Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9NahuelEmilianoPeralt
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfssuser2887fd1
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdfemerson vargas panduro
 
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitariamkt0005
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxmanuelrojash
 
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxTrabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxguadalupevjara
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASJhonPomasongo1
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroMARTINMARTINEZ30236
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckclauravacca3
 
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxHUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxGerardoOroc
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdflupismdo
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.ssuser10db01
 

Último (20)

El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasContratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
 
Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
 
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
 
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxTrabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
 
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxHUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
 

Estructura del Estado y principios tributarios

  • 1. MODULO 1: GENERALIDADES E INTRODUCCIÓN AL SISTEMA TRIBUTARIO: ESTRUCTURA DEL ESTADO
  • 2. Objetivo del módulo Presentar los aspectos generales de la Estructura del Estado y del Derecho Tributario como rama que estudia las normas que regulan los tributos, facilitar la comprensión de la aplicación práctica de los principios constitucionales del Derecho Tributario; demostrar cómo la tributación tiene obligaciones sustanciales y formales cuyo cumplimiento o incumplimiento acarrean consecuencias jurídicas, tanto para el Estado como para el deudor tributario. En el ejercicio de las funciones, se hace necesario establecer qué es poder tributario y su relación con los tributos del orden nacional y subnacional; así como establecer las competencias constitucionales y legales de quienes detentan poder tributario y potestad tributaria, toda vez que puede haber conflictos sobre el cumplimiento de los principios constitucionales del Derecho Tributario. ¿Qué significa ser una República Unitaria con autonomía de las Entidades Territoriales y qué significa poder y potestad tributaria?
  • 3. Estructura del Estado “Es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Art. 1 (Const.1991)
  • 4. La razón del Estado se centra: en el ciudadano y sus derechos fundamentales Tiene como propósito principal - garantizar los medios materiales los derechos sociales y la realización del ser humano. Por qué vías? SUBSIDIOS - No asistencialismo Dotación de herramientas a la sociedad en su pleno desarrollo - La libertad y la igualdad.
  • 5. República Unitaria - 1 órgano legislativo Para el caso colombiano, Congreso de la República. El Congreso es un cuerpo colegiado, bicameral, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes y le corresponde, esencialmente, reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración.
  • 6. República Descentralizada - facultad que se otorga a las entidades subnacionales para gobernarse por sí mismas, mediante la asignación de ciertas funciones y la capacidad de gestión independiente de los asuntos propios. Existen varios tipos de descentralización, a saber: territorial, funcional o por servicios, por colaboración y, finalmente, por estatuto personal.
  • 7. La descentralización territorial se entiende como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. La descentralización funcional o por servicios que, consiste en la asignación de competencias o funciones del Estado a ciertas entidades, que se crean para ejercer una actividad especializada, tales como los establecimientos públicos, las corporaciones autónomas regionales, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. La descentralización por colaboración se presenta cuando personas privadas ejercen funciones administrativas: las Cámaras de Comercio y la Federación Nacional de Cafeteros y, por último, La descentralización por estatuto personal, cuyo concepto fundamental es el destinatario de la norma jurídica. En esta hipótesis, la descentralización se realiza teniendo en cuenta las características distintas de las personas que habitan el territorio del estado. "Pueden dictarse normas, con validez para todo el territorio jurídico, de diferente contenido para hombres de diferentes características, como ser diferente lenguaje, religión, raza, sexo, etc., o inclusive de diferente profesión".
  • 8. Propia separación de poderes. División de pesos y contra pesos, Constitucionalismo anglosajón. “checks and balances” Influencia: Principio de separación de poderes desarrollado por Montesquieu. Reglas de procedimiento encaminada al control y vigilancia mutua entre las ramas del poder público, impidiendo así que una de estas se vuelva suprema sobre las otras. Principio constitucional busca que las ramas del poder público cooperen con el objetivo de cumplir los fines por los cuales se creó el Estado.
