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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Ley orgánica contra la
delincuencia
organizada y LOPNNA
Informe
Manuel Miranda, Saia “ D “
08/10/2015
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
terrorismo
Objeto de la ley.
Su objeto es la prevención, investigación, persuasión, así como tipificar y
sancionar los delitos que se relacionan con la delincuencia organizada y
financiamiento del terrorismo, todo conforme a la constitución y a los tratados
internacionales.
Definiciones básicas de la ley.
A los efectos de esta ley se presenta la definición de los siguientes
términos:
1. Acto terrorista: es la acción intencionada para perjudicar al país o a
una organización internacional. El acto terrorista puede cometer con el
fin de intimidad a la población o para obligar a los gobiernos a
accionar o abstenerse en sus funciones de forma indebida tratando de
desestabilizar o destruir las estructuras políticas, económicas, sociales
y constitucionales de la nación o de una organización internacional.
Se considera como acto terrorista los ejecutados por lo siguiente:
a. Atentar contra la vida de una persona
b. Atentar la integridad física de una persona
c. Actos de secuestro o toma de rehenes
d. Destrucción masiva de instalaciones públicas, infraestructura
(puentes, edificios, carreteras, entre otros), medios o sistemas para el
transporte, infraestructura en zona económica exclusiva y plataforma
continental, poner en peligro vidas humanas en lugares privados o
públicos así como también el perjuicio económico.
e. Apoderarse de mercancías, medios de transportes colectivos, aviones
o buques de pasajeros o carga.
f. Todo lo que englobe las forma indebidas relacionadas con armas de
fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas
g. Todo efecto que ponga en peligro vidas humanas por la liberación de
sustancias peligrosas, la provocación de incendios, inundaciones o
explosiones.
h. Poner en peligro vidas humana con la perturbación del suministro de
agua o electricidad o algún recurso fundamental a la vida humana.
Todos los literales anteriormente expuestos son considerados como
acto terrorista para la ley.
2. Actividad sospechosa: operación no convencional que haga presumir
después de su análisis que se relaciona con fondos derivados de actividades
ilícitas.
3. Agentes de operación encubierta: funcionarios policiales que se infiltran
con una identidad diferente en grupos de delincuencia organizada para
colectar evidencia, bajo supervisión del ministerio público.
4. Aseguramiento preventivo o incautación: un tribunal con competencia
toma control y custodia de bienes y prohíbe su enajenación.
5. Bienes enajenados o no reclamados: bienes que no son reclamados por
sus propietarios o poseedores legítimos en el plazo establecido por la ley.
6. Bienes: activos corporales o incorporales, muebles o inmuebles,
tangibles o intangibles o cualquier documento que acredite propiedad de
activos medios utilizados o con pretensión a ser utilizados para la comisión
de delito.
7. Confiscación: es una privación de la propiedad de forma definitiva por
parte de un tribunal.
8. Decomiso: privación del Derecho de propiedad de forma definitiva de un
bien abandonado o no reclamado y lo decreta un Juez a favor del Estado.
9. Delincuencia Organizada: Es la acción u omisión de tres o más personas
asociadas por un tiempo con la intención de cometer un delito establecido
en esta ley. Y obtener beneficio de cualquier índole.
También se aplica el mismo término a la actividad de una sola persona
actuando como órgano de una persona jurídica con la intención de cometer
un delito.
10. Delitos graves: son delitos donde la pena corporal privativa de libertad
exceda los cinco años de prisión.
11. Fondos: activos de todo tipo adquiridos de cualquier manera y
documentos que evidencien titularidad que incluye créditos bancarios,
órdenes de pago, acciones, valores, bonos, letras de cambio, cartas de
crédito, independientemente de la licitud o no de su origen.
12. Grupo estructurado: agrupación formada deliberadamente para la
comisión inmediata del delito.
13. Interpuesta persona: quien sin pertenecer o vincularse con grupos de
delincuencia organizada, sea propietario o poseedor o tiene bienes
relacionados con la comisión de delitos previstos en esta ley.
14. Íntimo Asociado: persona conocida por su íntima asociación con una
persona expuesta políticamente, incluyendo a personas que realizan
transacciones financieras en nombre de dicha persona.
15. Legitimación de capitales: dar apariencia de legalidad a capitales y
bienes provenientes de una actividad ilícita.
