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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SAN MARTÍN
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO
“MOYOBAMBA”
CIUDAD DE LAS ORQUÍDEAS
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
PARA EL AÑO 2011 - 2015
MOYOBAMBA
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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO
“MOYOBAMBA”
RM. Nº 0012-2009- R.Nº 033-0258 Y 041-INDECOPI-2010 - LEY Nº 29060
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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-DGIESTP “M”-2011
Moyobamba, 11 de noviembre de 2011.
Visto el Informe de Actualización del Reglamento Institucional correspondiente al año
2011 del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “MOYOBAMBA”, presentado
por el Consejo Institucional del IESTPM;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su
Reglamento aprobado por DS Nº 004-2010-ED, en su Título III sobre Organización y
Régimen de Gobierno, en su Artículo 48º, dispone las medidas que deben tenerse en cuenta
para la Planificación y Gestión Institucional en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior;
Que, por RM Nº 0023-2010-ED, se aprueba el Plan de Adecuación de los actuales
Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394-Ley de Institutos y Escuelas
de Educación Superior, que en su artículo 2º dispone la obligatoriedad del cumplimiento del
indicado Plan, que en el ítem V referido a aspectos objeto de adecuación señalado en el
numeral 1 correspondiente a aspectos referentes a normatividad se señala en el literal B,
sobre el Reglamento Institucional, precisándose además los temas que deben tenerse en
cuenta, en su contenido;
Que, la RD Nº 0321-10-ED, aprueba los “Lineamientos para elaborar el Reglamento
Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior”;
señalándose la estructura que debe tener el Reglamento Institucional
Que, la RD Nº 0234-2010-ED aprueba las “Normas y Orientaciones Nacionales para
el Desarrollo Académico durante el año 2010, en los Institutos y Escuelas de Educación
Superior que desarrollan carreras tecnológicas, indicándose en el numeral 5.4, literal a), los
IEST deben contar, entre otros documentos, con su Reglamento Institucional, como
instrumento de apoyo en la conducción de la gestión pedagógica e institucional;
Que, mediante RD N° 005-DG-IESTPM-2009, se aprueba el Reglamento Institucional
para el año 2009 y siguientes, en el marco de los dispositivos legales vigentes;
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Que, la Comisión encargada para la Revisión del Reglamento Institucional del
IESTP “MOYOBAMBA”, ha cumplido con presentar el informe correspondiente para su
actualización conforme a ley;
Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 3650-2011-GRSM/DRE, la
Dirección Regional de Educación de San Martín, aprueba el Reglamento Institucional del
IESTPM;
Estando a lo aprobado por la DRE/SM y por el Promotor del Instituto y con la opinión
favorable del Consejo Institucional del IESTPM; y
De conformidad a lo establecido en la Ley 29394, su Reglamento aprobado por DS
Nª 004-2010-ED, la RM Nº 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los
actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior; a la RDR. Nº 3650-2011-GRSM/DRE
y a lo facultado por la RM N°0012-2009-ED, que autoriza el funcionamiento del IESTPM;
SE RESUELVE:
1°. APROBAR, el Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado “MOYOBAMBA”, que consta de Seis (06) Títulos; Diecisiete
(17) Capítulos; Ciento cuarenta (140.) Artículos, Cinco (05) Disposiciones
Complementarias, Dos (02) Disposiciones Finales y Una (01) Disposición Transitoria.
2°. DISPONER, que el personal de todos los Órganos establecidos del IESTPM,
conozcan y acaten el presente Reglamento.
3°. DISPONER, el envío de un ejemplar a las diferentes instancias superiores para su
conocimiento y fines consiguientes.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
<
COMPLEJOEDUC
ATIVO PARTICULA
R
“ALTOMAYO”
>
DIRECCIÓNDIRECCIÓN
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TECNOLÓGICO PRIVADO
“MOYOBAMBA”
RM. Nº 0012-2009- R.Nº 033-0258 Y 041-INDECOPI-2010 - LEY Nº 29060
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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
ÍNDICE
PÁGINAS PRELIMINARES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO III
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y
EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.
TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGA-
CIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS,
SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIO. PENSIONES Y BECAS.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO III
DISEÑO CURRICULAR, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULO.
CAPÍTULO IV
ESTUDIOS DE POST TÍTULO
CAPÍTULO V
CARRERA AUTORIZADA, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS.
CAPÍTULO VI
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES
CAPÍTULO VII
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
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TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL
DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO, PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL
ADMINISTRATIVO.
CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, PROTECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES A
LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO III
LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO
TÍTULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPÍTULO I
APORTES DEL PROPIETARIO, DONACIONES Y OTROS INGRESOS
CAPÍTULO II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
TÍTULO VI
RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PROCESO DE ADECUACIÓN
PÁGINA WEB – EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE.
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EDICIÒN:
EL PRESENTE REGLAMENTO INSTITUCIONAL FUE
ELABORADO POR EL CONSEJO INSTITUCIONAL
COMPUESTO POR:
Propietario:
Lic. José Luís Alcázar Gálvez
Directora General:
Dra. Sofía Soledad Alva Vásquez
Jefe de la Unidad Académica:
Prof. Elio Naún Vigo Saldaña
Jefe del Área Académica de Enfermería Técnica
Lic. Luís Alberto Torres Magallanes
Secretario Académico:
Lic. en Educación José Moisés Lozada Terán
Representante de los alumnos:
Srta. Giovanna Mondragón Núñez.
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PRESENTACIÓN
El Reglamento Institucional, está considerado como el instrumento técnico y
básico para la gestión académica, administrativa y económica del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado “MOYOBAMBA”, cuyas siglas son
“IESTPM”; su local autorizado se ubica en el Jr. José Faustino Sánchez Carrión Nº
150, Barrio Calvario, Distrito y Provincia de Moyobamba, Región San Martín.
Para su elaboración, el Consejo Institucional, de acuerdo a sus funciones
estipuladas en el presente Reglamento Institucional, ha elaborado el documento
propuesta aprobado por la Dirección Regional de Educación Nº 3650-2011-
GRSM/DRE que a continuación se publica, en mérito a las normas pertinentes
vigentes expedidas por el Gobierno Central mediante el Ministerio de Educación, a
través de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Productiva,
(DIGESUTP) y las Leyes N°28044-Ley General de Educación, Nº 29394-Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior, DS. N° 004-2010-ED-Reglamento de la
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Ley Nº 27444- de
Procedimientos Administrativos, Decreto Legislativo Nº 882- Ley de Promoción de la
Inversión Privada en Educación, RM. Nº 0023/10/ED-Normas para el proceso de
adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior del país.
Su aplicación está prevista para el presente año y los cinco venideros; para
ese efecto, se actualizará en las partes pertinentes y se aprobará mediante
Resolución Directoral para su validez, dando cuenta a la superioridad.
Por tanto, el presente Reglamento Institucional, se pone a disposición de las
autoridades del Ministerio de Educación-Lima y de la Dirección Regional de
Educación de San Martín, para su conocimiento y fines consiguientes y para su
cumplimiento.
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REGLAMENTO INSTITUCIONAL
PARA EL AÑO 2011
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
BASE LEGAL, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
 BASES LEGALES
ART. 1.Elucional se sustenta en las siguientes bases legales vigentes:
a. Constitución Política del Perú
b. Ley General de Educación N° 28044.
c. Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444
d. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior de Educación Superior Nº 29394
e. DS. N° 004-2010-ED. Reglamento de la Ley 29394
f. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la calidad Educativa
g. Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por DS Nº 018-2007
h. Ley de las Personas con Discapacidad Nº 27050
i. Ley del Servicio Militar Nº 27050
j. Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por DS N° 021-2009-DE-SG.
k. Ley Nº 29392, Infracciones y Sanciones por Inaplicación de la Ley Nº 27050
l. RM Nº 023-2010-ED Aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y
Escuelas de Educación Superior a la Ley 29394.
m. R.M. N° 0056-2004-ED, Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos
n. Resolución Ministerial Nº 025-2010-ED. Reglamenta Proceso de Admisión en los
Institutos y Escuelas Superiores del país.
o. Resolución Ministerial N° 185-2001-ED., Manual de Procedimientos para el
Otorgamiento, expedición e Inscripción de Títulos de Egresados de Institutos y
Escuelas Superiores.
p. Resolución Directoral Nº 1067-2010-ED. Aprueba las Orientaciones y Normas
Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2011 en los
Institutos y Escuelas de Educación Superior que Desarrollan Carreras Técnicas.
q. D.S: N° 50-88-ED, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Supervisión.
r. R.J. Nº 205-2005-DINESST. Disposiciones sobre la Inclusión de Personas con
Discapacidad para el Otorgamiento de Becas en los Procesos de Admisión de IEST.
Públicos y Privados.
s. R.D. Nº 0321-2010-ED, que aprueba los “Lineamientos para Elaborar el Reglamento
Institucional y Documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior”
 FINES
Art. 2. Son fines institucionales:
 Brindar una sólida formación científica, tecnológica y humanista al futuro profesional.
 Contribuir con el desarrollo sostenido del Alto Mayo y la Región San Martín.
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 OBJETIVOS
Art. 3. Son objetivos institucionales:
 Formar profesionales en la Carrera Profesional Técnica de Enfermería Técnica.
 Cubrir el mercado laboral de la Región y el país con profesionales de alto nivel.
 Acceder a la cooperación y apoyo de las organizaciones estatales y particulares de la
Región.
 Contextualizar contenidos curriculares formativos, profesionales y transversales a las
necesidades de los estudiantes y del sector productivo.
 Promover la investigación en los estudiantes, con la finalidad de fortalecer su nivel de
competencia y competitividad que facilite su acceso al mercado laboral;
 Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo
académico con las necesidades de las comunidades y los sectores económicos,
sociales y laborales que los requieran.
 ALCANCES
Art. 4. El Reglamento Institucional alcanza a:
 Promotor
 Directora General
 Jefe de la Unidad Administrativa
 Secretaria
 Jefe de la Unidad Académica
 Jefe de la Área Académica de Enfermería Técnica
 Secretario Académico
 Personal Docente
 Personal Administrativo
 Personal de Servicio
 Estudiantes
 Padres de Familia
 APROBACIÓN Y VIGENCIA
Art. 5. El Reglamento está aprobado mediante Resolución Directoral Regional Nº 3650-
2011-GRSM/DRE y Resolución Directoral No. 025-DG-IESTPM-2011 de fecha 11-11-11y su
vigencia es para el 2011 y cinco años venideros – hasta el 2015 – con los reajustes que en
su oportunidad sean necesarios, con la finalidad de actualizarlo a las normas que se
emitan en el futuro.
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
 CREACIÓN
Art. 6. El IESTPM, fue creado mediante RM. Nº 0012-09-ED de fecha 20 de enero de 2009.
La citada RM, autoriza su funcionamiento a partir del 2009.
 En mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29060 de Silencio Administrativo Positivo y las
Resoluciones 033, 0258 y 41-2010-INDECOPI-DEST, el Organismo competente
(INDECOPI), luego de un proceso de demanda, reconoce el funcionamiento de la
Institución a partir del año 2008, así como los estudios de los alumnos ingresantes
en el año 2008 que el Ministerio de Educación negó infundadamente.
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 REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Art. 7. En cuanto el Instituto curse las etapas que estipula la Ley, en el futuro, se realizarán
las acciones pertinentes para este caso y se dará la norma correspondiente.
CAPÍTULO III
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y
EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.
 AUTONOMÍA
Art. 8. De acuerdo a la Ley Nº 29394, el Instituto goza de autonomía administrativa,
económica y académica.
a. Autonomía Administrativa y Económica
 El Instituto, adopta la estructura organizativa de acuerdo a su naturaleza,
necesidades e intereses, con sujeción a los dispositivos legales vigentes.
 El Instituto, desarrolla acciones de simplificación administrativa y atención
personalizada al usuario interno y externo, promoviendo la eficiencia y eficacia en
la gestión.
 Recauda y genera ingresos y/o recursos propios obtenidos por diferentes
modalidades, de acuerdo al TUPA aprobado por el MED, la DRE/SM y el TUPA
Institucional por conceptos de donaciones, actividades, aporte del Propietario,
matrícula, pensiones y trámites administrativos en el marco de la iniciativa
privada y la libre competencia.
b. Autonomía Académica
 El Instituto, a través de la Unidad Académica y el Área Académica, contextualizan
y realizan los procesos de diversificación curricular de los planes específicos de
la Carrera Profesional Técnica de Enfermería Técnica, respondiendo a las
necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los
contenidos mínimos comunes establecidos en el DCB (Diseño Curricular Básico),
orientados además a los cambios educativos, la demanda para la inserción
laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, preservando la unidad
nacional.
 El proceso contextualizador del currículum se enmarcará en lo fijado por el
Diseño Curricular Básico del Currículo por Asignaturas, en tanto no se generalice
el nuevo DCB del currículo basado en el enfoque por competencias por módulos.
En su debida oportunidad y en cuanto se implemente el sistema modular, se
realizarán las tareas específicas con el nuevo espíritu contextualizador del DCB.
 En el desarrollo de clases de cada asignatura en el horario establecido para cada
turno, se utilizarán los Textos Auto Instructivos elaborados, propiciando la lectura
analítica, crítica y sintética, así como la participación activa del estudiante como
autor de su aprendizaje. El docente, realiza acciones de asesoramiento, guía,
orientación y motivación de la construcción del aprendizaje de los estudiantes; su
presencia como expositor es limitada; propicia la investigación. Cada sesión
dura 50 minutos.
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 ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN
BÁSICA REGULAR Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
Art. 9. El Instituto articula sus actividades académicas con Instituciones de Educación
Superior, Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa, para efectos de
atención que estipulan las leyes vigentes o para desarrollar actividades de docencia y
capacitación:
a. CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EDUCACIÓN BÁSICA
REGULAR Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA.
 El Instituto, mediante CONVENIOS, se articulará con instituciones similares, con
universidades, con instituciones de Educación Básica Regular y Educación
Básica Alternativa, con su entorno social y cultural, en el marco de la Ley
General de Educación, normas complementarias emanadas del Ministerio de
Educación y el presente Reglamento Institucional, con la finalidad de realizar
acciones de práctica pre profesional, docencia y/o capacitación.
 La articulación también permitirá una oportunidad para la divulgación de la
importancia de la Educación Superior Tecnológica en el país, dadas sus
singulares formas de vida, la situaciones un tanto precarias de la economía de la
población mayoritaria del país, la estructura social, económica, cultural,
educativa y laboral, así como su organización estructural en cuanto se refiere a
la concepción de la educación superior tecnológica como un medio para
contribuir al desarrollo del Perú y una forma de solución para la
profesionalización en tiempos más cortos que en la Universidad.
b. CON COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
 El Instituto, para su consolidación en aras de una mejor formación profesional
establece múltiples formas de cooperación local, nacional e internacional,
orientadas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y
programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social, así
como para recibir donaciones.
 Para el efecto, establecerá en el futuro una serie de convenios con entidades
locales como empresas, industrias, institutos, universidades para un apoyo
bilateral en el uso de nuevas tecnologías en el manejo de la salud pública y una
mejor formación profesional de los estudiantes de la Carrera Técnica de
Enfermería Técnica que se imparte. Con entidades regionales, nacionales e
internacionales, igualmente se materializará en el año 2012 por lo menos un
convenio de asistencia mutua en los aspectos que sean necesarios para mejorar
fundamentalmente la calidad de la formación de futuros enfermeros.
 La cooperación internacional es tan importante para encontrar entidades que
pueden contribuir con equipos, materiales, docentes mediante pasantías tanto a
nivel interno como externo que le permita al estudiante transferir y recibir
tecnología moderna en torno a la especialidad que estudia.
 Para ello, el Instituto, a través de sus organismos adecuados, propondrá la
celebración de convenios, los cuales deberán plasmarse para el futuro como una
vía para una mejor formación profesional que requiere el estudiante, debido a que
en nuestro medio dichas condiciones son elementales.
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TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN,
HOMOLOGACIÓN, TRASLADOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS,
SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIO. PENSIONES Y BECAS.
 PROCESO DE ADMISIÓN
Art. 10. ADMISIÓN
El proceso de admisión se realizará con sujeción a las siguientes pautas:
a) El Instituto apertura acceso a la Carrera Profesional Tecnológica autorizada por el
Ministerio de Educación: Enfermería Técnica, a través de un concurso de admisión
que se realiza dos (02) veces al año de acuerdo a lo normado en la resolución de
creación, teniéndose en cuenta las metas de atención aprobadas y a la capacidad de
las aulas.
b) El Instituto elabora su Reglamento de Admisión en concordancia con la normatividad
del Sector y la autonomía institucional en el marco de la Ley de Promoción de la
Inversión en Educación.
c) El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario: examen de admisión y por
exoneración.
d) El ingreso por exoneración se efectuará para los egresados de la Educación Básica
que acrediten:
1. Haber ocupado los cinco primeros puestos en la Educación Básica, en
cualquiera de sus modalidades.
2. Ser deportistas calificados, acreditados por el IPD.
3. Ser beneficiarios del Programa de Recuperación en Educación, del Plan
Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley Nº 28592.
4. Ser artistas calificados que hayan representado a la región o al país,
acreditados por el INC.
5. Personas con discapacidad, según la Ley N° 27050
6. EL IESTPM reserva como mínimo el 5% de la meta de atención para
personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa
evaluación, según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la
Persona con Discapacidad.
e) Para conducir el proceso de admisión, la Directora General del IESTP”M”, a través
de Resolución Directoral, designa a los integrantes de la Comisión Institucional, que
conducirá el Proceso de Admisión.
f) La Comisión Institucional de Admisión, elaborará el Reglamento de Admisión en
donde detallará las funciones de sus integrantes, del personal de apoyo requerido
para las diferentes etapas, así como los requisitos para ingreso ordinario y de
exoneración, teniendo en cuenta lo fijado por la Ley Nº 29394 el Artículo 17º, así
como en su Reglamento Artículos 22º y 23º, la RM Nº 025-2010-ED, las precisiones
establecidas en la RD Nº 0208-2010-ED, la Ley Nº 27050, Ley de las Personas con
Discapacidad, Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, y de los postulantes que
participan en su Centro de Preparación.
ART. 11. PRUEBA DE ADMISIÓN
a. La elaboración y aplicación de la prueba de admisión está a cargo del personal
designado por Resolución Directoral.
