VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
Interpretación y clasificación legal
1. Interpretación e Integración
La Teoría de la Interpretación de la Ley o Hermeneútica Jurídicao simplemente Interpretación es la
teoría de la determinación del contenido de la ley.
Interpretación e Integración
• Objeto de la interpretación
• Finalidad de la interpretación
• Clasificación de la Interpretación
o Interpretación Legislativa o Autentica
o Interpretación Judicial o Usual
o Interpretación Doctrinal o Teórico
o Interpretación Gramatical
o Interpretación Lógica
o Interpretación teleológica
o Interpretación Exegética
o Interpretación Histórica
o Interpretación Analógica
o Interpretación extensiva
• Interpretación de las normas procesales
• Concepto de Integración
• La Analogía
• Principios Generales Del Derecho
• La Doctrina
B Y ERMO QUISBERT
L Interpretación. "La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido
de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente,
su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete. " [1].
"La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el
caso que por ella ha de ser reglado" [2]. Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho
concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
Toda ley tiene un sentido (voluntad y espíritu de la ley) y esta proyectada para abarcar una determinada
zona de la actividad humana (alcance), pero no en toda ley aparece suficientemente claro este sentido y
alcance. La interpretación es la búsqueda del espíritu de la ley (intencionalidad).”Que es lo que quiso o
quiere decir la ley”.
Integración. Es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la
ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para
aplicarlos al caso particular.
En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en
Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.
Objeto de la interpretación
El objeto de la interpretación es la “lex scripta”, ley escrita, las palabras dictadas por el legislador.
2. Finalidad de la interpretación
La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla
Clasificación de la Interpretación
SEGÚN LOS SUJETOS
Interpretación Legislativa o Autentica
Es realizado por el mismo legislador a través de una ley interpretativa especial (CPE Art 158 inc. 3 [3]) o por
ejemplo en materia penal a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretación
contextual). “El homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo…”(CP,
252).
Interpretación Judicial o Usual
Al tribunal supremo corresponde la orientación de esta función judicial interpretativa; los criterios que
ofrece al resolver los recursos de casación que se someten a su consideración sirven para uniformar en todo
el Estado la interpretación judicial. El juez constantemente interpreta la norma.
Interpretación Doctrinal o Teórico
La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento jurídico positivo.
Esta teorización sobre la norma jurídica debe estar basado en el método científico. Esta clase de
interpretación goza de valor orientador porque constituye algo parecido a la lámpara que el juzgador
enciende para ver mas claro, cuando encuentra oscura una zona de la norma que tiene que aplicar.
SEGÚN LOS MEDIOS
Interpretación Gramatical
Se hace valiéndose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal.
Interpretación Lógica
Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer una síntesis. Se utiliza para ver si una
norma jurídica reúne condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un ámbito racional. Busca los
fundamentos racionales de la ley: La ratio legis.
Interpretación teleológica
Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin (telos)practico de las normas particulares
independientemente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente la relación (el caso
concreto), y cuando la regulación falta, el criterio para la determinación de la norma mejor adaptada al
caso se deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva de los hechos, de la
ponderación concreta de las exigencias reales y de las utilidades prácticas.
Se combate a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en los
países con gobiernos autoritarios.
SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICO
Están la exegética, histórica y la analógica [4]. Derivan de los métodos de estudio del objeto del Derecho: el
ordenamiento jurídico.
Interpretación Exegética. Indagación articulo por artículo, dentro de este, palabra por palabra, buscando
el origen etimológico de la norma, desarrollo y evolución para encontrar el significado que le dio el
legislador (sentido). El sentido, en esta interpretación, no es la búsqueda del espíritu ni la voluntad de la
ley, sino del legislador.
Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que dieron origen a una norma: hechos sociales,
culturales, políticos, etc.Consiste en la búsqueda de los orígenes de la norma de derecho. Se debe remontar
3. al pasado para ver si las normas evolucionan o involucionan en su búsqueda para cumplir los fines que el
Derecho persigue.
Interpretación Analógica. Consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a
otro semejante no previsto en ella.
No previsto, pero sin embargo la ley hace una enumeración ad exemplum y deja que por semejanza sean
considerados otros casos similares. Ej., “El que redujere a una persona a la esclavitud o estado análogo…
[Será sancionado]…” (CP, 291).
La esclavitud esta ad exemplum, de ejemplo; el estado análogo no esta previsto pero puede ser la
servidumbre u otro, que también será sancionado. La Interpretación analógica no se debe confundir con
la interpretación extensiva ni con la analogía
POR EL RESULTADO
Por los resultados se divide en: interpretación extensiva, interpretación restrictiva.
