El documento resume los conceptos fundamentales de las relaciones obligatorias, incluyendo la definición de deudor y acreedor, la transmisión de obligaciones entre vivos, la cesión de crédito y sus elementos, y las formas de extinción de obligaciones como el pago y sus características.
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Transmisión de obligaciones y extinción
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante: Brenda Reis
C.I. V-8.468.734
Barquisimeto, septiembre del 2016
2. Su Relación Obligatoria
Para el deudor el deber de cumplirle al acreedor la prestación que se deriva de
aquella; entonces se crea un débito para el deudor.
Para el acreedor el derecho a que el deudor le cumpla la prestación que se
deriva de ella; entonces se dice que el acreedor tiene un crédito en contra del
deudor, un derecho de crédito.
Es un fenómeno jurídico que se presenta cuando
tiene lugar una sustitución en la persona del
acreedor o del deudor, siempre que la causa de ese
fenómeno se relaciones con la persona del sujeto
que ha quedado sustituido.
3. Transmisión por Actos Entre
Vivos: Son todos aquellos casos
en que una persona adquiere un
bien o un derecho de otra,
mediante un acto jurídico válido
como: Se divide en:
1. Transmisión Pasiva
2. Transmisión Activa.
Transmisión Pasiva: Consiste en la transmisión de la obligación en
forma pasiva, es el deudor quien transmite su débito a un tercero.
Donación
Venta
Cesión y otros
4. Transmisión Pasiva
Se caracteriza por el hecho de que el deudor, por su sola voluntad,
no puede transmitir su débito válidamente a un tercero; requiere
el consentimiento por parte del acreedor, aunque exista el
consentimiento del tercero.
Excepción: Cuando el
deudor fallece, los débitos
de éste se transmiten a sus
herederos (con sus
excepciones); por lo cual
sale favorecido el acreedor.
Aspecto negativo: si el deudor
transmite su débito sin el
consentimiento del acreedor,
sería permitir que cualquier
deudor siempre tenga la
posibilidad de no cumplir con
su obligación
5. Transmisión Activa: Consisten en la transmisión del derecho de
crédito efectuada por su titular, o sea el acreedor, a un tercero.
Aspectos Positivo
No existe ninguna limitante para el acreedor como en la
transmisión de débito
Es aquel contrato en virtud del cual el
acreedor (cedente) transmite a un
tercero (cesionario), ya sea a título
oneroso o gratuito, el crédito que
tiene contra el deudor (cedido).
La Cesión
de Crédito
6. Elementos de la Cesión de Crédito
1. Elemento Subjetivo: Constituido por los sujetos de la cesión, es
decir, el acreedor original (cedente), el nuevo acreedor (cesionario)
y el deudor (cedido).
2. Elemento Objetivo: Constituido por el derecho de crédito cedido; es
decir, debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
a) No pueden cederse aquellos créditos
personalísimos, los cuales se extinguen con la
muerte de su titular
Los créditos cuya cesión prohíba expresamente la
ley, en caso de muerte de su titular
a) Los créditos que no puedan transmitirse por
estipulación expresa de las partes.
Excepciones de
la Cesión de
Crédito
7. Elemento Formal: Según el Art. 1549 CC, no se requiere el
cumplimiento de ninguna formalidad para que la cesión de crédito
produzca efectos jurídicos; ya que se perfecciona con el sólo
consentimiento de las partes recaído, es consensuado.
Efectos de la Cesión de Crédito
Efectos entre las partes (cedente y cesionario)
1. El cesionario ocupa el lugar del cedente con iguales derechos y
obligaciones, y ese crédito se transmite al cesionario en las mismas
condiciones en que se encontraba cuando su titular era el cedente.
1. Los accesorios del crédito se transmiten al cesionario; según el Art. 1552
CC, son: las cauciones, privilegios o hipotecas. Lo efectos más notorios son:
Efectos frente al deudor
Efectos frente a terceros
8. Extinción de las Obligaciones: es la ruptura del vínculo jurídico
que une a los sujetos de una determinada relación obligatoria
Casi en forma unánime, las legislaciones de los diferentes países
señalan como medios de extinción:
El Pago
La Dación en Pago
La Novación
La Remisión de la Deuda
La Compensación
La Confusión
La Pérdida de la Cosa Debida
La Delegación
La Prescripción.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
9. El Pago
Constituye el medio ordinario o normal de extinción de una
obligación.
Desde el punto de vista técnico-jurídico el pago, es el
cumplimiento de la obligación debida por el deudor al acreedor,
cualquiera que sea el objeto de ésta.
El Pago está constituido por los siguientes
elementos:
1. La existencia de una obligación válida
2. La intención de pagar
3. El objeto del pago
Elementos
del Pago
10. Solvens, es la persona que efectúa el pago; es
el deudor
Accipiens, es la persona que recibe el pago, es
el acreedor
Los sujetos
del pago
Categorías de solvens;
a) Los que tienen interés en el pago y los que no tienen interés en
el pago.
El Accipiens
Las normas contenidas en los arts. 1286 y 1287 CC, señalan una
trilogía de personas que pueden recibir el pago.
1. Pago efectuado al propio acreedor (art. 1.286 CC)
2. Pago efectuado al representante del acreedor (art. 1.286 CC)
a) Legitimación convencional
b) Legitimación judicial
c) Legitimación legal
11. Excepciones del Accipiens: Estas son:
a) La ratificación implica que el acreedor manifiesta su conformidad
con dicho pago; ésta ratificación puede ser expresa o tácita.
b) El aprovechamiento implica que de alguna forma el objeto del
pago ha ingresado al patrimonio del acreedor
Elementos Accidentales del Pago: Son
1. Los Gastos del Pago
2. El Lugar del Pago
Efectos Ordinarios Del Pago
Efectos Extraordinarios del Pago
Efectos del
Pago
12. Pago con Subrogación, es la institución mediante la cual el
acreedor original de la relación obligatoria es sustituido por
otro sujeto que efectúa el pago, o le da al deudor los medios para
que éste pague.
Clases de Pago con Subrogación
1. La Subrogación Convencional
2. Subrogación Convencional por Voluntad del Acreedor
Efectos Accidentales del Pago: Se puede dar por:
1. De la oferta de pago y del depósito
2. La dación en pago