1. Escuela Nacional de la Judicatura
¿CÓMO MEJORAR LA CAPACIDAD DE ARGUMENTAR?
Esthel Díaz Díaz
Martha Díaz Villafaña
Juan Manuel Guerrero
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2. Objetivo General
Dotar a los y las participantes de técnicas y
herramientas que contribuyan a incrementar
su capacidad argumentativa.
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3. Contenido
• Principios básicos de la argumentación
• Clases de argumentos
• Reglas básicas para la composición de un
argumento
• Recomendaciones para construir y evaluar
argumentaciones
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4. Metodología
La metodología será activa-participativa,
interrelacionando lo afectivo valorativo con el
saber conceptual y con la aplicación práctica
del mismo.
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6. Los principios son la ética de la
argumentación
Buscan el respeto:
- Hacia uno mismo
- Hacia el contrario
- Hacia el auditorio
Buscan crear adhesión con buenas razones.
Del enfrentamiento entre las buenas razones expuestas por las
partes se da el tránsito de lo opinable a lo verosímil.
En el caso judicial el paso de lo verosímil a la verdad legal.
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7. Obrar de acuerdo a los principios
incrementa la calidad de nuestros propios
argumentos. Al enfrentarse argumentos
contrarios se fortalecen o se derrumban.
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8. Principio de Cooperación Dinámica
La naturaleza trialógica del proceso implica
partes parcializadas por un lado, y un juez
neutro que controle el proceso por el otro;
todos con la obligación de contribuir con el
éxito de la causa.
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9. De hecho si no se da la indicada
cooperación se genera una responsabilidad
que se traduce en una carga procesal.
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10. El Magistrado Armando Andruet da un
ejemplo muy claro: “si no se contesta la
demanda entonces no se puede articular
defensa.”
Este principio consigna la felicidad de los
participantes.
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11. Principio de Reconocimiento de lo
Explicito
Debemos interpretar de acuerdo a la
primera interpretación. Significa hablar
claramente sin segundas
interpretaciones o mensajes
recónditos que hagan confuso el
mensaje del emisor.
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12. No se evalúan las segundas
interpretaciones
El sentido recóndito, mal intencionado o no,
que pueda haber en un enunciado no es
pasible de ser evaluado.
Sólo la primera interpretación del enunciado
será objeto argumentativo.
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13. La naturaleza dialógica de la argumentación
enmarca el conflicto, presenta los
opositores en los fundamentos de su
pretensión.
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14. La Finalidad
Definir la diferencia, llegar a
acuerdos, crear adhesión
en uno u otro sentido.
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15. Todo participante en el debate
producirá un intercambio
racional de argumentos,
valorando lo explicito.
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16. La argumentación es la
única vía posible para
arribar a acuerdos previos y
suficientes para la
realización del debate.
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17. Principio de caridad interpretativa
“La calidad de nuestros argumentos
depende de la calidad de los argumentos de
nuestros adversarios … Una teoría no ha
sido refutada hasta no haber sido refutada
en su mejor versión.”
Da Silveira, Pablo, Cómo ganar discusiones, Taurus, Buenos Aires,
Argentina, 2005 p.261
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18. En el ámbito judicial el juez
tomará las mejores versiones
de las partes para así estar en
las mejores condiciones para
decidir.
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19. Desde la perspectiva de Perelman el
convencimiento del auditorio universal nos
acerca a la adhesión no sólo por las
debilidades del contrario, sino, por sobre
todo, por haber encontrado los mejores
argumentos.
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20. El principio de caridad interpretativa es el que organiza la
descomposición de los argumentos y el que establece su
sentido lógico.
El contraargumento debe ser realizado con
mejores argumentos que los que se
pretenden rebatir. No es honesto rebatir con
una reformulación del argumento que se
pretende refutar, ya que, la contra
argumentación debe ser eficaz.
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21. Principio de plausibilidad o de
Parsimonia
Cada argumentante debe apreciar al o a los
otros argumentantes como un
argumentante de calidad; reconoce que en
la argumentación del contrario se recogen
buenas razones que deben ser atendidas,
no debe descalificar totalmente el
argumento contrario ni supravalorarlo en su
verosimilitud.