  • 9. ARTICULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
  • 10. Artículo 113 de la Constitución Política de Colombia (1991) dispone, sobre la división del poder público, lo siguiente: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
  • 11. Poder Ejecutivo: El presidente de la república y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son los encargados de fijar la política tributaria del gobierno en la medida que son el poder encargado de ejecutar el gasto y realizar las inversiones necesarias para el país. El presidente puede tener poder tributario en los casos de los estados de excepción, con las características y límites dispuestos en los artículos 212 y siguientes de la Carta Política de Colombia.
  • 12. El artículo 115: El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.
  • 13. Igualmente, dentro de la Rama Ejecutiva se encuentra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE DIAN, que es la administración tributaria encargada de recaudar, administrar, fiscalizar y controlar las obligaciones tributarias de tipo sustancial y formal de los tributos del orden nacional. En esencia, como veremos más adelante, es junto con el Ministerio de Hacienda las entidades que detentan la potestad tributaria. La normativa que regula sus funciones y competencias es el Decreto 1742 de 2020.
  • 14. Como garantía del principio democrático de representación popular, los proyectos de ley en materia tributaria deben iniciar en la Cámara de Representantes. Esto es así porque esa cámara tiene circunscripción regional, es decir, se presume que tiene más cercanía con el pueblo.
  • 15. Poder Legislativo: El Congreso de la República es el órgano que detenta el poder tributario. Como principio democrático tributario, es necesario que los tributos los imponga el órgano de representación popular. Por excelencia en los estados democráticos ese órgano es el Congreso o Parlamento. Colombia, al ser una república unitaria, solo tiene un Congreso compuesto por dos cámaras: i) el Senado de la República, de circunscripción nacional; y ii) la Cámara de Representantes, de circunscripción regional o territorial. En el Congreso se dictan las leyes tributarias. Es de advertir que por regla general la ley tributaria es una ley ordinaria y, por tanto, necesita cuatro debates para su formación. Dos en cada cámara (Senado y Cámara de Representantes).
  • 16. Poder Legislativo: ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
  • 17. Poder Judicial: Los jueces también tienen un papel trascendental en materia tributaria. Repárese, al respecto, en que los conflictos entre la Administración Tributaria y los deudores tributarios se resuelven, en última instancia, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando hay conflictos jurídicos sobre el importe de un tributo o de una sanción de carácter tributario, los jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los encargados de fallarlos. Esa jurisdicción está compuesta por el Consejo de Estado, como órgano de cierre, los tribunales contenciosos administrativos y los juzgados contenciosos administrativos. Tiene su fundamento en los artículos 228 y siguientes de la Constitución Política de Colombia.
  • 18. ARTÍCULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.” ARTÍCULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.(Const.1991)
  • 19. Poder Legislativo: ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
  • 20. Entidades subnacionales: Departamentos, Municipios y Distritos: Tal como se comentó anteriormente, Colombia tiene una descentralización administrativa, financiera y política de sus entidades subnacionales o territoriales. Y en materia tributaria es vital en la medida que esas entidades detentan lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado poder tributario derivado que es la facultad de crear reglas propias para los tributos que administran. En todo caso, tal facultad está supeditada a la ley que los crea.
  • 21. Es necesario advertir que el artículo 294 de la Carta Política establece una prohibición al legislador sobre tratos preferenciales en materia de tributos cuya titularidad corresponde a las entidades subnacionales. La norma dice: “La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317” (Const.1991, Art. 294).
  • 22. Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.
  • 23. Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: 1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. 3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. 4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. 5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
  • 24. 6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. 7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. 8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal. 9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales. 10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
  • 25. 11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental. 12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.
  • 26. Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  • 27. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
  • 28. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
  • 29.
