2. ¿Qué es la letra de cambio?
Es un titulo valor por
excelencia , contiene
la orden
incondicional de
pago de una suma de
dinero en un tiempo
y lugar determinado .
3. Características:
ABSTRACTA
AUTONOMA
No expresa la causa
que la origina .
El tenedor es un titular
de un derecho propio,
originario y no derivado.
No es al portador.ES A LA ORDEN
Por endoso.TRANSFERIBLE
5. Partes de una letra de cambio
DEBEN ESTAR
PRESENTES:
La orden de pago/
Beneficiario
Lugar y fecha de
giro
La fecha de
vencimiento
El importe en
números y letras
El nombre y DNI
del girador
Datos del girado
El lugar y fecha de
pago
6. Formas de girar la letra de cambio
A la orden del
propio girador
A cargo de tercera
persona
A cargo del propio
girador
El girador designa como beneficiario a un tercero,
acreditándolo de titularidad.
El girador designa a un tercero para que se haga cargo
de la obligación.
El girador es el aceptante. En el se reúne la calidad de
girador y girado.
A la orden un
tercero
Se designa como beneficiario al
propio girador.
7. Endoso
PARTICIPANTES DEL ENDOSO
El endosante: Es el tenedor de la letra. Esta
persona puede transmitir el titulo valor con
todos sus derechos y obligaciones a un tercero.
El endosatario: Es la persona que recibe la
letra, convirtiéndose en el nuevo
beneficiario/tomador.
8. TIPOS DE ENDOSO
Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y
cualquier persona podría llenarlo con sus datos, se considera
entonces que circula como un título al portador.
Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.
Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario
las facultades de un mandatario con representación para cobrar el
título judicial o extra judicial.
Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el
título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor
prendario, las facultades del endoso en procuración.
Endoso
9. Vencimiento de la letra de cambio
Letras giradas a día fijo: Vencen en el plazo establecido en la letra.
Letras libradas a la vista: Vence el día de la presentación al
aceptante, deberá ser pagada ese día.
Letras giradas a un plazo desde la fecha: Se establece que el
vencimiento se da en un tiempo contado a partir de la fecha de la
letra.
Letras libradas a un plazo desde la vista: Su vencimiento se
determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su
defecto, por la del protesto. La letra se paga en el tiempo que se fije
en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el
girado.
10. Protesto
Se practica el protesto por medio de un funcionario.
El girador dispone de tres días hábiles para ello, contando a
partir de la fecha de vencimiento.
El notario deberá informar al deudor que la letra ha sido
protestada.
El girado tendrá dos días hábiles para realizar la
cancelación.
En caso de que pasen los dos días y no se haya
pagado la letra, se ejecutarán las acciones
legales contra el deudor.