Interpretación extensiva. El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en la interpretación
analógica el caso concreto no esta previsto ni descrito, solo hay ejemplos de casos semejantes. El caso de
interpretación extensiva se puede dar en los “pinchazos” para obtener energía eléctrica de casa ajena, sin
animo de lucro, ni violencia o fuerza.
¿Este acto puede considerarse robo o hurto? El juez puede estirar el tipo (extender) considerando a la
energía eléctrica como “cosa mueble ajena” sin traicionar el espíritu de la ley.
Interpretación de las normas procesales
La norma procesal debe interpretarse de las siguientes formas.
Si la ley es insuficiente o hay ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar. No debe ir directamente a
utilizar la Analogía. Antes debe Interpretar. Y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en
los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal.
Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe Interpretar Extensivamente, y si aún existen dudas, debe
fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal.
El juez no debe basarse para fallar en los Principios Generales del Derecho ni en la Interpretación
Teleológica.
¿Porque el juez no debe basarse en su sentencia en laInterpretación Teleológica como nos permite el
Art.- 91 del CPC?
Porque el juez en su búsqueda de la practicidad puede sentenciar bajo criterios totalmente ajenos a lo que
el ordenamiento jurídico dice.
Porque este Art.- 91 es resabio de una dictadura que acomodo los Proyectos de los códigos a su
conveniencia. Los regímenes totalitarios siempre insertan esta clase de artículos en sus leyes.
Este Art.- 91 permite una Interpretación Teleológica ya que el juez deberá ver primero se cumpla la
substantiva (Código Civil, Código de Comercio, etc.) y luego la ley constitucional y en caso de duda –
directamente—deberá consultar los Principios Generales del Derecho(“A cada cual lo suyo”, etc.).
Concepto de Integración
4. Integración. Creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley
recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para
aplicarlos al caso particular.
En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en
Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.
La Analogía
Analogía. (Del lat. analogia < gr. analogia, proporción, semejanza.)Aplicación a un caso no previsto en la
ley de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1,II: analogía legis) o del ordenamiento jurídico(CPC,
193:analogía iuris) [5].
No es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derechos subjetivos dignos de
tutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo precisamente a la Analogía, los Principios
Generales Del Derecho, la Doctrina y a otras normas.
En la analogía el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o la constitución
de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, crea Derecho,
por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una interpretación sino una integración restringida de
la ley [6]. Restringida porque la norma a aplicarse se obtiene del la misma ley o del ordenamiento jurídico.
Ya que la integración obtiene normas recurriendo los principios generales del derecho, la doctrina y a otras
normas.
Por excepción la analogía es permitida en Derecho Procesal, pero no así en Derecho Penal ni en Derecho
Procesal Penal porque destruye el Principio de Legalidad y porque el juez se convierte en legislador.
En suma, se distinguirá a la analogía, que es una especia de la integración, de la interpretación analógica y
de la interpretación extensiva, que son, obvio, interpretaciones.
En la analogía el caso (derecho, pretensión o tipo) no esta previsto ni en la letra ni en el espíritu de la ley,
En la interpretación analógica tampoco esta previsto aunque si hay ejemplificación análoga enumerada, y
por ultimo a diferencia de los anteriores, en la interpretación extensiva el caso si esta previsto, pero en
forma oscura.
Principios Generales Del Derecho
Principios Generales Del Derecho (o del Derecho Natural).Conjunto de normas reguladoras de la conducta
humana, justas, eternas e inmutables, que para unos emana de la voluntad divina y para otros surgen e la
naturaleza de las cosas.
Por ejemplo, “Dar a cada cual lo suyo” o Equidad—justicia del caso concreto—. “A todo litigante, se lo
considera rico mientras no pruebe lo contrario”.
Los Principios Generales Del Derecho permiten al juez llevar acabo la labor de adaptación de la norma
general, y por lo tanto abstracta, a las particularidades del caso.
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La Doctrina
Doctrina. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el
sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
Son opiniones de los peritos. Tiene importancia como fuentemediata del Derecho, ya que el prestigio y
autoridad de destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la
interpretación judicial de los casos vigentes.
5. ____________________
[1] MUÑOZ C, Francisco y GARCÍA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ª, 2004, pagina 121.
[2] CASTAN TOBEÑAS, José, Derecho Civil Español, Común Y Foral, Madrid, España: REUS, 1980.
[3] Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,… 3 Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y
modificarlas.
[4] SAINZ CANTERO, J. A., Lecciones De Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España: BOSCH, 1990.
[5] RODRIGUEZ DEVESA, J. M., Derecho Penal Español. Parte General, 15ª, Madrid, España: Dykinson, 1991.
[6] RODRIGUES MOURULLO, G., Derecho Penal. Parte General, Madrid, España: Dykinson, 1980, pagina 112 y ss.