La constitución es la ley fundamental que establece la estructura y el funcionamiento de un estado. Existen dos procedimientos para establecer o reformar una constitución: los procedimientos monárquicos y los democráticos. Las asambleas constituyentes son órganos transitorios encargados de redactar o reformar la constitución mediante elecciones populares. La constitución goza de supremacía formal y material sobre otras leyes, y los estados suelen establecer mecanismos como el control jurisdiccional de constitucionalidad para garantizar esta supremac
2. Cuando se habla de
ESTABLECIMIENTO
de una
CONSTITUCI
ÓN, inmediatamente
se esta haciendo
referencia a la
actividad
FUNDAMENTAL que
cumple el poder
constituyente
originario.
Estrechame
nte Para el caso de la
vinculado ESTABLECIMIENTO REFORMA DE LA
CONSTITUCI
con el tema Y REFORMA DE LA ÓN es la obra, del
de PODER CONSTITUCIÓN poder constituyente
derivado.
CONSTITU
YENTE.
Los procedimientos para
establecer y modificar
una constitución varían,
de acuerdo con la
estructura de cada
estado y de la
concepción política
imperante en cada
circunstancia.
3. LOS PROCEDIMIENTOS
MONARQUICOS
Son utilizados por las monarquías absolutas cuando estas
están en proceso de transformarse en monarquías
constitucionales y acceden por tanto a dotar de una
constitución a su pueblo.
LA CARTA OTORGADA:
EL PACTO: Este
También llamada
procedimiento se concilia
OTORGAMIENTO es el
más con los procedimientos
medio por el cual el REY
democráticos, ya que no hay
absoluto consiente en
una decisión unilateral del
reglamentar su propio poder,
monarca, es mas una
mediante el otorgamiento de
especie de contrato entre
una constitución a su
este y sus súbditos.
pueblo.
4. LOS PROCEDIMIENTOS
DEMOCRATICOS
1. LA CONVENCIÓN: Se trata de 2. EL REFERÉNDUM
una asamblea especialmente CONSTITUCIONAL: Es el sistema
elegida para elaborar o derogar en el cual se aplican los principios de
una constitución. Su carácter es, la democracia directa . Al pueblo se le
pues, constituyente; no acumula somete el texto de una nueva
el poder legislativo ordinario sino constitución para que él se pronuncie
que, una vez cumplido su libremente, mediante sufragio
cometido la asamblea se universal, sobre su adopción.
disuelve. El pueblo es la base a quien corresponde
determinar las condiciones en las que delega
el poder constituyente, durante el siglo XVIII, a
la luz del principio de la soberanía popular
plantearon diversas teorías respecto al
procedimiento para establecer una
constitución.
3. EL PLEBISCITO: La institución 4. LA ASAMBLEA
del plebiscito tiene su origen en la CONSTITUYENTE: El procedimiento
Roma antigua, donde las decisiones de esta presenta semejanzas con el
de la asamblea de las tribus y del de la convención, en cuanto tiene por
consejo del pueblo eran sometidas a objeto, en principio, establecer una
ratificación popular, a través de constitución pero se diferencia en
PLEBISCITO algunos aspectos.
5. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
• Es una corporación especialmente integrada para elaborar un texto constitucional para un Estado en
¿QUÉ ES UNA formación, para reemplazar una constitución ya existente, o para introducirle a la vigente modificaciones
ASMBLEA sustanciales, básicamente en cuanto a la forma de Estado, al sistema de gobierno o al régimen político.
CONSTITUYEN
TE?
• Cuando se apela al mecanismo de la asamblea constituyente, para establecer una constitución o para
NATURALEZA introducirle reformas, su naturaleza jurídica es la de TITULAR TRANSITORIO DEL PODER
JURÍDICA DE CONSTITUYENTE “DERIVADO”.
LA ASAMBLEA
CONSTITUYEN
TE
¿EN QUÉ
CIRCUNTANSC • Debe convocarse cuando se haya presentado una ruptura total del ordenamiento constitucional de un
IAS DEBE Estado (REVOLUCIÓN TRIUNFANTE, GOLPE DE ESTADO)
CONVOCARSE
UNA
ASAMBLEA
CONSTITUYEN
TE
• La convocatoria a una asamblea constituyente debe hacerla el propio pueblo soberano, mediante el
¿CÓMO DEBE procedimiento de un PLEBISCITO , también suelen ser convocadas por el gobierno de turno cuando se
CONVOCARSE trata de un régimen de FACTO .
E • Su modo de integración, si se quiere que ella sea auténticamente democrática, sus miembros deben ser
INTEGRARSE elegidos por voto popular.
LA ASAMBLEA
CONSTITUYEN
TE?
6. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Aunque las constituciones son hechas con
vocación de permanencia, es decir, para que
se mantengan vigentes de manera indefinida,
es natural que ellas deban prever los
mecanismos para su propia reforma, cuando
las circunstancias políticas, económicas,
sociales o culturales así lo exijan teniendo en
cuenta que estas son cambiantes.
7. LOS
PROCEDIMIENTOS
DE REVISIÓN DE
LA INICIATIVA DE LA EL ÓRGANO LAS REFORMAS
REFORMA COMPETENTE PARA
HACER LAS Una constitución rígida
Uno de los medios de REFORMAS implica que para su
lograr mayor revisión se utilicen
estabilidad para una En la mayoría de los procedimientos
constitución es de regímenes especiales.
limitar la posibilidad de DEMOLIBERALES
contemporáneos ese 1.Revisión por el
reformas a la misma PARLAMENTO.