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b. Se estructura en base a un Banco de Preguntas proporcionados por los docentes
del Instituto, priorizando contenidos de las áreas de Comunicación (Comprensión
lectora con un peso de 30%), Matemática (Razonamiento Lógico-Matemático con un
peso de 20%), Economía, Psicología, Biología, Química, Computación e Informática
(Conocimientos con un peso de 35%) y Cultura General con un peso de 15%.
c. Rendirán la prueba de admisión, los postulantes debidamente registrados.
d. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito.
e. La nota para ingresar al Instituto es de 11 (once) como resultado de su examen.
f. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos
en el siguiente orden: Razonamiento lógico y matemática, comprensión lectora,
conocimientos y cultura general.
g. Al finalizar el proceso de admisión, la Comisión Institucional elabora y envía un
informe a la DRE/SM, conteniendo el número total de postulantes, el número de
ingresantes y la nota obtenida por los postulantes.
Art. 12. MATRÍCULA
a. La matrícula es el procedimiento administrativo mediante el cual la institución legitima
la condición del estudiante como alumno de la Carrera Profesional de Enfermería
Técnica.
b. La matrícula y/o ratificación de matrícula de los estudiantes se realiza por semestre
académico y de acuerdo al Currículo por Asignaturas.
c. Los ingresantes al IESTPM, deberán llenar y firmar la Ficha de Matrícula que
corresponde al Semestre Académico I de la Carrera Profesional.
d. Los estudiantes de los Semestres Académicos II, III, IV, V y VI, deberán llenar y
firmar la Ficha de Ratificación de Matrícula.
e. Con las Fichas indicadas en los literales c) y d) se confeccionarán las Nóminas de
Matrícula por semestre académico, los mismos que serán remitidos a la Dirección
Regional de Educación de San Martín, para su visación.
f. No se podrán matricular nuevos alumnos una vez aprobada la matrícula, por
excepción se atenderá solo si se trata de traslados externos.
g. La ratificación de matrícula en un nuevo Semestre Académico, se sujetará a las
siguientes condiciones:
 Los estudiantes sin ninguna asignatura desaprobada o con una asignatura a
cargo o de repitencia, se matricularán en el semestre académico siguiente.
 Repiten el semestre, los estudiantes incursos en una de las situaciones
siguientes:
1. Quienes al término del semestre hayan desaprobado el 50% ó más del total
de asignaturas.
2. Los que luego del proceso de recuperación, desaprueben dos o más
asignaturas.
3. Los que en total acumulen dos o más asignaturas desaprobadas en calidad
de repitencia.
h) La permanencia de estudiantes en el IESTPM que en segunda repitencia de
semestre sean desaprobados en dos o más asignaturas, será decidida por la
Dirección General de la institución, previo informe de la Secretaría Académica y el
Jefe de la Unidad Académica.
i) Para cambiar turno diurno al nocturno o viceversa, el estudiante presentará una
solicitud en el período vacacional previo al inicio del semestre académico siguiente,
procederá solo en el caso de existir vacante.
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 EVALUACIÓN
Art. 13. EVALUACIÓN ACADÉMICA Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES:
a. El Instituto considera que la evaluación académica, es un proceso que permite
visualizar el logro de aprendizaje de los estudiantes; por tanto, orienta la labor del
docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en
el proceso de enseñanza y aprendizaje.
b. La escala de calificación es vigesimal y su aplicación es objetiva.
c. En las asignaturas de Formación General y Formación Tecnológica, la nota mínima
aprobatoria es ONCE (11). La fracción decimal 0.5 ó más será considerada como
una unidad a favor del estudiante.
d. Las evaluaciones de las Unidades de Formación (UF), se realizan a través de
procedimientos e instrumentos seleccionados por el docente, considerando la
naturaleza de las asignaturas; procede en las etapas inicial, de proceso o formativa y
la evaluación sumativa o final de la unidad correspondiente.
e. Para administrar las evaluaciones, cada Unidad Formativa, tiene duración de un mes
y se aplican pruebas escritas y orales en forma intercalada con jurado.
f. El promedio de las UF se obtienen sumando las notas por concepto de criterios
establecidos y considerando el record de asistencia.
g. El promedio final o general de las asignaturas se obtiene sumando las notas de cada
UF y dividiendo entre cuatro (4).
h. Una asignatura es desaprobada cuando el estudiante ha obtenido como promedio
final o general un calificativo de DIEZ o menos (10), o tenga inasistencias
injustificadas a clases del 30% ó más del total de horas programadas de la
asignatura. En este último caso, la desaprobación es automática con la nota CERO y
sin derecho a recuperación, anotándose en el Registro y Acta de Evaluación la nota
00, y anotándose en la columna de observaciones DPI (Desaprobado por
Inasistencias).
i. Justificación de inasistencias. En casos excepcionales, el Director General mediante
Resolución Directoral podrá justificar hasta un 10% de las inasistencias, previa
solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada, y con la opinión
favorable del profesor de la asignatura, previo pago de los derechos establecidos.
j. Se acogerán al proceso de recuperación los estudiantes que hubieran desaprobado
menos del 50% de asignaturas del semestre académico. El Proceso de
Recuperación se ejecutará antes del inicio del semestre académico siguiente.
k. El Proceso de Recuperación tiene carácter obligatorio y consiste en organizar para
los estudiantes, orientación académica adicional por parte de los docentes, a fin de
que dichos estudiantes logren los objetivos considerados en cada asignatura,
teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas.
l. Este proceso de recuperación debe comprender las acciones básicas como: trabajo
directo con el alumno, o acciones de auto-aprendizaje mediante trabajos prácticos y
otras acciones que el docente considere pertinentes. El número de horas de trabajo
directo con los alumnos debe estar en concordancia con las acciones básicas a
realizarse. Además, la evaluación de este proceso deberá considerar una prueba
integral que abarque todas las UF, así como otras evaluaciones debidamente
ponderadas, que el docente crea necesario de acuerdo a la naturaleza de la
asignatura.
m. La evaluación final del Proceso de Recuperación tiene carácter sustitutorio con
respecto a la evaluación semestral.
n. Al término del semestre académico, la evaluación de los estudiantes, de acuerdo a
sus evaluaciones será:
1. Promovidos al semestre inmediato superior cuando hayan aprobado todas las
asignaturas del plan de estudios o desaprobado una asignatura como máximo.
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2. Pasan al Proceso de Recuperación, los alumnos que tengan menos del 50% de
asignaturas desaprobadas en el semestre. Si al término de la evaluación de
recuperación, el alumno aprueba todas las asignaturas o desaprueba sólo una,
es promovido al semestre siguiente. La única asignatura desaprobada es
considerada como “asignatura a cargo”.
3. Repiten el semestre, los alumnos que desaprueban el 50% ó más de asignaturas
estudiadas en el semestre; o cuando después de las evaluaciones de
recuperación desaprueban dos o más asignaturas no incluyendo la asignatura a
cargo.
4. La repitencia sólo se efectúa en las asignaturas desaprobadas.
o. La asignatura de cargo, es aquella que no fue aprobada en el semestre regular o en
el período de recuperación. En este caso, el estudiante lleva dicha asignatura en
forma paralela con las asignaturas del semestre en la que ha ratificado su matrícula,
pero con el apoyo metodológico del profesor de la asignatura designado por la
Jefatura de la Unidad Académica.
1. Las evaluaciones de cargo son obligatorias. El estudiante puede llevar solamente
una asignatura de cargo.
2. La asignatura de cargo, es estudiada por el alumno sin el requisito de asistencia
obligatoria a clases, por interferencia de horarios, siendo sustituida esa obligación
con procedimientos y métodos de estudios adecuados.
3. La evaluación de la asignatura de cargo concluye treinta días antes de la
finalización del semestre regular, informando el docente de los resultados
obtenidos a la Jefatura de la Unidad Académica y a la Secretaría Académica del
Instituto, para que ésta, elabore y remita a la vez el acta correspondiente a la
DRE/SM, para su visación y archivamiento.
4. Los estudiantes que no se presenten a evaluaciones del curso de cargo o sean
desaprobados en ellas, repetirán la asignatura en los semestres en que se
encuentren programadas. La repitencia significa la inscripción y matrícula por
asignatura y asistencia regular a clases.
p. La asignatura de cargo o la asignatura de repitencia no se considera para determinar
el 50% ó más del total de asignaturas desaprobadas en el semestre regular en que
está matriculado el estudiante.
q. Para aprobar la práctica pre profesional se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
 Apreciación del Centro de Prácticas con coeficiente 3.
 Informe de la Práctica Pre Profesional.
 La evaluación de la Práctica Pre Profesional terminal, se realizará mediante la
sustentación del informe de práctica. Puntaje igual a coeficiente 1.
r. El promedio ponderado de los rubros precedentes dará la nota final y ésta será
registrada en el certificado correspondiente al Vio. Semestre.
s. Para la evaluación de la práctica pre profesional se consideran los siguientes
criterios:
 Organización y ejecución del trabajo.
 Capacidades personales e institucionales
 Aspecto actitudinal del estudiante
 Promoción educativa comunal
t. La orientación y bienestar del estudiante es cualitativa y tendrá como base los
siguientes criterios:
 Intereses y participación
 Equilibrio emocional y control personal
 Capacidad crítica y organizativa
 Creatividad y cooperación en grupo
 Autoevaluación del estudiante
 La participación de los estudiantes en esta actividad es requisito para la
titulación.
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Art. 14. EVALUACIONES EXTEMPORÁNEAS
a. Se considera evaluación extemporánea a aquella que resulta de la petición del
estudiante mediante FUT por razones de enfermedad u otras debidamente probadas
que demuestren con evidencia la verdad.
b. Para su administración, la Jefatura del Área Académica, programará la fecha de
evaluación haciendo uso de los instrumentos de evaluación previamente solicitados
a los profesores de las asignaturas de la Unidad Formativa o del Semestre Lectivo
correspondiente.
c. Dicha evaluación es realizada dentro del semestre lectivo o a más tardar antes del
período límite comprendido para la entrega de Actas Finales de Evaluación en la
DRE/SM.
Art. 15. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
a. La evaluación extraordinaria es aquella que se produce cuando vence el período
normal para las evaluaciones de recuperación y cargo, respectivamente.
b. Para el efecto, la Jefatura de la Área Académica, a solicitud de parte interesada,
deberá programar la fecha y hora, con presencia del profesor del curso, quien
administrará una prueba sobre los objetivos y contenidos pertinentes.
c. La nota obtenida deberá ser trasladada al Registro de Evaluación y la Acta de
Evaluación Extraordinaria para ser visada en la DRE/SM.
 HOMOLOGACIÓN
Art. 16. El Ministerio de Educación fijará las normas de homologación, teniendo en cuenta
los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado.
 TITULACIÓN
Art. 17. El título que otorga el IESTPM se expide a Nombre de la Nación con la
denominación de PROFESIONAL TÉCNICO, y mención de la Carrera Profesional de
Enfermería Técnica.
Art. 18.Son requisitos para la obtención del Título en el IESTPM
a. Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la
carrera profesional de Enfermería Técnica.
b. Haber aprobado la práctica pre profesional en sus 03 niveles.
c. Haber aprobado el examen teórico – práctico que demuestre el logro de los
aprendizajes en la Carrera Profesional de Enfermería Técnica.
d. Aprobar la prueba de suficiencia académica en comunicación, matemática, segunda
lengua y tecnologías de la información y comunicación.
e. Haber elaborado, sustentado y aprobado un proyecto de factibilidad vinculado a la
Carrera Profesional de Enfermería Técnica.
Art. 19. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:
a. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las asignaturas y
actividades del plan de estudios de la carrera profesional y la práctica pre
profesional.
b. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago en el Instituto,
expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa.
c. Recibo de pago de derecho de titulación.
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Art. 20. Para la expedición de Duplicado de diploma de título:
De conformidad con el Art. 44 del D.S. 004-10-ED-Reglamento de la Ley 29394 de
Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Directora General del Instituto, con la
opinión favorable del Consejo Directivo, otorga duplicado de diploma de título de
acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Para tener validez
deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de la
Dirección Regional de Educación de San Martín. El duplicado de los diplomas de los
títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos.
En caso de pérdida o deterioro del título original debidamente comprobado y a
solicitud del titular y de acuerdo al procedimiento establecido por la DIGESUTP.
Art. 21. Para obtener el duplicado de título, el interesado presentará al IESTPM un
expediente conteniendo los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida a la Directora General del IESPM.
b. Documento original expedido por la autoridad competente sobre la denuncia
de pérdida del título.
c. Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles.
d. Copia fedateada de la Resolución que otorgó el título profesional.
e. Copia autenticada del DNI.
f. Recibo por el concepto de derecho de trámite de duplicado de título, según la
tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA.
g. Tres (3) fotografías tamaño pasaporte, de frente, a color y con fondo blanco.
 TRASLADO INTERNO Y EXTERNO DE MATRÍCULA
Art. 22. Ambos casos tienen el siguiente tratamiento:
a. El traslado interno en el Instituto, procede solo a un turno diferente, en el lapso de
inicio del semestre lectivo, previa presentación de solicitud en FUT y el abono de los
derechos correspondientes. Procede, siempre y cuando exista vacante.
El traslado de carrera afín no está normado debido a que se atiende una sola
Carrera Profesional.
b. El traslado externo se efectúa sólo si existe vacante en algún Semestre Lectivo
solicitado en la Carrera Profesional de Enfermería Técnica. Es autorizada por
Resolución Directoral del IESTP de origen previo pago de derechos y comunicado a
la DRE/SM.
c. En casos excepcionales con la opinión favorable del Consejo Institucional, la
Directora General del Instituto podrá autorizar o aceptar el traslado externo
correspondiente.
d. Solo en el caso de observar y comprobar ausentismo del alumnado, podrá fusionarse
dos secciones del mismo semestre en uno de los dos turnos, previo los trámites de
traslado interno.
Art. 23. CONVALIDACIÓN
a. La convalidación de estudios, consiste en reconocer los estudios realizados por el
estudiante en una carrera profesional de un Instituto de Educación Superior
Tecnológico o Escuela Superior o Universidad para continuar sus estudios en el
IESTPM.
b. Para convalidar los estudios de las asignaturas, se tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
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1. Denominación de las asignaturas a convalidarse.
2. Número de horas semanal/semestral
3. Objetivos educativos y contenidos curriculares
4. La convalidación se efectuará en las asignaturas de Formación General y
Profesional, según sea el caso de procedencia del usuario.
c. Para convalidar los estudios aprobados entre planes de estudio por asignatura, se
tomará en cuenta la identificación de un mínimo del 80% de contenidos similares de
las asignaturas.
d. Para convalidar estudios entre plan de estudios por asignatura y plan modular, se
debe tener en cuenta la identificación de un mínimo del 80% de los contenidos de la
asignatura con la unidad didáctica del módulo.
e. El IESTPM se reserva el derecho de comprobar el grado de dominio de la
competencia.
f. No procede la convalidación de la práctica pre profesional cuando el estudiante
realiza traslado de una carrera a otra.
g. Para no causar un vacío académico, los calificativos de las asignaturas convalidadas
serán los mismos que obtuvo el estudiante en las asignaturas aprobadas.
h. La Dirección General dispondrá que se confeccionen las Actas de Convalidación de
Estudios y las remitirá a la DRE San Martín para el visado correspondiente,
adjuntándose los documentos probatorios.
i. En el rubro OBSERVACIONES del Acta de Convalidación se anotará el término
“CONVALIDADO” indicando el número de Resolución Directoral del Instituto.
Art. 24. SUBSANACIÓN DE ASIGNATURA
 Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como
sus procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación Superior y
Técnico Profesional del Ministerio de educación, según lo dispone el artículo 28º del
Reglamento de la Ley Nº 29394.
Art. 25. LICENCIA POR ESTUDIO Y RESERVACIÓN DE MATRÍCULA
a. El estudiante, que por diversos motivos no puede continuar sus estudios puede
solicitar por escrito licencia por estudios o reservación de matrícula.
b. El Instituto otorgará licencia por estudio a petición de parte interesada hasta por un
período de dos (02) años dentro de los cuales podrán reingresar previo el
cumplimiento de los abonos correspondientes para el caso y sujeto a las
modificaciones que se hayan operado hasta entonces.
c. Para este acto administrativo, el estudiante presentará solicitud en FUT institucional
adjuntando las evidencias respectivas.
d. El Director General, emitirá Resolución Directoral para legitimar el acto y remitirá una
copia a la DRE/SM para su conocimiento y fines.
e. La reservación de matrícula de los estudiantes procede para un lapso de dos (2)
semestres académicos a partir del 2° semestre y previa solicitud del estudiante.
f. El estudiante que no efectúe reservación de matrícula o licencia por estudios, y deje
de asistir por un período de veinte (20) días consecutivos hábiles o más, o estando
en licencia no se reincorpora al término de ella, pierde su condición de estudiante,
tipificándose como abandono de estudios.
Art. 26 ABANDONO DE ESTUDIOS
a. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de
asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando
los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella.
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b. En ambos casos, pierden su condición de estudiantes; para ser aceptados
nuevamente en el Instituto deberá postular y aprobar el proceso de admisión y
convalidar las asignaturas en caso de diferencia de planes de estudio.
Art. 27. PENSIONES Y BECAS
 El Instituto a través de Secretaría Académica, hará conocer por escrito y en
reuniones de estudiantes, mediante Directiva, lo concerniente a este rubro al inicio
de cada semestre.
 La Directiva, determina mediante Resolución, los costos del servicio educativo y
otros costos específicos.
 En lo que respecta a becas, el Instituto otorgará becas de estudios totales o
parciales, destinadas a beneficiar a no menos del 4% del total de alumnos
matriculados, de los cuales, el 25% estará destinado para personas con
discapacidad.
 Las becas que se otorguen a los ingresantes al Semestre I y a los estudiantes del II
al VI Semestres, serán del 4% de la meta aprobada para la Carrera Profesional de
Enfermería Técnica y se destinará a los postulantes que reúnan los requisitos de
acuerdo a Ley y que se especificará en el Reglamento de Admisión del IESTPM.
 Las becas que se otorguen a los estudiantes, se efectuarán de la siguiente manera:
a) A los alumnos destacados que ocupen el primer lugar de mérito en el Semestre
Lectivo, por su rendimiento académico. Para tener derecho a esta beca, deberán
ocupar el primer puesto. Para mantener la beca en los siguientes semestres
deberá cumplir la misma condición.
b) A estudiantes con economía precaria, previa evaluación socio-económica
realizada por la Dirección General del Instituto, con opinión favorable de
Secretaría Académica.
c) El costo por matrícula y materiales está exonerada de la beca, debido a que existe
inversión previa efectuada por el Instituto.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
Art. 28. Los documentos oficiales de uso externo para el registro y archivo de los resultados
de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de
Educación de San Martín, en versión impresa y digital. Estos documentos son:
a) Nómina de Matrícula.
b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.
c) Certificado de Estudios.
d) Acta de Titulación para optar el título que corresponda. En ella debe figurar la nota
obtenida en el proceso de titulación.