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22. Armando Andruet plantea sobre la
Parsimonia:
“Se debe partir de que
nadie tiene toda la razón o
de que, por el contrario,
alguien tiene toda la
razón.”
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23. El principio de parsimonia indica:
• Sopesar las diferentes pretensiones de
las partes.
• Verificar que índice de plausibilidad tiene
cada tesis.
• Evaluar la complejidad del problema.
• Determinar el sentido y alcance de la
argumentación presentada.
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24. Principio de Rectificación Real
La realidad fáctica como proceso puede
cambiar, modificarse y de ahí la
dinamicidad del tema decidendi.
La congruencia varía si varía el tema
decidendi y por ello la base fáctica puede
ampliarse o constreñirse.
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25. Principio de despersonalización
Consiste en evitar cualquier falacia o
sofisma ad hominen, es decir, no
descalificar la persona del adversario, se
debe argumentar contra la tesis.
Debe haber respeto en trato entre
adversarios.
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26. Principio de Responsabilidad
Cada argumentante tiene el deber ético de
participar en el debate de manera
respetuosa, clara, de exponer argumentos
luego de una indagación rigurosa, de
aportar elementos que contribuyan a la
sustanciación del caso.
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27. Los Argumentos
DAR UN ARGUMENTO SIGNIFICA
“OFRECER UN CONJUNTO DE RAZONES
O DE PRUEBAS PARA APOYO DE UNA
CONCLUSION”
LOS ARGUMENTOS SON INTENTOS DE
APOYAR CIERTAS OPINIONES CON
RAZONES
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28. Estructura
PREMISAS: Son las afirmaciones mediante
las cuales usted ofrece sus razones.
CONCLUSION: Es lo que se trata de
probar.
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29. Ejemplo
Sea optimista. No resulta de mucha
utilidad ser de otra manera.(Winston
Churchill).
PREMISA:
CONCLUSION:
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30. Usos del Argumento
- Para indagar sobre los méritos de una
tesis.
- Para defender una tesis una vez que la
indagación ha dado sus frutos.
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31. Clases de Argumentos y su Análisis
Los argumentos suelen ser clasificados bajo
tres criterios:
• Gramatical,
• Sistemático y,
• Funcional.
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32. Criterio Gramatical
Parten del sentido literal de las palabras utilizado en
el texto normativo. Entre estos argumentos
encontramos:
• Argumento semántico,
• Argumento a contrario,
• Argumento a fortiori.
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33. Argumento semántico
• Este argumento se emplea, cuando existe una duda por
indeterminaciones lingüísticas del legislador, como
vaguedad o ambigüedad semántica (significado de las
palabras) o sintáctica (servicio que una palabra
desempeña en relación a otras).
• La forma de resolver la duda lingüística es: a) acudiendo
al uso del lenguaje ordinario, o bien al lenguaje técnico
jurídico o tecnificado en el contexto jurídico; o b)
acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje, como
son antecedentes, conjunciones, disyunciones,
pronombre.
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34. Argumento a contrario
La proposición normativa que prevé determinado
supuesto para cierto caso, no puede ser aplicada
por ser esencialmente diversa de aquél que se tiene
enfrente.
o Si no se dan los presupuestos fácticos, no se
pueden establecer las consecuencias jurídicas
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35. …
• Este argumento es útil cuando se aluda a la
jurisprudencia, sea o no de acatamiento
obligatorio, en el sentido de establecer que, si no
se dan los presupuestos y motivos que llevaron a
declarar dicho precedente, la solución
establecida no puede tampoco, a contrario, darse
para el caso que se está tratando.
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36. Argumento analógico o asimili
Se establece una relación entre aquello que
se quiere demostrar y una realidad distinta
pero semejante. Ej. La sal es a la … como
el sexo es a la…
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37. …
• Este argumento discurre de un caso o ejemplo
especifico a otro ejemplo, argumentando que,
debido a que los dos ejemplos son semejantes
en muchos aspectos, son también semejantes
en otro aspecto más especifico.