16. Operación inusual: característica o cuantía que no guarda relación con
la actividad económica del cliente, o que las cantidades transadas no van
acorde a los parámetros comunes o normales establecidos en un rango
determinado del mercado. Se conoce en personas que manejan cantidades
de dinero que no van acorde a la actividad económica que realizan.
17. Organización Terrorista: grupo de tres o más personas que se asocian
con el propósito de realizar de forma concurrente o alternativa el diseño, la
organización, financiamiento o ejecución de actos terroristas.
18. Órgano o ente de control: organismo de carácter público que rige
actividades de un sector de la economía nacional.
19. Persona expuesta políticamente: persona que es o fue figura política de
alto nivel, de confianza afines, por ocupar cargos como funcionarios de un
importante órgano ejecutivo, legislativo, Judicial o Militar de un gobierno.
También a un miembro de un alto nivel de un partido político.
20. Producto del delito: bienes obtenidos directos o indirectamente de la
comisión de un delito.
21. Sujetos obligados: Organismo, institución o persona, sometida bajo
control de un órgano de control, conforme a esta ley.
22. Terrorista Individual: Persona natural que aún cuando no pertenece a
una organización terrorista se relacione de algún modo a uno o varios actos
terroristas.
De los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales
estratégicos y de los metales o piedras preciosas.
Para efectos de esta ley se entiende como material estratégico a los
insumos básicos utilizados en los procesos productivos del país. El Art. (34)
treinta y cuatro nos define que quien haga tráfico o comercio de forma ilícita
con metales o piedras preciosas o recursos estratégicos además de
nucleares o radioactivos o productos derivados de estos será penado con
prisión de (10) años.
De los delitos contra el orden público
Estos delitos se relacionan a las personas que se asocian para formar
parte de la delincuencia organizada, que por el solo hecho de hacerlo, será
penado con prisión de 11 años establecido en el artículo 37. Además
contempla el tráfico y la fabricación ilícita de armas.
El artículo 38 nos comenta que quien como integrante de un grupo de
delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue,
traslade, transfiera, suministre u oculte armas sin estar autorizado por la
fuerza armada nacional será penado con prisión de 15 años (tomando en
cuenta el artículo 37 del código penal). Si se trata de armas de guerra la
pena de prisión es de 20 años.
En cuanto a la fabricación ilícita de armas, nos dice el artículo 39 que la
persona como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada
fabrique o ensamble armas de fuego y todos sus derivados o componentes.
Así como explosivos y materiales relacionados a partir de componentes,
partes licitas o ilícitamente fabricadas o cuando no sean marcadas al
momento de su fabricación será penado con prisión de 15 años. Si el caso es
con armas de guerra la pena será de 20 años.
Delitos contra el orden socio económico
Son los delitos cometidos contra el buen desempeño de la sociedad y los
delitos en contra de la economía.
Artículo 40: quien manipule genes humanos como integrante de un grupo
de delincuencia organizada obtendrá prisión de 8 años, y de 10 años si
fecunda óvulos humanos, con fines distintos a la procreación o actos de
clonación u otra forma de modificación genética será penado con prisión de
10 años. Y con prisión de veintisiete años y seis meses cuando es usado
ingeniería genética para producir armas biológicas exterminadoras de la
especie humana.
Artículo 41: este articulo tipifico como delito la trata de personas, es decir,
quien como parte de la delincuencia organizada, haya promoción, facilite o
ejecute cualquier forma de traslado, recepción acogida, captación de
personas que bajo situación de vulnerabilidad, aún con su consentimiento
estos sean víctimas de trabajos forzados, servidumbre, esclavitud, adopción
irregular, extracción de órganos, explotación sexual, prostitución,
pornografía, será penado con prisión de 20 a 25 años, es decir, 22 años y 6
meses, se considera agravante si es contra un niño, niña o adolescente.
Artículo 42: quien como integrante de un grupo de delincuencia organizada
de cualquier forma participe en la entrada o salida de extranjeros o tráfico
ilegal de personas del territorio de la República, sin cumplir con los requisitos
legales obteniendo provecho económico o cualquier otro beneficio obtendrá
pena con prisión de 10 años.
