El documento explica los métodos de interpretación constitucional, incluyendo el gramatical, histórico, sistemático y lógico (finalista-consecuencialista). El método sistemático y finalista condujo a criterios más amplios para la protección de los derechos fundamentales, permitiendo que más derechos se hicieran tutelables con menos trabas procesales y una primacía del derecho constitucional.
2. Subreglas Constitucionales
• Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a
un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas,
generales y abstractas (toma el texto constitucional, que es muy
general, y lo aplica a una situación concreta)
CASO: “Cuando un juez concede la tutela de un pensionado de la tercera
edad y ordena el pago inmediato de las mesadas”
SUBREGLA: “El juez aplica una subregla creada por la Corte
Constitucional, según la cual, de lo derechos fundamentales la vida y la
dignidad, procede la tutela para proteger el derecho fundamental al
dignidad
mínimo vital cuando hay mora en el pago de pensiones a una persona de
la tercera edad y no se ha probado que tenga otros medios para subsistir”
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN: Finalista y Sistemático.
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3. GRAMATICAL LÓGICO (FINALISTA-
HISTÓRICO SISTEMÁTICO
(TEXTUALISMO) CONSECUENCIALISTA)
Consiste en la
identificación de una ó
Método clásico de
varias normas, fines, Técnica mediante la cual la
interpretación de la Ley, el No tiene aplicación para una
valores o principios aplicación de cualquier texto legal
cual debe combinarse con los constitución tan reciente,
constitucionales que requiere una previa identificación
elementos de Savigni (textual, donde se puede asumir que
tienen mayor abstracción del propósito o valor que la norma
lógico, histórico y sistemático) los valores históricos
y en los que se plasma busca proteger.
y soportarse con los métodos originales son los actuales.
objetivos morales y
de Von Ihering.
políticos de signo más
universal y consensuado.
Es evidente que esta
estrategia de interpretación no
es muy útil porque la
La interpretación sistemática y finalista condujo
constitución se caracteriza,
El método historicista u fundamentalmente a criterios más amplios para la protección de
precisamente, por estar
originalista no ha los derechos fundamentales. En general podría afirmarse que los
conformada por textos
prevalecido en la tradición criterios sistemáticos y finalistas llevaron a que (i) un mayor
abiertos o indeterminados
constitucional colombiana. número de derechos se hicieran tutelables, (ii) con menos trabas
(especialmente en la Carta de
meramente procesales y (iii) con una primacía más clara del
Derechos) donde la sola “letra
derecho constitucional sobre el derecho común.
de la ley” no parece resolver
los casos concretos.
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4. GRAMATICAL HISTÓRICO SISTEMÁTICO LÓGICO (FINALISTA-
(TEXTUALISMO) CONSECUENCIALISTA)
Supóngase que una regla Se niega la existencia en Cuando un juez concede En el caso de la prohibición de entrada de
municipal prohíbe “la entrada Colombia de la objeción la tutela de un vehículos al parque: Así, si la norma busca la
de vehículos en el parque” so de conciencia al servicio pensionado de la tercera protección de la “seguridad” de quienes van al
pena de una sustanciosa multa. militar con fundamento edad y ordena el pago parque los casos (i) y (ii) no recibirían multa. El
Supóngase, sin embargo, (i) en un argumento inmediato de las caso (iii) sólo recibiría multa si los juguetes de
que la policía empieza a hacer historicista: mesadas (VER los niños fueran de una dimensión y cilindrada
rondas en motocicletas, (ii) La propuesta para su EJEMPLO DE suficiente para amenazar dicha seguridad. En
que ocasionalmente entran inclusión expresa, por SUBREGLAS). cambio, por ejemplo, si el propósito no fuera la
ambulancias a recoger a parte de Fernando “seguridad sino la “tranquilidad el caso (iii)
seguridad”, tranquilidad”,
paseantes enfermos, y (iii) los Carrillo, fue rechazada. quizá dependería del ruido o bullicio que los
niños juegan en el parque con juegos de los niños ocasionarían. Finalmente, si
sus juguetes motorizados. ¿A el propósito fuera la “conservación ecológica
conservación
quién se ha de imponer la absoluta”, por ejemplo, del último humedal en
absoluta
multa? Bajo una interpretación la sabana de Bogotá, es incluso posible que no
textualista de “vehículo”, a se aceptaran ni vehículos de policía o de
todos se les prohibiría la asistencia médica, o, incluso, ni siquiera
entrada. visitantes.