Art. 29. Los documentos oficiales de información de uso interno son:
a) Registro de Evaluación y Asistencia.
b) Acta de Evaluación de la Asignatura.
c) Boleta de Notas de las Asignaturas (Tarjeta de Información).
d) Boleta de notas de comportamiento (Tarjeta de información)
e) Ficha Integral de Rendimiento Académico
Art. 30. Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son
los documentos que contienen la evaluación de los estudiantes en cada una de las
asignaturas del plan de estudios de la carrera profesional de Enfermería Técnica, y
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sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y, las
decisiones para la intervención pedagógica. No admite borrones o enmendaduras.
CAPÍTULO III
DISEÑO CURRICULAR, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULO.
 DISEÑO CURRICULAR
Art. 31. El IESTPM, desarrolla el currículo por asignaturas, de acuerdo a los lineamientos de
la ECB tradicional (Estructura Curricular Básica). A partir del año 2012 por efectos de la
generalización del currículo actual, se aplicará el nuevo DCB (Diseño Curricular Básico)
de Educación Superior Tecnológica basado en el Enfoque por Competencias y
Estructura Curricular Modular.
Art. 32. El desarrollo de actividades establecidas en la estructura curricular específica de la
Carrera Profesional de Enfermería Técnica es obligatorio y debe considerar actividades
físicas y deportivas, valores, ética y ecología. Para ello disponen de dos (02) horas
semanales de asistencia obligatoria; preferentemente se desarrollará los días sábado.
Art. 33. El IESTPM, publicará en su página web o en otro medio de acceso público los
planes de estudio de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica que oferta, por
razones de transparencia institucional.
 PLANES DE ESTUDIO
Art. 34. En el año 2011 el Instituto seguirá aplicando los planes de estudio tradicionales por
asignaturas para la Carrera Profesional de Enfermería Técnica, hasta que los
estudiantes concluyan su carrera.
Art. 35. A partir del año 2012, se aplicarán los nuevos Planes de Estudio del sistema
modular por módulos, para los alumnos ingresantes a partir de esa fecha...
Art. 36. Los planes de estudio tradicionales, tendrán una aplicación permanente hasta
concluir los estudios de los alumnos que ingresaron al Instituto en el proceso de
admisión 2011. Igualmente, los alumnos de II° al VI° Semestre, seguirán con los planes
tradicionales hasta concluir sus estudios.
 TÍTULO
Art. 37. El Título que se otorga al egresado de la Carrera Profesional Tecnológica de
Enfermería Técnica, de seis (06) semestres de duración, es de “Profesional Técnico” y
se expide a Nombre de la Nación.
Art. 38. Los Títulos Profesionales, serán registrados en el respectivo Libro de Registro de
Títulos del IESTPM, y remitido a la Dirección Regional de Educación de San Martín para
la inscripción correspondiente.
CAPÍTULO IV
ESTUDIOS DE POST TÍTULO
Art. 39. El IESTPM no oferta formación especializada autorizada por el Ministerio de
Educación a profesionales titulados, por lo que no forma parte del presente
Reglamento.
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CAPÍTULO V
CARRERA AUTORIZADA, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS.
 CARRERA AUTORIZADA
Art. 40. El IESTPM oferta una (01) sola Carrera Profesional Técnica de ENFERMERÍA
TÉCNICA, de seis (06) semestres académicos, autorizada por el Ministerio de
Educación mediante RM: Nº 0012-2009-ED de 20/01/09.
 AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS
Art. 41. La autorización de nuevas carreras profesionales, las realiza la DIGESUTP del
Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral. Es requisito la opinión
favorable de la Dirección Regional de Educación de San Martín, del CONEACES y la
conformidad de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de
Educación, en aplicación del D.S. Nº 004-2010-ED.
CAPÍTULO VI
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES
Art. 42. PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
a. La Práctica Pre Profesional es el ejercicio de actividades propias de la Carrera
Profesional de Enfermería Técnica en términos reales, efectuada en el Sector Salud,
con la finalidad de adquirir destrezas, experiencias, habilidades en asuntos
netamente de salud primaria, con la finalidad de desarrollar su perfil profesional
específico y tener una formación profesional sólida.
b. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo del Sector Salud pueden
convalidar la práctica pre profesional previo informe del Jefe del Departamento de la
Carrera Profesional de Enfermería Técnica, a solicitud del interesado con los
documentos probatorios y la demostración que dicha práctica se cumplió en 720
horas. La aprobación se efectuará mediante Resolución Directoral, lo que no exime
el cumplimiento de las etapas inicial e intermedia.
c. La Práctica Pre Profesional se realiza en tres etapas: Inicial, Intermedia y Terminal,
las mismas que son secuenciales, con un total mínimo de 720 horas, con el detalle
siguiente:
1. Práctica Inicial. Está orientada al contacto del estudiante con el Sector Salud, a
fin de familiarizarlo con la misma y para que adquiera una visión panorámica de
sus características y alcances. Esta práctica se realiza a través de 06 visitas
programadas y guiadas. Su duración es de 5% del total de 720 horas que
equivale a 36 horas. Dicha práctica se realiza en los Semestres I y II,
respectivamente. En el Semestre II, se incrementa con el desarrollo de proyectos
para la atención preventiva de salud en escenarios como centros comunitarios,
centros educativos y otros.
2. Práctica Intermedia. Está orientada al afianzamiento de habilidades y destrezas
mediante la realización de actividades de atención de aspectos básicos de
control de signos vitales, atención en consultorios, uso de documentos
administrativos para el tratamiento de pacientes, inicio de trato con pacientes en
asuntos de curaciones, inyectables, primeros auxilios, derivaciones a otros
servicios y otros en el Sector Salud bajo un sistema de supervisión y monitoreo
permanente por un docente nominado. Según su duración, naturaleza y
participación individual del estudiante, equivale al 25% del tiempo mínimo total de
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720 horas que equivale a 180 horas. Su desarrollo es en los Semestres III y IV,
con una distribución de 90 horas cada uno.
3. Práctica Terminal. Tiene por objeto completar y profundizar la formación
profesional en el transcurso de las 504 horas mínimas restantes. Se realizará
preferentemente en Postas Médicas y el Hospital MINSA dando cumplimiento al
CONVENIO existente. La práctica terminal debe ser evaluada por el personal
técnico autorizado por la institución, haciendo uso de los instrumentos
pertinentes.
d. La práctica pre profesional se realiza a elección de los estudiantes, en los períodos
siguientes y en sujeción a los convenios existentes:
1. Vacacionales.
2. Paralela a la formación profesional.
3. Al término de la formación profesional.
e. La Práctica es obligatoria y es pre requisito para la titulación.
f. Los estudiantes que no realicen práctica paralela a los estudios regulares, tienen 12
meses de plazo para cumplir con la práctica pre profesional luego de culminar sus
estudios, caso contrario se sujetarán a las normas vigentes y disposiciones
institucionales.
ART. 43. LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES
a. El Instituto, promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la
identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional,
así como a la aplicación de tecnologías.
b. El Director General del IESTPM, en coordinación con el Jefe de la Unidad
Académica, designará al docente Coordinador de Investigación e Innovación
Tecnológica, quien debe tener el perfil adecuado para promover y ejecutar su
desarrollo, debiendo implementar el Banco de Proyectos que se difundirá en la
página WEB institucional.
c. El Coordinador de Investigación e Innovación Tecnológica establecerá acciones con
el Jefe de Área Académica y Docentes de la Carrera Profesional de Enfermería
Técnica, con la finalidad de facilitar la implementación de proyectos que los
estudiantes desarrollarán para su titulación.
CAPÍTULO VII
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Art. 44. Supervision y Monitoreo
a. El IESTPM, depende del Sector Educación, es supervisado y monitoreado por la
Dirección Regional de Educación de San Martín, según las normas establecidas por
la DIGESUTP.
b. Las acciones de supervisión y monitoreo interno se realizan como un proceso
permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al
desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar
decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la
calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece.
c. Estas acciones deben promover la auto evaluación en el IESTPM en todas las
acciones que realiza para comprobar la calidad del servicio que se atiende.
d. La supervisión interna la efectuará el Consejo Directivo haciendo uso de los
instrumentos y criterios de supervisión establecidos previamente en las fichas a
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administrar. Dicha supervisión abarcará todos los aspectos: académico,
administrativo, económico, infraestructura, materiales, laboratorios, biblioteca,
talleres y todas las instalaciones restantes. Se tendrá especial cuidado en la
supervisión intra aula para asesorar a los docentes en el desarrollo curricular y
metodológico, considerando que todos los profesores no tienen formación
académica.
e. La supervisión externa se recibirá de parte de las autoridades de la DRE/SM, la
Dirección de Educación Superior Tecnológica y/o la DIGESUTP, para comprobar la
eficiencia y eficacia del servicio educativo que desarrolla el IESTPM.
Art. 45. Evaluación Institucional
a. La DIGESUTP del Ministerio de Educación, establece los lineamientos técnicos para
que la Dirección Regional de Educación de San Martín realice las acciones de
evaluación institucional del instituto con fines de mejoramiento.
b. La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las
funciones establecidas en su ley y reglamento.
c. La Directora General, el Jefe de Unidad Académica, el Jefe de Unidad Administrativa
y el Jefe de la Área Académica del IESTPM, realizarán acciones de evaluación y
monitoreo, en todas las instalaciones y servicios del IESTPM, con la finalidad de
promover la Autoevaluación Institucional.
d. La web institucional estará a cargo del Jefe de Unidad Administrativa, quien tendrá
bajo su responsabilidad su actualización y evaluación permanente.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 46. El IESTPM, para iniciar sus actividades, deberá contar con su Proyecto Educativo
Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Institucional (RI).
Art. 47. El Consejo Directivo del IESTPM, elaborará y aprobará el PAT como documento
organizador para la gestión del PEI; asimismo el PEI, que comprende la Visión y Misión,
el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, y el Reglamento
Institucional (RI); así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del
cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.
Art. 48. El RI es el documento normativo del IESTPM. Es de cumplimiento obligatorio para
los diferentes actores de la comunidad educativa. Contiene artículos referidos a los
siguientes aspectos:
a. El Desarrollo Académico: Admisión, matricula, gestión curricular, titulación, licencia,
traslado, convalidación y becas.
b. El Desarrollo Institucional: Planificación, organización, presupuesto, personal,
supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos,
infracciones, sanciones y procesos disciplinarios.
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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ÓRGANOS CONFORMANTES, FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES,
RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL
DIRECTIVO, JERÁRQUICO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.
Art. 49. El IESTPM, está organizado mediante órganos representativos, de acuerdo a su
naturaleza y a la función principal que tiene, la de formar profesionales en salud. Dicha
conformación obedece además, a las necesidades de orden académico, administrativo
y económico, elegido por sus entes representativos por ser una entidad de servicio
educativo sin fines de lucro, de régimen privado.
La organización es la siguiente:
Órgano Promotor
Órgano de Dirección
Órgano de Apoyo
Órgano de Línea
Órgano de Asesoramiento
Órgano de Participación
Art. 50. Cada uno de los Órganos precitados, están definidos mediante funciones generales,
específicas, responsabilidades, representantes, deberes, derechos, sanciones, de
acuerdo a su naturaleza.
a. ÓRGANO PROMOTOR
Art. 51. De conformidad con lo dispuesto en la RM. Nº 0012-2009-ED, el Propietario es el
Señor José Luís Alcázar Gálvez, quien funge como Promotor del Instituto y es el
Representante Legal para los efectos que la Ley dispone y los casos que sean de su
competencia en materia académica, administrativa y económica que en este
Reglamento se insertan. A partir de esta definición su denominación es la de
PROMOTOR, por ser el gestor de la Institución.
El Órgano Promotor, es el encargado de planificar todas las actividades tendientes a la
buena marcha del Instituto con sujeción a los planes presentados por el Órgano de
Dirección y aprobados debidamente.
Art. 52. El Promotor, tiene la potestad para delegar funciones académicas, administrativas y
económicas al Órgano de Dirección, las mismas que se expresan en el presente
Reglamento Institucional, en el marco de las disposiciones emanadas del Ministerio de
Educación.
Art. 53. El Promotor, tiene una línea definida de mando sobre todos los Órganos
constitutivos del Instituto.
Art. 54. El Promotor preside el Consejo Institucional en sesiones ordinarias, extraordinarias
y sesiones de trabajo institucional. Tiene como apoyo a un Asesor Jurídico en caso
necesario, a un Asesor Contable en forma permanente y a un Asesor en Imagen
Institucional (RR.PP)
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Art. 55. Son funciones del Promotor:
a) Designar al Director General, según los requisitos establecidos en la Ley de Institutos
N° 29394, elevando la propuesta a la Dirección Regional de Educación de San
Martín para su reconocimiento con Resolución Directoral Regional, en caso de ser
renovado el cargo.
En el presente año, continúa la Directora General propuesta por el Propietario
- Promotor y reconocida por el Ministerio de Educación mediante RM. Nº 0012-2009-
ED.
b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Contratar al personal jerárquico, docente, administrativo y de servicio que requiere la
Institución para su funcionamiento.
d) Aprobar el presupuesto anual, así como las acciones de gestión académica y
administrativa formulada y presentada por la Dirección General.
Art. 56. Son derechos del Promotor:
a. Tener acceso a todas las instalaciones establecidas para el Instituto y a la
observación de las bondades y/o deficiencias del servicio, para establecer
acciones correctivas.
b. Tener acceso a una asignación presupuestaria, comprendida en un porcentaje del
ingreso bruto establecido de las deducciones financieras mensuales, hasta en un 20
%, sin afectar los egresos previstos en el presupuesto analítico del Instituto; dicho
porcentaje se destinará como fondo de reinversión.
c. Tener acceso a ejercer cargo y funciones en el Instituto como personal rentado.
d. Establecer y efectivizar una merced conductiva por el uso de todos los enseres de su
propiedad sin excepción, puestos al servicio educativo.
e. Ser el propietario universal de todos los enseres adquiridos para el funcionamiento
del Instituto, sin necesidad de declarar ante ningún fuero la tenencia y uso del
patrimonio, salvo orden específica que defina la ley.
f. Asumir la Dirección General por encargo, mientras dure la ausencia de la titular.
g. Aperturar Oficina de Promotor en el local institucional o en otro lugar céntrico de la
localidad, para el cumplimiento de sus funciones.
h. Realizar acciones de monitoreo y supervisión en los diferentes estamentos del
Instituto, así como a cada uno de los servidores ubicados en los Órganos
respectivos.
i. Dejar sin efecto, de acuerdo a ley, los contratos de personal docente y/o
administrativo que realice actos reñidos con la moral, las buenas costumbres, o
incumpla funciones y/o se evidencie incompetencia en su labor.
j. Otros que la ley otorga y no son declarados en este Reglamento, por ser su uso de
puro derecho.
Art. 57. Son responsabilidades del Promotor:
a. Velar por la buena presentación de los locales en los cuales se realizan las
actividades académicas y de práctica tanto pre profesional interna como de
asignatura, respectivamente.
b. Dotar de mobiliario y materiales educativos para el logro de los objetivos
educacionales.
c. Contratar al personal ad-hoc para todas las dependencias del Instituto. Un elemento
de juicio podrá ser la propuesta efectuada por el Director General.
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b. ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Art. 58. EL Órgano de Dirección es el encargado de planificar, organizar, ejecutar, evaluar,
monitorear, supervisar, fiscalizar, evaluar e informar todas las actividades académicas,
administrativas y económicas del Instituto, previa presentación de dichos planes ante el
Promotor para su aprobación. Sin dicho requisito, no podrá ejercer función alguna.
Art. 59. Director General, es el profesional que cuenta con todos los requisitos que exige la
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento
aprobado por DS N° 004-2010-ED y realiza por delegación del Promotor las gestiones
académicas, administrativas y económicas. Su cargo en la actualidad, está reconocido
por RM N° 0012-2009-ED de 20-02-09.
Art. 60. El Director General, por delegación, es la autoridad de mayor jerarquía y el
representante legal del Instituto.
Art. 61. El Director General, planifica, organiza, ejecuta, evalúa, supervisa, fiscaliza e
informa todas las acciones delegadas. Las cumple previa autorización y aprobación
expresa del Promotor, mediante Resolución. Ejerce el cargo a tiempo completo.
Art. 62. Son funciones académicas del Director General, las siguientes:
a) Planificar, organizar, ejecutar, monitorear, supervisar, fiscalizar e informar, las
acciones académicas a su cargo, para el año lectivo dividido en dos semestres,
según sea el caso.
b) Cumplir estrictamente, con las disposiciones emanadas del Promotor.
c) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación
de la Comunidad Educativa.
d) Coordinar con el Jefe de la Unidad Académica, para desarrollar su actividad
funcional, de acuerdo a la jornada académica de ambos turnos en la institución,
e) Convocar para la elección del representante de estudiantes y docentes ante el
Consejo Educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la ley y
bajo los principios de equidad y equivalencia normativa.
f) Firmar convenios, con opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades,
organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se
respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde
en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto.
g) Organizar, dirigir y ejecutar el proceso de evaluación del desempeño laboral del
personal docente y administrativo de la institución.
h) Propiciar la difusión del conocimiento de las innovaciones científicas y tecnológicas.
i) Supervisar todos los servicios y al personal docente en materia académica.
j) Propiciar la investigación científica.
k) Promover el desarrollo de acciones educativas para el alumnado y por extensión
para los miembros de la comunidad.
l) Planificar y ejecutar campañas de salud en las comunidades.
m) Ejercer la tutoría y asesoramiento permanente en materia de práctica profesional.
Art. 63. Son funciones administrativas del Director General:
a) Ejecutar, evaluar, fiscalizar e informar las acciones de ingreso a la Carrera
Profesional de Enfermería Técnica.
b) Cautelar y proteger el patrimonio institucional.
c) Mantener el principio de autoridad y disciplina, propiciando relaciones interpersonales
de carácter armonioso.
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d) Evaluar al personal docente y administrativo, de acuerdo a las normas vigentes.
e) Emitir las normas pertinentes a nivel institucional para la consecución de las acciones
educativas.
f) Suscribir convenios con entidades de prestación de servicios de salud para efectos
de la práctica profesional.
g) Presentar en la DRE y el Ministerio de Educación, los proyectos que sean necesarios
para el crecimiento institucional y para la cobertura de todos los servicios
planificados.