Artículo 43: en cuanto al tráfico ilegal de órganos, quien como parte de un
grupo de delincuencia organizada trafique, trasplante o disponga de forma
ilegal de órganos, sangre, concentrado globular, plasma sanguíneo o
concentrado plaquetario o cualquier derivado de la anatomía humana será
penado con prisión de 27 años y 6 meses.
Artículo 46: Delitos de pornografía.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada
explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo
obsceno y ser divulgado al público en general será penado con prisión de
12años y 6 meses.
Artículo 47: Delitos por difusión de material pornográfico.
Quien siendo parte de un grupo de delincuencia organizada por cualquier
medio difunda, venda o exhiba material pornográfico a niños, niñas y
adolescentes será penado con prisión de 7 años y 6 meses.
Artículo 48: Quien utilice niños, niñas o adolescentes como parte de la
delincuencia organizada con fines de exhibición o espectáculos
pornográficos públicos o privados, o financie estas actividades será penado
con prisión de 27 años y 6 meses.
Artículo 49: Quien como parte de la delincuencia organizada venda,
distribuya o por difusión o exhibición de material pornográfico haya utilizado
niños, niñas o adolescentes, aún cuando el material sea extranjero o fuese
desconocido será penado con prisión de 22 años y 6 meses.
Artículo 50: Quien de cualquier forma obstruye o afecte el comercio o
industria, por medio de amenaza o violencia contra personas o propiedad en
beneficio de un grupo de delincuencia organizada será penado con prisión de
9 años.
Artículo 51: Quien como parte de grupo de delincuencia organizada
fabrique, custodie, oculte o conserve equipos para fabricar moneda, será
penado con 15 años de prisión.
Ley Orgánica para Protección de niños, niñas y adolescentes
Artículo 1: Objeto de la ley.
Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, a través de la protección
integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el
momento de su concepción.
Definiciones básicas.
Artículo 2: se entiende por niño o niña a toda persona con menos de 12
años de edad. Se entiende por adolescente a toda persona con doce años o
más y menos de 18 años de edad.
Principio de igualdad y no discriminación.
Artículo 3: La ley se aplica por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o
nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición
de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o
responsable o de sus familiares, en otras palabras, no existe ningún tipo de
discriminación lo cual no garantice los beneficios de esta ley.
Principio de corresponsabilidad.
Articulo 4ª: Los niños, niñas y adolescentes son prioridad absoluta en
cuanto a protección integral, el Estado, las familias y la sociedad son
responsables de las garantías de los derechos.
Prioridad absoluta.
Artículo 7: El Estado, la familia y la sociedad son responsables de
garantizar la prioridad absoluta a todos los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes, teniendo estos especial preferencia en la formulación y
ejecución de las políticas públicas, así como asignación privilegiada en el
presupuestos de los recursos públicos para garantía de sus derechos y
programas de protección y la primacía en el socorro ante cualquier
circunstancia.
Derechos, Garantías y Deberes.
Artículo 10: Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho
por lo tanto gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de
las personas en el ordenamiento jurídico. Sus derechos por naturaleza son
de orden público, son intransmisibles, irrenunciables, interdependientes entre
sí e indivisibles según el artículo 12 de la ley.
Sistema penal de responsabilidad de adolescentes.
Artículo 526: Es el conjunto de órganos y entidades que establecen las
responsabilidades del adolescentes por los hecho punibles en los que
incurra, así como aplicar y controlar las sanciones. El sistema está integrado
por:
La sección de adolescentes del tribunal penal
La sala de casación penal del TSJ
El ministerio público
El servicio autónomo de defensa pública
La policía de investigación
Los programas y entidades de atención
De las garantías fundamentales.
Desde el articulo 538 hasta el 550: Proporciona al menor las garantías de:
dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a
ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso,
excepcionabilidad de la privación de libertad y separación de personas
adultas.
Caso Práctico de delincuencia organizada (Ocultamiento ilícito de
arma de fuego)
“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2012-014908
ASUNTO: VP02-R-2012-000673
DECISIÓN: N° 207-12.
