1. República Bolivariana de Venezuela
Instituto Tecnológico Universitario
«Antonio José de Sucre»
Integrante:
Anghela Flores C.I.: 20.928.561
Escuela 76 “A” Introducción al Derecho
Barquisimeto Junio del 2014
2. Fondo de comercio
Es una entidad
jurídica
compuesta de
elementos
orgánicos que el
comerciante
agrupa con vistas
a constituir una
clientela
necesaria para la
explotación
comercial
DEFINICION Naturaleza jurídica
Hoy no existen dudas
que el carácter del
instituto es el de la
Universalidad.
Leer
más: http://www.monografias.co
m/trabajos24/transferencia-
fondos-comercio/transferencia-
fondos-
comercio.shtml#ixzz38CeSFKg1
Elementos integrantes Regulación en
el derecho
venezolano
Universalidad de
derecho: El patrimonio
es un todo jurídico,
que no puede ser
dividido sino en partes
alícuotas, pero no por
sí mismas
Universalidad de
Hecho: agrupamiento
de Bienes, no
determinadas por la
Ley, que puede
realizar el propietario
La ley regula los
aspectos
fundamentales
que se deben
cumplir para la
enajenación de
los fondos:
artículo 151 y
152.
Materiales:
Capital
Instalaciones
Mercaderías
Material y herramientas
Inmateriales:
Clientela
Nombre comercial
Enseña
Marcas patentes de
inversión
Derecho al local
Dibujos
Modelos industriales de
comercio