ART. 64. Son funciones económicas del Director General:
a) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto.
b) Administrar los fondos provenientes de las diferentes actividades realizadas, según
las normas vigentes y autorizadas por el Promotor.
c) Publicar y difundir periódicamente los avances de su gestión, conforme a la ejecución
del calendario presupuestal.
d) Depositar los fondos recaudados en Scotiabank, en la cuenta corriente existente,
debiendo todos los manejos de fondos ser con chequera manual.
Art. 65. Son requisitos para desempeñar el cargo de Director General:
a) Título profesional y grado académico en carreras afines a las que oferta la institución.
b) Estudios de especialización o post grado en gestión.
c) Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco años)
relacionada con actividades pedagógicas.
d) No registrar antecedentes penales, judiciales, policiales, ni haber sido sancionado
administrativamente es los últimos cinco años.
e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su comunidad educativa.
c. ÓRGANO DE APOYO
UNIDAD ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA
 UNIDAD ADMINISTRATIVA
Art. 66. La Unidad Administrativa es un órgano de apoyo que depende del Director General
y está a cargo de un Jefe.
Art. 67. Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa:
a) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.
b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Institución, en coordinación con el
Promotor.
c) Administrar los recursos institucionales,
d) Informar vía Dirección General, a las autoridades y a la Comunidad Educativa, sobre
el manejo de los recursos y bienes institucionales
e) Garantizar que las oficinas brinden atención permanente y en horario continuo a los
usuarios, durante el horario de funcionamiento del Instituto,
f) Contar con un padrón de Directivos, Jerárquicos, Docentes y Administrativos en el
que debe constar el correo electrónico personal.
Art. 68. Son requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa.
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a) Título profesional
b) Estudios de especialización en administración, contabilidad o diplomado en gestión.
c) Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años,
d) No registrar antecedentes penales, judiciales, policiales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco (05) años.
e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa.
Art. 69. La Unidad Administrativa está conformada por:
a) Área de Personal y Logística, que tiene a su cargo Biblioteca, Seguridad y
Vigilancia, Bienestar Social, Mantenimiento, Abastecimiento y Almacén, Transportes-
Comunicaciones y Centro de Cómputo.
b) Área de Contabilidad y Tesorería.
Art. 70. Las Áreas consideradas en los literales a) y b) del Art. 65, tendrán pleno
funcionamiento en cuanto el Instituto tenga una mayor cobertura y fondos. En el año
2011, las funciones de las áreas indicadas, serán desarrolladas por el Jefe de la
Unidad Administrativa y el personal auxiliar contratado.
Art. 71. El encargado de la Área de Personal y Logística, es un profesional técnico y
depende del Jefe de Unidad Administrativa.
Art. 72. Son funciones del responsable del Área de Personal y Logística:
1. En Personal:
a) Administrar el Registro de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
Docente y Administrativo, en ambos turnos,
b) Garantizar que los resultados estadísticos del sistema de control de personal,
mantenga el record de asistencias y tardanzas al día para efectos de evaluación.
c) Publicar mensualmente el cuadro consolidado de tardanzas e inasistencias del
personal docente y administrativo,
d) Mantener actualizado el archivo sobre justificaciones por tardanzas e
inasistencias, en el escalafón de los trabajadores,
e) Custodiar con seguridad el legajo del personal de la institución bajo
responsabilidad funcional.
f) Programar el rol de vacaciones del personal estable de la institución.
g) Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.
2. En servicio de Biblioteca:
a) Organizar, dirigir y atender eficientemente la biblioteca del Instituto,
b) Presentar proyectos sobre incrementos bibliográficos y mejora de la biblioteca,
c) Llevar estadísticas de uso y manejo de libros.
d) Elaborar fichas bibliográficas,
e) Realizar acciones de coordinación con los docentes, para atender a los alumnos,
asesorando la búsqueda de temas de su necesidad,
f) Velar por la conservación del material bibliográfico y controlar su devolución bajo
responsabilidad,
g) Inventariar, clasificar y catalogar libros,
h) Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa.
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3. En Seguridad y Vigilancia:
a) Recepcionar y entregar las llaves de los diferentes ambientes encargados a su
custodia al responsable inmediato, verificando que estén conformes.
b) Mantener el servicio y control de los diferentes ambientes del Instituto.
c) Controlar el ingreso y salida de materiales, mobiliario y equipos. Siendo su
responsabilidad el permitir el ingreso o salida de bienes sin la respectiva
autorización.
d) Revisar diariamente después de clases, horas de trabajo y limpieza de los
ambientes, que estén cerrados y asegurados.
e) Controlar y mantener el orden y la disciplina de los estudiantes, durante su
permanencia en los ambientes, pasadizos, talleres, huerto del instituto en ambos
turnos.
f) Coordinar los turnos de guardianía, conforme a lo acordado o programado.
g) Controlar y realizar la racionalización de la iluminación de la infraestructura, así
como evitar la pérdida de agua por los servicios higiénicos.
h) Controlar el ingreso y salida del personal docente y administrativo, así como de
los estudiantes, aplicando estrictamente las normas que rigen para cada uno de
ellos.
i) Revisar paquetes, bolsas, mochilas u otros que considere necesarios por
seguridad del personal y de la institución.
j) Otras labores que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa.
4. En Bienestar Social
a) Organizar, administrar y ejecutar el sistema de atención social a los estudiantes y
trabajadores de institución.
b) Coordinar con otras instituciones sociales para la atención de los usuarios.
c) Elaborar diagnósticos sociales que permitan identificar y localizar los problemas
socio-económicos que afectan a los estudiantes, manteniendo registros
específicos y actualizados.
d) Difundir en los estudiantes y trabajadores los distintos servicios que otorga el
Estado en bienestar social, evaluación social a los estudiantes y trabajadores que
lo requieran.
e) Participar en diferentes eventos sociales que realice la institución.
f) Organizar y dirigir las elecciones estudiantiles de acuerdo al reglamento.
g) Custodiar, implementar y administrar el Botiquín del Instituto.
h) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.
5. En Mantenimiento
a) Efectuar el mantenimiento de la infraestructura, equipos, muebles y enseres y de
todos los bienes de la institución garantizando su óptimo funcionamiento.
b) Programar, realizar y controlar las actividades de limpieza del local institucional
de ambos turnos.
c) Garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas con ambientes en
óptimo estado de funcionamiento.
d) Apoyar el sistema de vigilancia diurna los días sábado, domingo y feriados.
e) Conservar despejada y limpia las áreas verdes y jardines.
f) Cumplir con las tareas encomendadas de acuerdo a la distribución.
g) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.
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6. En Abastecimiento y Almacén
a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y
Almacén.
b) Consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios de las diferentes
Áreas y Unidades de la Institución para el trámite y las adquisiciones respectivas,
de acuerdo a Ley.
c) Preparar y mantener actualizado el registro de proveedores.
d) Recepcionar, registrar y almacenar adecuadamente los bienes adquiridos y
donaciones y su distribución a los usuarios.
e) Llevar el control del activo fijo mediante una base de datos y el libro de
donaciones de bienes de capital.
f) Mantener actualizado el inventario de bienes de almacén, muebles y enseres,
altas y bajas y transferencias; bajo responsabilidad.
g) Informar con documentos probatorios los egresos y bajas de bienes por daños o
deterioro que se efectúen en el almacén.
h) Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.
7. En Transportes y Comunicaciones
a) Conducir con responsabilidad la unidad móvil del Instituto (Motocicleta lineal).
b) Apoyar con el transporte, las prácticas de campo de los estudiantes cuando los
Jefes de Áreas Académicas soliciten.
c) Dar mantenimiento preventivo a la unidad móvil para garantizar el normal
funcionamiento.
d) Mantener en regla todos los documentos que garanticen la circulación vial
e) Entregar documentos a entidades externas.
f) Otras funciones que le encargue el Jefe de la Unidad Administrativa.
8. En Centro de Cómputo
a. Velar por la conservación y buen estado de los ambientes y equipos de los
laboratorios y afines.
b. Controlar y distribuir los equipos para uso de los estudiantes.
c. Velar por el orden y disciplina durante la ejecución de las prácticas.
d. Presentar oportunamente los requerimientos para los laboratorios.
e. Controlar el inventario de los equipos de laboratorio y afines.
Art. 73. El Área de Contabilidad y Tesorería está a cargo de un Contador o un Profesional
Técnico. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa.
Art. 74. Son funciones del responsable del Área de Contabilidad y Tesorería:
1. En Contabilidad:
a) Dirigir, controlar y coordinar las actividades contables de la institución conforme a
lo dispuesto por el Plan Contable Empresarial.,
b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto institucional.
c) Registrar y mantener actualizados los libros y registros auxiliares, según las
normas del Plan Contable Empresarial.
d) Efectuar el control concurrente de toda la documentación contable.
e) Elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que administra la
institución.
f) Realizar controles de existencias en el almacén periódicamente.
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g) Efectuar periódicos y sorpresivos arqueos de caja en la tesorería y en los fondos
para pagos en efectivo.
h) Supervisar periódicamente el inventario permanente del activo fijo de la institución
de acuerdo a las normas que regulan el control patrimonial.
i) Elaborar, presentar y publicar los estados financieros y presupuestales de acuerdo
a las normas establecidas para la contabilidad empresarial.
j) Informar al Jefe de la Unidad Administrativa de las deficiencias encontradas en el
control de las otras áreas administrativas y adoptar las medidas correctivas.
k) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentadora de los registros
contables.
l) Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa.
2. En Tesorería:
a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los
recursos financieros de la institución.
b) Recepcionar, registrar y controlar los ingresos directamente recaudados,
depositándolos diariamente en las cuentas bancarias respectivas.
c) Girar, registrar y controlar los cheques y comprobantes de pago que generan las
obligaciones contraídas por la institución.
d) Mantener actualizados los libros y registros que permitan el adecuado control de los
ingresos y egresos de acuerdo a lo establecido por el sistema de tesorería.
e) Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias que permitan el adecuado
control de los ingresos y egresos.
f) Informar periódicamente a Contabilidad, al Jefe de la Unidad Administrativa, a la
Dirección General y Promotorìa, de la situación financiera de la Institución.
g) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentatoria de los ingresos y
egresos de la institución.
h) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa
 SECRETARÍA
Art. 75. La Secretaría, es la unidad laboral que depende directamente de la Dirección
General y su función es realizar acciones específicas de trámite documentario, agenda
de Dirección, atención al público y archivo institucional.
Art. 76. La Secretaría está atendida por una profesional titulada en la materia.
Art. 77. Son funciones de la Secretaria:
a. Organizar, planificar, ejecutar, evaluar y supervisar actividades propias del área.
b. Recibir, revisar, derivar, efectuar seguimiento y responder en su debida oportunidad
la correspondencia.
c. Tipear los documentos de su responsabilidad.
d. Registrar la documentación ingresante y controlar el trámite documentario y los
documentos oficiales del servicio educativo.
e. Realizar las acciones encomendadas por la Dirección.
ART. 78. Son requisitos para ejercer el cargo de Secretaria:
a. Poseer título profesional de Secretaria
b. Gozar de buena salud física y mental.
c. Demostrar buena conducta.
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d. Tener conocimiento sobre Computación e Informática.
d. ÓRGANOS DE LÍNEA
 Unidad Académica
Art. 79. La Unidad Académica, es el ente interno del Instituto que establece las pautas para
la organización y funcionamiento de todas las actividades académicas y está a cargo de
un Jefe.
Art. 80. El jefe de Unidad Académica depende del Director General de la Institución.
Art. 81. Son funciones del Jefe de Unidad Académica:
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo de las
actividades académicas en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.
b) Orientar y supervisar bajo responsabilidad funcional a los Jefes de Áreas
Académicas y docentes en la aplicación de normas de evaluación, métodos, técnicas
e instrumentos técnico-pedagógicos y uso de los textos auto instructivos.
c) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la institución,
d) Participar en las reuniones técnico pedagógicas organizadas por las Áreas
Académicas,
e) Participar como miembro del Consejo Directivo,
f) Organizar y participar en las jornadas tecnológicas y de capacitación,
g) Promover acciones de difusión y proyección a la comunidad, con participación de las
Áreas Académicas, mediante el intercambio de experiencias, presentación de
proyectos tecnológicos y productos elaborados en la institución,
h) Presidir y organizar el equipo de Proyectos de Investigación e Innovación
Tecnológica de la institución,
i) Exponer su Informe de gestión, al término de cada semestre académico ante el
Consejo Directivo.
j). Otras que le encomiende la Dirección General.
 Área Académica
Art. 82. La Área Académica, es la instancia académica que establece las pautas específicas
para el cumplimiento de las previsiones de tipo organizacional y académico; está a
cargo de un Jefe.
Art. 83. El Jefe de la Área Académica depende del Jefe de la Unidad Académica.
Art. 84. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica:
a) Título profesional de la especialidad del Área Académica o afín a ella
b) Estudio de especialización o post grado afín al área a su cargo,
c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años,
d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años,
e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa.
Art. 85. Son funciones del Jefe de la Área Académica:
a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de
práctica pre profesional y servicios académicos propios de la carrera profesional de
Enfermería Técnica.
b) Elaborar y proponer la carga horaria de los docentes en cada semestre académico,
c) Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a la carrera profesional,
d) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes a su cargo.
e) Participar como miembro del Consejo Directivo.
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f) Coordinar con el equipo de asesores y con los delegados de las aulas a su cargo.
g) Organizar las charlas de orientación e información (Propedéutica) para los
ingresantes sobre los servicios que brinda la institución, así mismo para los alumnos
acerca de las prácticas pre-profesionales y titulación, en coordinación con el Jefe de
Unidad y la Secretaría Académica de la institución.
h) Participar en la organización de las jornadas tecnológicas y de capacitación a
docentes y administrativos,
i) Participar en las acciones de difusión y proyección a la comunidad.
j) Exponer un informe de gestión, al finalizar cada semestre académico, ante los
docentes de su área y el Consejo Directivo.
k) Gestionar y coordinar la suscripción de convenios con instituciones públicas y
privadas para la realización de la práctica pre profesional.
 Secretaría Académica
Art. 86. Es la instancia que depende del Jefe de la Unidad Académica y está a cargo del
Secretario Académico.
Art. 87. Son requisitos para ocupar esta Área:
a) Título profesional.
b) Estudio de especialización, post grado o diplomado afín al área a su cargo.
c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.
d) No registrar antecedentes penales, judiciales, policiales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa.
f) Otras que le asigne el Jefe de la Unidad Académica.
Art. 88. Son funciones del Secretario Académico:
a) Organizar y administrar los servicios de registros académicos y de evaluación del
estudiante, en estrecha coordinación con los Jefes de Unidad y Área Académica.
b) Preparar la correspondencia oficial del Instituto y controlar las acciones de registro y
certificación académica.
c) Actuar como Secretario Técnico en las diferentes reuniones oficiales de la institución
d) Preparar y difundir las publicaciones de carácter informativo general.
e) Expedir los certificados de estudios, diplomas, títulos y otros documentos
debidamente registrados en libros oficiales.
f) Ejecutar el proceso de matrícula de los estudiantes.
g) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.
h) Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de la institución.
i) Elaborar el orden de mérito de los estudiantes por semestre académico, a fin de
determinar las becas a alumnos destacados, teniendo en cuenta los requisitos que
se establecen en el presente Reglamento Institucional en el capítulo y artículos
relacionados a becas.
j) Preparar informes para determinar cambios de turno, traslados internos y externos
que soliciten los estudiantes.
k) Evaluar las solicitudes de becas de postulantes discapacitados y los que cumplen y
hayan cumplido el servicio militar.
l) Otras que señale el Consejo Directivo, el Promotor y/o Director General del instituto.
 PERSONAL DOCENTE
Art. 89. Los docentes del Instituto son profesionales con grado académico y/o título
universitario en el área de salud y pedagógica, actualizados, con valores de
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responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar
decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y
reflexivos para una época de constantes cambios y enmarcados en el perfil profesional.
Art. 90. La plana docente del Instituto está conformada por profesionales contratados
eventualmente para la duración de un semestre lectivo en las diferentes áreas del Plan
de Estudios, de acuerdo a la normatividad vigente, para cubrir las horas que obliga la
Carrera Profesional de Enfermería Técnica.
Art. 91. Para ejercer la docencia en el Instituto se requiere:
a) Título profesional.
b) Experiencia profesional mínima de tres (03) años en la especialidad.
c) No registrar antecedentes penales policiales ni judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco (05) años.
d) Ser reconocidos ética y profesionalmente por la comunidad educativa.
Art. 92. Son funciones de los docentes del Instituto:
a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en
coordinación con el responsable de la Áreas Académica.
b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional, orden y disciplina.
c. Asesorar la práctica pre profesional de los estudiantes en cuanto y tanto sea
comprometido por el Promotor.
d. Promover, orientar, asesorar y participar en proyectos pedagógicos, culturales, de
investigación, innovación o de extensión comunal dentro de su carga académica.
e. Realizar acciones de consejería, dirigida a los estudiantes.
f. Participar activamente en comisiones para la elaboración del Proyecto Educativo
Institucional (PEI) Plan Anual de Trabajo (PAT) Reglamento Institucional (RI),
Proyecto Curricular Institucional (PCI) y los sílabos.
g. Elaborar textos autoinstructivos y materiales educativos de las asignaturas a su
cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
h. Participar en la organización de las jornadas tecnológicas y de capacitación
i. Estar actualizado en la problemática nacional, regional y local en relación con la
Carrera Profesional de Enfermería Técnica.
j. Informar mensualmente al Jefe de Área y publicar en la página. Web institucional el
avance de la ejecución curricular y otras acciones técnico-pedagógicas.
k. Refrendar con su firma los registros y actas de evaluación y otros documentos que se
le solicite al finalizar el semestre académico.
l. Apoyar las acciones técnico-administrativas de la jefatura correspondiente, cuando le
sea requerido.
ll. Desarrollar con responsabilidad la asignatura su cargo tanto en lo teórico como en lo
práctico.
m. Asistir a reuniones eventos académicos, culturales y otros que se realicen en el
Instituto.
n. Informar en el formato recepcionado, oportunamente, a la Jefatura del Área
Académica, sobre cualquier irregularidad que observe en el desarrollo de las
actividades educativas.
o. Participar en las acciones de difusión, orientación vocacional y proyección a
instituciones educativas y comunidad en general.
p. Informar oportunamente sobre comportamientos inadecuados o extraños de los
estudiantes en el desarrollo de las acciones educativas.