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES ELIDA ELENA ORTIZ
Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el Abogado ADRIÁN GUIJARRO GONZÁLEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.011, en su carácter de defensor de los imputados
MARVIN ÁLVAREZ JULIO y EDUARDO JOSÉ BARRAEZ CHIRINOS, en
contra de la decisión N° 261-12, de fecha 05 de julio de 2012, dictada por el
Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otras cosas se decretó
Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los antes
referidos imputados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO
ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. “
Los hechos
“En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, salió comisión
de inteligencia en vehículo particular placas 046-VBS, con el fin de efectuar
patrullaje en las adyacencias de la Cárcel Nacional de Maracaibo,
específicamente en el sector Sabaneta, la comisión observa en una distancia
de cien (100) metros aproximadamente a dos sujetos, uno vestía una camisa
mangas largas a rayas de color marrón y negro con pantalón de color negro,
quienes efectuaban disparos con un arma de fuego al aire, al momento que
los dos sujetos se percatan de la presencia de los efectivos se embarcan
rápidamente en un vehículo de color gris que se encontraba estacionado
cerca con la intención de huir del lugar, la comisión procede rápidamente a
repeler la acción dándole la voz de alto y logrando aprehender a los sujetos
en el sitio, una vez controlada la situación se realizan las respectivas
inspecciones corporales identificando a los ciudadanos como: 1) MARVIN
ÁLVAREZ JULIO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.565.949, (…); y 2)
EDUARDO JOSÉ BARRAEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad
Nro. V-1 7.415.039, (…). Una vez identificados los dos ciudadanos se les
pregunta donde estaban las armas con la que habían disparado,
manifestando los mismos que no tenían armas, seguidamente se procede a
realizar una inspección al vehículo constatando que se trata de un vehículo
marca: Mitsubishi, modelo: Signo Gli, placas: DCG-501, clase: Automóvil,
Año: 2.006, tipo: Sedan, serial de carrocería: SXICKIASN6Y8O15O2, color:
Plata, uso Particular, donde se encontró oculto en la parte trasera del asiento
del chofer un arma de fuego tipo revolver, marca: Smith&Wesson, calibre: 38,
serial: R-296233, color: gris plomo con empuñadura de madera, sin ningún
cartucho (...) Es todo cuanto nos corresponde informar al respecto, se
terminó, se leyó y conformes firman”
Decisión:
“SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 261-12, de
fecha 05 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera
Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
se modifica en cuanto a la calificación jurídica otorgada a los hechos,
quedando de la siguiente manera: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE
FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de
Libertad que fue decretada en contra de los imputados MARVIN ÁLVAREZ
JULIO y EDUARDO JOSÉ BARRAEZ CHIRINOS, en fecha 05 de Julio de
2012. “
En este caso se exponen los hechos donde claramente se nota el delito
imputado de Ocultamiento ilícito de arma de fuego, tipificado en el art. 38 de
la ley orgánica de delincuencia organizada y en el artículo 277 del código
penal

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Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo manuel

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO Ley orgánica contra la delincuencia organizada y LOPNNA Informe Manuel Miranda, Saia “ D “ 08/10/2015
  • 2. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo Objeto de la ley. Su objeto es la prevención, investigación, persuasión, así como tipificar y sancionar los delitos que se relacionan con la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, todo conforme a la constitución y a los tratados internacionales. Definiciones básicas de la ley. A los efectos de esta ley se presenta la definición de los siguientes términos: 1. Acto terrorista: es la acción intencionada para perjudicar al país o a una organización internacional. El acto terrorista puede cometer con el fin de intimidad a la población o para obligar a los gobiernos a accionar o abstenerse en sus funciones de forma indebida tratando de desestabilizar o destruir las estructuras políticas, económicas, sociales y constitucionales de la nación o de una organización internacional. Se considera como acto terrorista los ejecutados por lo siguiente: a. Atentar contra la vida de una persona b. Atentar la integridad física de una persona c. Actos de secuestro o toma de rehenes d. Destrucción masiva de instalaciones públicas, infraestructura (puentes, edificios, carreteras, entre otros), medios o sistemas para el transporte, infraestructura en zona económica exclusiva y plataforma continental, poner en peligro vidas humanas en lugares privados o públicos así como también el perjuicio económico.