  • 30. Los principios constitucionales y legales en materia tributaria, aduanera, cambiario e internacional utilizando las fuentes del derecho y los métodos de interpretación
  • 31. ¿Cuáles son los principios constitucionales del Derecho Tributario? Para los fines de este curso de formación, hemos considerado los siguientes principios constitucionales: Principio de reserva de ley y representación popular Principio de capacidad contributiva Principio de progresividad y de equidad Principio de irretroactividad
  • 32. Principio de reserva de ley y representación popular El principio constitucional más importante, tanto desde el punto de vista político como constitucional ningún tributo puede ser impuesto sin previa aprobación del órgano de representación popular. No se limita simplemente a garantizar la legalidad de los actos de la administración pública, sino que fundamentalmente, se convierte en la garantía del derecho de propiedad y el control político de la actividad financiera del Estado. Hoy, es un instrumento fundamental para el control de la actividad estatal y para garantizar a los contribuyentes que, con motivo de la discusión de las leyes en el Congreso, se consulte y evalúe la incidencia del tributo de que se trate sobre la capacidad contributiva.
  • 33. Principio de capacidad contributiva El profesor brasilero Fernando A. Zilveti, define la capacidad contributiva como “el principio según el cual cada ciudadano debe contribuir a las expensas públicas en una proporción exacta de su capacidad económica.” Es necesario separar con justicia la porción necesaria para la supervivencia del asociado, de la parte sujeta a ser utilizada como mecanismo de financiación de las cargas públicas. Es así como hay mínimos exentos para las personas naturales (cfr. artículo 206 del Estatuto Tributario) que responden al concepto de mínimo vital, con el fin de consultar la capacidad contributiva. En la Constitución Nacional de Colombia se encuentra señalado en los artículos 95 y 363. La capacidad debe entenderse como una sola, tanto para los tributos del orden nacional como subnacional. El deudor tributario solo tiene una capacidad de contribuir al Estado: nacional como territorial. El Estado debe respetar esa capacidad de contribuir y no tener al contribuyente como una fuente inagotable de recursos.
  • 34. Principio de progresividad y de equidad La progresividad tiene dos efectos, una relacionada con los principios de la tributación, en donde esta es entendida como una manifestación de la equidad vertical. Así se considera progresivo un tributo que consiga mayores recaudos de quienes más tienen capacidad contributiva; es decir, a mayor ingreso mayor impuesto. La condición de equidad impone al sistema el requisito de afectar con el mismo rigor a quienes se encuentren en la misma situación, de tal forma que pueda afirmarse que es igual para iguales y desigual para desiguales según la siguiente gráfica: Como se puede observar en la figura, la incidencia o interacción entre los principios de capacidad contributiva, progresividad y equidad es total. Un claro ejemplo en Colombia es lo que ocurre con las tarifas marginales en el impuesto sobre la renta para las personas naturales.
  • 35. Principio de progresividad y de equidad El segundo efecto es económico y se relaciona con la Curva de Laffer y el recaudo de los tributos al aumentar las tasas impositivas. Basada en la “curva de los rendimientos finalmente decrecientes” y en el “teorema de Roller”, establece que si la carga impositiva es cero ($0) el recaudo será igualmente cero ($0). El mismo efecto tendrá cuando la carga impositiva es muy alta. En Estados Unidos durante el gobierno de Ronald Regan se disminuyó la carga impositiva y se generó un déficit entre los años 1980 y 1984. En definitiva, el sistema tributario debe gravar con mayor rigor a quienes tengan mayores ingresos. La tasa efectiva de ingresos altos tiene que ser con equidad vertical. Es decir, que se grave con tarifas marginales diferenciales que crezcan a medida que la base gravable también crezca.