______________________________________________________________________
LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343
E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba
Art. 93. Son derechos de los docentes:
a) Ser informado de sus inasistencias y tardanzas mensualmente.
b) Participar en la formulación y evaluación de los planes y programas relacionados con
el aspecto técnico pedagógico.
c) Ser informado sobre los factores o criterios a emplearse en la evaluación del
desempeño laboral, así como de los resultados obtenidos en forma individualizada y
oportuna para mejorar su labor académica.
d) Solicitar apoyo para su capacitación permanente, perfeccionamiento y
especialización según sea el caso, mediante licencias con o sin goce de haber.
e) Recibir capacitación interna, permanente de acuerdo a las necesidades de su
especialidad.
f) A que se respeten los procedimientos legales y administrativos, en la aplicación de
sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u otro órgano competente.
g) A contar con las condiciones mínimas de trabajo necesarios y materiales de
enseñanza y aprendizaje.
h) Elegir y ser elegido durante su permanencia en el Instituto, como representante de
los docentes, ante el Consejo Institucional.
i) El reconocimiento por su destacada labor académica e institucional y estímulos en
fechas especiales que celebre la institución: día de la madre, aniversario
institucional, día del padre, día del maestro, fiestas patrias, navidad y otros.
j) A ser contratado por el semestre lectivo y recibir una remuneración por acuerdo de
partes.
Art. 94. Son deberes del docente:
a) Contribuir con el fomento de las buenas relaciones humanas y adecuado clima
institucional.
b) Cumplir con la jornada laboral de acuerdo al contrato firmado con la Promotora.
c) Informar a los estudiantes al inicio del semestre los objetivos de la asignatura a su
cargo, metodología de enseñanza, criterios de evaluación, además de entregar copia
del silabo al estudiante delegado del aula.
d) Informar permanentemente a los estudiantes sobre sus calificativos obtenidos en las
evaluaciones de contenidos programados y desarrollados en las clases.
e) Informar al Jefe del Área Académica los resultados de la evaluación académica en
los plazos que se determine.
f) Registrar diariamente el avance curricular, en los partes de control de clases.
g) Cumplir con las tareas académicas encomendadas en los plazos señalados en el
cronograma académico semestral.
h) Asistir a las reuniones técnico - pedagógicas convocada por el Jefe del Área
Académica y/o Jefe de la Unidad Académica.
 PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 95. El personal administrativo del Instituto lo conforman los trabajadores que
desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión de formación
profesional a la institucional y que dependen del Jefe de la Unidad Administrativa,
cuyas funciones se detallan en los artículos competentes del presente RI y cuyo
régimen laboral se enmarca en la legislación privada.
Art 96. El personal administrativo estable y contratado cumplirá su jornada laboral
realizando sus funciones, en cualquiera de los turnos, y cuyas condiciones laborales
específicas se establecerá en los respectivos contratos que realicen con el Promotor.
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Reglamento institucional del iestp moyobamba julio 2011

  • 1. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SAN MARTÍN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “MOYOBAMBA” CIUDAD DE LAS ORQUÍDEAS REGLAMENTO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2011 - 2015 MOYOBAMBA
  • 2. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “MOYOBAMBA” RM. Nº 0012-2009- R.Nº 033-0258 Y 041-INDECOPI-2010 - LEY Nº 29060 ________________________________________________________________________________ “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-DGIESTP “M”-2011 Moyobamba, 11 de noviembre de 2011. Visto el Informe de Actualización del Reglamento Institucional correspondiente al año 2011 del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “MOYOBAMBA”, presentado por el Consejo Institucional del IESTPM; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento aprobado por DS Nº 004-2010-ED, en su Título III sobre Organización y Régimen de Gobierno, en su Artículo 48º, dispone las medidas que deben tenerse en cuenta para la Planificación y Gestión Institucional en los Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, por RM Nº 0023-2010-ED, se aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394-Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, que en su artículo 2º dispone la obligatoriedad del cumplimiento del indicado Plan, que en el ítem V referido a aspectos objeto de adecuación señalado en el numeral 1 correspondiente a aspectos referentes a normatividad se señala en el literal B, sobre el Reglamento Institucional, precisándose además los temas que deben tenerse en cuenta, en su contenido; Que, la RD Nº 0321-10-ED, aprueba los “Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior”; señalándose la estructura que debe tener el Reglamento Institucional Que, la RD Nº 0234-2010-ED aprueba las “Normas y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo Académico durante el año 2010, en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que desarrollan carreras tecnológicas, indicándose en el numeral 5.4, literal a), los IEST deben contar, entre otros documentos, con su Reglamento Institucional, como instrumento de apoyo en la conducción de la gestión pedagógica e institucional; Que, mediante RD N° 005-DG-IESTPM-2009, se aprueba el Reglamento Institucional para el año 2009 y siguientes, en el marco de los dispositivos legales vigentes;
  • 3. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba Que, la Comisión encargada para la Revisión del Reglamento Institucional del IESTP “MOYOBAMBA”, ha cumplido con presentar el informe correspondiente para su actualización conforme a ley; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 3650-2011-GRSM/DRE, la Dirección Regional de Educación de San Martín, aprueba el Reglamento Institucional del IESTPM; Estando a lo aprobado por la DRE/SM y por el Promotor del Instituto y con la opinión favorable del Consejo Institucional del IESTPM; y De conformidad a lo establecido en la Ley 29394, su Reglamento aprobado por DS Nª 004-2010-ED, la RM Nº 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior; a la RDR. Nº 3650-2011-GRSM/DRE y a lo facultado por la RM N°0012-2009-ED, que autoriza el funcionamiento del IESTPM; SE RESUELVE: 1°. APROBAR, el Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “MOYOBAMBA”, que consta de Seis (06) Títulos; Diecisiete (17) Capítulos; Ciento cuarenta (140.) Artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias, Dos (02) Disposiciones Finales y Una (01) Disposición Transitoria. 2°. DISPONER, que el personal de todos los Órganos establecidos del IESTPM, conozcan y acaten el presente Reglamento. 3°. DISPONER, el envío de un ejemplar a las diferentes instancias superiores para su conocimiento y fines consiguientes. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE < COMPLEJOEDUC ATIVO PARTICULA R “ALTOMAYO” > DIRECCIÓNDIRECCIÓN
  • 4. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “MOYOBAMBA” RM. Nº 0012-2009- R.Nº 033-0258 Y 041-INDECOPI-2010 - LEY Nº 29060 ________________________________________________________________________________ “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” REGLAMENTO INSTITUCIONAL ÍNDICE PÁGINAS PRELIMINARES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL CAPÍTULO II CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO III AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGA- CIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIO. PENSIONES Y BECAS. CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN CAPÍTULO III DISEÑO CURRICULAR, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULO. CAPÍTULO IV ESTUDIOS DE POST TÍTULO CAPÍTULO V CARRERA AUTORIZADA, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS. CAPÍTULO VI PRÁCTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
  • 5. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN TÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO, PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, PROTECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO III LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO TÍTULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPÍTULO I APORTES DEL PROPIETARIO, DONACIONES Y OTROS INGRESOS CAPÍTULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN TÍTULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PROCESO DE ADECUACIÓN PÁGINA WEB – EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE.
  • 6. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba EDICIÒN: EL PRESENTE REGLAMENTO INSTITUCIONAL FUE ELABORADO POR EL CONSEJO INSTITUCIONAL COMPUESTO POR: Propietario: Lic. José Luís Alcázar Gálvez Directora General: Dra. Sofía Soledad Alva Vásquez Jefe de la Unidad Académica: Prof. Elio Naún Vigo Saldaña Jefe del Área Académica de Enfermería Técnica Lic. Luís Alberto Torres Magallanes Secretario Académico: Lic. en Educación José Moisés Lozada Terán Representante de los alumnos: Srta. Giovanna Mondragón Núñez.
  • 7. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba PRESENTACIÓN El Reglamento Institucional, está considerado como el instrumento técnico y básico para la gestión académica, administrativa y económica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “MOYOBAMBA”, cuyas siglas son “IESTPM”; su local autorizado se ubica en el Jr. José Faustino Sánchez Carrión Nº 150, Barrio Calvario, Distrito y Provincia de Moyobamba, Región San Martín. Para su elaboración, el Consejo Institucional, de acuerdo a sus funciones estipuladas en el presente Reglamento Institucional, ha elaborado el documento propuesta aprobado por la Dirección Regional de Educación Nº 3650-2011- GRSM/DRE que a continuación se publica, en mérito a las normas pertinentes vigentes expedidas por el Gobierno Central mediante el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Productiva, (DIGESUTP) y las Leyes N°28044-Ley General de Educación, Nº 29394-Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, DS. N° 004-2010-ED-Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Ley Nº 27444- de Procedimientos Administrativos, Decreto Legislativo Nº 882- Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación, RM. Nº 0023/10/ED-Normas para el proceso de adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior del país. Su aplicación está prevista para el presente año y los cinco venideros; para ese efecto, se actualizará en las partes pertinentes y se aprobará mediante Resolución Directoral para su validez, dando cuenta a la superioridad. Por tanto, el presente Reglamento Institucional, se pone a disposición de las autoridades del Ministerio de Educación-Lima y de la Dirección Regional de Educación de San Martín, para su conocimiento y fines consiguientes y para su cumplimiento.
  • 8. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba REGLAMENTO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2011 ____________________________________________________________________ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL  BASES LEGALES ART. 1.Elucional se sustenta en las siguientes bases legales vigentes: a. Constitución Política del Perú b. Ley General de Educación N° 28044. c. Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444 d. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior de Educación Superior Nº 29394 e. DS. N° 004-2010-ED. Reglamento de la Ley 29394 f. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad Educativa g. Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por DS Nº 018-2007 h. Ley de las Personas con Discapacidad Nº 27050 i. Ley del Servicio Militar Nº 27050 j. Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por DS N° 021-2009-DE-SG. k. Ley Nº 29392, Infracciones y Sanciones por Inaplicación de la Ley Nº 27050 l. RM Nº 023-2010-ED Aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley 29394. m. R.M. N° 0056-2004-ED, Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos n. Resolución Ministerial Nº 025-2010-ED. Reglamenta Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas Superiores del país. o. Resolución Ministerial N° 185-2001-ED., Manual de Procedimientos para el Otorgamiento, expedición e Inscripción de Títulos de Egresados de Institutos y Escuelas Superiores. p. Resolución Directoral Nº 1067-2010-ED. Aprueba las Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2011 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que Desarrollan Carreras Técnicas. q. D.S: N° 50-88-ED, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Supervisión. r. R.J. Nº 205-2005-DINESST. Disposiciones sobre la Inclusión de Personas con Discapacidad para el Otorgamiento de Becas en los Procesos de Admisión de IEST. Públicos y Privados. s. R.D. Nº 0321-2010-ED, que aprueba los “Lineamientos para Elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior”  FINES Art. 2. Son fines institucionales:  Brindar una sólida formación científica, tecnológica y humanista al futuro profesional.  Contribuir con el desarrollo sostenido del Alto Mayo y la Región San Martín.
  • 9. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba  OBJETIVOS Art. 3. Son objetivos institucionales:  Formar profesionales en la Carrera Profesional Técnica de Enfermería Técnica.  Cubrir el mercado laboral de la Región y el país con profesionales de alto nivel.  Acceder a la cooperación y apoyo de las organizaciones estatales y particulares de la Región.  Contextualizar contenidos curriculares formativos, profesionales y transversales a las necesidades de los estudiantes y del sector productivo.  Promover la investigación en los estudiantes, con la finalidad de fortalecer su nivel de competencia y competitividad que facilite su acceso al mercado laboral;  Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de las comunidades y los sectores económicos, sociales y laborales que los requieran.  ALCANCES Art. 4. El Reglamento Institucional alcanza a:  Promotor  Directora General  Jefe de la Unidad Administrativa  Secretaria  Jefe de la Unidad Académica  Jefe de la Área Académica de Enfermería Técnica  Secretario Académico  Personal Docente  Personal Administrativo  Personal de Servicio  Estudiantes  Padres de Familia  APROBACIÓN Y VIGENCIA Art. 5. El Reglamento está aprobado mediante Resolución Directoral Regional Nº 3650- 2011-GRSM/DRE y Resolución Directoral No. 025-DG-IESTPM-2011 de fecha 11-11-11y su vigencia es para el 2011 y cinco años venideros – hasta el 2015 – con los reajustes que en su oportunidad sean necesarios, con la finalidad de actualizarlo a las normas que se emitan en el futuro. CAPÍTULO II CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN  CREACIÓN Art. 6. El IESTPM, fue creado mediante RM. Nº 0012-09-ED de fecha 20 de enero de 2009. La citada RM, autoriza su funcionamiento a partir del 2009.  En mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29060 de Silencio Administrativo Positivo y las Resoluciones 033, 0258 y 41-2010-INDECOPI-DEST, el Organismo competente (INDECOPI), luego de un proceso de demanda, reconoce el funcionamiento de la Institución a partir del año 2008, así como los estudios de los alumnos ingresantes en el año 2008 que el Ministerio de Educación negó infundadamente.
  • 10. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba  REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Art. 7. En cuanto el Instituto curse las etapas que estipula la Ley, en el futuro, se realizarán las acciones pertinentes para este caso y se dará la norma correspondiente. CAPÍTULO III AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.  AUTONOMÍA Art. 8. De acuerdo a la Ley Nº 29394, el Instituto goza de autonomía administrativa, económica y académica. a. Autonomía Administrativa y Económica  El Instituto, adopta la estructura organizativa de acuerdo a su naturaleza, necesidades e intereses, con sujeción a los dispositivos legales vigentes.  El Instituto, desarrolla acciones de simplificación administrativa y atención personalizada al usuario interno y externo, promoviendo la eficiencia y eficacia en la gestión.  Recauda y genera ingresos y/o recursos propios obtenidos por diferentes modalidades, de acuerdo al TUPA aprobado por el MED, la DRE/SM y el TUPA Institucional por conceptos de donaciones, actividades, aporte del Propietario, matrícula, pensiones y trámites administrativos en el marco de la iniciativa privada y la libre competencia. b. Autonomía Académica  El Instituto, a través de la Unidad Académica y el Área Académica, contextualizan y realizan los procesos de diversificación curricular de los planes específicos de la Carrera Profesional Técnica de Enfermería Técnica, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en el DCB (Diseño Curricular Básico), orientados además a los cambios educativos, la demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, preservando la unidad nacional.  El proceso contextualizador del currículum se enmarcará en lo fijado por el Diseño Curricular Básico del Currículo por Asignaturas, en tanto no se generalice el nuevo DCB del currículo basado en el enfoque por competencias por módulos. En su debida oportunidad y en cuanto se implemente el sistema modular, se realizarán las tareas específicas con el nuevo espíritu contextualizador del DCB.  En el desarrollo de clases de cada asignatura en el horario establecido para cada turno, se utilizarán los Textos Auto Instructivos elaborados, propiciando la lectura analítica, crítica y sintética, así como la participación activa del estudiante como autor de su aprendizaje. El docente, realiza acciones de asesoramiento, guía, orientación y motivación de la construcción del aprendizaje de los estudiantes; su presencia como expositor es limitada; propicia la investigación. Cada sesión dura 50 minutos.
  • 11. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba  ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA Art. 9. El Instituto articula sus actividades académicas con Instituciones de Educación Superior, Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa, para efectos de atención que estipulan las leyes vigentes o para desarrollar actividades de docencia y capacitación: a. CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA.  El Instituto, mediante CONVENIOS, se articulará con instituciones similares, con universidades, con instituciones de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa, con su entorno social y cultural, en el marco de la Ley General de Educación, normas complementarias emanadas del Ministerio de Educación y el presente Reglamento Institucional, con la finalidad de realizar acciones de práctica pre profesional, docencia y/o capacitación.  La articulación también permitirá una oportunidad para la divulgación de la importancia de la Educación Superior Tecnológica en el país, dadas sus singulares formas de vida, la situaciones un tanto precarias de la economía de la población mayoritaria del país, la estructura social, económica, cultural, educativa y laboral, así como su organización estructural en cuanto se refiere a la concepción de la educación superior tecnológica como un medio para contribuir al desarrollo del Perú y una forma de solución para la profesionalización en tiempos más cortos que en la Universidad. b. CON COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL  El Instituto, para su consolidación en aras de una mejor formación profesional establece múltiples formas de cooperación local, nacional e internacional, orientadas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social, así como para recibir donaciones.  Para el efecto, establecerá en el futuro una serie de convenios con entidades locales como empresas, industrias, institutos, universidades para un apoyo bilateral en el uso de nuevas tecnologías en el manejo de la salud pública y una mejor formación profesional de los estudiantes de la Carrera Técnica de Enfermería Técnica que se imparte. Con entidades regionales, nacionales e internacionales, igualmente se materializará en el año 2012 por lo menos un convenio de asistencia mutua en los aspectos que sean necesarios para mejorar fundamentalmente la calidad de la formación de futuros enfermeros.  La cooperación internacional es tan importante para encontrar entidades que pueden contribuir con equipos, materiales, docentes mediante pasantías tanto a nivel interno como externo que le permita al estudiante transferir y recibir tecnología moderna en torno a la especialidad que estudia.  Para ello, el Instituto, a través de sus organismos adecuados, propondrá la celebración de convenios, los cuales deberán plasmarse para el futuro como una vía para una mejor formación profesional que requiere el estudiante, debido a que en nuestro medio dichas condiciones son elementales.
  • 12. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN, HOMOLOGACIÓN, TRASLADOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIO. PENSIONES Y BECAS.  PROCESO DE ADMISIÓN Art. 10. ADMISIÓN El proceso de admisión se realizará con sujeción a las siguientes pautas: a) El Instituto apertura acceso a la Carrera Profesional Tecnológica autorizada por el Ministerio de Educación: Enfermería Técnica, a través de un concurso de admisión que se realiza dos (02) veces al año de acuerdo a lo normado en la resolución de creación, teniéndose en cuenta las metas de atención aprobadas y a la capacidad de las aulas. b) El Instituto elabora su Reglamento de Admisión en concordancia con la normatividad del Sector y la autonomía institucional en el marco de la Ley de Promoción de la Inversión en Educación. c) El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario: examen de admisión y por exoneración. d) El ingreso por exoneración se efectuará para los egresados de la Educación Básica que acrediten: 1. Haber ocupado los cinco primeros puestos en la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades. 2. Ser deportistas calificados, acreditados por el IPD. 3. Ser beneficiarios del Programa de Recuperación en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley Nº 28592. 4. Ser artistas calificados que hayan representado a la región o al país, acreditados por el INC. 5. Personas con discapacidad, según la Ley N° 27050 6. EL IESTPM reserva como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. e) Para conducir el proceso de admisión, la Directora General del IESTP”M”, a través de Resolución Directoral, designa a los integrantes de la Comisión Institucional, que conducirá el Proceso de Admisión. f) La Comisión Institucional de Admisión, elaborará el Reglamento de Admisión en donde detallará las funciones de sus integrantes, del personal de apoyo requerido para las diferentes etapas, así como los requisitos para ingreso ordinario y de exoneración, teniendo en cuenta lo fijado por la Ley Nº 29394 el Artículo 17º, así como en su Reglamento Artículos 22º y 23º, la RM Nº 025-2010-ED, las precisiones establecidas en la RD Nº 0208-2010-ED, la Ley Nº 27050, Ley de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, y de los postulantes que participan en su Centro de Preparación. ART. 11. PRUEBA DE ADMISIÓN a. La elaboración y aplicación de la prueba de admisión está a cargo del personal designado por Resolución Directoral.
