2. Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y
adolescentes, gaceta oficial N° 39.570, Jueves 9 de Octubre del
año 2010
El objeto de esta ley es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde
el momento de su concepción
Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente,
gaceta oficial N° 6.185 extraordinario, Lunes 8 de Junio del año
2015
Delitos:
Homicidio, salvo el culposo
Lesiones gravísimas, salvo las culposas
Violación
Robo agravado
Secuestro
Trafico de drogas
Robo o Hurto de vehículos automotores
Delitos:
a)Homicidio, salvo culposo
Violación
Secuestro
Delito de drogas, en mayor cuantía en cualquiera de sus modalidades
Abuso sexual con penetración
Sicariato o terrorismo.
b)Lesiones gravísimas, salvo las culposas
Robo agravado
Robo sobre vehículos automotores
Abuso sexual
Extorsión o asalto a transporte público
Sanciones y Responsabilidad Jurídica:
Amonestación, imposición de reglas de conducta, servicio a la
comunidad, libertad asistida, semi-libertad, privación de Libertad
Solo se aplicara la privación de libertad a los delitos descritos en el
primer recuadro. Según el Art. 628, parágrafo primero si tiene 14 o más,
la pena no podrá ser menor de un año ni mayor de 5 años, y si tienen
menos de catorce años su duración no podrá ser menor de 6 meses, ni
mayor de 2 años.
En cuanto a la imposición de reglas de conductas, servicio a la
comunidad, libertad asistida; se amerita un seguimiento especializado
que se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en
programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el
consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes. Además
debe estar encomendado a educadores y trabajadores sociales.
La ejecución de la sanción semi-libertad se cumplirá en centros
especializados, públicos o privados que sean diferentes a las
instituciones donde se aplica la sanción privativa de libertad, y el
adolescente sea incorporado en programas supervisión y orientación.
Atendiendo al artículo 528, el adolescente responde en la medida de su
culpabilidad distinto del adulto, requiere una jurisdicción especializada
y es distinta la sanción.
Sanciones y Responsabilidad Jurídica:
Orientación verbal y educativa, imposición de reglas de conducta,
Servicios a la comunidad, libertad asistida, semi-libertad, Privación de
libertad
Solo se aplicará la privación de libertad en los delitos estipulados en el
Art. 628, en la letra (a), la pena no podrá ser menor de 6 meses ni mayor
de 10 años.
Y los delitos descritos en la letra (b), no podrá ser menor de 4 años ni
menor de 6 años
En cuanto a la imposición de reglas, a los servicios a la comunidad y
libertad asistida, se amerita un seguimiento especializado y se cumplirá
mediante la inclusión del o la adolescentes en programas socio-
educativo, desarrollado por entes públicos o privados, consejos
comunales u otras formas de organización social.
La ejecución de la sanción semi-libertad, se procede de la misma manera
que la ley anterior, solo que el programa donde se incorpore el
adolescente debe ser de atención, prevención y atención social.
Atiende al mismo articulo 528
Edad de imputabilidad:
De 12 años y menor de 14 años y los que tengan 14 años y menos de 18
años. Art. 533
Si el menor lo encuentran sorprendido en flagrancia por la autoridad
policial, se procede a dar aviso al fiscal del ministerio público quien lo
pondrá a la orden del C.P.N.N.A dentro de las 24 horas siguientes
Edad de Imputabilidad:
De 14 años y menor de 18 años Art. 532
Las personas menores de 14 años solo se le aplicará medidas de
protección de acuerdo en lo previsto en la ley.
Si al menor de 14 años lo encuentran en flagrancia por una autoridad
policial, este dará aviso al fiscal, el cual lo pondrá a la orden del
C.P.N.N.A dentro de las 24 horas siguientes.
Limite de edad para sanciones:
De 12 a 18 años, Art. 531
Limite de edad para sanciones:
De 14 a 18 años, Art.
Jurisdicción:
Sección de adolescente del tribunal penal
La sala de casación penal del T.S.J
El ministerio público
Servicio autónomo de defensa publica
la policía de investigación
Los programas y entidades de atención
Según el artículo 527
Atendiendo además a lo descrito en el Art. 665 que describe el ejercicio
de la jurisdicción en materia de niños, niñas y adolescentes.
Jurisdicción: Art. 527
Sala constitucional del TSJ.
Sala de casación penal del TSJ.
Sección de adolescente del tribunal penal
Ministerio público especializado
La defensoría del pueblo
El ministerio del poder popular con competencia en materia de
protección integral del niño, niña y adolescente
Ministerio del poder popular en materia de relaciones interiores de
justicia y paz
El ministerio del poder popular con competencia en materia para el
servicio penitenciario, con competencia en materia de juventud, con
competencia en materia de educación.
Servicio autónomo de defensa pública
Policía de investigación, consejos comunales y autoridades legitimas de
los pueblos y comunidades indígenas.
Bien Jurídico tutelado:
La vida, la libertad personal, la integridad física, la integridad moral, el
desarrollo personal, la protección integral, la privacidad, la libertad de
tránsito, la libertad sexual, el honor, la intimida, derecho a la propiedad.
Bien Jurídico tutelado:
La vida, la libertad personal, la integridad física, la integridad moral, el
desarrollo personal, la protección integral, la privacidad, la libertad de
tránsito, la libertad sexual, el honor, la intimidad, derecho a la propiedad.
Procedimiento:
Juez de control( estará a cargo en la fase de investigación y la audiencia
preliminar)
Procedimiento:
Juez de control ( fase de investigación o fase intermedia, en caso de que
no exista este tribunal, lo llevará a cabo el juez o jueza de municipio)
Principio de igualdad y de
discriminación
Art. 3 las leyes se
aplicaran por igual a
todos los niños, niñas y
adolescentes sin
discriminación alguna,
fundada en raza, religión,
color, sexo, edad, idioma,
pensamiento, entre otros.
Principio de
corresponsabilidad
Art.4-A “El estado, las
familias y la sociedad son
corresponsables en la
defensa y garantía de los
derechos de los niños, niñas
y adolescentes, por lo que
asegurarán con prioridad
absoluta su protección
integral…”
Art. 2
Niño y niña= persona menor de 12 años
Adolescente= persona con doce años o
más y menos de 18 años
Cuadro legislación Penal especial L.O.P.N.N.A.