Ley Orgánica contra Delincuencia y Protección Niños
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo sobre la Delincuencia Organizada y la
Ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes
Nombre: Yuliana C. Cubero E.
Materia: Legislación Penal Especial
Sección: Saia “A”
Tutor: Dra. Nilda Singer.
2. Cuando hablamos le legislación penal especial nos referimos al estudio de leyes que
por su importancia y amplitud tienen un instrumento exclusivo, es por esto que
trataremos de enfocarnos en algunas de ellas. Estas leyes como muchas otras son de
gran relevancia en la sociedad y su estudio nos da el entendimiento de porqué fueron
aceptadas para ser el objeto que regula cierta materia.
Comenzaremos por la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada el cual indica
en su objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar aquellos delitos que
están relacionados con la delincuencia organizada, mencionando para su
entendimiento algunos conceptos de términos que están asociados en el desarrollo de
esta Ley. Entre estos términos están: la Delincuencia Organizada donde la acción u
omisión se conforma por un conjunto de tres personas o más con el fin de obtener
beneficio económico cometiendo delitos que establece esta Ley, y en su caso aquella
persona que utiliza para delinquir una persona jurídica o asociativa por medios
tecnológicos, cibernéticos, entre otros, que aumentan la capacidad de la organización
para incurrir en los delitos que esta Ley establece. Seguido a este término tenemos el
Grupo Estructurado que se refiere a las personas que conforman la organización con
la intención de delinquir; la Entrega Vigilada o Controlada la cual consiste en
aquellas salidas y entradas de remesas ilícitas o sospechosas con el consentimiento de
las autoridades con el fin de hacerle el seguimiento y las investigaciones pertinentes
sobre delincuencia organizada que consideren necesarias las autoridades; por Bienes
se entienden a aquellos activos de cualquier tipo que sea propiedad de una persona y
ésta tenga derechos comprobables sobre ellas, al igual que documentos e
instrumentos que así lo indiquen; otro término a considerar es el Producto del Delito
que serían aquellos bienes que obtenidos como producto del delito; así mismo están
los Agentes de Operaciones Encubiertas que se refieren a aquellos funcionarios que
se infiltran en las organizaciones con una identidad distinta a la autentica para obtener
evidencias sobre la comisión del delito, realizándose sólo en ocasiones excepcionales;
en cuanto a los Delitos Graves en esta Ley son aquellos que exceden los seis años de
3. prisión mientras que la Interpuesta Persona es la persona que no pertenece a la
organización ni está vinculada a esta pero es propietario de un bien cuya relación es
directa a la comisión del delito.
La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada describe los daños contra los
recursos o materiales estratégicos (art.3) como el tráfico ilícito o comercialización de
metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos así como
sus productos o derivados siendo su penalidad de tres a seis años; por otra parte los
delitos contra el orden socioeconómico establecen la legitimación de capitales que se
refiere a la posesión o propiedad de bienes, de capitales, haberes o beneficios que han
sido producto de actividades ilícitas penándose con prisión de ocho a doce años de
igual forma se dará la misma penalidad a: la conversión, transferencia o traslado de
bienes, capitales, excedentes o beneficios para encubrir u ocultar su origen ilícito; el
encubrimiento u ocultamiento de bienes; la adquisición, posesión o utilización de
bienes producto de algún delito establecido en esta Ley; el resguardo, inversión,
transformación, custodia o administración de bienes o capitales producto de
actividades ilícitas; en los delitos de legitimación de capitales (art.4) los bienes,
capitales o haberes serán decomisados o confiscados, y cuando se cometa por
negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los
empleados o directivos de los sujetos obligados se considera Legitimación Culposa
de Capitales el cual tendrá pena de prisión de uno a tres años (art.5).
Por otra parte los Delitos contra el Orden Público lo conforman, la Asociación (art.6)
que indica que, quien por el hecho de formar parte de una organización con el objeto
de delinquir o cometer uno o más delitos será penado con prisión de cuatro a seis
años; también tenemos el Terrorismo que se refiere a quien pertenece a una banda o
un grupo de delincuencia organizada cuyos objetivos sean causar estragos,
catástrofes, incendios, entre otros, será castigado con prisión de diez a quince años
por considerar que alteran la paz social expuesto en el artículo 7. Los Agravantes
4. aunadas al terrorismo aumentan su pena de dieciocho a veinte años si el delito es
cometido con: con armas insidiosas o con el uso de uniformes civiles o militares
como disfraz; con el uso de sustancias químicas y biológicas que causan daños físicos
o alteración de información de las Instituciones del Estado a través de medios
informáticos; contra niños, niñas o adolescentes; con el uso de armas nucleares,
biológicas, bacteriológicas o similares; contra naves, buques, aeronaves o vehículos
de motor para uso colectivo; contra hospitales o centro asistenciales, sede de algún
servicio público o empresa del Estado; contra personas de cargos políticos como el
Presidente, Vicepresidente, Contralor, Fiscal General, Diputados, Defensor del
Pueblo, Procurador, Rectores del CNE o Alto Mando Militar; todo el personal
Diplomático que se encuentre en el país, sus sedes o representantes internacionales
(art.8). Seguido a las agravantes tenemos el Tráfico de Armas que es toda relación
indebida (importe, exporte, trafique, fabrique, suministre, oculte) con algún arma o
explosivo penado con prisión de cinco a ocho años y si son armas de guerra la pena es
de seis a diez años (art.9).