  • 36. Principio de irretroactividad Se trata de la regla sobre inaplicabilidad de las leyes que modifican los elementos de un tributo de hecho generador de período en relación con el mismo período en que entran a regir. Al respecto, los artículos 338 y 363 de la Constitución Política establecen, en lo pertinente, lo siguiente: ARTÍCULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” ARTÍCULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
  • 37. Principio de irretroactividad La irretroactividad es una garantía constitucional mediante la cual es claro que no puede haber modificaciones a los impuestos de periodo y aplicarse en el mismo periodo gravable. Como tampoco, en general, aplicaciones retroactivas de normas de carácter tributario. Otra cosa es lo que ocurre con la aplicación retrospectiva de la ley, según la cual puede entrar a aplicar a casos que aún no están cerrados o están en trámite, siempre y cuando beneficien al contribuyente. Ese es el caso de la favorabilidad en asuntos sancionatorios. En tal sentido, si hay una sanción que ulteriormente es modificada para reducirla, el contribuyente puede beneficiarse de esa reducción aun, a pesar de que la norma que le aplique era la sanción más alta. Otra cosa similar ocurre con la aplicación retrospectiva de beneficios tributarios en el mismo periodo en el que entró a regir la ley. Ej: Si hay una norma posterior que reduzca la sanción que se cometió en vigencia de otra norma con una sanción más alta, aplica la nueva ley que favorece al contribuyente y que introduce una sanción inferior.
  • 38. Sistema de gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuesto y Aduanas Nacionales DIAN
  • 39. Principio de irretroactividad Entre el año 2008 al año 2020, rigió como decreto que regulaba la naturaleza jurídica de la DIAN el Decreto 4048 de 2008. Fruto de cambios introducidos por la inversión en tecnología, así como el cambio en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, por medio del cual “se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. El nuevo organigrama del Nivel Central de la DIAN se formuló de la siguiente manera:
  • 40. Termino Requerimiento Término para notificar el requerimiento especial – Suspensión del término por inspección tributaria Art. 710. Término para notificar la liquidación de revisión. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, el término anterior se suspenderá por el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección contable a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante el término se suspenderá mientras dure la inspección. Cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente, el término se suspenderá durante dos meses.
  • 41. Termino Requerimiento Término para notificar el requerimiento especial – Suspensión del término por inspección tributaria Art. 706. Suspension del término. El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá: Cuando se practique inspección tributario de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección. También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir.
  • 42. Termino Requerimiento Artículo 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1o de este artículo. También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó. La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.
  • 43. Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona Competencias de las direcciones de Gestión de Impuestos (con la Subdirección de Recaudo, la Subdirección de Cobro y la Subdirección de Devoluciones), Fiscalización (con la Subdirección de Fiscalización de impuestos y la Subdirección de Fiscalización Internacional) y Gestión Corporativa, que son las que dirigen las temáticas de estudio de nuestro Curso de Formación: La Dirección de Gestión Corporativa, a la luz de los dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1742 de 2020, es la oficina encargada de diseñar las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos de la Entidad. Los planes y políticas pueden resumirse de la siguiente manera:
  • 44. Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona Buen gobierno-DIAN La credibilidad y la confianza de la ciudadanía en la institución. Está constituido por el conjunto de políticas de buen gobierno, para llevar un estilo de gerencia unificado, orientado hacia los fines sociales del Estado y el cumplimiento de sus responsabilidades. (UAE DIAN , 2021) MISIÓN- DIAN Facilitar y garantizar el entendimiento y cumplimiento de los deberes tributarios, aduaneros de los deberes tributarios, aduaneros y cambiarios, para contribuir a la seguridad fiscal del estado y la competitividad del país.
  • 45. Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona VISIÓN- DIAN Ser reconocida como una organización innovadora y referente de Estado y de otras Administraciones del mundo, generando confianza y orgullo en los grupos de interés. OBJETIVOS- DIAN •Legitimidad y sostenibilidad fiscal. •Transformación tecnológica. •Cercanía al ciudadano. •Transformación del talento humano.
  • 46. Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona Legitimidad y sostenibilidad fiscal: •Cumplir con la ejecución presupuestal. •Cumplir con las metas anuales dentro del marco fiscal de mediano plazo. •Definir e implementar la nueva metodología de planeación estratégica. •Definir el indicador de moralidad tributaria y su línea base. •Definir el índice de transparencia y su línea base. •Disminuir el contrabando. •Disminuir la evasión tributaria. Cercanía al ciudadano: •Definir e implementar la nueva arquitectura de marca y el sistema de la comunicación de la DIAN. •Definir el indicador de cercanía al ciudadano y su línea base. •Definir los indicadores tributarios y aduaneros nacionales del ranking Doing Business y su línea base. •Digitalizar trámites y servicios para el ciudadano. •Simplificar las operaciones de comercio exterior.