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38. Analogía jurídica
• En el campo jurídico se habla de aplicación analógica
de un precepto de derecho cuando la norma que prevé
cierto hecho es aplicada a otro distinto, que coincide
“en lo esencial” con el primero.
• El órgano jurisdiccional se halla ante dos situaciones
jurídicas semejantes, una prevista y otra no prevista por
las normas en vigor, y la que debe resolver es la
segunda.
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39. …
• No basta con que las situaciones sean
análogas, sino que además deban ser resueltas
del mismo modo.
• Salvo que exista una disposición legal que la
prohíba para integrar normas, la analogía
puede ser un argumento de respaldo, por
ejemplo, mediante la cita de jurisprudencia.
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40. Argumento a fortiori
Se produce cuando una norma válida de
mayor extensión es atribuida a otra norma
menor. Se materializa de dos formas:
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41. A) A minori ad maius
• Prescripción negativa.
• Ejemplos:
• Si está prohibido caminar por el césped
con mayor razón está prohibido correr
sobre el mismo.
• Si está prohibido lesionar, con mayor
razón está prohíbo matar.
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42. B) A maiore ad minus
• Se presenta en al caso de una
prescripción positiva, y se resume, por
ejemplo, en el adagio:
• Quien puede lo más, puede lo menos
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43. Criterio sistemático
Se fundamenta en la idea de coherencia:
• Argumento de equidad
• Argumento completudine
• Argumento a coherentia
• Argumento a sede materia
• Argumento a rúbrica
• Argumento de no redundancia
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44. Argumento de equidad
Este argumento promueve la aplicación flexible para
evitar injusticias, una aplicación estricta de la norma
aleja el ideal de justicia para la que fue creada.
Lo cuestionable de este argumento es que olvida
que si bien las normas son abstractas fueron hechas
para ser aplicadas a casos concretos.
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45. Argumento completudine
Se basa en el presupuesto, válido sobre todo para el
derecho privado, de que el ordenamiento jurídico es
una sistema normativo completo que debe contener
reglas de carácter general con las cuales pueda ser
resuelto cualquier tipo de caso que se presente y
para el cual no haya una norma específica que le
sea aplicable.
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46. Argumento a coherentia
• Ante la existencia de dos o más presupuestos
normativos que regulen una misma situación, se
supone que el juez siempre contará con una regla
que le permita descartar las hipótesis inadecuadas
y evitar las antinomias.
• En la base de este argumento está el presupuesto
de que el legislador, en virtud de su previsión y
sensatez, no va a regular una misma situación de
diversas maneras.
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47. Argumento a sede materia
El intérprete da significación al enunciado tomando
en consideración el lugar que ocupa en el contexto
normativo en el cual aparece formando parte, es
decir, partimos del lugar donde está localizado para
de ahí obtener información sobre el contenido del
mismo.
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48. Argumento a rúbrica
El argumento A rúbrica implica que la atribución
de significado se lleva a cabo a partir del título o
rúbrica que encabeza al grupo de artículos en el
que encuentra ubicado el enunciado, pues se
considera que los títulos proporcionan información
sobre el contenido regulado bajo los mismos, por
no ser casuales, sino fruto de un plan del
legislador y, por tanto, también manifiestan su
voluntad.
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49. Argumento de no redundancia
• Sustentado en el principio de la no redundancia en el
ordenamiento jurídico, según el cual cada disposición
normativa debe tener incidencia autónoma, un
particular significado, y no construir una mera
repetición.
• El origen del argumento se encuentra en la idea de un
legislador no redundante que al elaborar el derecho
tiene en cuenta todo el ordenamiento jurídico en vigor y
sigue criterios de economía y no repetición.
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50. Criterio Funcional
Procura los valores y fines de la norma, al igual que, la eficacia
o funcionabilidad. Dentro de este criterio tenemos:
• Argumento pragmático
• Argumento por reducción al absurdo
• Argumento a partir de los principios
• Argumento de autoridad
• Argumento psicológico
• Argumento histórico
• Argumento teleológico
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51. Argumento pragmático
Es un argumento a partir de las
consecuencias favorables o desfavorables
que deriven de un determinado tipo de
interpretación, las cuales pueden ser de
cualquier tipo: sociales, económicas,
morales, entre otras.