órgano es el
La iniciativa de la parlamento; pero
reforma constitucional
2.La revisión por una
puede ser también un asamblea
puede ser cuerpo especial, o el
RESTRINGIDA, especialmente
mismo pueblo, o elegida.
COMPARTIDA, Ó adoptarse un sistema
POPULAR. mixto 3.La intervención del
pueblo por la vía del
referéndum
constitucional.
8. LA SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
RESULTA, PUES, DEL HECHO DE SER EL PRIMER
FUNDAMENTO DEL ORDEN JURÍDICO Y DEL ESTADO;
ELLA ES LA FUENTE O EL PRINCIPIO DEL ORDEN
ESTATAL ENTERO, Y HACE QUE TODO LO DEMÁS,
DENTRO DE LA VIDA DEL ESTADO, SEA DE
DETERMINADA MANERA Y NO DE OTRA DIFERENTE.
POR ESO SE DICE QUE LA CONSTITUCIÓN ES LA LEY
DE LEYES
9. 1. NOCIÓN DE SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
- GARCIA DE ENTERRÍA: La
supremacía de la constitución
- HANS KELSEN : Al exponer se fundamentaba en varias
la teoría dela pirámide jurídica, razones:
explica: “LA NORMA QUE - BRIDART CAMPOS: Todo el
DETERMINA LA CREACIÓN 1. La constitución es “normas ordenamiento jurídico-político
DE OTRA ES SUPEIOR A de producción”, la fuente de del Estado debe ser acorde a la
ESTA”. fuentes. Constitución formal y no debe
La constitución representa el 2.La constitución es la haber norma de inferior
nivel más alto dentro del expresión de una intensión jerarquía que contraríe a la
derecho nacional. funcional, configuradora de un Constitución.
sistema entero que en ella se
basa.
10. 2. SUPREMACÍA MATERIAL Y
SUPREMACÍA FORMAL DE LA
CONSTITUCIÓN
SUPREMACÍA FORMAL
SUPREMACÍA MATERIAL
Surge fundamentalmente
Significa que el orden del hecho de que sus
jurídico del Estado depende normas han sido
por entero de la consagradas mediante
constitución. Siendo ella el procedimientos especiales,
origen de toda la actividad diferentes a los de la Ley
jurídica que se desarrolla ordinaria, y de que para
modificar esas normas se
dentro del Estado.
requiere igualmente de
procedimientos especiales.
11. LEYES CONSTITUCIONALES Y LEYES
ORDINARIAS
• Las leyes constitucionales o
fundamentales, explica ESMEIN, son
1. LEYES anteriores y superiores a las leyes
CONSTITUCION ordinarias; se imponen al respeto del
poder legislativo, el cual imponente
ALES para abrogarlas o modificarlas.
• La Ley Ordinaria es la norma de
rango legal que constituye,
2. LEYES generalmente, el último escalón en la
jerarquía jurídica de las leyes de un
ORDINARIAS Estado.
12. EL CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS
LEYES
La propia constitución debe prever
mecanismos tendentes a
garantizar que se establecen los
medios de defensa de la
constitución, que son el llamado
control de la constitucionalidad
de leyes.
1.CONTROL POR UN CUERPO 2.CONTROL POR UN ORGANO
POLÍTICO JURISDICCIONAL
Otorgar el control de la Consiste en que es un juez o
constitucionalidad de las leyes a un tribunal a quien corresponde el
cuerpo político se considera por control de la constitucionalidad de
algunos conveniente y lógico, ya la ley. Se considera que el órgano
que su función se acomoda mejor a jurisdiccional debe ser el guardián
la del parlamento. natural de la legalidad no solo entre
los particulares sino también frente
al Estado.
13. EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN AMERICA
LATINA
EL SISTEMA DE CHILE: Siendo
un Estado unitario y no federal, EN ARGENTINA Y BRASIL:
era el el recurso de inaplicabilidad Siguen de cerca el sistema
establecido por la constitución de norteamericano; el recurso
1925. extraordinario de
inconstitucionalidad.
EN ECUADOR: La constitución
de 1906 adoptó el sistema de
EN MEXICO: “El EN VENEZUELA: La nueva
constitución año 2000establece
control por el congreso. recurso de amparo”, que todos los jueces “están en la
La constitución de 1983 que consagra la obligación de asegurar la
estableció el tribunal de garantías integridad de la constitución. Lo
constitucionales, el cual constitución de que corresponde exclusivamente
a la SALA CONSTITUCIONAL
igualmente debe someter su
decisión a la del congreso.
1917. DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA.
EN CUBA
- En 1901 la constitución
estableció la competencia del
Tribunal Supremo.
EN PERÚ: En 1979 se estableció - En 1940 introdujo un tribunal de
por fin el tribunal de garantías garantías constitucionales y
constitucionales como supremo sociales.
órgano de control constitucional. - En 1976 el sistema cambio
hacia el establecimiento del
control legislativo.
14. EL CONTROL
CONSTITUCIONAL EN
COLOMBIA
Desde 1811 (CONSTITUCI{ON DE
CUNDINAMARCA) y el nacimiento mismo
de la República, el constitucionalismo
estuvo influenciado por las doctrinas del
llamado movimiento constitucionalista
liberal europeo y norteamericano, uno de
cuyos objetivos esenciales era el de
garantizar el principio de legalidad, que
las normas que se creen van conforme
con la constitución.