  • 13. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba b. Se estructura en base a un Banco de Preguntas proporcionados por los docentes del Instituto, priorizando contenidos de las áreas de Comunicación (Comprensión lectora con un peso de 30%), Matemática (Razonamiento Lógico-Matemático con un peso de 20%), Economía, Psicología, Biología, Química, Computación e Informática (Conocimientos con un peso de 35%) y Cultura General con un peso de 15%. c. Rendirán la prueba de admisión, los postulantes debidamente registrados. d. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. e. La nota para ingresar al Instituto es de 11 (once) como resultado de su examen. f. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden: Razonamiento lógico y matemática, comprensión lectora, conocimientos y cultura general. g. Al finalizar el proceso de admisión, la Comisión Institucional elabora y envía un informe a la DRE/SM, conteniendo el número total de postulantes, el número de ingresantes y la nota obtenida por los postulantes. Art. 12. MATRÍCULA a. La matrícula es el procedimiento administrativo mediante el cual la institución legitima la condición del estudiante como alumno de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica. b. La matrícula y/o ratificación de matrícula de los estudiantes se realiza por semestre académico y de acuerdo al Currículo por Asignaturas. c. Los ingresantes al IESTPM, deberán llenar y firmar la Ficha de Matrícula que corresponde al Semestre Académico I de la Carrera Profesional. d. Los estudiantes de los Semestres Académicos II, III, IV, V y VI, deberán llenar y firmar la Ficha de Ratificación de Matrícula. e. Con las Fichas indicadas en los literales c) y d) se confeccionarán las Nóminas de Matrícula por semestre académico, los mismos que serán remitidos a la Dirección Regional de Educación de San Martín, para su visación. f. No se podrán matricular nuevos alumnos una vez aprobada la matrícula, por excepción se atenderá solo si se trata de traslados externos. g. La ratificación de matrícula en un nuevo Semestre Académico, se sujetará a las siguientes condiciones:  Los estudiantes sin ninguna asignatura desaprobada o con una asignatura a cargo o de repitencia, se matricularán en el semestre académico siguiente.  Repiten el semestre, los estudiantes incursos en una de las situaciones siguientes: 1. Quienes al término del semestre hayan desaprobado el 50% ó más del total de asignaturas. 2. Los que luego del proceso de recuperación, desaprueben dos o más asignaturas. 3. Los que en total acumulen dos o más asignaturas desaprobadas en calidad de repitencia. h) La permanencia de estudiantes en el IESTPM que en segunda repitencia de semestre sean desaprobados en dos o más asignaturas, será decidida por la Dirección General de la institución, previo informe de la Secretaría Académica y el Jefe de la Unidad Académica. i) Para cambiar turno diurno al nocturno o viceversa, el estudiante presentará una solicitud en el período vacacional previo al inicio del semestre académico siguiente, procederá solo en el caso de existir vacante.
  • 14. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba  EVALUACIÓN Art. 13. EVALUACIÓN ACADÉMICA Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES: a. El Instituto considera que la evaluación académica, es un proceso que permite visualizar el logro de aprendizaje de los estudiantes; por tanto, orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de enseñanza y aprendizaje. b. La escala de calificación es vigesimal y su aplicación es objetiva. c. En las asignaturas de Formación General y Formación Tecnológica, la nota mínima aprobatoria es ONCE (11). La fracción decimal 0.5 ó más será considerada como una unidad a favor del estudiante. d. Las evaluaciones de las Unidades de Formación (UF), se realizan a través de procedimientos e instrumentos seleccionados por el docente, considerando la naturaleza de las asignaturas; procede en las etapas inicial, de proceso o formativa y la evaluación sumativa o final de la unidad correspondiente. e. Para administrar las evaluaciones, cada Unidad Formativa, tiene duración de un mes y se aplican pruebas escritas y orales en forma intercalada con jurado. f. El promedio de las UF se obtienen sumando las notas por concepto de criterios establecidos y considerando el record de asistencia. g. El promedio final o general de las asignaturas se obtiene sumando las notas de cada UF y dividiendo entre cuatro (4). h. Una asignatura es desaprobada cuando el estudiante ha obtenido como promedio final o general un calificativo de DIEZ o menos (10), o tenga inasistencias injustificadas a clases del 30% ó más del total de horas programadas de la asignatura. En este último caso, la desaprobación es automática con la nota CERO y sin derecho a recuperación, anotándose en el Registro y Acta de Evaluación la nota 00, y anotándose en la columna de observaciones DPI (Desaprobado por Inasistencias). i. Justificación de inasistencias. En casos excepcionales, el Director General mediante Resolución Directoral podrá justificar hasta un 10% de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada, y con la opinión favorable del profesor de la asignatura, previo pago de los derechos establecidos. j. Se acogerán al proceso de recuperación los estudiantes que hubieran desaprobado menos del 50% de asignaturas del semestre académico. El Proceso de Recuperación se ejecutará antes del inicio del semestre académico siguiente. k. El Proceso de Recuperación tiene carácter obligatorio y consiste en organizar para los estudiantes, orientación académica adicional por parte de los docentes, a fin de que dichos estudiantes logren los objetivos considerados en cada asignatura, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas. l. Este proceso de recuperación debe comprender las acciones básicas como: trabajo directo con el alumno, o acciones de auto-aprendizaje mediante trabajos prácticos y otras acciones que el docente considere pertinentes. El número de horas de trabajo directo con los alumnos debe estar en concordancia con las acciones básicas a realizarse. Además, la evaluación de este proceso deberá considerar una prueba integral que abarque todas las UF, así como otras evaluaciones debidamente ponderadas, que el docente crea necesario de acuerdo a la naturaleza de la asignatura. m. La evaluación final del Proceso de Recuperación tiene carácter sustitutorio con respecto a la evaluación semestral. n. Al término del semestre académico, la evaluación de los estudiantes, de acuerdo a sus evaluaciones será: 1. Promovidos al semestre inmediato superior cuando hayan aprobado todas las asignaturas del plan de estudios o desaprobado una asignatura como máximo.
  • 15. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba 2. Pasan al Proceso de Recuperación, los alumnos que tengan menos del 50% de asignaturas desaprobadas en el semestre. Si al término de la evaluación de recuperación, el alumno aprueba todas las asignaturas o desaprueba sólo una, es promovido al semestre siguiente. La única asignatura desaprobada es considerada como “asignatura a cargo”. 3. Repiten el semestre, los alumnos que desaprueban el 50% ó más de asignaturas estudiadas en el semestre; o cuando después de las evaluaciones de recuperación desaprueban dos o más asignaturas no incluyendo la asignatura a cargo. 4. La repitencia sólo se efectúa en las asignaturas desaprobadas. o. La asignatura de cargo, es aquella que no fue aprobada en el semestre regular o en el período de recuperación. En este caso, el estudiante lleva dicha asignatura en forma paralela con las asignaturas del semestre en la que ha ratificado su matrícula, pero con el apoyo metodológico del profesor de la asignatura designado por la Jefatura de la Unidad Académica. 1. Las evaluaciones de cargo son obligatorias. El estudiante puede llevar solamente una asignatura de cargo. 2. La asignatura de cargo, es estudiada por el alumno sin el requisito de asistencia obligatoria a clases, por interferencia de horarios, siendo sustituida esa obligación con procedimientos y métodos de estudios adecuados. 3. La evaluación de la asignatura de cargo concluye treinta días antes de la finalización del semestre regular, informando el docente de los resultados obtenidos a la Jefatura de la Unidad Académica y a la Secretaría Académica del Instituto, para que ésta, elabore y remita a la vez el acta correspondiente a la DRE/SM, para su visación y archivamiento. 4. Los estudiantes que no se presenten a evaluaciones del curso de cargo o sean desaprobados en ellas, repetirán la asignatura en los semestres en que se encuentren programadas. La repitencia significa la inscripción y matrícula por asignatura y asistencia regular a clases. p. La asignatura de cargo o la asignatura de repitencia no se considera para determinar el 50% ó más del total de asignaturas desaprobadas en el semestre regular en que está matriculado el estudiante. q. Para aprobar la práctica pre profesional se deberá cumplir con los siguientes requisitos:  Apreciación del Centro de Prácticas con coeficiente 3.  Informe de la Práctica Pre Profesional.  La evaluación de la Práctica Pre Profesional terminal, se realizará mediante la sustentación del informe de práctica. Puntaje igual a coeficiente 1. r. El promedio ponderado de los rubros precedentes dará la nota final y ésta será registrada en el certificado correspondiente al Vio. Semestre. s. Para la evaluación de la práctica pre profesional se consideran los siguientes criterios:  Organización y ejecución del trabajo.  Capacidades personales e institucionales  Aspecto actitudinal del estudiante  Promoción educativa comunal t. La orientación y bienestar del estudiante es cualitativa y tendrá como base los siguientes criterios:  Intereses y participación  Equilibrio emocional y control personal  Capacidad crítica y organizativa  Creatividad y cooperación en grupo  Autoevaluación del estudiante  La participación de los estudiantes en esta actividad es requisito para la titulación.
  • 16. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba Art. 14. EVALUACIONES EXTEMPORÁNEAS a. Se considera evaluación extemporánea a aquella que resulta de la petición del estudiante mediante FUT por razones de enfermedad u otras debidamente probadas que demuestren con evidencia la verdad. b. Para su administración, la Jefatura del Área Académica, programará la fecha de evaluación haciendo uso de los instrumentos de evaluación previamente solicitados a los profesores de las asignaturas de la Unidad Formativa o del Semestre Lectivo correspondiente. c. Dicha evaluación es realizada dentro del semestre lectivo o a más tardar antes del período límite comprendido para la entrega de Actas Finales de Evaluación en la DRE/SM. Art. 15. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA a. La evaluación extraordinaria es aquella que se produce cuando vence el período normal para las evaluaciones de recuperación y cargo, respectivamente. b. Para el efecto, la Jefatura de la Área Académica, a solicitud de parte interesada, deberá programar la fecha y hora, con presencia del profesor del curso, quien administrará una prueba sobre los objetivos y contenidos pertinentes. c. La nota obtenida deberá ser trasladada al Registro de Evaluación y la Acta de Evaluación Extraordinaria para ser visada en la DRE/SM.  HOMOLOGACIÓN Art. 16. El Ministerio de Educación fijará las normas de homologación, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado.  TITULACIÓN Art. 17. El título que otorga el IESTPM se expide a Nombre de la Nación con la denominación de PROFESIONAL TÉCNICO, y mención de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica. Art. 18.Son requisitos para la obtención del Título en el IESTPM a. Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la carrera profesional de Enfermería Técnica. b. Haber aprobado la práctica pre profesional en sus 03 niveles. c. Haber aprobado el examen teórico – práctico que demuestre el logro de los aprendizajes en la Carrera Profesional de Enfermería Técnica. d. Aprobar la prueba de suficiencia académica en comunicación, matemática, segunda lengua y tecnologías de la información y comunicación. e. Haber elaborado, sustentado y aprobado un proyecto de factibilidad vinculado a la Carrera Profesional de Enfermería Técnica. Art. 19. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la carrera profesional y la práctica pre profesional. b. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago en el Instituto, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa. c. Recibo de pago de derecho de titulación.
  • 17. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba Art. 20. Para la expedición de Duplicado de diploma de título: De conformidad con el Art. 44 del D.S. 004-10-ED-Reglamento de la Ley 29394 de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Directora General del Instituto, con la opinión favorable del Consejo Directivo, otorga duplicado de diploma de título de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de la Dirección Regional de Educación de San Martín. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos. En caso de pérdida o deterioro del título original debidamente comprobado y a solicitud del titular y de acuerdo al procedimiento establecido por la DIGESUTP. Art. 21. Para obtener el duplicado de título, el interesado presentará al IESTPM un expediente conteniendo los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida a la Directora General del IESPM. b. Documento original expedido por la autoridad competente sobre la denuncia de pérdida del título. c. Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles. d. Copia fedateada de la Resolución que otorgó el título profesional. e. Copia autenticada del DNI. f. Recibo por el concepto de derecho de trámite de duplicado de título, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. g. Tres (3) fotografías tamaño pasaporte, de frente, a color y con fondo blanco.  TRASLADO INTERNO Y EXTERNO DE MATRÍCULA Art. 22. Ambos casos tienen el siguiente tratamiento: a. El traslado interno en el Instituto, procede solo a un turno diferente, en el lapso de inicio del semestre lectivo, previa presentación de solicitud en FUT y el abono de los derechos correspondientes. Procede, siempre y cuando exista vacante. El traslado de carrera afín no está normado debido a que se atiende una sola Carrera Profesional. b. El traslado externo se efectúa sólo si existe vacante en algún Semestre Lectivo solicitado en la Carrera Profesional de Enfermería Técnica. Es autorizada por Resolución Directoral del IESTP de origen previo pago de derechos y comunicado a la DRE/SM. c. En casos excepcionales con la opinión favorable del Consejo Institucional, la Directora General del Instituto podrá autorizar o aceptar el traslado externo correspondiente. d. Solo en el caso de observar y comprobar ausentismo del alumnado, podrá fusionarse dos secciones del mismo semestre en uno de los dos turnos, previo los trámites de traslado interno. Art. 23. CONVALIDACIÓN a. La convalidación de estudios, consiste en reconocer los estudios realizados por el estudiante en una carrera profesional de un Instituto de Educación Superior Tecnológico o Escuela Superior o Universidad para continuar sus estudios en el IESTPM. b. Para convalidar los estudios de las asignaturas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
  • 18. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba 1. Denominación de las asignaturas a convalidarse. 2. Número de horas semanal/semestral 3. Objetivos educativos y contenidos curriculares 4. La convalidación se efectuará en las asignaturas de Formación General y Profesional, según sea el caso de procedencia del usuario. c. Para convalidar los estudios aprobados entre planes de estudio por asignatura, se tomará en cuenta la identificación de un mínimo del 80% de contenidos similares de las asignaturas. d. Para convalidar estudios entre plan de estudios por asignatura y plan modular, se debe tener en cuenta la identificación de un mínimo del 80% de los contenidos de la asignatura con la unidad didáctica del módulo. e. El IESTPM se reserva el derecho de comprobar el grado de dominio de la competencia. f. No procede la convalidación de la práctica pre profesional cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra. g. Para no causar un vacío académico, los calificativos de las asignaturas convalidadas serán los mismos que obtuvo el estudiante en las asignaturas aprobadas. h. La Dirección General dispondrá que se confeccionen las Actas de Convalidación de Estudios y las remitirá a la DRE San Martín para el visado correspondiente, adjuntándose los documentos probatorios. i. En el rubro OBSERVACIONES del Acta de Convalidación se anotará el término “CONVALIDADO” indicando el número de Resolución Directoral del Instituto. Art. 24. SUBSANACIÓN DE ASIGNATURA  Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de educación, según lo dispone el artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 29394. Art. 25. LICENCIA POR ESTUDIO Y RESERVACIÓN DE MATRÍCULA a. El estudiante, que por diversos motivos no puede continuar sus estudios puede solicitar por escrito licencia por estudios o reservación de matrícula. b. El Instituto otorgará licencia por estudio a petición de parte interesada hasta por un período de dos (02) años dentro de los cuales podrán reingresar previo el cumplimiento de los abonos correspondientes para el caso y sujeto a las modificaciones que se hayan operado hasta entonces. c. Para este acto administrativo, el estudiante presentará solicitud en FUT institucional adjuntando las evidencias respectivas. d. El Director General, emitirá Resolución Directoral para legitimar el acto y remitirá una copia a la DRE/SM para su conocimiento y fines. e. La reservación de matrícula de los estudiantes procede para un lapso de dos (2) semestres académicos a partir del 2° semestre y previa solicitud del estudiante. f. El estudiante que no efectúe reservación de matrícula o licencia por estudios, y deje de asistir por un período de veinte (20) días consecutivos hábiles o más, o estando en licencia no se reincorpora al término de ella, pierde su condición de estudiante, tipificándose como abandono de estudios. Art. 26 ABANDONO DE ESTUDIOS a. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella.