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52. Argumento por reducción al absurdo
• Consiste en argüir que la tesis que se sustenta
es la única válida en vista de que cualquier otra
alternativa resulta absurda o insensata.
• Puede considerarse como una especie de
demostración indirecta ya que no se trata de
probar la propia proposición, sino de desvirtuar
la del contrincante.
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53. Argumento a partir de los principios
Significa realizar una interpretación tomando como
base un principio jurídico, que puede obtenerse
de: a) un artículo de la Constitución que se
considera que posee un carácter fundamental; b)
de un artículo de la Constitución se deduce o
presupone un principio; c) los rasgos
fundamentales de una regulación, de una ley o de
un sector de la legislación; y d) los principios
generales del derecho.
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54. Argumento de autoridad
• El argumento de autoridad es aquel por el que a un
enunciado normativo se le atribuye un significado que ya
le había sido atribuido, es decir, se utiliza la opinión de
otra persona a favor de una tesis propia, por lo que es
relevante la función del prestigio que se le reconozca a la
autoridad invocada sobre ese tema en particular.
• En el ámbito jurídico se recurre a la jurisprudencia, tesis
aisladas, a la doctrina o a la comparación de
ordenamientos jurídicos de distintas latitudes.
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55. Argumento psicológico
Es aquel por el que se atribuye a una regla el
significado que se corresponda con la voluntad del
legislador histórico concreto que la redactó, claro
está que dicha voluntad debe buscarse en su
manifestación externa o documental, que se
identifica con el proceso legislativo de la norma
(entiéndase la exposición de motivos de la iniciativa,
así como las discusiones y dictámenes de cada una
de las cámaras y la correspondiente minuta).
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56. Argumento histórico
Sirve para otorgar a un documento que plantea
dudas interpretativas un significado que sea acorde
con la forma en que los distintos legisladores a lo
largo de la historia han regulado la institución
jurídica que el documento actual regula.
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57. Argumento teleológico
El argumento teleológico consiste en
interpretar un enunciado de acuerdo con su
finalidad, tiene por fundamento la idea de
que el legislador está provisto de fines de
los que la norma es un medio, por lo que la
norma debe interpretarse atendiendo a esos
fines.
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58. Composición de Argumentos
A.- Reglas básicas. Precisiones:
1.Recursos Retóricos: Reconocen que la retórica es una
teoría de la Argumentación y una ciencia del discurso.
2. Discurso Jurídico: Este adjudica/resuelve una
controversia, en donde el órgano jurisdiccional es el orador
principal; se debe conocer las estructuras lingüísticas que
gobiernan el desarrollo del discurso.
3. Lenguaje: Instrumento cotidiano del quehacer jurídico,
por tanto, se deben conocer y saber utilizar los conectores
lógicos del mismo.
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59. Composición de Argumentos
B.- Reglas básicas: Composición Argumentos:
1.Distinción efectiva entre premisas y conclusiones:
asimilamos las premisas a los argumentos, en tanto, buenas
razones para fundamentar nuestra conclusión.
La conclusión consiste en una oración y comúnmente se le sitúa
al final del argumento como consecuencia de las premisas.
Ejemplo: Puesto que el hombre tiene facultad de pensar,
pero está sujeto a sus necesidades animales, de ahí que, no
sea completamente libre.
Premisa: Puesto que el hombre tiene facultad de pensar,
pero está sujeto a sus necesidades animales.
Conclusión: de ahí que, no sea completamente libre.
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60. Composición de Argumentos
Invertimos el orden:
“El hombre no es enteramente libre, pues a pesar
de poseer facultad de razón, está sujeto a sus
necesidades naturales”.
Premisa: A pesar de poseer la facultad de razón,
está sujeto a necesidades naturales.
Conclusión: El hombre no es enteramente libre.
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61. Composición de Argumentos
2. Presentar argumentos en orden natural: La
argumentación se ocupa no de la transferencia de la
verdad de las premisas a una conclusión, sino del
refuerzo de la adhesión a una tesis.
Seleccionados nuestros argumentos debemos
presentarlos siguiendo un orden natural; presentan las
premisas y luego llegan a la conclusión, o presentan la
conclusión y luego plantean las premisas.