  • 3. e. Apoderarse de mercancías, medios de transportes colectivos, aviones o buques de pasajeros o carga. f. Todo lo que englobe las forma indebidas relacionadas con armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas g. Todo efecto que ponga en peligro vidas humanas por la liberación de sustancias peligrosas, la provocación de incendios, inundaciones o explosiones. h. Poner en peligro vidas humana con la perturbación del suministro de agua o electricidad o algún recurso fundamental a la vida humana. Todos los literales anteriormente expuestos son considerados como acto terrorista para la ley. 2. Actividad sospechosa: operación no convencional que haga presumir después de su análisis que se relaciona con fondos derivados de actividades ilícitas. 3. Agentes de operación encubierta: funcionarios policiales que se infiltran con una identidad diferente en grupos de delincuencia organizada para colectar evidencia, bajo supervisión del ministerio público. 4. Aseguramiento preventivo o incautación: un tribunal con competencia toma control y custodia de bienes y prohíbe su enajenación. 5. Bienes enajenados o no reclamados: bienes que no son reclamados por sus propietarios o poseedores legítimos en el plazo establecido por la ley. 6. Bienes: activos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles o cualquier documento que acredite propiedad de activos medios utilizados o con pretensión a ser utilizados para la comisión de delito.
  • 4. 7. Confiscación: es una privación de la propiedad de forma definitiva por parte de un tribunal. 8. Decomiso: privación del Derecho de propiedad de forma definitiva de un bien abandonado o no reclamado y lo decreta un Juez a favor del Estado. 9. Delincuencia Organizada: Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por un tiempo con la intención de cometer un delito establecido en esta ley. Y obtener beneficio de cualquier índole. También se aplica el mismo término a la actividad de una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica con la intención de cometer un delito. 10. Delitos graves: son delitos donde la pena corporal privativa de libertad exceda los cinco años de prisión. 11. Fondos: activos de todo tipo adquiridos de cualquier manera y documentos que evidencien titularidad que incluye créditos bancarios, órdenes de pago, acciones, valores, bonos, letras de cambio, cartas de crédito, independientemente de la licitud o no de su origen. 12. Grupo estructurado: agrupación formada deliberadamente para la comisión inmediata del delito. 13. Interpuesta persona: quien sin pertenecer o vincularse con grupos de delincuencia organizada, sea propietario o poseedor o tiene bienes relacionados con la comisión de delitos previstos en esta ley. 14. Íntimo Asociado: persona conocida por su íntima asociación con una persona expuesta políticamente, incluyendo a personas que realizan transacciones financieras en nombre de dicha persona.
  • 5. 15. Legitimación de capitales: dar apariencia de legalidad a capitales y bienes provenientes de una actividad ilícita. 16. Operación inusual: característica o cuantía que no guarda relación con la actividad económica del cliente, o que las cantidades transadas no van acorde a los parámetros comunes o normales establecidos en un rango determinado del mercado. Se conoce en personas que manejan cantidades de dinero que no van acorde a la actividad económica que realizan. 17. Organización Terrorista: grupo de tres o más personas que se asocian con el propósito de realizar de forma concurrente o alternativa el diseño, la organización, financiamiento o ejecución de actos terroristas. 18. Órgano o ente de control: organismo de carácter público que rige actividades de un sector de la economía nacional. 19. Persona expuesta políticamente: persona que es o fue figura política de alto nivel, de confianza afines, por ocupar cargos como funcionarios de un importante órgano ejecutivo, legislativo, Judicial o Militar de un gobierno. También a un miembro de un alto nivel de un partido político. 20. Producto del delito: bienes obtenidos directos o indirectamente de la comisión de un delito. 21. Sujetos obligados: Organismo, institución o persona, sometida bajo control de un órgano de control, conforme a esta ley. 22. Terrorista Individual: Persona natural que aún cuando no pertenece a una organización terrorista se relacione de algún modo a uno o varios actos terroristas. De los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras preciosas.