  • 19. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba b. En ambos casos, pierden su condición de estudiantes; para ser aceptados nuevamente en el Instituto deberá postular y aprobar el proceso de admisión y convalidar las asignaturas en caso de diferencia de planes de estudio. Art. 27. PENSIONES Y BECAS  El Instituto a través de Secretaría Académica, hará conocer por escrito y en reuniones de estudiantes, mediante Directiva, lo concerniente a este rubro al inicio de cada semestre.  La Directiva, determina mediante Resolución, los costos del servicio educativo y otros costos específicos.  En lo que respecta a becas, el Instituto otorgará becas de estudios totales o parciales, destinadas a beneficiar a no menos del 4% del total de alumnos matriculados, de los cuales, el 25% estará destinado para personas con discapacidad.  Las becas que se otorguen a los ingresantes al Semestre I y a los estudiantes del II al VI Semestres, serán del 4% de la meta aprobada para la Carrera Profesional de Enfermería Técnica y se destinará a los postulantes que reúnan los requisitos de acuerdo a Ley y que se especificará en el Reglamento de Admisión del IESTPM.  Las becas que se otorguen a los estudiantes, se efectuarán de la siguiente manera: a) A los alumnos destacados que ocupen el primer lugar de mérito en el Semestre Lectivo, por su rendimiento académico. Para tener derecho a esta beca, deberán ocupar el primer puesto. Para mantener la beca en los siguientes semestres deberá cumplir la misma condición. b) A estudiantes con economía precaria, previa evaluación socio-económica realizada por la Dirección General del Instituto, con opinión favorable de Secretaría Académica. c) El costo por matrícula y materiales está exonerada de la beca, debido a que existe inversión previa efectuada por el Instituto. CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Art. 28. Los documentos oficiales de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación de San Martín, en versión impresa y digital. Estos documentos son: a) Nómina de Matrícula. b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c) Certificado de Estudios. d) Acta de Titulación para optar el título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación. Art. 29. Los documentos oficiales de información de uso interno son: a) Registro de Evaluación y Asistencia. b) Acta de Evaluación de la Asignatura. c) Boleta de Notas de las Asignaturas (Tarjeta de Información). d) Boleta de notas de comportamiento (Tarjeta de información) e) Ficha Integral de Rendimiento Académico Art. 30. Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son los documentos que contienen la evaluación de los estudiantes en cada una de las asignaturas del plan de estudios de la carrera profesional de Enfermería Técnica, y
  • 20. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y, las decisiones para la intervención pedagógica. No admite borrones o enmendaduras. CAPÍTULO III DISEÑO CURRICULAR, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULO.  DISEÑO CURRICULAR Art. 31. El IESTPM, desarrolla el currículo por asignaturas, de acuerdo a los lineamientos de la ECB tradicional (Estructura Curricular Básica). A partir del año 2012 por efectos de la generalización del currículo actual, se aplicará el nuevo DCB (Diseño Curricular Básico) de Educación Superior Tecnológica basado en el Enfoque por Competencias y Estructura Curricular Modular. Art. 32. El desarrollo de actividades establecidas en la estructura curricular específica de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica es obligatorio y debe considerar actividades físicas y deportivas, valores, ética y ecología. Para ello disponen de dos (02) horas semanales de asistencia obligatoria; preferentemente se desarrollará los días sábado. Art. 33. El IESTPM, publicará en su página web o en otro medio de acceso público los planes de estudio de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica que oferta, por razones de transparencia institucional.  PLANES DE ESTUDIO Art. 34. En el año 2011 el Instituto seguirá aplicando los planes de estudio tradicionales por asignaturas para la Carrera Profesional de Enfermería Técnica, hasta que los estudiantes concluyan su carrera. Art. 35. A partir del año 2012, se aplicarán los nuevos Planes de Estudio del sistema modular por módulos, para los alumnos ingresantes a partir de esa fecha... Art. 36. Los planes de estudio tradicionales, tendrán una aplicación permanente hasta concluir los estudios de los alumnos que ingresaron al Instituto en el proceso de admisión 2011. Igualmente, los alumnos de II° al VI° Semestre, seguirán con los planes tradicionales hasta concluir sus estudios.  TÍTULO Art. 37. El Título que se otorga al egresado de la Carrera Profesional Tecnológica de Enfermería Técnica, de seis (06) semestres de duración, es de “Profesional Técnico” y se expide a Nombre de la Nación. Art. 38. Los Títulos Profesionales, serán registrados en el respectivo Libro de Registro de Títulos del IESTPM, y remitido a la Dirección Regional de Educación de San Martín para la inscripción correspondiente. CAPÍTULO IV ESTUDIOS DE POST TÍTULO Art. 39. El IESTPM no oferta formación especializada autorizada por el Ministerio de Educación a profesionales titulados, por lo que no forma parte del presente Reglamento.
  • 21. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba CAPÍTULO V CARRERA AUTORIZADA, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS.  CARRERA AUTORIZADA Art. 40. El IESTPM oferta una (01) sola Carrera Profesional Técnica de ENFERMERÍA TÉCNICA, de seis (06) semestres académicos, autorizada por el Ministerio de Educación mediante RM: Nº 0012-2009-ED de 20/01/09.  AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Art. 41. La autorización de nuevas carreras profesionales, las realiza la DIGESUTP del Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral. Es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de San Martín, del CONEACES y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación, en aplicación del D.S. Nº 004-2010-ED. CAPÍTULO VI PRÁCTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES Art. 42. PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES a. La Práctica Pre Profesional es el ejercicio de actividades propias de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica en términos reales, efectuada en el Sector Salud, con la finalidad de adquirir destrezas, experiencias, habilidades en asuntos netamente de salud primaria, con la finalidad de desarrollar su perfil profesional específico y tener una formación profesional sólida. b. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo del Sector Salud pueden convalidar la práctica pre profesional previo informe del Jefe del Departamento de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica, a solicitud del interesado con los documentos probatorios y la demostración que dicha práctica se cumplió en 720 horas. La aprobación se efectuará mediante Resolución Directoral, lo que no exime el cumplimiento de las etapas inicial e intermedia. c. La Práctica Pre Profesional se realiza en tres etapas: Inicial, Intermedia y Terminal, las mismas que son secuenciales, con un total mínimo de 720 horas, con el detalle siguiente: 1. Práctica Inicial. Está orientada al contacto del estudiante con el Sector Salud, a fin de familiarizarlo con la misma y para que adquiera una visión panorámica de sus características y alcances. Esta práctica se realiza a través de 06 visitas programadas y guiadas. Su duración es de 5% del total de 720 horas que equivale a 36 horas. Dicha práctica se realiza en los Semestres I y II, respectivamente. En el Semestre II, se incrementa con el desarrollo de proyectos para la atención preventiva de salud en escenarios como centros comunitarios, centros educativos y otros. 2. Práctica Intermedia. Está orientada al afianzamiento de habilidades y destrezas mediante la realización de actividades de atención de aspectos básicos de control de signos vitales, atención en consultorios, uso de documentos administrativos para el tratamiento de pacientes, inicio de trato con pacientes en asuntos de curaciones, inyectables, primeros auxilios, derivaciones a otros servicios y otros en el Sector Salud bajo un sistema de supervisión y monitoreo permanente por un docente nominado. Según su duración, naturaleza y participación individual del estudiante, equivale al 25% del tiempo mínimo total de
  • 22. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba 720 horas que equivale a 180 horas. Su desarrollo es en los Semestres III y IV, con una distribución de 90 horas cada uno. 3. Práctica Terminal. Tiene por objeto completar y profundizar la formación profesional en el transcurso de las 504 horas mínimas restantes. Se realizará preferentemente en Postas Médicas y el Hospital MINSA dando cumplimiento al CONVENIO existente. La práctica terminal debe ser evaluada por el personal técnico autorizado por la institución, haciendo uso de los instrumentos pertinentes. d. La práctica pre profesional se realiza a elección de los estudiantes, en los períodos siguientes y en sujeción a los convenios existentes: 1. Vacacionales. 2. Paralela a la formación profesional. 3. Al término de la formación profesional. e. La Práctica es obligatoria y es pre requisito para la titulación. f. Los estudiantes que no realicen práctica paralela a los estudios regulares, tienen 12 meses de plazo para cumplir con la práctica pre profesional luego de culminar sus estudios, caso contrario se sujetarán a las normas vigentes y disposiciones institucionales. ART. 43. LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES a. El Instituto, promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías. b. El Director General del IESTPM, en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, designará al docente Coordinador de Investigación e Innovación Tecnológica, quien debe tener el perfil adecuado para promover y ejecutar su desarrollo, debiendo implementar el Banco de Proyectos que se difundirá en la página WEB institucional. c. El Coordinador de Investigación e Innovación Tecnológica establecerá acciones con el Jefe de Área Académica y Docentes de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica, con la finalidad de facilitar la implementación de proyectos que los estudiantes desarrollarán para su titulación. CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Art. 44. Supervision y Monitoreo a. El IESTPM, depende del Sector Educación, es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación de San Martín, según las normas establecidas por la DIGESUTP. b. Las acciones de supervisión y monitoreo interno se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. c. Estas acciones deben promover la auto evaluación en el IESTPM en todas las acciones que realiza para comprobar la calidad del servicio que se atiende. d. La supervisión interna la efectuará el Consejo Directivo haciendo uso de los instrumentos y criterios de supervisión establecidos previamente en las fichas a
  • 23. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba administrar. Dicha supervisión abarcará todos los aspectos: académico, administrativo, económico, infraestructura, materiales, laboratorios, biblioteca, talleres y todas las instalaciones restantes. Se tendrá especial cuidado en la supervisión intra aula para asesorar a los docentes en el desarrollo curricular y metodológico, considerando que todos los profesores no tienen formación académica. e. La supervisión externa se recibirá de parte de las autoridades de la DRE/SM, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y/o la DIGESUTP, para comprobar la eficiencia y eficacia del servicio educativo que desarrolla el IESTPM. Art. 45. Evaluación Institucional a. La DIGESUTP del Ministerio de Educación, establece los lineamientos técnicos para que la Dirección Regional de Educación de San Martín realice las acciones de evaluación institucional del instituto con fines de mejoramiento. b. La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su ley y reglamento. c. La Directora General, el Jefe de Unidad Académica, el Jefe de Unidad Administrativa y el Jefe de la Área Académica del IESTPM, realizarán acciones de evaluación y monitoreo, en todas las instalaciones y servicios del IESTPM, con la finalidad de promover la Autoevaluación Institucional. d. La web institucional estará a cargo del Jefe de Unidad Administrativa, quien tendrá bajo su responsabilidad su actualización y evaluación permanente. TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Art. 46. El IESTPM, para iniciar sus actividades, deberá contar con su Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT) y Reglamento Institucional (RI). Art. 47. El Consejo Directivo del IESTPM, elaborará y aprobará el PAT como documento organizador para la gestión del PEI; asimismo el PEI, que comprende la Visión y Misión, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, y el Reglamento Institucional (RI); así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos. Art. 48. El RI es el documento normativo del IESTPM. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa. Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos: a. El Desarrollo Académico: Admisión, matricula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado, convalidación y becas. b. El Desarrollo Institucional: Planificación, organización, presupuesto, personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos, infracciones, sanciones y procesos disciplinarios.
  • 24. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ÓRGANOS CONFORMANTES, FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO. Art. 49. El IESTPM, está organizado mediante órganos representativos, de acuerdo a su naturaleza y a la función principal que tiene, la de formar profesionales en salud. Dicha conformación obedece además, a las necesidades de orden académico, administrativo y económico, elegido por sus entes representativos por ser una entidad de servicio educativo sin fines de lucro, de régimen privado. La organización es la siguiente: Órgano Promotor Órgano de Dirección Órgano de Apoyo Órgano de Línea Órgano de Asesoramiento Órgano de Participación Art. 50. Cada uno de los Órganos precitados, están definidos mediante funciones generales, específicas, responsabilidades, representantes, deberes, derechos, sanciones, de acuerdo a su naturaleza. a. ÓRGANO PROMOTOR Art. 51. De conformidad con lo dispuesto en la RM. Nº 0012-2009-ED, el Propietario es el Señor José Luís Alcázar Gálvez, quien funge como Promotor del Instituto y es el Representante Legal para los efectos que la Ley dispone y los casos que sean de su competencia en materia académica, administrativa y económica que en este Reglamento se insertan. A partir de esta definición su denominación es la de PROMOTOR, por ser el gestor de la Institución. El Órgano Promotor, es el encargado de planificar todas las actividades tendientes a la buena marcha del Instituto con sujeción a los planes presentados por el Órgano de Dirección y aprobados debidamente. Art. 52. El Promotor, tiene la potestad para delegar funciones académicas, administrativas y económicas al Órgano de Dirección, las mismas que se expresan en el presente Reglamento Institucional, en el marco de las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación. Art. 53. El Promotor, tiene una línea definida de mando sobre todos los Órganos constitutivos del Instituto. Art. 54. El Promotor preside el Consejo Institucional en sesiones ordinarias, extraordinarias y sesiones de trabajo institucional. Tiene como apoyo a un Asesor Jurídico en caso necesario, a un Asesor Contable en forma permanente y a un Asesor en Imagen Institucional (RR.PP)
  • 25. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba Art. 55. Son funciones del Promotor: a) Designar al Director General, según los requisitos establecidos en la Ley de Institutos N° 29394, elevando la propuesta a la Dirección Regional de Educación de San Martín para su reconocimiento con Resolución Directoral Regional, en caso de ser renovado el cargo. En el presente año, continúa la Directora General propuesta por el Propietario - Promotor y reconocida por el Ministerio de Educación mediante RM. Nº 0012-2009- ED. b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Contratar al personal jerárquico, docente, administrativo y de servicio que requiere la Institución para su funcionamiento. d) Aprobar el presupuesto anual, así como las acciones de gestión académica y administrativa formulada y presentada por la Dirección General. Art. 56. Son derechos del Promotor: a. Tener acceso a todas las instalaciones establecidas para el Instituto y a la observación de las bondades y/o deficiencias del servicio, para establecer acciones correctivas. b. Tener acceso a una asignación presupuestaria, comprendida en un porcentaje del ingreso bruto establecido de las deducciones financieras mensuales, hasta en un 20 %, sin afectar los egresos previstos en el presupuesto analítico del Instituto; dicho porcentaje se destinará como fondo de reinversión. c. Tener acceso a ejercer cargo y funciones en el Instituto como personal rentado. d. Establecer y efectivizar una merced conductiva por el uso de todos los enseres de su propiedad sin excepción, puestos al servicio educativo. e. Ser el propietario universal de todos los enseres adquiridos para el funcionamiento del Instituto, sin necesidad de declarar ante ningún fuero la tenencia y uso del patrimonio, salvo orden específica que defina la ley. f. Asumir la Dirección General por encargo, mientras dure la ausencia de la titular. g. Aperturar Oficina de Promotor en el local institucional o en otro lugar céntrico de la localidad, para el cumplimiento de sus funciones. h. Realizar acciones de monitoreo y supervisión en los diferentes estamentos del Instituto, así como a cada uno de los servidores ubicados en los Órganos respectivos. i. Dejar sin efecto, de acuerdo a ley, los contratos de personal docente y/o administrativo que realice actos reñidos con la moral, las buenas costumbres, o incumpla funciones y/o se evidencie incompetencia en su labor. j. Otros que la ley otorga y no son declarados en este Reglamento, por ser su uso de puro derecho. Art. 57. Son responsabilidades del Promotor: a. Velar por la buena presentación de los locales en los cuales se realizan las actividades académicas y de práctica tanto pre profesional interna como de asignatura, respectivamente. b. Dotar de mobiliario y materiales educativos para el logro de los objetivos educacionales. c. Contratar al personal ad-hoc para todas las dependencias del Instituto. Un elemento de juicio podrá ser la propuesta efectuada por el Director General.
  • 26. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba b. ÓRGANO DE DIRECCIÓN Art. 58. EL Órgano de Dirección es el encargado de planificar, organizar, ejecutar, evaluar, monitorear, supervisar, fiscalizar, evaluar e informar todas las actividades académicas, administrativas y económicas del Instituto, previa presentación de dichos planes ante el Promotor para su aprobación. Sin dicho requisito, no podrá ejercer función alguna. Art. 59. Director General, es el profesional que cuenta con todos los requisitos que exige la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento aprobado por DS N° 004-2010-ED y realiza por delegación del Promotor las gestiones académicas, administrativas y económicas. Su cargo en la actualidad, está reconocido por RM N° 0012-2009-ED de 20-02-09. Art. 60. El Director General, por delegación, es la autoridad de mayor jerarquía y el representante legal del Instituto. Art. 61. El Director General, planifica, organiza, ejecuta, evalúa, supervisa, fiscaliza e informa todas las acciones delegadas. Las cumple previa autorización y aprobación expresa del Promotor, mediante Resolución. Ejerce el cargo a tiempo completo. Art. 62. Son funciones académicas del Director General, las siguientes: a) Planificar, organizar, ejecutar, monitorear, supervisar, fiscalizar e informar, las acciones académicas a su cargo, para el año lectivo dividido en dos semestres, según sea el caso. b) Cumplir estrictamente, con las disposiciones emanadas del Promotor. c) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la Comunidad Educativa. d) Coordinar con el Jefe de la Unidad Académica, para desarrollar su actividad funcional, de acuerdo a la jornada académica de ambos turnos en la institución, e) Convocar para la elección del representante de estudiantes y docentes ante el Consejo Educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la ley y bajo los principios de equidad y equivalencia normativa. f) Firmar convenios, con opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto. g) Organizar, dirigir y ejecutar el proceso de evaluación del desempeño laboral del personal docente y administrativo de la institución. h) Propiciar la difusión del conocimiento de las innovaciones científicas y tecnológicas. i) Supervisar todos los servicios y al personal docente en materia académica. j) Propiciar la investigación científica. k) Promover el desarrollo de acciones educativas para el alumnado y por extensión para los miembros de la comunidad. l) Planificar y ejecutar campañas de salud en las comunidades. m) Ejercer la tutoría y asesoramiento permanente en materia de práctica profesional. Art. 63. Son funciones administrativas del Director General: a) Ejecutar, evaluar, fiscalizar e informar las acciones de ingreso a la Carrera Profesional de Enfermería Técnica. b) Cautelar y proteger el patrimonio institucional. c) Mantener el principio de autoridad y disciplina, propiciando relaciones interpersonales de carácter armonioso.
  • 27. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba d) Evaluar al personal docente y administrativo, de acuerdo a las normas vigentes. e) Emitir las normas pertinentes a nivel institucional para la consecución de las acciones educativas. f) Suscribir convenios con entidades de prestación de servicios de salud para efectos de la práctica profesional. g) Presentar en la DRE y el Ministerio de Educación, los proyectos que sean necesarios para el crecimiento institucional y para la cobertura de todos los servicios planificados. ART. 64. Son funciones económicas del Director General: a) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. b) Administrar los fondos provenientes de las diferentes actividades realizadas, según las normas vigentes y autorizadas por el Promotor. c) Publicar y difundir periódicamente los avances de su gestión, conforme a la ejecución del calendario presupuestal. d) Depositar los fondos recaudados en Scotiabank, en la cuenta corriente existente, debiendo todos los manejos de fondos ser con chequera manual. Art. 65. Son requisitos para desempeñar el cargo de Director General: a) Título profesional y grado académico en carreras afines a las que oferta la institución. b) Estudios de especialización o post grado en gestión. c) Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco años) relacionada con actividades pedagógicas. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, policiales, ni haber sido sancionado administrativamente es los últimos cinco años. e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su comunidad educativa. c. ÓRGANO DE APOYO UNIDAD ADMINISTRATIVA SECRETARÍA  UNIDAD ADMINISTRATIVA Art. 66. La Unidad Administrativa es un órgano de apoyo que depende del Director General y está a cargo de un Jefe. Art. 67. Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa: a) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional. b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Institución, en coordinación con el Promotor. c) Administrar los recursos institucionales, d) Informar vía Dirección General, a las autoridades y a la Comunidad Educativa, sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales e) Garantizar que las oficinas brinden atención permanente y en horario continuo a los usuarios, durante el horario de funcionamiento del Instituto, f) Contar con un padrón de Directivos, Jerárquicos, Docentes y Administrativos en el que debe constar el correo electrónico personal. Art. 68. Son requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa.