Son considerados Delitos contra la Delincuencia Organizada (art.16) los siguientes: el
tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación,
preparación, posesión, suministro, almacenamiento, transporte ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos
esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, desviados y utilizados para su
producción; la importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y
explosivos; la estafa y otros fraudes; los delitos bancarios y financieros; el robo y el
hurto; la corrupción y otros delitos contra la cosa pública; los delitos ambientales; el
robo, hurto o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques,
trenes de cualquier índole, piezas o partes; el contrabando y los demás delitos de
naturaleza aduanera y tributaria; la falsificación de monedas y títulos de crédito
público; la trata de personas y de migrantes; la privación ilegítima de libertad
individual y el secuestro; la extorsión. Hay que destacar que para quienes tengan
5. instrumentos (parágrafo primero) con los cuales se produzcan o alteren de manera
ilícita monedas o títulos de crédito público serán penados con prisión de cuatro a seis
años. Es necesario señalar que para la privación ilegítima de libertad (parágrafo
segundo) la pena de prisión será de diez a quince años y para el secuestro de diez a
dieciocho años si se cometen: contra niños, adolescente o mayores de setenta años,
por un grupo que haga representar ser autoridad, con tortura u otra forma de
violencia, cuando la confianza sea el medio para cometer el delito, en las zonas
previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa o en despoblado; con propósitos
terroristas o con traslado a territorio extranjero; contra los Ejecutivos de los Poderes
Públicos del Estado, Cuerpo Diplomático, Consular o de organismos internacionales.
En caso de que el secuestro sea con fines de intercambio expreso en el parágrafo
tercero será castigado con prisión de doce a dieciséis años.
Otras de las leyes de gran importancia que es objeto de estudio es la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual tiene por objeto
garantizarle a ellos el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías con la
protección integral del Estado, la sociedad y la familia desde su concepción y
mientras se encuentren en el territorio nacional. Se considera niño a la persona menor
de doce años y adolescente a la persona con doce y menor de dieciocho.
Esta Ley expresa el Principio de igualdad y no discriminación por motivos de raza,
color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o
nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los
niños, adolescentes, padres, representantes o familiares no afecta por ningún motivo
la aplicación de la Ley considerando que su disposición es para todos y por igual;
mientras que el Principio de Corresponsabilidad señala como prioridad absoluta la
protección integral de la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes indicando la responsabilidad a el Estado, la familia y a la sociedad. Ya
que se consideran como Prioridad Absoluta los derechos y garantías de los niños,
6. niñas y adolescentes, ésta se impone a todos e indica lo siguiente: 1.Especial
preferencia y atención a ellos en la formulación y ejecución de todas las políticas
públicas. 2.Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos
públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de ellos y para las
políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
3.Precedencia en el acceso y la atención a los servicios públicos. 4.Primacía de ellos
en la protección y socorro en cualquier circunstancia. Los niños, niñas y adolescentes
gozan de todos los derechos y garantías consagradas en el ordenamiento jurídico y en
la Convención sobre los Derechos del Niño por ser sujetos de Derecho, por lo tanto
también son sus derechos y garantías los que son inherentes a la persona humana
aunque no figuren en su Ley especial o en el ordenamiento jurídico.
Sin embargo esta Ley se consagran derechos y garantías que son reconocidos y son
inherentes a la persona humana y son: De orden público, Intransigibles,
Irrenunciables, Interdependientes entre sí, Indivisibles. Por lo tanto se considera que
los niños, niñas y adolescentes ejercerán sus derechos y garantías conforme a su
capacidad de la misma forma ellos deberán cumplir con sus deberes; sus padres
deberán orientarlos a medida que van creciendo para que en el tiempo que les
corresponden se integren a la sociedad de una manera responsable aunque si llegasen
a presentar discapacidad mental ejercerán sus derechos conforme se lo permita su
capacidad y en cuanto a las limitaciones y restricciones de los derechos y garantías
solo pueden ser mediante la Ley. Cada uno de los derechos, deberes y garantías se
encuentran establecidos en el Capítulo II de la LOPNNA desde los artículos 15 al 93
y en el Capítulo III se encuentran los derechos a la protección en materia de trabajo
desde el artículo 94 al 116.