A veces algunos fines o propósitos pueden ser
confluyentes (como en el caso de “seguridad” y
“tranquilidad”), pero a veces pueden ser excluyentes
(como en el caso de “seguridad de los paseantes” y
“conservación ecológica absoluta”). El propósito y fin de
normas administrativas sencillas como la indicada puede
a veces confundirse con la intención del organismo
regulativo. Pero la “intención” se hace especialmente
insuficiente cuando se interpretan normas más complejas
y estructurales, como serían, por ejemplo, el Código Civil
y la Constitución Política. 4
El juez aplica una subregla creada por la Corte Constitucional, según la cual, de lo derechos fundamentales la vida y la dignidad, se desprende que, “Procede la tutela para proteger el derecho fundamental al mínimo vital cuando hay mora en el pago de pensiones a una persona de la tercera edad y no se ha probado que tenga otros medios para subsistir”. Así, la función de las subreglas en la jurisdicción constitucional es permitir que el juez de tutela proteja los derechos fundamentales de una manera uniforme, sin violar el derecho a la igualdad. Así, para que cada pensionado que alega que la mora en el pago de las mesadas viola sus derechos fundamentales, reciba el mismo tratamiento de las cortes, éstas deben aplicar la misma subregla. La subregla tiene valor de precedente y puede y debe ser aplicada en casos similares, tanto por la misma Corte Constitucional como por los demás jueces de tutela.
Finalidad y consecuencialismo: Un pequeño ejemplo (aunque con modificaciones) de H.L.A. Hart36 puede ser útil para entender en qué consiste la interpretación finalista: supóngase que una regla municipal prohíbe “la entrada de vehículos en el parque” so pena de una sustanciosa multa. Desde una perspectiva meramente formalista la norma hace una prohibición sin cualificaciones ni excepciones. Supóngase, sin embargo, (i) que la policía empieza a hacer rondas en motocicletas, (ii) que ocasionalmente entran ambulancias a recoger a paseantes enfermos, y (iii) los niños juegan en el parque con sus juguetes motorizados. ¿A quién se ha de imponer la multa? Bajo una lectura textualista de “vehículo”, a todos. Este resultado, sin embargo, parecería injusto y probablemente contrario a la norma. Porque el texto de la norma, arguye el finalista, no es nada sin consideración del fin o valor que la norma protege. Así, si la norma busca la protección de la “seguridad” de quienes van al parque los casos (i) y (ii) no recibirían multa. El caso (iii) sólo recibiría multa si los juguetes de los niños fueran de una dimensión y cilindrada suficiente para amenazar dicha seguridad. En cambio, por ejemplo, si el propósito no fuera la “seguridad”, sino la “tranquilidad”, el caso (iii) quizá dependería del ruido o bullicio que los juegos de los niños ocasionarían. Finalmente, si el propósito fuera la “conservación ecológica absoluta”, por ejemplo, del último humedal en la sabana de Bogotá, es incluso posible que no se aceptaran ni vehículos de policía o de asistencia médica, o, incluso, ni siquiera visitantes. Como se ve en el ejemplo, a veces algunos fines o propósitos pueden ser confluyentes (como en el caso de “seguridad” y “tranquilidad”), pero a veces pueden ser excluyentes (como en el caso de “seguridad de los paseantes” y “conservación ecológica absoluta”). El propósito y fin de normas administrativas sencillas como la indicada puede a veces confundirse con la intención del organismo regulativo. Pero la “intención” se hace especialmente insuficiente cuando se interpretan normas más complejas y estructurales, como serían, por ejemplo, el Código Civil y la Constitución Política.