  • 47. Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona Transformación tecnológica: • Actualizar y soportar tecnológicamente los procesos y servicios. •Diseñar e implementar el plan de seguridad de la información. •Diseñar e implementar el plan de uso y aprovechamiento de la información. •Diseñar e implementar la arquitectura de datos institucionales y el repositorio unificado de datos. •Diseñar y ejecutar el nuevo plan de inversiones en infraestructura tecnológica. Transformación de talento humano: •Diseñar e implementar el nuevo modelo de control ético del talento humano. •Diseñar e implementar el nuevo plan de carrera para la excelencia. •Diseñar y cumplir con el nuevo plan institucional de capacitación. •Posicionar a la DIAN, como una de las mejores empresas para trabajar en Colombia. (DIAN, 2019)
  • 48. Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona Políticas en relación con el recaudo Realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la meta de recaudo fijada por el Gobierno Nacional, de forma que se coadyuve a la sostenibilidad de las finanzas públicas del país. Política en relación con el control y fiscalización de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias •Enfatizar en la fiscalización integral y de fondo, desincentivando las prácticas evasoras, elusivas e ilegales como el contrabando y el lavado de activos. •Incrementar la percepción del riesgo subjetivo en agentes económicos y la ciudadanía en general para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales que administra la entidad. •Mejorar la coordinación de las actuaciones conjuntas con las demás entidades involucradas en el control y la fiscalización tributaria, aduanera, cambiaria y de las operaciones de comercio exterior. •Fortalecer el diseño de programas de fiscalización estructurados a partir de un modelo de administración de riesgos del cumplimiento que permita construir segmentos y perfiles de contribuyentes y usuarios basados en el análisis de la información recibida por la UAE DIAN y el conocimiento derivado en las actividades del nivel operativo. •Consolidar la fiscalización relacionada con precios de transferencia, inversión extranjera y operaciones económicas internacionales. Avanzar en la consolidación de una aduana que propenda por la protección del medio ambiente, la propiedad intelectual y la seguridad en las fronteras. • Avanzar en la consolidación de una aduana que propenda por la protección del medio ambiente, la propiedad intelectual y la seguridad en las fronteras.
  • 49. Planes y políticas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona Política de cultura de la contribución – Disponer lo necesario para fomentar la responsabilidad ciudadana, abogando por la construcción de una sociedad justa e inclusiva; la entidad promueve hacia su interior y exterior, acciones enfocadas a un cambio cultural y promueve estrategias, técnicas, y/o actividades educativas, y de investigación que fortalezcan el desarrollo de una ciudadanía participativa consiente de sus derechos y obligaciones fortaleciendo los lazos entre el ciudadano y el Estado.
  • 50. Fuentes del Derecho Tributario y criterios para interpretar la ley
  • 51. Fuentes del Derecho Tributario Derecho de la Hacienda Pública En la medida que el Derecho Tributario analiza y estudia los tributos, es nítido que el Derecho de la Hacienda Pública, que se dedica al estudio de los recursos del Estado, la naturaleza de los ingresos, los gastos y el Presupuesto General de la Nación, es una fuente del Derecho Tributario. Téngase en cuenta que el Derecho Tributario se dedica a estudiar y a analizar a los tributos, principal fuente de ingreso corriente del Estado. En concreto, la Constitución y la ley En el marco de los principios de reserva de ley y de representación popular, la fuente principal del Derecho Tributario es la Constitución y la Ley. Como no puede ser de otra manera, el derecho positivo emanado por la norma de más alto rango, así como por el órgano de representación popular es la principal fuente del Derecho Tributario. Tanto la constitución y la ley emanan desde los principios hasta las reglas básicas para que el sistema tributario en general, y cada tributo en particular, pueda tener plena vigencia y aplicación.