La LOPNNA establece un Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
(art.527) el cual lo integran: la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, La Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, El Ministerio Público, El
7. Servicio Autónomo de la Defensa Pública, La Policía de Investigación, Los
Programas y entidades de atención. En cuanto a su Legalidad (art.528) se indica que
no se puede procesar a ningún adolescente si la actuación no es considerada delito o
falta en la Ley ni puede ser sancionado, pero si el adolescente es declarado
responsable de algún hecho punible será sancionado con las medidas que esta Ley
considera pertinente y se seguirá el procedimiento establecido en la misma.
Considerando su ámbito de aplicación se toma en cuenta lo siguiente: según los
sujetos para las personas de doce a menos de dieciocho años al momento de cometer
el hecho punible; cuando un niño o niña incurre en un hecho punible se le aplicará
medidas de protección, para aplicar y ejecutar sanciones se divide en dos grupos, el
primer grupo en edad comprendida entre doce y menos de catorce y el segundo grupo
para los que tengan catorce y menos de dieciocho; si durante el procedimiento se
descubre que el imputado es mayor de dieciocho años al momento de la comisión del
hecho se remitirá a la autoridad competente y de igual forma si al momento de
cometer el delito el imputado era menor de dieciocho años. En los casos en los cuales
concurran en el hecho adolescente y personas adultas los casos se llevarán según la
autoridad a la que corresponde y estarán conexos según lo requieran ambas
autoridades. Por otra parte hay que dejar claro que estas disposiciones aplican dentro
y fuera de la República y deben aplicarse e interpretarse en armonía con los
principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados
internacionales, consagrados en la persona y en especial en los y las adolescentes, en
todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse
supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código
de Procedimiento Civil.
Por otra parte sus Garantías Fundamentales radican en: la Dignidad por ser un
derecho inherente al ser humano, la igualdad, integridad personal y el desarrollo de la
8. personalidad; la Proporcionalidad donde las sanciones deben ser racionales según el
hecho punible y sus consecuencias; Presunción de Inocencia hasta que no haya una
sentencia firme que indique la culpabilidad del imputado, imponiendo una sanción;
Información el cual debe suministrársele al investigado en cuanto a los motivos de la
investigación, la autoridad responsable, el derecho a no incriminarse, solicitar la
presencia de sus padres, representantes o responsables y el Defensor; Derecho a ser
oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; en cuanto
al Juicio educativo se le debe informar de forma clara y precisa sobre las actuaciones
procesales que se desarrollan en su presencia; la Defensa es inviolable desde el inicio
de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción; Confidencialidad el cual
prohíbe la publicación de datos de investigación o juicio que faciliten la identificar al
adolescente; en el Debido Proceso, el proceso penal de adolescentes es oral,
reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, las resoluciones y
sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables; Única Persecución
ya que la remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o
juzgamiento; Excepcionalidad de la privación de libertad en caso de detención en
flagrancia la privación de libertad sólo procede por orden judicial y la prisión
preventiva es revisable en cualquier tiempo; por otra parte la Separación de personas
adultas es obligatoria cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción
privativa de libertad, deben haber áreas exclusivas para los adolescentes detenidos en
flagrancia o a disposición del Juez deben remitirlos a los centros especializados, de
igual manera tanto la prisión preventiva como las sanciones privativas de libertad
deben cumplirse de manera exclusiva en establecimientos adscritos al sistema
previsto en la LOPNNA.
Finalmente se puede observar que lo que estas dos leyes especiales son
fundamentales para la materia que les compete y que la sociedad tiene los argumentos
necesarios para respetarlas, cumplirlas y someterse a ellas. Esto indica que en cada
una se establecen los objetivos primordiales que nos separan de aquellas libertades
9. que conlleva al ser humano a transgredir la paz en la sociedad pero al mismo tiempo
en nuestras familias y entorno. Existen organismos especializados que brindan la
información necesaria y adecuada a las dudas, circunstancias o problemas que puedan
presentar y afectar a alguna persona que note alguno de los aspectos estudiados
durante este desarrollo y así brindar la ayuda y protección que se requiere para cada
caso o circunstancia pertinente.