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62. Composición de Argumentos
3. Partir de premisas fiables: Si el argumento, desde la
premisa a la conclusión es válido, si sus premisas son
débiles, su conclusión será débil.
4. Usar lenguaje concreto, específico y definitivo: Se
deben evitar:
oVaguedades: Imprecisión del término que dificulta
determinar cual de los significados es el aplicable en el
texto.
oAmbigüedades: Posibilidad de asignar más de un
significado al término.
oEmotividad: Lenguaje que para su carácter persuasivo,
suele ser eficaz solo para el auditorio particular.
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63. Composición de Argumentos
C: Pasos: Descomposición de argumentos:
1. Identificar las conclusión defendida: Antes es
necesario descartar todo aquello extraño a la
argumentación: Ejemplo: frases célebres.
2. Ubicar premisas de sustentación: La conclusión
debe apoyarse en premisas explicitas tácitas. Se deben
evitar los obiter dicta. Los entimemas, al ser silogismos
abreviados, quedan sin expresar o bien la premisa o
bien la conclusión; suelen cerrar premisas persuasivas,
que suelen estar viciadas.
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64. Pasos para Construir Argumentaciones
a) Evaluar las premisas, verdad, probabilidad, aceptabilidad,
relevancia, suficiencia.
b) Evaluar las fuentes, usando fuentes confiables.
c) Distinguir verdad de validez.
d) Reconocer el tipo de argumento (y evidencia) deductivos,
inductivos, abductivos, por analogía, probabilísticos,
estadísticos, etc.
e) Reconocer las relaciones entre las partes de un argumento
que pueden ser: causales, temporales o lógicas.
f) Detectar falacias tanto formales como materiales.
65. Para analizar un argumento es
necesario:
Identificar el tema.
Clarificar los términos claves.
Eliminar la ambigüedad y vaguedad.
Distinguir extensión e intención de un concepto.
Manejar los distintos tipos de definición (nominal,
etimológica, real, normativa y descriptiva).
Identificar la conclusión y las premisas mediante los
conectores lógicos del lenguaje.
Eliminar el material innecesario (repeticiones,
disgresiones inúyiles, ilustraciones ineficaces).
67. EVALUAR LAS ARGUMENTACIONES
• Los mecanismos para evaluar las argumentaciones
son los mismos, no importa que se pretenda
controlar la argumentación propia o la del oponente.
• El maestro Andruet las recoge bajo el nombre de
controladores argumentativos, las divide en dos:
1.Máxima de trabajo operativo
2.Modos categóricos de argumentar.
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68. Máxima de Trabajo Operativo de
Cantidad y de Calidad
• La finalidad de la máxima de cantidad es verificar si la
resolución cumple con los requerimientos básicos, es decir,
si se ha dicho lo suficiente y lo necesario; si se ha dicho lo
importante, es decir, no se ha producido ningún obiter dicta.
• El que amplia debe justificar la ampliación; verificar cada
variable (tiempo, lugar…) si me alejo me coloco en una
posición de desventaja.
• No ser redundante en los datos que se suministran.
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69. Máxima de Calidad
Todo argumento que se utiliza debe tener
una prueba que lo respalde.
El juzgador como director del proceso debe
evitar el uso de argumentos dolosos.
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70. Modos Categóricos de Argumentar:
Categoría de Relevancia e Instrumental
• La categoría de relevancia plantea que en la
argumentación sólo tiene espacio lo
controvertido.
• Debemos:
Escribir sólo lo pertinente
Evitar lo absurdo
Evitar lo puramente circunstancial
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71. Categoría Instrumental implica:
• Escribir con claridad.
• Evitar la ambigüedad y la vaguedad.
• Elaborar un plan de texto.
• Lograr que nada que deba ser dicho falte, ni decir
nada que sobre.
• Cuidar el cumplimiento de reglas de ortografía,
sintaxis
• Entender que la sentencia es un texto
argumentativo.
• Detectar la argumentación viciosa.
• Insistir hasta lograr crear la mejor matriz para
elaborar sus sentencias. 71