  • 6. Para efectos de esta ley se entiende como material estratégico a los insumos básicos utilizados en los procesos productivos del país. El Art. (34) treinta y cuatro nos define que quien haga tráfico o comercio de forma ilícita con metales o piedras preciosas o recursos estratégicos además de nucleares o radioactivos o productos derivados de estos será penado con prisión de (10) años. De los delitos contra el orden público Estos delitos se relacionan a las personas que se asocian para formar parte de la delincuencia organizada, que por el solo hecho de hacerlo, será penado con prisión de 11 años establecido en el artículo 37. Además contempla el tráfico y la fabricación ilícita de armas. El artículo 38 nos comenta que quien como integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas sin estar autorizado por la fuerza armada nacional será penado con prisión de 15 años (tomando en cuenta el artículo 37 del código penal). Si se trata de armas de guerra la pena de prisión es de 20 años. En cuanto a la fabricación ilícita de armas, nos dice el artículo 39 que la persona como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique o ensamble armas de fuego y todos sus derivados o componentes. Así como explosivos y materiales relacionados a partir de componentes, partes licitas o ilícitamente fabricadas o cuando no sean marcadas al momento de su fabricación será penado con prisión de 15 años. Si el caso es con armas de guerra la pena será de 20 años. Delitos contra el orden socio económico
  • 7. Son los delitos cometidos contra el buen desempeño de la sociedad y los delitos en contra de la economía. Artículo 40: quien manipule genes humanos como integrante de un grupo de delincuencia organizada obtendrá prisión de 8 años, y de 10 años si fecunda óvulos humanos, con fines distintos a la procreación o actos de clonación u otra forma de modificación genética será penado con prisión de 10 años. Y con prisión de veintisiete años y seis meses cuando es usado ingeniería genética para producir armas biológicas exterminadoras de la especie humana. Artículo 41: este articulo tipifico como delito la trata de personas, es decir, quien como parte de la delincuencia organizada, haya promoción, facilite o ejecute cualquier forma de traslado, recepción acogida, captación de personas que bajo situación de vulnerabilidad, aún con su consentimiento estos sean víctimas de trabajos forzados, servidumbre, esclavitud, adopción irregular, extracción de órganos, explotación sexual, prostitución, pornografía, será penado con prisión de 20 a 25 años, es decir, 22 años y 6 meses, se considera agravante si es contra un niño, niña o adolescente. Artículo 42: quien como integrante de un grupo de delincuencia organizada de cualquier forma participe en la entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de la República, sin cumplir con los requisitos legales obteniendo provecho económico o cualquier otro beneficio obtendrá pena con prisión de 10 años. Artículo 43: en cuanto al tráfico ilegal de órganos, quien como parte de un grupo de delincuencia organizada trafique, trasplante o disponga de forma ilegal de órganos, sangre, concentrado globular, plasma sanguíneo o concentrado plaquetario o cualquier derivado de la anatomía humana será penado con prisión de 27 años y 6 meses.
  • 8. Artículo 46: Delitos de pornografía. Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno y ser divulgado al público en general será penado con prisión de 12años y 6 meses. Artículo 47: Delitos por difusión de material pornográfico. Quien siendo parte de un grupo de delincuencia organizada por cualquier medio difunda, venda o exhiba material pornográfico a niños, niñas y adolescentes será penado con prisión de 7 años y 6 meses. Artículo 48: Quien utilice niños, niñas o adolescentes como parte de la delincuencia organizada con fines de exhibición o espectáculos pornográficos públicos o privados, o financie estas actividades será penado con prisión de 27 años y 6 meses. Artículo 49: Quien como parte de la delincuencia organizada venda, distribuya o por difusión o exhibición de material pornográfico haya utilizado niños, niñas o adolescentes, aún cuando el material sea extranjero o fuese desconocido será penado con prisión de 22 años y 6 meses. Artículo 50: Quien de cualquier forma obstruye o afecte el comercio o industria, por medio de amenaza o violencia contra personas o propiedad en beneficio de un grupo de delincuencia organizada será penado con prisión de 9 años. Artículo 51: Quien como parte de grupo de delincuencia organizada fabrique, custodie, oculte o conserve equipos para fabricar moneda, será penado con 15 años de prisión.
  • 9. Ley Orgánica para Protección de niños, niñas y adolescentes Artículo 1: Objeto de la ley. Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. Definiciones básicas. Artículo 2: se entiende por niño o niña a toda persona con menos de 12 años de edad. Se entiende por adolescente a toda persona con doce años o más y menos de 18 años de edad. Principio de igualdad y no discriminación. Artículo 3: La ley se aplica por igual a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable o de sus familiares, en otras palabras, no existe ningún tipo de discriminación lo cual no garantice los beneficios de esta ley. Principio de corresponsabilidad. Articulo 4ª: Los niños, niñas y adolescentes son prioridad absoluta en cuanto a protección integral, el Estado, las familias y la sociedad son responsables de las garantías de los derechos. Prioridad absoluta.