  • 28. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba a) Título profesional b) Estudios de especialización en administración, contabilidad o diplomado en gestión. c) Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años, d) No registrar antecedentes penales, judiciales, policiales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco (05) años. e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa. Art. 69. La Unidad Administrativa está conformada por: a) Área de Personal y Logística, que tiene a su cargo Biblioteca, Seguridad y Vigilancia, Bienestar Social, Mantenimiento, Abastecimiento y Almacén, Transportes- Comunicaciones y Centro de Cómputo. b) Área de Contabilidad y Tesorería. Art. 70. Las Áreas consideradas en los literales a) y b) del Art. 65, tendrán pleno funcionamiento en cuanto el Instituto tenga una mayor cobertura y fondos. En el año 2011, las funciones de las áreas indicadas, serán desarrolladas por el Jefe de la Unidad Administrativa y el personal auxiliar contratado. Art. 71. El encargado de la Área de Personal y Logística, es un profesional técnico y depende del Jefe de Unidad Administrativa. Art. 72. Son funciones del responsable del Área de Personal y Logística: 1. En Personal: a) Administrar el Registro de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Docente y Administrativo, en ambos turnos, b) Garantizar que los resultados estadísticos del sistema de control de personal, mantenga el record de asistencias y tardanzas al día para efectos de evaluación. c) Publicar mensualmente el cuadro consolidado de tardanzas e inasistencias del personal docente y administrativo, d) Mantener actualizado el archivo sobre justificaciones por tardanzas e inasistencias, en el escalafón de los trabajadores, e) Custodiar con seguridad el legajo del personal de la institución bajo responsabilidad funcional. f) Programar el rol de vacaciones del personal estable de la institución. g) Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa. 2. En servicio de Biblioteca: a) Organizar, dirigir y atender eficientemente la biblioteca del Instituto, b) Presentar proyectos sobre incrementos bibliográficos y mejora de la biblioteca, c) Llevar estadísticas de uso y manejo de libros. d) Elaborar fichas bibliográficas, e) Realizar acciones de coordinación con los docentes, para atender a los alumnos, asesorando la búsqueda de temas de su necesidad, f) Velar por la conservación del material bibliográfico y controlar su devolución bajo responsabilidad, g) Inventariar, clasificar y catalogar libros, h) Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa.
  • 29. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba 3. En Seguridad y Vigilancia: a) Recepcionar y entregar las llaves de los diferentes ambientes encargados a su custodia al responsable inmediato, verificando que estén conformes. b) Mantener el servicio y control de los diferentes ambientes del Instituto. c) Controlar el ingreso y salida de materiales, mobiliario y equipos. Siendo su responsabilidad el permitir el ingreso o salida de bienes sin la respectiva autorización. d) Revisar diariamente después de clases, horas de trabajo y limpieza de los ambientes, que estén cerrados y asegurados. e) Controlar y mantener el orden y la disciplina de los estudiantes, durante su permanencia en los ambientes, pasadizos, talleres, huerto del instituto en ambos turnos. f) Coordinar los turnos de guardianía, conforme a lo acordado o programado. g) Controlar y realizar la racionalización de la iluminación de la infraestructura, así como evitar la pérdida de agua por los servicios higiénicos. h) Controlar el ingreso y salida del personal docente y administrativo, así como de los estudiantes, aplicando estrictamente las normas que rigen para cada uno de ellos. i) Revisar paquetes, bolsas, mochilas u otros que considere necesarios por seguridad del personal y de la institución. j) Otras labores que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa. 4. En Bienestar Social a) Organizar, administrar y ejecutar el sistema de atención social a los estudiantes y trabajadores de institución. b) Coordinar con otras instituciones sociales para la atención de los usuarios. c) Elaborar diagnósticos sociales que permitan identificar y localizar los problemas socio-económicos que afectan a los estudiantes, manteniendo registros específicos y actualizados. d) Difundir en los estudiantes y trabajadores los distintos servicios que otorga el Estado en bienestar social, evaluación social a los estudiantes y trabajadores que lo requieran. e) Participar en diferentes eventos sociales que realice la institución. f) Organizar y dirigir las elecciones estudiantiles de acuerdo al reglamento. g) Custodiar, implementar y administrar el Botiquín del Instituto. h) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa. 5. En Mantenimiento a) Efectuar el mantenimiento de la infraestructura, equipos, muebles y enseres y de todos los bienes de la institución garantizando su óptimo funcionamiento. b) Programar, realizar y controlar las actividades de limpieza del local institucional de ambos turnos. c) Garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas con ambientes en óptimo estado de funcionamiento. d) Apoyar el sistema de vigilancia diurna los días sábado, domingo y feriados. e) Conservar despejada y limpia las áreas verdes y jardines. f) Cumplir con las tareas encomendadas de acuerdo a la distribución. g) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.
  • 30. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba 6. En Abastecimiento y Almacén a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y Almacén. b) Consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios de las diferentes Áreas y Unidades de la Institución para el trámite y las adquisiciones respectivas, de acuerdo a Ley. c) Preparar y mantener actualizado el registro de proveedores. d) Recepcionar, registrar y almacenar adecuadamente los bienes adquiridos y donaciones y su distribución a los usuarios. e) Llevar el control del activo fijo mediante una base de datos y el libro de donaciones de bienes de capital. f) Mantener actualizado el inventario de bienes de almacén, muebles y enseres, altas y bajas y transferencias; bajo responsabilidad. g) Informar con documentos probatorios los egresos y bajas de bienes por daños o deterioro que se efectúen en el almacén. h) Otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa. 7. En Transportes y Comunicaciones a) Conducir con responsabilidad la unidad móvil del Instituto (Motocicleta lineal). b) Apoyar con el transporte, las prácticas de campo de los estudiantes cuando los Jefes de Áreas Académicas soliciten. c) Dar mantenimiento preventivo a la unidad móvil para garantizar el normal funcionamiento. d) Mantener en regla todos los documentos que garanticen la circulación vial e) Entregar documentos a entidades externas. f) Otras funciones que le encargue el Jefe de la Unidad Administrativa. 8. En Centro de Cómputo a. Velar por la conservación y buen estado de los ambientes y equipos de los laboratorios y afines. b. Controlar y distribuir los equipos para uso de los estudiantes. c. Velar por el orden y disciplina durante la ejecución de las prácticas. d. Presentar oportunamente los requerimientos para los laboratorios. e. Controlar el inventario de los equipos de laboratorio y afines. Art. 73. El Área de Contabilidad y Tesorería está a cargo de un Contador o un Profesional Técnico. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Art. 74. Son funciones del responsable del Área de Contabilidad y Tesorería: 1. En Contabilidad: a) Dirigir, controlar y coordinar las actividades contables de la institución conforme a lo dispuesto por el Plan Contable Empresarial., b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto institucional. c) Registrar y mantener actualizados los libros y registros auxiliares, según las normas del Plan Contable Empresarial. d) Efectuar el control concurrente de toda la documentación contable. e) Elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que administra la institución. f) Realizar controles de existencias en el almacén periódicamente.
  • 31. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba g) Efectuar periódicos y sorpresivos arqueos de caja en la tesorería y en los fondos para pagos en efectivo. h) Supervisar periódicamente el inventario permanente del activo fijo de la institución de acuerdo a las normas que regulan el control patrimonial. i) Elaborar, presentar y publicar los estados financieros y presupuestales de acuerdo a las normas establecidas para la contabilidad empresarial. j) Informar al Jefe de la Unidad Administrativa de las deficiencias encontradas en el control de las otras áreas administrativas y adoptar las medidas correctivas. k) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentadora de los registros contables. l) Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Administrativa. 2. En Tesorería: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros de la institución. b) Recepcionar, registrar y controlar los ingresos directamente recaudados, depositándolos diariamente en las cuentas bancarias respectivas. c) Girar, registrar y controlar los cheques y comprobantes de pago que generan las obligaciones contraídas por la institución. d) Mantener actualizados los libros y registros que permitan el adecuado control de los ingresos y egresos de acuerdo a lo establecido por el sistema de tesorería. e) Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias que permitan el adecuado control de los ingresos y egresos. f) Informar periódicamente a Contabilidad, al Jefe de la Unidad Administrativa, a la Dirección General y Promotorìa, de la situación financiera de la Institución. g) Archivar y cautelar adecuadamente la documentación sustentatoria de los ingresos y egresos de la institución. h) Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa  SECRETARÍA Art. 75. La Secretaría, es la unidad laboral que depende directamente de la Dirección General y su función es realizar acciones específicas de trámite documentario, agenda de Dirección, atención al público y archivo institucional. Art. 76. La Secretaría está atendida por una profesional titulada en la materia. Art. 77. Son funciones de la Secretaria: a. Organizar, planificar, ejecutar, evaluar y supervisar actividades propias del área. b. Recibir, revisar, derivar, efectuar seguimiento y responder en su debida oportunidad la correspondencia. c. Tipear los documentos de su responsabilidad. d. Registrar la documentación ingresante y controlar el trámite documentario y los documentos oficiales del servicio educativo. e. Realizar las acciones encomendadas por la Dirección. ART. 78. Son requisitos para ejercer el cargo de Secretaria: a. Poseer título profesional de Secretaria b. Gozar de buena salud física y mental. c. Demostrar buena conducta.
  • 32. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba d. Tener conocimiento sobre Computación e Informática. d. ÓRGANOS DE LÍNEA  Unidad Académica Art. 79. La Unidad Académica, es el ente interno del Instituto que establece las pautas para la organización y funcionamiento de todas las actividades académicas y está a cargo de un Jefe. Art. 80. El jefe de Unidad Académica depende del Director General de la Institución. Art. 81. Son funciones del Jefe de Unidad Académica: a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo de las actividades académicas en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas. b) Orientar y supervisar bajo responsabilidad funcional a los Jefes de Áreas Académicas y docentes en la aplicación de normas de evaluación, métodos, técnicas e instrumentos técnico-pedagógicos y uso de los textos auto instructivos. c) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la institución, d) Participar en las reuniones técnico pedagógicas organizadas por las Áreas Académicas, e) Participar como miembro del Consejo Directivo, f) Organizar y participar en las jornadas tecnológicas y de capacitación, g) Promover acciones de difusión y proyección a la comunidad, con participación de las Áreas Académicas, mediante el intercambio de experiencias, presentación de proyectos tecnológicos y productos elaborados en la institución, h) Presidir y organizar el equipo de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica de la institución, i) Exponer su Informe de gestión, al término de cada semestre académico ante el Consejo Directivo. j). Otras que le encomiende la Dirección General.  Área Académica Art. 82. La Área Académica, es la instancia académica que establece las pautas específicas para el cumplimiento de las previsiones de tipo organizacional y académico; está a cargo de un Jefe. Art. 83. El Jefe de la Área Académica depende del Jefe de la Unidad Académica. Art. 84. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica: a) Título profesional de la especialidad del Área Académica o afín a ella b) Estudio de especialización o post grado afín al área a su cargo, c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años, d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años, e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa. Art. 85. Son funciones del Jefe de la Área Académica: a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de práctica pre profesional y servicios académicos propios de la carrera profesional de Enfermería Técnica. b) Elaborar y proponer la carga horaria de los docentes en cada semestre académico, c) Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a la carrera profesional, d) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes a su cargo. e) Participar como miembro del Consejo Directivo.
  • 33. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba f) Coordinar con el equipo de asesores y con los delegados de las aulas a su cargo. g) Organizar las charlas de orientación e información (Propedéutica) para los ingresantes sobre los servicios que brinda la institución, así mismo para los alumnos acerca de las prácticas pre-profesionales y titulación, en coordinación con el Jefe de Unidad y la Secretaría Académica de la institución. h) Participar en la organización de las jornadas tecnológicas y de capacitación a docentes y administrativos, i) Participar en las acciones de difusión y proyección a la comunidad. j) Exponer un informe de gestión, al finalizar cada semestre académico, ante los docentes de su área y el Consejo Directivo. k) Gestionar y coordinar la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas para la realización de la práctica pre profesional.  Secretaría Académica Art. 86. Es la instancia que depende del Jefe de la Unidad Académica y está a cargo del Secretario Académico. Art. 87. Son requisitos para ocupar esta Área: a) Título profesional. b) Estudio de especialización, post grado o diplomado afín al área a su cargo. c) Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, policiales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. e) Ser reconocido ética y profesionalmente por su Comunidad Educativa. f) Otras que le asigne el Jefe de la Unidad Académica. Art. 88. Son funciones del Secretario Académico: a) Organizar y administrar los servicios de registros académicos y de evaluación del estudiante, en estrecha coordinación con los Jefes de Unidad y Área Académica. b) Preparar la correspondencia oficial del Instituto y controlar las acciones de registro y certificación académica. c) Actuar como Secretario Técnico en las diferentes reuniones oficiales de la institución d) Preparar y difundir las publicaciones de carácter informativo general. e) Expedir los certificados de estudios, diplomas, títulos y otros documentos debidamente registrados en libros oficiales. f) Ejecutar el proceso de matrícula de los estudiantes. g) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. h) Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de la institución. i) Elaborar el orden de mérito de los estudiantes por semestre académico, a fin de determinar las becas a alumnos destacados, teniendo en cuenta los requisitos que se establecen en el presente Reglamento Institucional en el capítulo y artículos relacionados a becas. j) Preparar informes para determinar cambios de turno, traslados internos y externos que soliciten los estudiantes. k) Evaluar las solicitudes de becas de postulantes discapacitados y los que cumplen y hayan cumplido el servicio militar. l) Otras que señale el Consejo Directivo, el Promotor y/o Director General del instituto.  PERSONAL DOCENTE Art. 89. Los docentes del Instituto son profesionales con grado académico y/o título universitario en el área de salud y pedagógica, actualizados, con valores de
  • 34. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para una época de constantes cambios y enmarcados en el perfil profesional. Art. 90. La plana docente del Instituto está conformada por profesionales contratados eventualmente para la duración de un semestre lectivo en las diferentes áreas del Plan de Estudios, de acuerdo a la normatividad vigente, para cubrir las horas que obliga la Carrera Profesional de Enfermería Técnica. Art. 91. Para ejercer la docencia en el Instituto se requiere: a) Título profesional. b) Experiencia profesional mínima de tres (03) años en la especialidad. c) No registrar antecedentes penales policiales ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco (05) años. d) Ser reconocidos ética y profesionalmente por la comunidad educativa. Art. 92. Son funciones de los docentes del Instituto: a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con el responsable de la Áreas Académica. b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional, orden y disciplina. c. Asesorar la práctica pre profesional de los estudiantes en cuanto y tanto sea comprometido por el Promotor. d. Promover, orientar, asesorar y participar en proyectos pedagógicos, culturales, de investigación, innovación o de extensión comunal dentro de su carga académica. e. Realizar acciones de consejería, dirigida a los estudiantes. f. Participar activamente en comisiones para la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI) Plan Anual de Trabajo (PAT) Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI) y los sílabos. g. Elaborar textos autoinstructivos y materiales educativos de las asignaturas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos establecidos. h. Participar en la organización de las jornadas tecnológicas y de capacitación i. Estar actualizado en la problemática nacional, regional y local en relación con la Carrera Profesional de Enfermería Técnica. j. Informar mensualmente al Jefe de Área y publicar en la página. Web institucional el avance de la ejecución curricular y otras acciones técnico-pedagógicas. k. Refrendar con su firma los registros y actas de evaluación y otros documentos que se le solicite al finalizar el semestre académico. l. Apoyar las acciones técnico-administrativas de la jefatura correspondiente, cuando le sea requerido. ll. Desarrollar con responsabilidad la asignatura su cargo tanto en lo teórico como en lo práctico. m. Asistir a reuniones eventos académicos, culturales y otros que se realicen en el Instituto. n. Informar en el formato recepcionado, oportunamente, a la Jefatura del Área Académica, sobre cualquier irregularidad que observe en el desarrollo de las actividades educativas. o. Participar en las acciones de difusión, orientación vocacional y proyección a instituciones educativas y comunidad en general. p. Informar oportunamente sobre comportamientos inadecuados o extraños de los estudiantes en el desarrollo de las acciones educativas.
  • 35. ______________________________________________________________________ LOCAL CENTRAL: Jr. Faustino Sánchez Carrión Nº 150 – Fonos: 942687884 – 562963 – RPM. *171343 E-MAIL: jlag8@hotmail.com PÁGINA WEB: www.cepaltomayo.com – Moyobamba Art. 93. Son derechos de los docentes: a) Ser informado de sus inasistencias y tardanzas mensualmente. b) Participar en la formulación y evaluación de los planes y programas relacionados con el aspecto técnico pedagógico. c) Ser informado sobre los factores o criterios a emplearse en la evaluación del desempeño laboral, así como de los resultados obtenidos en forma individualizada y oportuna para mejorar su labor académica. d) Solicitar apoyo para su capacitación permanente, perfeccionamiento y especialización según sea el caso, mediante licencias con o sin goce de haber. e) Recibir capacitación interna, permanente de acuerdo a las necesidades de su especialidad. f) A que se respeten los procedimientos legales y administrativos, en la aplicación de sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u otro órgano competente. g) A contar con las condiciones mínimas de trabajo necesarios y materiales de enseñanza y aprendizaje. h) Elegir y ser elegido durante su permanencia en el Instituto, como representante de los docentes, ante el Consejo Institucional. i) El reconocimiento por su destacada labor académica e institucional y estímulos en fechas especiales que celebre la institución: día de la madre, aniversario institucional, día del padre, día del maestro, fiestas patrias, navidad y otros. j) A ser contratado por el semestre lectivo y recibir una remuneración por acuerdo de partes. Art. 94. Son deberes del docente: a) Contribuir con el fomento de las buenas relaciones humanas y adecuado clima institucional. b) Cumplir con la jornada laboral de acuerdo al contrato firmado con la Promotora. c) Informar a los estudiantes al inicio del semestre los objetivos de la asignatura a su cargo, metodología de enseñanza, criterios de evaluación, además de entregar copia del silabo al estudiante delegado del aula. d) Informar permanentemente a los estudiantes sobre sus calificativos obtenidos en las evaluaciones de contenidos programados y desarrollados en las clases. e) Informar al Jefe del Área Académica los resultados de la evaluación académica en los plazos que se determine. f) Registrar diariamente el avance curricular, en los partes de control de clases. g) Cumplir con las tareas académicas encomendadas en los plazos señalados en el cronograma académico semestral. h) Asistir a las reuniones técnico - pedagógicas convocada por el Jefe del Área Académica y/o Jefe de la Unidad Académica.  PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 95. El personal administrativo del Instituto lo conforman los trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión de formación profesional a la institucional y que dependen del Jefe de la Unidad Administrativa, cuyas funciones se detallan en los artículos competentes del presente RI y cuyo régimen laboral se enmarca en la legislación privada. Art 96. El personal administrativo estable y contratado cumplirá su jornada laboral realizando sus funciones, en cualquiera de los turnos, y cuyas condiciones laborales específicas se establecerá en los respectivos contratos que realicen con el Promotor.