  • 52. Fuentes del Derecho Tributario Decretos con fuerza de ley El Presidente de la República, en el marco de los estados de excepción que regula la Constitución, puede tener poder tributario. En tal sentido, los decretos legislativos pueden, como en efecto lo hacen, regular tributos actuales o crear nuevos impuestos con el fin de conjurar la crisis, o bien pueden modificar el sistema tributario. Decretos reglamentarios El Decreto 1625 de 2016 es la máxima expresión de cómo los decretos reglamentarios son fuente del Derecho Tributario. Es necesario que el Ejecutivo, como titular de la potestad tributaria, emita decretos con el fin de que las leyes tengan efecto cumplimiento. Es claro que en materia tributaria muchas temáticas son – y deben serlo – reguladas por la Rama Ejecutiva del Poder Público.
  • 53. Fuentes del Derecho Tributario Conceptos Administración Tributaria La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han considerado que los conceptos de la DIAN son actos administrativos de último rango en reglamentar la ley. En tal sentido, son fuente para el Derecho Tributario en la medida que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 2010 de 2019, son obligatorios para los funcionarios de la Administración Tributaria. Si bien no son obligatorios para los contribuyentes, en la medida que son actos administrativos sí tienen el poder de impactar el sistema tributario y, en tal virtud, son fuente para el Derecho. Auxiliares. La jurisprudencia y la doctrina Lo primero que hay que advertir es que las sentencias de unificación que emite el Consejo de Estado son fuente plena, no auxiliar, del Derecho Tributario. De acuerdo con la ley 1437 de 2011, son de obligatorio cumplimiento por la Administración Tributaria, los jueces y, en general, cualquier operador jurídico. Y lo anterior sin abordar las sentencias de constitucionalidad que son, claramente, fuente de Derecho Tributario a la par de la ley misma. Ahora bien, el resto de jurisprudencia que puede emitir el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos son fuente de Derecho Tributario en criterio auxiliar, sin perjuicio del precedente judicial aplicable.
  • 54. Fuentes del Derecho Tributario La doctrina también es fuente auxiliar del Derecho Tributario en la medida que los doctrinantes y estudiosos del tema exponen tesis e ideas que nutren el sistema tributario. Desde la impronta para desarrollar las leyes o mecanismos de interpretación de la ley tributaria. Ahora bien, sobre la interpretación de la ley, bueno es tener en cuenta los siguientes criterios definidos en el Código Civil: Artículo 26. <INTERPRETACIÓN DOCTRINAL>. Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.
  • 55. Fuentes del Derecho Tributario La interpretación gramática, se encuentra en el artículo 27, ibídem. Según ella, debe aplicarse la ley en su texto literal cuando su sentido sea claro. Solo cuando se generen dudas de su sentido se consultará su espíritu. Así mismo, el significado de las palabras será el natural y obvio. Pero si el legislador dispuso un sentido diferente aplicará el significado legal según el artículo 28 del Código Civil. Finalmente, el artículo 30, ibídem, establece que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
  • 56. Fuentes del Derecho Tributario La interpretación gramática, se encuentra en el artículo 27, ibídem. Según ella, debe aplicarse la ley en su texto literal cuando su sentido sea claro. Solo cuando se generen dudas de su sentido se consultará su espíritu. Así mismo, el significado de las palabras será el natural y obvio. Pero si el legislador dispuso un sentido diferente aplicará el significado legal según el artículo 28 del Código Civil. Finalmente, el artículo 30, ibídem, establece que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
  • 57. MODULO 2: DETERMINACION, OBLIGACIONES SUSTANCIALES, CONTROL TRIBUTARIO Y CONTROL A LA FISCALIDAD INTERNACIONAL.
  • 58. Objetivo del módulo 1. Reconocer las obligaciones formales y sustanciales del pago de los impuestos como de renta, el impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, régimen simple, y a su vez conocer el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio; 2. Analizar los principales efectos por las operaciones en el exterior, realizadas por sociedades colombianas o residentes fiscales colombianos con vinculados económicos del exterior o con terceros ubicados en paraísos fiscales; y 3. Brindar las herramientas sobre la interpretación de los CDI y las principales características de las obligaciones formales en materia tributaria.
