El documento resume los aspectos generales, alcances, plazos, lugar, trámite, requisitos formales, gastos, daños y perjuicios, cláusula de liberación, obligatoriedad y publicidad del protesto de títulos valores en caso de incumplimiento de las obligaciones que representan. El protesto se realiza ante notario público o juez de paz para notificar al obligado principal y dejar constancia del incumplimiento en el título valor.
1. EL PROTESTO EN LOS
TÍTULOS VALORES
Estudiante: ALFREDO FUENTES CHUCTAYA
2. GENERALIDADES
- El protesto se da ante el incumplimiento de las
obligaciones que representa el Título Valor.
- La constancia del protesto queda en el propio
Título Valor.
- El protesto también se cumple a través de la
formalidad sustitutoria.
- Por regla general, el protesto constituye un
requisito para el ejercicio de las acciones
cambiarias.
3. ALCANCES
- Existe obligación de protestar
incluso ante la incapacidad, la
insolvencia o la muerte del
obligado principal.
- Excepción: liberación del protesto y
Título Valor no sujetos a protesto.
4. PLAZOS
DENTRO DEL PLAZO DE
POR FALTA DE PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE, HASTA
ACEPTACIÓN DE 8 DÍAS POSTERIORES AL
LA LETRA DE VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO
CAMBIO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL
MISMO TÍTULO VALOR
POR FALTA DE
PAGO EN LOS TV
DENTRO DE LOS 15 DÍAS
QUE NO SEAN A
POSTERIORES A SU VENCIMIENTO
LA VISTA NI
CHEQUE
5. PLAZOS
DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU
POR FALTA DE
EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE
PAGO DE LOS
PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8
TÍTULOS
DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO
VALORES A LA
DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN
VISTA
EL MISMO TÍTULO VALOR
POR FALTA DE
PAGO DEL DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
CHEQUE
EN LOS DEMÁS DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A
TÍTULOS LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE
VALORES LA OBLIGACIÓN
6. LUGAR
- El protesto se realiza en el lugar designado para su
presentación al pago.
- Es irrelevante que la persona contra quien se realiza
el protesto:
a) No estuviese presente.
b) Hubiese variado de domicilio real.
c) Hubiese devenido en incapaz.
d) Hubiese sido declarada insolvente.
e) Hubiese fallecido.
7. LUGAR
- Si no hay indicación del lugar de pago:
a) El domicilio que figure junto al nombre del
obligado principal.
b) El domicilio real del obligado principal.
- Si el domicilio fuese inexistente:
a) A la cámara de comercio provincial
correspondiente al lugar de pago.
b) A la cámara de comercio provincial
correspondiente al lugar de emisión.
8. TRÁMITE
- El notario público (fedatario), su secretario o el
juez de paz (fedatario) notifica al obligado
principal.
- Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado
de paz el día de la notificación o el día hábil
siguiente.
- Si no se apersona a cumplir la obligación:
“documento protestado”.
- Día subsiguiente a la notificación: se devuelve
el TV al interesado.
9. REQUISITOS FORMALES
- El número correlativo que le corresponde.
- Lugar y fecha de la notificación.
- Nombre del obligado contra quien se realiza.
- Domicilio donde se dirige la notificación.
- Indicación de la denominación del TV, fecha de
emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho
que representa y cualquier otro elemento para su
identificación (copia fotostática o similar)
10. REQUISITOS FORMALES
- Nombre del solicitante.
- Nombre y dirección del fedatario.
- Firma del fedatario o del secretario
notarial.
11. GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- Los gastos para el tenedor a que diere lugar
el protesto serán de cargo del obligado
principal.
- Excepción: liberación de protesto.
- El fedatario responde de los daños y
perjuicios que se originen por el
incumplimiento de la notificación del
protesto.
12. CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
- Cláusulas especiales de los TV: cláusula
de liberación del protesto o pacto de no
protesto (formalidad sustitutoria del
protesto).
- En tal caso, las acciones cambiarias se
ejercitarán por el solo hecho de haber
vencido el plazo señalado en el TV.
- El tenedor puede optar por el protesto,
pero los gastos serán de cuenta de él.
13. NO OBLIGATORIEDAD
- No están sujetos al protesto las
acciones, las obligaciones y los
demás valores mobiliarios.
- Para ejercitar las acciones
cambiarias es suficiente que se
haya vencido el plazo o resulte
exigible la obligación.
14. PUBLICIDAD
- Los fedatarios deben informar a la
cámara de comercio provincial del lugar
del protesto, con periodicidad mensual y
dentro de los 5 primeros días del mes
siguiente, una relación de todos los
protestos.
- Las cámaras de comercio provinciales
deberán, a su vez, transmitir la misma
información, dentro de los 5 días
siguientes, a la CCL para su anotación
en el Registro Nacional de Protestos y
Moras.
15. PUBLICIDAD
- Las cámaras de comercio provinciales y la CCL
deberán mantener dicha información durante 5
años.
- Las autoridades jurisdiccionales tienen la
obligación de notificar a la empresa o al banco
girado y a la cámara de comercio provincial
respectiva el inicio y la culminación del proceso
penal por libramiento indebido.
- Igual obligación corresponde al juez civil en los
procesos de cobro de cheques.
16. REGULARIZACIÓN
DE PROTESTO
- Quien hubiere pagado totalmente un
TV luego de ser protestado tiene
derecho a solicitar a su costo que el
beneficiario lo comunique a la cámara
de comercio provincial.
- Ante la negativa, demora o cualquier
impedimento puede tramitarse
directamente y por vía notarial ante la
cámara de comercio provincial.