  • 10. Artículo 7: El Estado, la familia y la sociedad son responsables de garantizar la prioridad absoluta a todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, teniendo estos especial preferencia en la formulación y ejecución de las políticas públicas, así como asignación privilegiada en el presupuestos de los recursos públicos para garantía de sus derechos y programas de protección y la primacía en el socorro ante cualquier circunstancia. Derechos, Garantías y Deberes. Artículo 10: Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho por lo tanto gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico. Sus derechos por naturaleza son de orden público, son intransmisibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles según el artículo 12 de la ley. Sistema penal de responsabilidad de adolescentes. Artículo 526: Es el conjunto de órganos y entidades que establecen las responsabilidades del adolescentes por los hecho punibles en los que incurra, así como aplicar y controlar las sanciones. El sistema está integrado por: La sección de adolescentes del tribunal penal La sala de casación penal del TSJ El ministerio público El servicio autónomo de defensa pública La policía de investigación Los programas y entidades de atención De las garantías fundamentales.
  • 11. Desde el articulo 538 hasta el 550: Proporciona al menor las garantías de: dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, excepcionabilidad de la privación de libertad y separación de personas adultas. Caso Práctico de delincuencia organizada (Ocultamiento ilícito de arma de fuego) “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Sala 2 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Maracaibo, 15 de Agosto de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2012-014908 ASUNTO: VP02-R-2012-000673 DECISIÓN: N° 207-12. PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES ELIDA ELENA ORTIZ Han subido las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ADRIÁN GUIJARRO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.011, en su carácter de defensor de los imputados MARVIN ÁLVAREZ JULIO y EDUARDO JOSÉ BARRAEZ CHIRINOS, en contra de la decisión N° 261-12, de fecha 05 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otras cosas se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los antes referidos imputados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la
  • 12. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. “ Los hechos “En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, salió comisión de inteligencia en vehículo particular placas 046-VBS, con el fin de efectuar patrullaje en las adyacencias de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente en el sector Sabaneta, la comisión observa en una distancia de cien (100) metros aproximadamente a dos sujetos, uno vestía una camisa mangas largas a rayas de color marrón y negro con pantalón de color negro, quienes efectuaban disparos con un arma de fuego al aire, al momento que los dos sujetos se percatan de la presencia de los efectivos se embarcan rápidamente en un vehículo de color gris que se encontraba estacionado cerca con la intención de huir del lugar, la comisión procede rápidamente a repeler la acción dándole la voz de alto y logrando aprehender a los sujetos en el sitio, una vez controlada la situación se realizan las respectivas inspecciones corporales identificando a los ciudadanos como: 1) MARVIN ÁLVAREZ JULIO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.565.949, (…); y 2) EDUARDO JOSÉ BARRAEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-1 7.415.039, (…). Una vez identificados los dos ciudadanos se les pregunta donde estaban las armas con la que habían disparado, manifestando los mismos que no tenían armas, seguidamente se procede a realizar una inspección al vehículo constatando que se trata de un vehículo marca: Mitsubishi, modelo: Signo Gli, placas: DCG-501, clase: Automóvil, Año: 2.006, tipo: Sedan, serial de carrocería: SXICKIASN6Y8O15O2, color: Plata, uso Particular, donde se encontró oculto en la parte trasera del asiento del chofer un arma de fuego tipo revolver, marca: Smith&Wesson, calibre: 38, serial: R-296233, color: gris plomo con empuñadura de madera, sin ningún
  • 13. cartucho (...) Es todo cuanto nos corresponde informar al respecto, se terminó, se leyó y conformes firman” Decisión: “SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 261-12, de fecha 05 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se modifica en cuanto a la calificación jurídica otorgada a los hechos, quedando de la siguiente manera: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue decretada en contra de los imputados MARVIN ÁLVAREZ JULIO y EDUARDO JOSÉ BARRAEZ CHIRINOS, en fecha 05 de Julio de 2012. “ En este caso se exponen los hechos donde claramente se nota el delito imputado de Ocultamiento ilícito de arma de fuego, tipificado en el art. 38 de la ley orgánica de delincuencia organizada y en el artículo 277 del código penal