  • 59. Motivaciones y pregunta orientadora Un funcionario, en su práctica requiere comprender los aspectos para la ejecución de las obligaciones formales y sustanciales del pago de los impuestos como de renta, el impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, los regímenes simple y sancionatorio, y el procedimiento tributario. También, que la evasión o elusión en las operaciones internacionales está a la orden del día. Pretender erosionar las bases imponibles en los grupos multinacionales es una preocupación no solo de Colombia sino del mundo en general. Lo otro relevante es el abuso en la interpretación y aplicación de los CDI. Es natural y obvio luchar contra la doble imposición, pero lo que no puede ocurrir es que se generen dobles no imposición. ¿Cuáles son los aspectos a tener presentes en el momento de ejecutar el procedimiento tributario? ¿Qué son los precios de transferencia y los CDI?
  • 60. Introducción Fiscalización y liquidación, es uno de los procesos misionales más importantes, que contribuye al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Oportunidades de mejora. -Diseño, implementación, ejecución y evaluación de los programas de fiscalización tributarios e integrales. (deficiencia en su cobertura y en la verificación del cumplimiento de las obligaciones). - Sistema de información (permitir el seguimiento a la ejecución de los programas de fiscalización y la entrega de información suficiente para su evaluación)
  • 61. Glosario DIAN: máxima autoridad en materia fiscal y tributaria en Colombia. Fiscalización: comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos. Control: conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de eventos que pueden poner en riesgo la adecuada ejecución de los procesos y estrategias de la entidad en desarrollo de sus actividades. Administración de los impuestos: corresponde al elemento esencial de recaudo aplicado a las obligaciones tributarias. Competitividad: capacidad que tiene una empresa o país de obtener rentabilidad en el mercado en relación a sus competidores. La competitividad depende de la relación entre el valor y la cantidad del producto ofrecido y los insumos necesarios para obtenerlo (productividad), y la productividad de los otros oferentes del mercado. El concepto de competitividad se puede aplicar tanto a una empresa como a un país. Administración de los impuestos: corresponde al elemento esencial de recaudo aplicado a las obligaciones tributarias. Concepto jurídico: documento emitido para dar respuesta a consultas sobre normativa y doctrina, el cual plasma las manifestaciones, juicios, criterios y en general el pronunciamiento de la entidad con relación a la interpretación de normas tributarias, aduaneras, cambiarias
  • 62. Glosario Territorio Aduanero Nacional: jurisdicción en el cual se aplica la legislación aduanera; abriga todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Control aduanero: medidas adoptadas por la autoridad aduanera con el fin de verificar el acatamiento de las disposiciones aduaneras. Régimen aduanero: procedimiento que se aplica a las mercancías sometidas al inspección y vigilancia de la jurisdicción aduanera, el cual es asignado un destino aduanero específico respecto a las normas vigentes. Inspección aduanera: acción que ejecuta la autoridad aduanera con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros. Autoridad aduanera: dependencia oficial normativamente establecida que posee facultades para controlar el cumplimiento de normas de materia fiscal aduanera y cambiaria.
  • 63. Fiscalización De los deberes y Obligaciones: Articulo 95: Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad De los derechos: Articulo 15: Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
  • 64. Articulo 338: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. De los derechos fundamentales: Articulo 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto en que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
  • 65. Impuesto Obligación Principal Elementos del Impuesto Relación Administrado - Administración Norma Sustantiva Norma Procedimiento Contexto Fiscalización
  • 66. Contexto Fiscalización SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la ley determina como propietario del tributo y faculta para la administración del mismo SUJETO PASIVO Personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador HECHO GENERADOR Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria BASE GRAVABLE Valor monetario o unidad de medida del hecho generador TARIFA Magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo.
