Este documento define quiénes son los comerciantes y sus obligaciones principales. Los comerciantes son personas o entidades que realizan actos de comercio de forma habitual para generar ganancias. Deben tener capacidad legal para contratar y ejercer el comercio de forma permanente. Existen comerciantes individuales y colectivos. Los comerciantes deben cumplir con obligaciones municipales, sanitarias, contables, tributarias, laborales y provisionales. El Código de Comercio regula estas materias en varios artículos.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Comerciante saia isabel
1. INSTITUTO UNIVERITARIO DE TECNOLOGIA
ANTONIO JOSE DE SUCRE
EXTENSION-BARQUISIMETO
INTRODUCCION AL DERECHO
ISABEL MEDINA
C.I: 19104071
ECUELA 76 SECCION A
2. LOS COMERCIANTES:
Comerciante es la persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión
habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida por la ley para realizar actos de comercio, en un
sistema de libre empresa como el nuestro, todos podemos comprar y vender en un determinado mercado.
Básicamente, los requisitos para ser comerciante, son dos:
1. Capacidad para contraer obligaciones
Están en capacidad de contraer obligaciones, todas aquellas personas que pueden obligarse a sí mismas; sin
requerir autorización de otra persona. La norma general es que toda persona es capaz para comerciar,
considerando como excepciones las contempladas por la ley. Generalmente estas excepciones son de dos clases,
absolutas y relativas.
Son incapaces absolutas los que por ningún concepto pueden efectuar actos de comercio, dentro de las personas
naturales, tenemos a los impúberes, sordo - mudos que no se dan a entender por escrito y los dementes; los
incapaces relativos son los que requieren del cumplimiento de ciertas normas legales para convertirse en
comerciantes, como los clérigos, los menores, adultos, etc.
2. Ejercer el comercio habitualmente
3. El segundo requisito para ser comerciante es el de ejercer el comercio habitualmente, ya que un comerciante no
puede hacer actos de comercio temporal u ocasionalmente, sino en forma permanente, esto da como confianza al
consumidor y garantiza la venta de productos que expende. Con más seguridad se adquiere un refrigerador en una
empresa de solvencia conocida, en donde le garantizan el producto y le ofrecen mantenimiento; que adquirirlo
sorpresivamente en la calle.
TIPOS DE COMERCIANTES
COMERCIANTE INDIVIDUAL: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos.
COMERCIANTE COLECTIVO: El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que
realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil
del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se
constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un
notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Todo comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole. Citaremos las más importantes:
Municipales:
Presentar declaración de capital en formulario que la misma Municipalidad proporciona.
Pagar la patente del negocio.
4. Pagar los derechos publicitarios (carteles, letreros, etc.)
Sanitarias:
Mantener al día la autorización sanitaria del funcionamiento del negocio.
Respetar las disposiciones legales contempladas en el reglamento Sanitario.
Contables:
Llevar los libros de contabilidad que exige el Código de Comercio (Diario, Mayor e inventario y Balances).
Llevar otros libros de contabilidad que complementen los anteriores.
Conservar los libros hasta el término del negocio.
Dejar copia de la documentación despachada.
Archivar la documentación recibida.
Por las ventas, extender boletas de compra-venta o factura, según corresponda.
Practicar y conservar un Balance General, al 31 de diciembre de cada año.
Tributarias:
Pagar, oportunamente, los impuestos retenidos por concepto de IVA, pagos PROVISIONALES, impuesto a la
RENTA.
Pagar el impuesto por concepto de utilidad según el Balance Tributario.
Timbrar ante el Servicio de Impuestos Internos, los libros de Contabilidad, facturas, boletas de compraventa, etc.
5. Laborales:
Extender los contratos de trabajo.
Pagar oportunamente, sueltos y salarios del personal.
Respetar los días de descanso dominical y feriados legales.
Respetar los derechos de la mujer en cuanto guarda relación con la maternidad, en especial las licencias de pre y
posnatales.
Conceder las vacaciones legales a que los trabajadores tienen derecho.
Pagar al personal las horas extraordinarias de trabajo.
Pagar los sueldos y salarios mínimos que determine la ley.
Provisionales:
Avisar, oportunamente, a las instituciones provisionales la contratación de servicios de personal.
Comunicar, oportunamente, la cesación de servicios de personal.
Pagar, oportunamente, a la Asociación de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Provisional
(INP) e Instituciones de Saludo Provisional (ISAPRE) las retenciones provisionales hechas al personal.
Descontar a los trabajadores las sumas que las instituciones provisionales indiquen y que, por lo general,
corresponden a dividendos por adquisición de vivienda, préstamos u otras prestaciones legales.
Pagar al personal las asignaciones familiares cuando legalmente correspondan.
6. NORMAS REGULADORAS DE LA MATERIA:
Entre el código de comercio se tienen los siguientes artículos, y se especificaran varios de los muchos más que existen,
entre estos artículos tenemos:
Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán
asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.
Artículo 18.- El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una
nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares
donde los haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha
en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se
haga el registro.
Artículo 20.- El registro de los documentos expresados en el artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante
dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a
registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha
de aquellos no eran comerciantes.
Artículo 21.- El funcionario público ante quien se otorgaren, los documentos, o el juez que dictare los autos o sentencia
que, según los artículos anteriores, deban registrarse, hará la comunicación de ellos al Tribunal de Comercio respectivo,
a costa del comerciante interesado que causa la comunicación, bajo la pena de cien bolívares de multa; y si se le probare
fraude, indemnizará los daños y perjuicios que causare y será destituido.
7. Sin embargo existes muchísimos dentro del código de comercio, más tales como los artículos 19, del 22 al 25. Dentro de
la contabilidad mercantil están los artículos; del 32 al 44. En estos artículos está planteado el deber ser y el no deber ser
de los comerciantes dentro de una empresa, comercio o establecimiento.