  • 67. Fiscalización Fiscalización Liquidación Recaudo Discusión Presidente de la República - MinHacienda DIAN Gobernadores y Alcaldes Secretaría de Hacienda, Tesorería Sujeto Activo
  • 68. Niveles Administrativos Nivel Central Dirección General, Dirección de Impuestos, Dirección de Aduanas Defensor del contribuyente y Usuario Aduanero Administraciones Regionales Coordina y evalúa el desempeño de las administraciones locales Administraciones especiales, locales y delegadas Órganos ejecutores de las políticas definidas por el nivel central Decreto 4048 de 22 Octubre de 2008 - Decreto 2360 de 24 Junio/2009 - Resolución 011920 de 4 Nov./2009 Decreto 1742 de 2020: Competencia Fiscalizacion y Liquidación.
  • 69. LIQUIDACIÓN RECAUDACIÓN FISCALIZACIÓN DISCUSIÓN SEDE ADMINISTRATIVA Normas generales de actuación, deberes formales, régimen probatorio, sanciones
  • 70. La fiscalización es la actividad administrativa que tiene por objeto el examen de las declaraciones y autoliquidaciones de los obligados tributarios, así como la investigación de lo que puedan haber ocultado –lo que no hayan declarado– o falseado en su declaración. Actuaciones que han de sustanciarse en el procedimiento que se abra contra el sujeto obligado a autoliquidar el impuesto. Las potestades de fiscalización (artículo 684 del e.t.)
  • 71.
  • 72. 1. Investigar las actividades constitutivas de hechos generadores. 2. Comprobar la veracidad y exactitud de todos los hechos económicos que fueron declarado. Objetivos o actuaciones de la fiscalización:
  • 73. La mayoría de los impuestos se rigen por el Principio de Autodeterminación. Esto significa que cada ciudadano-contribuyente, procede por su cuenta a determinar sus obligaciones tributarias. Para tales efectos, se presenta una declaración jurada con la información que cada persona tiene sobre sus operaciones económicas y con base en su interpretación de las normas fiscales. Sin embargo, una vez presentada la declaración, el Estado conserva la potestad de revisar si lo que he declarado es correcto o no, de conformidad con la normativa tributaria. Por qué tiene lugar la fiscalización?
  • 74. Este ejercicio de revisión se ejecuta de dos formas: 1. Control Tributario Extensivo: se trata de aquella revisión que la Administración Tributaria realiza con la información de los contribuyentes que ostenta en su poder. Esta información la obtiene de las declaraciones materiales (declaración de IVA), declaraciones informativas (D-151), facturas electrónicas, etc. Justamente, vivimos una época donde la Autoridad Fiscal obtiene cada vez más información que, mediante las tecnologías informáticas, utiliza de manera más eficaz en su labor de fiscalización
  • 75. Este ejercicio de revisión se ejecuta de dos formas: 2. Control Tributario Intensivo: es cuando la Administración Tributaria inicia una auditoría en las instalaciones de las empresas, es decir, realiza su labor de control con base en la información que ostentan los propios contribuyentes. Este es un verdadero procedimiento donde se deben respetar reglas y, sobre todo, los derechos y garantías que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios le otorga a los contribuyentes.
  • 76.
  • 77.
  • 78.
  • 79.
  • 80.
  • 81.
  • 82.
  • 83.
  • 84.
  • 85.
  • 86.
  • 87.
  • 88.
  • 89.
  • 90.
  • 91. Proceso de Selección DIAN 2238-2021
  • 92. Durante el desarrollo administrativo de fiscalización y liquidación para cada una de las compañías de intermediación aduanera, la DIAN aplica como medida a su proceso de gestión fiscalizadora estrategias de control fiscal como proceso misional fiscalización aduanera con el fin de reducir la evasión fiscal, por lo tanto, decide con su grupo de asesores tributarios enfocarse en estrategias solidas que puedan garantizar el cumplimiento del recaudo de acuerdo con las metas de recaudo establecidas por la administración. ¿Cuáles son las estrategias en términos de liquidación y control evasivo frente al proceso de recaudo como entidad administradora?